camara federal de la seguridad social
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 56823/2009 AUTOS: “LOPEZ RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires, USO OFICIAL VISTO: El recurso extraordinario interpuesto a fs. 81/89 contra la sentencia obrante a fs. 78/79, cuyo traslado fuera contestado a fs. 92/98, y CONSIDERANDO: Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sánchez”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“Badaro”), Fallos 332:1914 (“Elliff”), “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI.RO) y “Quiroga” (registrado en Q. 68. XLVI. REX), este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional). Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII de fecha 16/8/11). Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado. Que, por otra parte, si bien es cierto que los agravios y planteos de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 24 de la ley 24.241, remiten al examen de una norma de naturaleza federal y que por dicha razón –en principiocorrespondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso sustancialmente análogo al presente, a fallar, el 21/08/2013, en la causa “Barrios Idilio Anelio c/ ANSeS s/ reajustes varios”; en consecuencia, corresponde desestimar el agravio en cuestión. Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la casual de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso interpuesto a fs. 81/89 ; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). Cópiese, protocolícese, notifíquese y, oportunamente, remítase. Néstor A. Fasciolo Juez de Cámara Juan Carlos Poclava Lafuente Juez de Cámara Martín Laclau Juez de Cámara Ante mí: Patricia A. Binasco Prosecretaria de Cámara Javier B. Picone Secretario de Cámara Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA A BINASCO, PROSECRETARIA DE CAMARA #25690824#147203040#20160216085255054
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