CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Transcripción

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Expte. Nº: 108464/2009
Autos: “GOMEZ GONZALEZ CATALINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO:
Los recursos extraordinarios deducidos por las partes contra la sentencia dictada
por èste Tribunal;
Y CONSIDERANDO:
Al recurso de la demandada:
Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter
federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc. 3°
de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar
que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los precedentes: “Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (S.C E.131; L.
XLIV; sent. del 11/VIII/09); “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo” (sent. del
19/VIII/99),“Pozzi Hilda Alicia C/ Anses S/ Reajustes Varios” (Sent. del 13/III/07).
Por otra parte, resulta inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se
demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación
sistemática de las normas legales que le son propias, no bastando que el quejoso las estime
claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe
obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos: 308:2475).
Tampoco se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura
de la instancia extraordinaria pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema
republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.
En ese orden de ideas, ha dicho el Alto Tribunal que “no media un supuesto de
gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de las partes y tampoco se
proyecta sobre la buena marcha de las instituciones” (B 72.XXII “Binstock, Juan c/ Facultad de
Ciencias Bioquìmicas y Farmacèuticas de la UNR, 10/1188 T 311 P 2319).Al recurso de la actora:
Que en orden a la procedencia formal del remedio, el mismo ha sido interpuesto
en tiempo oportuno y de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007.Que, la materia que decide la sentencia que se apela – actualizaciòn de la
prestaciòn bàsica universal – ha sido resuelta por el Alto Tribunal en los autos “ Quiroga Carlos
Alberto c/ANSES s/ Reajustes Varios “, sentencia del 11 de noviembre de 2014; y el fallo que
ha dictado èste Tribunal no se ajusta al mismo.
Por ende, razones de celeridad, economìa procesal y doctrina del Superior
corresponde habilitar la instancia extraordinaria.A mèrito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1)
Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. 2) Conceder el recurso
interpuesto por la parte actora ; 3) Notifìquese y 4) Oportunamente, elèvese a la Corte Suprema
de Justicia de la Naciòn, sirviendo la presente de atenta nota de envìo.LUIS RENE HERRERO
JUEZ DE CÁMARA ,
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CÁMARA
EMILIO LISANDRO FERNANDEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
D'Onofrio, Marina Malva
Prosecretaria de Cámara
Fecha de firma: 23/12/2015
Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EMILIO LISANDRO FERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, PROSECRETARIO DE CAMARA

Documentos relacionados

camara federal de mar del plata

camara federal de mar del plata 18/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo”, sent. Del 19/08(1999 Fallos 323:4216 y 327:3251, (Fal...

Más detalles