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BOLETÍN JURÍDICO No. OO1
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PROYECTO DE LEY PROTECCIÓN AL
CESANTE-SEGURO AL DESEMPLEO
COMUNICADO MINISTERIO DEL
TRABAJO 18 DE JUNIO DE 2013
Este proyecto de ley que se
encuentra
en
proceso
de
reglamentación, tiene por objeto y fin
la protección social por un lapso no
superior a seis meses en salud,
pensión, subsidio familiar y acceso a
servicios de intermediación
y
capacitación laboral para aquellos
trabajadores tanto del sector público
como privado que, llegaren a quedar
desempleados, y que mínimo
durante un año continuo o
discontinuo, hayan realizado aportes
a las cajas de compensación familiar
en los últimos tres años.
Frente
a
los
trabajadores
independientes es aplicable el
proyecto siempre y cuando hayan
realizado aportes durante dos años
continuos o discontinuos, y así
mismo su afiliación al mecanismo de
protección al cesante es voluntaria e
igualmente para los trabajadores con
salario integral, cuestión que es
obligatoria para todos los empleados
afiliados
a
las
cajas
de
compensación familiar.
El
proyecto
cuenta
con
la
coadyuvancia del Servicio Nacional
de Aprendizaje Sena, las Cajas de
Compensación Familiar y las
instituciones de formación para el
trabajo certificadas en calidad, las
cuales se encargaran de capacitar al
cesante en competencias laborales.
DECRETO 723 DE 2013
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE
RIESGO LABORALES PERSONAS
VINCULADAS POR CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El presente decreto tiene como
finalidad
que, todos aquellos
trabajadores independientes y los
que se encuentren vinculados
mediante un contrato formal de
prestación
de
servicios
con
entidades públicas y privadas
superior a un mes, y que ejercen
labores catalogadas como de alto
riesgo, sean afiliadas al Sistema
general de riesgos profesionales.
El contratante deberá informar en el
formulario
de
afiliación
las
circunstancias de tiempo, modo y
lugar, y clase de riesgo del
contratista
o
trabajador
independiente.
Para aquellos contratistas que hayan
suscrito simultáneamente varios
contratos, deberán afiliarse por la
totalidad de los mismos, en el
mismos Sistema de Riesgos
profesionales al cual se haya
afiliado.
Para las personas que aplica el
presente decreto, La base de
cotización no podrá ser inferior a un
SMLMV, ni superior a 25 SMLMV,
así mismo debe corresponder a la
misma base de cotización para los
Sistemas de Salud y Pensiones.
Cuando la persona perciba ingresos
provenientes de la ejecución de
varios contratos, su cotización será
por cada uno de ellos y de llegar a
los 25 SMLMV, deberá cotizar como
primera medida por el mayor riesgo.
Lo señalado en el presente decreto,
no configura relación laboral alguna
entre el contratante y el contratista.
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