Parque Industrial de Humilladero
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Parque Industrial de Humilladero
Parque Industrial de Humilladero LISTADO DE PRECIOS DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL HUMILLADERO S.L. PARCELAS M-1.1 M-1.4 M-1.5 M-1.6 SUPERFICIE EDIFICABILIDAD EUROS/ m2 techo PRECIO PARCELA (m2 suelo) (m2 techo) MAS IVA 16% 8.858,67 10.850,70 148,50 € 1.611.328,95 € 10.108,37 12.381,42 148,50 € 1.838.640,87 € 8.586,64 10.517,50 135,00 € 1.419.862,50 € 7.062,97 8.651,20 154,80 € 1.339.205,76 € M-2.2 M-2.3 M-2.4 M-2.5 M-2.6 M-2.7 M-2.8 M-2.15 M-2.16 M-2.17 M-2.18 M-2.19 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.444,00 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 1.768,71 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 154,80 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € 273.796,31 € M-3.1 M-3.2 M-3.3 M-3.5 5.041,39 8.167,86 10.883,29 5.919,35 6.175,04 10.004,55 13.330,59 7.250,42 148,50 € 135,00 € 135,00 € 148,50 € 916.993,44 € 1.350.614,25 € 1.799.629,65 € 1.076.687,37 € M-5.1 M-5.2 M-5.3 5.020,35 5.653,96 7.371,27 6.149,26 6.925,35 9.028,83 148,50 € 148,50 € 148,50 € 913.165,11 € 1.028.414,48 € 1.340.781,26 € M-6.2 M-6.3 5.895,31 7.358,58 7.220,97 9.013,29 148,50 € 148,50 € 1.072.314,05 € 1.338.473,57 € TOTAL 138.723,64 20.331.666,94 FORMA DE PAGO: RESERVA EN ARRAS………...10% PRECIO PARCELA + 16% IVA RESTO A LA ENTREGA DE LA FINCA EN ESCRITURA PUBLICA (Propónganos forma de pago - Estudiamos su financiación) PARQUE INDUSTRIAL DE HUMILLADERO, S.L. SITUACIÓN GEOGRAFICA: El parque se encuentra geográficamente en la zona de cortijo la Herradura, situado al Sur de la carretera A-92 y al Norte del núcleo urbano, limitando al Este por el Camino de Humilladero a Alameda (Camino de Santillán) y por el Oeste sensiblemente con parte de una línea de alta tensión que enlaza con la subestación Eléctrica y un camino Norte-Sur en dirección Humilladero. Está emplazado dentro de la comarca de Antequera y entre dos vías de comunicación: la carretera A-92 al Norte (desde la que se planteará un acceso) y el camino de Humilladero a Alameda, que constituye el acceso desde el núcleo urbano. La distancia a los núcleos de población más cercana es: - Málaga…………69 Km. - Antequera……..20 Km. - Campillos……...21 Km. - Fuente Piedra…..4 Km. FICHA URBANÍSTICA CORRESPONDIENTE A LAS PARCELAS DEL SECTOR UR “PARQUE DE LAS TECNOLOGÍAS” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE HUMILLADERO (MÁLAGA) Tipo de Edificación Edificación retranqueada, adosada y aislada Edificabilidad 1,2249 m2t/m2s Ocupación máxima 80% El resto del solar (20%) podrá destinarse a aparcamientos, jardines, muelles de carga y descarga pero no a deposito de materiales Parcela mínima 500 m2. Altura máxima 9,00.- metros, 2 plantas (Pl. +1) El Ayto. podrá autorizar edificación con mayor altura por necesidades funcionales previa justificación en proyecto Diseño y composición Libres Vuelos y salientes Aleros y cornisas con máximo de 75 cm. Marquesinas con máximo de 1,50 mts. Cerramiento a vial Se podrá realizar mediante elemento macizo hasta una altura máxima de 1,00 mts. Que podrá rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles. NOTA: Los compradores de parcelas no podrán iniciar ninguna clase de obra en las mismas sin que previamente, con independencia de otros requisitos: Licencia, etc, realicen el cerramiento de la parcela y el acceso a ella desde la calzada pavimentada. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DEL SECTOR UR “PARQUE DE TECNOLOGÍAS” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE HUMILLADERO (MÁLAGA) LAS A) ANTECEDENTES: 1. Modificación de Elementos de las N.N.S.S. de Humilladero, cuyo objeto fue la clasificación del sector de suelo urbanizable sectorizado Ur “ Parque de Nuevas Tecnologías” Aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Malaga en sesión 05/03 de 29 de mayo de 2003, publicado en el BOP número 21 de fecha 7 de Agosto de 2.003 2. Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-PNT, aprobado definitivamente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Humilladero en fecha 13 de Noviembre de 2.004, publicado en el BOP de Malaga el 08-02-2005. 3. Proyecto de Urbanización del sector , aprobado inicialmente el 15 de febrero de 2.005, publicado en el BOP el 24 de Febrero de 2005 y en el Diario de la Costa del Sol el 23 de Febrero de 2.005, y aprobado definitivamente el 28 de Marzo de 2.005. B) SUPERFICIES DESARROLLO URBANÍSTICO Superficie Bruta parcela 251.161,00 m2. Superficie para Parcelas Industriales 174.293,80 m2. Superficie Áreas Libres Zonas Verdes 25.358,12 m2. Superficie Equipamiento Publico Social 2.555,19 m2. Superficie Equipamiento Publico Comercial 2.567,72 m2. Superficie Equipamiento Publico Deportivo 5.104,82 m2. Superficie viarios 41.281,36 m2. Índice de edificabilidad 1,2249 m2/m2 C) CONDICIONES DE USO SEGÚN PLAN PARCIAL DEL SECTOR UR “PARQUE DE LASTECNOLOGÍAS” EN HUMILLADERO (MÁLAGA) 1. Los Usos dominantes son los industriales ligados al parque industrial de empresas que utilicen nuevas tecnologías, como industria agroalimentaria, energías renovables, industrias de telecomunicaciones, nuevas producciones ecológicas y otras análogas, así como centros para la distribución comercial. 2. Las industrias de tercera categoría se consideran incompatibles con esta ordenanza, así como instalación concentrada de ganadería menor y mayor y las chatarrerías. No obstante se consideran compatibles aquellas industrias de tercera categoría que estén relacionadas con el uso dominante del sector. 3. El uso residencial se considera complementario del industrial en las siguientes condiciones: • La vivienda estará adscrita al edificio industrial, y con acceso independiente. • Solo se permitirá una vivienda en las parcelas industriales de superficie superior a 5.000 m2.. Dicha vivienda contara con una superficie total construida máxima de 150 m2. 4. El uso terciario es complementario del industrial en su pormenorización de oficinas, salas de exposiciones, de recepción o conferencias, comercio, hotelero y cultural. 5. El uso de equipamiento comunitario es compatible con el industrial, siempre que se de en edificio exclusivo. 6. Dentro de los uso de sistemas, el uso infraestructural es compatible, pero en edificio exclusivo. 7. Son incompatibles con estas ordenanzas, el resto de los usos definidos en las Normas Reguladoras de Usos (Titulo Tercero de las NN.SS.)