Las entidades de previsión social voluntaria (EPSV)

Transcripción

Las entidades de previsión social voluntaria (EPSV)
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Las entidades de previsión social voluntaria
(EPSV)
En el País Vasco funcionan las denominadas Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), reguladas mediante la Ley del Parlamento Vasco
5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Estas entidades están controladas por Gobierno Vasco y ofertan a las
personas físicas los planes de previsión social.
En cuanto a las causas por las que se pueden percibir las prestaciones o
recibir el reintegro de las aportaciones junto con el rendimiento (los derechos económicos), la normativa de las EPSV, al igual que la de Planes y
Fondos de Pensiones, establece los supuestos de jubilación, invalidez,
fallecimiento y dependencia, con la posibilidad de adelantar el rescate en
situaciones de enfermedad grave o desempleo.
Las EPSV también pueden cubrir otras contingencias, como incapacidad
temporal, asistencia sanitaria, sepelio, dependencia, daños producidos en
los bienes de los socios ordinarios, tanto se trate de vivienda, ajuar
doméstico, instrumentos de trabajo, ganados, cosechas o cualquier otra
clase de bienes de los mutualistas, unidos a la actividad profesional o
laboral del socio ordinario, etc.
Además de la posibilidad de traspaso entre EPSV, éstas preveían la posibilidad de rescate parcial o total de los derechos económicos por parte
del socio o partícipe (socio ordinario) a condición de que haya transcurrido un período de más de 10 años desde la primera aportación y de
que esta circunstancia esté prevista en los Estatutos de la EPSV. Esta
posibilidad no se halla recogida en la normativa de Planes y Fondos de
Pensiones, por lo que hay que esperar a que suceda alguno de los supuestos anteriormente señalados para que se consoliden las reducciones fiscales disfrutadas y se puedan percibir los derechos consolidados sin penalización fiscal.
Por ello, en sentencia publicada en el BOE el 4 de julio de 2014, el Tribunal Constitucional estimó que la Comunidad Autónoma del País Vasco había regulado materia que no era de su competencia sino del Estado y
no podía establecer esa posibilidad de rescate a los 10 años. Esta situación se ha dado desde la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades
de Previsión Social Voluntaria. El Gobierno Vasco estima que las aportaciones realizadas hasta la fecha de publicación de la sentencia pueden ser
rescatadas si cumplen el resto de requisitos.
No obstante, la reforma en la normativa de estatal que se va a introducir con vigencia desde el 1 de enero de 2015, permitirá la posibilidad de
disponer anticipadamente de disponer de esos derechos correspondientes
a aportaciones con al menos diez años de antigüedad social. Respecto de
los derechos existentes a 31 de diciembre de 2014, también se permite la
disposición a partir del 1 de enero de 2025.
Pedro Garayoa Alzórriz
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Por último, las aportaciones realizadas después de la jubilación del socio
ordinario, podrán deducirse de la base imponible general y se destinarán
a cubrir cualquier otra contingencia.
Tratamiento fiscal de las aportaciones y prestaciones.
Las aportaciones realizadas por el propio socio del plan y las contribuciones empresariales a favor de su trabajador (socio del plan) son fiscalmente deducibles, junto con otros sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPA, PPSE, etc.), con los límites fijados en la respectiva Norma Foral.
En cuanto a la percepción de las prestaciones, estarán gravadas como
rendimientos del trabajo, con independencia de quién sea su beneficiario. Se pueden cobrar en forma de renta, integrándose el 100 por 100, o
de capital, integrándose el 60% si cumple las condiciones de la respectiva
Norma Foral.
Pedro Garayoa Alzórriz

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