AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La legislación

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AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La legislación
AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. La legislación
aplicable en el Estado, como lo son la Ley Electoral del Estado y el
Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, claramente
disponen, que por lo que se refiere a la expresión de agravios y su
consecuente análisis, el procedimiento está sujeto al principio de
derecho estricto, es decir, el juzgador, en este caso la Asamblea
General, al entrar al estudio de las cuestiones que le son
planteadas, esta impedido para suplir las deficiencias en las que
incurra el recurrente, al combatir los actos impugnados y por tanto,
debe circunscribir su actuación, al análisis de lo expuesto como
agravio.
Recurso: Apelación. Expediente: 4/98. Actor: Partido de la
Revolución Democrática. Magistrado Ponente: José Rodríguez
Anchondo. Resolución del veintisiete de abril de mil novecientos
noventa y ocho. Unanimidad de votos.