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Transcripción

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COMITÉ
COMMITTEE
COMMITTEE
ASAMBLEA
ASSEMBLY
ASSEMBLY
Acción: ____
____ Aprobada
Votos:
____ A Favor
Action:
Vote:
Action: ____ Adopted
Adopted
Vote: ____
____ For
For
____ Amended
Enmendada yAdopted
Aprobada
____
En Contra
____
____
____ Amended &
& Adopted
____ Against
Against
____ Referred
Remitida
____
Abstenciones
____
____
Abstain
____ Referred
____ Abstain
____ Rejected
Rechazada
____
Rejected
Acción: _____
Aprobada
Action:
Action: _____
_____ Adopted
Adopted
_____
Enmendada &
y Aprobada
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_____ Amended
Amended & Adopted
Adopted
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Remitida
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Referred
_____ Referred
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_____
Rechazada
_____
Rejected
Rejected
DA-205
ELECCIÓN DE SUPLENTES A LA ASAMBLEA GENERAL
Junta de Superintendentes Generales
Manual 203.23, 32.1
SE RESUELVE que el párrafo 203.23 del Manual sea enmendado como sigue:
203.23. Elegir, por cédula, en una sesión dentro de los 16 meses antes
que sesione la Asamblea General, o dentro de los 24 meses en áreas en las que
se necesite más tiempo para obtener visas o hacer otros preparativos
extraordinarios, a todos los delegados laicos y todos los delegados
ministeriales, excepto uno, puesto que el superintendente de distrito ha de ser
uno de ellos. Cada asamblea de distrito de Fase 3 tendrá derecho a ser
representada en la Asamblea General por un número igual de delegados laicos y
ministeriales. El superintendente de distrito que funja durante la Asamblea
General será uno de los delegados ministeriales y el resto de los delegados
ministeriales serán presbíteros. En caso de que el superintendente de distrito no
pueda asistir o de que la superintendencia esté vacante y el sucesor no haya sido
nombrado, el delegado suplente debidamente electo ocupará el lugar del
superintendente de distrito. El comité nominativo presentará una cédula
nominativa con una lista compuesta por el número de delegados elegibles de
ese distrito multiplicada por seis, tanto ministeriales como laicos. De estos
nombres, el número de personas para la cédula de votación será reducido a no
más de tres veces el número para ser electo. Entonces, serán electos por voto de
pluralidad (mayoría simple) los delegados y suplentes de acuerdo con los
párrafos 301.1-3. Cada Asamblea de Distrito puede elegir suplentes que no
excedan el doble del número de delegados. En situaciones donde sea difícil
obtener la visa para viajar, una asamblea de distrito puede autorizar a la Junta
Consultora de Distrito que seleccione suplentes alternos adicionales, con tal que
se notifique a la oficina del Secretario General acerca de suplentes adicionales
con por lo menos treinta días de anticipación a la Asamblea General. Se espera
que los delegados electos asistan fielmente a todas las sesiones de la Asamblea
General, desde la apertura hasta la clausura, a menos que algo imprevisto lo
impida. (31.1-3; 301.1-3; 303; 332.1)
SE RESUELVE ADEMÁS que el párrafo 31.2 del Manual sea enmendado
como sigue:
31.2. Elección de los Delegados. En la asamblea de distrito, dentro de
los 16 meses anteriores a la Asamblea General, o dentro de 24 meses en áreas
en las que se requieran visas u otros preparativos excepcionales, se elegirá un
número igual de delegados ministeriales y laicos a la Asamblea General, [según
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haya sido estipulado por ésta] electo por voto de pluralidad (mayoría relativa)
siempre y cuando los delegados ministeriales sean presbíteros asignados de la
Iglesia del Nazareno. Cada distrito Fase 3 tendrá derecho, por lo menos, a un
delegado ministerial y un delegado laico, y tantos delegados adicionales como
su membresía lo justifique, de acuerdo con la representación fijada por la
Asamblea General. Cada distrito elegirá delegados suplentes sin exceder el
doble del número de los delegados titulares. Cuando haya problemas para
obtener la visa de viaje correspondiente, una asamblea de distrito pudiera
autorizar a la Junta Consultora de Distrito seleccionar delegados sustitutos
adicionales, con tal que se notifique a la oficina del Secretario General acerca
de suplentes adicionales con por lo menos treinta días de anticipación a la
Asamblea General. (203.23; 301-301.1)
RAZÓN:
1.
La Oficina del Secretario General requiere de tiempo suficiente para
procesar a los suplentes que asistirán a la Asamblea General.
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