Beneficios Fiscales de las Aportaciones Voluntarias

Transcripción

Beneficios Fiscales de las Aportaciones Voluntarias
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
SECCION 3
BREVES COMENTARIOS DE LOS ASUNTOS QUE ME
COMPETEN AL INTERIOR DE ESTE COLEGIADO Y QUE ES
IMPORTANTE QUE CONOZCAS
13 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Beneficios Fiscales de las Aportaciones Voluntarias En la página http://www.pensionissste.gob.mx/ se encuentra la siguiente información referente a los BENEFICIOS
FISCALES que tienen las Aportaciones Voluntarias a la Cuenta Individual:
¿Qué son?
Son los depósitos adicionales que todos los Trabajadores registrados con Cuenta Individual en PENSIONISSSTE
pueden realizar, para incrementar su saldo con el fin de mejorar las condiciones de su pensión al final de su vida
laboral o para realizar proyectos personales de corto y largo plazo, identificándose los mismos en la Subcuenta de
Aportaciones Voluntarias, las cuales no tienen límite de monto y pueden realizarse en cualquier momento y el número
de veces que lo decida el trabajador.
¿Cómo se depositan?
Ingresando al Portal http://www.pensionissste.gob.mx/ se puede obtener la impresión de la línea de captura y
posteriormente acudir a cualquier sucursal SANTANDER del País a efectuar el depósito.
¿Cuándo se retiran?
a) Tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica 1, pueden retirarse
parcial o totalmente cada 6 meses contados a partir del primer depósito o del último retiro.
b) También pueden retirarse en una sola exhibición al momento de la jubilación o adicionarlo a la misma para
incrementar el monto de la pensión.
¿Dónde se invierten?
Son invertidas en una Sociedad de Inversión Básica 1.
Qué beneficio fiscal ofrecen?
Con beneficio fiscal: Las aportaciones son deducibles de impuestos, disminuyendo la base gravable, lo que resulta
en el pago de un monto inferior de impuestos o en la posibilidad de obtener saldo a favor. Es importante considerar
que la deducción se hará hasta por el 10% de los ingresos acumulables del Trabajador en un año o hasta 5 veces el
Salario
Mínimo
General
del
ár ea
Geográf ica
del
contribuyente
elevado
al
año.
Si se elige que todas o parte de las aportaciones voluntarias sean deducibles, se podrá retirar sin que causen
impuestos después de los 65 años o si se obtiene una pensión por invalidez.
Sin beneficio fiscal: Si los recursos invertidos y los rendimientos generados se retiran antes de la jubilación, excepto
por invalidez o incapacidad, el retiro se considerará ingreso acumulable y se hará una retención del 20% sobre el
capital invertido.
Si se dispone de las aportaciones Voluntarias hasta el retiro, únicamente se tendrá una retención del 0.85%
anualizado sobre el monto retirado, independientemente de que se haya deducido o no las aportaciones.
FRATERNALMENTE
“POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO”
PROFR. JESUS ANGEL ORTIZ AVILES
COLEGIADO DE SEGURIDAD Y DERECHOS SOCIALES
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