No. 109459 Neiva, 28 de Septiembre de 2016 Señor (a): ALFONSO

Transcripción

No. 109459 Neiva, 28 de Septiembre de 2016 Señor (a): ALFONSO
No. 109459
Neiva, 28 de Septiembre de 2016
Señor (a):
ALFONSO DIAZ NARVAEZ
Suscriptor y/o Usuario
Cuenta No. 322010945
Ciudad
C 24 35A 33 APTO 401 T 7 CONJ RES EL TESORO II
Ref.: Reclamo No. 109459 de 9 de Septiembre de 2016
Reciba un cordial saludo de EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA ESP, para nosotros es
grato comunicarnos con nuestros usuarios y trabajar continuamente en el mejoramiento
del servicio.
Ante su petición presentada, consistente en: USUARIO SOLICITA REVISION AL PREDIO
POR QUE ESTA DESOCUPADO Y REGISTRO CONSUMO EN EL PERIDO 188,
SOLICITA INFORMACION SOBRE EL MEDIDOR QUE NO SE ENCUENTRA EN EL
PREDIO.
Teniendo en cuenta que EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA. E.S.P. en uso de las
facultades legales conferidas por la Ley de Servicios Públicos y demás normas
concordantes y en atención a lo siguiente establece:
Que de conformidad con los resultados de la visita practicada el día 14 de Septiembre de
2016, al predio con Matrícula 322010945, se pudo determinar que: Predio desocupado,
servicio suspendido.
Analizando el sistema comercial de la empresa, se pudo determinar que para el periodo
188, se presenta una desviación significativa en donde se factura lo registrado por el
medidor (64M3), lo cual para la empresa no fue posible determinar el alto consumo
presentado y el predio se encuentra desocupado, por lo tanto se procede a descontar
mediante nota manual el valor de $147.426.56 discriminados así: acueducto $74.121.6,
alcantarillado $73.304.96; el ajuste se podrá ver reflejado en la facturación del periodo
189.
Se le informa al usuario que la última suspensión realizada al periodo se presentó según
acta de suspensión No. 633284 en donde se quita racor, quedando el medidor en el punto
con lectura de 18 M3, se anexa copia del acta de suspensión.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la normatividad vigente, La Empresa
Accede Parcialmente a las pretensiones del Reclamo No. 109459 de 9 de septiembre
de 2016, instaurado por el (la) señor (a) ALFONSO DIAZ NARVAEZ, como usuario y/o
suscriptor de la Matrícula No. 322010945, para el predio de la C 24 35A 33 APTO 401 T 7
CONJ RES EL TESORO II
Notifíquese a ALFONSO DIAZ NARVAEZ de conformidad con la legislación vigente el
contenido de la presente resolución en la CL 27 11 04 BARRIO ALFONSO LOPEZ
CAMPOALEGRE de Neiva (H), Contra la presente decisión proceden por medio escrito y
debidamente sustentado, los Recursos de Reposición ante, Empresas Públicas de Neiva
E.S.P., y en Subsidio Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios los cuales deben interponerse en un solo escrito, dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
Cordialmente,
MAGDA YOHANA VASQUEZ CABRERA
Profesional Encargada de PQR
Subgerencia Comercial - EPN
PROYECTADO POR: ANDREA DEL PILAR SANTOFIMIO PERDOMO
Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible la notificación en forma personal del presente
acto administrativo, se envia hoy 11 de octubre de 2016 Notificación por Aviso de acuerdo con el
Artículo 69 DE LA LEY 1437 DE 2011.

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