RESOLUCIÓN DG-020-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE

Transcripción

RESOLUCIÓN DG-020-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE
DIRECCION GENERAL
Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953
RESOLUCIÓN DG-020-2015
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las 10 horas del 24 de
febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO:
1°. Que el Artículo 19 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio
Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los
servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
2°. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye la
Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo,
a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de
clasificación, selección y valoración del empleo público.
3°. Que siendo esta Dirección General de Servicio Civil titular de competencias
propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 13° del Estatuto
de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para
clasificar, seleccionar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.
4°. Que mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-336-2015, de fecha 23 de enero del
2015, la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública, solicita al Área
de Carrera Docente de esta Dependencia, la declaratoria de inopia de personal para
el puesto de Director de Centro Educativo Artístico, Conservatorio Castella.
5º. Que mediante Oficio CD-131-2015 de fecha 30 de enero del 2015, el Área de
Carrera Docente de esta Dirección General de Servicio Civil, brindó el aval a la
solicitud de inopia para el puesto de Director de Centro Educativo Conservatorio
Castella, en virtud de que no existen oferentes en el Registro de Elegibles para la
clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III y IV ciclo), en aceptación de lo
que indica el Ministerio de Educación Pública en su oficio DRH-ASIGRH-UADM-3362015 ya mencionado; a saber: “Por insuficiencia de oferentes con requisitos exigidos
por el Manual Descriptivo de Puestos en la clase de puestos administrativo docente y
técnico docente. En sustitución de reubicación por conflicto de Luis Fernando Varela
González, cédula de identidad 204000436.”.
6°. Que en consideración de la naturaleza de la clase Director de Centro Educativo
Artístico (I, II, III y IV ciclo), desde su creación se autorizó y valoró para la misma
únicamente el grupo profesional VT6.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 22270005
Fax: 2227-0231
Página electrónica: www.dgsc.go.cr
Apartado Postal 3371-1000 San José
1
DIRECCION GENERAL
Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953
7°. Que mediante Informe CD-003-2015 de fecha 09 de febrero del 2015, el Área de
Carrera Docente solicita la ampliación de los grupos profesionales que actualmente
tiene la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III, IV ciclos), argumentando
para ello: la inopia avalada por la misma en el oficio CD-131-2015 citado
anteriormente, la no existencia de oferentes con requisitos para la clase y grupo
profesional bajo las actuales condiciones de la misma, la duda que tiene dicha Área
acerca de que solamente el grupo profesional VT6 sea aceptable para la clase de
interés, la necesidad de contar a la brevedad con un Director para el Centro
Educativo Castella, y que las acciones por seguir por dicha Área para subsanar los
aspectos anteriores no son de rápida conclusión.
8°.Que el Área de Salarios e Incentivos de esta Dirección General de Servicio Civil,
mediante Informe SI-I-002-2015 de fecha 13 de febrero del 2015, evaluó los
contenidos del informe CD-003-2015 del Área de Carrera Docente, con la finalidad
de valorar la posibilidad de ampliar los grupos profesionales que actualmente se
encuentran valorados para la clase Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III, IV
ciclos).
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración
Pública, el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar transitoriamente y por el curso lectivo del presente año, los
siguientes grupos profesionales docentes, para la clase Director de Centro Educativo
Artístico (I, II, III y IV ciclos):
Código
0802058
0802058
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 22270005
Fax: 2227-0231
Grupo
PT-6
MT-5
Nivel Salarial
576
576
Página electrónica: www.dgsc.go.cr
Apartado Postal 3371-1000 San José
2
DIRECCION GENERAL
Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953
Artículo 2°. Rige por el ciclo lectivo del año 2015, sujeto a disponibilidad
presupuestaria.
Comuníquese,
Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA.
DIRECTOR GENERAL
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 22270005
Fax: 2227-0231
Página electrónica: www.dgsc.go.cr
Apartado Postal 3371-1000 San José
3

Documentos relacionados