RESOLUCION DG-209-2016
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RESOLUCION DG-209-2016
Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las trece horas treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración pública. 2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dota a la Dirección General de Servicio Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público. 3. Que mediante la Ley Nº 8555 del 10 de octubre de 2006, se adiciona el Título IV del Estatuto de Servicio Civil, Del Régimen Artístico, siendo reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 34971-MP del 12 de enero de 2009; comprendiendo este Régimen a todos los servidores del Poder Ejecutivo que presten servicios artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas, literarias, musicales, plásticas y sus combinaciones. 4. Que el artículo 223 de la Ley Nº 8555 indicada en el considerando anterior, establece la existencia de un Manual Descriptivo de Clases Artísticas, que deberá ser propuesto por el Ministerio de Cultura y Juventud y aprobado y valorado por esta Dirección General de Servicio Civil. 5. Que mediante oficio MCJ-CA-012-2016 del 10 de febrero de 2016, de la Comisión Artística del Ministerio de Cultura y Juventud, se nos traslada la propuesta de supresión de la clase Formador Artístico de Servicio Civil y la creación de las clases Formador Artístico de Servicio Civil 1 y Formador Artístico de Servicio Civil 2. 6. Que esta Área de Salarios e Incentivos realizó el análisis de dicha propuesta y emitió el Informe SI-I-041-2016, de fecha 6 de octubre de los corrientes, en el que se recomienda modificar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas, en lo que corresponde a la clase Formador Artístico de Servicio Civil. Por tanto, Página 1 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS En uso de las facultades conferidas en concordancia con el Aviso Nº 001-2015-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº89 del 29 de abril del 2015. RESUELVE: Artículo 1º: - Eliminar de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, la clase Formador Artístico de Servicio Civil. Artículo 2º Modificar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas (Resolución DG-0372010 del 10 de febrero de 2010), correspondiente al Título IV del Régimen Artístico, de conformidad con lo siguiente: a) Eliminar la clase Formador Artístico de Servicio Civil. b) Crear las clases de Formador Artístico de Servicio Civil 1 y Formador Artístico de Servicio Civil 2; de conformidad con las descripciones y especificaciones que se presentan seguidamente: FORMADOR ARTÍSTICO DE SERVICIO CIVIL 1 (G. de E.) NATURALEZA DE LA CLASE Ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas de diferentes edades, en alguna de las diversas expresiones del arte promovidas institucionalmente. ACTIVIDADES GENERALES: Planificar, organizar y ejecutar actividades formativas referentes a las técnicas, prácticas y teoría de una disciplina artística en las artes escénicas, plásticas y visuales, música y sus combinaciones. Participar en programas, acciones de proyección, extensión y regionalización institucional, de acuerdo con los planes de acción propuestos, para extender y hacer llegar los servicios ofrecidos a diversos ámbitos de la comunidad. Impartir acciones de formación para el aprendizaje y desarrollo artístico en personas de diferentes edades. Página 2 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Llevar un registro de asistencia de los alumnos a su cargo, dando informe de acuerdo a lo establecido por cada entidad. Instar a los estudiantes a participar en las clases maestras, audiciones, concursos y actividades que se programen a nivel nacional y/o internacional. Evaluar los cursos impartidos, conjuntamente con los participantes y los representantes de la Administración; presentar los respectivos informes y efectuar los ajustes necesarios. Elaborar y aplicar construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el progreso del aprendizaje de los participantes en los eventos de formación artística y aplicar periódicamente tales evaluaciones. Trabajar en equipo, junto con otros formadores, en los procesos que conlleven a ensayos generales y/o seccionales de los ensambles oficiales, exhibiciones y similares. Mantener informada a la Jefatura Inmediata, de las actividades formativas, a través de una bitácora o plan de trabajo, en línea con las disposiciones de la Administración. Informar sobre situaciones especiales o particulares que ocurren durante el desarrollo de su actividad formativa, sea con colegas, colaboradores, alumnos y/o padres de familia, que puedan afectar el desenvolvimiento adecuado del proceso de enseñanza. Participar en sesiones de trabajo para coordinar actividades, evaluar procedimientos de trabajo y planes de capacitación, y proponer cambios y ajustes para su mejoramiento. Asistir a diversas actividades de capacitación orientadas a perfeccionar destrezas propias, adquirir conocimientos, adecuar conductas y favorecer su desempeño y desarrollo profesional. Realizar otras funciones afines con el puesto y atender las necesidades emergentes requeridas para apoyar y complementar el trabajo colectivo de la organización en que trabaja. CONDICIONES ORGANIZACIONALES SUPERVISION RECIBIDA Página 3 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Realiza el trabajo siguiendo los contenidos de los planes y programas de formación a su cargo, así como de las normas y políticas institucionales que resulten aplicables a la actividad. Aplica con creatividad las prácticas metodológicas señaladas para el proceso enseñanza-aprendizaje. Es supervisado y evaluado por el superior inmediato por la calidad de los procesos empleados y de conformidad con la opinión de quienes reciben sus servicios, así como por la apreciación de la calidad del trabajo y los resultados obtenidos. SUPERVISION EJERCIDA No ejerce supervisión sobre personal. RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES Por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, quien ocupe puestos ubicados en esta clase, responde por la preparación adecuada del contenido de los programas y la calidad de las acciones de formación impartidas, así como por la prevención de accidentes por parte de los participantes en sus cursos y que se puedan originar en el transcurso de los eventos de formación. Asimismo, es responsable por el cumplimiento en costo, tiempo, oportunidad y calidad de las acciones de formación que desarrolla. Debe mantenerse actualizado en conocimientos teóricos y prácticos en la disciplina artística que imparte, así como en lo referente al ambiente y a la actividad cultural y artística. Maneja información confidencial sobre las situaciones particulares de los estudiantes, razón por la cual debe mostrar discreción y tacto. RESPONSABILIDAD POR RELACIONES DE TRABAJO El proceso de trabajo implica constantes relaciones con los participantes por lo que debe mostrar discreción y tacto de los asuntos que conoce, además de constituirse en un referente conductual, lo cual implica cuidar sus expresiones y comportamiento en general. La actividad genera relaciones con superiores, compañeros, estudiantes, funcionarios, representantes de otras instituciones públicas y privadas, y público relacionado con su actividad. Asume responsabilidad administrativa, civil, social y penal, según sea el caso, cuando incurra en alguna causal que atente contra los objetivos organizacionales, los derechos de los estudiantes y el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente. RESPONSABILIDAD POR EQUIPO Y MATERIALES Página 4 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Responde por el adecuado mantenimiento, empleo y resguardo de equipo, estado de uso y conservación de los instrumentos, mobiliario y otros materiales, propiedad de la institución y asignados para su uso y el de los estudiantes durante las sesiones de trabajo. CONDICIONES DE TRABAJO Las actividades formativas se imparten en diferentes espacios que por lo general, gozan de condiciones normales para la actividad que realiza, en horarios establecidos. No obstante podrían impartirse en otros lugares, según los alcances del programa y la dinámica de la enseñanza de la disciplina artística de que se trate, derivado de lo cual puede generar riesgos laborales, causar dolencias y malestares por posiciones y esfuerzos físicos que realiza. El trabajo demanda concentración mental y física y trabajar bajo presión debido a la necesidad de cumplir con las exigencias cambiantes de los estudiantes, el vencimiento de plazos establecidos para cumplir con las obligaciones y entregar resultados e informes, lo que puede provocar enfermedades e incapacidades. CONSECUENCIA DEL ERROR Los errores en que se incurra afectarán la calidad de la formación y, en consecuencia, repercutirán en los resultados de la sección del programa institucional al que pertenece su actividad, provocando pérdida de credibilidad y, por ende, deterioro de la imagen institucional ante la ciudadanía. Además, los errores cometidos durante la manipulación de instrumentos, equipo y materiales o la aplicación de las técnicas propias del arte que se enseñe, pueden ocasionar daños materiales y físicos de consideración. Por la mala aplicación de las técnicas artísticas, se podrían generar daños físicos y psicológicos a los estudiantes, por lo que debe actualizarse constantemente tanto en la disciplina artística que imparte, como en los procesos psicopedagógicos. CARACTERÍSTICAS PERSONALES HABILIDADES Habilidad para comunicarse claramente en forma oral y escrita y para retener y transmitir la información correctamente Página 5 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Capacidad para manejar grupos de niños, jóvenes y adultos de diversa extracción socioeconómica Habilidad para trabajar en equipo Proactividad Capacidad de motivación Capacidad de seguimiento a los procesos formativos Habilidad para enseñar Capacidad analítica Iniciativa Creatividad Habilidad para resolver situaciones imprevistas y trabajar bajo presión Habilidad para ofrecer a los estudiantes un ambiente armonioso, atractivo y gratificante para la formación Capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos disponibles Liderazgo Capacidad de adaptación al cambio y disposición a innovar Capacidad para mantener excelentes relaciones humanas y de compromiso Capacidad de negociación y toma de decisiones Capacidad para improvisar ACTITUDES Discreción por la información confidencial y los casos particulares que conoce Lealtad institucional Trato amable con estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros y otros funcionarios Presentación personal acorde con las actividades que desarrolla Disposición para la formación artística Tolerancia Mostrar cortesía, respeto y afabilidad. Debe ser dinámico, sociable, seguro de sí mismo, tener autocontrol Debe poseer conciencia de la problemática del entorno Página 6 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Vocación para transmitir conocimientos CONOCIMIENTOS Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su especialidad artística, así como el desarrollo de nuevas competencias con el fin de garantizar su idoneidad permanente, por cuanto su labor exige una actitud proactiva y de servicio con aportes creativos y originales durante toda su carrera. Debe tener conocimientos de metodologías de formación que promuevan el entusiasmo y el disfrute en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además de estos conocimientos, es elemental que conozca sobre: Organización y funcionamiento de la Administración Pública costarricense. Conocimiento básico del entorno político, científico, económico, social y cultural nacional e internacional. Misión, visión, organización y funciones de la Institución y dependencia para la cual labora. Estatuto de Servicio Civil y su reglamento y demás leyes conexas al Régimen de Empleo Público. Preferiblemente conocimiento del idioma inglés Manejo del software requerido para realizar su labor. REQUISITOS Poseer alguno de los siguientes grados artísticos definidos por la Ley Nº 8555 y su Reglamento. Artista Iniciativo: Servidor artístico con un creditaje de 15 a 39 créditos. Artista Acrecentante: Servidor artístico con un creditaje de 40 a 74 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos tres años. Artista Posicionado: Servidor artístico con un creditaje de 75 a 124 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos siete años. Página 7 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Artista Consolidado: Servidor artístico con un creditaje de 125 a 174 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos quince años. Artista Emérito: Servidor artístico con un creditaje de 175 créditos o más y experiencia profesional, en la disciplina específica, de al menos veinticinco años. FORMADOR ARTÍSTICO DE SERVICIO CIVIL 2 (G. de E.) NATURALEZA DE LA CLASE Coordinación y ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas de diferentes edades, en alguna de las diversas expresiones del arte promovidas institucionalmente o asesoría a formadores y coordinadores en la enseñanza alguna de las diversas expresiones del arte promovidas institucionalmente. ACTIVIDADES GENERALES: Coordinar anualmente la calendarización de los cursos impartidos, la distribución de los cursos y de los espacios disponibles, así como la asignación de materias a cada uno de los formadores. De la misma forma, coordinará los horarios del personal y la programación de ensayos seccionales, giras, conciertos y capacitaciones. Coordinar los procesos de selección, ingreso y matrícula de los estudiantes nuevos, dentro de cada programa o cátedra. Programar, desarrollar y ejecutar audiciones, pruebas y exhibiciones, con diversos fines educativos y de seguimiento, según sea la necesidad de los ensambles del programa. Coordinar y aprobar los cambios de nivel por parte de los estudiantes, de conformidad con los procesos evaluativos propuestos en cada institución. Asesorar a los formadores en la aprobación del material didáctico y metodología para cada curso, en pro del avance, el progreso y el mejoramiento del nivel de los alumnos. Página 8 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Proponer al superior inmediato, los planes de cumplimiento de las políticas, objetivos, y programas correspondientes al centro, agrupación o programa. Atender y resolver consultas que le presenten estudiantes, padres de familia, subalternos, público en general, relacionadas con su ámbito de acción. Convocar y dirigir las sesiones de trabajo con los formadores a su cargo, para coordinar actividades, evaluar procedimientos de trabajo y planes de capacitación, y proponer cambios y ajustes para su mejoramiento. Coordinar el equipo de trabajo que facilita el montaje de los ensambles y exhibiciones oficiales. Asesorar a los formadores sobre las situaciones especiales o particulares que ocurren durante el desarrollo de sus respectivas actividades formativas, que puedan afectar el desenvolvimiento adecuado del proceso de formación. Organizar, informar, y divulgar actividades de mejoramiento, desarrollo y perfeccionamiento de destrezas, tales como clases maestras, audiciones, concursos y otras actividades que se programen a nivel nacional y/o internacional; cuando le corresponda. Coordinar programas, acciones de proyección, extensión y regionalización institucional, de acuerdo con los planes de acción propuestos, para extender y hacer llegar los servicios ofrecidos a diversos ámbitos de la comunidad. Velar por la actualización, validez y aplicabilidad de los programas de estudio del área que coordina. Brindar información a los participantes en los eventos de capacitación y otros interesados sobre los programas. Asesorar en los procesos de planificación, organización y ejecución de las actividades formativas referentes a las técnicas, prácticas y teoría de una disciplina artística. Representar al superior inmediato, cuando éste se lo solicite, en actividades, reuniones y programaciones establecidas. Impartir acciones de formación para el aprendizaje y desarrollo artístico en personas de diferentes edades, cuando corresponda. De la misma forma, deberá cubrir la actividad formativa cuando por situaciones especiales o de emergencia, los formadores titulares no puedan asistir, de conformidad con los lineamientos establecidos por cada entidad. Página 9 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Asesorar y capacitar a los formadores, en los procesos de elaboración y aplicación de las construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el progreso del aprendizaje de los participantes en los eventos de formación y aplicar periódicamente tales evaluaciones (planeamiento de clase, plan mensual, y reuniones por departamento, entre otros). Llevar un registro de asistencia de los alumnos asignados, brindando informe de acuerdo a lo establecido por cada entidad. De la misma forma, se encarga de recibir y analizar los reportes generados por los formadores a su cargo. Evaluar el impacto de los cursos impartidos, presentar los respectivos informes y efectuar los ajustes necesarios. Asistir a diversas actividades de capacitación orientadas a perfeccionar destrezas, adquirir conocimientos, adecuar conductas y favorecer su desempeño y desarrollo profesional. Impartir actividades de capacitación a otros formadores sobre aspectos propios de su área de actividad, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral. Realizar otras funciones afines con el puesto y atender las necesidades emergentes requeridas para apoyar y complementar el trabajo colectivo de la organización en que trabaja. CONDICIONES ORGANIZACIONALES SUPERVISION RECIBIDA Realiza el trabajo siguiendo los contenidos de los planes y programas de formación a su cargo, así como de las normas y políticas institucionales que resulten aplicables a la actividad. Tiene independencia en el establecimiento de las prácticas metodológicas que se aplican en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Su labor es evaluada con base en su criterio y experticia artístico-formativa y administrativa. En los procesos de toma de decisiones actúa en representación del superior inmediato a quien además asesora, siendo validado de acuerdo al acierto de sus recomendaciones. Le compete proponer, de manera creativa y proactiva, soluciones a situaciones administrativas y/o formativas, para la mejora de los procesos llevados a cabo en la institución. Página 10 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Es supervisado y evaluado por la calidad de los procesos empleados y de conformidad con la opinión de quienes reciben sus servicios, así como por la apreciación de la calidad del trabajo y los resultados obtenidos en el grado de cumplimiento de las metas establecidas. SUPERVISION EJERCIDA Podría ejercer supervisión sobre los formadores a su cargo (si los tuviese); para lo que debe asumir liderazgo formal y técnico en el desempeño de los mismos, por cuanto propone disposiciones, métodos, procedimientos y directrices para el desempeño exitoso de la institución. Le puede corresponder visitar las aulas, talleres, ensayos, clases y otras dependencias, para guiar a los formadores en su desarrollo profesional y en el mejoramiento de sus niveles de eficiencia, así como organizar reuniones de seguimiento y capacitación para optimizar estos procesos. RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES Por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, quien ocupe puestos ubicados en esta clase, responde por el cumplimiento de la programación, la calidad y la coherencia de las acciones de formación impartidas, operacionalizando los lineamientos establecidos por la Administración de la respectiva entidad, y adecuando cada plan de conformidad con el público a quien se dirige. En virtud de su rol de coordinador de formadores en las diversas áreas artísticas, es responsable por la adecuada ejecución por parte de éstos, de los planes redactados bajo su asesoramiento. Asimismo, es responsable por el cumplimiento en costo, tiempo, oportunidad y calidad de las acciones de coordinación y formación que desarrolla. Debe mantenerse actualizado en conocimientos teóricos y prácticos en la disciplina artística que imparte, así como en lo referente al ambiente y a la actividad cultural y artística. Maneja información confidencial sobre las situaciones particulares de los estudiantes, razón por la cual debe mostrar discreción y tacto. Como parte de su trabajo, realiza acciones tendientes al fortalecimiento del control interno y de la prevención, detección y resolución de situaciones conflictivas que se presentan, de manera oportuna y acertada; y en coordinación con el superior inmediato, debe velar por el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones establecidas para el alcance de los objetivos del programa institucional para el que labora. Página 11 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 RESPONSABILIDAD POR RELACIONES DE TRABAJO El proceso de coordinación implica constantes relaciones con los participantes por lo que debe mostrar discreción y tacto de los asuntos que conoce, además de constituirse en un referente conductual, lo cual implica cuidar sus expresiones y comportamiento en general. La naturaleza de la actividad exige establecer relaciones armoniosas con superiores y colaboradores, colegas, funcionarios, estudiantes y padres de familia, propiciando un buen clima organizacional para el desarrollo de las actividades. Interactúa también con usuarios, ciudadanos o miembros de la comunidad, artistas, visitantes especiales, y representantes de instituciones públicas y privadas. RESPONSABILIDAD POR EQUIPO Y MATERIALES Es responsable por el resguardo, el adecuado mantenimiento, estado de uso y conservación de los equipos, instrumentos, mobiliario y otros materiales asignados para la ejecución de sus funciones y cuando corresponda, los asignados a los estudiantes durante las sesiones de trabajo. Asimismo, debe procurar que en el desarrollo del programa u obra a cargo, se cumplan las disposiciones para la prevención de accidentes, así como en el uso y manipulación de los instrumentos, equipo, instalaciones y material necesario para la formación y práctica artística. CONDICIONES DE TRABAJO El trabajo de coordinación demanda concentración mental y física y trabajar bajo niveles muy altos de presión debido a la obligatoriedad de cumplir con las instrucciones superiores, así como con las exigencias cambiantes de los formadores a su cargo, debiendo cumplir con las obligaciones y los resultados antes del vencimiento de los plazos establecidos, lo que puede provocar enfermedades e incapacidades. Las actividades formativas se imparten en diferentes espacios que por lo general, gozan de condiciones normales para la actividad que realiza, en horarios establecidos. No obstante podrían impartirse en otros lugares, según los alcances del programa y la dinámica de la enseñanza de la disciplina artística de que se trate, derivado de lo cual puede generar riesgos laborales, causar dolencias y malestares por posiciones y esfuerzos físicos que realiza. Página 12 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 CONSECUENCIA DEL ERROR Los errores en que se incurra afectarán la calidad de la formación y, en consecuencia, repercutirán en los resultados del programa institucional al que pertenece su actividad, ya que al inducir a en error a los formadores a su cargo, provoca pérdida de credibilidad y, por ende, deterioro de la imagen institucional ante la ciudadanía. El error en el seguimiento de las evaluaciones de los planes y programas de trabajo, inciden directamente en la calidad del servicio ofrecido, lo cual podría generar pérdidas económicas y de tiempo. Además, como formador, los errores cometidos durante la manipulación de instrumentos, equipo y materiales o la aplicación de las técnicas propias del arte que se enseñe, pueden ocasionar daños materiales y físicos de consideración. Por la mala aplicación de las técnicas artísticas, se podrían generar daños físicos y psicológicos a los estudiantes, por lo que debe actualizarse constantemente tanto en la disciplina artística que imparte, como en los procesos psicopedagógicos. Asimismo, asume responsabilidad administrativa, civil, social y penal, según sea el caso y en virtud de su cargo, cuando incurra en alguna causal que atente contra los objetivos organizacionales, los derechos de los ciudadanos, artistas, estudiantes y el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente. CARACTERÍSTICAS PERSONALES HABILIDADES Liderazgo proactivo Concentración para organizar el trabajo propio y atender varias actividades en forma simultánea Capacidad para percibir las necesidades, intereses y problemas de los demás Manejo y resolución de situaciones imprevistas Autocontrol Agudeza de criterio y rapidez de raciocinio Habilidad para comunicarse claramente en forma oral y escrita y para retener y transmitir la información correctamente Capacidad para manejar grupos de niños, jóvenes y adultos de diversa extracción socioeconómica Habilidad para trabajar en equipo Página 13 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Proactividad Capacidad de motivación Capacidad de seguimiento a los procesos formativos Habilidad para enseñar Capacidad analítica Iniciativa Creatividad Habilidad para resolver situaciones imprevistas y trabajar bajo intensa presión Habilidad para ofrecer a los estudiantes un ambiente armonioso, atractivo y gratificante para el aprendizaje Capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos disponibles Capacidad de adaptación al cambio y disposición a innovar Capacidad para mantener excelentes relaciones humanas y de compromiso Capacidad de negociación y toma de decisiones Capacidad para improvisar ACTITUDES Mediación: facilitar el diálogo y armonía entre el personal, alumnos, padres y administrativos, en coordinación con el superior inmediato Identificación y compromiso con la visión, misión y objetivos de la institución que representa Disposición para el servicio Empeño e interés en lo que realiza Buenas relaciones humanas Empatía Motivador, alentar las prácticas de las virtudes humanas, apoyar la labor de los formadores, estimularlos y fomentar el trabajo en equipo Promotor del orden y del aseo Discreción por la información confidencial y los casos particulares que conoce Lealtad institucional Página 14 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Trato amable con estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros y otros funcionarios Presentación personal acorde con las actividades que desarrolla Disposición para la enseñanza Tolerancia Mostrar cortesía, respeto y afabilidad Debe ser dinámico, sociable, seguro de sí mismo, autocontrolado Debe poseer conciencia de la problemática del entorno Vocación para transmitir conocimientos CONOCIMIENTOS Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su especialidad artística, así como el desarrollo de nuevas competencias con el fin de garantizar su idoneidad permanente, por cuanto su labor exige una actitud proactiva y de servicio con aportes creativos y originales durante toda su carrera. Debe tener conocimientos de metodologías de formación que promuevan el entusiasmo y el disfrute en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además, poseer conocimientos básicos de manejo de personal, y de los procesos administrativos. Además de estos conocimientos, es elemental que conozca sobre: Organización y funcionamiento de la Administración Pública costarricense. Conocimiento básico del entorno político, científico, económico, social y cultural nacional e internacional. Misión, visión, organización y funciones de la Institución y dependencia para la cual labora. Estatuto de Servicio Civil y su reglamento y demás leyes conexas al Régimen de Empleo Público. Preferiblemente conocimiento del idioma inglés Manejo del software requerido para realizar su labor. Página 15 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 REQUISITOS Poseer alguno de los siguientes grados artísticos definidos por la Ley Nº 8555 y su Reglamento. Artista Iniciativo: Servidor artístico con un creditaje de 15 a 39 créditos. Artista Acrecentante: Servidor artístico con un creditaje de 40 a 74 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos tres años. Artista Posicionado: Servidor artístico con un creditaje de 75 a 124 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos siete años. Artista Consolidado: Servidor artístico con un creditaje de 125 a 174 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos quince años. Artista Emérito: Servidor artístico con un creditaje de 175 créditos o más y experiencia profesional, en la disciplina específica, de al menos veinticinco años. Artículo 3º: De acuerdo con la estructura de codificación para el Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil, creada por Resolución DG-2852010 del 18 de agosto de 2010, y según los parámetros clasificatorios propios del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, se asigna a las clases indicadas en el artículo anterior los siguientes códigos: Código Título de la Clase Estrato Clase genérica Clase 09 02 011 Formador Artístico de Servicio Civil 1 09 02 012 Formador Artístico de Servicio Civil 2 Artículo 4º: Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública las clases creadas conforme al artículo 2, inciso b), de la presente resolución, según se detalla seguidamente: Código Título de Clase Grupo Sueldo Base Anualidad 902011331 Formador Artístico de Artista Iniciativo ¢404.050 ¢7.839 Página 16 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Código 902011418 902011473 902011520 902011563 902012503 902012540 902012567 902012590 902012610 Título de Clase Servicio Civil 1 Formador Artístico de Servicio Civil 1 Formador Artístico de Servicio Civil 1 Formador Artístico de Servicio Civil1 Formador Artístico de Servicio Civil 1 Formador Artístico de Servicio Civil 2 Formador Artístico de Servicio Civil 2 Formador Artístico de Servicio Civil 2 Formador Artístico de Servicio Civil 2 Formador Artístico de Servicio Civil 2 Grupo Sueldo Base Anualidad Artista Acrecentante Artista Posicionado Artista Consolidado Artista Emérito ¢450.350 ¢8.737 ¢507.000 ¢9.836 ¢574.550 ¢11.146 ¢650.950 ¢12.628 Artista Iniciativo ¢547.700 ¢10.625 Artista Acrecentante Artista Posicionado Artista Consolidado Artista Emérito ¢603.400. ¢11.706 ¢659.200 ¢12.788 ¢712.150 ¢13.816 ¢768.750 ¢14.914 Artículo 5º: Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos del ámbito del Régimen de Servicio Civil, deberán identificar y estudiar los puestos de su estructura ocupacional, que sean afectados por la supresión y creación de las clases incluidas en el artículo 2º de la presente resolución, y proceder con las acciones correspondientes para ubicarlos por reestructuración o asignarlos en las nuevas clases, según corresponda. Artículo 6º: Previo a la aplicación de los actos de asignación de los puestos que estando excluidos del Régimen ahora deben ingresar a éste, y se encuentren ocupados, será indispensable que los ocupantes de estos puestos obtengan su calificación del Grado Artístico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que al respecto aplique la Comisión Artística, para lo cual las Oficinas de Recursos Humanos deberán conocer los procedimientos respectivos y brindar la información correspondiente. Página 17 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José Área de Salarios e Incentivos Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCION DG-209-2016 Artículo 7º: En apego a lo estipulado en el Artículo 232 de la Ley Nº 8555 de creación del Régimen Artístico, el rige de los actos derivados de la aplicación de las modificaciones al Manual de Clases Artísticas conforme a lo resuelto en la presente resolución, será de acuerdo con lo que estipula el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en su artículo 105º incisos a y c, y el artículo 116º. Artículo 8º: Lo dispuesto en los artículos 1º al 4º de la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y queda sujeto a disponibilidad de contenido presupuestario. Publíquese. Original Firmado MSc. Francisco Chang Vargas MSc. Francisco Chang Vargas DIRECTOR FChV/CAA/MChV Página 18 de 18 Sitio Web: www.dgsc.go.cr 2586-8333 y 2586-8332 2586-8333, 3371-1000 San José