CSC - PwC Uruguay

Transcripción

CSC - PwC Uruguay
www.pwc.com.uy
Vía Rápida: Beneficios tributarios para actividades
desarrolladas por Centros de Servicios Compartidos
(CSC)
Setiembre 2014
El pasado 1° de setiembre el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N°
251/014, mediante el cual se promueve -al amparo de la Ley N° 16.906
(Ley de Inversiones)- las actividades desarrolladas por los CSC, otorgando
relevantes beneficios fiscales bajo determinadas condiciones.
A estos efectos, se define como CSC a aquella filial de un grupo
multinacional que presta a sus partes vinculadas de forma exclusiva
servicios de asesoramiento y de procesamiento de datos, que sean
aprovechados exclusivamente en el exterior.
Por servicios de asesoramiento se entenderán aquellos prestados en
relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente fuera de Uruguay comprendiendo servicios de carácter
técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o
asesoramiento de todo tipo y los servicios de consultoría, traducción,
proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,
capacitación y auditoría.
Los servicios de procesamiento comprenderán exclusivamente a aquellos
referidos a datos que correspondan a actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente en el exterior.
Los beneficios fiscales incluyen la exoneración del:
a) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
al 90% de las rentas originadas en las actividades promovidas, por
un plazo de 5 (cinco) o 10 (diez) ejercicios contados a partir del
ejercicio siguiente a aquel en que se solicite al Poder Ejecutivo la
inclusión del proyecto como actividad promovida.
b) Impuesto al Patrimonio (IP) de los activos afectados a tales
actividades, a partir del ejercicio en que se realice la referida solicitud
y hasta la finalización del período de exoneración de IRAE antes
señalado. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del
cómputo de los pasivos para la liquidación del IP (exoneración
efectiva).
A efectos de acceder a tales beneficios por el plazo de 5 (cinco) ejercicios, los CSC
deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Generar como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado
directo al término de los primeros tres ejercicios, los que deberán
mantenerse hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Al menos el 75%
de tales puestos de trabajo deberán corresponder a ciudadanos
(naturales o legales) uruguayos (el Poder Ejecutivo podrá autorizar
reducciones transitorias al referido porcentaje).
b) Implementar un Plan de Capacitación que contemple un gasto en
capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo
de unidades indexadas UI 10.000.000 (aproximadamente dólares
estadounidenses US$ 1.200.000) durante el conjunto de los tres
primeros ejercicios.
c)
Se trate de nuevos emprendimientos, es decir, aquellos que
comiencen a prestar servicios a partir de la vigencia del presente decreto.
El plazo de exoneración se extenderá a 10 (diez) ejercicios cuando (i) el mínimo
de puestos de trabajo sea superior a 300 al término de los primeros cinco
ejercicios y se mantengan hasta la finalización del período exonerado, y (ii) el
referido gasto en capacitación supere el doble del monto antes señalado durante
el transcurso de los seis primeros ejercicios.
La exoneración del IRAE será asimismo aplicable cuando los servicios
promovidos se presten a entidades vinculadas residentes, siempre que los
mismos no superen en el ejercicio el 5% del monto total de los servicios
prestados en dicho período. En tal caso, estos servicios no quedarán
comprendidos en la exoneración de IRAE.
El otorgamiento de las referidas exoneraciones origina beneficios fiscales en
materia de retenciones impositivas sobre pagos (o créditos) al
exterior, entre otros, de intereses y servicios técnicos, permitiendo realizar
pagos libres de retenciones o a una tasa reducida (bajo ciertas condiciones).
Cabe señalar que la prestación de estos servicios de asesoramiento y de
procesamiento de datos no se encuentra sujeta al pago del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) , permitiéndose recuperar el IVA incluido en
las compras de bienes y servicios que integren el costo de los servicios
prestados.
Finalmente, se exige como requisito formal la presentación ante la Comisión de
Aplicación (COMAP) de un detalle de los gastos en el marco del Plan de
Capacitación y el compromiso del cumplimiento de las metas en materia de
creación de trabajo calificado. A su vez, deberá presentarse anualmente ante el
referido organismo documentación necesaria para verificar el cumplimiento de
las obligaciones asumidas.
El decreto prevé la pérdida de los beneficios en caso de incumplimiento por parte
del beneficiario de los compromisos asumidos, debiendo reliquidar los tributos
indebidamente exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes.
Las presentes disposiciones entraron en vigor el pasado 4 de setiembre, fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
Montevideo
Cerrito 461 – Piso 1
11.000 Montevideo, Uruguay
T: +598 29160463
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Dr. Luis Bonavita 1294 – Piso 1, oficina 106
11.300 Montevideo, Uruguay
T: +598 26262306
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Edificio MI – oficinas H/I/J
91.600 Montevideo, Uruguay
Te: +598 25182828
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20.000 Maldonado, Uruguay
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