MERCOSUR/GMC/REC. N° 06/08 DIRECTRICES PARA LA

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MERCOSUR/GMC/REC. N° 06/08 DIRECTRICES PARA LA
MERCOSUR/GMC/REC. N° 06/08
DIRECTRICES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas
para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio
rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental, así como la
igualdad entre hombres y mujeres.
Que los compromisos internacionales adoptados en la Conferencia
Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural de la FAO, en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer, y en la Conferencia Regional de la Mujer en
América Latina y en el Caribe se destinan a la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres.
Que la consolidación y profundización del proceso de integración del
MERCOSUR deben ser llevadas adelante con democracia de género.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
RECOMIENDA:
Art. 1 - Utilizar el concepto de transversalidad de género como una herramienta
de acción para la integración de las diferentes políticas para la Agricultura
Familiar implementadas por los Estados Partes.
Art. 2 - Promover políticas públicas para la Agricultura Familiar universales y
abarcativas y, paralelamente, implementar acciones afirmativas para las
mujeres en aquellos aspectos que requieran acciones específicas.
Art. 3 - Promover especial atención a las políticas de igualdad de género y a los
aspectos generacionales, de raza y etnia.
Art. 4 - Analizar la normativa y la ejecución de las acciones y programas de
acceso a la tierra y reforma agraria de los Estados Partes, a fin de asegurar el
derecho de la mujer a la tierra.
Art.5 - Desarrollar políticas públicas para la agricultura familiar, especialmente
asistencia técnica, crédito y acceso a mercados, que reconozcan la
participación de las mujeres en la economía y aseguren su derecho a los
recursos productivos, en igualdad de condiciones, independientemente de su
condición civil, y a partir de sus necesidades específicas.
Art.6 - Promover la implementación participativa de las políticas públicas que
aseguren la igualdad de género, a fin de reconocer las organizaciones sociales
de la Agricultura Familiar.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08.
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