Los consejos comunales - consolidando el control fiscal y la
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Los consejos comunales - consolidando el control fiscal y la
Lic. Humberto Rafael Gómez Farías Puerto Ayacucho, 08/06/2011 “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” Artículo 62 de la C.R.B.V ART. 24 de la LOCGRSNCF, indica: A los fines de dicha Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley. Omissis... 4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública. Omissis... Art 75 de la LOCGRSNCF, dispone que el Contralor General de la República dictará las Normas destinadas a Fomentar la Participación Ciudadana. Mediante Resolución N° 01-00-000225, de fecha 20-08-2007, la CGR dictó: Las “NORMAS PARA FOMENTAR PARTICIPACIÓN CIUDADANA” . LA LA REPÚBLICA, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI) (IVA Y LAEE) LOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE LES SEAN TRANSFERIDOS POR EL ESTADO GENERADOS POR SU ACTIVIDAD PROPIA CUALQUIER OTRO GENERADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA LÍCITA RECURSOS PROVENIENTES DE DONACIONES DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Recursos Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión, hoy en día dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPPCYPS) Fué creado, gracias a la promulgación de la ley de los consejos comunales, el 10 de abril del 2006, (Gaceta Oficial nº 5.806). SON DEBERES DE LOS VOCERAS DE LOS COMUNALES: ARTÍCULO 14 (LOCC) VOCEROS Y CONSEJOS LA DISCIPLINA, LA PARTICIPACIÓN, LA SOLIDARIDAD, LA INTEGRACIÓN, LA AYUDA MUTUA, LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS, EL MANEJO TRANSPARENTE, OPORTUNO y EFICAZ DE LOS RECURSOS… (Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria) Es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión crédito, ahórro e intermediación financiera de los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables y fondos del c.c, de acuerdo a las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, privilegiando el interes social sobre la acumulación de capital. FUNCIONES (DE CARACTER OBLIGATORIO) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: ARTÍCULO 31 (LOCC) 2. ELABORAR LOS REGISTROS CONTABLES CON LOS SOPORTES QUE DEMUESTREN LOS INGRESOS Y EGRESOS EFECTUADOS. 3. PRESENTAR TRIMESTRALMENTE EL INFORME DE GESTIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTA PUBLICA, CUANDO LE SEA REQUERIDO POR LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS (AS), POR EL COLECTIVO DE COORD. COMUNITARIA, O POR CUALQUIER OTRO ORGANO/ENTE QUE LE HAYA OTORGADO LOS RECURSOS 10. CONSIGNAR ANTE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C EL COMPROBANTE DE LA D.J.P. DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 11. ADMINISTRAR LOS FONDOS DEL C.C. CON LA CONSIDERACIÓN DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA Y LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS RESPONSABILIDADES CONSEJOS COMUNALES LOS VOCEROS O VOCERAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA POR LOS ACTOS, HECHOS U OMISIONES QUE ALTEREN EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL. OBLIGACIONES ARTÍCULO 52 DE LA LOCGRSNCF QUIENES ADMINISTREN, MANEJEN O CUSTODIEN RECURSOS PÚBLICOS CON FINALIDADES DE INTERES PÚBLICO EN LA FORMA DE TRANSFERENCIA, SUBSIDIOS Y APORTES DEBEN ESTABLECER: I. SISTEMA DE CONTROL INTERNO II. RENDIR CUENTA DE LAS OPERACIONES Y RESULTADOS DE SU GESTIÓN LA PRESENTE LEY SE APLICARÁ A LOS SUJETOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: ARTÍCULO 3, Numeral 7 (LEY DE CONTRATACIONE S PUBLICAS) Omisis... 7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos. ARTÍCULO 18 (LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS) ARTÍCULO 19 (LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS) EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS, SELECCIONAR LOS MIEMBROS QUE CONFORMARÁN LA COMISIÓN COMUNAL DE CONTRATACIONES. (CONFORMADA POR UN NUMERO IMPAR DE AL MENOS 5 MIEMBROS, PRINCIPALES CON SUS SUPLENTES A LOS EFECTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS, LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVÉS DE LAS COMISIONES COMUNALES DE CONTRATACIÓN, APLICARAN LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS DEFINIDAS EN LA LEY, ADECUANDOSE A LOS LIMITES CUANTITATIVOS (CONSULTA DE PRECIOS, CONCURSO CERRADO Y CONCURSO ABIERTO). Organismos Financieros Control Interno Preventivo Control Concomitante Control Posterior Gestión Administrativa y Financiera de los Consejos Comunales Contralorías Sociales Órganos de Control Fiscal Contralorías Sociales Estrategias por Parte de los Entes y Organismos Financiadores • Capacitación a través de Cursos, Talleres. • Orientación a los Integrantes del Consejo Comunal. • Suscripción de un convenio de financiamiento entre el Consejo Comunal y el Ente u Organismo que transfiere los recursos. • Solicitud del Proyecto Elaborado por parte de los consejos comunales. LOS RECURSOS ASIGNADOS, RECIBIDOS O GENERADOS POR EL CONSEJO COMUNAL LA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL SON LOS CIUDADANOS ELECTOS EN ASAMBLEA, ENCARGADOS DE REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN COMUNITARIA Y LA VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DEL C.C PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA Capacitar a los Integrantes de los consejos comunales Disponer de información Determinar: I. Logros II. Insatisfacciones III. Incertidumbres IV. Desviaciones y situaciones irregulares Levantar actas e informes, Sobre la situación Detectada INFORMAR SOBRE LAS IRREGULARIDADES A LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS CONTRALORÍA SOCIAL INFORMAR AL ORGANISMO O ENTE QUE TRANSFIRIÓ LOS RECURSOS Y CONSIGNAR DOCUMENTACIÓN DENUNCIAR ANTE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL: I.UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA II.CONTRALORÍA MUNICIPAL III.CONTRALORÍA ESTADAL IV.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OTROS ORGANISMOS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Artículos: 274, 289 (CGR), 163 (Contralorías Estadales) y 176 (Contralorías Municipales) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF) Artículos: 2, 9 # 12, 42, 46 Y 82 IDENTIFICAR LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DETERMINAR LA COMPETENCIA: NACIONAL ESTADAL MUNICIPAL ORDENAR ACTUACIÓN EN EL ÓRGANO QUE ENTREGO LOS RECURSOS: • VERIFICAR CONVENIO • POLÍTICAS • VERIFICAR RENDICIÓN DE CUENTA • VERIFICAR LOS SEGUIMIENTOS REALIZADOS • ESTABLECER RECOMENDACIONES TENDENTES A MEJORAR LA GESTIÓN • DETERMINAR RESPONSABILIDADES EN CASO QUE LA HUBIERE Ordenar actuación en los Consejos Comunales orientada principalmente a: 1. Determinar el grado de observancia de las normas, políticas, instrucciones establecidas por los órganos que transfieren los recursos 2. Establecer la medida en que se hubiera alcanzado las metas de los proyectos 3. Evaluar la economía y calidad de las operaciones Observaciones del área, proyecto, obra etc. Evaluada. cumplimiento de lo previsto, en caso contrario señalar las desviaciones encontradas, sus causas y sus efectos. Conclusiones en torno al cumplimiento del objetivo de la actividad de control. Recomendaciones dirigidas a los responsables de establecer los correctivos que conduzcan a erradicar las causas que generaron las desviaciones y a minimizar los efectos producidos por éstas. Seguimiento al plan de acciones correctivas. Valoración jurídica de los resultados de la acción de control. De existir méritos suficientes que indiquen el incumplimiento de normas legales o sublegales o que se ha causado daño al patrimonio público, se inicia LA POTESTAD INVESTIGATIVA. Iniciar el procedimiento de determinación de la responsabilidad administrativa. Determinar las responsabilidades asociadas a las conductas para aplicar las correspondientes sanciones administrativas. Aplicación o no de Sanciones Administrativas. 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda. 2. Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio. 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos. 10. Falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas proyectos. señaladas en los 14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsable, el particular o funcionario respectivo. 24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los Órganos de Control, se negaren a ello. 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad. 26. Quienes incumplen las República. normas e instrucciones de control dictadas por la contraloría General de la Artículo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria serán sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) UT: 1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello FORMULA EL REPARO: SI EXISTE DAÑO AL PATRIMONIO PRONUNCIA EL SOBRESEIMIENTO ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD DECLARA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SERÁ SANCIONADO CON MULTA PUDIERA SER INHABILITADO. IMPONE LA MULTA Resultados del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades La importancia de la participación ciudadana de manera organizada en el control de la gestión pública (Contraloría Social). Los consejos comunales como instancias de participación, deben estar orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, RENDICIÓN DE CUENTAS, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Los Consejos Comunales se encuentran sujetos al control de la Contraloría Social y de los Órganos que conforman el SNCF, según el origen de los recursos (ámbito de competencia). Los Consejos Comunales, están bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Obligación de los Consejos Comunales de conformar una Comisión Comunal de Contrataciones, y de aplicar las modalidades de selección de contratistas, establecidos en la Ley de Contrataciones. La Unidad Administrativa y Financiera, es la instancia del C.C, responsable del control de los ingresos y desembolsos efectuados por el Consejo Comunal. Principio de Rendición de Cuentas de los Consejos Comunales, según el art. 31 de la LOCC, la CGR, en ejercicio del Control Preventivo previsto en el Art. 274 de la CRBV, desarrolló algunos lineamientos generales, en el Oficio Circular 01-00-000542 de fecha 06-09-2007. El Artículo 91 de la LOCGRSNCF, contiene en sus numerales, algunos supuestos de hechos generadores de responsabilidad administrativa, que serían aplicables a los Consejos Comunales. Entre los que podemos señalar: numerales 1, 2, 5, 10, 14, 24, 25 y 26. Clodosbaldo Russían Uzcátegui Contralor General de la República Año 2000.