AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS PRIVADAS

Transcripción

AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS PRIVADAS
MUY IMPORTANTE
PARA TODAS LAS CONSULTAS PRIVADAS.
LA
AUTORIZACIÓN
DE
FUNCIONAMIENTO DEBE
RENOVARSE ANTES DE 2 AÑOS, SEGÚN LA NUEVA
NORMATIVA.
El Decreto 69/2008 por el que se establecen los procedimientos
de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios, tuvo su entrada en vigor el pasado
14 de Abril del 2008.
La entrada en vigor de este nuevo Decreto ha supuesto la
derogación del anterior Decreto 16/1994, y una serie de novedades que han
de tenerse en cuenta:
1) Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento.
Con el nuevo Decreto 69/2008, la autorización sanitaria de
funcionamiento deberá ser renovada cada 5 años, previa
solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la
fecha de finalización del plazo de vigencia de la autorización
de funcionamiento. El plazo será de 2 años para aquellos
Centros y establecimientos que a la entrada en vigor del
Decreto 69/2008, (14-04-08), tenga una antigüedad superior a
un año. Es decir, estos Centros disponen del plazo de 2 años
para solicitar la 1º renovación de autorización sanitaria de
funcionamiento.
2) Los Centros sanitarios que cuenta ya con autorización de
funcionamiento pero no reúnan la totalidad de las condiciones,
generales y específicas, que le sean exigibles según Anexo III
del mismo, deberán adaptarse a dichas condiciones en el
plazo de 1 año desde su entrada en vigor.
3) Los Centros sanitarios deberán observar con carácter general
las condiciones generales previstas en el Anexo III del
Decreto 69/2008, entre las que destacamos las siguientes: la
adecuación a la normativa legal aplicable, relativa a la
seguridad de edificios y locales destinados a uso público, y la
garantía de seguridad de equipos e instalaciones y al
tratamiento de residuos, constancia documental de que dispone
de personal facultativo sanitario y no sanitario con la titulación
requerida para cubrir la atención sanitaria en las Unidades y,
en su caso, Especialidades que lo conforman y de acuerdo a su
características y ofertas de servicios. Cumplimiento de la
normativa vigente en materia de archivo, documentación
clínica y Libro de reclamaciones, respetando en todo caso, la
confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
4) Los Centros sanitarios tendrán en un lugar visible un distintivo
que permita a las personas conocer que tienen autorización de
funcionamiento y la clasificación de los mismos, de acuerdo
con lo previsto en el Anexo I de este Decreto, así como su
oferta asistencial.
5) Los Centros sanitarios podrán utilizar en su publicidad
términos que sugieran la realización de cualquier tipo de
actividad sanitaria, siempre que no induzca a error y se limite a
los servicios y actividades para lo que cuenten con
autorización. Y, deberán hacer constar el número de registro
asignado en la autorización de funcionamiento.
Beatriz Lago Rial.
Asesora Jurídica.

Documentos relacionados