torio, de la manera que mejor sirva para mantener su

Transcripción

torio, de la manera que mejor sirva para mantener su
CÓDIgO ORgáNICO DE ORgANIzACIÓN TERRITORIAL, AUTONOmíA y DESCENTRALIzACIÓN
torio, de la manera que mejor sirva para mantener su cultura y su forma de subsistencia, de
acuerdo con la Constitución y la ley.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará
medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
Artículo 102.- Financiamiento.- El gobierno central asignará, con cargo al presupuesto general
del Estado, recursos destinados a financiar los procesos de formulación, conformación, institucionalización, implementación, consultas, fusiones de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias que incluye estudios, censos, socializaciones y
contrataciones para hacer efectivo lo que al respecto se prevé en la Constitución y en este Código.
Los planes de desarrollo serán los que correspondan al nivel de gobierno respectivo y contarán con los recursos respectivos.
Artículo 103.- Tierras y territorios comunitarios.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán exentas del pago
de tasas e impuestos; así como la posesión de los territorios y tierras ancestrales, que les serán
adjudicadas gratuitamente.
Capítulo III
Provincia de Galápagos
Artículo 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio
natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la
forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos.
Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del
Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
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