Vía Rápida Ley de Inclusión Financiera: nueva

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Vía Rápida Ley de Inclusión Financiera: nueva
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Vía Rápida
Ley de Inclusión Financiera: nueva reglamentación para el
pago de tributos con medios electrónicos
Abril 2016
En el marco del Artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera, a partir del 1° de abril el pago de tributos nacionales cuyo
organismo recaudador sea la DGI, el BPS, la DNA o la ANEP, debe realizarse mediante medios de pago electrónicos,
certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques (no necesariamente diferidos) cruzados no a la orden.
Vía Rápida
Ley de Inclusión Financiera: nueva reglamentación para el pago de tributos con
medios electrónicos
El nuevo decreto dispone que los organismos recaudadores establecerán los términos, condiciones y medios de pago mediante los
cuales realizarán la cobranza y la devolución de los tributos que administran.
Cuando la cobranza se realice mediante un tercero habilitado a tales efectos, el pago deberá realizarse mediante los mismos
instrumentos (electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques cruzados no a la orden). En el caso de utilizarse
cheques, la norma dispone que éstos deberán estar a nombre de dicho tercero.
Finalmente, lo dispuesto precedentemente no es de aplicación para los pagos de obligaciones tributarias cuyo importe total sea
inferior al equivalente a 10.000 UI (diez mil unidades indexadas, equivalentes a aproximadamente treinta y tres mil pesos
uruguayos) considerando por separado los pagos a cada organismo.
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