Nueva exención en el Impuesto sobre la Electricidad para
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Nueva exención en el Impuesto sobre la Electricidad para
EF-37-13 Nueva exención en el Impuesto sobre la Electricidad para determinados procesos metalúrgicos El pasado 30 de octubre se publicaba en el BOE la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (Ver circular MA-0813).Entre estas últimas, se modifica el artículo 6º, Cinco, la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, relativo al Impuesto sobre la Electricidad, incorporando una nueva exención desde el 1 de enero de 2014 a: “la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85% de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos: a) Reducción química y procesos electrolíticos b) Procesos mineralógicos…. c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos” UPMBALL a través de Confemetal adelantándose al desarrollo reglamentario de este epígrafe de la Ley (previsto se publique a finales de diciembre) ha mantenido una reunión con el Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, para identificar a las empresas susceptibles de dicha exención y poder transmitir de antemano información relativa a los términos previstos de su funcionamiento. Algunos aspectos relevantes para la identificación de actividades concretas y preparación de la operativa de aplicación de dicha exención son los siguientes: No va a haber en el desarrollo reglamentario una identificación específica de actividades más allá de lo que refiere la propia Ley, muy genérico por otra parte, aunque se nos señala que el derecho a la exención vendrá vinculado a la clasificación que se tenga en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En principio los grupos considerados como susceptibles de ser beneficiarios dentro del epígrafe de Procesos metalúrgicos serían los Grupos comprendidos del 221 al 225, ambos inclusive (siderurgia y fabricación de productos siderúrgicos y producción y transformación de metales no férreos), y del 311 al 319, ambos inclusive (relativos a fabricación de productos metálicos). Adjuntamos enlace con versión consolidada del Real Decreto Legislativo por el que se aprueban las tarifas e instrucción del IAE en el que podrán encontrar descripción de las actividades concretas comprendidas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930 Es, pues, importante que las empresas tengan el IAE correspondiente a la actividad que declaran. Procedimiento previsto para obtención de la exención: Los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora de la administración tributaria correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento: - una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MW/h), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo. (la magnitud física de consumo previsto en MW/h nos indican puede por ejemplo tomar como referencia el consumo medio de los últimos 3 años, pudiendo incrementarse un poco en previsión de un cierto colchón que podría ser entorno a un 10%) El escrito de solicitud se acompañará de: - una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, - y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, - así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención. La oficina gestora expedirá, en su caso y de acuerdo con lo declarado, la autorización para la aplicación de la exención. Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento. Una vez concedida la autorización a que se refiere este apartado, el titular del establecimiento solicitará de la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique éste, la inscripción del mismo en el registro territorial de acuerdo con los datos aportados al solicitar la autorización. La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción, documento que será el que deba presentarse al suministrador de la electricidad para que se le aplique la exención en sus facturas. En definitiva, dado que la acreditación del derecho a la exención es previa a la aplicación de la misma, se ha considerado importante que aquellas empresas del sector que pudieran optar a la misma dispongan cuanto antes de cuanta información pudiera ser relevante para ir preparando la oportuna documentación y, en cuanto se publique el Real Decreto de desarrollo, puedan acudir a la oficina gestora correspondiente para obtener la autorización y posteriormente la inscripción y tarjeta acreditativa que le permita cuanto antes en 2014 solicitar a su comercializadora de electricidad que les aplique la exención correspondiente. Hospitalet, diciembre de 2013