¿Es necesario darse de alta como autónomo?
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¿Es necesario darse de alta como autónomo?
ECONOMÍA AQUÍ EN VALLADOLID | EPCYL | febrero de 2016 | 29 Roberto Pereira Costa / Presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas. ¿Es necesario darse de alta como autónomo? Depende de la habitualidad y de los ingresos de la persona. Mercedes Riolobos y Ángel Fernández. Redacción Julia Rodríguez. Qué entendemos por ser autónomo? Es aquella persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Esta actividad la lleva a cabo de una manera independiente y no tiene un salario fijo cada mes, ya que depende de lo que realice. La duda que surge es si se tiene que dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando esa actividad no sea habitual y además los ingresos por la misma no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), y si es obligatorio también estar dado de alta en Hacienda. ¿ «Para evitar problemas lo mejor es que todo el mundo que sea autónomo se dé de alta» Roberto Pereira, presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas, nos indica que en el caso del alta en Hacienda es obligatorio y además es gratuito. “Quien no lo haga tendrá un problema”, añade. Por otro lado, cuando hablamos del alta en autónomos no es necesario aunque depende de cada caso en concreto. La normativa no es clara en este aspecto. A pesar de que no es obligatorio, Roberto Pereira insiste en que para evitar problemas lo mejor es que todo el mundo que sea autónomo se dé de alta. ¿En qué nos tenemos que fijar para saber si estamos obligados a darnos de alta en autónomos o no? En este tema, como nos indica Roberto Pereira, hay dos puntos fundamentales que tenemos que observar en cada caso. El primero de ellos sería la habitualidad, pero ¿qué consideramos como trabajo habitual? Para ello tendríamos que fijarnos en el tiempo que conlleva en nuestra vida diaria la realización de ese trabajo y la dependencia que tengamos o no de dicha tarea, independiente de que el ingreso que nos genere sea poco o mucho (por ejemplo un comercio al que se asiste a diario). «Una sentencia de 2007 recoge como punto de inflexión cuando se ingresa por encima del SMI» Por otro lado, tendremos que prestar atención al dinero que ingresamos por la realización de esta actividad. Si las ganancias exceden el SMI tendremos que darnos de alta, por el contrario, si es menor no sería necesario. Incluso si el ingreso no es fijo todos los meses, pero supera el SMI y no se puede demostrar de forma clara el momento en el que se realiza el trabajo, no podrá darse de alta en meses alternos (como por ejemplo un programador que facture trimestralmente). Hay que tener especial cuidado porque la normativa no recoge la cuestión del salario mínimo y todo lo expuesto se rige por la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 en el que se recoge este punto del SMI. La prueba la tiene que aportar el autónomo Teniendo en cuenta lo anterior; una persona que realiza un trabajo de manera esporádica, que no invierte mucho tiempo diario en él y que las ganancias por ello no superan el SMI no tendría la obligación de darse de alta en autónomos. A pesar de ello no se debería confiar porque es algo muy ambiguo y existen muchos matices. De hecho, si la Seguridad Social descubre que una persona está trabajando de manera autónoma le pedirá con recargo del 20% el pago de autónomos desde el inicio de la actividad, además de los intereses correspondientes, y después será el autónomo quien tenga que demostrar si ese trabajo era habitual o no y las ganancias que obtenía por su realización. Sí es más claro el caso de una persona que no realice una actividad de manera habitual, pero que sus ganancias excedan el SMI, ya que ésta se tendrá que dar de alta en el RETA de manera obligatoria. En este sentido, el Tribunal de Justicia de Castilla y León en noviembre de 2003 dictó una sentencia por la que un autónomo que se dedica a una explotación ganadera estaba obligado a darse de alta en autónomos. Para ello se basó en que esta persona, a pesar de acreditar trabajar únicamente una hora al día en esta actividad, tenía ingresos mayores a ese salario mínimo. El alta en Hacienda será siempre obligatorio En cambio, el alta en Actividades Económicas, en Hacienda, es siempre obligatorio para cualquier autónomo. Esta operación no tiene coste alguno. Los autónomos tienen que presentar la declaración del IVA cada tres meses y aplicar la retención profesional del IRPF que corresponda en cada caso. La mayoría de personas vemos como algo totalmente negativo el que se obligue a darse de alta en el RETA en esas ocasiones de actividades esporádicas, máxime teniendo en cuenta que el alta no puede ser por el periodo que dure esa actividad sino que se debe de pagar por todo el mes, siendo muchas veces mayor el importe a pagar del que se percibe por la actividad realizada, lo que muchas veces fuerza a que exista una economía sumergida. Un autónomo paga lo mismo independiente de que ingrese 100 euros o 100.000 Hay que tener en cuenta que, a diferencia de las cotizaciones de trabajo por cuenta ajena que son sobre la remuneración obtenida, la cotización de los autónomos no se hace de manera proporcional ya que cotizan igual generen ingresos por 100 euros que por 100.000. Roberto Pereira afirma que, aunque es cierto que eso se tendría que valorar y buscar una forma más equitativa, el alta hay que interpretarlo como una forma de que ese trabajador tenga una protección desde el punto de vista sanitario y además pueda acceder a diferentes prestaciones. La persona que no se diera de alta, en el caso de tener un accidente no tendría derecho a ningún tipo de prestación. Por lo tanto, para evitar problemas, lo mejor sería darse de alta aunque no sea obligatorio.