No. 109551 Neiva, 28 de Septiembre de 2016 Señor (a): GABRIEL

Transcripción

No. 109551 Neiva, 28 de Septiembre de 2016 Señor (a): GABRIEL
No. 109551
Neiva, 28 de Septiembre de 2016
Señor (a):
GABRIEL ROJAS TOVAR
Suscriptor y/o Usuario
Cuenta No. 190334780
Ciudad
K 22A N. 2E 12
Ref.: Reclamo No. 109551 de 12 de Septiembre de 2016
Reciba un cordial saludo de EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA ESP, para nosotros es
grato comunicarnos con nuestros usuarios y trabajar continuamente en el mejoramiento
del servicio.
Ante su petición presentada, consistente en: USUARIO MANIFIESTA QUE EL PREDIO
HACE APROXIMADAMENTE UN AÑO SE ENCUENTRA DESOCUPADO Y SE ESTA
FACTURANDO UN CONSUMO PORMEDIO.
Teniendo en cuenta que EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA. E.S.P. en uso de las
facultades legales conferidas por la Ley de Servicios Públicos y demás normas
concordantes y en atención a lo siguiente establece:
Que de conformidad con los resultados de la visita practicada el día 15 de Septiembre de
2016, al predio con Matrícula 190334780, se pudo determinar que: Predio desocupado,
lectura del medidor 706 metros cúbicos.
Se procede a revisar los últimos cinco periodos de facturación teniendo claro que la ley
142 de 1994 en su artículo 154 cita “En ningún caso, proceden reclamaciones contra
facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas
de servicios públicos”.
Analizando el sistema comercial de la empresa, se observa que la cuenta No. 190334780
no registra ninguna reclamación en meses anteriores y nunca se ha informado por parte
del usuario que el predio se encuentra desocupado, como lo plasma el contrato de
condiciones uniformes de la empresa, clausula 12 Obligaciones del suscriptor, numeral 2
“informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o
cambio que se presente en las instalaciones internas”.
Teniendo claro lo anterior, y verificando según los resultados de la visita que el predio se
encuentra desocupado, se procede a re liquidar el periodo 189 dejando como consumo
cero (0M3) y mediante nota manual se modifican los periodos 185 al 188 descontando el
valor de $44.153.4, discriminados así: acueducto $25.032.12, alcantarillado $19.121.28.
Se procede a enviar oficio interno dirigido al área de facturación, informando que el predio
se encuentra desocupado, para que en los próximos periodos de facturación se genere
solo el cobro por los cargos fijos.
Con relación al cobro del cargo fijo por parte de las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios, el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 dispone que es posible
incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente
del nivel de uso”
Ahora bien, la ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad
permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los
cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los
demás servicios permanentes que, de acuerdo a las definiciones que realicen las
respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario
pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Con todo, cuando el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 indica que no
importa el nivel de uso del servicio, quiere decir que el cargo fijo se cobra a quienes
cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga
en cuenta para el cobro de éste cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a
la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite; en
otros términos, hace referencia a la disponibilidad del servicio.
Por tal razón, el usuario que haya incumplido con sus obligaciones contractuales o que no
haya podido utilizar el servicio, no queda exonerado de realizar el pago del cargo fijo, toda
vez que la empresa está disponible para la prestación del servicio y en esta medida la
normatividad vigente la faculta para efectuar este cobro.
Si tiene reclamación por el servicio de aseo, debe dirigirse a la empresa Ciudad Limpia,
ubicada en la carrera 6 No. 11-65 local 4.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la normatividad vigente, La Empresa
Accede Parcialmente a las pretensiones del Reclamo No. 109551 de 12 de septiembre
de 2016, instaurado por el (la) señor (a) GABRIEL ROJAS TOVAR, como usuario y/o
suscriptor de la Matrícula No. 190334780, para el predio de la K 22A N. 2E 12
Notifíquese a GABRIEL ROJAS TOVAR de conformidad con la legislación vigente el
contenido de la presente resolución en la CL 20 BIS 46 A 16 B/LA RIOJA de Neiva (H),
Contra la presente decisión proceden por medio escrito y debidamente sustentado, los
Recursos de Reposición ante, Empresas Públicas de Neiva E.S.P., y en Subsidio
Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los cuales deben
interponerse en un solo escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
notificación de la presente.
Cordialmente,
MAGDA YOHANA VASQUEZ CABRERA
Profesional Encargada de PQR
Subgerencia Comercial - EPN
PROYECTADO POR: ANDREA DEL PILAR SANTOFIMIO PERDOMO
Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible la notificación en forma personal del presente
acto administrativo, se envia hoy 11 de octubre de 2016 Notificación por Aviso de acuerdo con el
Artículo 69 DE LA LEY 1437 DE 2011.

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