camara federal de la seguridad social

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
EXPEDIENTE NRO: 56823/2009
AUTOS: “LOPEZ RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
USO OFICIAL
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 81/89 contra la sentencia obrante a fs. 78/79,
cuyo traslado fuera contestado a fs. 92/98, y
CONSIDERANDO:
Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de
la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad,
publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sánchez”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“Badaro”), Fallos
332:1914 (“Elliff”), “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI.RO) y “Quiroga” (registrado en Q. 68.
XLVI. REX), este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a
los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la
interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución
Nacional).
Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado
sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Turrisi, José
Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII de fecha 16/8/11).
Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal
aconsejan denegar el remedio federal intentado.
Que, por otra parte, si bien es cierto que los agravios y planteos de la demandada
respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 24 de la ley 24.241,
remiten al examen de una norma de naturaleza federal y que por dicha razón –en principiocorrespondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado
encuentra respaldo en la doctrina que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso
sustancialmente análogo al presente, a fallar, el 21/08/2013, en la causa “Barrios Idilio Anelio c/
ANSeS s/ reajustes varios”; en consecuencia, corresponde desestimar el agravio en cuestión.
Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se
propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir
fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las
deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden
considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley
Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos
esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la casual de arbitrariedad que habilitaría la apertura del
recurso pretendido.
Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la
apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del
sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso interpuesto a fs. 81/89 ; 2)
Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada
15/13 (p. 4 y conc.). Cópiese, protocolícese, notifíquese y, oportunamente, remítase.
Néstor A. Fasciolo
Juez de Cámara
Juan Carlos Poclava Lafuente
Juez de Cámara
Martín Laclau
Juez de Cámara
Ante mí:
Patricia A. Binasco
Prosecretaria de Cámara
Javier B. Picone
Secretario de Cámara
Fecha de firma: 24/02/2016
Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: PATRICIA A BINASCO, PROSECRETARIA DE CAMARA
#25690824#147203040#20160216085255054

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