En este punto me detengo y nos permitimos transcribir un fallo muy

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En este punto me detengo y nos permitimos transcribir un fallo muy
En este punto me detengo y nos permitimos transcribir un fallo muy
Importante de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil:
11 de Abril de 2006 Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala G expte. 84.298/00 juzg. 41- Libre
Nº 444.551 Marín Cuevas Rosalía y otros c/ Hospital Rivadavia, Matzkin Raúl, Macchi Liliana
Dora, y otros s/ daños y perjuicios, donde nos indica que en ciertas ocasiones, no se deja
constancia de la realidad de los hechos en las Historias clínicas, y dice:
“Tampoco suele servir al efecto la historia clínica redactada por los profesionales
intervinientes ya que como es de esperar difícilmente dejen registrados los hechos u omisiones
que puedan comprometer su responsabilidad, hechos u omisiones que, por otra parte, pudieron
perfectamente pasar inadvertidos para ellos. En esas situaciones, los Tribunales, conformados
por legos en la ciencia médica, deben enfrentar perplejos una situación llamativa: un paciente
al que se le brindó tratamiento o intervención realizados con toda perfección de acuerdo con
las llamadas “reglas del arte” o ciencia, pero que inexplicablemente ha sufrido un daño o
secuela, muchas veces irreversible, como aquí ocurre, cuyo origen o etiología se desconoce y
que generalmente se atribuye al propio enfermo (la gravedad de su estado) o a circunstancias
fortuitas o imprevisibles. Hace muchos años un recordado médico pediatra y humorista
(Florencio Escardó o Piolín de Macramé), sostenía que todo lo que la ciencia médica no podía
explicar, constituía una “reacción alérgica”.
En tales situaciones se ha propuesto que la cuestión se resuelva mediante la presunción de que
en el acto médico ha existido algún error o descuido. Cuando se ha acreditado el tratamiento u
operación, existe “proximidad temporal” entre el procedimiento y el resultado, que no tiene
relación con el “riesgo típico” de la conducta profesional y no se comprueba la intervención de
alguna causa externa o una imprevisible reacción del paciente (confr. Carrasco Perera, nota
antes citada, en L.L. del 26-X-05 caps. III y IV; Trigo Represas, “Resp. Civil de los médicos”…
en I.. I… t. 1981-B pag. 762 esp. Pag. 767/8 Nº2 relación causal y nota 31 con referencia a La
jurisprudencia de Estados Unidos de Norteamerica: Camara Nac. Civil Sala C en J. A.
fascículo 11 del 14 de Diciembre de 2005 pag. 65 votos de los Dres Burnichon y y Álvarez
Juliá, con disidencia del Dr. Galmarini y con relación a un “óblito quirúrgico” es decir, el
olvido o pérdida de material operatorio en el cuerpo del operado; nota al fallo en pág. 73).

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