RESOLUCIÓN DG-082-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE

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RESOLUCIÓN DG-082-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE
DIRECCIÓN GENERAL
Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953
RESOLUCIÓN DG-082-2014
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las ocho horas del
cinco de mayo del dos mil catorce.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que “Un Estatuto de
Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”.
2. Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953 y sus
reformas, en su artículo 1 y 13, inciso c) y d), faculta a la Dirección General
para promover la implantación de un moderno sistema de recursos humanos en
procura de la eficiencia de la Administración Pública.
3. Que el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en
su artículo 4, incisos b) y c) posibilita a la Dirección General de Servicio Civil a
ejercer el control sobre las diversas actividades técnicas propias de su
competencia y la designación de servidores de las Oficinas de Recursos
Humanos en quienes se delegue, el cumplimiento de actividades
especializadas en Recursos Humanos.
4. Que mediante la Resolución DG-183-2013 de las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil trece, se adicionó al artículo 4 de la Resolución DG-3472011 de las trece horas del primero de julio de dos mil once, un nuevo punto
identificado como 4.2.6 denominado INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES, cuyo
texto dirá: “4.2.6 INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Instruir los expedientes
de los procedimientos especiales de gestión de despido de conformidad con el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Instruir los expedientes de los
reclamos administrativos interpuestos por los servidores de conformidad con el
artículo 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Así mismo se
adicionó al artículo 6 de esa misma Resolución DG-347-2011, un nuevo
inciso identificado como rr), cuyo texto dirá: “Rubricar las actuaciones
procesales para realizar la instrucción y el levantamiento de la información de
los expedientes de los procedimientos especiales de gestión de despido y de
los reclamos administrativos interpuestos por los servidores.”
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr
Tel: 2586-8300 Ext: 371 Fax: 2227-0231 Apartado Postal 3371-1000 San José
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DIRECCIÓN GENERAL
Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953
4. Que mediante la Resolución DG-059-2014 de las ocho horas del veintisiete
de marzo del dos mil catorce, se modificó su homóloga la DG-183-2013, con
el fin de cambiar su rige, para que este lo fuera a partir del 1° de octubre del
2014.
5. Que se ha suscitado un intercambio de oficios, por medio de los cuales las
autoridades Ministeriales manifiestan la imposibilidad de que las Oficinas de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, puedan llevar a cabo con éxito la
instrucción de los expedientes de las gestiones de despido y reclamos que se
tramitan.
POR TANTO,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración
Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar las Resoluciones DG-183-2013 y la DG-059-2014.
Artículo 2º.- Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
José Joaquín Arguedas Herrera
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
C: Sres. Jefes de Recursos Humanos-Régimen de Servicio Civil
Sres. Directores de Área, DGSC
JJAH/MBB/SCH
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr
Tel: 2586-8300 Ext: 371 Fax: 2227-0231 Apartado Postal 3371-1000 San José
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