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LA CANCELACIÓN DE REGISTROS DE NOMBRES DE DOMINIO:
COMENTARIO AL FALLO OMPI "MICROSOFT V. MOCOSOFT"
Marcos Morales Andrade
Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile
Candidato a Magíster en Derecho Privado, Universidad de Chile
Miembro del Cuerpo Arbitral de NIC Chile
SUMARIO:
1.- CoNTEX1O NORMATIVO.- 2.- REsENA DE LA CONTROVERSIA YALEGACIONES
LA DECISIO;;¡ DEL GRUPO.- 4.- COME;\lTARJOS A LA DECISION.- 4. 1.-
DE LAS PARTES.- 3.-
SIMILITUD DE SIGNOS Y CONFUSION.CONFUSION.-
4.3.-
4.2.- CRITERIOS PARA VALORAR LA SIMILITUD Y
4.4.- LA DENIGRACION.- 4.5.
VALORACION DE LA MALA FE.-
CONCLUSIONES.- S.-ANÁLISIS COMPARATIVO CON SISTEMA CHILENO.
Este comentario tiene por objeto analizar, con una visión critica. el contenido y alcances de
una decisión adoptada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en un conflicto sobre cancelación de registro de los nombres de
dominio <mocosoft.com> y <mocosoftx.com>, de fecha 25 de noviembre de 2004.
Antes de entrar en el análisis concreto de esta decisión, resulta conveniente conocer el
contexto normativo dentro del cual se plantean y resuelven los conflictos sobre cancelación de
registro de nombres de dominio genéricos de primer nivel (gTLD). Seguidamente, el presente
trabajo se divide en tres apartados adicionales relativos a la resefia del proceso y las alegaciones de las
partes, la decisión adoprada y nuestros comentarios a dicha decisión. Para concluir, se expone de
, manera sintética el sistema chileno sobre "revocación" de nombres de dominio para ilustrar, a los
efectos de la decisión adoptada, las diferencias esenciales con la regulación normativa en que se
sustenta esra última. Los alcances de los comentarios que aquí se exponen no están reducidos
únicamente a dicha regulación, sino que pueden resultar aplicables igualmente en otros contextos
similares, incluyendo el sistema chileno.
1.- CoNTEXTO NORMATIVO
La normativa que regula la materia se halla contenida en la Política Uniforme de Resolución
de Controversias -Uniform Dispute Resolution Policy--- (UDRP), dictada con fecha 26 de agosto
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