Parque Industrial de Humilladero

Transcripción

Parque Industrial de Humilladero
Parque Industrial de Humilladero
LISTADO DE PRECIOS DE PARCELAS
PARQUE INDUSTRIAL HUMILLADERO S.L.
PARCELAS
M-1.1
M-1.4
M-1.5
M-1.6
SUPERFICIE EDIFICABILIDAD EUROS/ m2 techo PRECIO PARCELA
(m2 suelo)
(m2 techo)
MAS IVA 16%
8.858,67
10.850,70
148,50 €
1.611.328,95 €
10.108,37
12.381,42
148,50 €
1.838.640,87 €
8.586,64
10.517,50
135,00 €
1.419.862,50 €
7.062,97
8.651,20
154,80 €
1.339.205,76 €
M-2.2
M-2.3
M-2.4
M-2.5
M-2.6
M-2.7
M-2.8
M-2.15
M-2.16
M-2.17
M-2.18
M-2.19
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.444,00
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
1.768,71
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
154,80 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
273.796,31 €
M-3.1
M-3.2
M-3.3
M-3.5
5.041,39
8.167,86
10.883,29
5.919,35
6.175,04
10.004,55
13.330,59
7.250,42
148,50 €
135,00 €
135,00 €
148,50 €
916.993,44 €
1.350.614,25 €
1.799.629,65 €
1.076.687,37 €
M-5.1
M-5.2
M-5.3
5.020,35
5.653,96
7.371,27
6.149,26
6.925,35
9.028,83
148,50 €
148,50 €
148,50 €
913.165,11 €
1.028.414,48 €
1.340.781,26 €
M-6.2
M-6.3
5.895,31
7.358,58
7.220,97
9.013,29
148,50 €
148,50 €
1.072.314,05 €
1.338.473,57 €
TOTAL
138.723,64
20.331.666,94
FORMA DE PAGO:
RESERVA EN ARRAS………...10% PRECIO PARCELA + 16% IVA
RESTO A LA ENTREGA DE LA FINCA EN ESCRITURA PUBLICA
(Propónganos forma de pago - Estudiamos su financiación)
PARQUE INDUSTRIAL DE HUMILLADERO, S.L.
SITUACIÓN GEOGRAFICA:
El parque se encuentra geográficamente en la zona de cortijo la Herradura, situado al Sur de
la carretera A-92 y al Norte del núcleo urbano, limitando al Este por el Camino de Humilladero
a Alameda (Camino de Santillán) y por el Oeste sensiblemente con parte de una línea de alta
tensión que enlaza con la subestación Eléctrica y un camino Norte-Sur en dirección
Humilladero.
Está emplazado dentro de la comarca de Antequera y entre dos vías de comunicación: la
carretera A-92 al Norte (desde la que se planteará un acceso) y el camino de Humilladero a
Alameda, que constituye el acceso desde el núcleo urbano.
La distancia a los núcleos de población más cercana es:
-
Málaga…………69 Km.
-
Antequera……..20 Km.
-
Campillos……...21 Km.
-
Fuente Piedra…..4 Km.
FICHA URBANÍSTICA CORRESPONDIENTE A LAS PARCELAS DEL SECTOR UR
“PARQUE DE LAS TECNOLOGÍAS” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
HUMILLADERO (MÁLAGA)
Tipo de Edificación
Edificación retranqueada, adosada y aislada
Edificabilidad
1,2249 m2t/m2s
Ocupación máxima
80% El resto del solar (20%) podrá destinarse a aparcamientos,
jardines, muelles de carga y descarga pero no a deposito de
materiales
Parcela mínima
500 m2.
Altura máxima
9,00.- metros, 2 plantas (Pl. +1) El Ayto. podrá autorizar
edificación con mayor altura por necesidades funcionales previa
justificación en proyecto
Diseño y composición
Libres
Vuelos y salientes
Aleros y cornisas con máximo de 75 cm. Marquesinas con
máximo de 1,50 mts.
Cerramiento a vial
Se podrá realizar mediante elemento macizo hasta una altura
máxima de 1,00 mts. Que podrá rebasarse con setos o
protecciones diáfanas estéticamente admisibles.
NOTA:
Los compradores de parcelas no podrán iniciar ninguna clase de obra en las mismas sin que
previamente, con independencia de otros requisitos: Licencia, etc, realicen el cerramiento de
la parcela y el acceso a ella desde la calzada pavimentada.
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DEL SECTOR UR “PARQUE DE
TECNOLOGÍAS” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE HUMILLADERO (MÁLAGA)
LAS
A) ANTECEDENTES:
1. Modificación de Elementos de las N.N.S.S. de Humilladero, cuyo objeto fue la
clasificación del sector de suelo urbanizable sectorizado Ur “ Parque de Nuevas
Tecnologías” Aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Malaga en sesión 05/03 de 29 de mayo de 2003, publicado
en el BOP número 21 de fecha 7 de Agosto de 2.003
2. Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-PNT, aprobado definitivamente en sesión
ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Humilladero en fecha 13 de Noviembre de
2.004, publicado en el BOP de Malaga el 08-02-2005.
3. Proyecto de Urbanización del sector , aprobado inicialmente el 15 de febrero de 2.005,
publicado en el BOP el 24 de Febrero de 2005 y en el Diario de la Costa del Sol el 23
de Febrero de 2.005, y aprobado definitivamente el 28 de Marzo de 2.005.
B)
SUPERFICIES DESARROLLO URBANÍSTICO
Superficie Bruta parcela
251.161,00 m2.
Superficie para Parcelas Industriales
174.293,80 m2.
Superficie Áreas Libres Zonas Verdes
25.358,12 m2.
Superficie Equipamiento Publico Social
2.555,19 m2.
Superficie Equipamiento Publico Comercial
2.567,72 m2.
Superficie Equipamiento Publico Deportivo
5.104,82 m2.
Superficie viarios
41.281,36 m2.
Índice de edificabilidad
1,2249 m2/m2
C) CONDICIONES DE USO SEGÚN PLAN PARCIAL DEL SECTOR UR “PARQUE DE
LASTECNOLOGÍAS” EN HUMILLADERO (MÁLAGA)
1. Los Usos dominantes son los industriales ligados al parque industrial de empresas que
utilicen nuevas tecnologías, como industria agroalimentaria, energías renovables,
industrias de telecomunicaciones, nuevas producciones ecológicas y otras análogas,
así como centros para la distribución comercial.
2. Las industrias de tercera categoría se consideran incompatibles con esta ordenanza,
así como instalación concentrada de ganadería menor y mayor y las chatarrerías. No
obstante se consideran compatibles aquellas industrias de tercera categoría que estén
relacionadas con el uso dominante del sector.
3. El uso residencial se considera complementario del industrial en las siguientes
condiciones:
•
La vivienda estará adscrita al edificio industrial, y con acceso independiente.
•
Solo se permitirá una vivienda en las parcelas industriales de superficie superior
a 5.000 m2.. Dicha vivienda contara con una superficie total construida máxima
de 150 m2.
4. El uso terciario es complementario del industrial en su pormenorización de oficinas,
salas de exposiciones, de recepción o conferencias, comercio, hotelero y cultural.
5. El uso de equipamiento comunitario es compatible con el industrial, siempre que se de
en edificio exclusivo.
6. Dentro de los uso de sistemas, el uso infraestructural es compatible, pero en edificio
exclusivo.
7. Son incompatibles con estas ordenanzas, el resto de los usos definidos en las Normas
Reguladoras de Usos (Titulo Tercero de las NN.SS.)