ESTRICTO DERECHO, principio de. El Tribunal Estatal de
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ESTRICTO DERECHO, principio de. El Tribunal Estatal de
ESTRICTO DERECHO, principio de. El Tribunal Estatal de Elecciones sólo puede examinar la legalidad del acto impugnado en función de los conceptos de agravio esgrimidos por el recurrente.- Tal como se desprende de lo establecido por el artículo 191.1f de la Ley Electoral los recursos y, por extensión, todos los procedimientos impugnativos en materia de elecciones, son de estricto derecho. Por otra parte, es ilustrativo apuntar que en ese sentido se ha establecido jurisprudencia en la jurisdicción electoral de la Federación (memoria 1991, Tribunal Federal Electoral, p.211). Esta característica limita las atribuciones de este Tribunal para examinar la legalidad de las resoluciones que le son planteadas, ya que sólo puede hacerlo en función de los conceptos de agravio esgrimidos por el interesado contra los fundamentos del acto que reclama. De tal modo que si no los combate de manera explícita y concreta, los mismos (aunque pudieran no estar ajustados a derecho) deben tenerse como válidos, ya que no es jurídicamente aceptable que el Tribunal de manera oficiosa valore su licitud. -Con. 5/95. Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.. Resolución por unanimidad de 15 de junio de 1995.