RESOLUCIÓN DG-082-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE
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RESOLUCIÓN DG-082-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE
DIRECCIÓN GENERAL Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 RESOLUCIÓN DG-082-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil catorce. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que “Un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”. 2. Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, en su artículo 1 y 13, inciso c) y d), faculta a la Dirección General para promover la implantación de un moderno sistema de recursos humanos en procura de la eficiencia de la Administración Pública. 3. Que el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en su artículo 4, incisos b) y c) posibilita a la Dirección General de Servicio Civil a ejercer el control sobre las diversas actividades técnicas propias de su competencia y la designación de servidores de las Oficinas de Recursos Humanos en quienes se delegue, el cumplimiento de actividades especializadas en Recursos Humanos. 4. Que mediante la Resolución DG-183-2013 de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se adicionó al artículo 4 de la Resolución DG-3472011 de las trece horas del primero de julio de dos mil once, un nuevo punto identificado como 4.2.6 denominado INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES, cuyo texto dirá: “4.2.6 INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Instruir los expedientes de los procedimientos especiales de gestión de despido de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Instruir los expedientes de los reclamos administrativos interpuestos por los servidores de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Así mismo se adicionó al artículo 6 de esa misma Resolución DG-347-2011, un nuevo inciso identificado como rr), cuyo texto dirá: “Rubricar las actuaciones procesales para realizar la instrucción y el levantamiento de la información de los expedientes de los procedimientos especiales de gestión de despido y de los reclamos administrativos interpuestos por los servidores.” Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Tel: 2586-8300 Ext: 371 Fax: 2227-0231 Apartado Postal 3371-1000 San José 1 DIRECCIÓN GENERAL Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 4. Que mediante la Resolución DG-059-2014 de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce, se modificó su homóloga la DG-183-2013, con el fin de cambiar su rige, para que este lo fuera a partir del 1° de octubre del 2014. 5. Que se ha suscitado un intercambio de oficios, por medio de los cuales las autoridades Ministeriales manifiestan la imposibilidad de que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, puedan llevar a cabo con éxito la instrucción de los expedientes de las gestiones de despido y reclamos que se tramitan. POR TANTO, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar las Resoluciones DG-183-2013 y la DG-059-2014. Artículo 2º.- Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. José Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL C: Sres. Jefes de Recursos Humanos-Régimen de Servicio Civil Sres. Directores de Área, DGSC JJAH/MBB/SCH Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Tel: 2586-8300 Ext: 371 Fax: 2227-0231 Apartado Postal 3371-1000 San José 2