Resolución Jefatural Nº 014-2004-INEI
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Resolución Jefatural Nº 014-2004-INEI
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Resolución Jefatural Nº 014-2004-INEI Lima, 12 de enero del 2004 CONSIDERANDO Que, la Escuela de Geografía, Política y Sociología de la Universidad de Newcastle del Reino Unido tiene interés en establecer relaciones de intercambio de investigación académica con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, en este contexto ha cursado invitación a la jefatura del INEI para realizar una pasantía a la sede de su escuela para compartir experiencias y conocimientos en materia de censos durante el período del 15 al 30 de enero del 2004; Que, la citada pasantía resulta de suma importancia para los fines institucionales del INEI, por lo que mediante Oficio Nº 005-2003-INEI/J de fecha 07 de enero del 2004 el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha designado al Dr. José A. Lloréns Amico, Director del Centro de Investigación y Desarrollo del INEI; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos de pasajes y viáticos para su participación serán asumidos por el Dr.José A. Lloréns Amico; De conformidad con la Ley Nº 27619 y Artículos 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM “Normas Reglamentarias sobre la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. José A. Lloréns Amico, Director del Centro de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a la ciudad de Newcastle, Reino Unido, del 13 de enero al 01 de febrero de 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasaje y estadía no irrogarán egreso al Tesoro Público, a excepción de la remuneración que continuará percibiendo el citado funcionario mientras dure la mencionada pasantía. Artículo 3º .- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de Impuestos Aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º .- Al término de la citada pasantía y dentro de los quince días posteriores de su retorno al país, el mencionado funcionario presentará un informe sobre su participación, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 10º del D. S Nº 047-2002 PCM. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.