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Transcripción
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COMITÉ COMMITTEE COMMITTEE ASAMBLEA ASSEMBLY ASSEMBLY Acción: ____ ____ Aprobada Votos: ____ A Favor Action: Vote: Action: ____ Adopted Adopted Vote: ____ ____ For For ____ Amended Enmendada yAdopted Aprobada ____ En Contra ____ ____ ____ Amended & & Adopted ____ Against Against ____ Referred Remitida ____ Abstenciones ____ ____ Abstain ____ Referred ____ Abstain ____ Rejected Rechazada ____ Rejected Acción: _____ Aprobada Action: Action: _____ _____ Adopted Adopted _____ Enmendada & y Aprobada _____ _____ Amended Amended & Adopted Adopted _____ Remitida _____ Referred _____ Referred 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 _____ Rechazada _____ Rejected Rejected DA-205 ELECCIÓN DE SUPLENTES A LA ASAMBLEA GENERAL Junta de Superintendentes Generales Manual 203.23, 32.1 SE RESUELVE que el párrafo 203.23 del Manual sea enmendado como sigue: 203.23. Elegir, por cédula, en una sesión dentro de los 16 meses antes que sesione la Asamblea General, o dentro de los 24 meses en áreas en las que se necesite más tiempo para obtener visas o hacer otros preparativos extraordinarios, a todos los delegados laicos y todos los delegados ministeriales, excepto uno, puesto que el superintendente de distrito ha de ser uno de ellos. Cada asamblea de distrito de Fase 3 tendrá derecho a ser representada en la Asamblea General por un número igual de delegados laicos y ministeriales. El superintendente de distrito que funja durante la Asamblea General será uno de los delegados ministeriales y el resto de los delegados ministeriales serán presbíteros. En caso de que el superintendente de distrito no pueda asistir o de que la superintendencia esté vacante y el sucesor no haya sido nombrado, el delegado suplente debidamente electo ocupará el lugar del superintendente de distrito. El comité nominativo presentará una cédula nominativa con una lista compuesta por el número de delegados elegibles de ese distrito multiplicada por seis, tanto ministeriales como laicos. De estos nombres, el número de personas para la cédula de votación será reducido a no más de tres veces el número para ser electo. Entonces, serán electos por voto de pluralidad (mayoría simple) los delegados y suplentes de acuerdo con los párrafos 301.1-3. Cada Asamblea de Distrito puede elegir suplentes que no excedan el doble del número de delegados. En situaciones donde sea difícil obtener la visa para viajar, una asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito que seleccione suplentes alternos adicionales, con tal que se notifique a la oficina del Secretario General acerca de suplentes adicionales con por lo menos treinta días de anticipación a la Asamblea General. Se espera que los delegados electos asistan fielmente a todas las sesiones de la Asamblea General, desde la apertura hasta la clausura, a menos que algo imprevisto lo impida. (31.1-3; 301.1-3; 303; 332.1) SE RESUELVE ADEMÁS que el párrafo 31.2 del Manual sea enmendado como sigue: 31.2. Elección de los Delegados. En la asamblea de distrito, dentro de los 16 meses anteriores a la Asamblea General, o dentro de 24 meses en áreas en las que se requieran visas u otros preparativos excepcionales, se elegirá un número igual de delegados ministeriales y laicos a la Asamblea General, [según DA-205-Spanish /página 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 haya sido estipulado por ésta] electo por voto de pluralidad (mayoría relativa) siempre y cuando los delegados ministeriales sean presbíteros asignados de la Iglesia del Nazareno. Cada distrito Fase 3 tendrá derecho, por lo menos, a un delegado ministerial y un delegado laico, y tantos delegados adicionales como su membresía lo justifique, de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General. Cada distrito elegirá delegados suplentes sin exceder el doble del número de los delegados titulares. Cuando haya problemas para obtener la visa de viaje correspondiente, una asamblea de distrito pudiera autorizar a la Junta Consultora de Distrito seleccionar delegados sustitutos adicionales, con tal que se notifique a la oficina del Secretario General acerca de suplentes adicionales con por lo menos treinta días de anticipación a la Asamblea General. (203.23; 301-301.1) RAZÓN: 1. La Oficina del Secretario General requiere de tiempo suficiente para procesar a los suplentes que asistirán a la Asamblea General. DA-205-Spanish /página 2