Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº
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Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº
C.E. N!! 218918 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO MINISTERIO MINISTERIO MINISTERIO DE DE DE DE ASUNTO Nº 289/2015. RELACIONES EXTERIORES ECONOMÍA Y FINANZAS INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, O1 JUN 2015 VISTO: el Centésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 26 de febrero de 2015 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTAN DO: 1) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Resolución Nº 37/14 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por el Grupo Mercado Común, el 08 de octubre de 2014; ----------------------------------------------------------------------11) que la Resolución GMC Nº 37/14 tiene por objeto prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes; -----------------------------------------------------------------------------------------111) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 37/14; ------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: 1) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios; ---------------;----------------------------- 11) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18; -------------------------------------------------------------------------------- ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º - Apruébase el Centésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 26 de febrero de 2015 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Resolución Nº 37/14 del Grupo Mercado Común, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR."------------------------- ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. ---------------------- . ' TASARÉ VÁZQUEZ P1<.cc'' é>ni0 rJ>il la Rep>1blica Penodo 2015 - 2020 ~O;t<\ERICí~' . ~·z-3 O SECRETARIA GENER¡\. 1- 'l,\,I ·I ¡ n. CELEBR:~Jl ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 18 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/ 18) ¡ 11 ;1. '\ f Centésimo Sexto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03. il CONVIENEN: Artículo 1º · Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Resolución Nº 37/14 del Grupo Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como anexo e integra el presente Protocolo. Artículo 2º · El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios .de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios. l La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. 1 ¡/ L ' Artículo 3º · Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará lo dispuesto en el literal d) del artículo 3° del Anexo a la Decisión CMC Nº 01/04 anexa al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y sustituirá los párrafos 2 y 3 del artículo 5º del Anexo a la Decisión CMC Nº 01/09 anexa al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR. ¡,I~ 1.!; r' i '· 1 1 1 11 o ;\ 1 I' · Í' 1 1 "F"'S?F' ,-- <".'-..._\ • 1 ·º':";;~\ ( ?'}-"' ~. V~)s~/}I --~<T;,~.r:-~r 1 ri., ~~ent~Y .il EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiseis días delmes~ febrero de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. !t · i~ /7/ : ,,(.-:'./' Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: : ;f :t 11 ti i 1 1 Por el Gobierno de la República del Paraguay: • i. 1 !. : . 1 ~"'---'--~ \¡~-\..;____ Bernardino Hugo Sag1Jier-Caballero 1 11· '· " ·' Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: 1 "' ¡" 1 / L Ora. Luciana Opertti Asesoría Jurídica 2 ===··.....,...-=-=r=z-· ANEXO MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR [· ! VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: ¡~ Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5° del Anexo de la Decisión CMC Nº _01/09 quedan establecidos de la siguiente forma: "En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017. En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay." Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/04. I' 1_,_· ' i:. Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/Xll/2014. XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14. 3 \[ . 1 .@Ii 1 1 ~ ,1 ·i t fi 1i + \ \ \ \ \ \ ¡ 1 ¡.¡ I! ¡: ¡• 1 1 11I! (i 11 I! I' \ 4 -=== -- !r J