No. 106063 Neiva, 10 de Agosto de 2016 Señor (a): LEIDY
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No. 106063 Neiva, 10 de Agosto de 2016 Señor (a): LEIDY
No. 106063 Neiva, 10 de Agosto de 2016 Señor (a): LEIDY JOHANNA GARCIA SANCHEZ Suscriptor y/o Usuario Cuenta No. 272148700 Ciudad K 51A 28 29 Ref.: Reclamo No. 106063 de 21 de Julio de 2016 Reciba un cordial saludo de EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA ESP, para nosotros es grato comunicarnos con nuestros usuarios y trabajar continuamente en el mejoramiento del servicio. Ante su petición presentada, consistente en: USUARIO RADICA ESCRITO EN VENTANILLA 1 HOY 21-07-2016 EN EL CUAL MANIFIESTA QUE EL PREDIO ESTAD DESOCUADO Y SE LE ESTA FACTURANDO PROMEDIO. ANEXA FACT. ENERGIA Y EPN. FOLIOS: 3 Teniendo en cuenta que EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA. E.S.P. en uso de las facultades legales conferidas por la Ley de Servicios Públicos y demás normas concordantes y en atención a lo siguiente establece: Que de conformidad con los resultados de la visita practicada el día 26 de Julio de 2016, al predio con Matrícula 272148700, se pudo determinar que: inmueble desocupado, lectura de 232 M3. Se procede a analizar los últimos cinco periodos de facturación, teniendo en cuenta la ley 142 de 1994 en su artículo 154 cita En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Periodo 187 186 185 184 183 182 fecha 07/11/2016 06/10/2016 05/11/2016 04/09/2016 03/09/2016 02/06/2016 lec.actual lec.anterior 2321 2321 2321 2321 2321 2321 consumo 2321 2321 2321 2321 2321 2319 0 27 28 30 33 2 Ene l anterior recuadro se puede evidenciar que en los periodo 186, al 183 se facturó consumo promedio, por lo tanto se procede a realizar mediante nota manual el descuento de $164.962.21 discriminado así: acueducto $82.937.89, alcantarillado $82.024.32, que se verá reflejado para el periodo 187. Se envía oficio interno dirigido al área de Facturación, informando que el predio se encuentra desocupado, para que en los próximos periodos no se genere cobro por consumos promedio. Con relación al cobro del cargo fijo el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso” Ahora bien, la ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a las definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. Con todo, cuando el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 indica que no importa el nivel de uso del servicio, quiere decir que el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro de éste cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite; en otros términos, hace referencia a la disponibilidad del servicio. Por tal razón, el usuario que haya incumplido con sus obligaciones contractuales o que no haya podido utilizar el servicio, no queda exonerado de realizar el pago del cargo fijo, toda vez que la empresa está disponible para la prestación del servicio y en esta medida la normatividad vigente la faculta para efectuar este cobro. Si tiene alguna reclamación por el servicio de aseo debe dirigirse a la empresa Ciudad Limpia, ubicada en la carrera 6 No. 11-65 local 4 Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la normatividad vigente, La Empresa Accede a las pretensiones del Reclamo No. 106063 de 21 de julio de 2016, instaurado por el (la) señor (a) LEIDY JOHANNA GARCIA SANCHEZ, como usuario y/o suscriptor de la Matrícula No. 272148700, para el predio de la K 51A 28 29 Notifíquese a LEIDY JOHANNA GARCIA SANCHEZ de conformidad con la legislación vigente el contenido de la presente resolución en la KR 24 9 47 VEINTE DE JULIO de Neiva (H), Contra la presente decisión proceden por medio escrito y debidamente sustentado, los Recursos de Reposición ante, Empresas Públicas de Neiva E.S.P., y en Subsidio Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los cuales deben interponerse en un solo escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la presente. Cordialmente, MAGDA YOHANA VASQUEZ CABRERA Profesional Encargada de PQR Subgerencia Comercial - EPN PROYECTADO POR: ANDREA DEL PILAR SANTOFIMIO PERDOMO Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible la notificación en forma personal del presente acto administrativo, se envia hoy 24 de agosto de 2016 Notificación por Aviso de acuerdo con el Artículo 69 DE LA LEY 1437 DE 2011.
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