¿Es necesario darse de alta como autónomo?

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¿Es necesario darse de alta como autónomo?
ECONOMÍA
AQUÍ EN VALLADOLID | EPCYL | febrero de 2016
| 29
Roberto Pereira Costa / Presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas.
¿Es necesario darse de alta como autónomo?
Depende de la habitualidad y de los ingresos de la persona.
Mercedes Riolobos y
Ángel Fernández.
Redacción Julia Rodríguez.
Qué entendemos por ser
autónomo? Es aquella
persona que realiza de
forma habitual, personal y
directa una actividad económica
a título lucrativo. Esta actividad
la lleva a cabo de una manera
independiente y no tiene un salario fijo cada mes, ya que depende de lo que realice. La duda
que surge es si se tiene que dar
de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA)
cuando esa actividad no sea habitual y además los ingresos por
la misma no superen el salario
mínimo interprofesional (SMI),
y si es obligatorio también estar
dado de alta en Hacienda.
¿
«Para evitar problemas lo mejor es
que todo el mundo
que sea autónomo
se dé de alta»
Roberto Pereira, presidente
de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de
Economistas, nos indica que en
el caso del alta en Hacienda es
obligatorio y además es gratuito. “Quien no lo haga tendrá un
problema”, añade. Por otro lado,
cuando hablamos del alta en autónomos no es necesario aunque
depende de cada caso en concreto. La normativa no es clara en
este aspecto. A pesar de que no
es obligatorio, Roberto Pereira
insiste en que para evitar problemas lo mejor es que todo el
mundo que sea autónomo se dé
de alta.
¿En qué nos tenemos que
fijar para saber si estamos obligados a darnos de alta en autónomos o no? En este tema, como
nos indica Roberto Pereira, hay
dos puntos fundamentales que
tenemos que observar en cada
caso. El primero de ellos sería la
habitualidad, pero ¿qué consideramos como trabajo habitual?
Para ello tendríamos que fijarnos
en el tiempo que conlleva en
nuestra vida diaria la realización
de ese trabajo y la dependencia
que tengamos o no de dicha tarea, independiente de que el ingreso que nos genere sea poco o
mucho (por ejemplo un comercio
al que se asiste a diario).
«Una sentencia de
2007 recoge como
punto de inflexión
cuando se ingresa
por encima del
SMI»
Por otro lado, tendremos que
prestar atención al dinero que
ingresamos por la realización de
esta actividad. Si las ganancias
exceden el SMI tendremos que
darnos de alta, por el contrario, si es menor no sería
necesario. Incluso si el ingreso no es fijo todos los meses,
pero supera el SMI y no se
puede demostrar de forma
clara el momento en el que
se realiza el trabajo, no podrá darse de alta en meses
alternos (como por ejemplo
un programador que facture
trimestralmente).
Hay que tener especial
cuidado porque la normativa no recoge la cuestión del
salario mínimo y todo lo expuesto se rige por la jurisprudencia de una sentencia del
Tribunal Supremo del año
2007 en el que se recoge este
punto del SMI.
La prueba la tiene que
aportar el autónomo
Teniendo en cuenta lo anterior; una persona que realiza un
trabajo de manera esporádica,
que no invierte mucho tiempo
diario en él y que las ganancias
por ello no superan el SMI no
tendría la obligación de darse de
alta en autónomos. A pesar de
ello no se debería confiar porque
es algo muy ambiguo y existen
muchos matices. De hecho, si la
Seguridad Social descubre que
una persona está trabajando de
manera autónoma le pedirá con
recargo del 20% el pago de autónomos desde el inicio de la actividad, además de los intereses
correspondientes, y después será
el autónomo quien tenga que
demostrar si ese trabajo era habitual o no y las ganancias que
obtenía por su realización.
Sí es más claro el caso de una
persona que no realice una actividad de manera habitual, pero
que sus ganancias excedan el
SMI, ya que ésta se tendrá que
dar de alta en el RETA de manera obligatoria. En este sentido, el
Tribunal de Justicia de Castilla y
León en noviembre de 2003 dictó una sentencia por la que un
autónomo que se dedica a una
explotación ganadera estaba
obligado a darse de alta en autónomos. Para ello se basó en que
esta persona, a pesar de acreditar
trabajar únicamente una hora
al día en esta actividad, tenía
ingresos mayores a ese salario
mínimo.
El alta en Hacienda será
siempre obligatorio
En cambio, el alta en
Actividades Económicas, en
Hacienda, es siempre obligatorio para cualquier autónomo. Esta operación no tiene
coste alguno. Los autónomos tienen que presentar la
declaración del IVA cada tres
meses y aplicar la retención
profesional del IRPF que corresponda en cada caso.
La mayoría de personas
vemos como algo totalmente negativo el que se obligue
a darse de alta en el RETA en
esas ocasiones de actividades esporádicas, máxime teniendo en cuenta que el alta
no puede ser por el periodo
que dure esa actividad sino
que se debe de pagar por
todo el mes, siendo muchas veces mayor el importe a pagar del
que se percibe por la actividad
realizada, lo que muchas veces
fuerza a que exista una economía sumergida.
Un autónomo
paga lo mismo
independiente de
que ingrese 100
euros o 100.000
Hay que tener en cuenta que,
a diferencia de las cotizaciones
de trabajo por cuenta ajena que
son sobre la remuneración obtenida, la cotización de los autónomos no se hace de manera
proporcional ya que cotizan
igual generen ingresos por 100
euros que por 100.000.
Roberto Pereira afirma que,
aunque es cierto que eso se tendría que valorar y buscar una
forma más equitativa, el alta hay
que interpretarlo como una forma de que ese trabajador tenga
una protección desde el punto de
vista sanitario y además pueda
acceder a diferentes prestaciones. La persona que no se diera
de alta, en el caso de tener un
accidente no tendría derecho a
ningún tipo de prestación. Por lo
tanto, para evitar problemas, lo
mejor sería darse de alta aunque
no sea obligatorio.

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