torio, de la manera que mejor sirva para mantener su
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torio, de la manera que mejor sirva para mantener su
CÓDIgO ORgáNICO DE ORgANIzACIÓN TERRITORIAL, AUTONOmíA y DESCENTRALIzACIÓN torio, de la manera que mejor sirva para mantener su cultura y su forma de subsistencia, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. Artículo 102.- Financiamiento.- El gobierno central asignará, con cargo al presupuesto general del Estado, recursos destinados a financiar los procesos de formulación, conformación, institucionalización, implementación, consultas, fusiones de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias que incluye estudios, censos, socializaciones y contrataciones para hacer efectivo lo que al respecto se prevé en la Constitución y en este Código. Los planes de desarrollo serán los que correspondan al nivel de gobierno respectivo y contarán con los recursos respectivos. Artículo 103.- Tierras y territorios comunitarios.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán exentas del pago de tasas e impuestos; así como la posesión de los territorios y tierras ancestrales, que les serán adjudicadas gratuitamente. Capítulo III Provincia de Galápagos Artículo 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos. Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los términos previstos en la Constitución y la ley. 67