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LA CANCELACIÓN DE REGISTROS DE NOMBRES DE DOMINIO: COMENTARIO AL FALLO OMPI "MICROSOFT V. MOCOSOFT" Marcos Morales Andrade Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile Candidato a Magíster en Derecho Privado, Universidad de Chile Miembro del Cuerpo Arbitral de NIC Chile SUMARIO: 1.- CoNTEX1O NORMATIVO.- 2.- REsENA DE LA CONTROVERSIA YALEGACIONES LA DECISIO;;¡ DEL GRUPO.- 4.- COME;\lTARJOS A LA DECISION.- 4. 1.- DE LAS PARTES.- 3.- SIMILITUD DE SIGNOS Y CONFUSION.CONFUSION.- 4.3.- 4.2.- CRITERIOS PARA VALORAR LA SIMILITUD Y 4.4.- LA DENIGRACION.- 4.5. VALORACION DE LA MALA FE.- CONCLUSIONES.- S.-ANÁLISIS COMPARATIVO CON SISTEMA CHILENO. Este comentario tiene por objeto analizar, con una visión critica. el contenido y alcances de una decisión adoptada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en un conflicto sobre cancelación de registro de los nombres de dominio <mocosoft.com> y <mocosoftx.com>, de fecha 25 de noviembre de 2004. Antes de entrar en el análisis concreto de esta decisión, resulta conveniente conocer el contexto normativo dentro del cual se plantean y resuelven los conflictos sobre cancelación de registro de nombres de dominio genéricos de primer nivel (gTLD). Seguidamente, el presente trabajo se divide en tres apartados adicionales relativos a la resefia del proceso y las alegaciones de las partes, la decisión adoprada y nuestros comentarios a dicha decisión. Para concluir, se expone de , manera sintética el sistema chileno sobre "revocación" de nombres de dominio para ilustrar, a los efectos de la decisión adoptada, las diferencias esenciales con la regulación normativa en que se sustenta esra última. Los alcances de los comentarios que aquí se exponen no están reducidos únicamente a dicha regulación, sino que pueden resultar aplicables igualmente en otros contextos similares, incluyendo el sistema chileno. 1.- CoNTEXTO NORMATIVO La normativa que regula la materia se halla contenida en la Política Uniforme de Resolución de Controversias -Uniform Dispute Resolution Policy--- (UDRP), dictada con fecha 26 de agosto 201