CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 108464/2009 Autos: “GOMEZ GONZALEZ CATALINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires, VISTO: Los recursos extraordinarios deducidos por las partes contra la sentencia dictada por èste Tribunal; Y CONSIDERANDO: Al recurso de la demandada: Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc. 3° de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (S.C E.131; L. XLIV; sent. del 11/VIII/09); “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo” (sent. del 19/VIII/99),“Pozzi Hilda Alicia C/ Anses S/ Reajustes Varios” (Sent. del 13/III/07). Por otra parte, resulta inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que le son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos: 308:2475). Tampoco se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. En ese orden de ideas, ha dicho el Alto Tribunal que “no media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de las partes y tampoco se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones” (B 72.XXII “Binstock, Juan c/ Facultad de Ciencias Bioquìmicas y Farmacèuticas de la UNR, 10/1188 T 311 P 2319).Al recurso de la actora: Que en orden a la procedencia formal del remedio, el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno y de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007.Que, la materia que decide la sentencia que se apela – actualizaciòn de la prestaciòn bàsica universal – ha sido resuelta por el Alto Tribunal en los autos “ Quiroga Carlos Alberto c/ANSES s/ Reajustes Varios “, sentencia del 11 de noviembre de 2014; y el fallo que ha dictado èste Tribunal no se ajusta al mismo. Por ende, razones de celeridad, economìa procesal y doctrina del Superior corresponde habilitar la instancia extraordinaria.A mèrito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. 2) Conceder el recurso interpuesto por la parte actora ; 3) Notifìquese y 4) Oportunamente, elèvese a la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn, sirviendo la presente de atenta nota de envìo.LUIS RENE HERRERO JUEZ DE CÁMARA , NORA CARMEN DORADO JUEZ DE CÁMARA EMILIO LISANDRO FERNANDEZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí: D'Onofrio, Marina Malva Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EMILIO LISANDRO FERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, PROSECRETARIO DE CAMARA
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