B Derecho a vivir de forma independiente ya ser incluido en la
Transcripción
B Derecho a vivir de forma independiente ya ser incluido en la
B SOY REPRESENTANTE DE LA AGRUP. DE FAMILIARES, USUARIOS Y AMIGOS DEL HOSPITAL FELIX BULNES-ELIAS Y MIEMBRO DE CORFAUSAM, DESARROLLANDO UNA LABOR EN DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, A NIVEL COMUNAL Y NACIONAL. Artículo 19: B Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o Separación de ésta. Podemos argumentar que sobre esta disposición, en Chile no hay señales de cambios. Recientemente usuarios de una Residencia Protegida de la R. M., que además eran cuidados por profesionales de la salud, y de acuerdo a su condición estaban compensados; la Comunidad circundante los hostilizo durante más de un año, y finalizaron levantando una demanda, en que el Sr. Juez desde su puesto de administrador de justicia, avalo mediante la realización de un comparendo en que el resultado final fue la dictación de la expulsión de estas personas. Ignoro el contenido de la Convención ONU, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre otras. Existen antecedentes. Este caso dado a conocer a diversas autoridades. A pesar de este oscuro panorama, se han observado algunas situaciones más alentadoras; en la Región de Biobío. Allí han existido algunas acciones que han incentivado, el que usuarios de salud mental, puedan iniciar su vida, insertos en la comunidad considerando apoyo de los profesionales de la salud. Aun así, podemos decir que en general no hay una política institucional que garantice este derecho. En la Región Metropolitana hay casos de negación total en esta materia. SOBRE EL INFORME DE CHILE: Se informa de iniciativas que ha impulsado el SENADIS en la implementación de un programa de defensoría de derechos de las PcD en el marco de una alianza estratégica con las Corporaciones de Asistencia Judicial ( CAJ) O sea se declaran intenciones, que además no son difundidas. Nosotros entregamos antecedentes a SENADIS del caso de las Vizcachas arriba citado y nada paso por parte de este organismo.