Resolución N° 838 [Fija Modelo de Fiscalización

Transcripción

Resolución N° 838 [Fija Modelo de Fiscalización
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Resolución 838 EXENTA
:23-02-2012
:17-02-2012
:MINISTERIO DE EDUCACIÓN
:FIJA MODELO DE FISCALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE
HALLAZGOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.569 EXENTA, DE
2008
:Unica
De : 23-02-2012
:
:23-02-2012
:1037478
:http://www.leychile.cl/N?i=1037478&f=2012-02-23&p=
FIJA MODELO DE FISCALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE HALLAZGOS Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN Nº 3.569 EXENTA, DE 2008
Núm. 838 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los
artículos 1° inciso 4°, 19° Nos 10 y 11 de la Constitución Política de la
República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005; el
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre
Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de
la Educación y de las leyes que la complementan y modifican; el decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que
estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de
excelencia pedagógica y la red de maestros de maestros; la ley Nº 20.248, que
establece la Subvención Escolar Preferencial; la ley Nº 19.979, de 2004, del
Ministerio de Educación; la ley Nº 19.532, de 1997, del Ministerio de Educación;
la ley Nº 19.715, de 2001, del Ministerio de Educación; la ley Nº 19.933, de 2004,
del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de
Educación; el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y
sus modificaciones; el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio
de Educación, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 289, de 1989, del
Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 47, de 1992, del
Ministerio de Vivienda, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 24, de 2005, del
Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 1.300, de 2003, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio
de Educación; la resolución exenta Nº 3.569, de fecha 16 de mayo de 2008, del
Ministerio de Educación, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º
Que es deber del Ministerio de Educación velar por el cumplimiento de los
requisitos para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado a
establecimientos educacionales que impartan enseñanza en todos los niveles
educativos, con el objeto de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad
y calidad de la educación.
2º
Que es deber del Ministerio de Educación velar por el estricto cumplimiento de
los requisitos para impetrar las subvenciones escolares, sin perjuicio de las
facultades privativas de la Contraloría General de la República.
3º
Que los códigos de observaciones del sistema de inspección del Ministerio de
Educación se encuentran desactualizados respecto de la normativa educacional
vigente.
4º
Que el proceso de fiscalización del Ministerio de Educación se ha rediseñado
de acuerdo a un modelo de auditoría de gestión, por lo cual, la fiscalización se
constituye en una actividad independiente y objetiva de aseguramiento del
cumplimiento normativo educacional vigente, y de asesoramiento y capacitación a los
establecimientos educacionales.
5°
Que el aseguramiento corresponde a una inspección objetiva de la normativa
educacional vigente, efectuada por los inspectores de subvenciones para sustentar las
infracciones constatadas en la visita de fiscalización.
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6º
Que el asesoramiento y capacitación corresponden a la orientación y
acompañamiento en la comprensión de las exigencias y requisitos que deben cumplir
los establecimientos educacionales y sostenedores. No obstante, el asesoramiento y
capacitación deben mantener la objetividad y no asumir responsabilidad en la
gestión de los establecimientos educacionales.
7º
Que el proceso de fiscalización se compone de la inspección de subvenciones y
de los procesos administrativos, por lo cual, requiere de un sistema estandarizado de
los hechos constatados en los establecimientos educacionales, que se constituyen en
hallazgos de infracciones a la normativa educacional.
8°
Que, producto del rediseño del proceso de fiscalización del Ministerio de
Educación, y de acuerdo al trabajo en conjunto con las Unidades de Inspección y
Jurídicas regionales, se ha elaborado el sistema de estandarización de infracciones
a la normativa educacional vigente.
9°
Que el sistema de estandarización se compone de hallazgos, que corresponden a
infracciones a la normativa educacional y a su tipo infraccional, el cual indica la
sanción aplicable a los hechos constatados. Por lo anterior, el sistema de
estandarización integra directamente los hechos constatados con las normas
infraccionadas y su tipo infraccional, haciendo más eficiente, oportuno y justo el
sistema de fiscalización y sanción del Ministerio de Educación.
10° Que es necesario informar a la comunidad escolar el sistema de estandarización
de infracciones a la normativa educacional vigente.
11° Que el sistema de estandarización de infracciones a la normativa educacional
vigente debe ser implementado a nivel regional antes del mes de junio de 2012.
Resuelvo:
1º Apruébese el sistema de estandarización de infracciones a la normativa
educacional vigente.
2° Dispóngase que el sistema de estandarización de infracciones a la
normativa educacional vigente deberá utilizarse en la fiscalización a los
establecimientos educacionales.
3° Dispóngase que las modificaciones a los hallazgos y/o sustentos de
hallazgos, contenidos en anexo I, que se den por ajustes legales, reglamentarios y/o
instruccionales, se efectuarán mediante oficio, el que deberá ser comunicado
oportunamente a la comunidad escolar.
4° Dispóngase la implementación a nivel regional del sistema de
estandarización de infracciones a las normativas educacionales vigentes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Harald Beyer Burgos, Ministro de
Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted,
Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
.
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