RESOLUCION DG-209-2016

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RESOLUCION DG-209-2016
Área de Salarios e Incentivos
Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953
RESOLUCION DG-209-2016
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las trece horas treinta
minutos del día trece de octubre del año dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de
Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado
y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
administración pública.
2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dota a la
Dirección General de Servicio Civil como un órgano desconcentrado en grado
máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias
en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.
3. Que mediante la Ley Nº 8555 del 10 de octubre de 2006, se adiciona el Título IV
del Estatuto de Servicio Civil, Del Régimen Artístico, siendo reglamentado por
el Decreto Ejecutivo Nº 34971-MP del 12 de enero de 2009; comprendiendo
este Régimen a todos los servidores del Poder Ejecutivo que presten servicios
artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas, literarias,
musicales, plásticas y sus combinaciones.
4. Que el artículo 223 de la Ley Nº 8555 indicada en el considerando anterior,
establece la existencia de un Manual Descriptivo de Clases Artísticas, que
deberá ser propuesto por el Ministerio de Cultura y Juventud y aprobado y
valorado por esta Dirección General de Servicio Civil.
5. Que mediante oficio MCJ-CA-012-2016 del 10 de febrero de 2016, de la
Comisión Artística del Ministerio de Cultura y Juventud, se nos traslada la
propuesta de supresión de la clase Formador Artístico de Servicio Civil y la
creación de las clases Formador Artístico de Servicio Civil 1 y Formador
Artístico de Servicio Civil 2.
6. Que esta Área de Salarios e Incentivos realizó el análisis de dicha propuesta y
emitió el Informe SI-I-041-2016, de fecha 6 de octubre de los corrientes, en el
que se recomienda modificar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas, en lo
que corresponde a la clase Formador Artístico de Servicio Civil.
Por tanto,
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EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS
En uso de las facultades conferidas en concordancia con el Aviso Nº 001-2015-SC,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº89 del 29 de abril del 2015.
RESUELVE:
Artículo 1º: - Eliminar de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, la clase
Formador Artístico de Servicio Civil.
Artículo 2º Modificar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas (Resolución DG-0372010 del 10 de febrero de 2010), correspondiente al Título IV del Régimen Artístico,
de conformidad con lo siguiente:
a) Eliminar la clase Formador Artístico de Servicio Civil.
b) Crear las clases de Formador Artístico de Servicio Civil 1 y Formador
Artístico de Servicio Civil 2; de conformidad con las descripciones y
especificaciones que se presentan seguidamente:
FORMADOR ARTÍSTICO DE SERVICIO CIVIL 1
(G. de E.)
NATURALEZA DE LA CLASE
Ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas de diferentes edades, en
alguna de las diversas expresiones del arte promovidas institucionalmente.
ACTIVIDADES GENERALES:
 Planificar, organizar y ejecutar actividades formativas referentes a las técnicas,
prácticas y teoría de una disciplina artística en las artes escénicas, plásticas y
visuales, música y sus combinaciones.
 Participar en programas, acciones de proyección, extensión y regionalización
institucional, de acuerdo con los planes de acción propuestos, para extender y
hacer llegar los servicios ofrecidos a diversos ámbitos de la comunidad.
 Impartir acciones de formación para el aprendizaje y desarrollo artístico en
personas de diferentes edades.
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 Llevar un registro de asistencia de los alumnos a su cargo, dando informe de
acuerdo a lo establecido por cada entidad.
 Instar a los estudiantes a participar en las clases maestras, audiciones, concursos
y actividades que se programen a nivel nacional y/o internacional.
 Evaluar los cursos impartidos, conjuntamente con los participantes y los
representantes de la Administración; presentar los respectivos informes y
efectuar los ajustes necesarios.
 Elaborar y aplicar construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el
progreso del aprendizaje de los participantes en los eventos de formación
artística y aplicar periódicamente tales evaluaciones.
 Trabajar en equipo, junto con otros formadores, en los procesos que conlleven a
ensayos generales y/o seccionales de los ensambles oficiales, exhibiciones y
similares.
 Mantener informada a la Jefatura Inmediata, de las actividades formativas, a
través de una bitácora o plan de trabajo, en línea con las disposiciones de la
Administración.
 Informar sobre situaciones especiales o particulares que ocurren durante el
desarrollo de su actividad formativa, sea con colegas, colaboradores, alumnos
y/o padres de familia, que puedan afectar el desenvolvimiento adecuado del
proceso de enseñanza.
 Participar en sesiones de trabajo para coordinar actividades, evaluar
procedimientos de trabajo y planes de capacitación, y proponer cambios y
ajustes para su mejoramiento.
 Asistir a diversas actividades de capacitación orientadas a perfeccionar destrezas
propias, adquirir conocimientos, adecuar conductas y favorecer su desempeño y
desarrollo profesional.
 Realizar otras funciones afines con el puesto y atender las necesidades
emergentes requeridas para apoyar y complementar el trabajo colectivo de la
organización en que trabaja.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES
SUPERVISION RECIBIDA
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Realiza el trabajo siguiendo los contenidos de los planes y programas de formación
a su cargo, así como de las normas y políticas institucionales que resulten aplicables
a la actividad. Aplica con creatividad las prácticas metodológicas señaladas para el
proceso enseñanza-aprendizaje. Es supervisado y evaluado por el superior
inmediato por la calidad de los procesos empleados y de conformidad con la opinión
de quienes reciben sus servicios, así como por la apreciación de la calidad del
trabajo y los resultados obtenidos.
SUPERVISION EJERCIDA
No ejerce supervisión sobre personal.
RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES
Por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, quien ocupe puestos ubicados
en esta clase, responde por la preparación adecuada del contenido de los
programas y la calidad de las acciones de formación impartidas, así como por la
prevención de accidentes por parte de los participantes en sus cursos y que se
puedan originar en el transcurso de los eventos de formación.
Asimismo, es responsable por el cumplimiento en costo, tiempo, oportunidad y
calidad de las acciones de formación que desarrolla. Debe mantenerse actualizado
en conocimientos teóricos y prácticos en la disciplina artística que imparte, así
como en lo referente al ambiente y a la actividad cultural y artística. Maneja
información confidencial sobre las situaciones particulares de los estudiantes, razón
por la cual debe mostrar discreción y tacto.
RESPONSABILIDAD POR RELACIONES DE TRABAJO
El proceso de trabajo implica constantes relaciones con los participantes por lo que
debe mostrar discreción y tacto de los asuntos que conoce, además de constituirse
en un referente conductual, lo cual implica cuidar sus expresiones y
comportamiento en general. La actividad genera relaciones con superiores,
compañeros, estudiantes, funcionarios, representantes de otras instituciones
públicas y privadas, y público relacionado con su actividad. Asume responsabilidad
administrativa, civil, social y penal, según sea el caso, cuando incurra en alguna
causal que atente contra los objetivos organizacionales, los derechos de los
estudiantes y el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPO Y MATERIALES
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Responde por el adecuado mantenimiento, empleo y resguardo de equipo, estado
de uso y conservación de los instrumentos, mobiliario y otros materiales, propiedad
de la institución y asignados para su uso y el de los estudiantes durante las sesiones
de trabajo.
CONDICIONES DE TRABAJO
Las actividades formativas se imparten en diferentes espacios que por lo general,
gozan de condiciones normales para la actividad que realiza, en horarios
establecidos. No obstante podrían impartirse en otros lugares, según los alcances
del programa y la dinámica de la enseñanza de la disciplina artística de que se
trate, derivado de lo cual puede generar riesgos laborales, causar dolencias y
malestares por posiciones y esfuerzos físicos que realiza.
El trabajo demanda concentración mental y física y trabajar bajo presión debido a
la necesidad de cumplir con las exigencias cambiantes de los estudiantes, el
vencimiento de plazos establecidos para cumplir con las obligaciones y entregar
resultados e informes, lo que puede provocar enfermedades e incapacidades.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores en que se incurra afectarán la calidad de la formación y, en
consecuencia, repercutirán en los resultados de la sección del programa
institucional al que pertenece su actividad, provocando pérdida de credibilidad y,
por ende, deterioro de la imagen institucional ante la ciudadanía. Además, los
errores cometidos durante la manipulación de instrumentos, equipo y materiales o
la aplicación de las técnicas propias del arte que se enseñe, pueden ocasionar
daños materiales y físicos de consideración. Por la mala aplicación de las técnicas
artísticas, se podrían generar daños físicos y psicológicos a los estudiantes, por lo
que debe actualizarse constantemente tanto en la disciplina artística que imparte,
como en los procesos psicopedagógicos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
HABILIDADES
 Habilidad para comunicarse claramente en forma oral y escrita y para retener y
transmitir la información correctamente
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 Capacidad para manejar grupos de niños, jóvenes y adultos de diversa extracción
socioeconómica
 Habilidad para trabajar en equipo
 Proactividad
 Capacidad de motivación
 Capacidad de seguimiento a los procesos formativos
 Habilidad para enseñar
 Capacidad analítica
 Iniciativa
 Creatividad
 Habilidad para resolver situaciones imprevistas y trabajar bajo presión
 Habilidad para ofrecer a los estudiantes un ambiente armonioso, atractivo y
gratificante para la formación
 Capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de
los recursos disponibles
 Liderazgo
 Capacidad de adaptación al cambio y disposición a innovar
 Capacidad para mantener excelentes relaciones humanas y de compromiso
 Capacidad de negociación y toma de decisiones
 Capacidad para improvisar
ACTITUDES
 Discreción por la información confidencial y los casos particulares que conoce
 Lealtad institucional
 Trato amable con estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros y otros
funcionarios
 Presentación personal acorde con las actividades que desarrolla
 Disposición para la formación artística
 Tolerancia
 Mostrar cortesía, respeto y afabilidad.
 Debe ser dinámico, sociable, seguro de sí mismo, tener autocontrol
 Debe poseer conciencia de la problemática del entorno
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 Vocación para transmitir conocimientos
CONOCIMIENTOS
Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su especialidad
artística, así como el desarrollo de nuevas competencias con el fin de garantizar su
idoneidad permanente, por cuanto su labor exige una actitud proactiva y de
servicio con aportes creativos y originales durante toda su carrera.
Debe tener conocimientos de metodologías de formación que promuevan el
entusiasmo y el disfrute en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Además de estos conocimientos, es elemental que conozca sobre:
 Organización y funcionamiento de la Administración Pública costarricense.
 Conocimiento básico del entorno político, científico, económico, social y cultural
nacional e internacional.
 Misión, visión, organización y funciones de la Institución y dependencia para la
cual labora.
 Estatuto de Servicio Civil y su reglamento y demás leyes conexas al Régimen de
Empleo Público.
 Preferiblemente conocimiento del idioma inglés
 Manejo del software requerido para realizar su labor.
REQUISITOS
Poseer alguno de los siguientes grados artísticos definidos por la Ley Nº 8555 y su
Reglamento.
 Artista Iniciativo: Servidor artístico con un creditaje de 15 a 39 créditos.
 Artista Acrecentante: Servidor artístico con un creditaje de 40 a 74 créditos y
con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos tres años.
 Artista Posicionado: Servidor artístico con un creditaje de 75 a 124 créditos y
con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos siete años.
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 Artista Consolidado: Servidor artístico con un creditaje de 125 a 174 créditos y
con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos quince años.
 Artista Emérito: Servidor artístico con un creditaje de 175 créditos o más y
experiencia profesional, en la disciplina específica, de al menos veinticinco años.
FORMADOR ARTÍSTICO DE SERVICIO CIVIL 2
(G. de E.)
NATURALEZA DE LA CLASE
Coordinación y ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas de
diferentes edades, en alguna de las diversas expresiones del arte promovidas
institucionalmente o asesoría a formadores y coordinadores en la enseñanza alguna
de las diversas expresiones del arte promovidas institucionalmente.
ACTIVIDADES GENERALES:
 Coordinar anualmente la calendarización de los cursos impartidos, la distribución
de los cursos y de los espacios disponibles, así como la asignación de materias a
cada uno de los formadores. De la misma forma, coordinará los horarios del
personal y la programación de ensayos seccionales, giras, conciertos y
capacitaciones.
 Coordinar los procesos de selección, ingreso y matrícula de los estudiantes
nuevos, dentro de cada programa o cátedra.
 Programar, desarrollar y ejecutar audiciones, pruebas y exhibiciones, con
diversos fines educativos y de seguimiento, según sea la necesidad de los
ensambles del programa.
 Coordinar y aprobar los cambios de nivel por parte de los estudiantes, de
conformidad con los procesos evaluativos propuestos en cada institución.
 Asesorar a los formadores en la aprobación del material didáctico y metodología
para cada curso, en pro del avance, el progreso y el mejoramiento del nivel de
los alumnos.
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 Proponer al superior inmediato, los planes de cumplimiento de las políticas,
objetivos, y programas correspondientes al centro, agrupación o programa.
 Atender y resolver consultas que le presenten estudiantes, padres de familia,
subalternos, público en general, relacionadas con su ámbito de acción.
 Convocar y dirigir las sesiones de trabajo con los formadores a su cargo, para
coordinar actividades, evaluar procedimientos de trabajo y planes de
capacitación, y proponer cambios y ajustes para su mejoramiento.
 Coordinar el equipo de trabajo que facilita el montaje de los ensambles y
exhibiciones oficiales.
 Asesorar a los formadores sobre las situaciones especiales o particulares que
ocurren durante el desarrollo de sus respectivas actividades formativas, que
puedan afectar el desenvolvimiento adecuado del proceso de formación.
 Organizar, informar, y divulgar actividades de mejoramiento, desarrollo y
perfeccionamiento de destrezas, tales como clases maestras, audiciones,
concursos y otras actividades que se programen a nivel nacional y/o
internacional; cuando le corresponda.
 Coordinar programas, acciones de proyección, extensión y regionalización
institucional, de acuerdo con los planes de acción propuestos, para extender y
hacer llegar los servicios ofrecidos a diversos ámbitos de la comunidad.
 Velar por la actualización, validez y aplicabilidad de los programas de estudio del
área que coordina.
 Brindar información a los participantes en los eventos de capacitación y otros
interesados sobre los programas.
 Asesorar en los procesos de planificación, organización y ejecución de las
actividades formativas referentes a las técnicas, prácticas y teoría de una
disciplina artística.
 Representar al superior inmediato, cuando éste se lo solicite, en actividades,
reuniones y programaciones establecidas.
 Impartir acciones de formación para el aprendizaje y desarrollo artístico en
personas de diferentes edades, cuando corresponda. De la misma forma, deberá
cubrir la actividad formativa cuando por situaciones especiales o de emergencia,
los formadores titulares no puedan asistir, de conformidad con los lineamientos
establecidos por cada entidad.
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 Asesorar y capacitar a los formadores, en los procesos de elaboración y
aplicación de las construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el
progreso del aprendizaje de los participantes en los eventos de formación y
aplicar periódicamente tales evaluaciones (planeamiento de clase, plan mensual,
y reuniones por departamento, entre otros).
 Llevar un registro de asistencia de los alumnos asignados, brindando informe de
acuerdo a lo establecido por cada entidad. De la misma forma, se encarga de
recibir y analizar los reportes generados por los formadores a su cargo.
 Evaluar el impacto de los cursos impartidos, presentar los respectivos informes y
efectuar los ajustes necesarios.
 Asistir a diversas actividades de capacitación orientadas a perfeccionar
destrezas, adquirir conocimientos, adecuar conductas y favorecer su desempeño
y desarrollo profesional.
 Impartir actividades de capacitación a otros formadores sobre aspectos propios
de su área de actividad, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y
metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral.
 Realizar otras funciones afines con el puesto y atender las necesidades
emergentes requeridas para apoyar y complementar el trabajo colectivo de la
organización en que trabaja.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES
SUPERVISION RECIBIDA
Realiza el trabajo siguiendo los contenidos de los planes y programas de formación
a su cargo, así como de las normas y políticas institucionales que resulten aplicables
a la actividad. Tiene independencia en el establecimiento de las prácticas
metodológicas que se aplican en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Su labor es evaluada con base en su criterio y experticia artístico-formativa y
administrativa. En los procesos de toma de decisiones actúa en representación del
superior inmediato a quien además asesora, siendo validado de acuerdo al acierto
de sus recomendaciones.
Le compete proponer, de manera creativa y proactiva, soluciones a situaciones
administrativas y/o formativas, para la mejora de los procesos llevados a cabo en la
institución.
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Es supervisado y evaluado por la calidad de los procesos empleados y de
conformidad con la opinión de quienes reciben sus servicios, así como por la
apreciación de la calidad del trabajo y los resultados obtenidos en el grado de
cumplimiento de las metas establecidas.
SUPERVISION EJERCIDA
Podría ejercer supervisión sobre los formadores a su cargo (si los tuviese); para lo
que debe asumir liderazgo formal y técnico en el desempeño de los mismos, por
cuanto propone disposiciones, métodos, procedimientos y directrices para el
desempeño exitoso de la institución.
Le puede corresponder visitar las aulas, talleres, ensayos, clases y otras
dependencias, para guiar a los formadores en su desarrollo profesional y en el
mejoramiento de sus niveles de eficiencia, así como organizar reuniones de
seguimiento y capacitación para optimizar estos procesos.
RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES
Por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, quien ocupe puestos ubicados
en esta clase, responde por el cumplimiento de la programación, la calidad y la
coherencia de las acciones de formación impartidas, operacionalizando los
lineamientos establecidos por la Administración de la respectiva entidad, y
adecuando cada plan de conformidad con el público a quien se dirige.
En virtud de su rol de coordinador de formadores en las diversas áreas artísticas, es
responsable por la adecuada ejecución por parte de éstos, de los planes redactados
bajo su asesoramiento.
Asimismo, es responsable por el cumplimiento en costo, tiempo, oportunidad y
calidad de las acciones de coordinación y formación que desarrolla. Debe
mantenerse actualizado en conocimientos teóricos y prácticos en la disciplina
artística que imparte, así como en lo referente al ambiente y a la actividad cultural
y artística.
Maneja información confidencial sobre las situaciones particulares de los
estudiantes, razón por la cual debe mostrar discreción y tacto. Como parte de su
trabajo, realiza acciones tendientes al fortalecimiento del control interno y de la
prevención, detección y resolución de situaciones conflictivas que se presentan, de
manera oportuna y acertada; y en coordinación con el superior inmediato, debe
velar por el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones establecidas
para el alcance de los objetivos del programa institucional para el que labora.
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RESPONSABILIDAD POR RELACIONES DE TRABAJO
El proceso de coordinación implica constantes relaciones con los participantes por
lo que debe mostrar discreción y tacto de los asuntos que conoce, además de
constituirse en un referente conductual, lo cual implica cuidar sus expresiones y
comportamiento en general.
La naturaleza de la actividad exige establecer relaciones armoniosas con superiores
y colaboradores, colegas, funcionarios, estudiantes y padres de familia, propiciando
un buen clima organizacional para el desarrollo de las actividades. Interactúa
también con usuarios, ciudadanos o miembros de la comunidad, artistas, visitantes
especiales, y representantes de instituciones públicas y privadas.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPO Y MATERIALES
Es responsable por el resguardo, el adecuado mantenimiento, estado de uso y
conservación de los equipos, instrumentos, mobiliario y otros materiales asignados
para la ejecución de sus funciones y cuando corresponda, los asignados a los
estudiantes durante las sesiones de trabajo.
Asimismo, debe procurar que en el desarrollo del programa u obra a cargo, se
cumplan las disposiciones para la prevención de accidentes, así como en el uso y
manipulación de los instrumentos, equipo, instalaciones y material necesario para
la formación y práctica artística.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo de coordinación demanda concentración mental y física y trabajar bajo
niveles muy altos de presión debido a la obligatoriedad de cumplir con las
instrucciones superiores, así como con las exigencias cambiantes de los formadores
a su cargo, debiendo cumplir con las obligaciones y los resultados antes del
vencimiento de los plazos establecidos, lo que puede provocar enfermedades e
incapacidades.
Las actividades formativas se imparten en diferentes espacios que por lo general,
gozan de condiciones normales para la actividad que realiza, en horarios
establecidos. No obstante podrían impartirse en otros lugares, según los alcances
del programa y la dinámica de la enseñanza de la disciplina artística de que se
trate, derivado de lo cual puede generar riesgos laborales, causar dolencias y
malestares por posiciones y esfuerzos físicos que realiza.
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CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores en que se incurra afectarán la calidad de la formación y, en
consecuencia, repercutirán en los resultados del programa institucional al que
pertenece su actividad, ya que al inducir a en error a los formadores a su cargo,
provoca pérdida de credibilidad y, por ende, deterioro de la imagen institucional
ante la ciudadanía.
El error en el seguimiento de las evaluaciones de los planes y programas de trabajo,
inciden directamente en la calidad del servicio ofrecido, lo cual podría generar
pérdidas económicas y de tiempo.
Además, como formador, los errores cometidos durante la manipulación de
instrumentos, equipo y materiales o la aplicación de las técnicas propias del arte
que se enseñe, pueden ocasionar daños materiales y físicos de consideración. Por la
mala aplicación de las técnicas artísticas, se podrían generar daños físicos y
psicológicos a los estudiantes, por lo que debe actualizarse constantemente tanto
en la disciplina artística que imparte, como en los procesos psicopedagógicos.
Asimismo, asume responsabilidad administrativa, civil, social y penal, según sea el
caso y en virtud de su cargo, cuando incurra en alguna causal que atente contra los
objetivos organizacionales, los derechos de los ciudadanos, artistas, estudiantes y
el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
HABILIDADES
 Liderazgo proactivo
 Concentración para organizar el trabajo propio y atender varias actividades en
forma simultánea
 Capacidad para percibir las necesidades, intereses y problemas de los demás
 Manejo y resolución de situaciones imprevistas
 Autocontrol
 Agudeza de criterio y rapidez de raciocinio
 Habilidad para comunicarse claramente en forma oral y escrita y para retener y
transmitir la información correctamente
 Capacidad para manejar grupos de niños, jóvenes y adultos de diversa extracción
socioeconómica
 Habilidad para trabajar en equipo
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
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







Proactividad
Capacidad de motivación
Capacidad de seguimiento a los procesos formativos
Habilidad para enseñar
Capacidad analítica
Iniciativa
Creatividad
Habilidad para resolver situaciones imprevistas y trabajar bajo intensa presión
Habilidad para ofrecer a los estudiantes un ambiente armonioso, atractivo y
gratificante para el aprendizaje
Capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de
los recursos disponibles
Capacidad de adaptación al cambio y disposición a innovar
Capacidad para mantener excelentes relaciones humanas y de compromiso
Capacidad de negociación y toma de decisiones
Capacidad para improvisar
ACTITUDES
 Mediación: facilitar el diálogo y armonía entre el personal, alumnos, padres y
administrativos, en coordinación con el superior inmediato
 Identificación y compromiso con la visión, misión y objetivos de la institución
que representa
 Disposición para el servicio
 Empeño e interés en lo que realiza
 Buenas relaciones humanas
 Empatía
 Motivador, alentar las prácticas de las virtudes humanas, apoyar la labor de los
formadores, estimularlos y fomentar el trabajo en equipo
 Promotor del orden y del aseo
 Discreción por la información confidencial y los casos particulares que conoce
 Lealtad institucional
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 Trato amable con estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros y otros
funcionarios
 Presentación personal acorde con las actividades que desarrolla
 Disposición para la enseñanza
 Tolerancia
 Mostrar cortesía, respeto y afabilidad
 Debe ser dinámico, sociable, seguro de sí mismo, autocontrolado
 Debe poseer conciencia de la problemática del entorno
 Vocación para transmitir conocimientos
CONOCIMIENTOS
Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su especialidad
artística, así como el desarrollo de nuevas competencias con el fin de garantizar su
idoneidad permanente, por cuanto su labor exige una actitud proactiva y de
servicio con aportes creativos y originales durante toda su carrera.
Debe tener conocimientos de metodologías de formación que promuevan el
entusiasmo y el disfrute en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además, poseer
conocimientos básicos de manejo de personal, y de los procesos administrativos.
Además de estos conocimientos, es elemental que conozca sobre:
 Organización y funcionamiento de la Administración Pública costarricense.
 Conocimiento básico del entorno político, científico, económico, social y cultural
nacional e internacional.
 Misión, visión, organización y funciones de la Institución y dependencia para la
cual labora.
 Estatuto de Servicio Civil y su reglamento y demás leyes conexas al Régimen de
Empleo Público.
 Preferiblemente conocimiento del idioma inglés
 Manejo del software requerido para realizar su labor.
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REQUISITOS
Poseer alguno de los siguientes grados artísticos definidos por la Ley Nº 8555 y su
Reglamento.
 Artista Iniciativo: Servidor artístico con un creditaje de 15 a 39 créditos.
 Artista Acrecentante: Servidor artístico con un creditaje de 40 a 74 créditos y
con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos tres años.
 Artista Posicionado: Servidor artístico con un creditaje de 75 a 124 créditos y
con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos siete años.
 Artista Consolidado: Servidor artístico con un creditaje de 125 a 174 créditos y
con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos quince años.
 Artista Emérito: Servidor artístico con un creditaje de 175 créditos o más y
experiencia profesional, en la disciplina específica, de al menos veinticinco años.
Artículo 3º: De acuerdo con la estructura de codificación para el Sistema
Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil, creada por Resolución DG-2852010 del 18 de agosto de 2010, y según los parámetros clasificatorios propios del
Título IV del Estatuto de Servicio Civil, se asigna a las clases indicadas en el artículo
anterior los siguientes códigos:
Código
Título de la Clase
Estrato Clase genérica Clase
09
02
011 Formador Artístico de Servicio Civil 1
09
02
012 Formador Artístico de Servicio Civil 2
Artículo 4º: Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública las clases
creadas conforme al artículo 2, inciso b), de la presente resolución, según se
detalla seguidamente:
Código
Título de Clase
Grupo
Sueldo
Base
Anualidad
902011331
Formador Artístico de
Artista Iniciativo
¢404.050
¢7.839
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Código
902011418
902011473
902011520
902011563
902012503
902012540
902012567
902012590
902012610
Título de Clase
Servicio Civil 1
Formador Artístico de
Servicio Civil 1
Formador Artístico de
Servicio Civil 1
Formador Artístico de
Servicio Civil1
Formador Artístico de
Servicio Civil 1
Formador Artístico de
Servicio Civil 2
Formador Artístico de
Servicio Civil 2
Formador Artístico de
Servicio Civil 2
Formador Artístico de
Servicio Civil 2
Formador Artístico de
Servicio Civil 2
Grupo
Sueldo
Base
Anualidad
Artista
Acrecentante
Artista
Posicionado
Artista
Consolidado
Artista Emérito
¢450.350
¢8.737
¢507.000
¢9.836
¢574.550
¢11.146
¢650.950
¢12.628
Artista Iniciativo
¢547.700
¢10.625
Artista
Acrecentante
Artista
Posicionado
Artista
Consolidado
Artista Emérito
¢603.400.
¢11.706
¢659.200
¢12.788
¢712.150
¢13.816
¢768.750
¢14.914
Artículo 5º: Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos del ámbito
del Régimen de Servicio Civil, deberán identificar y estudiar los puestos de su
estructura ocupacional, que sean afectados por la supresión y creación de las clases
incluidas en el artículo 2º de la presente resolución, y proceder con las acciones
correspondientes para ubicarlos por reestructuración o asignarlos en las nuevas
clases, según corresponda.
Artículo 6º: Previo a la aplicación de los actos de asignación de los puestos que
estando excluidos del Régimen ahora deben ingresar a éste, y se encuentren
ocupados, será indispensable que los ocupantes de estos puestos obtengan su
calificación del Grado Artístico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos
que al respecto aplique la Comisión Artística, para lo cual las Oficinas de Recursos
Humanos deberán conocer los procedimientos respectivos y brindar la información
correspondiente.
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Artículo 7º: En apego a lo estipulado en el Artículo 232 de la Ley Nº 8555 de
creación del Régimen Artístico, el rige de los actos derivados de la aplicación de las
modificaciones al Manual de Clases Artísticas conforme a lo resuelto en la presente
resolución, será de acuerdo con lo que estipula el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en su artículo 105º incisos a y c, y el artículo 116º.
Artículo 8º: Lo dispuesto en los artículos 1º al 4º de la presente resolución rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y queda sujeto a
disponibilidad de contenido presupuestario.
Publíquese.
Original
Firmado
MSc. Francisco Chang Vargas
MSc. Francisco Chang Vargas
DIRECTOR
FChV/CAA/MChV
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