AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La legislación
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AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La legislación
AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La legislación aplicable en el Estado, como lo son la Ley Electoral del Estado y el Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, claramente disponen, que por lo que se refiere a la expresión de agravios y su consecuente análisis, el procedimiento está sujeto al principio de derecho estricto, es decir, el juzgador, en este caso la Asamblea General, al entrar al estudio de las cuestiones que le son planteadas, esta impedido para suplir las deficiencias en las que incurra el recurrente, al combatir los actos impugnados y por tanto, debe circunscribir su actuación, al análisis de lo expuesto como agravio. Recurso: Apelación. Expediente: 4/98. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Magistrado Ponente: José Rodríguez Anchondo. Resolución del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. Unanimidad de votos.