No. 106063 Neiva, 10 de Agosto de 2016 Señor (a): LEIDY

Transcripción

No. 106063 Neiva, 10 de Agosto de 2016 Señor (a): LEIDY
No. 106063
Neiva, 10 de Agosto de 2016
Señor (a):
LEIDY JOHANNA GARCIA SANCHEZ
Suscriptor y/o Usuario
Cuenta No. 272148700
Ciudad
K 51A 28 29
Ref.: Reclamo No. 106063 de 21 de Julio de 2016
Reciba un cordial saludo de EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA ESP, para nosotros es
grato comunicarnos con nuestros usuarios y trabajar continuamente en el mejoramiento
del servicio.
Ante su petición presentada, consistente en: USUARIO RADICA ESCRITO EN
VENTANILLA 1 HOY 21-07-2016 EN EL CUAL MANIFIESTA QUE EL PREDIO ESTAD
DESOCUADO Y SE LE ESTA FACTURANDO PROMEDIO. ANEXA FACT. ENERGIA Y
EPN. FOLIOS: 3
Teniendo en cuenta que EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA. E.S.P. en uso de las
facultades legales conferidas por la Ley de Servicios Públicos y demás normas
concordantes y en atención a lo siguiente establece:
Que de conformidad con los resultados de la visita practicada el día 26 de Julio de 2016,
al predio con Matrícula 272148700, se pudo determinar que: inmueble desocupado,
lectura de 232 M3.
Se procede a analizar los últimos cinco periodos de facturación, teniendo en cuenta la ley
142 de 1994 en su artículo 154 cita En ningún caso, proceden reclamaciones contra
facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas
de servicios públicos.
Periodo
187
186
185
184
183
182
fecha
07/11/2016
06/10/2016
05/11/2016
04/09/2016
03/09/2016
02/06/2016
lec.actual
lec.anterior
2321
2321
2321
2321
2321
2321
consumo
2321
2321
2321
2321
2321
2319
0
27
28
30
33
2
Ene l anterior recuadro se puede evidenciar que en los periodo 186, al 183 se facturó
consumo promedio, por lo tanto se procede a realizar mediante nota manual el descuento
de $164.962.21 discriminado así: acueducto $82.937.89, alcantarillado $82.024.32, que
se verá reflejado para el periodo 187.
Se envía oficio interno dirigido al área de Facturación, informando que el predio se
encuentra desocupado, para que en los próximos periodos no se genere cobro por
consumos promedio.
Con relación al cobro del cargo fijo el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 dispone que
es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados
en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario,
independientemente del nivel de uso”
Ahora bien, la ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad
permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los
cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los
demás servicios permanentes que, de acuerdo a las definiciones que realicen las
respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario
pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Con todo, cuando el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 indica que no
importa el nivel de uso del servicio, quiere decir que el cargo fijo se cobra a quienes
cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga
en cuenta para el cobro de éste cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a
la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite; en
otros términos, hace referencia a la disponibilidad del servicio.
Por tal razón, el usuario que haya incumplido con sus obligaciones contractuales o que no
haya podido utilizar el servicio, no queda exonerado de realizar el pago del cargo fijo, toda
vez que la empresa está disponible para la prestación del servicio y en esta medida la
normatividad vigente la faculta para efectuar este cobro.
Si tiene alguna reclamación por el servicio de aseo debe dirigirse a la empresa
Ciudad Limpia, ubicada en la carrera 6 No. 11-65 local 4
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la normatividad vigente, La Empresa
Accede a las pretensiones del Reclamo No. 106063 de 21 de julio de 2016, instaurado
por el (la) señor (a) LEIDY JOHANNA GARCIA SANCHEZ, como usuario y/o suscriptor
de la Matrícula No. 272148700, para el predio de la K 51A 28 29
Notifíquese a LEIDY JOHANNA GARCIA SANCHEZ de conformidad con la legislación
vigente el contenido de la presente resolución en la KR 24 9 47 VEINTE DE JULIO de
Neiva (H), Contra la presente decisión proceden por medio escrito y debidamente
sustentado, los Recursos de Reposición ante, Empresas Públicas de Neiva E.S.P., y en
Subsidio Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los
cuales deben interponerse en un solo escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la notificación de la presente.
Cordialmente,
MAGDA YOHANA VASQUEZ CABRERA
Profesional Encargada de PQR
Subgerencia Comercial - EPN
PROYECTADO POR: ANDREA DEL PILAR SANTOFIMIO PERDOMO
Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible la notificación en forma personal del presente
acto administrativo, se envia hoy 24 de agosto de 2016 Notificación por Aviso de acuerdo con el
Artículo 69 DE LA LEY 1437 DE 2011.

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