RESOLUCIÓN DG-020-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE
Transcripción
RESOLUCIÓN DG-020-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE
DIRECCION GENERAL Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCIÓN DG-020-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las 10 horas del 24 de febrero del dos mil quince. CONSIDERANDO: 1°. Que el Artículo 19 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2°. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público. 3°. Que siendo esta Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 13° del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para clasificar, seleccionar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil. 4°. Que mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-336-2015, de fecha 23 de enero del 2015, la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública, solicita al Área de Carrera Docente de esta Dependencia, la declaratoria de inopia de personal para el puesto de Director de Centro Educativo Artístico, Conservatorio Castella. 5º. Que mediante Oficio CD-131-2015 de fecha 30 de enero del 2015, el Área de Carrera Docente de esta Dirección General de Servicio Civil, brindó el aval a la solicitud de inopia para el puesto de Director de Centro Educativo Conservatorio Castella, en virtud de que no existen oferentes en el Registro de Elegibles para la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III y IV ciclo), en aceptación de lo que indica el Ministerio de Educación Pública en su oficio DRH-ASIGRH-UADM-3362015 ya mencionado; a saber: “Por insuficiencia de oferentes con requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos en la clase de puestos administrativo docente y técnico docente. En sustitución de reubicación por conflicto de Luis Fernando Varela González, cédula de identidad 204000436.”. 6°. Que en consideración de la naturaleza de la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III y IV ciclo), desde su creación se autorizó y valoró para la misma únicamente el grupo profesional VT6. Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 22270005 Fax: 2227-0231 Página electrónica: www.dgsc.go.cr Apartado Postal 3371-1000 San José 1 DIRECCION GENERAL Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 7°. Que mediante Informe CD-003-2015 de fecha 09 de febrero del 2015, el Área de Carrera Docente solicita la ampliación de los grupos profesionales que actualmente tiene la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III, IV ciclos), argumentando para ello: la inopia avalada por la misma en el oficio CD-131-2015 citado anteriormente, la no existencia de oferentes con requisitos para la clase y grupo profesional bajo las actuales condiciones de la misma, la duda que tiene dicha Área acerca de que solamente el grupo profesional VT6 sea aceptable para la clase de interés, la necesidad de contar a la brevedad con un Director para el Centro Educativo Castella, y que las acciones por seguir por dicha Área para subsanar los aspectos anteriores no son de rápida conclusión. 8°.Que el Área de Salarios e Incentivos de esta Dirección General de Servicio Civil, mediante Informe SI-I-002-2015 de fecha 13 de febrero del 2015, evaluó los contenidos del informe CD-003-2015 del Área de Carrera Docente, con la finalidad de valorar la posibilidad de ampliar los grupos profesionales que actualmente se encuentran valorados para la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III, IV ciclos). Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, RESUELVE: Artículo 1°. Asignar transitoriamente y por el curso lectivo del presente año, los siguientes grupos profesionales docentes, para la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III y IV ciclos): Código 0802058 0802058 Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 22270005 Fax: 2227-0231 Grupo PT-6 MT-5 Nivel Salarial 576 576 Página electrónica: www.dgsc.go.cr Apartado Postal 3371-1000 San José 2 DIRECCION GENERAL Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 Artículo 2°. Rige por el ciclo lectivo del año 2015, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Comuníquese, Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA. DIRECTOR GENERAL Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 22270005 Fax: 2227-0231 Página electrónica: www.dgsc.go.cr Apartado Postal 3371-1000 San José 3