ESTRICTO DERECHO, principio de. El Tribunal Estatal de

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ESTRICTO DERECHO, principio de. El Tribunal Estatal de
ESTRICTO DERECHO, principio de. El Tribunal Estatal de
Elecciones sólo puede examinar la legalidad del acto
impugnado en función de los conceptos de agravio esgrimidos
por el recurrente.- Tal como se desprende de lo establecido por el
artículo 191.1f de la Ley Electoral los recursos y, por extensión,
todos los procedimientos impugnativos en materia de elecciones,
son de estricto derecho. Por otra parte, es ilustrativo apuntar que en
ese sentido se ha establecido jurisprudencia en la jurisdicción
electoral de la Federación (memoria 1991, Tribunal Federal
Electoral, p.211). Esta característica limita las atribuciones de este
Tribunal para examinar la legalidad de las resoluciones que le son
planteadas, ya que sólo puede hacerlo en función de los conceptos
de agravio esgrimidos por el interesado contra los fundamentos del
acto que reclama. De tal modo que si no los combate de manera
explícita y concreta, los mismos (aunque pudieran no estar
ajustados a derecho) deben tenerse como válidos, ya que no es
jurídicamente aceptable que el Tribunal de manera oficiosa valore
su licitud.
-Con. 5/95. Recurrente: Partido Revolucionario Institucional..
Resolución por unanimidad de 15 de junio de 1995.