Boletín Informativo Nº11 SER AUTÓNOMO O NO

Transcripción

Boletín Informativo Nº11 SER AUTÓNOMO O NO
Boletín Informativo
11
SER AUTÓNOMO O NO SERLO CON INGRESOS BAJOS EN 2016
Vamos a analizar las posibilidades y obligaciones de todas esas personas que dudan
sobre si hacerse autónomo y darse de alta o no, debido a su bajo nivel de ingresos,
inferior al salario mínimo, con lo que no pueden pagar la cuota de autónomos:
Enlaces de Interés:
● Ley 31/2015, de 9 de
septiembre, por la que se
modifica y actualiza la
normativa en materia de
autoempleo y se adoptan
medidas de fomento y
promoción
del
trabajo
autónomo y de la Economía
Social.
● RESOLUCIÓN de 28 de
diciembre de 2015 por la que
se da publicidad al acuerdo
del Consejo de Dirección que
aprueba las bases reguladoras
de las ayudas para nuevos
emprendedores,
cofinanciadas por el Fondo
Europeo
de
Desarrollo
Regional, en el marco del
programa operativo Feder
Galicia 2014-2020, y se
procede a su convocatoria en
régimen de concurrencia
competitiva
(Galicia
Emprende).
● Los tres tipos de pago
Autónomos que no llegan al
¿Puedo facturar sin darme de
salario mínimo
alta en autónomos?
Una problemática bastante extendida es la de
aquellas personas que ejerciendo una
actividad por cuenta propia, dudan entre
hacerse autónomos o no darse de alta debido
a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que
les compense pagar la cuota de autónomos y
a veces los impuestos, optando generalmente
por permanecer en la economía sumergida y
con la duda de si están cometiendo un delito
o que puede pasar.
Para poder emitir una factura legalmente, es
necesario cumplir dos requisitos:
Ante la duda de darse de alta como
autónomo o no, podemos identificar cinco
situaciones:
•
Personas que trabajan por cuenta
propia a tiempo parcial o bien un
determinado número de horas o bien algunos
ratos sueltos a la semana o al mes. En
ocasiones estas personas también tienen un
trabajo por cuenta ajena.
•
Autónomos y freelance mal pagados
por sus clientes, en muchos casos un único
cliente que le “impone” ser autónomo para
ahorrarse los costes de seguridad social que
tendrá en caso de contratarle.
•
Autónomos que emprenden, optan
por hacerse autónomos y a los que va a llevar
unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es
decir, el nivel de ventas necesario para que su
negocio sea viable económicamente.
único para futuros autónomos
•
Autónomos
cuyos
negocios
atraviesan una situación de crisis o declive.
● Impuestos y obligaciones
•
Autónomos
discontinuos,
que
desarrollan su actividad sólo unos meses al
año.
fiscales de un autónomo
•
Alta en la Seguridad Social como
autónomo, con un coste mensual mínimo de
264 euros, salvo que se disfrute de alguna
bonificación o de la tarifa plana de 50 euros
recientemente aprobada.
•
Alta en Hacienda mediante la
presentación del alta censal (modelo 036 o
037), sin coste económico. Aunque ello
obligará a preparar las declaraciones de IRPF
e IVA
Si no cumples estos requisitos y trabajas por
cuenta propia, estarás engrosando la
economía sumergida.
¿Qué dice la Seguridad Social?
La legislación de la Seguridad Social
establece como norma que estás obligado a
darte de alta en autónomos si realizas de
forma habitual, personal y directa una
actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción a contrato de trabajo y aunque
utilices el servicio remunerado de otras
personas, seas o no titular de empresa
individual o familiar.
El problema surge porque la obligatoriedad
de darse de alta en autónomos es
independiente del nivel de ingresos y del
tiempo dedicado a esa actividad. Lo que
prima es que sea una actividad por cuenta
propia y que se realice de forma habitual.
Pero el concepto "habitual" es estricto, ya que
se considera habitual tanto al que dedica 50
Calle Alfonso VII, nº 1 – 15670 Culleredo Tel.: 981 661514 Fax: 981 651566
Página Web: http://www.empresariosculleredo.org/ e_mail: [email protected]
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horas a la semana a su negocio como al que
da unas clases en una academia dos tardes a
la semana. Para una tienda a pie de calle el
sólo hecho de abrir ya implica que se
considere habitual y lo mismo podría aplicar
para una tienda online, aunque en este caso es
más difícil de demostrar.
 El Salario Mínimo y los
autónomos
Afortunadamente en 2007 el Tribunal
Supremo dictó una sentencia que ha sentado
jurisprudencia y que establecía que no era
necesario darse de alta como autónomo si los
ingresos eran inferiores al Salario Mínimo
Profesional. Desde entonces son bastantes los
casos de autónomos que al ser sancionados
han recurrido y han conseguido que los jueces
les den la razón al haber demostrado
unos ingresos inferiores al salario mínimo
interprofesional.
¿Una cuota progresiva para los
autónomos en 2016?
Está abierto el debate, para que este tema se
arregle de una manera justa, seria y definitiva
con una nueva normativa que acabe con la
inseguridad jurídica actual. En 2012 y 2013
condujo a una movilización por la tarifa de 50
euros que llevó a su aprobación definitiva y
en 2015 se alimentó el debate sobre la
posibilidad de que los autónomos que
ingresen menos del salario mínimo no tengan
que cotizar y que los demás lo hagan
mediante una cuota progresiva proporcional a
sus ingresos.
En las elecciones del pasado 20 de diciembre
los cuatro partidos principales, PP, PSOE,
Ciudadanos y Podemos, recogen de manera
más o menos explícita esta reivindicación en
sus programas, adecuando la cotización a la
evolución de la actividad y a los ingresos
reales, con lo que esperamos que en este 2016
la cuota progresiva sea una realidad.
Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta
ajena siempre tributan a la Seguridad Social
en función de sus ingresos, ¿por qué no lo
pueden hacer los autónomos?
¿Qué dice Hacienda?
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que declares todos tus ingresos. Esa es su
prioridad y el alta o no en autónomos es algo
para lo que remiten a la Seguridad Social. Por
tanto, para facturar debes darte de alta
mediante la presentación del modelo 036 o
037 y pagar los correspondientes impuestos:
IRPF por las rentas que genere tu actividad y
el IVA facturado y cobrado por la misma.
Además debemos tener en cuenta varias
cuestiones importantes:
•
La Declaración de operaciones con
terceras personas, en la que todos los sujetos
fiscales están obligados a informar de
aquellas personas y empresas con las que han
tenido operaciones por más de 3.000 euros en
un año. Así que si a lo largo de un año
facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten
en cuenta que él informará a Hacienda y tú
debes hacer lo propio para que no salte la
alarma. Pero no tiene nada que ver con la
obligatoriedad de darte de alta.
•
Si emites facturas a tus clientes,
debes incluir el tipo de IVA que corresponda
e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres
en concepto de IVA menos el IVA deducible
que te puedas desgravar.
•
Certificado de contratistas y
subcontratistas: aunque no lo suelen pedir,
las empresas que subcontratan a un autónomo
o freelance están obligadas a solicitarle el
Certificado de Contratistas y Subcontratistas
que emite Hacienda. Y para conseguirlo
debes estar dado de alta mediante la
presentación del modelo 036 y estar al
corriente de pago en tus obligaciones
tributarias. Si algún día te lo solicita un
cliente y no lo presentas, podría negarse a
pagarte ya que tus clientes son responsables
subsidiarios ante hacienda de las deudas que
puedas tener contraídas con la Agencia
Tributaria.
•
Si estás dado de alta como
profesional autónomo, debes tener en cuenta
que Hacienda tiene constancia de tus ingresos
ya que tu cliente declara en tu nombre el
IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no
has presentado declaración de IVA, es muy
fácil que se den cuenta.
En Hacienda obviamente lo que quieren es
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 Soluciones ¿Qué te conviene más?
Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno
debe optar en función de sus circunstancias personales y
profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus
valores. Las más habituales son:
•
Negociar un contrato laboral: en muchas
ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo
dependiente para un único cliente, la mejor forma de
cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario
de que te haga un contrato laboral temporal por obra o
servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a
una parte de tus ingresos para que quien te contrata la
dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede
merecer la pena intentarlo.
•
Darse de alta con una cuota bonificada: no sirve
para todo el mundo pero desde la aprobación de la ley de
Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen
beneficiando de la tarifa plana de 50 euros o de unas
bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad. Unas
medidas que tratan de facilitar la cotización durante los
primeros años de actividad y que te pueden servir para
cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si
tu actividad realmente funciona.
•
Concentrar facturas y darse de alta algunos
meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en
unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes
de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus facturas
en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo
previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un
sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la
contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las
facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas
de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de
ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de
10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica
peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas
puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el
alta en autónomos de manera permanente. Aunque si te
atienes a la jurispridencia y coges la cifra del SMI como
límite, deberías cotizar a partir de 9.080 euros de facturación
anual.
•
Alta de temporada: en el caso de los autónomos
discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses,
deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los
meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa.
Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de
ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya
hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie
de calle, siempre deberán estar dados de alta.
•
Facturar a través de un tercero o una
cooperativa: hay varias alternativas, desde facturar a
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través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una
cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos.
Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y
unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna
cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste
dinero a ellos.
•
Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción
supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las
relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y
pagar los impuestos vinculados a tus ingresos. Tiene el
inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones
trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de
IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o
dinero (asesor). Si transcurrido un tiempo y al crecer tus
ingresos quieres darte de alta en la Seguridad Social, deberás
darte de baja antes en Hacienda y dejar transcurrir algo de
tiempo antes de volver a darte de alta.
•
“Actividad Secundaria”: esta situación se produce
cuando la actividad realizada no es tu actividad principal,
sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también
por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que
sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de
tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la
Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y
mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario
mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser
sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social.
Recuerda que si la actividad es secundaria pero genera
ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de
pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a
la vez tu cuota de autónomos.
•
Permanecer en la economía sumergida: es una
opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al
no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social,
corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y
sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí
que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es
difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo
puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces
publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera
que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si
trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce
el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos
tus clientes son particulares que no te piden factura o están
en el extranjero. La decisión es tuya.
 Sanciones por no estar de alta como
autónomo
En el caso de que la Seguridad Social decida sancionarte,
tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que
tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad
más un recargo adicional del 20%. Así que si sólo te diste de
alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en
Hacienda puede volverse en tu contra.
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