regimen fiscal

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RÉGIMEN LEGAL Y FISCAL En dad de Previsión Social Voluntaria Detalle Iglesia San Nicolás - Bilbao RÉGIMEN LEGAL
EnƟdades de Previsión Social Voluntaria
Tal y como su nombre indica se trata de un sistema de previsión social análogo a los Planes de Pensiones y a los Planes de Previsión asegurados, si bien con la par cularidad que su ámbito de actuación está circunscrito al País Vasco, concretamente a cada una de las Diputaciones Forales, en nuestro caso únicamente a la de Bizcaia. Su régimen, tanto legal como fiscal es muy parecido al de los FP y a los PPA, pero con ciertas diferencias que ocasionan que sea un sistema ligeramente más flexible que el que está en vigor para el Territorio Común. BANCA MARCH, S.A. Inscrita R.M.Baleares, F-76, T-410, L-334, H-PM-644- N.I.F.A07004021 Al igual que en los Planes de Pensiones, existen tres pos de EPSV, las denominadas de empleo ( pactadas entre empresario y trabajadores) las asociadas ( que corresponden a un colec vo determinado, por Ejemplo los Arquitectos de Bizcaia) y las individuales, que son las comercializadas por el Banco y a las que nos referimos exclusivamente en esta nota. Solo los residentes en el Territorio Foral de Bizcaia pueden acogerse a este Ɵpo de insƟtuciones.
CaracterísƟcas Generales de las EPSV
Podríamos definirlas en una sola frase “Mientras aporto deduzco, cuando cobro tributo”. A diferencia de los Planes de Pensiones las personas sicas integradas en una EPSV enen la calidad de “socio” en vez de la de “par cipe”, esta dis nción es importante y denota que las facultades del “socio” de una EPSV son superiores a las de un “par cipe” en un Plan de Pensiones. ¿Quién puede aportar a una EPSV de carácter individual?
Únicamente puede aportar el “socio”.
¿Cuánto aportar?
Con carácter general 6.000 € anuales can dad que se incrementa anualmente, a par r de los 52 años de edad en 500 €, hasta un máximo de 12.500. ¿Se puede traspasar entre EPSV, Planes de Pensiones y PPA,s?
No , los derechos económicos existentes en un concreto EPSV solo serán traspasables a otra ESPV. ¿Qué conƟngencias quedan cubiertas por una EPSV?
Las con ngencias cubiertas son más amplias que las de los Planes de Pensiones y PPA,s, las con ngencias cubiertas son: a) Jubilación, a estos efectos, la jubilación an cipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la
Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. b) Situación asimilada a Jubilación Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado anterior, la con ngencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la en dad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la ac vidad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre co zando para la con ngencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. Asimismo, las en dades de previsión social voluntaria de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades coopera vas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a par r de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la ac vidad laboral o profesional o se cese en ella. c) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de Seguridad Social y similares o
en función de órgano competente, en idén cas condiciones que la con ngencia de Jubilación. d) Fallecimiento.
d) Dependencia.
e) Desempleo de larga duración. Siendo exigible estar en situación de demandante de empleo y haber agotado, o percibido durante un año
la prestación por desempleo. En estos casos la prestación se percibirá en forma de renta mensual equivalente a la prestación por desempleo, o por medio de un único pago en el caso de prestaciones relacionadas con el autoempleo. f) Enfermedad grave. Entendida como la enfermedad sica o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y
que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos. g) Incapacidad temporal.
h) Ayudas al empleo.
i) Nacimiento y adopción.
j) Matrimonio o pareja de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
k) Gastos médicos.
l) Estudios oficiales.
m) Asistencia sanitaria, intervención quirúrgica y estancia en centros sanitarios. n) Otras similares relacionadas con la previsión social.
ñ) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar domés co, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su ac vidad laboral o profesional. o) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
¿Cómo se puede cobrar?
Las prestaciones pueden ser percibidas en forma de Capital, en forma de Renta, sea esta financiera o vitalicia o bien en forma mixta.
RÉGIMEN FISCAL
Aportaciones, La aportación realizada es deducible de la Base General del IRPF, siempre respetando el limite contractual, que no es superable en ningún caso El límite conjunto de aportaciones a la previsión general ( EPVS, FP, PPA, Mutualidades voluntarias) no puede exceder de 12.000 € anuales más 1.000 € con carácter anual por cada año de edad que supere los 52, es decir el limite a los 65 años es de 25.000 € Como se puede observar no existe limite porcentual sobre la Base Imponible, ni la exigencia de obtener determinados rendimientos específicos para poder deducir, es decir un ren sta ( de inmuebles o de valores) puede aportar y deducir por aportaciones a EPVS Percepciones, Las percepciones recibidas, una vez acaecida la con ngencia, son consideradas como rendimientos del trabajo, y su integración en la base imponible general se realiza al 100 por 100 del importe percibido, excepto: No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la canƟdad percibida en forma de capital se integrará al 60 por 100 en los siguientes supuestos:
- Tratándose de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes con ngencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. - Tratándose de sucesivas prestaciones por la misma con ngencia a que se refiere el párrafo anterior, percibidas transcurridos cinco años desde la anterior prestación, cuando las aportaciones sa sfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan. A diferencia de lo que pasa en el Régimen Común la reducción del 40 por 100 puede aplicarse en más de una ocasión, tanto por el rescate
por más de una conƟngencia sucesiva, como en el caso de rescates espaciados en periodos de 5 años

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