Los consejos comunales - consolidando el control fiscal y la

Transcripción

Los consejos comunales - consolidando el control fiscal y la
Lic. Humberto Rafael Gómez Farías
Puerto Ayacucho, 08/06/2011
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.”
Artículo 62 de la C.R.B.V
ART. 24 de la LOCGRSNCF, indica: A los fines de
dicha Ley, integran el Sistema Nacional de Control
Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el
artículo 26 de esta Ley.
Omissis...
4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la
participación en la función de control de la gestión
pública.
Omissis...
Art
75 de la LOCGRSNCF, dispone que el
Contralor General de la República dictará las
Normas destinadas a Fomentar la Participación
Ciudadana.
Mediante
Resolución N° 01-00-000225, de fecha
20-08-2007, la CGR dictó:
Las
“NORMAS
PARA
FOMENTAR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA” .
LA
LA REPÚBLICA, LOS
ESTADOS Y LOS
MUNICIPIOS
FONDO DE
COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL (FCI)
(IVA Y LAEE)
LOS PROVENIENTES DE
LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS QUE LES
SEAN TRANSFERIDOS
POR EL ESTADO
GENERADOS POR SU
ACTIVIDAD PROPIA
CUALQUIER OTRO
GENERADO DE
ACTIVIDAD FINANCIERA
LÍCITA
RECURSOS
PROVENIENTES DE
DONACIONES DE
ACUERDO CON EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Recursos
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica,
con autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y de gestión, hoy en día dependiente
jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social (MPPCYPS)
Fué creado, gracias a la promulgación de la ley de
los consejos comunales, el 10 de abril del 2006,
(Gaceta Oficial nº 5.806).
SON DEBERES DE LOS
VOCERAS
DE
LOS
COMUNALES:
ARTÍCULO 14
(LOCC)
VOCEROS Y
CONSEJOS
LA DISCIPLINA, LA PARTICIPACIÓN, LA
SOLIDARIDAD, LA INTEGRACIÓN, LA AYUDA
MUTUA, LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL,
LA RENDICIÓN DE CUENTAS, EL MANEJO
TRANSPARENTE, OPORTUNO y EFICAZ DE
LOS RECURSOS…
(Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria)
Es la instancia del consejo comunal que funciona como un
ente de administración, ejecución, inversión crédito, ahórro e
intermediación financiera de los recursos financieros y no
financieros, retornables y no retornables y fondos del c.c, de
acuerdo a las decisiones de la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, privilegiando el interes social sobre la
acumulación de capital.
FUNCIONES (DE CARACTER OBLIGATORIO) DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:
ARTÍCULO 31
(LOCC)
2.
ELABORAR LOS REGISTROS CONTABLES CON LOS
SOPORTES QUE DEMUESTREN LOS INGRESOS Y EGRESOS
EFECTUADOS.
3.
PRESENTAR TRIMESTRALMENTE EL INFORME DE GESTIÓN Y
LA RENDICIÓN DE CUENTA PUBLICA, CUANDO LE SEA
REQUERIDO POR LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS (AS), POR EL
COLECTIVO DE COORD. COMUNITARIA, O POR CUALQUIER
OTRO ORGANO/ENTE QUE LE HAYA OTORGADO LOS
RECURSOS
10. CONSIGNAR ANTE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL
C.C EL COMPROBANTE DE LA D.J.P. DE LOS VOCEROS Y
VOCERAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
11. ADMINISTRAR LOS FONDOS DEL C.C. CON LA
CONSIDERACIÓN DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN
COMUNITARIA Y LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA DE
CIUDADANOS Y CIUDADANAS.
ARTÍCULO 32 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LOS
RESPONSABILIDADES
CONSEJOS
COMUNALES
LOS VOCEROS O VOCERAS DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA INCURRIRAN EN
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL
Y ADMINISTRATIVA POR LOS
ACTOS, HECHOS U OMISIONES
QUE ALTEREN EL DESTINO DE
LOS RECURSOS DEL CONSEJO
COMUNAL.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 52 DE LA
LOCGRSNCF
QUIENES ADMINISTREN, MANEJEN
O CUSTODIEN RECURSOS
PÚBLICOS CON FINALIDADES DE
INTERES PÚBLICO EN LA FORMA DE
TRANSFERENCIA, SUBSIDIOS Y
APORTES DEBEN ESTABLECER:
I. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
II. RENDIR CUENTA DE LAS
OPERACIONES Y RESULTADOS
DE SU GESTIÓN
LA
PRESENTE
LEY
SE
APLICARÁ A LOS SUJETOS QUE
A
CONTINUACIÓN
SE
SEÑALAN:
ARTÍCULO 3,
Numeral 7 (LEY
DE
CONTRATACIONE
S PUBLICAS)
Omisis...
7. Los Consejos Comunales
o cualquier otra
organización comunitaria de
base
que
maneje
fondos
públicos.
ARTÍCULO 18
(LEY DE CONTRATACIONES
PUBLICAS)
ARTÍCULO 19
(LEY DE CONTRATACIONES
PUBLICAS)
EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS, SELECCIONAR
LOS MIEMBROS QUE CONFORMARÁN LA
COMISIÓN COMUNAL DE CONTRATACIONES.
(CONFORMADA POR UN NUMERO IMPAR DE AL
MENOS 5 MIEMBROS, PRINCIPALES CON SUS
SUPLENTES
A LOS EFECTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EJECUCIÓN DE
OBRAS, LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVÉS
DE
LAS
COMISIONES
COMUNALES
DE
CONTRATACIÓN,
APLICARAN
LAS
MODALIDADES
DE
SELECCIÓN
DE
CONTRATISTAS
DEFINIDAS
EN
LA
LEY,
ADECUANDOSE A LOS LIMITES CUANTITATIVOS
(CONSULTA DE PRECIOS, CONCURSO CERRADO
Y CONCURSO ABIERTO).
Organismos Financieros
Control Interno
Preventivo
Control Concomitante
Control Posterior
Gestión Administrativa y Financiera de los
Consejos Comunales
Contralorías Sociales
Órganos de Control Fiscal
Contralorías Sociales
Estrategias por Parte de los Entes y Organismos Financiadores
• Capacitación a través de Cursos, Talleres.
• Orientación a los Integrantes del Consejo Comunal.
• Suscripción de un convenio de financiamiento entre el Consejo Comunal y
el Ente u Organismo que transfiere los recursos.
• Solicitud del Proyecto Elaborado por parte de los consejos comunales.
LOS RECURSOS
ASIGNADOS, RECIBIDOS
O GENERADOS POR EL
CONSEJO COMUNAL
LA UNIDAD DE CONTRALORIA
SOCIAL SON LOS CIUDADANOS
ELECTOS EN ASAMBLEA,
ENCARGADOS DE REALIZAR LA
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
COMUNITARIA Y LA VIGILANCIA
DE LAS ACTIVIDADES, RECURSOS
Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
FONDOS DEL C.C
PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE
INVERSIÓN PUBLICA
Capacitar a los
Integrantes de los
consejos comunales
Disponer de
información
Determinar:
I. Logros
II. Insatisfacciones
III. Incertidumbres
IV. Desviaciones y
situaciones irregulares
Levantar
actas
e
informes, Sobre la
situación Detectada
INFORMAR SOBRE LAS
IRREGULARIDADES A LA
ASAMBLEA DE CIUDADANOS
CONTRALORÍA SOCIAL
INFORMAR AL ORGANISMO O
ENTE QUE TRANSFIRIÓ LOS
RECURSOS Y CONSIGNAR
DOCUMENTACIÓN
DENUNCIAR ANTE LOS ÓRGANOS DE
CONTROL FISCAL:
I.UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
II.CONTRALORÍA MUNICIPAL
III.CONTRALORÍA ESTADAL
IV.CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
OTROS ORGANISMOS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículos: 274, 289 (CGR), 163 (Contralorías Estadales) y
176 (Contralorías Municipales)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF)
Artículos: 2, 9 # 12, 42, 46 Y 82
IDENTIFICAR LA
NATURALEZA DE LOS
RECURSOS
TRANSFERIDOS
DETERMINAR LA
COMPETENCIA:
NACIONAL
ESTADAL
MUNICIPAL
ORDENAR ACTUACIÓN EN EL
ÓRGANO QUE ENTREGO LOS RECURSOS:
• VERIFICAR CONVENIO
• POLÍTICAS
• VERIFICAR RENDICIÓN DE CUENTA
• VERIFICAR LOS SEGUIMIENTOS
REALIZADOS
• ESTABLECER RECOMENDACIONES
TENDENTES A MEJORAR LA GESTIÓN
• DETERMINAR RESPONSABILIDADES
EN CASO QUE LA HUBIERE
Ordenar actuación en los
Consejos Comunales
orientada
principalmente a:
1.
Determinar el grado de
observancia de las
normas, políticas,
instrucciones
establecidas por los
órganos que transfieren
los recursos
2.
Establecer la medida en
que se hubiera
alcanzado las metas de
los proyectos
3.
Evaluar la economía y
calidad de las
operaciones

Observaciones del área, proyecto, obra etc. Evaluada.
cumplimiento de lo previsto, en caso contrario señalar las
desviaciones encontradas, sus causas y sus efectos.

Conclusiones en torno al cumplimiento del objetivo de la
actividad de control.

Recomendaciones dirigidas a los responsables de establecer los
correctivos que conduzcan a erradicar las causas que generaron
las desviaciones y a minimizar los efectos producidos por éstas.

Seguimiento al plan de acciones correctivas.

Valoración jurídica de los resultados de la acción de control.

De existir méritos suficientes que indiquen el incumplimiento de
normas legales o sublegales o que se ha causado daño al patrimonio
público, se inicia LA POTESTAD INVESTIGATIVA.

Iniciar el procedimiento de determinación de la responsabilidad
administrativa.

Determinar las responsabilidades asociadas a las conductas para
aplicar las correspondientes sanciones administrativas.

Aplicación o no de Sanciones Administrativas.
1.
La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del
procedimiento de selección de contratistas que corresponda.
2. Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos
del patrimonio.
5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos.
10. Falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas
proyectos.
señaladas en los
14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsable, el particular o
funcionario respectivo.
24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los Órganos de
Control, se negaren a ello.
25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad.
26. Quienes incumplen las
República.
normas e instrucciones de control dictadas por la contraloría General de la
Artículo 33. Independientemente de la responsabilidad civil,
penal, administrativa o disciplinaria serán sancionados, con
multa de cincuenta (50) a quinientas (500) UT:
1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de
patrimonio dentro del término previsto para ello
FORMULA EL REPARO:
SI EXISTE DAÑO AL
PATRIMONIO
PRONUNCIA EL
SOBRESEIMIENTO
ABSUELVE DE
RESPONSABILIDAD
DECLARA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y SERÁ
SANCIONADO CON
MULTA
PUDIERA SER
INHABILITADO.
IMPONE LA MULTA
Resultados del
Procedimiento de
Determinación de
Responsabilidades
 La importancia de la participación ciudadana de manera organizada en
el control de la gestión pública (Contraloría Social).
 Los consejos comunales como instancias de participación, deben
estar orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social.
 La organización, funcionamiento y acción de los consejos
comunales se rige conforme a los principios de participación,
corresponsabilidad, democracia, identidad nacional,
libre
debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación,
solidaridad,
transparencia,
RENDICIÓN
DE
CUENTAS,
honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control
social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Los Consejos Comunales se encuentran sujetos al control de la
Contraloría Social y de los Órganos que conforman el SNCF, según el
origen de los recursos (ámbito de competencia).

Los Consejos Comunales, están bajo el ámbito de aplicación de la Ley
de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Obligación de los Consejos Comunales de conformar una Comisión
Comunal de Contrataciones, y de aplicar las modalidades de selección
de contratistas, establecidos en la Ley de Contrataciones.

La Unidad Administrativa y Financiera, es la instancia del C.C, responsable
del control de los ingresos y desembolsos efectuados por el Consejo
Comunal.

Principio de Rendición de Cuentas de los Consejos Comunales, según el art.
31 de la LOCC, la CGR, en ejercicio del Control Preventivo previsto en el Art.
274 de la CRBV, desarrolló algunos lineamientos generales, en el Oficio
Circular 01-00-000542 de fecha 06-09-2007.

El Artículo 91 de la LOCGRSNCF, contiene en sus numerales, algunos
supuestos de hechos generadores de responsabilidad administrativa, que
serían aplicables a los Consejos Comunales. Entre los que podemos señalar:
numerales 1, 2, 5, 10, 14, 24, 25 y 26.
Clodosbaldo Russían Uzcátegui
Contralor General de la República
Año 2000.

Documentos relacionados