Vera - Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos | Ecuador

Transcripción

Vera - Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos | Ecuador
SERIE MEMORIAS Y DEBATES
NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD
Memorias del Encuentro Regional
“Gestión y Administración Penitenciaria
en el contexto de los Derechos Humanos y
la Seguridad Integral”
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Subsecretaría de Desarrollo Normativo
Ledy Zúñiga Rocha
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Cristina González Camacho
Subsecretaria de Desarrollo Normativo
José Andrés Tinajero Mullo
Director de Desarrollo Normativo
Subsecretaría de Desarrollo Normativo
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria
Edif. Torres de Almagro, Mezzanine
Telf.: (593-2) 3955840
www.justicia.gob.ec
Coordinadora de publicación
Diana Carolina Velasco Aguilar
Equipo de apoyo
Jorge Andrés Rivera Clerc
Sebastián Andrés Sotomayor Yánez
José Andrés Tinajero Mullo
ISBN: 978-9942-07-837-7
Diseño y diagramación: KLS, print
Impreso por: KLS, print
1ra. Edición: 2015
Quito - Ecuador
“Las opiniones contenidas en este libro son de exclusiva responsabilidad de sus autores,
por lo tanto no representan necesariamente la posición del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”.
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Contenido
Presentación .........................................................................................
Ledy Zúñiga Rocha
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
7
Prólogo .................................................................................................
Ángela Cristina González Camacho
Subsecretaria de Desarrollo Normativo
9
ENSAYOS
I.
Derechos humanos en el contexto de la privación de libertad .. 13
Adolfo Carrillo
II.
La capacitación y la formación del personal penitenciario ....... 27
Alejandro César Yapur
III.
El primer centro de estudios penitenciarios del Paraguay ......... 47
Artemio Vera Báez
IV.
El enfoque francés en cuanto a seguridad en los centros penitenciarios .................................................................................... 63
Aude Wessbecher
V.
Derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las
personas privadas de libertad ..................................................... 85
Ciro Ramón Araujo
VI.
Gestión penitenciaria para la reinserción e inclusión social ...... 105
Claudio Enrique Barbera
VII. Defenderse desde la prisión en un estado constitucional de
derechos ..................................................................................... 127
Ernesto Pazmiño Granizo
5
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VIII. Política pos penitenciaria; Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos ................................................................................... 145
Kevin Dupas
IX.
Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las Personas
Privadas de Libertad en el Sistema Único de Salud (SUS) en
Brasil ......................................................................................... 169
Marden Marques Soares Filho
Maria Thereza de Lamare Franco Netto
Francisco Job Neto
X.
Buenas prácticas de gestión y administración penitenciaria ..... 195
Gabriela Fulco
XI.
La formación del personal penitenciario a la luz del proceso
Revolucionario Bolivariano, contenido en el Plan de la Patria . 213
Ramón Garcías Utrera
XII. Cultura de paz, privación de libertad y métodos alternativos de
solución de conflictos ............................................................... 237
René Alberto Degraves Almarza
XIII. El derecho a la salud de las personas detenidas en Francia ...... 255
Severine Bouchet
XIV. Modernización y reformas al sistema penitenciario en Ecuador,
durante la Revolución Ciudadana. ............................................ 275
Vanessa Rovayo Boschetti
Memoria Fotográfica Encuentro Regional “Gestión y Administración
Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”, realizado en la sede Quito Ecuador de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del día 10 al
12 de septiembre de 2014. .................................................................. 293
6
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Presentación
Ledy Zúñiga Rocha
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Desde la creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos en el año 2007, se han emprendido importantes procesos de
reestructuración en la gestión y administración de los Centros de Privación
de Libertad del país. Esta enorme tarea se ajusta y persigue lo dispuesto en
las disposiciones constitucionales, en especial el artículo 201 que establece
como finalidad del sistema de rehabilitación social “… la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la
garantía de sus derechos…” (Constitución de la República, 2008).
Consecuentemente, el Plan Nacional para el Buen Vivir 20132017, traza los objetivos nacionales alineados a este marco normativo,
particularmente su Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la
justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos
humanos” (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017:199).
Conscientes del desafío que implica materializar los derechos
humanos en contextos penitenciarios, el Ministerio que me honro dirigir, ha
volcado todos sus esfuerzos para institucionalizar, consolidar, y cristalizar
buenas prácticas en la gestión y administración penitenciaria.
Es en este contexto nacional que la delegación ecuatoriana, en el
marco de la I Reunión del Grupo de Trabajo del Consejo Suramericano
en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, propuso organizar un
encuentro regional para conocer y debatir, desde la academia y el Estado,
las políticas públicas que en la región suramericana se están ejecutando
respecto de la gestión y administración penitenciaria, con un especial
énfasis en el contexto de los derechos humanos y la seguridad integral.
La iniciativa ecuatoriana contó con una amplia acogida en el
Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y
coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
en tanto el cuarto eje temático planteado en el Plan de Acción 2013-2017,
7
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
del Grupo de Trabajo Especializado de Justicia, “Fortalecimiento de las
políticas penitenciarias de los estados miembros”, contiene el objetivo
estratégico de “Fomentar la capacitación, especialización y actualización
de agentes penitenciarios o policiales que se desempeñen en la gestión y
administración penitenciaria”.
Es así que durante la VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del
Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia
y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, efectuada los días 25 y 26 de junio de 2014 en la ciudad de
Montevideo, se ratificó la realización del Encuentro Regional: “Gestión y
Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos Humanos y
la Seguridad Integral”, los días 10, 11 y 12 de septiembre del mismo año,
en la ciudad de Quito.
El Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria
en el Contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”,
desarrollado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO) sede Ecuador, que contó con la participación de exponentes
de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú,
Uruguay, Venezuela y la República Francesa, marca un precedente, tanto
por el nivel de los ponentes, los debates acaecidos y la alta organización
del evento, a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
del Ecuador. El evento congregó a más de 1200 asistentes durante los tres
días de jornada.
Este libro recoge el producto de aquellas intensas jornadas
de debate, reflexión y abierta conversación sobre aspectos del ámbito
penitenciario de los distintos países participantes, que sirvieron para
conocer experiencias, pero también para orientar la construcción de
políticas públicas penitenciarias en la región, pues la cooperación regional,
sin duda, consolidará un continente suramericano respetuoso de los
Derechos Humanos y generador de sociedades más inclusivas con las
personas privadas de libertad.
En consecuencia, me place poner a vuestra disposición esta obra
que constituye un esfuerzo editorial de nuestro Ministerio por proveer a
académicos, estudiantes, funcionarios públicos y público en general, las
memorias de tan alto evento, que materializó un anhelo que ya está en
marcha: nuestra integración.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Prólogo
Ángela Cristina González Camacho
Subsecretaria de Desarrollo Normativo, MJDHC
Durante siglos, las cárceles eran sólo el medio para asegurar la
presencia del reo ante el juez para ser juzgado, o ante el verdugo para ser
ejecutado. Las cárceles o lugares de detención eran construidos sin ningún
tipo de consideración humana. Las prisiones se asemejaban más a bodegas
que a lugares habitados por seres humanos.
A partir del siglo XVIII, cuando el Estado, como forma de
organización social, se apropia del poder punitivo o IUS PUNIENDI,
surgen ideas de racionalidad en la medición del castigo. La existencia
de la prisión y de la privación de la libertad, va más allá de la simple
venganza; se basa, siguiendo a Foucault, en su papel de aparato capaz de
transformar a los individuos. En tal sentido la prisión no sólo encierra,
sino que pretende corregir.
Después de la Segunda Guerra Mundial, y del horror que produjeron
los crímenes de lesa humanidad y genocidio en ella cometidos, se comienza
a tomar conciencia sobre el papel que deben tener los Estados en el
respeto y la promoción de los Derechos Humanos. Esta voluntad política
se materializa en la comunidad internacional a través de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) y, en el caso específico de las
personas privadas de libertad, con la adopción de las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos (1955); ambos, instrumentos adoptados por
las Naciones Unidas.
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como
los instrumentos internacionales especializados relativos a la privación
de libertad -Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, entre
otros-, establecen la universalidad de los derechos humanos y la prohibición
de someter a las personas a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Con absoluta humildad podemos afirmar que la Constitución
ecuatoriana de 2008 es pionera en constitucionalizar los derechos de las
personas privadas de libertad, ubicándose en esta materia, un paso adelante
de los países de la región y del resto del mundo.
El libro Memorias del Encuentro Regional Gestión y
Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos
y la Seguridad Integral, es una compilación de las ponencias de
destacados jueces, funcionarios y estudiosos del ámbito penitenciario
que presentan variadas experiencias en torno a modelos de gestión,
estructura institucional, seguridad, marco normativo y buenas prácticas
de administración penitenciaria que, en su conjunto, procuran dignificar la
vida de las personas privadas de libertad.
Las diferentes temáticas tratadas en el presente compendio, aportan
a los ideales de resocialización del delincuente condenado a una pena
privativa de libertad, proponiendo que durante el tiempo que la persona
deba estar privada de libertad, el Estado le entregue las herramientas
adecuadas para convivir armónicamente y contribuir de manera positiva
a la comunidad.
Un aspecto importante que se propone en el libro, es el uso de los
métodos alternativos de solución de conflictos en el contexto penitenciario,
lo cual contribuiría a crear una cultura de paz orientada a una vida libre de
violencia y la sana convivencia. Esto constituye, sin duda, una innovación
en el quehacer penitenciario, lo que obliga a los países de la región a seguir
compartiendo sus experiencias y buenas prácticas.
Es de resaltar la profunda transformación que se está llevando a
cabo en el sistema de rehabilitación social ecuatoriano, el cual, por primera
vez en la historia, es considerado y forma parte de las políticas sociales.
El trabajo desarrollado marca un hito en la administración penitenciaria
nacional y pretende convertirse en un modelo y referente en la región.
Sin duda alguna, la presente obra constituye una valiosa herramienta
de análisis en tanto recoge una sistematización de los avances que, con un
enfoque de derechos humanos, se ha alcanzado no sólo en las políticas
de seguridad ciudadana, sino en la fundamental tarea de la rehabilitación
social y la consiguiente disminución de las tasas de reincidencia.
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ENSAYOS
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Autor: Adolfo Carrillo
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Perspectiva histórica. II. El nuevo
modelo penitenciario del Gobierno Bolivariano. III. De las adecuadas
condiciones de reclusión.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Autor: Adolfo Carrillo*
A)
Resumen
Abordaremos el tema de los Derechos Humanos desde una
perspectiva teórico-práctica, por cuanto estos Derechos y Libertades
Fundamentales nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de
nuestras cualidades humanas. Los Derechos Humanos se basan en el
deseo cada vez más extendido de la humanidad de vivir una vida en la que
se respeten y se protejan la dignidad y valor inherente de cada ser humano.
La ausencia de esos Derechos no solo constituye una tragedia individual
y personal, sino también crea las condiciones de inestabilidad social y
política donde germinan la violencia y los conflictos que se producen entre
las sociedades y las naciones y dentro de éstas. De lo anterior se desprende
la gran responsabilidad de promover, aplicar y defender dichos Derechos.
Citando a Eleonor Roosevelt, que presidió la Comisión de la ONU para los
Derechos Humanos en sus primeros años, cuando se preguntaba1:
“En definitiva, ¿Dónde empiezan los Derechos Humanos
universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares
tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos
son los lugares que conforman el mundo del Individuo: el barrio en que
vive; la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o
la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en los que cada hombre,
mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la
dignidad sin discriminación. Sin una acción decidida de los ciudadanos
para defender esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el
resto del mundo2.”
*
1
2
Director General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales de la República Bolivariana
de Venezuela.
Fortalecer la Paz, “Derechos Humanos y Herramientas para la transformación de los conflictos”,
autores: María Emilia López y Gabrielle Guerón.
Eleanor Roosevelt, “En nuestra manos” (discurso pronunciando en 1958 con ocasión del décimo
aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Desde la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre
de 1948, este valioso instrumento representó una expresión de las
aspiraciones y objetivos comunes, una imagen del mundo que quería
la comunidad internacional; desafortunadamente, esta imagen muchas
veces ha sido resquebrajada por parte de los que detentan el poder
hegemónico militar en el planeta, desvirtuando así, el origen y finalidad
de dichos instrumentos internacionales, escondiendo detrás de la
cortina de la defensa de los Derechos Humanos la violación inclemente
de los mismos con la destrucción de naciones enteras, bajo la falsa
premisa de liberarlas de regímenes totalitaristas y salvaguardar sus
sistemas democráticos, cuando en realidad buscan sus propios intereses
económicos y comerciales.
Es por ello, que en base al principio de la soberanía y la
autodeterminación de los pueblos en el marco del proceso de integración de
la región suramericana y muy específicamente en el ámbito de la UNASUR,
nos hemos permitido abordar el tema de los Derechos Humanos en
materia penitenciaria desde la perspectiva de la praxis de los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, concretamente, nos enfocaremos
a la modesta experiencia venezolana en el ámbito de aplicación de estas
normativas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los instrumentos de tratados de derecho internacional de la
ONU, como es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
B)
Palabras clave: Derechos Humanos, sistema penitenciario.
I.
Perspectiva histórica
Para ello, es necesario abordar el tema desde una perspectiva
histórica. La situación de los privados de libertad en la República Bolivariana
de Venezuela durante el periodo denominado Cuarta República de 1958
hasta 1998, estuvo caracterizada por la falta de infraestructura, condiciones
paupérrimas de los establecimientos penitenciarios, las torturas y los tratos
degradantes, el hacinamiento y las violaciones al debido proceso.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El Sistema Penitenciario prosiguió plagado de vicios institucionales
propios de la dictadura del General Marco Pérez Jiménez (persecuciones
políticas y desapariciones forzadas) y la reproducción en el nuevo sistema
de gobierno, colmado de negligencia y abandono de los establecimientos
penitenciarios, reflejando las violaciones de los Derechos Humanos de los
privados de libertad. El sistema penitenciario comienza y termina en el
mismo escenario: la violencia.
Con todas las variantes y cambios suscitados en los últimos
años, antes de la llegada del Gobierno Bolivariano en 1999, en cuanto a
la reforma de leyes, edificaciones carcelarias, no se logró realmente un
verdadero progreso, debido a la carencia de una política adecuada a la
vida integral de los privados de libertad. Factores como la criminalización,
el hacinamiento, la corrupción, funcionarios mal remunerados, la
negligencia en la administración de justicia y mafias enquistadas en los
establecimientos penitenciarios, propiciaron la ausencia de planes de
expansión de la infraestructura carcelaria, aunado a la poca inversión en
el sector justicia, representando un obstáculo para el mejoramiento de las
cárceles venezolanas.
El hacinamiento carcelario era una característica de la IV República;
era inhumano estar en un centro penal, en vista de las condiciones de
insalubridad en que se encontraban los privados libertad. Es de resaltar
que en 1970 se contabilizaba una cantidad de 14.000 reclusos; en 1980
la cantidad de 12.000 y en 1990 la población ascendió a 30.000 privados
de libertad. Para aquellos momentos no se tenía ni la cuarta parte de la
infraestructura penitenciaria que hoy poseemos.
Los sucesos más relevantes ocurridos de las violaciones de los
Derechos Humanos a los privados de libertad en el sistema de gobierno de
la IV República fueron3:
• CASO RETÉN DE CATIA, 27 de noviembre de 1992: Al tratar
de escapar un grupo de reclusos fueron abatidos por la Guardia
Nacional y la Policía Metropolitana, resultando un número de 63
muertos, 52 heridos y 28 desaparecidos.
3
Fuente: libro, “El Sistema Penitenciario Venezolano durante 50 años de la democracia petrolera
1958-2008”, Autora: María G. Morais. Caracas 2011. Publicado por la UCAB.
17
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
• CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, 1993: Los hechos se
iniciaron con enfrentamientos entre los internos y en donde además
se utilizaron bombas incendiarias, con un número indeterminado
de deceso. Se presume que murieron entre 150 y 200 personas,
los cuerpos quedaron completamente calcinados, pudiéndose
reconocer solo 47 cadáveres.
• LA PLANTA, 1996: El 22 de octubre mueren 25 reclusos a causa
de un incendio provocado por la Guardia Nacional en el pabellón 4.
II.
El nuevo modelo penitenciario del Gobierno Bolivariano
A partir del año 1999 con la llegada del Gobierno Bolivariano y
con la aprobación mediante la constituyente de la nueva Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la cual constituye una legislación
de avanzada en materia de Derechos Humanos, “Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos4”.
Se les otorga un rango constitucional mucho más amplio a los
Derechos Civiles y Políticos, exigiendo al Estado el deber de proteger la
vida de las personas que se encuentren privadas de libertad o sometidas
a su autoridad en cualquier otra forma.5 Es de contrastar, la diferencia
entre este anterior sistema y la nueva concepción humanista apegada a
los más elementales fundamentos de las normas universales en materia
de Derechos Humanos de los privados de libertad en el país, basado en el
principio constitucional que toda persona tiene derecho a que se le respete
su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
• Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato
cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de
agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
4
5
Art. 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Art. 43 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
• Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
• Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón
de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a
cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley6.
El Estado venezolano impulsa de manera práctica y concreta la
concepción que los Derechos Humanos son universales e indivisibles,
esta práctica va de la mano con el esfuerzo por implementar el marco
normativo internacional en materia de Derechos Humanos; así como,
el debido respeto a los instrumentos legales que exigen los organismos
internacionales.
En materia penitenciaria se dio un avance sin precedentes
con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario en el año 2011. El Estado venezolano procura garantizar
un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del privado o
privada de libertad y el respeto a sus derechos humanos. Para ello,
los establecimientos penitenciarios son dotados de espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionando bajo la
dirección de personal calificado. De igual manera, ha establecido las
instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que
posibilite la reinserción social del ex privado o ex privada; todo ello
mediante este ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico, dando cumplimiento a lo establecido en
nuestra carta magna7.
Tales políticas de gestión desarrollan acciones hacia la
transformación social de la población penitenciaria, encaminadas
principalmente a la atención integral de calidad, seguridad y nuevo régimen
penitenciario; en las construcciones, reparaciones y mantenimientos de
las infraestructuras de los recintos penitenciarios.
6
7
Art. 43 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 272 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Asimismo, en las entidades de atención a los adolescentes
en conflicto con la ley penal, se estableció el Sistema de Orquestas
Penitenciarias, brindando una atención eficaz al familiar y miembros
de la comunidad, e impulsando programas y proyectos de apoyo pospenitenciario al egresado del sistema; lo cual demuestra que las matrices
generadas por organizaciones que persisten en manifestar que la situación
penitenciaria ha alcanzado niveles críticos en estos últimos años con la
llegada de la Revolución Bolivariana, están basadas en apreciaciones
políticas totalmente infundadas y tergiversadas.
Es propicio hacer alusión a las políticas que desde nuestro país
se han venido implementando en el Ministerio del Poder Popular para
el Servicio Penitenciario, logrando que nuestro sistema penitenciario
consiga una visión humanista en el marco del Plan Nacional Simón
Bolívar y las cinco líneas de acción contempladas en el Plan Estratégico
del Sistema Penitenciario 2013-2019, que incluyen como parte de los
compromisos adquiridos por el Estado venezolano; la transformación
social de los privados y privadas de libertad, planes de humanización
penitenciaria, en las que se busca brindarles condiciones adecuadas de
reclusión, la atención integral de los privados y privadas de libertad,
garantía de los derechos humanos, el combate al retardo procesal, la
reducción del hacinamiento, alternativas al cumplimiento de la pena y
apoyo pos-penitenciario.
La experiencia de un Ministerio enfocado a atender las necesidades
de la población penitenciaria, es novedosa en nuestra región y el resto del
mundo. El Estado venezolano a través de este ente, se ha enfocado en
resolver la grave problemática carcelaria en el país, heredada de los años
que antecedieron a nuestra Revolución Bolivariana, y que por primera vez
avizora cambios trascendentales; producto del trabajo constante de los
hombres y mujeres que forman parte de este sistema, integrado por un grupo
de profesionales en diversas áreas, especialistas en materia penitenciaria,
familiares de los privados y privadas de libertad, incluyendo a la propia
población penitenciaria, quienes aportan con un dialogo constructivo
y conciliador, un conjunto de propuestas para la mejora de los espacios
destinados a la reclusión.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
III.
De las adecuadas condiciones de reclusión
Este trabajo ha comprendido en un nivel inicial la visita de todos
los establecimientos penitenciarios, lo cual permitió la realización de
un censo a la población reclusa. Actualmente se cuenta con cincuenta
establecimientos penitenciarios para adultos que albergan a una población
aproximada de 53.917 privados (as) de libertad, de las cuales existen
actualmente 3.376 femeninas y 50.541 masculinos, al cotejarlo con la
infraestructura penitenciaria actual, desmiente la falsedad sobre el nivel
de hacinamiento que se alega, y que omiten los nuevos trabajos realizados
por este Ministerio, en las cuales se destacan las nuevas edificaciones, tales
como: el Centro Penitenciario Yare II y III, Internado Judicial Rodeo III,
la Comunidad Penitenciaria de Coro, Centro Penitenciario de Occidente
II, Centro Agroproductivo de Barcelona y de nuevas áreas en Rodeo I,
Tocorón y Uribana, la edificación de nueva penitenciaría en el estado
Carabobo y la inauguración reciente de la Comunidad Penitenciaria Fénix
en el estado Lara, y se están construyendo veinticuatro establecimientos
para procesados, los cuales buscan descongestionar y brindar mejor calidad
de vida a través de espacios dignos a los privados de libertad.
Un gran logro a destacar es la reinauguración del Internado Judicial
Región Capital Rodeo II, que por primera vez en la historia carcelaria
de Venezuela se destinó para concentrar la mayor cantidad de población
extranjera privada de libertad. Tal medida constituye un avance en el
cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
en materia penitenciaria, en los cuales se considera a la población extranjera
como grupo vulnerable que requieren atención especial.
En el nuevo sistema penitenciario venezolano, cuando hablamos
de Atención Integral, nos referimos a todo lo que comprende la materia
educativa, formativa, sanitaria, cultural, deportiva, recreativa y alimentaria
en beneficio de los privados y privadas de libertad.
En el área educativa se han formado un aproximado de 1.173
privados y privadas de libertad, los cuales han egresado de los tres niveles
de educación formal:
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
• Primario: A través de la Misión Robinson se ha alfabetizado un
aproximado de 1.082 de la población penitenciaria.
• Secundario: A través de la Misión Rivas han completado sus
estudios de bachillerato un aproximado de 73 personas privadas de
libertad.
• Universitario: Con la Misión Sucre, un aproximado de 18 personas
privadas de libertad han completando sus estudios superiores.
El área de cultura también se ha incorporado a los espacios
penitenciarios con la realización de festivales de “La Voz Penitenciaria”,
con la participación de más de 200 privados y privadas de libertad.
De igual modo, se dio inicio al Programa Académico Penitenciario
(P.A.P.) 2007-2019, el cual se encuentra enmarcado en la red de orquestas y
coros en los establecimientos penitenciarios y en las entidades de atención
para adolescentes en conflicto con la ley penal; instalándose hasta ahora
un total de quince orquestas sinfónicas penitenciarias de la mano con la
Fundación del Sistema Nacional de Orquestas, Coros Juveniles e Infantiles
de Venezuela.
Este programa se inició en el año 2007 bajo la concepción de
minimizar los niveles de violencia dentro de las cárceles venezolanas. Este
proyecto, inédito en el mundo, emplea la música académica como medio
de reinserción social de las privadas y privados de libertad, mediante el
aprendizaje, la práctica y el disfrute de la música.
En materia deportiva, se incentiva la participación de los privados
y privadas de libertad en diversas disciplinas como atletismo, básquet,
futbol, boxeo, levantamiento de pesas, kickingball, ajedrez, entre otras;
promoviendo el deporte a través de torneos y competencias que van desde
equipos formados en los centros, a nivel regional y nacional. Aunado a esto,
es importante destacar la organización de los Juegos Deportivos Nacionales
por la Libertad “Hugo Chávez”, bajo el lema de humanización, orden y
disciplina. Todo este proceso, está enmarcado en la séptima línea del Plan
de Paz y Convivencia, auspiciado por el presidente Nicolás Maduro, el
cual indica que se deben convertir los establecimientos penitenciarios en
espacios de máxima disciplina social.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
En materia sanitaria se ha brindado atención a los privados y
privadas de libertad a través de consultas en las diferentes especialidades
médicas y odontológicas, atención primaria, charlas informativas, dotación
de medicamentos y equipos a los establecimientos penitenciarios del país,
así como artículos de aseo personal. De igual manera, se brinda atención
médico-odontológica en las unidades ambulatorias que se encuentran en
los centros penitenciarios, así como los operativos de salud y odontología
itinerantes.
Dentro del ámbito de la salud, es preciso destacar la dotación de
productos para la utilización en el área médica; adquiriéndose hasta la
fecha un aproximado 1.087.984 insumos, beneficiando a una población
penitenciaria aproximada de 40.000 personas adultas y 3.105 adolescentes.
La capacitación y el trabajo digno han sido trascendentales para
comprender el proceso de humanización de espacios y la transformación
de cada privado o privada de libertad. A través del “Plan Cambote” se
busca crear adecuadas condiciones de reclusión con la incorporación de los
privados y privadas de libertad en la restitución de la infraestructura de los
establecimientos penitenciarios. Con el Cambote, se han venido realizando
reparaciones de ampliación, recuperación, dotación y construcción de
edificaciones penitenciarias; generando en consecuencia un aproximado
de 17.855 empleos directos y 31.455 empleos indirectos.
Mediante el “Plan Llegó la Chamba”, se ha impulsado el
fortalecimiento de los procesos formativos y laborales de la población
penada, con la realización de cursos de capacitación en las áreas textil
(pintura sobre tela, elaboración de peluches y trajes de baño), agrícola,
computación I y II, carpintería básica, herrería básica, lencería, seguridad
y riesgo industrial; beneficiándose hasta ahora un aproximado de 5.583
privados y privadas de libertad a nivel nacional.
Igualmente, se han dictado cursos de motivación a la población
penitenciaria, tales como: Ética y Valores, Resolución y Manejo de
Conflictos, Prevención en Drogas, Autoestima, Desarrollo Personal,
Autoayuda, Alfabetización.
23
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En cuanto a la erradicación de la violencia carcelaria, el Estado
venezolano, desde la creación del Ministerio, ha realizado más de setenta
requisas, arrojando un saldo positivo en incautación de objetos de prohibida
tenencia que datan de más de quince años. Igualmente, se ha recuperado
el régimen y control en la mayoría de los establecimientos penitenciarios;
poniéndose a la orden de las autoridades penales los funcionarios y
funcionarias que se han involucrado en hechos delictivos, imputándose
a más de 100 de ellos y ellas, entre guardias nacionales y personal de
seguridad y custodia. También sabemos que estamos desarticulando
mafias que operan para mantener el tráfico de armas y drogas, que algunas
veces trabajan bajo el antifaz de organizaciones que dicen interesarse por
los derechos humanos de los privados de libertad.
Otra de las estrategias llevadas a cabo en el tema de la erradicación
de la violencia, es el trabajo implementado de forma coordinada con los
familiares de los privados de libertad a través del “Plan Llegó Maíta”.
Este Plan consiste en la inclusión de las madres de los privados de libertad
en la sociedad, a través de los cursos que dicta el INCES (Instituto Nacional
de Capacitación y Educación Socialista); lo cual les permite obtener una
certificación a todas las madres que saben un oficio. De igual modo, ofrece
asesorías para las empresas de producción social a fin de obtener su propio
sustento económico.
Con este plan, se le ha brindado atención integral a 643 madres
y 3.215 familiares de los privados y privadas de libertad en lo jurídico,
social, médico, entre otras especialidades. Acorde asociados a ello se ha
capacitado y formado un aproximado de 515 madres de acuerdo a sus
necesidades y oficios, otorgándoseles certificación a través del INCES.
En el área de tecnología y comunicación, se han realizado
cuantiosas inversiones para el control definitivo de los establecimientos
penitenciarios. Igualmente, ya se han instalado en la mayoría de ellos
sistemas no intrusivos, escáneres corporales y detectores de metales.
El suministro de alimentos está garantizado en todos los
establecimientos penitenciarios, tomando en consideración los valores
nutricionales correspondientes por parte del Ministerio del Poder Popular
para la Salud. Otro logro a destacar es la regulación de la problemática
del transporte en los establecimientos penitenciarios hacia los tribunales y
centros médicos, adquiriéndose un total de 342 unidades para todo el país.
24
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El retardo procesal es abordado por el Estado, es por ello que se
han activado los planes Cayapa y Cayapita, que consisten en la instalación
de Tribunales Itinerantes en los establecimientos penitenciarios y en la
conformación de Juntas Evaluadoras, beneficiándose un aproximado de
35.000 privados y privadas de libertad. Es importante destacar que en
los Planes Cayapas participan de manera articulada y coordinadamente el
Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General, la Defensa Pública y el
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Con el Plan Cayapa, los privados y privadas de libertad pasan
por un proceso de evaluaciones psicosociales y criminológicas, revisión
de expedientes, realización de entrevistas a cada uno (a); culminando el
proceso con la redacción de un acta suscrita por la ciudadana Ministra del
Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el equipo de abogados y
abogadas que le acompaña y, por último, se contacta a los presidentes de
los circuitos penales correspondientes.
Durante el Plan Cayapa se han otorgado libertades plenas,
condicionales y distintas medidas alternativas al cumplimiento de
la pena, según cada caso. Igualmente, se atienden primordialmente
privados y privadas de libertad con problemas de salud o que reúnan
condiciones para gozar de algún beneficio que no se les han otorgado
por alguna circunstancia; así como a adultos mayores y personas con
discapacidad.
Es oportuno este encuentro para hacer una invitación a todos los
que integramos y hacemos vida en el sistema penitenciario de nuestros
países y muy especialmente a los que formamos parte de esta región, en
el sentido que procuremos profundizar y educarnos aún más en lo que se
refiere a Derechos Humanos, cuyo principal propósito y norte debe ser
el desarrollo pleno de la personalidad humana y el fortalecimiento de
una cultura de paz y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
La educación en Derechos Humanos es un proceso humanizador, donde
se debe aprender por compromiso, por convicción, por opción, porque
deseamos un mundo mejor donde se superen los castigos y las disciplinas
impuestas como forma de relación interpersonal.
25
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Antes de concluir, queremos hacer énfasis en nuestro optimismo
y esperanza en el devenir histórico de los procesos de integración del
hemisferio y en específico de la UNASUR; nuestro país procurará hacer
cumplir el legado e ideal de nuestro Presidente Hugo Chávez Frías,
expresado en nuestra Constitución Nacional cuando expresa:“La República
promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y Caribeña, en aras
de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo
los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de
la región”.8
Hoy más que nunca cobran vigencia y progresividad en nuestra
región los Derechos Humanos; queda mucho por hacer y es el reto que
como región debemos abordar para superar las crisis penitenciarias que
se nos presentan y de tal manera, desmontar las matrices de opinión que
tratan de tergiversar la realidad en detrimento de nuestros gobiernos, de los
esfuerzos que día a día se realizan y en los logros obtenidos para evitar los
procesos de integración regional.
8
Art. 53 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
26
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
LA CAPACITACIÓN Y LA FORMACIÓN DEL PERSONAL
PENITENCIARIO
Autor: Alejandro César Yapur
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Acerca de la labor
correccional. III. Acerca del tratamiento penitenciario. IV. Acerca de
la formación del personal penitenciario. 4.1 Conceptos generales sobre
formación y capacitación. V. Orígenes de la filosofía y objetivos de la
capacitación y formación penitenciaria la República Argentina. VI.
Los institutos de formación en la República Argentina. VII. Escuela
penitenciaria de la nación Dr. Juan José O’Connor. VIII. Palabras finales.
27
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
LA CAPACITACIÓN Y LA FORMACIÓN DEL
PERSONAL PENITENCIARIO
Autor: Alejandro César Yapur*
A)
Resumen
El servicio penitenciario es un servicio social relevante, que
realiza una tarea eminentemente reeducadora, que exige de sus integrantes
competencia, y una formación apropiada; lo que requiere de un proceso de
selección, seguido de una correcta y calificada formación, continuada con la
excelsa capacitación y permanente actualización; todos ellos acompañados
de la participación de calificados profesionales, docentes y funcionarios.
La capacitación permanente se debe brindar a través de instituciones
de formación y capacitación de acreditado nivel académico, en distintas
etapas de la carrera penitenciaria, pues exige niveles de formación y
capacitación diferenciados, acordes a las funciones que desempeñarán
los funcionarios penitenciarios la necesidad de formación específica y
científica que permitan mantener actualizado el saber.
La calidad del servicio penitenciario, servicio social de relevancia,
se sustenta en aportes científicos y asistenciales relevantes, en recursos
humanos idóneos, y en elementos materiales adecuados.
Son esenciales las cualidades y la capacitación del personal que
desempeñará funciones científicas y técnicas y del que mantendrá contacto
directo con las personas privadas de la libertad.
La República Argentina cuenta con dos instituciones de trayectoria
acreditada a nivel nacional e internacional, especialmente latinoamericana,
la Escuela Penitenciaria de la Nación y la Academia Superior de Estudios
Penitenciarios, destinadas a la formación, perfeccionamiento del personal
del Servicio Penitenciario Federal; que extiende su capacitación a cadetes
becarios provinciales y latinoamericanos.
*
Director del Instituto de Criminología del Servicio Penitenciario Federal de la República de
Argentina.
29
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El proceso de capacitación permanente permite cumplir con los
objetivos sociales que le imponen las normas nacionales e internacionales;
a través de una moderna formación preparada para atender, además de
las patologías y personalidades siempre complejas, a las nuevas formas
de criminalidad, los delitos transnacionales, y las cambiantes situaciones
sociales y culturales.
B)
Palabras clave: formación, capacitación, profesionalización.
I.
Introducción
Para iniciar el presente análisis relacionado con la capacitación
y la formación del personal penitenciario, es preciso recordar y afirmar
cuáles son las propuestas y recomendaciones que la doctrina internacional
ha formulado al respecto.
Inicialmente resulta necesario transitar por algunas experiencias
y debates doctrinarios, por las vivencias que los precursores del
penitenciarismo dejaron plasmada en congresos internacionales, jornadas
y seguramente acaloradas y largas sesiones de debate. Porque a través de
la lectura de algunos de esos pensamientos, se comenzarán a fijar las líneas
rectoras que marcan el rumbo a partir del cual es posible proyectar las
necesidades de un modelo de capacitación y de formación.
Esa es la razón por la que se ha hecho imprescindible realizar una
retrospectiva histórica de la evolución del penitenciarismo en el contexto
internacional, ya que ha sido en ese plano, en donde se sentaron las bases
que luego se receptaron en la normativa nacional. Podría decirse que con
los congresos pioneros y con el dictado de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, se dio nacimiento
al preámbulo necesario para la incorporación y el reconocimiento del
penitenciarismo en las legislaciones latinoamericanas.
“Toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre
u hombres”. Así comienza un viejo artículo publicado por James V. Bennet
mientras se desempeñaba como Director de la Oficina Federal de Prisiones
de Estados Unidos1
1
Bennet, James V. “Una Vara para medir Prisiones. Revista Penal y Penitenciaria 1950. Pag. 219.
30
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La cita del penitenciarista americano mantiene plena vigencia,
pues no hay nada más cierto que afirmar que una institución es lo que su
componente humano es. Si cuenta con personas capaces las acciones que
se proyecten, serán inteligentes. Ahora bien, cómo se alcanza un nivel de
excelencia en la organización es la fórmula que surge de la combinación
de una batería de estrategias, proyecciones y políticas de recursos humanos
también inteligentes. Sólo cuándo de antemano se sabe a qué nivel se
pretende llegar, previamente también cuáles son las decisiones que se van
a tomar para contar con los mejores.
Estos comentarios que serían válidos para cualquier organización
cobran mayor fuerza cuando se habla de la institución penitenciaria,
pues por las características de las funciones y responsabilidades, sólo es
posible cumplirlas cuando con antelación se han establecido el conjunto
de exigencias requeridas para el ingreso, las modalidades de selección, el
contendido de la formación, las condiciones de permanencia, las exigencias
en la capacitación, la seriedad de los cursos, la credibilidad y consistencia
de los docentes y la ética, rendimiento, producción intelectiva y creatividad
de sus integrantes.
Pero no sólo es necesario formar, educar, capacitar y actualizar
al personal penitenciario, previamente deben individualizarse las
especializaciones necesarias, cuantos recursos hacen falta para cada
función, la cualidades que deben tener los funcionarios según las áreas
en las que vayan a trabajar y por cierto, que luego estos hombres sean
ubicados de manera apropiada dentro de la organización con el fin de que
éstos cumplan sus funciones con eficacia y con eficiencia.
De nada serviría formar a un hombre con habilidades especiales y
talento para una función y destinarlo a otra por el solo hecho de recurrir al
capricho del directivo de empujarlo a que aprende “un poco de todo” pues
se perderán capacidades o desgastarán aptitudes y decaerá su moral.
El informe de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria2
se destaca que “La moral de la prisión que, en último lugar determina
sobre el detenido, está influenciada de una manera vital por el espíritu, la
actividad y la actitud del personal” Seguidamente agrega: “Las funciones
que estos miembros son llamados a llenar exigen además de cualidades
especiales de carácter, conocimientos y aptitudes determinados para la
adquisición y el desarrollo de los cuales se indicaría la organización de
una instrucción profesional teórica y práctica”.
2
Informe de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Informe de la Subcomisión para la
enseñanza profesional de los funcionarios penitenciarios asoptado por la Comisión Internacional
Penal y Penitenciaria (1938).
31
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Se podría recordar como documento internacional originario
y precursor de la necesidad de enseñanza profesional del personal
penitenciario, al X Congreso Penal y Penitenciario Internacional de Praga
de 1930, el cual traza directivas generales posibles para ser aplicadas en
diversos países, atendiendo a las diferencias culturales, sociales, políticas
y económicas de los mismos.
En el mencionado documento internacional, los pioneros que lo
redactaron formulan sugerencias relacionadas con el reclutamiento del
personal, la enseñanza profesional y la posición del personal dentro de la
organización.
Muy ricas son las observaciones que aparecen en el documento
al atender a las recomendaciones y consideraciones a ponderar al
reclutar personal. Señala “a priori” la necesidad que el reclutamiento
de los funcionarios sea efectuado de manera extremadamente
circunspecta y juiciosa, al tiempo que exige que el personal a postularse
conozca plenamente las tareas que va a cumplir y las dificultades de
las mismas.
Nada más cierto, Naciones Unidas le ha asignado a la función
penitenciaria el calificativo de “penosa”, sabemos también de la mala imagen
que carga sobre sus espaldas esta labor. La ausencia de reconocimiento
social a una función tan noble obedece a diversas circunstancias, algunas
de ellas atribuidas a la propia administración que suele laborar, aun en
materia comunicacional, a puerta cerrada, con silencios permanentes,
con cierto complejo de inferioridad de alguno de sus integrantes, quienes
saben que, por obra de la literartura, los medios de comunicación y la
cinematografía, los hechos que trascienden los muros de las prisiones están
cargados de violencia, de actos venales de los funcionarios, de abusos y de
abandono. En síntesis, lo que acontece dentro del hábitat correccional es
mal conocido o directamente desconocido.
Esa es la razón por la cual, desde 1930, los congresales preocupados
por mejorar el sistema, demandaron que resultaba prioritario informar
adecuadamente a quienes tenían intenciones de sumarse a la función,
informándoles claramente la (SIC) “tarea tan elevada como difícil que les
incumbe”.
32
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
También explica el informe que, al impulsar el reclutamiento
del personal penitenciario, deben establecerse estándares adecuados y
seleccionando sólo a personas con plena comprensión de su responsabilidad
tanto respecto a personas que tienen la plena responsabilidad en función
a los presos como respecto a la sociedad y en consecuencia, puedan
darse cuenta que el objetivo de su trabajo es, tanto como sea posible,
la readaptación de los internos a la vida social y que este objetivo exige
la colaboración íntima y legal de todos los funcionarios con el mismo
espíritu.
Sintetizando lo expuesto, los buenos recursos humanos
penitenciarios nacen de la conjunción de varios pasos que se inician
con trabajo de selección, seguido de la correcta y calificada formación,
continuada con la excelsa capacitación y permanente actualización;
todos ellos acompañados de la participación de calificados profesionales,
docentes y funcionarios.
II.
Acerca de la labor correccional
Me permito definir la labor correccional como: “el conjunto de
aportes científicos, asistenciales, recursos humanos idóneos y elementos
materiales adecuados, relacionados entre sí y armónicamente conjugados,
destinados a lograr la aplicación oportuna, de un programa asistencial
e individualizado al condenado, para que adquiera la capacidad de
comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social”.
La actividad correccional, está sostenida sobre tres pilares. Cuando
alguno de ellos se resquebraja, se producen rajaduras en su estructura y
deja de cumplir con la tarea a la que debe servir.
Estas columnas son:
a) Los aportes científicos y asistenciales;
b) Los recursos humanos idóneos, y
c) Los elementos materiales adecuados.
Todos tienen igual importancia y negar el valor que individualmente
se les debe asignar para integrar un todo, es desconocer el problema
penitenciario.
33
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Los partidarios de poner énfasis en la seguridad en detrimento de
los aportes científicos, asistenciales y personales, justifican su posición
en que, cuanto más rígido sea el sistema, cuanto mayor sea el control
físico de los internos, cuanto menos se los movilice y recree y cuanto más
fuertes sean los muros y resistentes los elementos que se provean a los
alojados, mejores serán los resultados. Esta posición, entiende que la única
función de la cárcel es contener, desconoce que los muros de las prisiones
y la seguridad externa sólo tienen sentido cuando han fracasado todos
los mecanismos de trato, tratamiento, asistenciales, sociales y de buena
relación y comunicación3 que deben existir entre el personal de todos los
niveles y los alojados y que deben caracterizar al establecimiento.
Respecto a los aportes científicos, son los que, si son realizados por
profesionales comprometidos con su ciencia, mantendrán viva la llama de
la actividad penitenciaria. Conforme las más recientes recomendaciones
internacionales, tanto de las Naciones Unidas como del Consejo de Europa,
proponen que, el personal profesional tenga una dedicación de tiempo
completo, ello en aras de la importancia y responsabilidad que tienen en el
ejercicio de su actividad.
Pero los objetivos del tratamiento penitenciario, no pueden ser
alcanzados solamente mediante edificios, reglas o ideas, sino mediante la
participación dinámica de los hombres, siempre que obren con convicción
en la tarea que les toca desarrollar.
En el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente”, se le asignó al servicio
penitenciario el carácter de “servicio social”, que exige competencia,
formación apropiada y una armoniosa cooperación entre todos sus
miembros.
Tanto el personal que mantiene estrecha comunicación con los
detenidos como los funcionarios de distintos niveles y los profesionales de
las diversas ciencias que realizan sus aportes deben tener una formación
adecuada y ser conscientes que su tarea es eminentemente reeducadora y
de carácter social.
3
En 1956, se realizó una experiencia en el establecimiento de Norwich (Reino Unido) mediante
el cambio de ciertos métodos rutinarios, acompañado de un acercamiento más franco entre el
personal y los detenidos. Esa prueba dio sus frutos, pues se comprobó una disminución de la
tensión y se logró obtener la comprensión del personal acerca de la tarea constructiva individual,
que cada uno de sus componentes puede realizar para contribuir a la rehabilitación de los
condenados. (extracción del informe presentado al Parlamento Inglés por el Ministro del Interior
británico en 1957).
34
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El penitenciarista argentino Juan Carlos García Basalo, en
un artículo titulado “La formación del personal para los procesos
correccionales”, dice al referirse al personal correccional que es necesario
que “se apasionen y motiven en su quehacer cotidiano exteriorizando
una ética profesional incuestionable, sintiéndose parte del proceso
correccional…”, agrega además que: “Rasgos tales como la capacidad
de decisión, de autoridad moral y de diálogo, se erigen en notas
indivorciables de una armónica actividad correccional, sin perjuicio
de alentar el trabajo en equipo para su constante intercambio entre las
distintas disciplinas integrantes de la global gestión penitenciaria”.
Entre otras recomendaciones es necesario pues, proceder conforme
la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Ginebra 1955)
en cuanto a la selección y formación del personal penitenciario (punto
VII de su pronunciamiento) Anexo titulado: “Organización no militar
del personal” que establece en su apartado 1) “El personal penitenciario
deberá tener carácter civil, con las categorías necesarias en este género
de administración”. Además reafirmando este concepto, en su punto 3,
expresa “Se deberá seleccionar especialmente el personal, el cual no se
deberá formar con miembros procedentes de las fuerzas armadas, de la
policía o de otros servicios públicos”.
Respecto a los edificios penitenciarios, la doctrina ha marcado
que sirven para alojar con seguridad a los reclusos. Ello no significa que
debe contar con una alta muralla, angostas aberturas en lugar de ventanas
o ser una fortaleza pesada, característica de muchas prisiones. Todo ello se
requiere solamente para muy pocos reclusos. Para alojar de manera segura
a los delincuentes debemos depender del cerebro y no de los barrotes.
“Si no se puede llegar al corazón del hombre que se quiere
reformar será imposible reformarlo: y el camino que conduce al corazón,
aún cuando parezca raro en este caso, es el sentido de la belleza.
Cuando digo belleza quiero significar no solamente belleza en el medio
que le rodea sino también esos ideales de carácter, conducta, relaciones
humanas y simpatía que han llegado al corazón a través de las edades
como manifestaciones de belleza. En todo el mundo el hombre ha tratado
de que el arte de construir se adaptara al arte de vivir. Ha procurado
que las rústicas paredes de piedra, ladrillo y argamasa tuvieran un
significado para las cosas que satisfacen su alma. La belleza de concepto
es inseparable de la belleza del medio que nos rodea. Si no se cuenta con
ambas no habrá un método completo y comprensivo para la rehabilitación
de la conducta humana”.
35
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
III.
Acerca del tratamiento penitenciario
Mucho se habla y se ha hablado acerca de la aplicación del
“tratamiento penitenciario” en la ejecución penal. Más aún, he oído
críticas de unos y, por el contrario expresar las bondades de su aplicación
por parte de otros, pero, aunque parezca un planteo disparatado, pocas
veces se escucha hablar sobre cómo se ejecuta el llamado “tratamiento
penitenciario” y en qué consiste.
Analizando la historia y el nacimiento de la cárcel, presumo que hoy
todavía subsisten en nuestra sociedad ciertos resquicios que caracterizan a
la prisión en su función expiatoria, sanadora y purgadora de los delitos
cometidos4. En ese sentido, Italo Argentino Luder5 dice que la palabra
penitenciario proviene de las celdas de penitencia de los religiosos y no en
la palabra pena como sostienen otros autores.
En la República Argentina, el artículo 5º de la Ley de Ejecución de
la Pena Nº 24.660 dice:
4
5
En la obra “Buenos Aires, 1800-1830” dirigida por César A. García Belsunce advierte tras
analizar las intituciones existentes en la época que, sus fines eran “la represión de los delitos y
la expiación de los delincuentes, para lo cual las penas tendían a escarmentar a los culpables
y a dar ejemplo a los demás, apartándolos del camino del mal por medio de la intimidación”.
Agrega que “sólo en los últimos años se fue insinuando la idea de que, lo que debía buscarse, era
la enmienda o corrección del delincuente, a través del aprendizaje y la práctica de oficios útiles
en las cárceles”.
La primera mitad del siglo XIX, se caracterizó por la aplicación de penas a las que se quería dar
un carácter ejemplar (incluídas azotes, horca y descuartizamiento en plaza pública a la luz del día
y a la vista de todos). Además, para que las penas fueran lo más ejemplares y públicas posibles, se
recurría a un ceremonial especial, destinado a lograr la “vergüenza pública” del delincuente por
el hecho cometido con una cierta creencia de que se podría lograr su arrepentimiento. Este ritual,
al parecer, respondía a dos cuestiones: si el condenado debía morir, era oportuno que purgara su
alma públicamente demostrando su arrepentimiento público. Si la condena consistía en azotes o
exposición en la plaza, la sociedad debía tomar conocimiento de la sanción y el escarmiento para
intimidarla.
Luder, Italo Argentino. “La política Penitenciaria”. Publicado por el Instituto de Investigaciones
y Docencia Criminológicas de la Provincia de Bs. As. La Plata. 1952. Citando a Florian, el jurista
argentino recuerda que la palabra “penitenciario” proviene de los tiempos en que surgieron los
famosos establecimientos modelos, creados a fin de enmendar al delincuente mediante el proceso
interior de la meditación ascética coactiva.
36
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
“El tratamiento del condenado deberá ser programado e
individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan
la convivencia , la disciplina y el trabajo.
Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario.
En ambos casos deberá atenderse a las condiciones personales,
intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las
posibilidades de la administración penitenciaria”.
Del análisis de la norma, no quedan dudas que al decir que “el
tratamiento debe ser programado”, pretende que éste se planifique al inicio
(Período de Observación) con sustento en la existencia de estudios científicos
médicos, psicológicos, psiquíatricos y sociales del condenado que permiten
formular el diagnóstico y pronóstico criminológicos. La programación del
tratamiento, evita que en forma discrecional, pueda decidirse acerca del
destino del penado toda vez que, por vía administrativa, se toman medidas
que lo afectan (traslados de establecimientos y desarraigo, cambios de los
lugares de alojamiento en forma ilógica, asignación de trabajos sin sentido,
etc.). Por ello, de ahí en más, la vida del penado deberá ser acorde a lo
que surja de los informes criminológicos y las decisiones que tomen los
organismos colegiados coherentes con los estudios científicos.
También, la planificación debe contener, no sólo en lo formal,
sino en modo real para su práctica, aquellas indicaciones terapéuticas y
asistenciales que tengan por finalidad brindar al penado los elementos que
permitirán la modificación de su conducta con carácter proyectivo, esto es
para cuando salga en libertad.
El principio general es que el penado participe voluntariamente
del tratamiento, pues éste no tiene carácter obligatorio. En cuanto a la
obligatoriedad de cumplimiento de las normas que regulan la convivencia,
la disciplina y el trabajo, se trata de enunciados destinados a facilitar la
coexistencia intramuros de los alojados entre sí, entre éstos y el personal,
en eventuales normas de sanidad y seguridad laboral -como sucede en la
vida libre- sin que ello tenga vinculación con el tratamiento penitenciario
programado e individual al que se ha hecho referencia.
Debe diferenciarse la importancia de respetar las normas que hacen
a la buena y sana convivencia, tendientes a evitar asperezas entre las partes
que comparten un lugar cerrado, con la importancia que debe asignársele
al tratamiento correccional en sí mismo. En tal caso, el incumplimiento
de las primeras, afectará la calificación de la conducta y el concepto, pero
no el tratamiento en sí mismo. En tal caso, las eventuales inconductas
o indisciplina deberán ser evaluadas por los profesionales para apuntalar
aquellos aspectos del tratamiento en los cuales corresponda hacer hincapié.
37
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Por ello, la negativa a someterse a un tratamiento por parte del
interno, es un derecho que debe ser respetado. La consecuencia para algunos
podría ser que -eventualmente- no progrese dentro del régimen, y por lo
tanto que no goce de alguno de los beneficios que anticipen su libertad.
Sin embargo con el cumplimiento aritmético de la pena, lógicamente la
recuperará. De todas maneras, este mecanismo distorsiona la finalidad
legislativa, y en definitiva, propone al interno, un planteo, censurable como
tal, que se traduce en los siguiente términos: si acepta o simula aceptar el
tratamiento avanza, caso contrario se lo castiga.
Ahora bien, ¿qué puede suceder si un condenado decide no aceptar
la imposición del tratamiento -es decir no ingresa a un programa que a la
sazón le han diseñado- pero cumple acabadamente con las obligaciones
que marca esta ley?. ¿es peor la actitud que asume este sujeto, a la de aquél
que simula aceptar las normas formales y sacramentales pero con la única
finalidad de lograr beneficios?
El Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Antonio
García Pablós de Molina6 al referirse al “modelo resocializador” afirma que
éste reclama una intervención positiva en el penado que facilite su digno
retorno a la comunidad, su plena reintegración social. Agrega que “el
modelo resocializador, por su orientación humanista, traslada el centro de
gravedad del debate sobre las funciones del sistema del efecto preventivodisuasorio de éste a su impacto positivo y bienhechor en la persona del
penado. El hombre, pues, y no el sistema, pasa a ocupar el centro de la
reflexión científica: lo decisivo -se piensa, con buen criterio- no es castigar
implacablemente al culpable (castigar por castigar, en definitiva, es un
dogmatismo, o una crueldad), sino orientar el cumplimiento y ejecución
del castigo de modo tal que éste pueda reportar alguna utilidad al propio
infractor… El paradigma resocializador propugna, por tanto, neutralizar
en la medida de lo posible los efectos nocivos inherentes al castigo, a través
de una mejora sustancial del régimen de cumplimiento y ejecución de éste;
y sobre todo, sugiere una intervención positiva en el penado que, lejos
de estigmatizarle con una marca indeleble, le habilite para integrarse y
participar el mismo en la sociedad, de forma digna y activa, sin traumas,
limitaciones ni condicionamientos especiales.”
6
Pablós de Molina Antonio García. “Criminología - Una introducción a sus fundamentos teóricos
para juristas”. Tercera Edición corregida y aumentada. Tirant lo Blanch.Valencia. 1996.
38
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Mayoritariamente los autores que han abordado el tema del
tratamiento correccional, concuerdan pacíficamente en que no es
posible alcanzar un resultado positivo sin la voluntaria participación
del destinatario. Norval Morris7 da un ejemplo clarificador al respecto:
“…existe la falla psicológica que corrompe el modelo de tratamiento
individual. El modelo de tratamiento médico que subyace tras la actual
defensa de los programas de tratamiento carcelario es defectuoso en
sí mismo. Adolece fundamentalmente de la creencia de que es posible
imponer coercitivamente un cambio psicológico. En el tratamiento
psicológico de comportamientos normales se admite sin mayores
discrepancias que la psicoterapia convencional, particularmente si es del
tipo psicoanalítico, debe ser adoptada voluntariamente por el paciente si
ha de ser eficaz. Por el contrario, en la medicina física la cooperación
del paciente, aunque deseable, no siempre es necesaria -un antibiótico
actúa sobre un paciente aunque tenga que sujetársele para inyectarlo- y
la “curación” representa un concepto fundamentalmente distinto. Y sin
embargo, en la ciencia penal se ha aceptado la analogía con la medicina
física desde que los cuáqueros prescribieron por primera vez como sus
principales remedios la observancia religiosa segregada y forzosa y la
penitencia obligatoria”.
A las preguntas formuladas, cabe como respuesta afirmar que,
tanto en lo legal como en lo concreto, no es posible forzar la voluntad de
aquél que decide no someterse a un tratamiento, y menos aún como sucede
en la práctica en la mayoría de los casos, diseñado sin la participación del
destinatario. El Estado tiene la obligación de ofrecer y poner a disposición
del recluso los medios asistenciales y terapéuticos necesarios para que
éste en la oportunidad que los requiera, los tome. Probablemente sea
también responsabilidad del Estado, a través de los funcionarios de los
establecimientos, generar la demanda que beneficie al interno. Resultaría
inaceptable que, justamente aquellos que deben procurarle la asistencia y
el tratamiento generen un juego consistente en “si no acepta (el interno)
tal tratamiento no tendrá beneficios, pero si los dos simulamos que yo le
doy el tratamiento y el lo acepta, lo premio”.
7
Morris, Norval. El futuro de las prisiones. Siglo Veintiuno Editores. México.1998.
39
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Insisto una vez más, y pongo énfasis en destacar que, los esfuerzos
de los profesionales deben estar destinados -en cuanto a tratamiento se
refiere- a ofertar de la mejor forma los medios de que puede servirse el
penado para beneficiarse personalmente. Ello, posiblemente, pueda hacerse
invitándolo a participar voluntariamente al interno como observador de
distintas actividades asistenciales, terapéuticas, culturales, etc, y con el
fin de qué éste pueda elegir libremente y sin medios coactivos en qué
participar, pero, respetando siempre su voluntad y teniendo presente que,
aunque nada haga y acepte, la pena consiste en un título ejecutivo con
fecha de expiración que nadie puede modificar.
En ese sentido concuerdo con Norval Morris8 quien señala: “es
rigurosamente cierto que muchas veces las personas no desean aquello
que necesitan. Es fácil que se rechace la educación, la preparación
vocacional, o la terapia de grupo, si se desconoce en qué consisten; en
efecto, cuanto menos se conoce una cosa más fácil es que se la rechace
Por consiguiente, no constituye nada corruptivo en un programa de
tratamiento, ni configura un vínculo ilegítimo entre el tratamiento
y la liberación, que se obligue al preso a tomar parte en un programa
educativo, vocacional o psicológico, hasta el momento en que le es posible
saber de qué se trata… Pero sostengo enérgicamente que el preso debe
disponer una oportunidad irrestricta -y esto significa una oportunidad
libre de sanciones, desvinculada de todo tipo de privilegio carcelario, y
que no posponga de ninguna manera su liberación- de decidir tras una
breve observación compulsiva de un programa de tratamiento, que no
desea tomar parte en él. Tanto en interés de quienes participan, como en
el de quienes llevan a cabo esos programas, los presos deben tener la libre
posibilidad de rechazarlos”.
Conforme lo planteado en el punto anterior, la cuestión referente
al tratamiento penitenciario ha sido materia de debate en distintos ámbitos
académicos. Del mismo modo que cuando se plantea el análisis sobre
el sentido de la pena, la discusión sobre la función que debe cumplir la
institución penitenciaria en nuestros días, genera apasionamientos y
propuestas, que van desde el pedido de abolición y desaparición absoluta de
la cárcel por una parte, hasta la reproducción de fortalezas inexpungables
por la otra.
8
Morris Norval. Ob. Cit.
40
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
IV.
Acerca de la formación del personal penitenciario
4.1
Conceptos generales sobre formación y capacitación
Algunos autores definen la formación del personal como el
conjunto de procedimientos formales que una empresa utiliza para facilitar
el aprendizaje de sus empleados, de forma que su conducta resultante
contribuya a la consecución de los objetivos y fines de la empresa. También
puede definirse como el conjunto de acciones informativas orientativas,
educativas y experiencia que tienen por objeto poner al trabajador en
condiciones de desempeñar competentemente su puesto de trabajo actual
o futuro. Ambas citas, pertenecen a un artículo titulado “Administración
Penitenciaria y Formación” escrito por quien fuera director de la Escuela de
Estudios Penitenciarios de España, Julián García García y José M. Barrero
Maján9. Agregan que uniéndolos conceptos de ambas definiciones, se llega
a la consideración de que la formación no es un fin sino un medio, constituye
uno de los recursos estratégicos de la empresa o institución para el logro de
sus objetivos, proveyendo en primer lugar de los conocimientos y técnicas
necesaria para hacer frente a los nuevos requerimientos del desempeño
de un puesto de trabajo. Por otro lado, el proceso de formación facilita
situaciones propicias para intercambiar experiencias y para informar de la
política de la organización, desarrollando actitudes favorables a la misma.
Otros autores la definen como aquella acciones dirigidas a las
actitudes del personal que producen un cambio positivo en el desempeño
de sus tareas. La capacitación se considera como un proceso a corto plazo,
en que se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado,
que comprende un conjunto de acciones educativas y administrativas
orientadas al cambio y mejoramiento de conocimientos, habilidades y
actitudes del personal, a fin de propiciar mejores niveles de desempeño
compatibles con las exigencias del puesto que desempeña, y por lo
tanto posibilita su desarrollo personal, así como la eficacia, eficiencia
y efectividad institucional a la cual sirve. Es un proceso educativo,
aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual las
personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades, en función de
objetivos definidos.
9
García García, Julian y Barrero Maján, José. Administración penitenciaria y Formación –
“Modelo para el desarrollo de programas de formación en la Escuela de Estudios Penitenciarios.
Publicado en la Revista de Estudios Penitenciarios N° 242. Madrid. 1989.
41
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Todos los planes que se desarrollen con el objetivo de formar y
capacitar deben cubrir los tres vértices del triángulo de la eficiencia y
eficacia profesional10:
a) Conocimientos,
b) Habilidades; y,
c) Motivación
Por ello, con carácter previo a la proyección de planes de formación
y de capacitación, la doctrina aconseja definir algunas cuestiones:
1. Tener siempre presentes la misión, la visión y los valores
institucionales como norte de una brújula que marca un rumbo toda
vez que se desarrollen programas de formación y capacitación.
2. Desarrollar estrategias y planes de carrera claros, identificando
las necesidades institucionales de corto, mediano y largo plazo
en materia de recursos humanos, programando con antelación las
áreas de conocimiento y de especialización necesarias.
3. Desarrollar curriculas definiendo previamente los objetivos que se
pretenden alcanzar en los ciclos de formación.
4. Desplegar programas de capacitación y/o actualización con
parámetros y horizontes claros y definidos, conociendo el fin que
se persigue.
5. Conocer las diferentes formas de evaluar los programas de
formación y capacitación.
6. Estudiar las formas en que se ha de evaluar el grado en que los
objetivos de los programas de formación y capacitación son
alcanzados.
7. Acreditar de ser posible la eficacia de las actividades de capacitación
y formación mostrando los resultados obtenidos con las fortalezas
y debilidades.
8. Comprender cómo la evaluación de los programas logra una
retroalimentación positiva.
10
García García, Julián (ob. cit.).
42
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
V.
Orígenes de la filosofía y objetivos de la capacitación y
formación penitenciaria de la República Argentina
La Escuela Penitenciaria de la Nación fue creada por Decreto del
año 1947, el cual es firmado por el entonces Presidente de la Nación, Juan
Domingo Perón a instancias del entonces Director General de Institutos
Penales Roberto Pettinato.
Fue tal la importancia que el entonces Director General de
Institutos Penales Roberto Pettinato le asignó a este instituto, que tras
recibir el Decreto firmado por Juan Domingo Perón decidió ponerse él,
personalmente, al frente de la conducción de la Escuela Penitenciaria de
la Nación.
Al inaugurar los cursos en la Escuela Penitenciaria de la Nación,
el Director General de Institutos Penales pronunció un discurso en el que
destacó: “La tarea de los funcionarios de cárceles no puede limitarse a
vigilar conscientemente a los reclusos y aún a cuidarles su salud física,
su vida vegetativa. Su labor es más amplia y trascendente, se trata de
recuperar la unidad hombre para la sociedad y para ello influir por su
acción personal y su conducta en el mundo moral de los que desviaron
la suya, educándolos o reeducándolos para su incorporación útil al seno
social”.
“Entre los internados de las prisiones encontramos los individuos
más difíciles de conducir, ya sea en su individualidad aislada, ya tomados
en el ambiente general de la vida penitenciaria. La atmósfera moral de un
establecimiento es en definitiva el factor que mayor gravitación tiene sobre
el internado, y esa atmósfera está determinada de una manera particular
por el espíritu, la actividad y la conducta del personal. La funciones, pues,
que ese personal, está llamado a cumplir, exigen además de cualidades
especiales de carácter, conocimientos y actitudes, para la adquisición y
desarrollo de los cuales, se impone necesariamente la existencia de una
Institución que proveyera a esa instrucción profesional teórica y práctica.
Vale decir, la existencia de una Escuela Penitenciaria, que es la que por
nuestra iniciativa creó el Poder Ejecutivo”.
43
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
“¿De qué valdrán establecimientos especializados, colonias
educativas, correccionales, laboratorios, hospitales, institutos, si los
encargados de la aplicación de la norma que deben regirlos, no están
preparados para ello?”.
“En ese sentido, la escuela ha de tratar de formar hombres
capaces de acción, fundada en el conocimiento de la teoría penitenciaria;
no teóricos incapaces de secundar con el acto lo que aprendieron con la
memoria, hábiles para conquistar el corazón de los hombres ganándoles
su voluntad con desinterés y por el camino de la inteligencia que no finquen
su obrar en un viejo y caduco humanitarismo carcelario, romántico y
sentimental, sino en un humanismo completo y consciente, que no traten
con el recluso sólo por su capacidad de sentimiento, sino por la de su deber
, de disciplina científica, de conocimiento eficiente, y como consecuencia
de ello, por una honda aptitud de comprensión humana”.
“Muy difícil es gobernar a los hombres mucho más si éstos son
seres desdichados por su herencia, su destino, sus males psíquicos. En
consecuencia ¿qué capacidad tan especializada, tan fina, tan sutil y
exquisita se ha de necesitar para gobernar la disciplina, la moral, la
inteligencia de una población penal, cuidando de su conducta, rehabilitando
sus posibilidades sociales, y todo ello sin menoscabar la dignidad humana
ni exacerbar el natural dolor del encierro?.”
VI.
Los institutos de formación en la República Argentina
Dice la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N°
20.416, en su artículo 66, que: “La Escuela Penitenciaria de la Nación
y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, son los institutos
destinados a la formación, perfeccionamiento e información profesional
del Servicio Penitenciario Federal”
La capacitación se brinda en distintas etapas de la carrera
penitenciaria, pues exige niveles de formación y capacitación diferenciados,
acordes a las funciones que desempeñarán los funcionarios post-curso
inicial.
44
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El personal penitenciario debe ser formado y capacitado
permanentemente para cumplir con los objetivos sociales que le imponen
las leyes y los reglamentos. La aparición de nuevas formas de criminalidad,
el surgimiento de delitos transnacionales, la situación social y cultural
cambiantes y las patologías y personalidades siempre complejas que portan
muchos de los alojados, requieren que, más allá del saber practognótico
y de la transmisión de conocimientos técnicos entre generaciones, exista
la necesidad de formación específica y científica que permitan mantener
actualizado el saber.
Tanto el empirismo como los saberes científicos teóricos deben
aportar lo suyo a la hora de formar calificados funcionarios. Se han de
conjugar durante los cursos, asignaturas de ciencias necesarias para
la actividad en un medio cerrado como la cárcel o la penitenciaria,
conjuntamente con seminarios prácticos a cargo de reconocidos
funcionarios especializados, para aprender y aprehender procedimientos
ejecutivos y de gestión (praxis).
Se propicia el trabajo interdisciplinario como herramienta para un
conocimiento más integrado de la realidad, integración que en el plano
didáctico, supone una organización de la enseñanza que contribuya a que
los cursantes se apropien de un modo más amplio y profundo de los objetos
de conocimiento.
Se busca responder a las exigencias planteadas, en cuanto a la
necesidad de un servicio educativo eficiente y eficaz, contemplando al
hombre como persona y al funcionario como profesional.
VII.
Escuela Penitenciaria de la Nación Dr. Juan José O’Connor
La Escuela Penitenciaria de la Nación fue creada el 13 de diciembre
de 1947, decana en América Latina.
Anualmente el instituto recibe cadetes becarios provinciales
y latinoamericanos, habiendo egresado Becarios extranjeros de los
siguientes países: República de Bolivia, Colombia, Costa Rica, República
Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela.
45
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VIII. Palabras finales
Finalizo con las palabras de La Reforme Penitentiaire, de Cannat
las cuales señalan:
“El éxito de una reforma penitenciaria exige antes una reforma de
mentalidad: en la cumbre, en todos los grados del personal y en el gran
público”
“Esto es ciertamente muy difícil de realizar. Los edificios vetustos
se rehacen más pronto que se modifica una manera de pensar. Pero el
propósito es mucho más vasto, porque en materia penitenciaria el porvenir
no pertenece a los países que se atribuyen prisiones más suntuosas, ni a
los países que inventen los mecanismos científicos más perfeccionados.
El porvenir será del país que mejor comprenda el inmenso problema de
la pena; aquel en que el hombre se muestre más comprensivo, más justo
frente a sus semejantes, más social, es decir más abierto a todas las
miserias de los otros y, por este hecho, más inclinado a tender la mano,
más decidido a no rechazar a priori a nadie, más persuadido de que el
ser, aun el más bajo, aun deshonrado, pervertido, podrido por dentro y
por fuera, todavía es una maravillosa creación de la naturaleza, porque
siempre lleva en sí mismo, sin que se apague jamás, lo esencial de su
rescate”.
46
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
EL PRIMER CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS
DEL PARAGUAY
Autor: Artemio Vera Báez
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. 1.1. Marco normativo y
situación procesal. 1.2. Infraestructura y necesidades básicas. 1.3. Servicio
penitenciario. 1.4. Reinserción social. II. Reseña del servicio penitenciario
paraguayo. III. Creación del primer centro de estudios penitenciarios.
3.1. La disciplina en las cárceles. 3.2. Integridad personal. 3.3. La necesidad
de profesionalismo. IV. Cualidades personales del personal penitenciario.
4.1. Los peligros de una dotación de personal deficiente. 4.2. El peligro del
aislamiento. 4.3. El estatus del personal penitenciario. V. Los Derechos
Humanos son parte integral de una buena gestión penitenciaria. 5.1. La
dignidad inherente de todos los seres humanos. VI. El trabajo en las
prisiones es un servicio público. VII. Conclusiones. C) Bibliografía.
47
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
EL PRIMER CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS
DEL PARAGUAY
Autor: Artemio Vera Báez*
“Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación
hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe
ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto
rango, sino por la manera en la que trata a los de más bajo rango.”
Nelson Mandela, ex recluso y ex presidente de la República de
Sudáfrica.
A)
Resumen
El presente material pretende convertirse en un documento
disparador del debate en torno a la necesidad de profesionalizar al servicio
penitenciario como requisito básico para la exitosa implementación del
Plan Estratégico de Reforma Penitenciaria iniciado a principios de este
año.
La manifiesta voluntad política de “Humanizar las cárceles”
expresada por la Ministra de Justicia, doctora Sheila Abed se encontró con
serías dificultades al momento de viabilizar dicho plan. La institución no
contaba con los instrumentos legales que permitieran promover cambios
sustanciales. El personal penitenciario carecía de marco legal para el
ejercicio de sus funciones. La formación empírica y la inexistencia de
reglamentos internos en los centros de reclusión era la norma.
Una de las primeras acciones emprendidas fue la realización de
un Censo Nacional Penitenciario, que sirvió como línea de base para
el Plan Penitenciario compuesto de cuatro ejes, que en su apartado
Nº 3 “Servicio Penitenciario” contempla la profesionalización
del servicio penitenciario y mecanismos de control interno en las
penitenciarías.
*
Abogado, Director General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos de Paraguay.
49
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
B)
Palabras clave: Plan de Reforma Penitenciaria, Servicio Civil
Penitenciario, humanización de las cárceles.
I.
Introducción
El régimen penitenciario de la República del Paraguay depende del
Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios y Centros Educativos. El Sistema Penitenciario está
regulado por la Ley Nº 210 del año 1970 y, a su vez, por resoluciones
administrativas posteriores. El Código Penal paraguayo, incluye normas
que regulan la ejecución penal respecto de la competencia de los
magistrados judiciales en el régimen de control de penados, actualmente
la Comisión Nacional para la Reforma Penal trabaja en el proceso del
cuerpo jurídico del sistema penal.
La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema
Penal y Penitenciario, fue reflotada con la idea de que los sectores
directamente vinculados al proceso legislativo y de aplicación de las normas
penales, expongan sus propuestas concretas de los ajustes necesarios para
potenciar las instituciones del Código Penal y del Código Procesal Penal,
respectivamente”1
Actualmente los establecimientos penitenciarios están
funcionando con regulaciones administrativas emanadas del Ministerio
de Justicia, no obstante, queda pendiente aún la elaboración del Estatuto
Penitenciario.
Desde la asunción de las nuevas autoridades en agosto del
2013, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos, concentra sus
esfuerzos en implementar eficazmente un Plan Penitenciario Integral que
permita humanizar las cárceles del país y garantizar la reinserción social de
las personas privadas de libertad. El Plan de Reforma Penitenciaria cuenta
con cuatro ejes estratégicos:
1
http://www.comisionreformapenal.com/quienes-somos.
50
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
1.1.
Marco normativo y situación procesal
Adecuación del marco normativo. Disminución de los niveles de
sobrepoblación mediante seguimiento a situación procesal.
1.2.
Infraestructura y necesidades básicas
Adecuación de infraestructura en establecimientos penitenciarios.
Desarrollo de planes de educación y salud integral, que aborda necesidades
educacionales, físicas, psíquicas, sociales y espirituales.
1.3.
Servicio penitenciario
Profesionalización del servicio penitenciario y mecanismos de
control interno.
1.4.
Reinserción social
Planes de capacitación y ocupación laboral. Coordinación de
intervenciones con organismos estatales y OSC.
Actualmente, el eje Nº 3 se implementa exitosamente, luego de
la creación del Centro de Estudios Penitenciarios en abril de este año.
Desde su habilitación oficial, el instituto certificó a cerca de 200 nuevos
agentes penitenciarios, muchos de los cuales han concursado y accedido
a un puesto de trabajo en las penitenciarías y centros educativos del país.
II.
Reseña del servicio penitenciario paraguayo
El marco legal inmediato del servicio penitenciario paraguayo se
remite a la Ley 210/70 “Ley Penitenciaria” que en su Capítulo XIV del
Personal Penitenciario afirma:
Art. 99º.- El personal penitenciario será seleccionado, teniendo
en cuenta el carácter de la importante misión social que debe cumplir de
acuerdo con la presente Ley.
51
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Art. 100º.- La Administración Penitenciaria organizará o facilitará
la formación profesional del Personal penitenciario, tanto en lo científico
como en lo práctico.
Art. 101º.- El personal de los Establecimientos, deberá ser formado
de acuerdo a sus respectivas especialidades. En los Establecimientos para
mujeres se utilizará exclusivamente Personal del sexo femenino con la sola
excepción de médicos y Capellanes.
Art. 102º.- El personal Penitenciario deberá contar con un Estatuto
donde se contemplarán las condiciones que se determinan en los artículos
anteriores riesgos, exigencias, morales, intelectuales y físicas qué la
naturaleza del servicio imponen, instituyendo un adecuado régimen de
ingreso, instrucción, estabilidad, funciones, ascensos, retiros y pensiones.
En el informe de la situación carcelaria correspondiente al año
1996, se hacía referencia a ese hecho anómalo que caracterizó durante
mucho tiempo al sistema penitenciario paraguayo y que consistía en la
existencia de un buen número de instituciones de detención a cargo de
la Policía Nacional. Este hecho, rémora de los tiempos de la dictadura
de Alfredo Stroessner (1954-1989), se estaba constituyendo en una de las
cuestiones que en mayor medida estaba violando derechos humanos de los
prevenidos y condenados privados de su libertad en Paraguay.
Las razones eran obvias: la Policía es un cuerpo estatal cuyas
funciones naturales, constitucionales y legales nada tienen que ver con
la guarda y custodia de detenidos. Esto, sumado a la falta absoluta de
presupuesto policial para la atención de estos establecimientos, hacía
que en las cárceles a cargo de la Policía, las condiciones de vida de los
internos fuesen las peores de todo el sistema carcelario nacional. En estos
establecimientos, todos los males inherentes a las cárceles: hacinamiento,
mala alimentación, falta de atención sanitaria, personal no capacitado para
la labor específica y otros, se agravaban.
Hasta el año 1996, aún estaban a cargo de la Policía Nacional las
penitenciarías regionales de Pedro Juan Caballero, Encarnación, Villarrica,
Pilar y San Juan Bautista. Estas penitenciarías regionales actualmente ya
están a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios
y Centros Educativos.
52
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Este traspaso finiquitado durante este año puede considerarse un
hecho auspicioso dentro de lo que es la marcha del sistema penitenciario
paraguayo. El hecho de que estas penitenciarías estén ya a cargo de la
referida repartición permitirá que para la marcha de las mismas se cuente
con mayores recursos financieros y humanos, que aunque deficientes,
como es sabido, serán mejores y mayores que los que (no) se contaban
cuando estaban a cargo de la Policía Nacional2.
III.
Creación del primer centro de estudios penitenciarios
Existe una serie de documentos internacionales que tratan
específicamente de los reclusos y de sus condiciones de detención. Existe
también una serie de documentos que hacen referencia específica al
personal que trabaja con personas que han sido privadas de su libertad,
enmarcados en estos acuerdos internacionales, el Ministerio de Justicia de
Paraguay crea el Centro de Estudios Penitenciarios por Resolución Nº 304
del 15 de abril del 2014, hasta ese entonces, los agentes penitenciarios
ingresaban al sistema sin ningún tipo de formación y sin expectativa de
promoción profesional, lo que en muchos casos facilitó la corrupción de
los guardiacárceles. El proceso de humanización del sistema carcelario
paraguayo se ha iniciado con la profesionalización del servicio civil
penitenciario.
Entre el marco normativo internacional se menciona a Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas
por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de
31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que en su
regla 46 (2) menciona: “La administración penitenciaria se esforzará
constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en
la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye
un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los
2
Informe DDHH en Paraguay 1997. SITUACIÓN CARCELARIA http://www.derechos.org/
nizkor/paraguay/1997/9.html.
53
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
medios apropiados para ilustrar al público”. Regla 47. 1) El personal
deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de
entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar
satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada
en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y
mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de
perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.
Regla 48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir
sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire
respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos3.
3.1.
La disciplina en las cárceles
Al mismo tiempo, debe entenderse que aunque el personal de las
prisiones tenga estatus civil, el propio sistema penitenciario debe ser en
todo momento una organización disciplinada y jerárquica.
Las prisiones no son democracias. Para funcionar correctamente
debe existir una cadena de comando claramente definida. Esto es válido
para la mayoría de las organizaciones grandes, y especialmente válido en
el entorno penitenciario, que siempre debe ser consciente de que, incluso
en las prisiones mejor administradas, existe la posibilidad de desórdenes
y tumultos. Es absolutamente viable que un sistema sea civil y al mismo
tiempo disciplinado. Es de interés de todos, tanto personal como recluso,
que las prisiones sean instituciones ordenadas. Y esto será más probable si
están organizadas de manera disciplinada.
Según el Manual de Buenas Prácticas Penitenciarias4, el papel del
personal penitenciario es:
a) Tratar a los reclusos de manera decente, humana y justa;
b) Garantizar la seguridad de todos los reclusos;
c) Asegurarse de que los reclusos peligrosos no se fuguen;
3
4
http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de Buena Práctica Penitenciaria.
Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.
Reforma Penal Internacional 1997. (San José, Costa Rica 1998), 145-158.
54
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
d) Velar por el orden y el control de las prisiones;
e) Permitir a los reclusos la oportunidad de aprovechar positivamente
su condena en prisión para que puedan reintegrarse a la sociedad
cuando sean liberados.
3.2.
Integridad personal
Para realizar esta tarea de manera profesional, se requieren buenas
aptitudes e integridad personal. Ello supone, en primera instancia, que los
hombres y mujeres que trabajen en las prisiones deben ser cuidadosamente
elegidos para garantizar que tengan las cualidades personales y la formación
educativa adecuadas. Es necesario capacitarlos en los principios sobre
los que debe basarse su trabajo, y en las aptitudes humanas y técnicas
requeridas. En el curso de su carrera profesional, debe dárseles la
oportunidad de desarrollar y ampliar dichas aptitudes, y proporcionárseles
la información más actualizada sobre los temas penitenciarios.
3.3.
La necesidad de profesionalismo
Los miembros del personal penitenciario de primera línea deben
comprender que no son solamente guardias, cuya tarea exclusiva es privar
a las personas de su libertad. Tampoco son vigilantes, cuya tarea es
imponer más castigos de los que ya han sido impuestos por las autoridades
judiciales. En cambio, tienen que combinar un papel de custodios con un
papel educativo y reformatorio. Eso requiere mayor talento personal y
aptitudes profesionales.
IV.
Cualidades personales del personal penitenciario
Trabajar en una prisión requiere una combinación poco común
de cualidades personales y aptitudes técnicas. El personal penitenciario
debe tener las cualidades personales que le permitan tratar con todo tipo
de reclusos, incluso los más duros y peligrosos, de manera equitativa,
humana y justa. Esto presupone procesos de contratación y selección
muy estrictos, para que el sistema admita únicamente a las personas con
las cualidades adecuadas. Sólo si se contrata a este tipo de personal será
posible denominar “profesión” al trabajo en las prisiones.
55
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4.1.
Los peligros de una dotación de personal deficiente
En muchos países resulta muy difícil captar personal para trabajar
en prisiones. En consecuencia, los únicos dispuestos a trabajar son quienes
no pueden encontrar otros medios de empleo. En ocasiones, optan por
trabajar en el servicio penitenciario como alternativa al cumplimiento del
servicio militar obligatorio, por lo que dejarán el empleo en cuanto puedan.
Dado que además están deficientemente capacitados y remunerados, lo
más probable es que carezcan de orgullo profesional, que sean vulnerables
a la tentación de caer en la corrupción, y que no tengan el sentimiento de
cumplir un servicio público valioso.
4.2.
El peligro del aislamiento
Por lo general, los miembros del personal penitenciario trabajan
en un entorno cerrado y aislado que, con el correr del tiempo, puede
limitarlos y hacerlos inflexibles. La forma de capacitarlos y dirigirlos
debe estar orientada a evitar este aislamiento. Dicho personal no
debe perder su sensibilidad ante los cambios en la sociedad de la que
proceden los reclusos, y a la que en algún momento volverán. Esto es
de fundamental importancia para aquellas instituciones penitenciarias
ubicadas en lugares remotos, cuyo personal se aloja en dependencias
anexas a tales instituciones.
4.3.
El estatus del personal penitenciario
En términos generales, se tiene menor estima hacia el personal
penitenciario que hacia otros grupos que trabajan en el campo de la justicia
penal, como por ejemplo la policía. Esto suele reflejarse en los salarios de
dicho personal, que en diversos países son muy bajos. En consecuencia,
a menudo es muy difícil contratar al personal debidamente calificado para
trabajar en prisiones. Para atraer y mantener personal de alta calidad es
esencial un nivel salarial adecuado, y que las demás condiciones de empleo
sean similares a las de otros trabajos del servicio público.
Infundir en personal de esas características un sentido de visión o
una creencia de que están haciendo algo valioso constituye una gran tarea
para los encargados del sistema penitenciario.
56
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Esto no puede hacerse de manera fortuita, ni tampoco será
fruto de la casualidad. Sólo podrá conseguirse si existe una estrategia
coherente, basada en la premisa de que la clave para tener un buen
sistema penitenciario es contar con personal de buena calidad, que sea
valorado públicamente.
V.
Los Derechos Humanos son parte integral de una buena
gestión penitenciaria
La importancia de administrar las prisiones dentro de un
contexto ético que respete la calidad humana de todos los involucrados:
los reclusos, el personal penitenciario y los visitantes es una premisa
sobre la cual basa su gestión el Ministerio de Justicia de la República
del Paraguay. Este contexto ético debe ser universal en su aplicación,
y dicha universalidad la brindan los documentos internacionales sobre
derechos humanos.
Existe también una justificación más pragmática para este concepto
de gestión penitenciaria: da resultado. Este concepto no representa un
enfoque liberal o “blando” de la gestión penitenciaria. Es un concepto
que vincula las normas internacionales al trabajo cotidiano del agente
penitenciario de una manera claramente visible. Lo que este método de
trabajo desea enfatizar es que el concepto de los derechos humanos no es
simplemente un tema más para agregar al historial de capacitación. Por el
contrario, es inherente y parte integral de todos los elementos de una buena
gestión penitenciaria.
La gestión penitenciaria debe actuar dentro de un marco ético. Sin
un sólido contexto ético, la situación en la que a un grupo de personas se
le otorga una considerable autoridad sobre otro puede fácilmente devenir
en un abuso de poder. El contexto ético no es sólo una cuestión de la
conducta de cada miembro del personal penitenciario hacia los reclusos.
En todo el proceso de gestión, desde arriba hasta abajo, debe prevalecer
el sentido de que la privación de la libertad debe tener una base ética. El
énfasis por parte de las autoridades penitenciarias en el cumplimiento de
los procesos correctos, la exigencia de eficacia operativa y la presión para
cumplir determinados objetivos.
57
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
“Si las autoridades penitenciarias se concentran en los procesos
y procedimientos técnicos, el personal puede llegar a olvidar que
una prisión no es lo mismo que una fábrica, que produce vehículos o
lavarropas. El elemento fundamental de la gestión penitenciaria es la
gestión de seres humanos, tanto de personal como de reclusos. Esto
implica que hay cuestiones que trascienden la eficacia y la eficiencia.
Al adoptar decisiones acerca del tratamiento de seres humanos, la
primera pregunta que debe formularse es: ¿Es correcto lo que estamos
haciendo?5”.
5.1.
La dignidad inherente de todos los seres humanos
En las democracias, la ley sostiene y protege los valores
fundamentales de la sociedad. Uno de los valores más importantes es el
respeto por la dignidad inherente de todos los seres humanos, sea cual
fuere su situación personal o social. Una de las más grandes pruebas de
este respeto por la humanidad reside en el modo en que la sociedad trata
a quienes han infringido, o han sido acusados de infringir, la legislación
penal. Se trata de personas que muy bien pueden haber demostrado una
absoluta falta de respeto por la dignidad y los derechos de los demás.
El personal penitenciario, en representación del resto de la sociedad,
tiene un papel especial en el respeto de su dignidad, por más terrible que
sea el delito que hayan cometido. Este principio de respeto por todos los
seres humanos, sea cual fuere el crimen del que se los acuse, fue articulado
por un famoso ex recluso y ex presidente de la República de Sudáfrica,
Nelson Mandela.
VI.
El trabajo en las prisiones es un servicio público
Las autoridades penitenciarias deben informar regularmente
acerca de la situación y los objetivos de las prisiones. Los ministros y
altos funcionarios gubernamentales deben manifestar con toda claridad
que consideran altamente valioso al personal penitenciario por la tarea que
realiza, y debe recordarse con frecuencia a la opinión pública que el trabajo
penitenciario es un importante servicio público.
5
Andrew Coyle, La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual
para el personal penitenciario. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. (Londres: Reino
Unido 2009), 12.
58
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Cuando la gente piensa en el concepto “prisión”, tiende a considerar
su aspecto físico: muros, vallas, edificios con puertas cerradas y ventanas
con barrotes. En realidad, el aspecto más importante de una prisión es la
dimensión humana, ya que las prisiones tienen que ver fundamentalmente
con seres humanos. Los dos grupos de personas más importantes de una
prisión son los reclusos y el personal que los custodia. Y la clave para una
prisión bien administrada es la naturaleza de las relaciones entre ambos
grupos.
Por lo general, las prisiones no pueden elegir a los reclusos. Tienen
que aceptar a quienes los tribunales o las autoridades judiciales les envíen.
No obstante, sí pueden elegir al personal. Es esencial que dicho personal
sea cuidadosamente elegido y adecuadamente capacitado, supervisado
y apoyado. El trabajo penitenciario es exigente. Implica trabajar con
hombres y mujeres que han sido privados de su libertad, muchos de los
cuales sufren trastornos mentales o adicciones, carecen de aptitudes
sociales y educativas, y proceden de grupos marginados de la sociedad.
Algunos pueden ser una amenaza para el público, otros muy peligrosos y
agresivos, y habrá quienes intenten fugarse por todos los medios. A nadie
le gusta estar en prisión. Y cada uno de ellos es una persona única en su
individualidad.
Con el objeto de asegurar de que estos valores sean correctamente
comprendidos e implementados por el personal, es importante que
la administración penitenciaria defina claramente sus intenciones.
Tal declaración estará basada en los instrumentos jurídicos y normas
internacionales, y deberá comunicarse con toda claridad a todos los
implicados en el trabajo en las prisiones.
Aquellos que son responsables de las prisiones y de los servicios
penitenciarios deberían mirar más allá de las consideraciones técnicas
y de gestión. Además tienen que ser líderes capaces de entusiasmar al
personal del cual son responsables con un sentido del valor por la manera
en que llevan a cabo sus difíciles tareas diarias. Tienen que ser hombres
y mujeres que tienen una visión clara y determinación para sostener los
estándares más altos en el difícil trabajo de la gestión de prisiones. Tienen
que convencer constantemente al personal de que el trabajo que hacen es
importante para la sociedad y que es muy valorado por la sociedad6.
6
Andrew Coyle, La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual
para el personal penitenciario. Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. (Londres: Reino
Unido 2009), 15-39.
59
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VII.
Conclusiones
Infundir en el personal penitenciario un sentido de visión o una
creencia de que están haciendo algo valioso constituye una gran tarea para
los encargados del sistema penitenciario. Esto no puede hacerse de manera
fortuita, ni tampoco será fruto de la casualidad. Sólo podrá conseguirse
si existe una estrategia coherente, basada en la premisa de que la clave
para tener un buen sistema penitenciario es contar con personal de buena
calidad, que sea valorado públicamente.
No es suficiente que los responsables de las prisiones conozcan y
utilicen como referencia las normas internacionales. Para poder implementar
estas normas en su trabajo cotidiano, deben ser capaces de interpretarlas
y de aplicarlas en situaciones reales. Este principio debe ser tenido en
cuenta, en todo momento, por los responsables de la administración de
prisiones. Aplicarlo en circunstancias muy difíciles requiere un alto
grado de compromiso. El personal penitenciario de primera línea sólo
podrá mantener dicho compromiso si quienes están a cargo del sistema les
transmiten, clara e inequívocamente, su obligatoriedad.
Es necesario considerar con todo cuidado cuáles son los derechos
que se pierden como consecuencia de la privación de libertad y lo que
implica esta pérdida. Por la naturaleza inherente del encarcelamiento,
se restringe la libertad delibre circulación (Declaración Universal de los
Derechos Humanos, artículo 13), así como la libertad de libre asociación
(DUDH, artículo 20). Incluso estos derechos no se restringen por completo,
ya que raras veces los reclusos son mantenidos en aislamiento total y, en tal
caso, deben existir razones muy específicas y justificadas para ello.
Un interno no pierde el derecho de contacto con la familia,
pero su ejercicio bien puede estar limitado. Por ejemplo, en un entorno
penitenciario, un padre no tiene acceso irrestricto a sus hijos, ni viceversa.
La capacidad para formar y conservar una familia es otro de los derechos
que se trata de distintos modos según la jurisdicción de cada país.
Los hombres, mujeres y adolescentes encarcelados siguen siendo
seres humanos. Su humanidad trasciende el hecho de que sean reclusos. De
igual modo, los miembros del personal penitenciario son seres humanos. El
grado en que ambos grupos reconozcan y respeten mutuamente su calidad
de humanos es el patrón de medida más importante de una institución
penitenciaria decente y humana. La falta de dicho reconocimiento supone
un peligro real de abuso de los derechos humanos.
60
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La creación de la Carrera del Servicio Civil Penitenciario en
Paraguay busca que el personal penitenciario se comporte correctamente
con los internos. Si el personal no respeta al recluso como persona y no
reconoce su dignidad inherente, es imposible toda consideración de los
derechos humanos. La conducta del personal, y el tratamiento humano
y digno de los reclusos, debe ser el cimiento de todas las actividades de
una prisión. No se trata meramente de una cuestión de principios. En
términos operativos, es también el modo más eficaz y efectivo de gestionar
una institución penitenciaria.
Además de constituir un abuso de los derechos humanos, el
incumplimiento de esta obligación puede, en ocasiones, tener consecuencias
legales para la administración de la prisión.
Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento
de los reclusos deja claro que algunos aspectos del tratamiento de los
reclusos son innegociables por el hecho de reflejar obligaciones legales,
el texto reconoce también la diversidad de condiciones legales, sociales,
económicas y geográficas existentes en el mundo. El documento manifiesta
que las reglas mínimas están previstas para “estimular el esfuerzo constante
por vencer las dificultades prácticas” y alentar la experimentación,
siempre que sea en armonía con los principios expresados en las reglas
(Observaciones Preliminares 2 y 3 de las RM).
Un hecho está claro sobre las RM de la ONU y sobre el principio
enunciado en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles en el cual se basan las RM. Ese hecho se refiere a que la obligación
de tratar a todos los reclusos en todo momento “humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” no es derogable
en ninguna circunstancia, incluso en situaciones de conflicto y situaciones
posteriores al conflicto.
Hasta hace poco tiempo, en Paraguay era prácticamente inexistente
el concepto de gestión de prisiones como una profesión o incluso como
una aptitud que requiere capacitación o desarrollo específicos. Un director
de una prisión recientemente nombrado puede tener capacitación legal,
administrativa o militar previa o se esperará que posea de manera intuitiva
las aptitudes específicas que se requieren para la gestión de una prisión.
61
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Esto resulta sorprendente dada la naturaleza compleja de muchas prisiones.
La gestión de las prisiones requiere de un conjunto de aptitudes definidas,
muchas de las cuales son comunes en la gestión general y algunas son
características propias de las prisiones.
La gestión de prisiones se trata, por sobre todo, de la gestión
de personas, principalmente reclusos y personal. La persona que está a
cargo de una prisión, se conoce en varias jurisdicciones como el director,
inspector o encargado y es la persona clave para marcar las pautas en toda
la prisión y sobretodo su método de dirigir puede determinar si la prisión
es un lugar de decencia, humanidad y justicia.
C)
Bibliografía
•
Andrew Coyle, La administración penitenciaria en el contexto
de los derechos humanos: Manual para el personal penitenciario.
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. (Londres: Reino
Unido 2009), 12-39.
•
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de Buena
Práctica Penitenciaria. Implementación de las Reglas Mínimas de
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reforma
Penal Internacional 1997. (San José, Costa Rica 1998), 145-158.
•
Jorge Rolón Luna, Víctor Villalba Fundación Tekojoja. Derechos
Humanos en América Latina. Informe DDHH en Paraguay,
Situación Carcelaria. (Asunción, Paraguay 1997)
•
República del Paraguay. Ley 210/70 “Ley Penitenciaria” Capítulo
XIV. (Asunción Paraguay 1970)
Web
•
•
•
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http://www.derechos.org/nizkor/paraguay/1997/9.html
http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm
62
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
EL ENFOQUE FRANCÉS EN CUANTO A SEGURIDAD EN LOS
CENTROS PENITENCIARIOS
Autora: Aude Wessbecher
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Mejoramiento de los niveles de
seguridad por medio de los dispositivos de seguridad pasiva y la creación
de los ERIS. 1.1. Arquitectura y dispositivos técnicos de seguridad.
II. Los equipos regionales de intervención y seguridad (ERIS) III. Una
seguridad dinámica indispensable para asegurar los penales y prevenir
la reincidencia. 3.1. Los procedimientos y prácticas profesionales de
seguridad y la atención diaria a los detenidos: observación e información.
3.2. Los centros nacionales de evaluación o de tiempos particulares de
observación orientados a la lucha contra la reincidencia.
63
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
EL ENFOQUE FRANCÉS EN CUANTO A SEGURIDAD
EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Autora: Aude Wessbecher*
A)
Resumen
La ley prevé que la administración penitenciaria contribuya a
la inserción o reinserción de las personas que le fueron confiadas, a la
prevención de la reincidencia y a la seguridad pública, respetando los
intereses de la sociedad, los derechos de las víctimas y los derechos de
las personas detenidas. La implementación de sus misiones debe guiar los
actores penitenciarios a diario y hacerse de manera armoniosa.
Si bien la función de seguridad se entiende en primer lugar como
el mejoramiento de los conceptos arquitectónicos de los establecimientos
y dispositivos técnicos o tecnológicos de seguridad, no puede reposar
únicamente en la infraestructura y la tecnología, lo que llamamos la seguridad
pasiva. En efecto, la acción de los personales, por sus conocimientos de
los detenidos, observación, evaluación y atención, lo que llamamos la
seguridad activa o dinámica por oposición a la primera, es esencial tanto
para impedir las evasiones como para combatir la reincidencia.
El parque penitenciario francés se compone de 191 centros, los
mismos que albergan en la actualidad a más de 68 500 personas detenidas
(o sea el 0,10 % de la población total).
Las dos principales categorías de centros en los que se encuentran estos
detenidos son:
- Por una parte, los centros de detención para las personas que están bajo
prisión preventiva (no juzgadas todavía) o condenadas a una pena menor
de dos años, y
- Por otra parte, los centros de cumplimiento de penas (casas centrales y
centros de detención) que reciben a las personas condenadas a una pena
mayor de 2 años.
*
Directora de Servicios Penitenciarios de la República Francesa.
65
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dentro de los establecimientos de cumplimiento de penas, las casas
centrales son los lugares más seguros donde se envían a los sentenciados
con alto nivel de peligrosidad y con penas de reclusión mayor. Los centros
de detención reciben a los detenidos condenados a penas inferiores a 10
años y su principal objetivo es favorecer la reinserción de los condenados
y prevenir la reincidencia.
Los personales de vigilancia franceses pertenecen al Ministerio de
Justicia; trabajan en contacto directo con los detenidos y no tienen armas
para el ejercicio de sus funciones a diario. Los miradores vienen equipados
con artesas que contienen armas y los guardias solo pueden usarlas para
impedir una evasión, bajo condiciones muy precisas, y por defensa propia,
por ejemplo si a su vez son atacados con armas de fuego. También se
encuentran armas disponibles en las armerías; no obstante, solo el director
tiene la capacidad de decidir su uso si el centro corre un grave peligro.
La obligación de la administración penitenciaria es custodiar a
los presos, y por lo tanto la seguridad siempre ha sido una preocupación
del Ministerio de Justicia. Este reto se hizo aún agudo cuando, a inicios
de los años 2000, ocurrieron varios acontecimientos graves: varias
evasiones por helicóptero, evasión por intrusión de un comando armado
dentro de un establecimiento, etc. De hecho, en el año 2001, para ayudar
a que escapara un detenido sentenciado por delincuencia organizada, un
comando armado atacó un mirador del centro penitenciario de Fresnes,
con armas de guerra, y luego usó explosivos para destruir dos puertas y así
poder penetrar directamente en el recinto. El ataque de esta cárcel francesa
emblemática provocó gran conmoción y conllevó a reflexionar. Por otra
parte, en el mismo periodo, después de motines que tuvieron por origen la
destrucción de talleres, dos casas centrales casi fueron destruidas debido a
la intervención tardía de las fuerzas de policía y de gendarmería.
En 2001, la Señora Ministra de Justicia confió a un director
interregional de servicios penitenciarios una «misión de análisis y de
propuesta» sobre la seguridad en los centros penitenciarios. Un grupo de
trabajo investigó las causas e identificó las acciones necesarias para mejorar
el nivel de seguridad de los centros penitenciarios franceses. Se encargó
a una subdirección creada específicamente dentro de la administración
penitenciaria, el Estado Mayor de seguridad, la implementación de estas
acciones.
66
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Si bien entonces la profesionalización de la función de seguridad
dentro de la dirección de la administración penitenciaria es relativamente
reciente, se puede constatar que el nivel de seguridad ha mejorado en
los diez últimos años, debido tanto al mejoramiento de los conceptos
arquitectónicos de los establecimientos y dispositivos técnicos o
tecnológicos de seguridad, como a la creación de equipos especializados
en seguridad, “los equipos regionales de intervención y seguridad (ERIS)”
(I). Sin embargo, la seguridad no puede reposar únicamente en los muros
y la tecnología, lo que se llama la seguridad pasiva. Es así que la acción
del personal, por sus conocimientos de los detenidos, su observación, su
evaluación, y atención, lo que llamamos la seguridad activa o dinámica,
por oposición a la precedente, es esencial para impedir cualquier fuga así
como para luchar contra la reincidencia (II).
B)
Palabras clave:
Penitenciarios.
I.
Mejoramiento de los niveles de seguridad por medio de los
dispositivos de seguridad pasiva y la creación de los ERIS
Administración
Penitenciaria,
Centros
Los incidentes tales como las evasiones o tentativas de evasión, los
tiros a diario de objetos ilícitos por encima de los muros de los recintos,
las agresiones de los agentes por los detenidos, los incidentes ligados a las
comunicaciones ilícitas entre personas detenidas y el exterior a través de
las redes sociales,… todo aquello genera un sentimiento de angustia para
el personal y una pérdida de confianza de la sociedad en la eficacia del
sistema penitenciario.
Por consiguiente, en los últimos años, el enfoque primordial ha
sido trabajar para restaurar la noción de recinto penitenciario, para hacerlo
impermeable, tanto cuanto sea posible, a las tentativas de evasión así
como a las de intrusión, a las comunicaciones ilícitas también, y hallar los
medios técnicos capaces de luchar contra este tipo de ocurrencias (1). Esta
acción ha sido reforzada gracias a la creación de equipos especializados,
propios de la administración penitenciaria, capacitados para intervenir en
caso de disturbios o amenazas en torno a la seguridad, cuando los medios
ordinarios ya no son suficientes (2).
67
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
1.1.
Arquitectura y dispositivos técnicos de seguridad
a) Una arquitectura al servicio de la seguridad
Conviene recalcar que dentro de los recintos de los establecimientos
penitenciarios, tengan estos miradores o no, el personal penitenciario por
lo general asegura por sí solo la vigilancia. En caso de disturbios graves,
el Prefecto competente puede autorizar la intervención de la policía o
gendarmería al interior del establecimiento.
En lo que respecta la seguridad perimetral, oficiales de la policía
o gendarmería ejercen una vigilancia en el exterior del recinto, de manera
discontinua, pero incluso en la zona aledaña al muro externo del recinto,
llamado glacis, lo que permite evitar todo acercamiento al establecimiento.
En caso de problema particular de seguridad, se solicita patrullajes más
frecuentes. El glacis también está bajo el control y vigilancia de los
miradores, si es que el centro cuenta con dichos miradores.
El parque penitenciario francés es muy heterogéneo, pues incluye
construcciones muy heteróclitas: antiguas abadías que datan de varios
siglos en zonas rurales, pequeñas estructuras antiguas ubicadas en pleno
centro de los pueblos, linderas con los tribunales cuya construcción puede
ser vieja de un centenar de años, construcciones más recientes ubicadas en
zonas periurbanas, y otras.
Habida cuenta de la fecha de construcción y ubicación de estos
establecimientos, su nivel de seguridad necesariamente es contrastado. Sin
embargo, en el marco de un «nuevo programa inmobiliario» aprobado a
finales de los años 2000, el cual responde a los requerimientos políticos
de mejoramiento de las condiciones de detención y de trabajo de los
agentes, las exigencias de seguridad fueron confirmadas: presencia de un
glacis destinado a luchar contra los proyectiles y retrasar las invasiones o
intrusiones; muro alrededor del recinto o más generalmente recinto exterior
que sólo tiene una puerta de entrada; rupturas en las edificaciones para
impedir la progresión de los detenidos por los techos; camino de ronda
que permite a los agentes pasar de un mirador al otro; zonas neutrales,
inaccesibles por los detenidos, localizadas entre el camino de ronda y el
conjunto de edificios; senderos para caminatas o terrenos para deporte…
68
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Además, la disposición de los edificios y la organización física
de los distintos espacios de vida (alojamiento, trabajo, capacitación,
salud, locutorios, etc.) así como de las zonas administrativas, limitan los
movimientos de los detenidos dentro de los centros penitenciarios, lo que
provee un seguridad adicional importante.
Pero se sigue reflexionando al respecto. Por ejemplo, frente al
fenómeno muy recurrente de tiros de objetos desde el exterior hacia el
interior de las instalaciones, se tomó la decisión de experimentar una nueva
organización espacial. Asimismo, las futuras instalaciones penitenciarias
dispondrán de un glacis internalizado, que hará la recuperación de objetos
ilícitos mucho más difícil.
Dichas prescripciones se aplican obligatoriamente en el marco de
la construcción de nuevos establecimientos; sin embargo, son mucho más
difícil de implementar en los centros que ya existen. Se puede aprovechar
la renovación necesaria de ciertos antiguos centros o la construcción
de nuevos edificios para tomar en cuenta dichas prescripciones, tanto
cuanto sea posible. Por lo menos, en dicha ocasión, se puede instalar
los dispositivos técnicos o tecnológicos destinados a mejorar el nivel de
seguridad pasiva de estas infraestructuras.
b) Dispositivos de seguridad
Una ley de orientación y programación para la justicia, adoptada
en septiembre de 2002, había asignado a la administración penitenciaria
recursos financieros específicos para reforzar la seguridad de los
establecimientos, fijando prioridades como por ejemplo: la lucha contra las
invasiones y protección de los agentes mediante la puesta en conformidad
de los miradores, la instalación de cabos anti-helicópteros y la colocación
de dispositivos para impedir que los detenidos trepen en los techos; el
equipamiento con telefonía inalámbrica o con radiocomunicación asociada
al sistema de protección trabajador aislado; instalación de inspección con
rayos X; interferencia de teléfonos celulares; dispositivos biométricos para
luchar contra la suplantación de personas en los locutorios; y detectores de
presencia humana para los vehículos que salen de los establecimientos.
Además, para mejorar la seguridad de todos, tanto de los personales
como de los detenidos, circuitos cerrados de televisión y videocámaras
fueron ampliamente instalados en los centros penitenciarios, en especial
en los espacios colectivos tales como patios y áreas de circulación.
69
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
A título de ilustración se da a continuación una lista de los principales
dispositivos que fueron instalados en el transcurso de los últimos años:
- Cabos anti-helicópteros y colocación de dispositivos anti-escalada en los
techos:
Luego de varios episodios de evasión con helicópteros, se decidió
la instalación de una malla cableada, con intervalos de 4 metros, en los
centros que reciben a los detenidos más peligrosos y de 8 metros en los
centros que no requieren de un mayor nivel de seguridad, en las áreas
transitadas habitualmente por la población carcelaria. El acceso a los techos
de los edificios también es protegido. Los demás espacios susceptibles de
ser usados fueron reforzados por otros dispositivos anti-aterrizaje, tales
como postes.
- Interferencia de los teléfonos celulares:
Frente a la utilización masiva de teléfonos celulares, desde el
2003, dispositivos han sido desplegados para interferir las comunicaciones
telefónicas ilícitas. Sin embargo, estos dispositivos se vuelven obsoletos
muy rápidamente debido a los avances acelerados de la tecnología y a que
los detenidos logran encontrar las deficiencias para obviar los dispositivos.
Un grupo de trabajo integrado por la administración y varios empresarios
ha sido constituido para encontrar soluciones innovadoras que logren
detener todo tipo de comunicación ilícita desde un penal, sea por GSM,
Wi-Fi u otros medios. Se hará un experimento a partir de septiembre de
2014 en dos penales para comprobar la eficacia de estos dispositivos.
- Los dispositivos CCTV:
Luchar contra las agresiones hacia el personal penitenciario y/o las
demás personas detenidas así como reforzar la seguridad de los espacios
comunes que acogen a los presos es una constante preocupación. La tasa
de equipamiento en dispositivos de cámaras de vigilancia es del 90 % en
los centros penitenciarios. Los dispositivos CCTV cubren la mayor parte
de las áreas más transitadas por las personas detenidas, específicamente
cuando hacen actividades colectivas o caminatas. Dentro de un tiempo,
los espacios tales como salas deportivas, salas para actividades y salas de
espera, así como los locutorios, serán totalmente equipados.
70
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
- Inspecciones con equipos de rayos X:
En el marco del plan para la seguridad planteado por la señora
Ministra de Justicia en junio de 2013 tras la fuga de un detenido desde
una zona de locutorios -con explosivos y toma de rehenes (personal
de vigilancia)-, se tomó la decisión de ser más precavido y prevenir la
introducción y circulación de objetos peligrosos, específicamente a través
de los sectores sensibles como son las puertas principales de entrada y
los locutorios, mediante la adquisición de pórticos de detección de objetos
metálicos. Estos equipos han sido instalados principalmente en los
locutorios, áreas y patios para caminatas y talleres.
- Puesta en conformidad de los miradores:
Un primer programa de reforzamiento de la seguridad de los
miradores ha sido implementado ya desde algunos años, el cual ha
permitido una puesta en conformidad progresiva (protección anti-balas,
aperturas corredoras embridadas, hendiduras en el suelo de la plataforma
con vidrio de vigilancia…). Se requieren para eso trabajos y adecuaciones
variables, según el estado del mirador (simples arreglos técnicos o a veces
reconstrucción completa del puesto).
- Pórticos de ondas milimétricas:
Finalmente, esta tecnología permite hacer detecciones sobre
una persona en movimiento de manera más fácil y así evitar el cacheo
corporal. Sin embargo, su capacidad es todavía limitada. En efecto, se
trata de una detección tipo «superficie» que ayuda a visualizar en pantalla
la presencia de objetos metálicos, plásticos, líquidos, semilíquidos, papeles
disimulados entre la piel y la ropa de la persona sometida al control. Los
objetos escondidos más allá de la barrera carnal, o sea por debajo de la piel,
no son detectables y por lo tanto puede resultar necesario hacer cacheos
intégrales para levantar cualquier duda, siempre y cuando se cumplen los
requerimientos legales.
71
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Obviamente, este refuerzo de los dispositivos de seguridad va
de la mano con las directivas relacionadas con la asignación de los
detenidos con perfiles más peligrosos, en especial si existe un riesgo
de evasión. Estas directivas se aplican a los centros ya dotados de
dispositivos. Esta política de asignación debe permitir la generalización
de estos altos estándares de seguridad para los perfiles de detenidos
por los cuales no son necesarios. Es por ello que el nuevo programa
inmobiliario hace un distinción entre los centros penitenciarios con
seguridad normal, dotados de miradores por ejemplo, y los centros
penitenciarios con seguridad adaptada es decir menor, que no tienen
miradores y cuya vocación es acoger solamente a los presos que no
tienen un alto perfil de peligrosidad.
II.
Los equipos regionales de intervención y seguridad (ERIS)
Con el fin de garantizar la seguridad y el orden público dentro de los
penales, resultó útil crear equipos de intervención especializados y propios
de la administración penitenciaria, capaces de actuar puntualmente en caso
de emergencia en los establecimientos donde se producen disturbios o
cuya seguridad se ve amenazada.
Creados en 2003, los equipos regionales de intervención y de
seguridad de la administración penitenciaria constituyen una fuerza de un
poco más de 400 agentes. Cada dirección interregional (9 en total en el
territorio metropolitano) dispone de su equipo. Cada equipo cuenta con
35 a 70 funcionarios, algunos de mayor grado y 2 o 3 oficiales superiores.
Dentro de la administración central, dos agentes están encargados
de armonizar las prácticas de los distintos equipos, seguir el cumplimiento
de su misión y coordinarlos si fuera necesario, cuando una misión implica
la intervención de varios equipos.
Los personales ERIS son escogidos dentro de los agentes de
vigilancia y ejecutivos de la administración penitenciaria, por medio de
una selección profesional que involucra entre otras pruebas, exámenes
deportivos y presentación ante un tribunal. La capacitación para lograr
adaptar los personales a las funciones de los ERIS es impartida en gran
parte en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP), y
se cuenta con el apoyo del Centro Nacional de Formación de las Fuerzas
de Gendarmería.
72
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Desde el año 2008, los materiales a disposición de estos equipos
han sido adaptados a sus nuevas misiones: material para trepar, por las
intervenciones en altura, dotación de fusiles automáticos específicos, y
lo mismo por los materiales de protección anti-balas (cascos, escudos),
nuevas armas para salvaguardar el orden (con tirador de balas de defensa
a partir de 2009).
Los ERIS tienen varias funciones:
-
Participar en el restablecimiento y mantenimiento del orden en caso de
movimientos colectivos o individuales de las personas detenidas,
-
Participar en la organización de revisiones generales o sectoriales,
asumiendo la seguridad global de la operación,
-
Disuadir y prevenir los movimientos cuando las detenciones son
vulneradas debido a un movimiento colectivo o al debilitamiento
temporal del dispositivo de seguridad,
-
Efectuar, como refuerzo de escolta o escolta principal, el traslado
administrativo de las personas detenidas identificadas como violentas
o sensibles,
-
Participar en las acciones de formación impartidas a los personales que
trabajan en los centros penitenciarios,
-
Contribuir a intercambios de experticia técnica con otros cuerpos de
seguridad pública.
Desde que fueron creados, los ERIS han realizado alrededor de
9000 misiones. En 2013, por ejemplo, los ERIS intervinieron para resolver
90 negativas de reintegración y 3 motines.
Además, desde el año 2006, la administración penitenciaria
dispone de equipos canino-técnicos. El primero fue incorporado en
la región de París y el segundo en Toulouse. Se prevé la creación de
dos nuevos equipos en los próximos años en las ciudades de Rennes y
Lyon. Hoy día, agrupan aproximadamente treinta agentes y veinte
perros, y son especializados en la búsqueda de explosivos, armas
y municiones, así como sustancias estupefacientes en las cárceles.
73
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Intervienen de manera regular en las casas centrales y en función de los
pedidos de las direcciones interregionales en los otros establecimientos.
En 2013, los equipos de París y Toulouse llevaron a cabo 300 misiones. Al
igual que los personales ERIS, los miembros de los equipos canino-técnicos
son reclutados dentro de los agentes de vigilancia de la administración
penitenciaria.
En los últimos 10 años, los ERIS han ganado protagonismo y
un espacio cada vez más importante en el paisaje penitenciario. En la
actualidad, las fuerzas de la policía y gendarmería casi ya no intervienen en
los centros penitenciarios. La competencia de los ERIS ha sido reconocida
y estos equipos participan u organizan, en coordinación con la ENAP,
múltiples capacitaciones.
A lo largo de estos 10 años, se ha podido observar un buen control
de los incidentes más graves por los ERIS y una mejora del nivel de
seguridad de los centros penitenciarios en general. Sin embargo, se constata
regularmente, con ocasión de la retroalimentación luego de los incidentes
y de la experiencia adquirida, que estos incidentes, y las evasiones en
particular, se producen debido a prácticas profesionales deficientes.
Pues, la seguridad depende tanto de los dispositivos de seguridad
pasiva, así como fueron indicados, como del compromiso y respeto de las
buenas prácticas por parte de los personales. Además, la implementación
de esta seguridad dinámica, por el conocimiento inducido de los detenidos,
permite también combatir la reincidencia.
III.
Una seguridad dinámica indispensable para asegurar los
penales y prevenir la reincidencia
Más allá de la custodia de las personas detenidas, la administración
penitenciaria tiene por misión prevenir la reincidencia. La atención
efectiva y eficiente de los detenidos por parte del conjunto del personal
penitenciario contribuye al doble objetivo de custodia (1) y prevención de
la reincidencia (2).
74
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
3.1.
Los procedimientos y prácticas profesionales de seguridad y la
atención diaria a los detenidos: observación e información
a) Los procedimientos y prácticas profesionales de seguridad…
La seguridad activa requiere que cada gesto profesional sea
definido y se ejecute con base en un procedimiento claro que detalla
el modus operandi. La ausencia de procedimientos o su inadaptación
hacen difícil el ejercicio de la seguridad activa, la misma que se reduce
entonces a una rutina que es causa de inseguridad para los centros y para
su personal.
Por mucho tiempo, los procedimientos y prácticas fueron
elaborados a nivel local, en cada establecimiento, a menudo en reacción
a los acontecimientos. Este fenómeno ha facilitado la creación de buenas
prácticas locales, pero no compartidas, y no armonizadas a nivel nacional.
La institución del Estado Mayor de seguridad fue una oportunidad
para formalizar ciertas buenas prácticas, o “codificarlas” y organizar un
corpus aplicable a todos los establecimientos penitenciarios franceses.
Para aquello, en cada eslabón de la cadena, local, interregional y
central, se ha capacitado a los personales sobre estos temas y éstos trabajan
en redes; gracias al intercambio de información y experiencias, se puede
tener una visión global de la seguridad en los centros, lo que favorece el
alineamiento coherente de los procedimientos y prácticas profesionales.
Esta dinámica se basa en parte en una buena comunicación de los incidentes;
además la explotación de la información favorece frecuentemente la
formalización de las normas de procedimiento.
Este esfuerzo de estandarización y codificación sigue todavía ya
que, de hecho, se ve desafortunadamente que muchos incidentes se deben
al incumplimiento de los procedimientos estandarizados desde varios años.
Las evasiones desde los locutorios son un ejemplo significativo. Desde
el año 2002, un instructivo de la administración central fija las reglas de
funcionamiento en los locutorios con el fin de asegurar que una persona
detenida no pueda escapar, saliendo con su familia. Estos procedimientos,
por ejemplo, consisten en contar el número de detenidos que entran y salen
de estos sitios, antes de autorizar la salida de las familias del recinto del
penal; esto permite que todos los presos hayan reintegrado su lugar de
detención ordinaria, y es muy simple de implementar.
75
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La administración penitenciaria además invirtió muchos recursos
financieros para comprar dispositivos de reconocimiento biométrico
destinados a impedir la suplantación de personas en los locutorios. No
obstante, desde el año 2011, o sea casi 10 años después de la difusión
de esta medida, por lo menos una vez al año -y la última fue en el 20
de agosto pasado-, un detenido logra escapar porque el procedimiento de
control digital de los detenidos no se cumple. Este ejemplo trivial solo
es para ilustrar el carácter esencial de la estandarización y observancia de
los procesos de seguridad, independientemente de los dispositivos técnicos
y tecnológicos de seguridad implementados. Solo son herramientas, una
ayuda para el hombre que sigue siendo el mejor «instrumento» al servicio
de la seguridad.
El conjunto de estos procedimiento impone el ritmo de la vida
cotidiana dentro de los centros: procesos de control de los efectivos;
rondas nocturnas para verificar la presencia e integridad física de los
detenidos; realización de cacheos de las personas y revisión de los sitios;
atención adaptada a los detenidos que tienen un perfil de peligrosidad
particular tanto en detención como afuera, en caso de extracción de estos
por razones médicas por ejemplo….
Por ejemplo, la verificación de los barrotes debe repetirse cada
día. El objetivo primario es obviamente de comprobar que los barrotes
no fueron fragilizados para permitir una evasión. Pero para realizar esta
práctica, los agentes de vigilancia deben atravesar la celda e ir hasta la
ventana; haciendo eso, pueden a la vez constatar otros incumplimientos
de seguridad (presencia de un cargador artesanal de teléfono celular,
violación de un sello de puerto USB en una computadora…) y también
detectar situaciones preocupantes relacionadas con un interno u
otro (interno acostado con marcas de violencias…). El respetar este
procedimiento contribuye entonces a garantizar varios aspectos de
seguridad: seguridad de los centros como seguridad de las personas
detenidas confiadas a la administración penitenciaria.
El reto es permitir a los agentes conocer o acceder rápida
y simplemente a la información. Este objetivo ha sido confiado a la
ENAP. Todos los personales penitenciarios (vigilantes, personal de
inserción y probación, mandos medios, personal de dirección) se forman
76
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
inicialmente en la ENAP. La formación recurrente depende luego tanto
de la ENAP como de las direcciones locales e interregionales bajo los
auspicios de una oficina de la administración central. Además de las
sesiones de capacitación llevadas a cabo, por ejemplo, sobre el uso de la
fuerza y de las armas, las técnicas de intervención, la inteligencia…, hay
documentos denominados PRO (prácticas de referencias operacionales)
que fueron elaborados por estos servicios y permiten a los agentes saber
cómo realizar tal o tal gesto profesional. Recuerdan a los agentes la
reglamentación aplicable y describen los procedimientos y prácticas
profesionales que deberán seguir si llegan a ocupar un puesto u otro (en
unidad de detención, en la zona disciplinaria, en la zona de los recién
llegados, en el mirador,…).
b) …enmarcados en una ley penitenciaria y el respeto de las reglas
penitenciarias europeas
- La ley penitenciaria
Esta ley del 24 de noviembre de 2009 garantiza primero a los presos
el goce de ciertos derechos: el tener su domicilio en el centro penitenciario
para obtener documentos de identidad; el ejercicio del derecho a voto u
obtención de beneficios sociales; la preservación de los vínculos familiares
gracias a las visitas y una mayor facilidad de uso del teléfono; el derecho
a trabajar; el derecho a capacitarse; la ayuda a los más desfavorecidos
con la entrega de insumos u otros (productos higiénicos, material para
correspondencia, escolar, etc.).
Cabe señalar además que varias disposiciones son dirigidas a
desarrollar medidas alternativas a la detención provisional y medidas
de adaptación de la pena. La ley contempla una mejor identificación
de los regímenes de detención en función de la personalidad de los
presos y una mejor adecuación de las celdas colectivas. El principio
de enceldamiento individual ha sido reafirmado, pero con una moratoria
de 5 años; este plazo fenecerá a finales de este año 2014. Finalmente,
esta ley dispone la elaboración de un código de ética para uso de los
personales penitenciarios.
77
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Desde el año 2009, múltiples oficios-circulares han permitido
implementar los principios enunciados en la ley. Es el caso por ejemplo
de las medidas de control de las personas detenidas, o cacheos. El artículo
57 de la ley penitenciaria prohíbe el recurso sistemático a los cacheos
integrales, es decir del cuerpo. Si este procedimiento sigue siendo posible
todavía, el principio que se dicta en la ley es que estos cacheos deben ser
necesarios y proporcionados. La prohibición del carácter sistemático de
las revisiones corporales ha creado un sentimiento de inseguridad para los
personales penitenciarios. Aun si se admite que objetos ilícitos ingresan
en detención, en especial por medio de los locutorios, no se trata de un
fenómeno que se descubrió a partir de la aplicación de este principio, y
se debe reconocer que este cacheo, difícil tanto para los personales como
para las personas detenidas, no siempre se practicaba correctamente y no
impedía automáticamente el ingreso de artefactos ilícitos.
En los últimos años, el juez administrativo francés ha revisado
con atención los recursos planteados por las personas detenidas, sujetas
a cacheos sistemáticos en los locutorios. Aunque la administración
explicó que esta práctica del cacheo se debía al carácter intrínsecamente
“peligroso” de los locutorios, por su porosidad con el mundo exterior,
el juez administrativo recordó que la decisión de proceder al cacheo solo
puede ser motivada por la personalidad y el perfil del detenido.
Así, un oficio-circular del 2013 pide al personal ejecutivo y de
dirección fundamentar toda medida de cacheo integral en la personalidad
del detenido. Considerándose aparte las informaciones que pueden ser
transmitidas por la autoridad judicial, la policía o la gendarmería, el principal
proveedor de información es el vigilante: es quien, por su observación
cotidiana, puede darse cuenta de un cambio en el comportamiento de un
detenido, frente a los demás detenidos, de una conducta sospechosa en
el locutorio con los visitantes, de las informaciones que se obtienen por
medio del control del correo o de las conversaciones telefónicas, o aún por
medio de los otros detenidos.
Es por dicha razón que los vigilantes deben observar los detenidos,
anotar y transmitir las informaciones obtenidas para permitir a los oficiales
decidir sobre las medidas de cacheo que coadyuvan a la seguridad de los
establecimientos y personas.
78
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
- Las reglas penitenciarias europeas
En enero de 2006, el Consejo Europeo adoptó las Reglas
Penitenciarias Europeas (RPE) a fin de establecer un estándar de atención
de las personas detenidas y armonizar las políticas penitenciarias en los
Estados miembros. Son 108 las reglas relativas a las condiciones de
detención de las personas detenidas. En la práctica, la mayoría de las reglas
ya se encontraba en el derecho positivo interno francés: independencia de
la administración penitenciaria con respecto a las fuerzas armadas o de
policía (regla N° 71), existencia de una autoridad de control independiente,
existencia de una escuela nacional de formación de los personales
penitenciarios…
Otras recomendaciones, debido a las perspectivas que abren para
la profesionalización y estandarización del trabajo penitenciario, surgieron
como un fundamento para mejorar las prácticas y procedimientos. La
administración penitenciaria decidió entonces elaborar una política de
modernización basada en la implementación de 8 RPE estructurantes que
son: la estandarización de los procedimientos de atención de los detenidos
que ingresan en el sistema penitenciario; el tratamiento del detenido
según su perfil, gracias a la observación pluridisciplinaria; posibilidad
por el detenido de contactar un miembro del personal en todo momento;
preservación de los lazos familiares; estandarización del tratamiento
de las solicitudes; gestión de las cárceles dentro de un marco ético;
información al público; implementación de un proyecto de ejecución de
pena individualizada.
Alrededor de estas reglas con “fuerte propósito” se articula una
serie de procedimientos e implementaciones prácticas. Es así que para el
ingreso de los detenidos recién llegados, se diseñó un manual para regular
el proceso de acogida, y poner el sello “RPE” a la zona por donde pasan los
internos cuando recién entran en el sistema penitenciario. Esta marcación
se da al área especialmente reservada para los detenidos que ingresan y
cuando hay estandarización del proceso de ingreso (encarcelamiento a
nivel de secretaría, cacheo y propuesta de ducharse, entrega de un kit de
higiene, comida caliente…).
79
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En la actualidad, este procedimiento de ingreso busca
principalmente hacer una evaluación de la persona detenida con el afán de
identificar la peligrosidad autoagresiva o heteroagresiva e implementar
los dispositivos necesarios que permitirán garantizar la seguridad de
la propia persona detenida o la de los demás. Se trata también, en la
perspectiva de su salida de la cárcel, preguntarle lo que desea hacer
durante la detención: tipo de trabajo, capacitación profesional, etc. Este
procedimiento de ingreso persigue entonces, tanto cuanto sea posible,
prevenir los riesgos que la persona detenida puede presentar para ella
misma o el establecimiento, y empezar a delinear un mapa de ejecución
de la pena que ayudará a preparar su salida y por consiguiente su
reinserción.
Conviene resaltar que dicha evaluación es llevada a cabo por
un equipo pluridisciplinario integrado por: los vigilantes con respecto
al comportamiento del detenido; asesores penitenciarios de inserción
probación en cuanto a las relaciones del detenido con el exterior y su
proyecto de salida; actores de la salud sobre la atención sanitaria…
Este espacio de intercambio privilegiado e institucionalizado se llama
la Comisión Pluridisciplinaria Única. La utilidad de este trabajo de
evaluación depende de estos intercambios y confrontación de opiniones.
En cuanto a la organización y funcionamiento de las detenciones al
interior de las cárceles francesas, el respeto de las prácticas profesionales
permite a los agentes permanecer en contacto con los detenidos, observarlos
en el marco de las medidas de seguridad que están a su cargo y de lo que se
espera de ellos en cuanto a la atención, todo aquello conforme a las normas
nacionales e internacionales; y por lo tanto eso permite conocerlos y llegar
a evaluarlos.
Este tipo de evaluación y observación continua contribuye a
mantener la seguridad de las infraestructuras y de las personas así como
el buen desarrollo de las detenciones; además, ayuda a preparar el futuro
de los detenidos y colaborar para su reinserción. Existe también de
manera más específica y organizada otro tipo de evaluación propuesta por
estructuras particulares.
80
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
3.2.
Los centros nacionales de evaluación o de tiempos particulares
de observación orientados a la lucha contra la reincidencia
El Centro Nacional de Evaluación (CNE) es una entidad especifica
dentro de la administración penitenciaria. Su misión, que es la de evaluar
a las personas condenadas, está a cargo de un equipo pluridisciplinario.
Este centro, creado en los años 1950, ha experimentado cambios
importantes en los últimos años debido a las reformas legislativas que
intervinieron en el tiempo. Desde su origen, su propósito es el de observar
la personalidad del detenido a fin de proponer su orientación en un
establecimiento más adaptado. Esta primera atribución nunca ha dejado
de ser reforzada ya que desde los años 1980, el Centro es responsable de
proponer las modalidades de atención social y sanitaria de las personas en
detención, previo a su asignación a un centro en especial o también en el
transcurso del cumplimiento de la pena.
Una ley de 2008 modificó ampliamente el ámbito de acción del
Centro: una nueva misión le ha sido confiada, la de evaluar la peligrosidad
del condenado. Dicha misión, en lo posterior, ha sido extendida mediante
nuevas reformas legislativas para limitar el riesgo de reincidencia de los
delincuentes considerados como peligrosos. Hoy día, este Centro realiza
entonces dos tipos de evaluación :
- La primera, orientada a proponer una asignación en un establecimiento
para cumplimiento de penas, adaptada a la personalidad del condenado
y propugnar una atención en el marco de la preparación del programa de
ejecución de la pena;
- La segunda, orientada a determinar la existencia o persistencia de la
peligrosidad eventual del condenado, con base en la revisión de cualquier
solicitud de adecuación de la pena o medida de seguridad.
Así, mientras que la misión tradicional de observación del CNE
es ayudar a los servicios de la administración penitenciaria, la misión
relacionada con la evaluación de la peligrosidad sirve para asesorar la
autoridad judicial.
81
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Con respecto a la primera evaluación, el CNE tiene como misión
levantar un registro pluridisciplinario de la personalidad del condenado
con base en la observación diaria que hacen los vigilantes y las entrevistas
individuales con los sicólogos, las trabajadoras sociales y el personal de
dirección del CNE al fin de proponer al servicio de la administración
central competente una asignación en un establecimiento de cumplimiento
de penas adaptado a su perfil penal y penitenciario.
El CNE formula por igual recomendaciones de atención del
condenado, sea concernientes a sus necesidades en materia de capacitación,
trabajo, o atención médica, y mide su capacidad de involucrarse en su
programa de ejecución de pena.
Al final de cada sesión, la comisión pluridisciplinaria del CNE
emite una opinión y sobre aquella base la autoridad competente toma la
decisión de asignación del condenado objeto de la evaluación.
Dicha evaluación, efectuada luego de la condena definitiva, se realiza
principalmente para las personas condenadas a penas superiores a 15 años,
o sea por crímenes graves. En el año 2013, 742 detenidos fueron evaluados.
Con respecto al segundo tipo de evaluación, llamada de peligrosidad,
se aplica por lo general a los sentenciados a penas muy largas que solicitan
una medida de libertad condicional.
La evaluación de peligrosidad constituye allí entonces una ayuda
para la decisión de la autoridad judicial correspondiente, siempre con el
propósito de evitar la reincidencia. Consiste en identificar los factores de
riesgo frente al cometimiento de una nueva infracción.
Ambos tipos de evaluación tienen como común denominador su
naturaleza pluridisciplinaria. El equipo del CNE es integrado por personales
de vigilancia, de mando medio, de asesores de inserción y probación, de
sicólogos clínicos y psicotécnicos.
Las sesiones duran 6 semanas y representan una oportunidad para
estos personales, cuyas misiones y formación son distintas, de observar
las personas detenidas asignadas al CNE en sus relaciones con todo el
82
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
personal, los demás detenidos, sus familiares o amigos, día tras día, e
intercambiar opiniones, su apreciación de los hechos, observar su voluntad
de capacitarse o trabajar. Luego de acercar todas estas opiniones y puntos
de vista se hace una síntesis dirigida sea a la administración penitenciaria
para guiar la atención que deberá ser acordada al detenido durante la
ejecución de su pena, o a la autoridad judicial para resolver sobre una
eventual salida.
Al procurar herramientas tanto para la administración penitenciaria
como para la autoridad judicial, cada una en lo que le corresponde a fin de
entender los motivos del delincuente, los aspectos de su personalidad y su
comportamiento, el Centro Nacional de Evaluación contribuye y ayuda a
una mejor y más adaptada atención del delincuente, con miras a darle, luego
de haber cumplido su tiempo de encarcelamiento, una oportunidad para
evolucionar positivamente, preparar su salida, y permitir la construcción
de un entorno propicio para evitar la reincidencia.
83
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO
JURIDICO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Autor: Ciro Ramón Araujo
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Desarrollo del
contenido. III. Cierre reflexivo. C) Bibliografía.
85
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y
ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD
Autor: Ciro Ramón Araujo*
A)
Resumen
La Defensa Pública, como órgano del Sistema de Justicia, reconoce
el valor trascendental del “Respeto a la Dignidad Humana”, precepto
fundamental para garantizar el derecho a la defensa, reconociendo el
principio de inocencia, analizando cada caso en particular, siempre
resguardando los derechos de las personas privadas de libertad y
principalmente el contenido de la ejecución de la pena.
Este ensayo se orienta de forma interpretativa y crítica, con el fin
de reflexionar sobre el derecho a la representación y asesoramiento jurídico
de las personas privadas de libertad, en el marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes vinculantes, con el fin
de asegurar el bien más preciado; “la libertad”.
Como cierre conclusivo, se plantea que en cualquier lugar del
territorio nacional, donde exista un sitio de reclusión y se encuentren
personas privadas de libertad, cuentan con la asistencia de Defensores
Públicos de forma permanente y gratuita.
B)
Palabras clave: Derecho, representación y asesoramiento jurídico,
privados de libertad.
I.
Introducción
Con nuestra presencia en UNASUR, se trascienden las fronteras
de todas las naciones suramericanas, para tratar un tema que atañe
a todos, como lo es el “Derecho a la representación y asesoramiento
jurídico de las personas privadas de libertad”, en corolario, al sinnúmero
*
Abogado, Máster en Integración Latinoamericana, Defensor Público General Encargado de la
República Bolivariana de Venezuela.
87
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
de ciudadanos que, por motivos diferentes, no pueden proveerse de los
profesionales del derecho, necesarios para acceder a la tutela judicial
efectiva y tener la posibilidad de que sean defendidos sus derechos,
cuales intereses legítimos.
En la pretensión, pues, de conseguir la protección pertinente a esas
personas desfavorecidas y que requieren acceder a la tutela judicial, se
busca adoptar aquellos criterios que reconozcan justamente, su derecho de
asistencia jurídica, valiendo la pena citar las palabras de Ortega y Gasset
(1930), al decir: “… y el asunto de que trata es demasiado humano para que
le afecte demasiado el tiempo…” (p.9); por cuanto el tema que se plantea,
es el derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas
privadas de libertad.... muy humano, para permitir que el tiempo pase sin
haber brindado los espacios para satisfacer el derecho a la tutela judicial
y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia,
respetando, por supuesto, el derecho a la defensa de toda persona privada
de libertad.
De allí que este artículo se oriente, mediante un análisis
interpretativo y crítico, en la intención de generar una reflexión acerca del
“Derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas
privadas de libertad”, estimulando el entendimiento profundo de este
proceso, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
II.
Desarrollo del contenido
Al abordar el significado del “Derecho a la representación y
asesoramiento jurídico de las personas privadas de libertad”, resulta
conveniente tener en cuenta que la libertad, razón última de ser del
derecho, es en sí misma, uno de los derechos fundamentales consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Así dice, Cossio (1944): “…La libertad es, entresacando una definición
a la que rehúye la teoría egológica, un deber ser existencial por estar
ligada al futuro y que como tal futuro libremente elegido me obliga..”.
(p.93).
88
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Venezuela entonces, siendo un país que posee un “…Estado de
Derecho, el cual consiste en que el poder se ejerce únicamente por medio
de las normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y
en particular la de la administración; y parte de lo que se va a considerar
la norma suprema: La Constitución”(p.350), tal y como se expone en el
libro Sentencias Vinculantes (2010), lleva al pensamiento, de que se es
poseedor de un Estado democrático, social de derecho y de justicia.
Todo lo cual se recoge, precisamente, en la Constitución vigente,
donde se expresa claramente la actividad estatal, regida obviamente
por las leyes, emanadas del Poder Legislativo y otros poderes, junto a
su reglamento, sabiendo que se mantiene la vinculación de la letra o el
espíritu de la ley, haciendo eco del hecho, de que la comunidad humana
se encuentra abrigada al Estado de Derecho, sin excepción; a normas
fundamentales, cuya vigencia y aplicación ha de excluir la arbitrariedad.
De modo que la sola existencia de un texto fundamental basta
para afirmar que el “Estado de Derecho creado por ella, excluye todo el
derecho que no nazca de ella explícita o implícitamente”. De esta manera,
el Tribunal Supremo de Justicia ha afirmado, que la preponderancia de la
Constitución se encuentra en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico
de un país y, por tanto, éste es, precisamente, el atributo principal de la
configuración de todo Estado de Derecho.
Es así, como la noción de Estado de Derecho introducida por
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
se adminiculó estrechamente con el concepto de Estado Social, lo cual
se deduce de la lectura de su artículo 2 y, aunque no lo define como
tal, sí permite perfilar su alcance. Se comprende, en tal sentido, cómo
el derecho a la representación y a la asistencia jurídica de las personas
privadas de libertad es uno de los ejes centrales del Estado democrático,
social de derecho y de justicia, derecho que se consolida en el capítulo
de los derechos civiles, en particular, en el artículo 49, el cual es del tenor
siguiente:
(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso (…)
89
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Bien lo continua afirmando la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, al señalar: “la Constitución tiene un significado propio, es el
documento indispensable para la organización política y jurídica de la
sociedad, es decir, para la existencia del Estado de Derecho.” En esta
misma línea de pensamiento, se sigue enunciando que las conquistas que
se han logrado desde los orígenes del Estado Social se remontan hoy, a los
cambios profundos que se produjeron en nuestra sociedad y Estado a partir
de la Constitución Bolivariana.
Entonces, Venezuela como Estado Social, es un Estado que
se responsabiliza de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la
libertad. Con esto en mente, la Defensa Pública fue contemplada, por
vez primera, en el Código de Enjuiciamiento Criminal del 30 de junio de
1915, denominada en esa oportunidad “Defensa Pública de Presos”, la
cual, hasta el 16 de junio del año 2000, dependió del extinto Consejo de
la Judicatura, tal y como lo dispuso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este servicio era prestado a las personas que requerían la debida asistencia
jurídica penal, estando o no privadas de libertad
En esta misma tónica, la Constitución Venezolana del año 1961
contemplaba, en su artículo 68, el derecho a la defensa, pero éste, era
violado bajo el argumento del llamado “secreto sumarial”, a pesar de que
este país, al ser signatario del Pacto de San José de Costa Rica, reconoció
tal derecho en la legislación nacional.
El Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30 de
junio de 1915, por su parte, estableció por primera vez, la institución de
la Defensa Pública de Presos, llamada así hasta el primero de julio de
1999, cuando entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y se
le denominó Defensa Pública, pues la intención del legislador fue que la
función sustantiva de la institución no se limitará a defender a las personas
que estuvieran “privadas de su libertad” –presas-, sino a todas aquellas
que fueran imputadas, acusadas o penadas, aun en libertad, asumiendo así
un ámbito de acción mayor.
Más adelante, con la aprobación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inició una nueva etapa en la
institucionalidad jurídico/política de la Nación, al constituirse Venezuela
en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo uno de
estos derechos esenciales el de la defensa, tal como lo establece el artículo
49, ordinal 1, de la Constitución vigente.
90
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
En ese momento, el Constituyente previó a la Defensa Pública
como un órgano constitucional, incorporando, al Poder Legislativo, el
mandato de establecer, mediante ley orgánica, su autonomía, organización
y funcionamiento; al igual que, su incorporación como órgano público
integrante del Sistema de Justicia venezolano.
Ahora bien, en ejecución de las Disposiciones Transitorias de la
Constitución de 1999 y en atención al precitado mandato Constitucional,
la referida Comisión, mediante Resolución Nº 1.191, dictada el 16 de
junio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.024, del 29 de agosto de 2000, organizó la Defensa
Pública creando el “Sistema Autónomo de la Defensa Pública”, como un
órgano adscrito a dicha Comisión, asignándole el cometido constitucional
de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la tutela judicial
efectiva, a todo ciudadano o ciudadana, bajo los principios de gratuidad,
accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad,
equidad y oportunidad.
Luego, el 15 de agosto del año 2000, se publicó en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014, la Resolución
Normativa sobre la dirección, gobierno y administración del Poder
Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. En ese
instrumento se concibió la Defensa Pública, como una unidad autónoma
adscrita a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, en
consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1.191, que la hacía
depender de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial.
En fecha 2 de enero de 2007, fue publicada la Ley Orgánica de
la Defensa Pública, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.595, de esa misma fecha, con el objeto de regular la
naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, de la
Defensa Pública, como un órgano adscrito a la Defensoría del Pueblo,
órgano integrante del Poder Ciudadano, tal como lo señalaba el Artículo
3 de esa Ley, lo cual motivó que, en fecha 30 de enero de 2007, un
grupo de funcionarios de la Defensa Pública interpusiera por ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por
razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de
la Defensa Pública referido al órgano de adscripción de la Defensa Pública.
91
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Es así como, justipreciando dicha solicitud, el 1 de febrero de 2007,
la Sala Constitucional la admitió y suspendió cautelarmente los efectos de
la norma impugnada, hasta el 28 de febrero de 2008, ocasión en la que la
Sala declaró la inconstitucionalidad, del artículo 3 de la Ley Orgánica de
la Defensa Pública.
Con motivo del referido fallo, la Asamblea Nacional reformó el
contenido de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicando su texto
íntegro en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.021, del 22 de septiembre de 2008. En dicha reforma, se sustrajo
la institución, del Poder Judicial, atribuyéndole a la Defensa Pública el
carácter de “órgano constitucional del Sistema de Justicia”.
Entendiéndose, que el legislador patrio, en desarrollo de los
preceptos constitucionales consagrados en el artículo 268, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, concibió a la Defensa Pública
como un “órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena
autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo
la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora
Pública General”, tal como lo dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica
de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, del 22 de septiembre de 2008.
De acuerdo a lo anterior, la Defensa Pública se concibe como un
órgano constitucional autónomo, sin personalidad jurídica propia, ya que
ostenta la misma de la república, sin ningún tipo de subordinación a otro
órgano del Estado, teniendo el sagrado deber de garantizar los derechos
a la defensa, debido proceso y acceso a la justicia de las personas que
requieran este servicio.
Siendo las cosas así, Venezuela por medio de la Defensa Pública,
órgano constitucional del Sistema de Justicia, tiene como propósito
fundamental la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la
defensa en las diversas áreas de su competencia, velando por la aplicación
del debido proceso; y que presta su servicio a escala nacional de forma
gratuita, a las personas que lo requieran, especialmente a las personas
privadas de libertad, sin distinción de clase socioeconómica.
92
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Además, es un órgano constitucional del Sistema de Justicia con
plena autonomía funcional y administrativa, única e indivisible, bajo la
dirección y responsabilidad del Defensor Público General o la Defensa
Pública General, que garantiza el acceso a la justicia y el derecho a la
defensa, sin más limitaciones, que las establecidas en las normas, tratados,
pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela, bajo la premisa del cumplimiento
de los principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad,
eficacia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y
obligatoriedad, referidos al cumplimiento de la Ley Orgánica de la Defensa
Pública (2008), con preeminencia de los Derechos Humanos, a los fines de
garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado
del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son
atribuidas, de conformidad con la Ley y la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
En esta misma línea argumentativa, se trae a colación el Segundo
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,
en el cual se establecen cinco grandes objetivos históricos nacionales,
estratégicos y generales, conminando, a continuar construyendo el
Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al
modelo salvaje del capitalismo y, con ello, asegurar la mayor suma de
seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de
felicidad, para el pueblo venezolano.
A este tenor, la Defensa Pública se encuentra determinada por
mandato constitucional como ente integrador del Sistema de Justicia
venezolano, con autonomía funcional, financiera y administrativa; se
rige mediante ley orgánica y su competencia material está prevista para
garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todas las etapas y fases
del proceso judicial y administrativo.
Respecto al ámbito de competencia, evidentemente, es un
instrumento de acceso a la justicia bajo la forma de representación judicial,
con participación en las estructuras procesales e igualmente, en la modalidad
de asesoramiento jurídico. En concordancia con lo antes mencionado, se
les garantiza a los ciudadanos el derecho de ser representados en el proceso
penal, desde la etapa de la investigación criminal hasta la última instancia
judicial, por lo que se consigue decir que se establece una amplia cobertura
en la representación y asesoramiento jurídico del ciudadano sobre el que se
individualiza la acción penal y de sus familiares, a quienes se les informa
de los efectos, consecuencias y fases del proceso.
93
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En ese orden de ideas, resulta propio del Estado garantista, el
establecimiento normativo del sistema defensoril penitenciario, tal como lo
preceptúa la Ley Orgánica de la Defensa Pública (2008), específicamente
en el Título V, Capítulo I, artículo 43, referido a las competencias y
atribuciones de los defensores públicos en materia penal para actuar
ante los tribunales de ejecución, lo que permite al privado de libertad
beneficiarse y disponer de medios de protección jurídicos.
Considérese, que bajo la perspectiva del Estado democrático,
social, de derecho y de justicia, no es función de la pena la negación de
los derechos humanos, donde la fuerza penal debe limitarse a vulnerar lo
menos posible estos derechos. Por ende, la protección de la sociedad y la
resocialización de la persona es inalienable para el logro de este propósito,
por lo cual es necesario la representación de la Defensa Pública durante la
etapa penitenciaria.
En esta tónica, la Defesa Pública declara los objetivos naturales
del Plan de la Patria, donde se instituye el fortalecimiento del sistema de
administración de justicia, coadyuvando a la optimización del sistema
penitenciario, promover la justicia de paz comunal, así como, fortalecer el
sistema de administración de justicia mediante la dotación de los medios
necesarios para su óptimo desempeño, incluyendo el nivel de investigación
criminal que permita combatir la impunidad.
En ese mismo orden de acciones, reformar integralmente el sistema
penitenciario, con la vista puesta en la rehabilitación integral de las
personas privadas de libertad para favorecer su inserción productiva en una
nueva sociedad, como también, promover la justicia de paz comunal como
herramienta eficaz para respaldar la convivencia pacífica y favorecer la
práctica de la solidaridad y el amor entre los venezolanos y las venezolanas.
Nótese, en este espacio analizado, que el ordenamiento no se agota
y continúa soportándose en el artículo 3 de la Constitución vigente, que
confía en manos de todos los órganos del Estado la garantía de cumplimiento
de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente,
correspondiendo a los poderes públicos velar por esos fines esenciales del
Estado, como son la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, así como, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz.
94
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Llegado a este punto de reflexión, es importante señalar que la
Defensa Pública, como órgano del Sistema de Justicia y teniendo como
propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho
constitucional, en todo grado y estado del proceso, optimiza la práctica de
la representación y asistencia a las personas privadas de libertad, con ese
carácter que se atesora muy particularmente, como lo es el de la sensibilidad
social y humanista, pues se asiste a todas las personas y, muy especialmente,
a aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Definir quiénes son estas personas, se circunscribiría a las que
por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se tropiezan con puntuales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Efectivamente, la Defensa Pública asiste a cualquier persona sin
discriminación de ninguna naturaleza, siempre que requiera el servicio,
conforme a las competencias que existen en la institución. En ellas
prevalece un sentimiento de servicio y atención capaz de establecer una
verdadera comunión, resaltando lo humano y lo social, garantizándoles,
a los privados de libertad, durante la fase de internamiento, una
verdadera atención integral y solidaria en pro de sus derechos y garantías
constitucionales y legales, con preeminencia de la defensa de sus derechos
humanos y sirviendo de medio para el logro efectivo del goce y disfrute
de los mismos; de esta manera, se minimizan las desigualdades sociales,
amparando, adicionalmente, la cohesión social.
En estas líneas se hace prudente señalar, que en Circular emitida
por nuestra institución, en fecha 18 de junio de 2014, existen directrices
emanadas a los fines de optimizar y garantizar el derecho a la defensa y
asistencia jurídica en todas las instancias para quienes lo requieran, se han
girado instrucciones pertinentes, sobre el acceso a la justicia de las personas
en condiciones de vulnerabilidad, tomando como base la Declaración de
Brasilia, donde se aprobaron las “100 reglas de Brasilia sobre el acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, cuyo fin
principal es unificar los criterios de todas las naciones iberoamericanas,
ejecutando acciones en conjunto, en materia de protección y defensa legal
de estas personas; de igual forma, tiene como finalidad, promover, divulgar
y dar cumplimiento al contenido de estas.
95
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Tomando en consideración los principios fundamentales y valores
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en concordancia con la Ley del Plan de la Patria, también conocido
como el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de
la Nación, 2013-2019, específicamente con su objetivo histórico N°2,
que plantea “continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo
XXI” y, basados en el objetivo específico sobre el fortalecimiento del
Sistema de Administración de Justicia, la Defensa Pública instó a todas las
coordinadoras y coordinadores regionales a difundir estas “100 Reglas”,
con el objeto de garantizar las condiciones de acceso efectivo, permitiendo
el pleno goce de los servicios del Sistema Judicial, principalmente a los
privados de libertad.
Téngase en cuenta, que el derecho a la representación jurídica del
privado de libertad nace en el mismo momento que es representado por
los Defensores Públicos, durante todo el recorrido de la fase del proceso
penal y, sustancialmente, en la fase de ejecución; brindando de manera
idónea, la orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica de
las privadas y privados de libertad, de manera gratuita sin discriminación
alguna.
En consecuencia, la Defensa Pública cuenta con defensores en
materia penal ordinario, quienes actúan indistintamente en las fases
de investigación, intermedia y juicio oral; al igual que, en la fase de
ejecución, exclusivamente, y, en materia de responsabilidad penal del
adolescente, atendiendo a todos los privados de libertad cuando estos así
lo requieran.
Para lograr tal propósito, se procede a la realización de visitas
carcelarias a los privados de libertad, en los organismos policiales o centros
penitenciarios donde se encuentren, a los fines de mantenerlos informados
del estado de su causa, verificando, además, de su salud; y, las condiciones
en las cuales se encuentran; y atendiendo, asimismo, los pedimentos que
formulen.
Tal y como se aprecia, los Defensores Públicos brindan, de manera
responsable, la orientación, asistencia, asesoría jurídica de los privados
de libertad, de forma gratuita, dando fiel cumplimiento a la normativa
96
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
que regla la materia, como es la Ley Orgánica de la Defensa Pública,
resultando necesario destacar, que el apoyo brindado a los privados de
libertad se extiende a sus familiares, quienes son orientados y asesorados
en lo relativo al proceso penal, trascendiendo la disciplina al plano social
y humano.
Igualmente, se interponen los recursos ordinarios y extraordinarios
en contra de las decisiones que resultan adversas a los intereses de los
privados de libertad, solicitando en forma periódica, las revisiones de
medidas de coerción personal, en procura de la obtención de su libertad.
Es bueno enfocar la representación y asistencia que se les brinda a los
adolescentes procesados con régimen de prisión cautelar y a los adolescentes
sancionados, con medidas privativas de libertad, a los fines de informarlos
sobre el estado procesal de sus causas penales y, al mismo tiempo, velar
porque no se vulneren sus derechos durante la ejecución de las medidas
cautelares o definitivas, establecidas en la Constitución y en la Ley para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizando todo lo aquí expuesto, se precisa que en Venezuela,
sin duda alguna, la Defensa Pública tiene un compromiso ineludible con
la patria socialista, sueño sembrado por el gigante de Latinoamérica, el
Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, centinela del destino de esta
patria grande; al brindar gratuidad de la justicia, derecho humano de
rango constitucional, garantizando, por demás, el acceso a la defensa de
la población más vulnerable, como una de las tantas formas para cancelar
la gran deuda social contraída con los más pobres, venezolanos y/o
latinoamericanos, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional,
que al tenor dice:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
97
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
De tal manera, que la Defensa Pública, honrando esta máxima
constitucional, ofrece sus servicios de asistencia y representación jurídica
gratuita a todas las personas que así lo requieran, sin necesidad de justificación
o condición particular, incluyendo aquellos que económicamente puedan
contar con defensa privada o de confianza e, incluso, en los casos de
ausencia temporal o accidental del defensor privado, si así lo solicitare el
defendido o lo exigiera el juez, para evitar indefensión o la interrupción
de un proceso que pudiera causar daño irreparable o retardo procesal
injustificado.
He allí, una diferencia importante entre el antes y el después de
la reforma constitucional, cargada, en la presente, de un significativo
contenido humanista, toda vez que el ser humano no tiene precio, como
tampoco tiene precio el hacer justicia; con ello se va haciendo de los valores
socialistas, una praxis en las políticas públicas, siendo una de estas últimas,
la de formar defensores públicos con sensibilidad social, que asistan a los
centros de reclusión no por cumplir con un mandato legal, sino por un
sentimiento de servicio y atención, estrechando lazos de una verdadera
unión, resaltando lo humano y lo social de sus asistidos; garantizándoles
durante la fase del internamiento, una verdadera atención integral, en pro
de sus derechos y garantías constitucionales y legales.
Conózcase, que se viene actuando en cada Estado que conforma la
patria, tanto es así, que en la actualidad se cuenta con un mil trescientos
setenta y seis (1.376) defensores públicos que atienden a la población
cuando estos así lo requieran, en cuanto a la asistencia y representación se
refiere. Su cimiento legal, además de la Constitución, es la Ley Orgánica de
la Defensa Pública (2008), en la que se plantea como objetivo, el regular la
naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como
la disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar la
eficacia del servicio y garantizar los beneficios de la carrera del defensor
público y demás funcionarios que establezca la ley en cuestión, junto a sus
estatutos.
Así mismo, establece los principios, las normas y procedimientos
para el desarrollo y garantía del derecho constitucional de toda persona,
de acceder a los órganos de administración de justicia, haciendo valer sus
derechos e intereses legítimos y garantizar, por supuesto, el derecho a la
defensa en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
98
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
En cuanto a su naturaleza y autonomía, el artículo 3, al tenor, dice
lo siguiente:
La Defensa Pública es un órgano constitucional del sistema de
justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa,
única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor
Público General o Defensora Pública General. s/n
Ahora bien, como todo no termina con una sentencia condenatoria,
hay que referir la realidad, de que muchas personas consideran que la
labor del defensor público termina con la sentencia; sin embargo, en ese
momento es cuando más se requiere de sus servicios y asistencia, ya que
no solo las personas privadas de libertad sufren los efectos de la pena, sino
también sus familiares.
De modo que, la Defensa Pública, asumiendo con seriedad y
compromiso esta magna responsabilidad, pone al servicio de toda la
ciudadanía, a defensores públicos especializados en materia de ejecución
de sentencia, quienes trabajan arduamente con el objetivo primordial de
brindar la debida asistencia, asesoría y representación jurídica de forma
gratuita, a todas las personas que soliciten tales servicios, al encontrarse
privados de libertad, durante esta etapa del cumplimiento de la condena.
Ahora bien, en esta fase, tienen presente que los privados de
libertad gozan de los mismos derechos reconocidos a todas las personas
en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos,
salvo de aquellos, cuyo ejercicio se encuentre limitado por razón de su
privación de libertad, por lo tanto, su actividad se orienta definitoriamente,
por la normativa vigente, la cual tiene por objeto regular esta etapa,
distinguiéndose: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de la Defensa Pública,
el Código Penal, la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y
el Estudio y la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de Internados
Judiciales, así como el Manual de Normas y Procedimientos para la
Realización de Visitas a Personas Privadas de Libertad, realizado con
fundamento en la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección
Integral de las Personas Privadas de Libertad y su Memoria Explicativa,
con las modificaciones efectuadas por el grupo de trabajo de los integrantes
99
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), en el
Seminario Regional “Defensa Pública y Personas Privadas de Libertad”,
celebrado en Antigua, República de Guatemala, los días 10, 11 y 12 de
junio de 2013. También, la Guía Regional para la Defensa Pública y la
Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad y su Memoria
Explicativa.
En el ámbito internacional, se cuenta con un documento de mayor
trascendencia, como lo son: las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de Reclusos y Recomendaciones aprobadas en el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Estos principios tienen como
objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión, siendo la fuente de inspiración para la elaboración
de las leyes penitenciarias en los diferentes países, incluyendo Venezuela,
por cuanto consagran el conjunto de derechos y garantías fundamentales
de los penados, que deben resguardar los órganos estatales durante el
cumplimiento de las condenas penales.
III.
Cierre reflexivo
Con base en todo lo aquí planteado, los defensores públicos, en
nombre de la Defensa Pública como órgano del Estado, ateniéndose a un
elemento que resulta trascendental como lo es el denominado “respeto a
la dignidad humana”, cuyo desarrollo se refiere al derecho a la asistencia
jurídica, como principio fundamental para garantizar el derecho a la
defensa, que cabalga de manera conjunta con el principio de inocencia,
analizan cada caso en particular, para accionar la interposición de todas
las gestiones necesarias en resguardo de los derechos de esa población tan
vulnerable, en todo lo concerniente a los incidentes propios de ejecución
de la pena.
Hay que saber, que la ejecución de la sentencia penal consiste en dar
cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas, una vez
que esté definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal,
como a las accesorias, e igualmente, en lo relativo a las costas procesales,
y a las medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende, del
mismo modo, la solución de los incidentes que se susciten con motivo del
cumplimiento propio de la condena.
100
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, fiel a las tendencias
de la época de su aparición, establece un moderno sistema de ejecución
de la sentencia penal, caracterizado por un giro decisivo hacia las formas
alternativas del cumplimiento de la pena, aumentando de manera notoria
los penados acreedores a la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, la redención de la pena por trabajo y estudio, las fórmulas alternativas
de cumplimiento de la pena y el confinamiento.
En razón de esto, los defensores públicos, en representación de los
asistidos, ejercen durante la ejecución de la pena, todos los derechos y
las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos les
otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones
que, con fundamento en aquellas reglas, estimen convenientes.
En Venezuela, con la promulgación del Código Procesal Penal en
1998, se originó un gran cambio, al implementarse las audiencias orales de
ejecución y la creación de juzgados que conocen dicha materia en todo el
territorio nacional. Los defensores públicos con competencia en ejecución
de la pena se preparan y asisten a dichas audiencias orales para representar
y resolver cualquier incidencia que se presente.
De esta manera, se humaniza el proceso, ya que se tiene contacto
directo con las personas privadas de libertad, de manera que todas las
partes, jueces, Ministerio Público y Defensa pueden escuchar, de viva
voz, la declaración de la persona, ver cómo ha reflexionado, cómo les
ha cambiado la vida y las experiencias que han tenido en la cárcel, tanto
positivas como negativas y qué proyecto de vida tienen a futuro.
Dentro de las múltiples funciones que los defensores públicos
de ejecución desarrollan cotidianamente, hay una que ocupa un lugar
trascendental, como lo es, el planificar y realizar la visita carcelaria en
los diferentes centros de reclusión a nivel nacional. En estas visitas,
los defensores, dan estricto cumplimiento al “Manual de Normas y
Procedimientos para la Realización de Visitas a Personas Privadas de
Libertad”, elaborado, aprobado e implementado por nuestra institución
durante el año 2014; asistiendo consecuentemente, a la población privada
de libertad aclarando sus dudas; tomando los datos necesarios para realizar
las gestiones ante los distintos Juzgados de Ejecución; brindando la
información sobre sus expedientes y tramitando sus solicitudes.
101
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Asimismo, se lleva a cabo un trabajo social, donde se les escucha, se
les orienta hacia la finalidad reeducativa que progresivamente les permita
la reinserción social, la cual constituye el objetivo fundamental del periodo
de cumplimiento del régimen penitenciario, como el conjunto de medidas,
condiciones y modos en que se cumple la sanción penal.
Del mismo modo, se realizan visitas a todos los privados de
libertad que se encuentran recluidos en los distintos centros de reclusión
que se encuentran fuera de la jurisdicción de su tribunal natural; donde, en
virtud del “Principio de la Unidad de la Defensa”, se asignan defensores
públicos que cumplen con todas las directrices en relación al desempeño, la
orientación, la asistencia, asesoría y representación jurídica, en la vigilancia
y control del cumplimiento del régimen penitenciario; de manera tal, que
en cualquier lugar del territorio nacional, donde exista un sitio de reclusión
y se encuentren privados de libertad, correspondientes a una jurisdicción
distinta a la de su juzgado natural, estos cuentan con la asistencia de un
defensor público de forma permanente y gratuita, dándole preponderancia
al derecho a la representación y asesoramiento jurídico de las personas
privadas de libertad.
C)
Bibliografía
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Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, de fecha 15 de junio.
•
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•
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Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°
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Cossio, C. (1944). La Teoría Eglógica del Derecho.
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las Personas Privadas de Libertad y su Memoria Explicativa, con las
modificaciones efectuadas por el grupo de trabajo de los integrantes
de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (SIDEF),
en el seminario regional “Defensa Pública y personas Privadas de
libertad”, celebrado en Antigua, República de Guatemala, los días
10, 11 y 12 de junio de 2013.
102
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
•
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(1993). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana
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•
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septiembre de (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
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•
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a Personas Privadas de Libertad. Defensa Pública (2014).
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•
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•
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Agosto 2014.
103
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
GESTIÓN PENITENCIARIA PARA LA REINSERCIÓN E
INCLUSIÓN SOCIAL
Autor: Claudio Enrique Barbera
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Desarrollo. III.
Objetivo Específico: Desarrollar complejos penitenciarios de nueva
generación. IV. Objetivo Específico: Mejora de la infraestructura y el
equipamiento de las unidades penitenciarias. V. Objetivo Específico:
Implementar políticas penitenciarias respetuosas de los Derechos
Humanos. VI. Objetivo Específico: Mejorar la gestión penitenciaria.
VII. Objetivo Específico: Mejorar la capacitación y las condiciones
laborales del personal penitenciario.
105
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
GESTIÓN PENITENCIARIA PARA LA REINSERCIÓN E
INCLUSIÓN SOCIAL
Autor: Claudio Enrique Barbera*
A)
Resumen
El Servicio Penitenciario Federal Argentino, servicio público
social especializado en la ejecución de las penas privativas de la libertad
y en la reinserción social de las personas alojadas; que desarrolla su labor
consustanciado en el proyecto político nacional de profundo respeto a
los derechos humanos, promoción de la inclusión social, creación de
ciudadanía, convivencia pacífica y no discriminación.
A partir de la moderna planificación estratégica del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, la gestión penitenciaria por metas y resultados
ha logrado plenamente cumplir los objetivos específicos planteados en
políticas penitenciarias para la integración social, que se sustentan en el
respeto y promoción de los derechos de las personas privadas de la libertad
y del personal.
B)
Palabras clave: derechos, inclusión social.
I.
Introducción
El Servicio Penitenciario Federal, desarrolla su labor en pos de los
objetivos de reinserción, inclusión social y construcción de ciudadanía de
las personas privadas de la libertad, en el marco del estricto respeto a la
dignidad y a los Derechos Humanos fundamentales de las personas bajo
su jurisdicción.
La implementación de un sistema moderno de planificación y
gestión estratégica ha permitido a través del diferentes acciones, programas
y proyectos, la concreción del desafío estratégico de “desarrollar políticas
penitenciarias para la integración social”, establecido en el Plan
Estratégico 2012-2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
*
Inspector General – Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la República de
Argentina.
107
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La gestión estratégica penitenciaria ha permitido materializar
los Objetivos Específicos previstos de: Desarrollar complejos
penitenciarios de nueva generación; mejorar la infraestructura y el
equipamiento de las unidades penitenciarias; implementar políticas
penitenciarias respetuosas de los Derechos Humanos; mejorar la
gestión penitenciaria; y mejorar la capacitación y las condiciones
laborales del personal penitenciario.
II.
Desarrollo
En la República Argentina, a partir del año 2003, bajo la Presidencia
del doctor Néstor Carlos Kirchner, se ha iniciado un proyecto político
nacional y popular, de profundo respeto por los derechos humanos,
promoción de la inclusión social, creación de ciudadanía, convivencia
pacífica y no discriminación; que es continuado a partir del año 2007 por
nuestra señora Presidenta doctora Cristina Fernández de Kirchner.
En materia penitenciaria estos avances se han materializado al
asegurar y proveer a las personas privadas de la libertad, condiciones
dignas de alojamiento, educación, trabajo, asistencia médica, psicológica,
social y espiritual; brindando al personal una sólida capacitación y
formación en ciencia criminológica, penitenciaria y en derechos humanos;
proveyendo a la seguridad penitenciaria de los establecimientos, en el
marco del más irrestricto respeto por los derechos humanos y las garantías
constitucionales.
El fundamento de estos idearios, principios y valores democráticos,
se encuentra en la Constitución Nacional Argentina de 1853, que consagra
la obligación del Estado de velar y garantizar los derechos de todos los
habitantes, y a tenor del principio de igualdad ante la ley establecido en
el artículo 16, la restricción a la libertad personal que lleva implícito el
cumplimiento de la pena, no debe afectar los demás derechos que tienen
las personas, conforme dispone en el artículo 18: “…las cárceles de la
nación, serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas...”.
108
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
En el marco del respeto irrestricto de estos preceptos
constitucionales, se dictaron sucesivas normas, como la “Ley de
Organización Carcelaria y Régimen de la Pena” Nº 11.833 de 1933, en
cuya reglamentación se define la readaptación social en los siguientes
términos: “El objeto del régimen penal es un actuar constante, como
acción correctiva sobre la personalidad del condenado. Sus fines estarán
determinados para obtener la rectificación en su conducta, promoviendo
su sentido de la responsabilidad social y dotándole de los medios para
poder hacerlo efectivo. La privación de la libertad debe entenderse así,
como un medio por el cual el tratamiento correccional tiende a obtener,
primeramente, la adaptación del recluso a la propia vida individual y
luego, a la de su recuperación para la vida social” (art. 38 del Decreto
Reglamentario de la ley 11833-1947). Por esta norma se crea la Dirección
General de Institutos Penales, antecedente del actual Servicio Penitenciario
Federal Argentino.
Se asiste desde los albores del siglo pasado a un proceso histórico
de jerarquización del organismo de trato y tratamiento; y de todas las
áreas específicas componentes del tratamiento penitenciario, en el que
descollaron figuras salientes como José INGENIEROS, Antonio BALLVE,
Juan José O´CONNOR, padre de la organicidad del actual Servicio
Penitenciario Federal, Eusebio GOMEZ, Roberto PETTINATO, el gran
ícono del penitenciarismo justicialista argentino y Juan Carlos GARCIA
BASALO, entre otros célebres penitenciaristas; cuyos aportes perduran en
las acciones institucionales de nuestros días.
En cuanto a las normas que prevén la ejecución de la pena, cabe
hacer mención a la antigua “Ley Penitenciaria Nacional” aprobada por
Decreto/Ley 412/58, vigente hasta el año 1996, que estableció el régimen
al que deben estar sometidos los condenados a sanciones penales privativas
de la libertad; que se inspiró en el propósito de promover la readaptación
social del condenado, de conformidad a las orientaciones de la criminología
y a los principios contenidos en el “Conjunto de Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos”, aprobado por el Primer Congreso Mundial
de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente.
109
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Establecía que el tratamiento penitenciario se erigía sobre tres
ejes básicos que debían interactuar de manera permanente: la disciplina,
bajo el contenido riguroso de respeto a la persona humana, la educación
y el trabajo, amparado esto bajo los lineamientos emergentes de aquellas
primeras Reglas Mínimas de la Convención de Ginebra de 1955, donde
Roberto Pettinato y Juan Carlos Garcia Basalo fueron partícipes en su
corredacción.
La reforma constitucional de 1994, otorga a través del artículo 75,
inciso 22, jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales
de derechos humanos, entre los que corresponde consignar, la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, entre otros.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660,
del año 1996, continuadora de la Ley Penitenciaria Nacional, se nutre
de sus avances, entre los que corresponde destacar la progresividad del
régimen, en la idea rectora de que el condenado adquiera la capacidad de
respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad; habiéndose afianzado sus conceptos
fundamentales, e incorporado terminología criminológica actualizada,
desde las aplicaciones que realizan países con los cuales guardamos una
afinidad tradicional, tal el caso de España e Italia.
Esta ley actúa sobre la base de la confianza en la persona privada
de la libertad, procurando que la misma permanezca el menor tiempo
posible en instituciones de régimen cerrado, para avanzar a lo largo de las
modalidades básicas de la ejecución hacia espacios de mayor determinación
y autodisciplina, en tiempos más reducidos; con la idea y en el afán de que
la mayor estadía en contextos de encierro se produzca en establecimientos
semiabiertos y abiertos, para que comporte una mejor y mayor preparación
en el camino hacia la reinserción social.
He aquí que los tres pilares básicos de la Ley Penitenciaria
Nacional, la disciplina, bajo el contenido riguroso de respeto a la persona
humana, la educación y el trabajo; se convierten en muchos más, basados
estos en todas las asistencias que la persona debe recibir, sean inherentes
a su salud psicofísica, a su alimentación, a su sector de alojamiento, a su
vida social y a la interrelación con el mundo exterior, a la asistencia social,
espiritual, cultural, educacional, recreativa, laboral, entre otras.
110
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El Servicio Penitenciario Federal es un organismo público
especializado en la ejecución de las penas privativas de la libertad; es un
servicio social esencial, conforme lo prescribe la Regla 46 de la Organización
de las Naciones Unidas, dedicado a la custodia, tratamiento y reeducación
de las personas privadas de la libertad en el marco del estricto respeto
a la dignidad y a los Derechos Humanos fundamentales de las personas
alojadas bajo su jurisdicción; que cumple un rol esencial en materia de
política criminal, ayudando al condenado a corregir los factores de su
comportamiento mediante la reeducación, para una adecuada reinserción
e inclusión social; a la vez que debe responder a las necesidades de los
internos a su cargo, garantizando y preservando el ejercicio de los derechos
humanos fundamentales; conforme las previsiones de la Constitución
Nacional, los Tratados y Convenciones con jerarquía constitucional en
materia de derechos humanos, la Ley Orgánica Nº 20.416, la Ley de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, decretos y demás
normas de aplicación.
En la continuidad de la política penitenciaria vigente de mayor
promoción y protección de los derechos de las personas privadas de
libertad, de su dignidad, del derecho a la vida, a la integridad física, a
la seguridad, a través de la implementación de programas de tratamiento
y capacitación adecuados para lograr, al egreso, su incorporación plena
y activa a la sociedad, con capacidades responsables, comportamientos
y prácticas ajustadas a la convivencia; son designados en la conducción
institucional, a partir de julio de 2007, civiles con antecedentes que
acreditan un compromiso irrestricto con el ideario y valores democráticos
de la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el proyecto nacional.
En ese orden, se desempeñó como Director Nacional el doctor
Alejandro Marambio Avaria, de julio de 2007 a enero de 2011, y de agosto
de 2013 a enero de 2014; continuando en la gestión, a partir de dicha fecha
y hasta el presente, el doctor Emiliano Blanco; cuyas acciones de gestión
y administración penitenciaria, han permitido alcanzar el cumplimiento
de los objetivos delimitados por las políticas públicas; desarrollando un
servicio penitenciario moderno, cuyos integrantes asumen plenamente esta
noble tarea social, esencialmente pedagógica, que implica la promoción de
cambios de actitudes de las personas.
111
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
A los fines de que la gestión sea concebida como el eficaz y eficiente
desarrollo de la planificación y ejecución de los desafíos estratégicos, en
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría
de Justicia, encargada de la política penitenciaria y de la ejecución penal,
a través de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos
Penitenciarios (constituida en el marco de la mejora del sistema de justicia
y del desarrollo de políticas penitenciarias para la integración social); con la
coordinación de la Subsecretaría de Planificación Estratégica, y del Comité
de Gestión Estratégica, han implementado un Sistema de Programación y
Gestión por Metas y Resultados integrado por la Planificación Estratégica
y Operativa Anual, a través de la gestión de programas y proyectos, de su
monitoreo y evaluación.
En el Plan Estratégico 2012-2015, se ha individualizado, atento a su
importante función social, un “Eje Penitenciario”, que tiene como Desafío
Estratégico el “desarrollar políticas penitenciarias para la integración
social”; y como Objetivos Específicos:





Desarrollar complejos penitenciarios de nueva generación;
Mejorar la infraestructura y el equipamiento de las unidades
penitenciarias;
Implementar políticas penitenciarias respetuosas de los Derechos
Humanos;
Mejorar la gestión penitenciaria; y,
Mejorar la capacitación y las condiciones laborales del personal
penitenciario.
Es en el contralor del desarrollo y ejecución de las acciones, planes,
programas y proyectos, elaborados en pos de los objetivos específicos
fijados, y de la mejora de la calidad de gestión, que los indicadores de
gestión cobran gran relevancia, como una herramienta de gestión que
permite medir, hacer mensurable la evolución, eficiencia y eficacia de las
acciones de trato, tratamiento y seguridad penitenciaria, concebidas para
el resguardo, protección y promoción de los derechos humanos de las
personas privadas de la libertad.
112
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Atento a las múltiples acciones, programas y proyectos que se
desarrollan en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, en materia de
trato, tratamiento y seguridad penitenciaria, se han utilizado diversos tipos
de indicadores: de impacto, de resultado y de producto.
En cada caso hemos partido de los últimos doce meses de nuestra
gestión, fijando la línea de base y la medición de los avances a través de
seguimientos periódicos.
Corresponde, atento al aporte que representa en la calidad de gestión
y administración penitenciaria, inscribir a los indicadores de gestión en
las buenas prácticas penitenciarias, por reunir los criterios que al efecto
prescribe la Organización de Naciones Unidas, de legitimidad, pertinencia
e impacto demostrable, de responder a los intereses estratégicos, y de
contribuir a la inclusión social y a la promoción de derechos.
Esta Dirección Nacional, como responsable de la planificación
estratégica y operativa, ha implementado y desarrollado diferentes
estrategias, acciones, programas y proyectos, los que han permitido
alcanzar los logros de gestión que a continuación se enuncian, que
implican una materialización concreta del desafío estratégico y de los
objetivos específicos establecidos, en el marco de la política nacional, y
los lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
III.
Objetivo Específico: Desarrollar complejos penitenciarios de
nueva generación
A los fines de asegurar el derecho humano básico de contar con
condiciones dignas de alojamiento que permitan el ejercicio pleno de los
derechos de las personas privadas de la libertad, garantizado en la Ley
de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, a partir del año 2003,
con la aprobación a través del Decreto Nº 1183, del Plan Nacional de
Infraestructura Penitenciaria 2004/2007, el Presidente doctor Néstor
Kirchner, dio inicio a un plan progresivo de construcciones y mantenimiento
de las unidades penitenciarias federales destinado a completar y renovar la
infraestructura carcelaria y penitenciaria del sistema federal; desarrollado
por el “Programa Nacional de Infraestructura Penitenciaria” (PRO.
NI.PE.), aprobado mediante Resolución 1125/06 del entonces Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
113
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Se implementaron las “Condiciones básicas de habitabilidad
de los Establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario
Federal”, destinadas a preservar adecuadamente la dignidad y derechos
de la población penal alojada, resguardando su salubridad e higiene,
estableciendo superficies adecuadas de alojamiento, conforme parámetros
uniformes basados en los estándares internacionales establecidos por el
Comité Internacional de la Cruz Roja.
Conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.431, que crea el sistema
de protección integral de las personas discapacitadas, se implementan
instalaciones para internos con condiciones de movilidad reducidas, que
cuentan con accesibilidad y señalización.
Corresponde destacar el éxito alcanzado por las acciones
implementadas, ya que desde fines del 2007, no se cuenta con ningún
establecimiento penitenciario sobrepoblado, y la infraestructura edilicia es
la adecuada para desarrollar los programas y actividades de tratamiento.
Hay actualmente 42 Establecimientos Penitenciarios, conformado
por 6 Complejos Penitenciarios, 26 Unidades Penitenciarias, 1 Centro
Penitenciario de Enfermedades Infecciosas y 9 Alcaidías Federales,
diseñados para alojar 10.835 internos, encontrándose actualmente alojados
10.205, por lo que tiene una capacidad disponible de 630 plazas, existiendo
un agrupamiento coherente y sistematizado de las personas penalmente
privadas de libertad, aplicando programas específicos para grupos más
vulnerables; lo que ha sido un factor preponderante para la reducción
drástica de los conflictos internos.
Cabe destacar que en marco de esta moderna política de
infraestructura desde el año 2003, fueron inaugurados los siguientes
establecimientos:
•
Complejo Penitenciario Federal III - “Centro Federal
Penitenciario Noroeste Argentino”, el cual está comprendido por
dos establecimientos independientes entre sí, Instituto Correccional
de Mujeres con una capacidad de 200 plazas y el Instituto Federal
de Condenados de Salta con una Capacidad de 294 plazas.
114
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
•
•
•
•
•
Instituto Penitenciario Federal de Salta “Señor y Virgen del
Milagro” (Unidad Nº 16) con una capacidad de 112 plazas.
Cárcel Federal de Jujuy (Unidad Nº 22) con una capacidad de 102
plazas.
Centro Federal de Salta (Unidad Nº 23) capacidad de 23 plazas.
Instituto Penitenciario Federal “Ntra. Sra. del Río Blanco y
Paypaya” (Unidad Nº 8) con una capacidad de 138 plazas.
Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” (Unidad Nº 35) con una
capacidad de 150 plazas.
Por otra parte se encuentra en construcción el Complejo
Penitenciario Federal de Cuyo con una capacidad estimada de 536 plazas,
el cual comprenderá al Instituto Federal Penitenciario de Cuyo con una
capacidad estimada de 392 plazas, al Instituto Correccional de Mujeres con
capacidad estimada de 112 plazas y un Instituto Abierto con una capacidad
estimada de 32 plazas.
En la continuidad de esta política pública, y a los fines de atender
nuevas demandas de alojamiento, mediante el Decreto Nº 903/2014,
y Decisión Administrativa Nº 525/2014, para dotar de mayor eficacia y
optimizar los servicios de justicia y seguridad, se ha previsto la generación
de aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) nuevas plazas
de alojamiento, desarrollándose proyectos para la construcción de nuevos
establecimientos, como:
•
•
•
•
•
•
•
Centro Penitenciario Federal Noroeste II, Provincia de Salta.
Complejo Federal de Condenados en el Partido de Mercedes,
Provincia de Buenos Aires.
Complejo Federal Litoral Argentino en Coronda, Provincia de
Santa Fe.
Centro Federal del Noreste el cual estará ubicado en la Provincia
de Misiones.
Centro Federal de Córdoba el cual estará ubicado en la Provincia
de Córdoba.
Centro Penitenciario Federal, en la Provincia de Chaco.
Cárcel Federal en la Provincia de Corrientes.
115
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
•
•
•
•
Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, en Marcos
Paz, Provincia de Buenos Aires.
Alcaidía en la Provincia de Santa Fé.
Alcaidías Judiciales en Ezeiza y en Marcos Paz, Provincia de
Buenos Aires.
Residencia para mayores en el Complejo Penitenciario Federal II
–Marcos Paz-, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo se ha proyectado la ampliación de la capacidad de
alojamiento de: Complejo Penitenciario Federal I – Ezeiza-, Complejo
Federal de Jóvenes Adultos, en Marcos Paz- y del Complejo Federal II de
Marcos Paz, todos en la Provincia de Buenos Aires; Complejo Penitenciario
Federal III, de Gral. Güemes, Provincia de Salta, Colonia Penal de Santa
Rosa (U.4), en la Provincia de La Pampa; Colonia Penal “Subprefecto
Miguel Rocha” (U.5) y Colonia Penal de Viedma (U.12) ambas en la
Provincia de Rio Negro; Cárcel de Esquel (U.14), en la Provincia de
Chubut; Prisión Regional del Sur (U.9); entre otros.
IV.
Objetivo Específico: Mejora de la infraestructura y el
equipamiento de las unidades penitenciarias
La seguridad penitenciaria se concibe como un sistema operativo
integral compuesto por diferentes dispositivos y fases que se complementan
entre sí, constituyendo una sucesión efectiva de controles de diferente
naturaleza; un proceso dinámico, que debe atender a fenómenos cambiantes;
requiriendo una permanente actualización y especialización.
Se continúa trabajando en la implementación, en todos los
establecimientos, de sistemas tecnológicos que permitan realizar las
actividades de control y registro a través de equipos de última generación,
tales como los sistemas de detección, a través de tecnologías sensibles, de
explosivos y narcóticos, sistemas de CCTV, sistema de rastreo satelital y
monitoreo de los vehículos destinados al transporte de internos, equipados
en su interior con cámaras de video vigilancia controladas online a través
de un centro tecnológico; y otros instrumentos que permiten mejorar la
eficiencia de las tareas de control y supervisión, permitiendo obtener una
alerta temprana de los eventos que puedan vulnerar la seguridad.
116
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Se ha establecido la obligatoriedad de filmar para su contralor
todos los procedimientos de requisa, quedando la filmación a disposición
del Poder Judicial de la Nación.
El objetivo de la incorporación de la seguridad electrónica reside
en la prevención y protección de las personas, bienes e instalaciones,
salvaguardando derechos humanos fundamentales, como el derecho a
la intimidad y al pudor, de los visitantes y del personal que ingresen a
establecimientos penitenciarios.
Funcionan nueve (9) salas de videoconferencia en diversos
establecimientos, como nuevo medio de comunicación entre las personas
privadas de su libertad y las autoridades judiciales; y también para el
acercamiento de los internos a sus familiares cuando las distancias o
particularidades de cada caso no permiten el acercamiento físico entre
ellos.
Se ha creado recientemente el Departamento de Innovación,
Desarrollo e Implementación de Aplicaciones tecnológicas, para una mejor
articulación de estas tecnologías.
V.
Objetivo Específico: Implementar políticas penitenciarias
respetuosas de los Derechos Humanos
Solo se concibe un proceso exitoso de reinserción e inclusión social
en el marco del respeto irrestricto de los derechos humanos; conforme lo
cual se garantiza una atención a sus derechos, a través de los medios de
tratamiento que hacen a la base de la actividad penitenciaria, como: la
educación, el trabajo, la asistencia médica, psicológica, social y espiritual.
A la fecha de los 10.205 alojados, el 80,85% cursa sus estudios
primarios, secundarios, terciarios y universitarios en el sistema educativo
formal, y el 70,88 % trabaja, en tareas remuneradas, percibiendo como base
el salario mínimo, vital y móvil, que es actualizable periódicamente; en los
talleres productivos y de laborterapia del Ente Cooperador Penitenciario,
organismo creado por Ley Nº 24.372, encargado de la explotación,
producción, conservación y mantenimiento de dichos talleres, con sus
instalaciones, el personal de laborterapia y de seguridad; respetándose la
legislación laboral y de la seguridad social vigente.
117
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El Ente Cooperador Penitenciario tiene como principal objetivo la
capacitación de las personas privadas de la libertad, para su aplicación al
egreso del establecimiento penitenciario; a través de una relación laboral
de carácter especial, que mantiene con las personas que desarrollan una
actividad laboral en los talleres de las Unidades o Complejos Penitenciarios.
En materia sanitaria se viene implementando un programa de
políticas de inclusión en salud, establecidas en el Plan de Salud Estratégico
para el Servicio Penitenciario Federal 2012-2015, que aborda cuestiones
de salud general, haciendo énfasis en la promoción y prevención de la
salud (control periódico de salud) y la atención primaria.
En salud mental, se implementaron los siguientes programas de:
Prevención de Suicidios; Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado
e Integral; Asistencia Grupal para Adictos; Centros de Rehabilitación para
Drogadependientes; e Internos condenados por delitos de agresión sexual.
Se ha logrado una reducción progresiva de la tasa de mortalidad general y
una sensible disminución de los casos de suicidios.
En fortalecimiento del acceso, goce y uso de la educación, cultura y
deporte, se evidencia a través del incremento de la matrícula de educación
formal, contándose actualmente con 80 internos en alfabetización, 4.218
en primaria, 3.187 en secundaria, 57 en terciaria y 709 internos que se
encuentran cursando alguna carrera universitaria.
Los niveles que se dictan son debidamente articulados con las
distintas instituciones que intervienen en el proceso educativo; lográndose
una mayor participación de las personas privadas de libertad en el desarrollo
de actividades, expresiones o manifestaciones deportivas, recreativas,
culturales y artísticas.
La Ley Nº 26.695, estableció la implementación de estímulos
educativos, previendo la reducción en los plazos requeridos para el
avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del
régimen penitenciario, respecto de los internos que completen y aprueben
satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios o trayectos de
formación profesional o equivalentes.
118
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
En materia de formación profesional se desarrollan: cursos
de inglés, técnico de seguridad e higiene, computación, marketing,
microemprendimientos, auxiliar de protocolo, gestión de ventas, diseño de
vestimenta, sastrería y costura, zapatería, mecánica, carpintería, operador
de máquinas de carpintería, constructor de muebles, auxiliar de relojería,
repostería artesanal, auxiliar agropecuario, inseminación artificial,
horticultura, apicultura, juguetería, entre otros.
Hay talleres culturales de derechos humanos, de género, poesía,
taller literario, teatro, inglés, braille, cerámica, dibujo y pintura, elaboración
de material didáctico, de reciclaje, ecología, yoga, fotografía, guitarra,
ajedrez, telar, folklore, huerta orgánica, entre otros.
El trabajo, concebido como deber y derecho, es parte fundamental
del tratamiento, propende a la formación y al mejoramiento de los hábitos
laborales, teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de
los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas
del mercado laboral capacitando a la persona para desempeñarse en la vida
libre.
El Ente Cooperador Penitenciario dicta cursos de capacitación
de química, textiles, armados de redes, mecánico de motos, calzado,
marroquinería, instalaciones sanitarias, albañilería, pintura, electricidad,
durlock, panificación, cocina y panadería, dulces y mermeladas, lácteos,
langostinos, entre otros.
Hay talleres de: albañilería, bloquería, plomería industrial,
plomería y gas, electricidad, electrotecnia, aserradero, carpintería, taller
de machimbre, carpintería metálica, herrería, chapa y pintura automotor,
automotores, pintura de obra, pintura externa, pintura industrial, lavadero,
lavadero de autos, bordado de alfombra y tapiz, carpetas, costura, sastrería,
tapicería, tejido, telar, costura, muñequería soft, zapatería, peluquería,
imprenta, serigrafía, reciclado de papel, encuadernación, tallado de madera,
taller de fibro fácil, mosaiquería, armado de bijouterie, manualidades, fábrica
de pelotas, armado y reparación de guitarras, armado de bolsas, artículos de
limpieza, escobería, armado de broches, fruticultura, horticultura, huerta,
huerta orgánica, parques y jardines, vivero, yerbal, porcicultura, avicultura,
talabartería, quesería, panadería, pastas, repostería, laborterapia.
119
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En materia de derechos de género, a tenor de lo previsto en la
Ley de Identidad de Género Nº 26.743, se alojan en establecimientos de
mujeres, a personas privadas de la libertad que hayan elegido desarrollar
su identidad femenina, habiendo efectuado previamente la rectificación
registral del sexo y cambio de nombre de pila.
Asimismo en materia de promoción y difusión de derechos de
género, se han realizado charlas informativas, educativas y de debate en
el Salón de la Mujer en el Complejo Penitenciario Federal IV, campañas
gráficas de “Difusión y Promoción de los Derechos Humanos de las
Personas Privadas de su Libertad” y “Contra la Violencia de Género”,
participándose en diferentes actividades con el Consejo Nacional de las
Mujeres.
Para brindar a cada persona privada de su libertad, el tratamiento
más adecuado a sus condiciones personales e individuales, se desarrollan
los siguientes programas de tratamiento:
•
Programa de Género en la Población Penitenciaria Federal, cuyo
objetivo general es proveer estándares adecuados respecto al tratamiento
de las mujeres privadas de su libertad que guarden estricto correlato con
sus necesidades de género y faciliten, en este sentido, su regreso al medio
libre.
• Programa de Asistencia a Aplicarse en los Centros de Rehabilitación
para internos Drogadependientes (C.R.D.).
• Programa de Asistencial Grupal para Adictos (A.G.A.), para lograr que
los internos incorporen los recursos necesarios para la rehabilitación del
abuso de sustancias o para la prevención de recaídas en la enfermedad
y la toma de conciencia de que la adicción es un trastorno que se puede
enfrentar.
• Programa de Prelibertad, se aplica a quienes se encuentran próximos al
egreso, preparándolos para el retorno a la vida libre y determinando las
prioridades en sus necesidades personales, vinculares y materiales.
• Programa “Régimen de Trato y Convivencia para internos Primarios”,
que persigue los siguientes objetivos:
120
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
•
 Propender a contrarrestar los factores que favorecen la
prisionización como proceso de internalización de la subcultura
carcelaria.
 Reducir la conflictividad entre internos de reciente ingreso a
Unidades Penitenciarias Federales.
 Generar una progresiva reducción de los incidentes de violencia,
tanto entre los internos, como entre ellos y el personal penitenciario.
Programa Marco de Prevención de Suicidios para internos alojados en el
ámbito del Servicio Penitenciario Federal, que persigue los siguientes
objetivos:
 Implementar una política sanitaria institucional en materia de
prevención de suicidios.
 Contar con un protocolo de procedimientos para asegurar la
detección sistemática de riesgo suicida al ingreso y durante
la permanencia de personas privadas de la libertad en los
establecimientos del S.P.F.
 Facilitar herramientas que enuncien las exigencias mínimas
relativas al alojamiento de personas con riesgo alto de conductas
suicidas.
• Generar dispositivos que permitan brindar apoyo emocional y
acompañamiento en un ámbito que permita la supervisión constante de las
personas con riesgo y la eliminación del acceso a métodos lesivos.
• Programa de Abordaje Interdisciplinario con Jóvenes Adultas, destinado
a brindar un tratamiento específico a las mujeres privadas de la libertad de
entre 18 y 21 años de edad.
• Programa de Asistencia Integral para Mujeres “S.O.F.I.A.” (Señoras
Orientadas a la Formación Integral Asistencial) para internas mayores de
50 años de edad.
• Programa “Viejo Matías”, destinado a internos condenados de más de
50 años de edad.
• Programa de Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral
(Pro.T.In.). diseñado para dar respuesta a la salud mental de las personas
sin que se requiera de un procedimiento de internación psiquiátrica.
• Programa de Tratamiento para Internos Condenados por Delitos de
Agresión Sexual (C.A.S.).
• Programa Metodología Pedagógica Socializadora, a través del cual se
propicia la asimilación de influencias externas positivas que movilicen el
mundo intrapsíquico de cada sujeto incorporado a ella, apuntando a que
el interno modifique su comportamiento social, convencido del cambio
que está produciéndose y proporcionándole herramientas para facilitar, su
posterior integración exitosa a la sociedad.
121
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
• Programa de Adiestramiento de Canes en Cárceles “Huellas de
Esperanza”, que tiene como objetivos específicos:
 Formar y capacitar entrenadores de perros para discapacitados
motrices, visuales y auditivos entre los internos alojados en
establecimientos federales.
 Brindar perros de asistencia a las diferentes asociaciones que
nuclean a los discapacitados visuales, motrices y auditivos.
• Programa de prevención y lucha contra la infección por el VIH/ SIDA
en las unidades.
•
•
Programas de Prevención Primaria de las Adicciones.
Programa para Internos Extranjeros de Países de habla no Hispana
cuyo objetivo es brindar a la población extranjera recursos básicos de
utilización del idioma castellano, como así también será un instrumento
para fomentar la comunicación de dicho interno con sus pares, y aquellos
que se relacionen durante un alojamiento en la institución, ya que deberán
conocer y respetar las normas de conducta y convivencia.
• Programa de Asistencia a la Interna Angloparlante. tiene como finalidad
elaborar un proyecto vital y personal con metas y objetivos acordes,
resguardando adecuadamente los derechos de las internas procesadas y
condenadas de habla inglesa, o cuyo segundo idioma sea el inglés, alojadas
en Establecimientos Penitenciarios Federales, procurando abordar factores
desestructurantes como lo son el desarraigo, el cambio de costumbres y
pautas culturales y las limitaciones lógicas dadas por la barrera idiomática.
•
•
•
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Programa de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino.
Programa de Lucha Contra la Tuberculosis.
VI.
Objetivo Específico: Mejorar la gestión penitenciaria
A los fines de que el régimen del personal penitenciario sea
acorde con las actuales exigencias del servicio y los cometidos propios
de la Institución Penitenciaria, consolidando los cambios institucionales
habidos desde el año 2003, la Presidenta de la Nación doctora Cristina
Fernández de Kirchner, a través del Decreto Nº 1691/2013 conformó una
Comisión Interjurisdiccional encargada de elaborar un nuevo Proyecto de
Ley Orgánica.
122
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Para una mejor articulación, coordinación y ejecución de las
políticas públicas nacionales implementadas; se ha considerado necesario
la individualización de determinados servicios de relevancia institucional;
como el Servicio de Promoción de Derechos Humanos, que como
organismo técnico multidisciplinario, asiste a la Dirección Nacional en la
promoción y difusión de las normas del derecho nacional e internacional
de Derechos Humanos, y en la elaboración, ejecución y seguimiento de las
políticas, planes y programas en la materia; fortaleciendo la formación de
una cultura de respeto y ejercicio de los derechos fundamentales.
A los fines de un análisis periódico de la forma en que cada
establecimiento penitenciario está operando, que proporcione un control
adecuado de su funcionamiento; y la oportunidad de la corrección de
desviaciones y el fortalecimiento institucional; a las inspecciones de los
Jefes Regionales y de los Directores Generales, se ha sumado un Servicio
de Monitoreo e Inspección de Establecimientos Penitenciarios.
A través de un Servicio de Procesos de Justicia Restaurativa,
y mediante la mediación penitenciaria se abordan los conflictos, y se
procurará lograr la asunción de la responsabilidad por parte de quien
cometió un delito, procurando la reparación del daño causado.
Toda vez que los establecimientos penitenciarios se encuentran
en diferentes provincias y regiones se creó un Servicio de Sustentabilidad
Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres, destinado a prevenir
o mitigar el impacto ambiental y contaminante de la cárcel y estos
siniestros.
Se han implementado Proyectos de Planificación Operativa Anual,
con sus respectivos logros y objetivos, como así también el seguimiento de
los mismos, destacando que de los treinta y dos (32) proyectos del año 2013,
se han concretado o incorporado a la actividad habitual (17) Programas:
“Viejo Matías”; Régimen de trato y convivencia para internos primarios;
Metodología Pedagógica Socializadora; de Prelibertad; Fortalecimiento de
la capacitación y perfeccionamiento del docente penitenciario; Renovación
y modernización de la infraestructura existente de la Dirección de Traslados;
Equipamiento de las Áreas de Protección contra siniestros; Manual de
123
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Procedimientos de la Dirección de Traslados; Incremento de Recursos
Humanos; Mejora y actualización de los canales de comunicación y
tecnología de la Dirección de Traslados; Material audiovisual informativo
y encuesta del funcionamiento del nuevo sistema de control electrónico
de ingreso a establecimientos; Sistema de informática administrativa
financiera; Sistema de informática para la liquidación de haberes, retiros y
pensiones; de revisión de la base salarial, suplementos, compensaciones e
indemnizaciones; de Capacitación en temas de administración económico
financiera; de Readecuación integral edilicia y de las instalaciones de los
Establecimientos Penitenciarios y Mesas de diálogo.
Se encuentran en desarrollo en el año 2014 quince (15) programas:
de Necesidades de Nuevos Complejos; Fortalecimiento del acceso, goce y
uso de la educación, cultura y deporte; de Políticas de Inclusión en Salud
del Servicio Penitenciario Federal; de Asistencia a la Interna Angloparlante;
de Género en la Población Penitenciaria Federal; de Adiestramiento de
Canes en Cárceles Huellas de Esperanza; de Capacitación en Derechos
Humanos; de Optimización de las instancias de perfeccionamiento del
personal penitenciario; Plan estratégico integral en materia de saneamiento
ambiental; Protección de la integridad Psicofísica de los agentes
penitenciarios; Adquisición de Hardware; Campaña Gráfica de “Difusión
y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de su
Libertad” y “Contra la Violencia de Género”; Reestructuración de Sistemas
de Información; Reestructuración del Sistema de Comunicaciones; de
Elaboración y Actualización de los reglamentos internos y manuales de
organización.
Se han elaborado reglamentos internos de los establecimientos
que contemplen los cambios conceptuales en la Institución, entre los que
destacamos: el Manual de Organización Específica del Complejo Federal
II, el Manual de Organización Específica del Complejo Penitenciario
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Reglamento Interno
de la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4).
Por otro lado, también se trabaja en el desarrollo de nuevos
protocolos que aseguren el fiel cumplimiento de las normas de tratamiento
y seguridad para las personas privadas de la libertad.
124
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
VII.
Objetivo Específico: Mejorar la capacitación y las condiciones
laborales del personal penitenciario
En materia de mejora de la capacitación del personal penitenciario,
se atiende a una formación y capacitación continua, desarrollada por
los Institutos de Formación del Servicio Penitenciario Federal (Escuela
Penitenciaria de la Nación “Dr. Juan José O´CONNOR”, Escuela de
Suboficiales “Subdirector Nacional Juan Carlos GARCÍA BASALO”,
Academia Superior de Estudios Penitenciarios “Inspector General
Roberto PETTINATO”), lo que se complementa con las carreras y cursos
que se desarrollan en universidades y otros organismos nacionales e
internacionales.
Esta capacitación permite contar con un servicio penitenciario
integrado por especialistas en ciencias penitenciarias dotados de
integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional, partiendo
de principios éticos que enfatizan la obligación de tratar a las personas
penalmente privadas de la libertad respetando la dignidad inherente a todo
ser humano.
Los futuros oficiales desarrollan su formación inicial en la Escuela
Penitenciaria de la Nación y, al mismo tiempo, docentes de la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora les dictan los tres primeros años de la
Licenciatura en Tratamiento Penitenciario, la que pueden culminar en la
Facultad de Derecho de dicha alta casa de estudios, tras su egreso como
personal superior.
En el marco de la optimización de la capacitación, los planes de
estudio y los títulos de formación de oficiales jefes y oficiales superiores,
son certificados en forma conjunta por el Instituto Latinoamericano
de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente (ILANUD) y el Servicio Penitenciario Federal.
Se prioriza una sólida formación en materia de Derechos Humanos,
implementándose cursos específicos en cada instancia de capacitación.
Además del curso del “Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de carácter obligatorio para el
personal y que debe ser renovado cada cinco años, se dictan cursos sobre
la materia a los futuros oficiales y suboficiales, al personal para su ascenso
a los grados inmediato superiores, y cursos de actualización en todos los
establecimientos penitenciarios; hay capacitación en materia de prevención
125
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
de la tortura y violencia institucional y en temas de género en Mediación
Penitenciaria y Resolución Alternativa de Conflictos, junto a los cursos
sobre discriminación del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y
el Racismo (INADI); los que tienden a promover y garantizar los derechos
de las personas privadas de la libertad, reducir los niveles de conflictividad
y a mejorar la calidad de vida en las prisiones.
El Departamento de Bienestar ha articulado la labor que venían
desarrollando los Gabinetes de Bienestar, en el marco del “Programa de
Bienestar del Servicio Penitenciario Federal”, que contempla el bienestar
general, laboral y a la asistencia social del personal en actividad o en retiro,
pensionados y de sus grupos familiares; contribuyendo en la optimización
del rendimiento profesional y permanencia en la Institución del personal,
fortaleciendo el núcleo familiar y mejorando su calidad de vida, a través
de prestaciones asistenciales en los ámbitos social, laboral, educacional,
jurídico, habitacional, recreativo y comercial.
Además, se ha implementado un programa de Protección de la
Integridad Psicofísica de los agentes penitenciarios, del stress laboral y de
la violencia familiar asociada, con el objetivo de que dichos agentes tengan
cobertura ante riesgos del trabajo, capacitándolos en el uso de elementos
de protección personal.
A la fecha el personal penitenciario no se encuentra sindicalizado,
pero en función de generar un representante de la defensa de los intereses
del personal subalterno, que atienda a sus inquietudes y problemáticas que
se suscitan en el ámbito laboral, y las que inciden en lo personal y familiar,
se ha instituido la figura del Encargado General de cada establecimiento;
que recae en una persona de reconocida idoneidad, profesionalismo, valores
personales, trayectoria, prestigio y ascendencia; virtudes que además
permiten que se constituya en un digno paradigma a imitar, estimulando
los valores que hacen a la noble labor penitenciaria, motivando a la
suboficialidad a fin que alcance niveles de excelencia en el desempeño
profesional, acorde a los requerimientos institucionales.
El Encargado General, acrecienta los vínculos de camaradería
y amistad de los agentes con los que desarrolla su actividad laboral,
manteniendo un diálogo y trato permanente, que permite atender las
problemáticas de la suboficialidad, dando intervención de las áreas
que resulten pertinentes conforme la naturaleza del problema, para una
adecuada resolución en el ámbito institucional; atendiendo problemáticas
generales o particulares de los agentes, cuando por su gravedad requieran
de un tratamiento diferenciado procurando canales alternativos de solución.
126
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
DEFENDERSE DESDE LA PRISIÓN EN UN ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
Autor: Ernesto Pazmiño Granizo
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. La Defensoría Pública como una
política transformadora. II. Nuestra atención se inspira en los grupos de
atención prioritaria. III. Los migrantes no somos ilegales. IV. La nueva
política y la legislación de drogas. V. Conclusiones y recomendaciones C)
Bibliografía.
127
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
DEFENDERSE DESDE LA PRISIÓN EN UN ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
Autor: Ernesto Pazmiño Granizo*
A)
Resumen
El autor propone la tesis de la defensa pública, como una política
transformadora que busca la superación del neocolonialismo, como respuesta
soberana de nuestros pueblos sudamericanos, en relación a los sistemas
penitenciarios y en coherencia con el Estado Constitucional de Derechos
y Justicia. Recalca la importancia de observar la cárcel como un escenario
de aislamiento y dolor, donde se presentan las típicas características de
vulnerabilidad de las personas. Siendo esta la motivación fundamental
para haber consagrado un conjunto de derechos de las personas privadas de
libertad en la Constitución, pero sobre todo en el nuevo Código Orgánico
Integral Penal (COIP), que busca la aplicación concreta de dichos derechos
en el sistema penitenciario ecuatoriano. Finalmente propone la necesidad
de propiciar una solo política común de derechos y justicia desde la Unión
de Naciones Suramericanas (UNASUR).
“… una cárcel es una cárcel. Una institución para infligir dolor.
Como muchos en mi país, creo que es importante reducir el nivel de dolor
infligido. Y el dolor lo es en todas las cárceles. Pero en el infierno hay
grados y algunos de los lugares que he visto en Latinoamérica están en lo
más alto.” (Nils Christie, Los límites del dolor).
B)
Palabras clave: Prisión, justicia, defensa.
I.
La Defensoría Pública como una política transformadora
Imaginemos una cárcel: será sin duda un lugar cerrado, rodeado
de muros, alambres de púas y torres de vigilancia con un laberinto de
filtros de seguridad, pabellones de clasificación, personal de seguridad
y, por supuesto, al fondo las personas privadas de libertad. Bajo estas
circunstancias, incluso quienes jamás han visitado una cárcel, imaginarán
*
Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Constitucional, Defensor Público General del
Ecuador.
129
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
las dificultades y digámoslo sin eufemismos las innumerables barreras
a las que se enfrentan las personas privadas de libertad para conocer y
ejercer todos los días sus derechos, entre ellos el de la representación y
asesoramiento jurídico. Imaginemos ahora a una mujer de un barrio pobre
de nuestra América. Trabaja en el sector informal y su pareja la abandonó
con cinco hijos a su cuidado. No tiene instrucción alguna y el Estado y las
clases dominantes solo la consideraron históricamente un número en el
padrón electoral. Nunca supo que podía solicitarle a su pareja que ayude a
solventar los gastos familiares. Ahora, imaginemos a una familia que huye
aterrorizada porque una autoridad, acompañado con la fuerza pública, dice
que el terreno donde construyó una casa de caña guadua le pertenece a
una familia de apellido pomposo, aun cuando ya había pagado por unas
escrituras que no llegaron en diez años de trámite. ¿Qué se puede imaginar
ante el drama social de las personas históricamente excluidas de la sociedad?
Un trabajador lleva litigando tres años gastándose los ahorros de su madre
enferma y decide aceptar la limosna de su antiguo empleador. Un joven
lleva en su mochila una funda con marihuana, el policía lo detuvo y sin
más el sistema de justicia lo condenó por ser un peligroso narcotraficante,
porque así lo decidieron los intereses imperialistas de los aparatos de
seguridad y la “Guerra contra las Drogas” de los países centrales. Nadie
le creyó que esa hierba era para su consumo personal y por primera vez en
toda su vida recibió atención del Estado para brindarle un servicio público:
la cárcel. Cientos de historias parecidas a estas escapan a toda imaginación,
pues fueron secuestradas por los intereses de clase.
Toda esta humanidad fue olvidada por la historia y las frías
estadísticas estatales, sus casos se perdieron en la memoria de los pobres. El
sistema de justicia no solo fue parte de ese olvido, sino que, generalmente,
se convirtió en un instrumento de la dominación y la exclusión en favor de
los poderosos. Frente a esta realidad, el diseño de los sistemas de justicia
en América Latina adoptó un enfoque desde los derechos humanos, pero
nuestro proceso constituyente de 2007 incorporó la necesidad urgente de
transformar el sistema de justicia. Aquello supone que la justicia es un
factor gravitante, no el único, para cambiar las estructuras sociales que
impiden una sociedad justa, equitativa y materialmente –no solo formaldemocrática, y se contrapone a la concepción tradicional que cree que
el sistema judicial sirve solo para solucionar conflictos entre las partes.
Supone, además, la sustitución de la matriz ideológica de las normas
jurídicas, concebidas para proteger los intereses de la clase dominante.
130
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Resulta, entonces, que las servidoras y servidores judiciales
nos convertimos en actores de este proceso de transformación. En
consecuencia, la justicia se politizó desde la reformulación de las relaciones
entre política y derecho, por lo cual todo el sistema de justicia tiene como
misión fundamental la transformación política de la sociedad, mediante
la materialización de los derechos y principios contenidos en nuestra
Constitución de 2008.
Por esto se volvió indispensable la generación de una política
constitucional transformadora que diera sentido a las luchas históricas
de los pueblos y continuidad a los procesos de resistencia política desde
nuestra América, particularmente a las reformas promovidas por las
Constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador de 1999, 2009 y 2008, y
sus procesos políticos revolucionarios.
En ese contexto se creó la Defensoría Pública, como parte de una
profunda transformación política que le apuesta a la garantía de los derechos
para la reivindicación de todos los sectores históricamente excluidos y que
tiene su certificado de nacimiento en el artículo 191 de la Constitución de
la República del Ecuador, que dice:
“La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función
Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia
de las personas que, por su estado de indefensión o condición
económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios
de defensa legal para la protección de sus derechos” (Asamblea
Constituyente 2008, 102).
En rigor, fueron las cárceles la inspiración primaria para la
creación del servicio de defensa pública, pero el mandato que recibió
nuestra institución fue mucho más amplio. Fue garantizar los principios
constitucionales en favor de los más humildes, basados en el respeto a la
dignidad humana como parte de la materialización del Estado constitucional
de derechos y justicia del artículo 1 de la Constitución de 2008. No es
una casualidad que gran parte de los esfuerzos en la Región se dirija a las
políticas de represión policial para el combate del tráfico de drogas, las
reformas penales punitivas y el eficientismo judicial aun a costa del debido
proceso de los más pobres.
131
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Debemos extender la llamarada de la transformación de la justicia
en América Latina, principalmente respecto de la situación calamitosa de
las personas en el sistema penitenciario. El hacinamiento carcelario en
América Latina no deja de ser alarmante. De acuerdo con la Corporación
Andina de Fomento, en la actualidad la población encarcelada en América
Latina y el Caribe supera los 1,3 millones de personas, lo que significa que
hay 229 reclusos por cada 100 mil habitantes, una tasa mayor al promedio
mundial (144 presos cada 100 mil habitantes). En el continente, Estados
Unidos tiene 716 reclusos por cada 100 mil habitantes, siendo uno de los
países con mayor proporción de población penitenciaria. El incremento
de la población carcelaria es una suerte de pulsión por encarcelar no a
los ciudadanos por igual, sino a un segmento, un color y una clase en
particular: la de los desposeídos, la de los “desapoderados” parafraseando
a Eduardo Galeano.
Por su parte, en Ecuador existen alrededor de 26 mil personas
privadas de la libertad, lo que nos lleva a una tasa de 173 presos por cada
100 mil habitantes. No obstante, se impulsó un nuevo modelo de gestión
a través del ministerio del ramo, que incluyó entre otros aspectos de
carácter social y administrativo, la construcción de tres grandes cárceles
regionales para resolver el grave problema del hacinamiento carcelario.
En este contexto, el trabajo que diariamente enfrenta la Defensoría Pública
normativamente deviene, por un lado, del nuevo marco constitucional
de derechos y justicia, es decir la Constitución de 2008; y, por otro, del
Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia el pasado
10 de agosto de 2014.
Nosotros creemos indispensable que se proyecte en América
Latina, a través de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),
una política regional de justicia contrahegemónica y alternativa a la
de los países centrales, la cooperación internacional y los organismos
multilaterales, quienes únicamente se preocuparon en impulsar en la región
tibias políticas institucionales para proteger los intereses del mercado, de
sus empresas transnacionales y del capital internacional bajo el discurso
siempre ambiguo de la “seguridad jurídica y ciudadana”.
132
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
II.
Nuestra atención se inspira en los grupos de atención prioritaria
La Constitución de 2008 incluyó los derechos de las personas de
atención prioritaria. Aquello quiere decir que, a pesar de que por principio
todas las personas y colectivos son iguales ante el orden constitucional,
existen algunas personas, grupos y colectivos que requieren una atención
prioritaria y especializada:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
(Asamblea Constituyente 2008, 30)
A partir de esto, la Defensoría Pública construyó una política de
defensa legal de las personas privadas de libertad hace más de cuatro años.
Para ello:
1. Se creó la Unidad Especializada de Ejecución de la Pena como
parte de un modelo de gestión por etapas procesales. En Quito y
Guayaquil, donde se concentraba alrededor del 60% de la población
carcelaria del país, se conformaron equipos especializados de
defensores públicos (14 solo para ejecución de la pena), sin contar
con la asistencia de otros defensores del área penal. En las otras
ciudades se diseñó esta atención a través de los defensores públicos
penales (equipos de 12 y más abogados en cada lugar), que brindan
una atención bajo el régimen de turnos semanales;
2. Se diseñó un programa de mejoramiento continuo de las unidades
de atención en Quito-Latacunga y Guayaquil, mediante una
metodología adaptativa que procure una atención de calidad, con
instrumentos y protocolos de atención adecuados a las nuevas
circunstancias de traslados penitenciarios;
133
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
3. Se dio impulso a la difusión de derechos orientada a las personas
privadas de libertad y sus familiares, con quienes conformamos una
Mesa de Privados de Libertad como espacio para el establecimiento
de agendas puntuales de trabajo en base a sus demandas. En ese
marco, se promovió la publicación del documento “Defenderse
desde la cárcel”, pionero en Ecuador, que tiene como propósito
fundamental el mayor conocimiento y difusión de los derechos
humanos así como su ejercicio, incluso sin la necesidad de un
abogado;
4. Impulsamos iniciativas legislativas como la creación del Juez de
Garantías Penitenciarias, constantes en el Código Orgánico de
la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Este último establece un conjunto de derechos y garantías para
las personas privadas de libertad, reconocidos en la Constitución
de la República y los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos; y,
5. Así mismo, impulsamos junto con el Consejo Nacional para
el Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(CONSEP), la nueva legislación de drogas dentro del COIP, la
cual genera criterios mucho más proporcionales y racionales para
la investigación y sanción penal. Así, a partir del 10 de agosto
de 2014 la Defensoría Pública inició una campaña de registro y
patrocinio de privados de libertad para demandar la aplicación
de la ley posterior más benigna, mediante la cual obtendrían su
libertad alrededor de 2 mil personas.
III.
Los migrantes no somos ilegales
El Ecuador es un país que se caracteriza en la actualidad, por
una alta movilidad de las personas, registrando en los últimos tiempos
flujos importantes de emigrantes, inmigrantes, refugiados y población
en tránsito. Ecuador es el país que más desplazados acoge en América
Latina: provienen de Colombia, Cuba, Perú, Haití y países de África y
Medio Oriente.
134
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La población en movilidad se encuentra en condiciones de
permanente vulneración de derechos y de acceso a la justicia, siendo uno de
los principales factores la noción sobre seguridad, que ha cobrado vigencia
por el incremento de la delincuencia y el estereotipo que vincula a personas
de otras nacionalidades con estos hechos delictivos. Todo esto a pesar
de que en la Constitución ecuatoriana se garantizan principios y derechos
específicos para las personas en movilidad, como la ciudadanía universal.
Especialmente en las provincias fronterizas y las dos grandes ciudades del
Ecuador (Quito y Guayaquil) estos problemas se agudizan.
El concepto de “ciudadanía universal” constituye la dimensión
utópica del Estado ecuatoriano con relación a las personas y su movilidad,
pues consagra en la Constitución de la República la libre movilidad de
todas y todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición
de extranjero. Con este nuevo concepto, el Ecuador dio al mundo un
mensaje político claro: los seres humanos tienen derechos universales de
movilidad y bajo ningún argumento deberían ser considerados “ilegales”.
Sin embargo, debemos reconocer que todos estos avances
constitucionales no siempre se corresponden con las leyes secundarias en
vigencia, algunas de las cuales, como la ley de migración y extranjería,
fueron creadas años atrás en períodos dictatoriales. El nuevo ordenamiento
constitucional plantea como desafío la promulgación de una nueva Ley
de Movilidad Humana que reemplace la Ley de Extranjería y la Ley de
Migración vigentes en el país desde el año 1971, la primera codificada en
el 2004 y la segunda codificada en el 2005 (Registros Oficiales Nº 454 de
4 de noviembre de 2004 y Nº 563 de 12 de abril de 2005).
Tal como señalamos anteriormente, la cárcel es la cárcel y en
nuestros países tenemos que hacer todos los esfuerzos interinstitucionales
para honrar los principios y las normas más avanzadas en derechos de
movilidad, para evitar que una persona sea “retenida” por más tiempo del
legalmente establecido, en los aeropuertos internacionales y/o en centros
de detención que aun cuando adoptan otros nombres, no dejan de ser tales.
Adicionalmente, también en el contexto sudamericano está
cambiando la realidad migratoria, especialmente a partir de la aprobación
de dos Acuerdos por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR): el Acuerdo
sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y
135
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Estados Asociados, firmado en San Miguel de Tucumán, Argentina, el 30
de junio de 2008 y publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 29 de octubre
de 2008; y el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Países
Miembros del MERCOSUR, Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia y Perú,
suscrito en Brasilia el 6 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro
Oficial Nº 209 de 21 de marzo de 2014.
Gracias al primer Acuerdo los ciudadanos de los Estados Miembros,
Asociados y suscriptores del MERCOSUR podemos viajar entre los
distintos países señalados sin necesidad de visa y con nuestros propios
documentos nacionales de identidad.
En el caso del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los
Estados Miembros, Asociados y suscriptores del convenio, los ciudadanos
pueden solicitar una visa por dos años en cualquier otro país suscriptor
del Acuerdo y luego la residencia sin más requisitos que el certificado de
antecedentes penales, independiente de la situación migratoria en que se
encuentre si se halla en el país donde solicita la visa.
Este Acuerdo demandará revisar en la nueva legislación ecuatoriana
sobre movilidad humana, todas las disposiciones relacionadas con la
exclusión y deportación de extranjeros, permisos laborales y otros, en
procura de flexibilizar los requisitos para la permanencia regular de los
ciudadanos de otros países que vienen al país por distintos motivos.
IV.
La nueva política y la legislación de drogas
Nuestros procesos de resistencia política en América Latina
significan la apuesta por una nueva política. Una política soberana y
fundada en la participación social en todos los niveles.
En consecuencia, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 180 el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), el instrumento jurídico que concentra las normas sustantivas con
las adjetivas y ejecutivo-penales. Sin duda, la situación jurídica de miles de
personas se ve involucrada con el COIP, tanto de las que se encuentran con
causas en proceso como de las que tienen condena ejecutoriada. Uno de los
136
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
avances más importantes de este cuerpo legal ocurre en la disminución de
la pena en los tipos penales en todos los delitos relacionados con el tráfico
de drogas, que antes se encontraban en la Ley de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas (Ley 108), cuya parte punitiva ha sido eliminada en virtud
de la Disposición Derogatoria Séptima del COIP.
Esta disminución es particularmente relevante toda vez que la Ley
108, que era parte de la inducida y seductora política regional securitista
de la fracasada “Guerra contra las Drogas” en las décadas de los ochenta
y noventa, no sólo que contenía penas desproporcionadas y contrarias
al debido proceso y los Derechos Humanos, sino que principalmente,
permitía la criminalización descarada del consumo –despenalizado en
la Constitución de 2008- en la infinidad de verbos rectores de los tipos
penales, especialmente respecto de la tenencia y posesión de drogas que
son actos necesarios para el consumo, los cuales, sin embargo, no se han
despenalizado. Más del 40% de nuestras cárceles están llenas de personas
consumidoras y microtraficantes de los sectores marginales de nuestros
países. Frente a esto, en el COIP el artículo más relevante en términos de
carga procesal y tasa de encarcelamiento es el 220 sobre tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Sin embargo, a pesar de que
aún se encuentra subsumido el delito de tenencia o posesión, se generan
tres nuevas situaciones jurídicas que rompen con la dolorosa historia de
la Ley 108 y abren la esperanza de una nueva política judicial de drogas
realmente revolucionaria:
1. Primeramente, el artículo 220 del COIP reconoce implícitamente
los roles dentro de la teoría de autoría y participación criminal, es
decir, esta disposición que sanciona a los instrumentos o partícipes
de la producción o comercialización del tráfico ilícito de drogas y
no los “confunde” con los autores o líderes del narcotráfico;
2. Luego, el artículo 220 del COIP reconoce una mayor
proporcionalidad en cuanto a la distinción de seis tipos de penas
agrupadas en tres supuestos jurídicos a saber: a) cuando el tráfico
sea de la sustancia (cuatro escalas de castigo); b) cuando el tráfico
sea de precursores (una pena); y, c) cuando se agrava la pena si la
oferta está dirigida a niñas, niños o adolescentes (una agravante
constitutiva del tipo); y,
137
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
3. Finalmente, el artículo 220 del COIP reconoce cuatro nuevas
escalas de castigo que diferencian los grados de participación
criminal en función de la actividad del agente como de la calidad y
peso de la sustancia: tráfico a mínima, mediana, alta y gran escala.
Esta modificación determina un nuevo estándar no sólo para las
personas condenadas como consecuencia de la Ley 108, sino también
para quienes se encuentran procesadas aún por ella. Es por esto que la
Defensoría Pública ha implementado una política institucional que obliga
a nuestras defensoras y defensores públicos a accionar estratégicamente el
principio constitucional de favorabilidad (contenido en el artículo 76 de la
Constitución) o de ley posterior más benigna en beneficio de las personas
privadas de la libertad, sobre todo en favor de quienes fueron víctimas
invisibles de la anterior legislación de drogas. A su vez, la Resolución
No 002 CONSEP-CD-2014 creó los criterios que permiten distinguir y
categorizar las escalas del tráfico ilícito de drogas determinadas en el
artículo 220 del COIP, lo cual permite viabilizar las acciones que por el
principio de favorabilidad estamos planteando.
Categorización para el tráfico ilícito
de drogas. Art. 220 COIP
TIPO DE
TRÁFICO
Y PENA
Heroína
Pasta
base de
cocaína
Clorhidrato
cocaína
Marihuana
Anfetaminas
MDA
Éxtasis
Mínima
escala:
2-6 meses
0-1
gramos
0-50
gramos
0-50
gramos
0-300
gramos
0-2,5
gramos
0-2,5
gramos
0-2,5
gramos
Mediana
escala:
1-3 años
1-5
gramos
50-500
gramos
50-2000
gramos
300-2000
gramos
2,5-5,0
gramos
2,5-5,0
gramos
2,5-5,0
gramos
Alta
escala:
5-7 años
5-20
gramos
500-2000
gramos
2000-5000
gramos
2000-10000
gramos
5,0-12,5
gramos
5,0-12,5
gramos
5,0-12,5
gramos
Más de
2000
gramos
Más de
5000
gramos
Más de
10000
gramos
Más de
12,5
gramos
Más de
12,5
gramos
Más de
12,5
gramos
Gran
Más de
escala:
20 gramos
10-13 años
Fuente: Resolución 002 CONSEP-CD-2014
Elaboración: Coordinación Misional de la Defensoría Pública del Ecuador
Las definiciones técnicas para las escalas del tráfico ilícito de
drogas emanada por la Resolución No. 002-CONSEP-CD-2014, sin
duda, son un avance en la reconstrucción del destruido poder punitivo
138
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
antidrogas y un esfuerzo importante por dotar a nuestro régimen jurídico
de una importante dosis de proporcionalidad constitucional. Esta nueva
normativa penal corresponde a un cambio de gran importancia en el
tema de la política de drogas: dirige su impacto a las sustancias y no a
las personas, quienes recibirán penas más proporcionadas de acuerdo a su
grado de participación en el delito. Además, en este nuevo amanecer de la
política de drogas del Ecuador, importan las personas de carne y hueso y
se distinguen técnicamente las sustancias y sus respectivas cantidades, lo
cual permite una mayor comprensión socio-jurídica del fenómeno de las
drogas de uso ilícito.
Creemos que este nuevo orden, aún insuficiente, de la política de
drogas en Ecuador forma parte de la nueva geopolítica de la seguridad, la
democracia y los Derechos Humanos en la Región, donde aplaudimos la
iniciativa valiente y soberana del Gobierno uruguayo, presidido por José
Mujica, y las iniciativas creativas del gobierno municipal de Bogotá,
emprendidas por Gustavo Petro en Colombia. Estamos convencidos,
tal como lo expresa el señor Secretario General de la UNASUR,
Ernesto Samper, en su libro “Drogas, Prohibición o Legalización. Una
nueva propuesta”, es necesario hallar políticas alternativas al simple
prohibicionismo neocolonial respecto de las drogas, que ha imperado en
América Latina. UNASUR puede y debe ser el espacio e instrumento
para dictar una nueva política alternativa y liberadora a la tolerada por
el orden hegemónico, que ponga al ser humano por sobre el capital y
consolide nuestros procesos políticos de la mano de las nuevas izquierdas
latinoamericanas.
V.
Conclusiones y recomendaciones
La Defensoría Pública es parte de esta cruzada por los Derechos
Humanos de las personas y colectivos excluidos que ha comenzado en
América Latina y que no se detendrá en la Patria Grande de Bolívar, San
Martín y Martí; de Túpac Jatari, François Dominique Toussaint Louverture,
Ernesto Che Guevara, Carlos Mariátegui, y Emiliano Zapata; de Arnulfo
Romero, de Tránsito Amaguaña, y Leonidas Proaño. Como tampoco se ha
detenido el espíritu militante y revolucionario que inspira los procesos de
transformación de nuestros países.
139
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Nuestro proceso político ecuatoriano fue el resultado de una
profunda crisis social, económica y política que pauperizó a nuestra gente
al final de la década de los noventa y el primer lustro del Siglo XXI. Por esta
razón nos planteamos una ambiciosa agenda de transformación política en
todos los niveles mediante un proceso constituyente.
En este contexto, en 2008 la Asamblea Constituyente dictó un
mandato humanitario y revolucionario. Ordenó un indulto general para
las personas que estaban detenidas por el porte de drogas en pequeñas
cantidades en su vientre, las despectivamente llamadas “mulas de la
droga”. Para ese entonces, no existía Defensoría Pública, sino su inmediato
antecedente institucional: la Unidad Transitoria de Defensa Pública Penal,
organismo que estuvo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Se me encargó la dirección de esta Unidad, y el primer reto que
me planteé fue ejecutar este Mandato Constituyente con eficiencia, pero
también con convicción y una militancia comprometida con los derechos
humanos de quienes se encuentran en desventaja social.
Tuvimos que entender sobre la marcha que el problema del tráfico
de las drogas es multicausal y que no es un delito en sí mismo, sino el
resultado de una decisión política que discrimina y coloca a los más pobres
como enemigos de los Estados y de la Comunidad Internacional, con el
fin de defender los intereses transnacionales del capital y del mercado
de distribución –no necesariamente, de producción-. Para este entonces,
13.532 personas estaban detenidas y de éstas 4.572, que representaban el
34%, lo estaban por vinculación con delitos de estupefacientes y droga. La
ejecución de esta política benefició a 2.200 personas que estaban privadas
de la libertad.
Han pasado cinco años desde entonces. Y hoy nos encontramos
ante una coyuntura social y política favorable para ver el problema de las
drogas desde otra mirada. Nos parece que es necesario repensar la política
de drogas en América Latina. Varias voces críticas se levantan en nuestra
Región exigiendo medidas alternativas a las políticas de represión punitiva
en materia de drogas. Veamos algunos casos:
1. El 17 de mayo de 2013, la Organización de Estados Americanos
(OEA) propuso en un informe titulado “El Problema de las Drogas
en América” la despenalización del consumo de drogas en la región
140
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
sobre la base de una nueva política de salud. Posteriormente, el
Secretario de la OEA, José Miguel Insulza dejó en claro el 27 de
septiembre de este mismo año en el Senado de México que a los
consumidores se les trate como adictos, no como delincuentes (es
decir, que se aborde la problemática del consumo de drogas desde
una perspectiva de salud pública y no desde visión penalista).
Este informe fue apoyado decididamente por los exmandatarios
Ernesto Zedillo (México), César Gaviria (Colombia), Fernando
Henrique Cardoso (Brasil) y Ricardo Lagos (Chile); el exsecretario
de Estado de EE.UU. George Shultz (1982-1989); el expresidente
de la Reserva Federal estadounidense, Paul Volcker; la extitular
del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos,
la canadiense Louise Arbour; y, los Presidentes de Colombia y
Uruguay, Juan Manuel Santos y José Mujica;
2. El 31 de agosto de 2013 año en curso, el Parlamento uruguayo
aprobó un proyecto de ley que no sólo despenalizó el consumo
de marihuana, sino que decidió que el Estado pase a gestionar
y regular la producción de la cannabis para uso recreativo,
tolerando el autocultivo y poniéndolo de venta directamente en
las farmacias. Aquello tuvo una inmediata “advertencia” sobre la
posible violación de instrumentos internacionales sobre drogas del
gobierno uruguayo, por parte de la Junta Internacional de Control de
Estupefacientes (JIFE), uno de los organismos de la Organización
de Naciones Unidas que actúan con curiosa diligencia y autonomía;
3. Luego, en Bogotá, en Buenos Aires, Río de Janeiro entre otras
ciudades de la Región desde hace tiempo se discute abiertamente
sobre la posibilidad de implementar un régimen de consumo de
drogas asistido por la fuerza pública y otros funcionarios estatales,
tal como ya existe en Holanda y otros países centrales; y,
4. En el caso del Ecuador, desde el 21 de mayo de 2013 está en
vigencia la resolución 001-CONSEP-CO-2013, que establece
los “umbrales para la tenencia o posesión de drogas ilícitas”, la
cual se ha incorporado al proyecto en discusión en la Asamblea
Nacional del Código Orgánico Integral Penal. Mientras por su
141
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
parte, la Ministra de Salud, Carina Vance, considera que el Estado
debe dar cobertura de salud a las personas consumidoras de drogas,
privilegiando las políticas de prevención por sobre las de represión
punitiva. La nueva legislación de drogas en Ecuador está en
vigencia en el mencionado COIP desde 2014.
Nos parece que estamos ante un reto histórico, los países que hoy
conformamos la UNASUR. Por lo tanto, proponemos reflexionar sobre las
siguientes consideraciones:
1. UNASUR es una realidad en el concierto de la unidad
latinoamericana. Pero también es nuestro horizonte en el sentido
holístico. Por ello vemos en esta nueva comunión de nuestros
Pueblos la generación de una verdadera alternativa en lo referente
a las justicias de nuestros países. La experiencia de la Defensoría
Pública del Ecuador es una expresión más de la necesidad de
construir un espacio en UNASUR para observar, investigar,
recomendar y apoyar cambios agenciales y estructurales en
la administración de justicia de los países que la conforman.
Necesitamos tener una justicia con rostro de UNASUR;
2. La Defensoría Pública del Ecuador considera que este organismo
es una oportunidad real e histórica para nuestros Pueblos. Por ello,
la construcción de una Agenda de Derechos y de Justicia, en el
marco y contexto de UNASUR, que supere e integre los estrechos
conceptos de la seguridad y justicia muchas veces promovidos
desde otras latitudes requieren una dimensión más acabada e
integral. De ahí que es menester temáticamente promover el
desarrollo conjunto de temas como:
a) La creación de una nueva agenda mínima regional de derechos y
justicia al tenor de un mayor acercamiento de nuestras realidades y
para nuestros Pueblos;
b) La construcción de una visión más humana en nuestros regímenes
penitenciarios;
142
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
c) La generación de una estrategia jurídica global y alternativa a la
“Guerra contra las Drogas”, causante de estigmatizar y privar de
libertad a ciudadanos de nuestras naciones, quienes se convierten
en víctimas sociales del narcotráfico y de la geopolítica de la
exclusión capitalista;
d) El posicionamiento de UNASUR frente a la agenda de la
cooperación internacional, estableciendo parámetros mucho más
acordes a las necesidades de nuestros Pueblos;
e) La instauración de instrumentos jurídicos generados desde el
conocimiento de cada de país miembro, mostrando la realidad de
nuestros Pueblos y todo el conocimiento que disponemos para el
fortalecimiento de los derechos y dignidad de las personas y los
pueblos;
3. El tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR), en su preámbulo ratifica que “tanto la integración
como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores
de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad
territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos;
solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación
ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles
e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la
naturaleza para un desarrollo sostenible”. Amparados en estos
principios, nos permitimos recomendar además el impulso de una
agenda común de justicia, derechos humanos y movilidad humana,
que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Consideramos de importancia fundamental, el desarrollo de
iniciativas de investigación, de incidencia y de legislación comunes
para aportar a la unidad latinoamericana desde los pilares de justicia
y derechos humanos, con la constitución de un foro anual en estos
temas;
b) Consideramos necesaria la promoción y sobre todo la creación de
espacios e iniciativas comunes de capacitación a los distintos actores
de justicia, en la perspectiva de construir imaginarios comunes,
relatos y propuestas de gestión en materia de justicia y derechos
humanos (tales como observatorios, centros de estudio, comités,
consejos, comisiones, grupos especializados de trabajo, etc.);
143
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
c) Recomendamos el impulso a una estrategia sudamericana de
homologación de la “Guía Regional para la Defensa Pública
y Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad”,
propiciando la creación de instrumentos técnicos comunes
(protocolos) que se encaminen hacia el desarrollo de estándares de
gestión en torno a las personas privadas de libertad, cuyas lecciones
aprendidas sirvan como base para ampliar en un futuro inmediato
iniciativas similares con otros grupos de atención prioritaria; y,
d) Creemos de gran importancia la necesidad de promover una
publicación científica de justicia en el marco de UNASUR, que sea
el órgano de difusión del pensamiento de los distintos actores del
sistema de justicia de la región.
Finalmente, nuestro Norte es el Sur, y nuestra lucha es la de los
cientos de pueblos excluidos en el mundo entero, pues tal como nos dijera
el ex Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías: “Si yo me callo, gritarían las piedras de los pueblos de América
Latina que están dispuestos a ser libres de todo colonialismo después de
500 años de coloniaje”.
C)
Bibliografía
•
Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados. Firmado: San Miguel de
Tucumán, 30 de junio de 2008, Registro Oficial Nº 456 de 29 de
octubre de 2008.
•
Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile. Firmado: Brasilia, 6 de diciembre
de 2002.
•
Constitución de la República. Art. 9, 11, 40, 392, 416.
•
Ley de Extranjería, Decreto Supremo 1897, publicado en el
Registro Oficial Nº 382 del 30 de diciembre de 1971. Codificación
23 publicada en el Registro Oficial Nº 454 de 4 de noviembre de
2004.
•
Ley de Migración. Promulgada mediante Decreto Supremo Nº
1899 y publicada en el Registro Oficial Nº 382 de 30 de diciembre
de 1971. Codificación 2005 - 006, publicada en el Registro Oficial
Nº 563 de 12 de abril de 2005.
144
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
POLÍTICA POS PENITENCIARIA; MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Autor: Kevin Dupas
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Encrucijada entre libertad y encierro…
II. Avanzar y repensar la inclusión. III. Articular para descentralizar. IV.
Calificando la intervención desde el vínculo. V. Trabajar el conflicto para
la solución. VI. La atención para la intervención. VII. La alternativa
asociativa a la informalidad laboral. VIII. Definiendo estrategias
psicosociales. IX. Inserción desde la descentralización. X. Empezar
a salir. XI. Unificando red de criterios. XII. Anexo Estadístico.
XIII. Anexo dispositivos de atención e intervención.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
POLÍTICA POS PENITENCIARIA; MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Autor: Kevin Dupas*
A)
Resumen
Las prácticas pos penitenciarias dependen del contexto sociohistórico, del perfil político imperante y de múltiples factores sociales
como estructurales, el objetivo resocializador de la ley penitenciaria
exige una actitud frente a quienes no han podido gozar de los derechos
más elementales, el desarrollo de políticas para la reinserción de
quienes pasan por el encierro es la misión de la Dirección Nacional de
Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación Argentina promoviendo la inclusión social de los liberados en
la comunidad
B)
Palabras clave: Prácticas penitenciarias, políticas de reinserción.
I.
Encrucijada entre libertad y encierro…
La concepción resocializante como función ideológica del actual
sistema penitenciario, soporta cada vez menos las críticas conceptuales y
empiristas sobre su instrumentación, pero al mismo tiempo es la opción
política más sostenida y reivindicada en el marco de los derechos humanos.
Discutir el tratamiento del contenido del discurso de
“resocialización”, reinterpretarlo, es mucho más conducente y posible en
la instancia del egreso del encierro, dado el tratamiento institucional actual
del delito, el cual estereotipa una autopercepción criminal, sustentado
por la misma percepción a nivel social, en una dialéctica entre lo social
e institucional, condensada en la idea de peligrosidad. Revertir dicha
dialéctica desde una instancia pos penitenciaria merece comenzar por
comprender la implicancia que el encierro ha tenido en el trato punitivo,
para que la intención política de resocialización pos encierro no sea una
ilusión.
*
Diseñador de Políticas de Gestión Penitenciaria de la República de Argentina.
147
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Disminuir el nivel de ilusión del concepto de resocialización
para avanzar en su materialización, definitivamente el conducto pasa
por “disminuir el estado de vulnerabilidad” de quienes pasan y pasaron
por el encierro, digamos no se trata de hacer algo para la resocialización
en sí, sino pasa por reducir la vulnerabilidad, admitiendo claro,
que la prisión tiene un efecto deteriorante que “re vulnerabiliza”,
profundizando la misma.
También es pertinente mencionar que las prácticas pos penitenciarias
dependerán del contexto socio-histórico, del perfil político imperante y
de múltiples factores sociales, como estructurales. Biswanger (1) en una
investigación reciente comprobó que durante las 2 primeras semanas de
egresar de la cárcel, el riesgo de muerte de los ex reclusos fue de 13 veces
más que el resto de la población, las causas son sobredosis, suicidios y
homicidios. Estos estudios indican que el riesgo de daño, causado por el
encierro, se prolonga durante el primer periodo en libertad, de modo que
la intervención en política de inclusión pos penitenciaria es clave en la
primera etapa.
En esta línea “si se quiere confrontar el discurso legitimador
sustentado en la perspectiva de la resocialización con la realidad de la
actuación de la institución cárcel, queda poco lugar para ilusiones: es
mejor despojarse de ellas para poder emprender un enfoque más realista”
(2), cuando la institución carcelaria tiende a avergonzar y degradar. Esto
es lo que Zaffaroni (3) acostumbra llamar “prisionización”: el proceso
de deterioro personal -psico, social, cultural y físico- que sufren los
internos, que se agudiza cada vez más cuanto más largo es el cautiverio
de los derrotados, los perdedores, los que pueblan las cárceles de todo el
mundo.
El delicado objetivo resocializador de la ley penitenciaria se revela
paradójico, porque exige una actitud frente al derecho a quienes no han
podido gozar de los derechos más elementales.
Pensar la resocialización como realizable, es pensarlo sobre todo
por fuera del encierro, en la asistencia pos penitenciaria en un contexto de
libertad.
148
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
II.
Avanzar y repensar la inclusión
El desarrollo de políticas para la reinserción de quienes pasan por
el encierro, pensando en la instancia del egreso, institucionalmente desde
el ámbito público, es relativamente nuevo. Se puede tomar el año 2008
en Argentina, como año que comienza un proceso acumulativo y sostenido
en políticas que diseñen dispositivos de intervención para avanzar sobre
procesos de reinserción del liberado/a, acorde a la misión de incluir a partir
de variedad de ejes, los cuales se vienen rediseñando constantemente para
que su impacto sea progresivo en eficiencia, tomando las “buenas prácticas”
como modelos a calificar y desarrollar. En ésta línea, la Dirección Nacional
de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación Argentina viene trabajando en la inclusión social de la población
que pasó o viene transitando el encierro dentro del ámbito carcelario.
Actualmente la elaboración de estrategias para la inclusión del
sujeto liberado se piensa desde el eje del trabajo, como derecho primario,
el de trabajar, para abordar el resto del conjunto de derechos.
Idealmente una labor integral entre el Servicio Penitenciario
y nuestra Dirección de Readaptación Social en cuestión de desarrollo
e implementación de programas de trabajo, sería un logro de inmensa
magnitud. De todos modos su viabilidad es de un gran potencial latente
entre ambos ámbitos, el penitenciario y pos penitenciario, que de llegar a
profundizar la vinculación para diseñar integralmente políticas de inclusión,
el alcance inclusivo sería considerablemente mayor y con seguridad menor
los niveles de reincidencia, a cambio de fomentar y generar hábitos y
cultura de trabajo.
Al respecto, una experiencia, la de la Cooperativa Gráfica
Campichuelo, marca una plataforma como antecedente para procesos
de mayor alcance. Campichuelo comenzó con la formación en diseño
gráfico mediante talleres en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza,
aprendiendo los detenidos el oficio, en una segunda instancia se instaló la
maquinaria para la elaboración gráfica dentro de la unidad penitenciaria
generando un ámbito genuino de trabajo en consonancia al derecho que
tienen los internos a trabajar; y como tercera instancia, y en ésta el salto
cualitativo, inaugurando una “buena práctica”, dos de los trabajadores
gráficos detenidos en la unidad de Ezeiza, una vez liberados continuaron
trabajando en la Grafica Campichuelo en el contexto extra muro, con el
acompañamiento desde nuestra dirección mediante un equipo psicosocial
de profesionales intervinientes.
149
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Experiencia la de Campichuelo, que viene marcando un antecedente
exitoso para pensar positivamente nuevas experiencias en lineamiento a las
exigencias del mercado laboral actual, para avanzar y repensar la inclusión,
en éste sentido estamos presentando a toda la red gráfica el proceso de
interacción productiva-laboral con la Cooperativa Campichuelo, con la
voluntad de replicarlo y multiplicarlo.
III.
Articular para descentralizar
Estamos convencidos que cualificar la actividad profesional
mediante mecanismos de intercambio de experiencias y capacitación
permanente es vital tanto hacia dentro de nuestra Dirección, como hacia los
recursos profesionales de los Patronatos de Liberados de la Provincia de
Buenos Aires y del interior del país, resaltando experiencias y trayectorias
positivas y así pensar los nuevos procesos de intervención en diálogo
con la comunidad, informando y sumando a diferentes organismos de la
sociedad en general.
En esta línea, se viene trabajando la incorporación del total
de los Patronatos de Liberados en convenir dentro del “Programa
Nacional de Fortalecimiento de Patronato de Liberados”, en este sentido
recurrentemente se realizan jornadas y encuentros regionales. Aunque
todavía no se concertó un dispositivo integrador en común, que trascienda
la centralidad que aún ocupa la cuestión presupuestaria, como principal
indicador de vínculo en ésta red institucional.
IV.
Calificando la intervención desde el vínculo
Continuando, otra política actual a resaltar es el trabajo desde
nuestra Dirección dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos Nacional en la labor intra e inter ministerial en cuestión de
alternativas de capacitación, y demás políticas sociales, sobre todo con el
Ministerio de Trabajo, mediante la prestación del Seguro de Capacitación y
Empleo (SCyE), como también con otros organismos no gubernamentales,
en cuestión educativa, sanitaria y laboral, pensando la política pos
penitenciaria y en coordinación con los Patronatos de Liberados, para el
desarrollo de acciones y programas vinculados con la reinserción hacia la
integración social.
150
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La integralidad es la concepción con la que diseñamos política
pos penitenciaria, intentando generar fluidez entre el adentro y el afuera,
mediante conductos que ambienten y faciliten la frágil transición entre
el encierro y la libertad para evitar que se constituya una dialéctica entre
ambas instancias, para ello intervenir con cursos dentro de las unidades es
fundamental para nuestra Dirección.
Así mismo ponemos atención al potencial de construir redes
con organizaciones sociales de la sociedad civil en su amplio espectro,
como sindicatos, universidades, fundaciones, activando experiencias
de trayectorias para la inclusión con el objetivo de materializar “buenas
prácticas”.
Además, organizarse en una red de vínculos institucionales nos
permite calificar los dispositivos de intervención para la inclusión, a fin de
derivar mejor para una más eficiente atención, por ejemplo, psicológica,
legal, entre otros, según la particularidad de la generalidad de nuestro
universo de liberados/as, en este sentido entendemos como misión
acondicionar cada vez más los puentes a centros de atención específicos y
así intervenir con mayor calidad.
V.
Trabajar el conflicto para la solución
La mediación como método que permite la resolución de
conflictos de manera pacífica a través del diálogo entre las partes, donde el
mediador fomenta el consenso, es una función incipiente en la gestión de la
Dirección Nacional de Readaptación, luego de un proceso de capacitación
y entrenamiento diseñado por la Dirección Nacional de Mediación dentro
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nacional, algunos de
nuestros recursos humanos iniciaran prácticas de mediación en un
principio entre los internos y sus familiares si los casos lo requieren, para
acondicionar el proceso de regreso al ámbito familiar una vez recuperada
la libertad, asesorando al núcleo familiar para contener dicho proceso tan
difícil. Se contempla también la posibilidad de mediación en conflictos
entre pares, entre internos, como también entre internos y el Servicio
Penitenciario Federal, facilitando el diálogo para convertir los conflictos
en soluciones.
151
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VI.
La atención para la intervención
Otro dispositivo, y éste de trayectoria en nuestra intervención, son
“Talleres Sanitarios” sobre prevención y cuidados en cuestiones como
adicciones y enfermedades de trasmisión sexual, no sólo dentro del ámbito
penitenciario sino también por fuera de él, mediante acciones territoriales,
sobre todo en los barrios más vulnerables.
Contamos con una oficina para la atención al público de
manera permanente, compuesta por un amplio grupo multidisciplinario,
organizado bajo la modalidad de guardias rotativas, complementado por
diferentes trabajos de campo como la visita a cárceles, visitas domiciliarias
y centros de atención barriales, el método de atención utilizado es el
de entrevista, las cuales progresivamente se las va cualificando para así
mejorar el nivel de profundidad y de evaluación sobre las necesidades
del consultante y así poder efectuar eficientemente la intervención y
derivación correspondiente.
Una vez realizada la entrevista, los profesionales confeccionan
un informe que incluye un modelo inicial de estrategia de intervención
pensando un objetivo y sus etapas, flexible a arreglos pertinentes, a modo de
legajo único, indagando sobre el contexto social y familiar del entrevistado,
además de evacuar necesidades inmediatas como la tramitación del
Documento Nacional de Identidad, articulación con patronatos, subsidios
varios, entre otros habitacional, derivación a paradores y/o hogares; así
mismo brindar información y orientación sobre oferta educativa formal e
informal, cursos, talleres y capacitación en oficios.
VII.
La alternativa asociativa a la informalidad laboral
Los proyectos familiares es una iniciativa conjunta con el
Ministerio de Desarrollo Social, iniciativa que éste año profundizamos
en cantidad de casos y en la calidad de acompañamiento y gestión de los
mismos, mediante charlas grupales, e instancias personalizadas. En una
primera etapa, asesorando grupalmente en qué consiste iniciar un micro
emprendimiento, brindando herramientas y estrategias para favorecer
su viabilidad productiva y comercial para lograr una renta real a corto
o mediano plazo, para ello una segunda instancia es trabajar el micro
emprendimiento de manera personalizada desde un equipo de profesionales
de diferentes disciplinas para intervenir holísticamente y así optimizar la
152
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
concreción de los proyectos. En ésta línea periódicamente acompañamos
la vialidad de los micro emprendimientos con cursos semanales dictados
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en la asistencia
técnica para promover, desarrollar, coordinar y difundir proyectos y
programas socio-productivos asociativos.
Incipientemente se está articulando desde nuestra Dirección
subsidios que brinda el Ministerio de Desarrollo Social con cooperativas
de trabajo a cambio de capacitar población nuestra con proyección de ser
contratada en sus unidades productivas.
Se comenzó también a implementar un nuevo dispositivo propio,
para trabajar de manera más directa y especifica las necesidades e
intervenciones que tienen que ver con nuestro universo, para ello se pensó
y creo el CEPA (Capacitar, Emprender, Producir, Asociar), dictando cursos
de oficios orientados a estrategias asociativas de trabajo, también como
un espacio de libertad en cuestión recreativa, cultural y de contención
psicosocial para el liberado y su familia.
Durante de lo que va el año 2014 desarrollamos una modulación
de capacitación orientado al cuidado profesional de niños y bebes, en
una segunda etapa se estructuro de forma acumulativa la capacitación
en cuidado de adultos-mayores y discapacitados, pensando cerrar este
proceso profesionalizante con un curso de enfermería. Elegimos este tipo
de modulación porque observamos que es una alternativa conducente para
la inserción laboral de manera independiente, entendemos que el servicio
doméstico en cuidado de personas es un mercado en constante crecimiento
y de inserción más flexible para nuestro universo deliberado/as, teniendo
en cuenta que hoy en día Argentina cuenta con una legislación vigente
de regularización progresiva de todo el abanico de los trabajado/ras del
ámbito doméstico. La estrategia al respeto es pensar entrenamientos para
el trabajo desde la capacitación con independencia al mercado de trabajo
formal privado, dado que éste tipo de mercado, por razones ideológicas
y culturales, es sumamente excluyente de la población que pasó por el
encierro. Así mismo el mercado de trabajo público excluye por normativa,
nadie que acumule antecedentes penales puede ser contratado por el sector
público. En relación, es una asignatura pendiente modificar en el ámbito
legislativo a nivel nacional como a nivel provincial ésta exclusión, aunque
ya la legislatura de la provincia de Buenos Aires y de Neuquén, ambas
avanzaron en normativizar la Ley de Cupos para Liberado/asa.
153
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VIII. Definiendo estrategias psicosociales
Otro eje central en el diseño de políticas para la inclusión de nuestro
universo, es pensar toda intervención desde el cambio de posicionamiento
que propone el paradigma de la Ley de Salud Mental, la interdisciplina
como modo de abordaje y la responsabilidad subjetiva de cada quien
como forma de pensar y definir la salud mental.
Desde nuestra dirección, nos constituimos como el primer punto
de contacto entre el totalitarismo carcelario y la responsabilidad social,
derivada de la responsabilidad subjetiva.
Pensarnos como equipo alternativo de salud mental, apoyándonos
en la Ley de Salud Mental su artículo 3 y su artículo 11, nos habilita para
que sea en nuestra Dirección donde se realiza un primer contacto con
el otro, su estado e inscripción, la que ahora podemos llamar una nueva
inscripción como sujeto de Derecho.
La exclusión social tiene su sujeto, sujeto por fuera de la ley.
La ley llega a muchos de ellos como “pena a cumplir”, como deuda
con la sociedad de bienestar, bienestar que para ellos es siempre del Otro.
Llegar desde la Dirección como ley que otorga derechos, allí dónde
la “Institución Total” unifica a todos bajo el mismo significante “preso”; la
dirección otorga un espacio de escucha que da lugar a algunas preguntas
-derecho a la palabra-, que permitan ir armando una historia, donde pueda
surgir un proyecto vital.
Dentro de nuestro universo de liberados contemplamos también la
especificidad de los casos de carácter psiquiátrico y para ello se diseñó el
dispositivo de Programa Interministerial de Salud Mental Argentino
(PRISMA), conformado por profesionales del ámbito psicosocial con
formación y experiencia en el abordaje de éste tipo de casos, llevando a cabo
reuniones multifamiliares para abordar integralmente la inclusión desde
el acompañamiento y contención familiar e institucional, interviniendo de
manera individual y grupal con el objetivo de generar habilidades sociales,
definiendo estrategias según la patología, con la idea de intervenir para
resolver.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
IX.
Inserción desde la descentralización
Una ambición actual desde nuestra Dirección en la misión para la
inclusión es, iniciar y fortalecer acuerdos con autoridades municipales
del gran Buenos Aires en el marco de coordinar dispositivos; estrategia
ésta, primordial en nuestra agenda del año 2014.
Es una realidad que gran parte de nuestro universo reside en
el conurbano, y diseñar políticas de inclusión con los Municipios,
descentraliza, facilita y empondera los mecanismos de inserción sobre
todo en lo laboral. Los municipios actualmente son grandes empleadores,
es cuestión entonces de coordinar desde un diagnóstico de prioridades,
sobre demanda técnica de cada municipio y diseñar conjuntamente con
nuestra Dirección procesos de capacitación con espacios formativos
locales propios de la gestión municipal o de organizaciones e instituciones
sociales, acondicionando así inclusiones reales, como vía superadora de la
instancia subsidiaria, para avanzar así, en materializar el central derecho
al trabajo.
En los Municipios en que ya se viene trabajando en “procesos de
entrenamiento para el trabajo para la inclusión”, son por un lado, el de
Florencio Varela, en donde mediante el Instituto de Desarrollo Local (IDEL),
se diseñó la estrategia de la construcción de aulas en un terreno municipal,
con el fin de generar un Centro de Formación en virtud de emponderar
cadenas de valor según la demanda local. La participación en éste diseño
del Ministerio de Empleo y Trabajo Nacional es clave, sumando una de sus
líneas en cuestión de política social, “Construir Trabajo”, ésta línea ofrece
un peculio 250 dólares (2.500 pesos argentinos), por cuatro horas de jornada
laboral de lunes a viernes, por seis meses, con posibilidad de renovarse
por otros seis meses. Además el Ministerio de Empleo y Trabajo brinda
los materiales de la obra y la asistencia técnica. El modelo es capacitar en
la construcción a los perfiles de liberado/as residentes en el Municipio de
Florencio Varela, al mismo tiempo que se va realizando la obra, capacitación
direccionada por la Fundación UOCRA (Unión de Organizaciones de la
Construcción de la República Argentina), financiado por el Ministerio de
Empleo y Trabajo Nacional. En este proceso de “entrenamiento para el
trabajo”, en la construcción de aulas, se suma el Ministerio de Desarrollo
Social acompañando e interviniendo para generar condiciones relacionales
entre los beneficiados, para que cuando la obra finalice puedan constituirse
en cooperativa, y continuar como una cooperativa de trabajo de servicios
155
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
para la construcción y seguir profesionalizándose al respecto. Desde
nosotros, la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, nos encargamos de convocar los perfiles
de liberado/as del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que residen en
el Municipio de Florencio Varela, y luego durante el entrenamiento de
trabajo, acompañar psicosocialmente desde equipos multidisciplinarios
para contener el proceso de inclusión, colaborando en generar y afianzar
cultura y hábitos laborales.
Otro modelo es el que se viene diseñando en el Municipio de
Quilmes, aquí la experiencia se constituye de manera diferente, el punto de
partida es la Cooperativa de Trabajo Acetato, unidad productiva recuperada
por sus trabajadores en el año 2012, luego de 80 años consecutivos en
manos privadas por una familia pionera en la producción de hilado y telas
de acetato para forros de prendas finas, única unidad productiva de éste
género en Latinoamérica. Luego de ir descendiendo la producción hasta
declararse en quiebra es que sus trabajadores tomaron la producción.
La planta textil Acetato cuenta con un predio de 10 hectáreas, con una
amplia instalación. Desde la recuperación productiva por sus trabajadores,
gracias a la participación y colaboración del Ministerio de Desarrollo
Social Nacional, pudieron enfrentar el proceso de quiebra, adaptándose
productivamente al actual mercado, flexibilizando su producción.
Nuestra Dirección Nacional de Readaptación Social comienza a
intervenir en dicho proceso gracias a que el Ministerio de Desarrollo Social
nos invita para proponerles la posibilidad de que sumen a su producción
perfiles de liberado/as del territorio de Quilmes, quienes solidariamente
consideraron ésta propuesta inclusiva, como agradecimiento a la
colaboración que vienen recibiendo del Estado Nacional Argentino. De
todos modos el diseño terminó siendo otro, se les propuso usar uno de sus
galpones en desuso para que se instale productivamente la Cooperativa
de Trabajo Kabrones, cooperativa textil compuesta integralmente por
liberados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la
cual se conformó intra muros fomentado por la Federación Nacional de
Cooperativas de Trabajo (FECOTRA), dentro del marco del derecho a
trabajar que tienen los detenido/as. Los trabajadores de la Cooperativa
de Trabajo Acetato, aceptaron la propuesta, de modo que el proceso de
absorción de liberado/as del territorio de Quilmes será absorbida por la
unidad productiva textil de Kabrones, mediante un entrenamiento para el
trabajo, pagando el peculio inicialmente el Ministerio de Empleo y Trabajo
156
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Nacional, sumando a éste beneficio de peculio también a los trabajadores
de la Cooperativa de Trabajo Acetato, como incentivo a su voluntad
solidaria, y por la difícil situación que actualmente atraviesan en cuestión
de ingresos, entre otros. Desde el Ministerio de Desarrollo Social Nacional
se le encarga a la Cooperativa de Trabajo Kabrones un gran pedido de
confección de muñecos de Samba, personaje central del actual programa
infantil televisivo, PakaPaka, fomentado por el Estado Argentino,
programa de inmenso éxito en los niños. El pedido de la producción de
los muñecos de Samba a la unidad productiva textil Kabrones, aumenta
sostenidamente su producción induciendo a la necesidad de sumar nuevos
recursos humanos, cubriendo ésta necesidad productiva con liberado/as
del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del territorio de Quilmes. Una
vez agotada la demanda de los muñecos de Samba, la idea es generar las
condiciones necesarias para que los perfiles de librado/as que se sumen
puedan continuar constituyéndose en una cooperativa textil. Igual que
en el caso de Florencio Varela, desde nuestra Dirección Nacional de
Readaptación Social nos ocupamos del acompañamiento psicosocial del
proceso inclusivo.
De avanzarse en éste modelo de inclusión en Quilmes, entre otros
factores, se conformaría el Primer Polo Cooperativista Textil de Argentina.
El Municipio de Berazategui es otro caso, con su particularidad,
aquí su intendente, Patricio Mussi, por su propia voluntad, decidió
incorporar a liberado/as de su territorio, dando una respuesta por la
positiva al tema central de la inseguridad de la actual agenda política
nacional, sumando a la población de liberado/as dentro de las cadenas
de valor local, teniendo en cuenta que el Municipio de Berazategui es un
gran empleador, debido a que tiene como política no terciarizar servicios
locales, sino hacerse cargo de la gestión de los mismos, y con gran éxito
y eficiencia. Desde nuestra Dirección, aquí también acompañamos desde
la asistencia psicosocial.
Se viene diseñando también con la Universidad Nacional de
Avellaneda (UNDAV) y la Universidad Nacional de Lanús (UNLA)
conjuntamente, un modelo de inclusión. En éste caso aprovechamos el
conocimiento y formación en diseño gráfico, que ambas universidades
ofrecen, para pensar un modelo de inclusión de liberado/as en el territorio
de Avellaneda y Lanús. Se está gestionando con una cooperativa gráfica
local la posibilidad de gestionar un entrenamiento para el trabajo, pagando
el peculio aquí también el Ministerio de Empleo y Trabajo Nacional.
157
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El Ministerio de Desarrollo Social Nacional, por otra parte,
encargaría la producción gráfica de rompecabezas del personaje Samba,
para contener éste proceso de inclusión de entrenamiento de trabajo, dicho
entrenamiento y su capacitación estaría organizado y direccionado por
ambas universidades, mientras que el acompañamiento psicosocial a cargo
de nuestra Dirección.
Se está por iniciar un modelo inclusión con el Municipio de La
Matanza y de Mar del Plata, pero que aún es muy incipiente. El objetivo
es, progresivamente multiplicar y replicar estos modelos de inclusión
descentralizados en todos los Municipios posibles dentro del territorio
argentino, teniendo en cuenta las particularidades y potencialidades
locales.
Sobre lo descrito es esencial la colaboración orgánica y solidaria
del Ministerio de Empleo y Trabajo y Ministerio de Desarrollo Social
Nacional, marcando un modelo de trabajo inter ministerial, como también
la colaboración comprometida de Municipios y Universidades locales.
También es destacable la colaboración de algunas cooperativas de trabajo
en estos modelos de inclusión laboral descentralizados a favor de la
población de liberado/as, haciendo honor a la condición de economía
social y solidaria.
X.
Empezar a salir
Por otro lado semanalmente visitamos cárceles federales dentro
de todo el territorio nacional, realizando entrevistas a los internos, dentro
del lapso de seis meses antes de egresar con algún tipo de libertad, éstas
entrevistas son realizados por duplas de profesionales de diferentes
disciplinas, en consonancia al criterio de abordaje multidisciplinario y
psicosocial, dando a conocer la incumbencia de nuestra Dirección y la
opción de visitarnos una vez egresados. Luego de una primera entrevista,
repetimos la visita con una devolución puntual, informando por escrito de
nuestros recursos y otros secundarios, según las necesidades rastreadas en
la primera entrevista.
158
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
XI.
Unificando red de criterios
Proyectamos regionalizar nuestra intervención de manera
descentralizada, capacitando a los coordinadores de los diferentes Centros
de Acceso a la Justicia (CAJ), para mejorar la calidad e implicancia del
abordaje sobre el universo de liberados en todo el territorio nacional, en
cuestión de gestión y atención permanente.
También proyectamos a corto plazo adquirir un nuevo software
y sistema de gestión informático para todas las áreas de la dirección
de Readaptación Social que articule con la Dirección del Servicio
Penitenciario Federal, trasladando idealmente dicho sistema al conjunto
de los Patronatos de Liberados y avanzar en programaciones y criterios
unificados de gestión.
Los dispositivos macro son tres: el de atención inmediata y
seguimiento; el de intervención y entrevistas en cárceles; y el de abordaje
territorial.
En definitiva, nuestro horizonte actual es promover la inclusión
social de los liberados en la comunidad a partir de una intervención
psicosocial, mediante procesos de subjetivación a través de políticas
desde diferentes instancias, como herramientas de inclusión y reinserción
para contrarrestar las secuelas del encierro, pues habiendo egresado de
las unidades carcelarias se encuentran frente a la enorme dificultad de
procurarse un medio de vida lícito basado en el trabajo, y aquí es nuestro
deber acompañar lo más eficientemente desde nuestros actuales recursos y
capacidades, a partir de diferentes estrategias de intervención, impactando
de manera individual como base para un real proceso que tenga correlato
en lo social, que en definitiva es para el beneficio de la comunidad en su
conjunto.
Citas
•
Biswanger L. et al., “Realese from prision a high risk of death for
former inmates”, The New England Journal of Medicine, jan 2007;
356 (2), pp. 157/165.
159
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
•
“Liberación de cárceles alto riesgo de muerte para antiguos
internos”, Periódico de medicina Nueva Inglaterra, junio del
2007.
•
Virgolini Julio. Abogado, UBA (1970) y Doctor de la Universidad
de Buenos Aires (2004)
•
Zaffaroni, Raúl. E., “Cronos y la aporía de la pena institucional”,
en AA.VV., Liber ad honores Sergio García Ramírez, México
UNAM, 1998
•
Art. 3°.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud
mental, como un proceso determinado por componentes históricos,
socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción
social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales
de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las
personas.
•
Art 11 °.- (...), implementen acciones de inclusión social, laboral
y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el
desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias;
servicios de inclusión social y laboral para personas después
del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo
a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios
para la promoción y prevención en salud mental, así como otras
prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día,
cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral,
emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
XII.
Anexo Estadístico
Dispositivo de atención inmediata y seguimiento
Recortando el periodo desde año 2012 hasta el mes de julio del
corriente año se presenta someramente la siguiente estadística cuantitativa
para presentar una impresión de nuestra gestión.
160
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Durante el año 2012 la cantidad de personas que consultaron
nuestra oficina fue de 585, marcando el año 2013 un destacable aumento,
superando seis veces más el total acumulado en el año 2012, con un total
de 3422 consultas, la progresión sigue en aumento durante lo que va el año
2014, con los datos contabilizados hasta el mes de julio, con la cantidad
de 2411 atenciones, si esta proyección se mantiene, casi se duplicaría la
cantidad del año 2013.
Entonces el año 2013 significo un salto cuantitativo sin antecedentes
muy difícil de volver a repetirse a futuro, y aunque la progresión hacia éste
año es en aumento, disminuye cinco veces entre lo que fue el 2013 y lo que
va del 2014, comparado entre el 2012 y el 2013. Si bien es llamativo el
salto cuantitativo entre el año 2012 y el 2013, el ultimo salto, entre el año
2013 y lo que va del 2014, lo es en lo cualitativo, en la calidad y alcance de
la intervención de nuestros dispositivos y recursos humanos, indicador éste
último difícil de registrar estadísticamente, lo que trasciende notoriamente
a la estadística cuantitativa de consulta aquí se plasma gráficamente en el
Cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1
CONSULTAS EN CASA SALTA
3422
2411
585
Año 2012
Año 2013
Enero a Julio 2014
Ahora si deducimos por área de intervención, lo dividimos entonces
en las siguientes variables, independientes éstas de sus indicadores, a modo
de paneo estadístico más satelital: educación (incluye educación formal,
informal); micro emprendimientos iniciados; Seguro de Capacitación
y Empleo (SCyE); acompañamiento psicológico; acompañamiento
psiquiátrico; asesoramiento jurídico; visitas a cárceles; y abordaje territorial.
161
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Durante el año 2012 se asistieron 237 consultas sobre educación,
aumentando 4 veces más durante el año 2013 con un total de 1042 casos,
y lo que va del año 2014 ya se asistieron más de 700 consultas. De modo
que en cuestión educativa se manifiesta un abordaje más cualitativo desde
nuestros recursos humanos y los dispositivos de intervención, indagando
y conduciendo hacia la inserción educativa. Pues en cuestión educativa,
se mejoró y amplio los mecanismos y ofertas en educación, rastreando de
manera más eficiente perfiles para el diseño de estrategias de capacitación
y formación. (Cuadro Nº 2)
El beneficio de subsidio para equipamiento de máquinas y/o
herramientas para micro emprendimientos, comienza en el año 2012,
actualmente, en el año 2014, luego de 2 años de intervenir con éste
dispositivo para fomentar y generar micro emprendimientos, el proceso
de cualificación en cómo intervenir al respecto es notorio en alcance y
profundidad, pues en lo que va del corriente año, hasta el mes de julio, son
328 los micro emprendimientos iniciados y todos exitosamente en marcha
y en diferentes niveles asociativos, productivos y proyección de renta.
En cuestión del beneficio de la prestación del SCyE durante el año
2012 se inscribieron 250 liberados, aumentando a 3 veces más durante
el año 2013, con 972 inscripciones, y hasta el mes de julio del corriente
año ya se inscribieron 742 personas, proyectando para fin de año un
aumento de entre 5 a 6 veces más de lo registrado en el año 2012. Se
agrega el indicador de que actualmente tenemos activos, dispositivos que
encuadran trayectorias de capacitación a modo de modulaciones, para que
los beneficiados, según su perfil, inicien estrategias de capacitación para la
inserción laboral de manera más eficiente. (Cuadro Nº 3)
Cuadro Nº 2
CONSULTAS SOBRE EDUCACIÓN
1042
700
237
Año 2012
Año 2013
162
Enero a Julio 2014
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Cuadro Nº 3
ADHESIONES AL SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO
972
742
250
Año 2012
Año 2013
Enero a Julio 2014
Sobre acompañamiento psicológico el salto cuantitativo entre el
año 2012 y el año 2013 es inmenso, se pasa de 35 casos en el 2012 a 216
casos durante el año 2013, y en el 2014 hasta el mes de julio, se viene
registrando 204 casos. De modo que sobre éste indicador, el proceso
también es ascendente, sumado que el abordaje actual es mucho más
integral, dado el marco que exige la actual normativa de salud mental en
Argentina. (Cuadro Nº 4)
Sucede lo mismo con el acompañamiento psiquiátrico desde
nuestra Dirección. De 62 casos registrados en el año 2012, se pasó a 913
casos en el año 2013, aumentando notoriamente el nivel y capacidad de
intervención desde nuestros profesionales en cuestión de salud mental.
En lo que va del año 2014 hasta el mes de julio, son 403 los casos
atendidos, manteniendo casi el mismo índice que el año 2013, pero sí
avanzando en la calidad de intervención y derivación correspondiente,
desde sistemáticas evaluaciones de procesos acumulados de intervención
al respecto. (Cuadro Nº 5)
163
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Cuadro Nº 4
ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO
216
204
35
Año 2012
Año 2013
Enero a Julio 2014
Cuadro Nº 5
ACOMPAÑAMIENTO PSIQUIÁTRICO
913
403
62
Año 2012
Año 2013
Enero a Julio 2014
Las visitas a cárceles, la estadística revela 746 casos durante el año
2012, aumentando solo un 20% en el año 2013 con 938 casos visitados, en
misma proporción se calcula que aumentara para el año 2014, ya que hasta
el mes de julio se visitaron 611 casos, que de mantenerse esta proyección,
el aumento para éste año sería también de 20%, igual que el año 2013 en
relación al año 2012. (Cuadro Nº 6)
164
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Por último, la variable de abordaje territorial, con 269 casos
atendidos durante el año 2012, manteniéndose el índice durante el año 2013
con 261 casos, disminuyendo a menos de 1 dígito en comparación con el
año 2012. Siendo casi constante la proyección del año 2014, comparado
con el índice del año 2012 y 2013, tomando el registro hasta el mes de
julio, siendo 98 casos atendidos. (Cuadro Nº 7)
Cuadro Nº 6
VISITA EN CÁRCELES
938
746
611
Año 2012
Año 2013
Enero a Julio 2014
Cuadro Nº 7
ABORDAJE TERRITORIAL
269
261
98
Año 2012
Año 2013
Enero a Julio 2014
Entonces, la capacidad y nivel de atención e intervención desde
nuestros recursos humanos y dispositivos viene en aumento no solo, y de
manera notoria, en lo cuantitativo, sino que y sobre todo, en lo cualitativo,
desde una concepción evaluadora para entender los procesos dentro de
una lógica acumulativa de experiencias, como medio para enriquecer los
dispositivos de intervención, y así mantener lo desarrollado para mejorar
de manera permanentemente desde lo dado, a la hora de pensar y diseñar
estrategias de inclusión lo más integrales y abarcativas posible.
165
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
XIII. Anexo: Dispositivos de atención e intervención
1.
Consultas: Atención desde un modelo de entrevista actualizado
año a año, para luego profundizar en la intervención y seguimiento
de cada caso, derivaciones si se requiere, y comienzo del legajo,
carga de datos.
2.
Gestión de Documento Nacional de Identidad (DNI) y partida
de nacimiento: informar cómo y dónde debe realizarse el trámite.
3.
Gestión de pensiones: informar cómo y dónde debe realizarse el
trámite.
4.
Visitas Familiares y/o acompañamiento: por derivaciones
judiciales, por algún caso particular que lo requiera.
5.
Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE): asesoramiento e
inscripción en la cartera de capacitaciones en oficios.
6.
Talleres Familiares: asesoramiento en elaboración y gestión
de
micro
emprendimientos
asociativos,
acompañando
multidisciplinariamente para garantizar la viabilidad de los mismos.
7.
Capacitar, Emprender, Producir, Asociar (CEPA): Espacio
propio de Readaptación Social, para trabajar desde nuestra órbita
procesos de inclusión desde diferentes dispositivos, dentro de un
diseño integral de intervención para la inclusión.
8.
Paradores y Hogares: derivaciones según el caso en cuestión de
situación de calle.
9.
Subsidio Habitacional: Luego del diagnóstico dado por la
entrevista, si el informe social lo requiere se lo deriva para tal
prestación solicitando dicho subsidio.
10. Amparo Habitacional: Según el informe social de la entrevista se
lo deriva a la Oficina del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
11. Atención Psicológica: Entrevistas psicológicas de manera
voluntaria a liberados y sus familiares en el marco del dispositivo
de intervención psicosocial, derivando a un centro de atención
efectivo sí el caso o requiere.
166
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
12. Atención Psiquiátrica: el mismo mecanismo de la entrevista
psicológica.
13. Talleres familiares: Se acompaña la elaboración de proyectos a
cargo de trabajadores sociales como lo solicita el Ministerio de
Desarrollo de la Nación en el “Programa Talleres familiares”.
14. Prisma: Definir estrategias en casos psiquiátricos, según patologías,
en el objetivo de intervenir para resolver.
15. Educación Formal: Gestión en el Servicio Penitenciario Federal
para obtener certificados de estudio. Gestión de vacantes en
instituciones escolares y/o terminalidad educativa.
16. Educación informal: según las capacidades y saberes acumulados,
diseñar estrategias formativas para una inserción laboral probable.
Tramitando becas educativas en diferentes instituciones de
formación, si el caso lo requiere.
17. Asesoramiento del Ente Cooperador Penitenciario (EN.
CO.PE): Información sobre pago, los lugares y plazos de los
mismos y pedidos de baja.
18. Gestión Jurídica: consultas legal-jurídicas en relación con el
Poder Judicial y con el Servicio Penitenciario Federal.
19. Orientación en salud: Consultas de casos con patologías agudas
o crónicas, se los asesora sobre diagnósticos y tratamientos,
derivándolos a centros efectivos de salud más cercano a su
domicilio.
20. Informes Sociales: realizado por trabajadores sociales para
gestionar recursos a nivel nacional, provincial y municipal.
21. Plan Jóvenes: se lo deriva en caso de que entren en la franja etaria
a cambio de una contra prestación educativa y formativa.
22. Ticket Social: se informa sobre requisitos y pasos a seguir para
obtenerlo.
23. Eximición de Antecedentes: Se realiza un informe que describa
la realidad social y se lo deriva a la oficina de Reincidencia de la
Plata.
24. Tarjeta sube: Se realiza un informe de realidad social y se lo
deriva a la oficina SUBE.
167
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Información Municipal: se le informa sobre las prestaciones y
servicios a la comunidad del Municipio en que se reside.
COMPETENCIAS TÉCNICO - LEGALES (NORMATIVA)
ASESOR JURÍDICO EN
READAPTACIÓN
SOCIAL
Objetivo General:
Garantizar la
correcta aplicación
de criterios jurídicos
en el análisis de la
documentación
jurídica del área.
ASESOR
ESPECIALIZADO EN
READAPTACIÓN
SOCIAL
Conocimientos
Avanzados
Conocimientos
Intermedios
Conocimientos Iniciales/
Generales
Papeles
Actividades
• Código Penal de la
Nación.
• Ley de Ejecución de la
Pena Privativa de la
Libertad Nº 24.660.
• Ley Marco de
Regulación de Empleo
Público N° 25.164
• Ley N° 12.954 (Creación
del Cuerpo de Abogados
del Estado)
• Reglas mínimas para el
tratamiento de los
reclusos (Congreso de
las Naciones Unidas,
Ginebra 1995)
• Conjunto de principios
para la protección de
todas las personas
sometidas a cualquier
forma de detención o
prisión (Asamblea
General en su resolución
43/173 de 1988)
• Principios básicos para
el tratamiento de los
reclusos (Asamblea
General en su resolución
45/111, dic 1999)
• Reglas de Naciones
Unidas para la
protección de los
menores privados de
libertad (Asamblea
General, resolución
45/113, dic 1990).
Basado en las reglas
mínimas de las
Naciones Unidas para la
administración de la
justicia de menores
“Reglas de Beinjing”,
1982.
• Sustitución de la
observación general N° 9
por la observación
General N°21, Art 10,
1992
• Código de conducta
para funcionarios
encargados de hacer
cumplir la ley,
(Asamblea General,
resolución 34/169,
dic 1979)
• Normas para la
elaboración, redacción
y diligenciamiento de
los proyectos de actos y
documentación
administrativa (Decreto
N° 333/85)
• Ley N° 25.188, Decreto
N° 862/01 y
modificatorios (Ética en
el ejercicio de la Función
Pública)
• Código de conductas
para funcionarios
encargados de hacer
cumplir la ley
(Asamblea General,
resolución 34/169,
dic 1979).
• Principios Básicos sobre
el empleo de la Fuerza y
de Armas de Fuego por
los Funcionarios
Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, (Octavo
Congreso de las
Naciones Unidas sobre
Prevención del delito y
Tratamiento del
delincuente, Habana
1990)
• Reglas mínimas de las
Naciones Unidas sobre
las medidas no
privativas de la libertad
(Reglas de Tokio:
resolución 45/1120,
dic 1990)
• Declaración sobre los
principios
fundamentales de
justicia para las
víctimas de delitos y del
abuso de poder
(resolución 40/34,
nov 1985)
• Principios relativos a la
investigación y
documentación eficaces
de la tortura y otros
tratos o penas crueles,
inhumanos o
degradantes (Asamblea
General, resolución
55/89 Anexo, dic 2000)
• Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario N° 1.759/72
• La función referencial del mínimo de
pena dentro del marco legal
• Reglas mínimas de las Naciones
Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Asamblea
General, resolución 45/110,
dic 1990, Reglas de Tokio)
• Declaración sobre los principios
fundamentales de la víctima
• Conocimientos básicos relativos a la
independencia de la judicatura
(Naciones Unidas, resolución 40/32,
nov 1985, Milán)
• Convención Americana sobre
Derechos Humanos – Pacto san José
de costa Rica
• Convenio contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes ( resolución 39/46,
dic 1984)
1. Planificar, diseñar, coordinar
y gestionar acciones y
programas vinculados a la
reinserción social de los
internos en relación a la
comunidad, pensando en la
instancia del egreso de las
cárceles Federales en sus
diferentes modalidades:
agotamiento de pena,
condicional o asistida,
dentro del marco jurídico
nacional e internacional.
2. Brindar apoyo en dispositivos
profesionale
multidisciplinarios
en la implementación de
programas de trabajo en
establecimientos carcelarios
con miras a la formación en
los internos de hábitos
laborales para la integración
social en el medio libre.
3. Pensar variedad de
estrategias de
acompañamiento y
alternativas para la inserción
laboral, a nivel general y
puntual en consonancia
con las exigencias actuales
del mercado laboral.
4. Fomentar política
coordinadas
con los patronatos de
liberados, en torno a
experiencias positivas,
conjuntamente con la
sociedad, mediante diferentes
instituciones
del ámbito público y privado
5. Brindar herramientas de
información y difusión en
cuestiones educativas,
laborales, sanitarias entre las
unidades penitenciarias,
patronatos y la comunidad en
general, con la finalidad de un
retorno progresivo
a la vida en sociedad.
6. Pensar dispositivos pos
penitenciarios de integración
socio-cultural desde una
perspectiva holística,
multidisciplinar, dentro de un
abordaje psicosocial.
7. Implementación de acciones
en relación a las personas
liberadas y sus familiares,
articulando con los
Programas Nacionales dentro
de la órbita de la
Subsecretaría de
Gestión Penitenciaria
8. Analizar y tramitar la
documentación jurídica del
área en materia de
competencia de la
función de readaptación
social del universo de
liberados.
9. Dichas promociones
anteriormente descriptas
sean pensadas en un
abordaje dentro de un marco
general para el universo de
liberados y detenidos,
como así mismo diferenciales
para cada caso particular, y
así conducir a que disuadan
de incurrir en acciones que
entren en conflictos
con la ley..
Vínculos institucionales
con el Servicio
Penitenciario,
garantizando el respeto
de los derechos humanos
Vínculos con instituciones Dispositivos de intervención para la
públicas y privadas en
inclusión
diseño de políticas
conjuntas
168
Coordinación de recursos
humanos multidisciplinarios
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SISTEMA
ÚNICO DE SALUD (SUS) EN BRASIL
Autores: Marden Marques Soares Filho
Maria Thereza de Lamare Franco Netto
Francisco Job Neto
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. El sistema
penitenciario brasileño. III. Derecho a la salud en Brasil. IV. El derecho a
la salud de las personas privadas de su libertad en el sistema penitenciario.
V. Reorientación del modelo de salud mental para el sistema penitenciario.
VI. Consideraciones finales. C) Bibliografía.
169
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD EN EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD (SUS) EN
BRASIL
Autores: Marden Marques Soares Filho*
Maria Thereza de Lamare Franco Netto**
Francisco Job Neto***
A)
Resumen
El artículo presenta la Política Nacional de Atención Integral a las
Personas Privadas de Libertad en el Sistema Prisional de Brasil, (PNAISP)
como un gran reto para el Sistema Único de Salud. Discute la salud
pública brasileña, teniendo como orientación los conceptos filosóficos
y sociológicos en que se teoriza sobre la justicia, democracia y política
pública. Fueron presentados de manera crítica y sistemática la realidad
del sistema carcelario brasileño, bien como dispone sobre el derecho a la
salud en Brasil, definida por la Constitución Federal de 1988 como marco
de regulación. Asimismo, emplaza el derecho a la salud de las personas
privadas de libertad como respuesta concreta de promoción y defensa de
los derechos humanos.
B)
Palabras clave: Políticas penitenciarias, derecho a la salud.
*
Bacharel em Psicologia pela Universidade Católica de Brasília, Especialista em Saúde Mental e
Instituições pela Fundação Oswaldo Cruz e Mestre em Ciência Política pelo Centro Universitário
Euro-Americano. Atualmente é Coordenador Nacional de Saúde no Sistema Prisional do
Departamento de Ações Programáticas Estratégicas da Secretaria de Atenção à Saúde do
Ministério da Saúde do Brasil.
** Bacharel em Comunicação social pela Universidade Catolica de Minias Gerais, Mestre em
Politicas Sociais pela Universidade de Brasilia. Atualmente é Diretora Interina do Departamento
de Ações Programáticas Estratégicas e Coordenadora Geral de Saúde dos Adolescentes e Jovens
da Secretaria de Atenção à Saúde do Ministério da Saúde do Brasil.
*** Formado em Medicina pela Universidade de São Paulo, Especialista em Pediatria pela
Universidade de São Paulo, Mestre em Saúde Pública pelo Instituto de Saúde Carlos III em
Madri/Espanha. Atualmente é consultor da Coordenação Nacional de Saúde no Sistema Prisional
do Departamento de Ações Programáticas Estratégicas da Secretaria de Atenção à Saúde do
Ministério da Saúde do Brasil.
171
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
I.
Introducción
Al comenzar este artículo, nos parece importante hacer una breve
introducción sobre el concepto de justicia con equidad y democracia, para
luego discurrir acerca del lugar del cual estamos hablando, es decir, el
espacio para los cuales esta propuesta está pensada.
Departiremos sobre la idea de la justicia con equidad descrita
en los primeros capítulos del libro «Una Teoría de la Justicia», de John
Rawls. Hay preguntas que se basan en la suposición de que cada persona es
diferente y la sociedad es plural, pero ¿cómo manejar estas diferencias desde
la perspectiva del utilitarismo? ¿cómo las personas privadas de libertad
afianzan sus demandas a las instituciones? Con este fin, vamos a adentrar
en el campo de los conceptos de equidad, justicia y democracia, además de
discutir sucintamente los mecanismos de participación social. Asimismo,
consideramos las contribuciones de Shapiro (2006), Schumpeter (1947),
Thompson (2004) y Manzano hijo (2007). Sobre movimientos sociales,
nos asentamos sobre los conceptos de Gohn (2006) y Roble (1998).
Según Shapiro (2006), en su libro titulado «Los fundamentos
morales de la política», el utilitarismo se define como un tipo de ética
normativo, originarios de las obras de los filósofos y economistas de los
siglos XVIII y XIX inglés, Jeremy Bentham y John Stuart Mill, según la
cual una acción es moralmente correcta cuando tiende a suscitar la felicidad
y reprensible si tiende a producir infelicidad. Considera no sólo la felicidad
del agente de la acción, pero también de todos los afectados por ella.
Así que para Shapiro, el estado civil nace para garantizar los
derechos naturales y se basa en el consenso, de donde deriva la tesis
fundamental de que el poder del Estado es esencialmente limitado. Esta
limitación ocurre principalmente porque presupone los derechos naturales
y no los puede violar; en segundo lugar es limitado porque la aprobación
será dada a los gobernantes solamente bajo la condición de que ejerzan el
poder dentro del límite establecido.
En esta comprensión, un gobierno legítimo no es un contrato entre
los gobernantes y los gobernados, pero sí entre hombres igualmente libres,
entrando en tela las primeras discusiones sobre «¿Qué es la justicia?»,
dentro de la concepción de la ilustración de que la libertad individual
permite a los hombres construir las leyes desde lo que perciben como la
ley natural. En otras palabras, la ilustración introdujo más racionalidad
al Occidente, restando los impulsos y la subjetividad romántica de los
individuos, cambiados por libertad individual en la construcción del Estado
y por lo tanto, de la política.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
En este debate, el concepto de justicia aparece con el objetivo
de proyectarse una sociedad justa. Shapiro nos trae la idea, por ejemplo,
de la justicia social, tomando en consideración el Estado como enlace
primordial, mostrando los orígenes de la legitimidad de las acciones del
Estado. En este sentido, el vínculo entre justicia y política es el Estado
democrático de derechos.
Dentro de esta concepción de la justicia, en un Estado democrático
de derechos la democracia y la libertad no pueden utilizarse para negar
los derechos de las minorías, como mejor se discutirá a lo largo de este
artículo.
La concepción de la libertad individual en el contexto de la
Ilustración trajo el utilitarismo, que considera que el valor o el “desvalor”
moral de una acción o institución depende de las consecuencias que esta
acción o institución produce para que sea posible un estado de cosas que
se pueda juzgar como bien o mal (maniqueísmo). El problema es que
a partir de este punto empiezan los desacuerdos para definir qué estados
de cosas son intrínsecamente buenos o malos, (juicio de valor moral).
Shapiro trae el concepto de «porciones de felicidad». Y felicidad seria lo
que entendemos por la suma de placeres, o la satisfacción de intereses
o de ciertas preferencias. Por lo tanto, las tesis utilitaristas podrían ser
legitimadoras del poder del Estado.
En este sentido, hay una fuerte presencia del utilitarismo,
especialmente con respecto a la búsqueda de garantía de los derechos para
las personas privadas de su libertad, que aparece en forma institucional
y que toma, en las sociedades democráticas, la relación política entre el
ciudadano y el Estado, y entre los propios ciudadanos.
Rawls empieza la discusión sobre justicia criticando el utilitarismo,
en el entendimiento de que esto fue concebido como un criterio general de
la moralidad, como se discute en Shapiro. Puede y debe aplicarse tanto a
las acciones individuales con respecto a las decisiones políticas, tanto en el
ámbito económico como en los dominios sociales o legales.
Rawls cree que el utilitarismo está presente en nuestra vida cotidiana
para apoyar las instituciones por simplemente exponer las demandas de la
mayoría de la población. En otras palabras, el bienestar. Sin embargo, las
instituciones actúan de manera injusta por garantizar derechos solamente
a la mayoría visible, los que demandan cuestiones puramente normativas.
173
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Ante una sociedad que tiene reglas e instituciones que aprecian
valores utilitaristas, la igualdad es entendida como un precepto moral. En
esta reflexión, se entiende que la sociedad es plural y que el fenómeno de
los movimientos sociales, en esta perspectiva, en un proceso democrático
y participativo, tiende a ser las instituciones con sus demandas sobre las
desigualdades y las inequidades.
Este movimiento social tiene demandas específicas de denuncia
contra la violencia, maltrato y la falta de derechos básicos consideran, más
allá de la superación de prejuicios sociales como causante de angustia intra
y extra muros y, en este último caso, la recurrencia en el crimen como
justificación de la ausencia de protección social.
En este debate sobre la participación social en Brasil, teniendo
Rawls como un teórico del campo del liberalismo, se entiende que
las normas que rigen las instituciones deberían ser diferentes de lo que
realmente son. Para él, «personas iguales» surgirían de un punto de vista
social moral, donde la democracia sobrevendría de forma verdaderamente
representativa.
En este contexto, el autor hace una crítica sobre el modelo de
los partidos políticos, el sistema electoral y el voto en una democracia
representativa, donde la sociedad es el fenómeno y la representatividad
de la población se da mediante partidos políticos (instituciones políticas).
Entonces, para Rawls, existen dos principios en la discusión de
igualdad que organizan la sociedad (así como las instituciones y las leyes)
y la manera por la cual la sociedad se establece: el primero se refiere al
hecho de que mis derechos tienen que ser los mismos que los derechos de
los demás, en el mismo peso y en la misma medida; y el segundo principio
indica que se debe aceptar las desigualdades, pero esta diferencia tiene que
ser ventajosa para todos.
En este debate, se entiende que el concepto de política se basa en la
dominación, procedimiento y poder, donde el procedimiento en este caso
es la democracia, que se lleva a cabo a través de instituciones que tienen
el conocimiento y el poder de gobernar mediante el uso de la «máquina
pública».
174
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Volviendo un poco a la discusión de las representaciones políticas
presentado anteriormente, la crítica que John Rawls hace al utilitarismo
en el sistema democrático refleja directamente la función de los partidos
políticos. ¿Los partidos representan también la voluntad de la comunidad
privada de la libertad? ¿O incluso las quejas de sus familias? En un espacio
donde sólo prevalecen las reglas de la mayoría, se cree que no.
Como aclara a Schumpeter (1947), en su libro «capitalismo,
socialismo y democracia», la regla de la mayoría se legitima por el voto,
como se entiende en nuestro sistema electoral, donde no todos los partidos
tienen la misma «porción» de derechos, incluso comprendiendo que la
democracia sigue siendo el sistema más eficaz para representar la voluntad
popular y así concretarla.
Ante esto, John Rawls entra con la discusión de la igualdad formal
como crítica a la democracia, entendiendo que más allá de esa igualdad
existirán varias desigualdades. Rawls critica esta democracia porque los
derechos de un grupo social particular no tiene el mismo peso que los de
otros grupos, por lo tanto, la aparición de la «bandera» de la promoción
de la equidad, de la lucha por la equidad o la reducción de inequidades.
Esta bandera puede ser atesorada y levantada por el movimiento para
la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de su
libertad.
En el enfoque de ciencia política y de las representaciones
sociales, ponemos en discusión la democracia deliberativa y la democracia
representativa, como exponen Gutmann y Thompson (2004):
“La democracia deliberativa plantea la necesidad de justificar
las decisiones tomadas por los ciudadanos y sus representantes.
Se espera que ambos justifiquen las leyes que quieren imponer
a los demás. En una democracia, los líderes deben dar razones
que justifican sus decisiones y responder a las razones que, a su
vez, son presentadas por los ciudadanos. Pero la discusión no
es requerida para todos los asuntos, ni es necesaria en todas las
situaciones. La democracia deliberativa deja espacio para otros
procesos de toma de decisiones, incluyendo las negociaciones entre
los grupos y las operaciones encubiertas ordenadas por el poder
ejecutivo — siempre y cuando ellos mismos hayan utilizado estas
formas de justificación en un momento del proceso deliberativo. Su
primer y más importante característica es, entonces, la obligación
de proporcionar razones” (2004: 03).
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Manzano Filho (2007) dice que se puede explicar la democracia
representativa como:
“(...) el acto de un grupo o una persona ser elegido, generalmente
por el voto, para «representar» un pueblo o una población, es decir,
para actuar, hablar y decidir «en nombre de las personas». Los
«representantes del pueblo» se agrupan en instituciones llamadas
de Parlamento, Congreso o Asamblea. El concepto moderno de
democracia está dominado por la forma de democracia electoral y
plebiscitaria habitual en el Occidente, la que llamamos democracia
liberal o democracia representativa o democracia electoral. A pesar
de su aceptación generalizada – especialmente tras la guerra fríala democracia liberal es sólo una de las formas de representación
equilibrada de los intereses, comprendida en un concepto global de
igualdad. La noción moderna de democracia se ha desarrollado
a lo largo del siglo XIX y se firmó en el siglo XX y está vinculada
con el ideal de participación popular, cuya origen se remonta a
los griegos, pero que se ha enriquecido con las aportaciones de la
revolución francesa, del gobierno representativo liberal inglés y,
finalmente, de la revolución americana, que fueron experimentos de
liberación del hombre y que aseguraron su autonomía” (2007: 34).
Estos autores corroboran las ideas de Rawls sobre que el
concepto de democracia deliberativa contraría el concepto de la
democracia representativa, el último porque existe de hecho una mayor
«representatividad» o participación popular.
En Rawls, en el «mundo real», es decir, en el mundo concreto de los
acontecimientos políticos, económicos y sociales, la democracia se sustenta
en el derecho positivista. Para tener una construcción de algo considerado
universal, la democracia tiene que producir algo igualmente universal. Así,
Rawls hace la siguiente relación: moral frente a equidad frente a justicia
social. En otras palabras, para conquistarse un derecho humano violado es
necesario poner en evidencia un deseo que sea universal y de tipo moral
para que de manera ecuánime se consiga alcanzar la justicia social.
La cuestión crucial en este debate es que el derecho no es un valor
universal, a diferencia de los valores humanos, la naturaleza genérica
del hombre es la noción de derecho. El problema es que la noción de
derecho y de democracia lleva hacia la “positivación” y la racionalización,
a diferencia de derecho humano que se opone a la noción de derecho y, en
consecuencia, el respeto por la diversidad de sujetos.
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Este escenario es propicio para el surgimiento de las políticas
públicas que buscan garantizar los derechos, antes violados, para los
grupos que no hayan tenido el mismo nivel de oportunidades garantizado
para la inmensa mayoría. Así, el Estado nunca interpretará voluntades
sustantivas, pero garantizar la agenda correcta que pueda reclamarse a
través de la participación social, ejercida por el control social, en espacios
de diálogo y negociación con la administración.
En esta discusión sobre democracia y justicia, mucho se ha escrito
sobre la crisis en el sistema penitenciario y el fracaso de la pena de prisión.
Nos parece que existe un consenso sobre ello. Es extremadamente grave
el marco actual de este sistema, marcadamente punitiva y que opera en el
contexto de un sistema arcaico. Desde una visión Foucaultiana, y praxis
del trabajo diario en prisiones, este sistema sólo segrega temporalmente
los condenados por la óptica exclusiva de la represión. Los objetivos son
confrontantes: sancionar, prevenir y regenerar; y no alcanzan los propósitos
para los cuales se proponen.
En los países latinoamericanos con graves problemas económicos
y sociopolíticos, el encarcelamiento se convierte en objeto de intervención
indispensable y urgente. Esto es debido a la selectividad ejercida
por el sistema penal, sobre las poblaciones económica y socialmente
desfavorecidas: 95% de las personas en el sistema son pobres.
En una visión más goffmaniana, se suman los problemas causados
por el hacinamiento (causado principalmente por la desidia tolerada del y
por el Estado) con los fenómenos de institucionalización y estigmatización
de la persona detenida y condenada (cuando su regreso a la comunidad
libre), en que tenemos en nuestro actual sistema, centrado en el régimen
cerrado de prisión, uno de las más feroces violencias practicadas con
respaldo institucional.
Esa gente pobre, hacinada y atrapada bajo el estigma del derecho
penal, que se les hace cada vez más difícil la reinserción (en realidad su
propia inserción social, porque, de hecho, nunca han sido socializados); el
egreso del sistema difícilmente logrará escapar de nuevos comportamientos
ilícitos como estrategia de supervivencia, fortaleciendo el círculo vicioso
de la reincidencia criminal que ya alcanza la cifra de 85% en el país. Es
importante señalar que la sociedad se victimiza con la reincidencia criminal
a la medida en que se resiente de la violencia practicada por el egreso.
177
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dejando a un lado consideraciones sobre el propio concepto de
«resocialización», no podemos, al mismo tiempo, segregar personas y
obtener su reeducación, en una lógica perversa que separa y confina para
reintegrar y socializar.
Mucho más que el ideal de «resocialización», que presupone la
ideología del tratamiento, debemos sustituir por el concepto de reinserción
o inclusión social, donde hay la asunción de un proceso de comunicación
entre la prisión y la sociedad, con el objetivo de una identificación entre los
valores de la comunidad libre con la prisión recíprocamente.
En este sentido y para lograr una efectiva integración social
de quien fue condenado a una pena, se vuelve imperativo un mayor
acercamiento y consecuente participación de la comunidad en la
búsqueda de la solución de sus conflictos sociales. Y la participación
de la sociedad civil organizada, rompiendo los barrotes de ilegalidades
cometidas detrás de los muros de la prisión, sin duda traería una mayor
transparencia y responsabilidad a quienes tienen el poder para «vigilar»
el hombre mismo.
Así, la participación de la sociedad en la política penitenciaria
puede ayudar a resolver la situación de violación de derechos humanos de
la persona privada de libertad; en clara violación de la Constitución Federal
de 1988 y, por ende, de la Ley de Ejecución Penal, de las Reglas Mínimas
de la ONU para el tratamiento de los reclusos, de los principios de ética
médica aplicables a las funciones del personal de salud, especialmente los
médicos, en la protección de los prisioneros y detenidos contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Resolución 37/194
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de
1982), etc..
Ante este escenario de esta casi ausencia del derecho para la
persona privada de libertad, sin ningún tipo de dirección o planificación
hobbesiana de este caos social, se instituyó, desde enero de 2014 una
nueva política de salud para el sistema penitenciario, resultado de una
iniciativa que empezó en el 2003 a través del Plan Nacional de Salud en
el sistema penitenciario.
178
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Las dificultades de acceso de la población privada de libertad a
cualquier forma de atención a la salud han agravado las deficiencias
del modelo penal. Además, la elección casi exclusiva de la pena de
encarcelamiento prolongado dio lugar a procesos de estigmatización y
acentuación del aislamiento de esta clientela con respecto a la inclusión
social.
II.
El sistema penitenciario brasileño
Es un universo amplio y complejo: los estados federados tienen
bajo su custodia más de 600.000 personas (el 42% de ellos aún sin condena
definitiva), además de 4.400 pacientes judiciales (en los hospitales de
custodia y unidades psiquiátricas de prisiones comunes). En estos sistemas
trabajan diariamente, 95.000 profesionales, siendo oficiales de seguridad
(aproximadamente 85%) y profesionales de los equipos de salud, educación,
trabajo, servicios sociales, además de administrativos y directivos.
Según el Consejo Nacional de Justicia (Ene/2013), hay cerca de
2.720 unidades prisionales repartidas entre todos los Estados, incluyendo
presidios, comisarías de policía, colonias agrícolas, centros de detención
temporal, hospitales de custodia y tratamiento psiquiátrico. Dichos
establecimientos están situados en 1880 municipios, en particular en sede
de comarcas y regiones denominadas «carcelarias», donde se concentran
complejos de penales.
III.
Derecho a la salud en Brasil
La promulgación de la Constitución brasileña de 1988, también
conocido como la «Constitución Ciudadana» (por el hecho de que lo incluyó
en su ámbito de aplicación de los mecanismos de democracia directa y
democracia participativa) en su marco histórico, jurídico y ético político,
hizo posible la expansión de la movilización social y la profundización de
las discusiones alrededor de los logros políticos y sociales, por garantizar
a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales la adopción
de medidas encaminadas a promover la diversidad y el ejercicio de los
derechos humanos. Sin embargo, la persistencia de violaciones de
Derechos Humanos sigue constituyendo un reto para la sociedad y para el
Estado.
179
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La participación social en la gestión y supervisión de las políticas
de salud es uno de los principios de SUS y se constituye en la principal
herramienta para promover la equidad en salud a través de la postulación,
por los diferentes grupos sociales, de sus particularidades en las condiciones
de vida y de salud.
Salud es un derecho constitucional y debe ser asegurado
universalmente y plenamente. Los procesos de discriminación y de violencia
dirigida a las personas privadas de su libertad son factores determinantes
de daños a su salud, que pone de relieve la necesidad de intensificarse los
esfuerzos del sector salud en las premisas de humanización de la atención.
Equidad en salud es un principio ético-político que guía la
atención, las acciones políticas y las estrategias, rescatando así el
sentido de la justicia y el concepto ampliado de la salud. Demanda,
por lo tanto, iniciativas políticas concretas, de naturaleza intersectorial
e interinstitucional dirigidas a la protección de los derechos humanos,
incluido el derecho a la salud.
La afirmación del principio de la equidad refuerza el derecho
universal a la salud, por reconocer en las situaciones de inequidades y en
los determinantes sociales de la salud que afectan a las personas privadas
de libertad, los efectos perversos que los procesos de discriminación y
exclusión producen en su salud. Sus objetivos y directrices están orientados
a enfrentar las desigualdades en salud, partiendo del reconocimiento de
estas diferencias.
En este sentido, la oferta de acciones de promoción de la salud,
prevención de enfermedades y cuidados son fundamentales para garantizar
el acceso de estas personas a los servicios de salud y la calidad de atención.
Es necesario, además de la implementación de servicios de atención
primaria de salud en las unidades de la prisión, promocionar la educación
permanente de los trabajadores y gestores de servicios penales (directores,
trabajadores penitenciarios y la salud) sobre el derecho a la salud y las
estrategias de atención a las enfermedades más prevalentes en la población
privada de libertad, para que estos cuidados sean compatibles con sus
necesidades reales.
180
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Para Aldé (2001), en su tesis doctoral titulada «la construcción de
la política», “Maquiavelo aconseja al príncipe a conocer las costumbres
y opiniones del pueblo; un cierto grado de consenso siempre ha sido
ventajoso para el ejercicio del poder. Y, mucho antes de la actual
democracia representativa, vox populi ya era, entonces, vox Dei. Tener la
“opinión popular” favorable, en palabras de Maquiavelo, siempre hizo la
política menos costosa, tanto en términos financieros cuanto en términos
sociales”.
Aún según Aldé, cuanto más se amplían los derechos políticos y
civiles en Brasil en los últimos dos siglos, la cuestión de las ideas que la gente
tiene sobre la política va ganando nuevas configuraciones. La necesidad
de ganar y mantener la opinión popular favorable, (que periódicamente
se confirmará mediante elecciones), hace cada vez más importante su
conocimiento tanto en términos estratégicos, para la realización de la
organización del estado y la sociedad, como en términos normativos, en
la medida en que es necesario incorporar este nuevo actor político, el
ciudadano de a pie, el modelo de la democracia adoptado como legítimo,
con las implicaciones que surgen de sus características específicas. El
papel más activo previsto para el ciudadano por los modelos democráticos
trae nuevos problemas, principalmente en relación con el conocimiento
acerca de política como exigencia para su participación, aunque mínima,
en una esfera pública definida como racional y atendiendo al bien común.
La capacidad y la voluntad de los ciudadanos para buscar y obtener
conocimientos sobre política, así como los procedimientos y condiciones
implicados en esta búsqueda, pasan al primer plan de la reflexión sobre la
política y la sociedad contemporánea.
Estamos observando, en los años 90, una generalización del
discurso de la “participación”. Los más diversos actores sociales, tanto
en la sociedad y del Estado, exigen y apoyan la “participación social”, la
democracia participativa y control social sobre el Estado, la realización de
asociaciones entre el Estado y la sociedad civil.
Para Carvalho (1998), “participación”, democracia, control social,
colaboración, no son, sin embargo, conceptos con igual importancia para
los diversos actores y tienen, para cada uno de ellos, una construcción
histórica diferente. Esta generalización y este conflicto de significados
demandan, inicialmente, la necesidad de rehacer algunas rutas de la
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
construcción de conceptos y prácticas de la participación social en Brasil.
Se puede afirmar, sin embargo, que la participación democrática en las
decisiones y acciones que definen los objetivos de la sociedad brasileña
han sido duramente ganados por esta misma sociedad, desde un Estado
tradicionalmente privatista, que mantiene relaciones simbióticas con
grupos corporativos y privilegiados.
En este debate que involucra la participación popular y la
democracia, podemos decir que el resultado de la lucha política de la
población por el derecho a la salud en el SUS presenta como principio
normativo la participación y el control de la sociedad en las políticas de
salud. Fortalecer la participación social es una estrategia fundamental para
la promoción de la salud de los individuos y de las colectividades humanas,
que rescata la capacidad de los ciudadanos de reflexionar y actuar sobre su
salud y la de su comunidad y aún permite, a la gestión del sistema de salud,
efectuar acciones basadas en las necesidades reales de la población.
Esta creciente participación representa la participación de la
sociedad brasileña en el tema salud. Representa también la complejidad
del proceso de participación democrática, porque implica el compromiso
de garantizar la representatividad de la sociedad en la deliberación de
directrices necesarias y oportunas para la calidad de vida de la población
brasileña.
En este sentido, el Departamento Acciones Programáticas
Estratégicas (DAPES) de la Secretaria de Estado de Atención a la Salud
(SAS) del Ministerio de Salud, tiene varios frentes, entre ellos, la mejora
del nivel de salud de las poblaciones en condiciones persistentes de
vulnerabilidad y desigualdad, con acciones dirigidas a promover la equidad
en la salud de la población en condiciones de vulnerabilidad social, tales
como: mujeres, niños, adolescentes, personas con discapacidad, así como
las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario (adultos) y el
sistema socieducativo (adolescentes).
El Ministerio de Salud entiende que el dialogo de diferentes grupos
en condiciones de vulnerabilidad o en proceso de exclusión social con la
gestión del SUS es necesaria para la promoción de la equidad en salud.
Conquistar “el SUS que queremos” requiere una amplia movilización de
los más diversos segmentos de la sociedad civil para la defensa de los
derechos y la promoción de la equidad en salud.
182
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La lucha por los derechos humanos de las personas privadas
de su libertad se está fortaleciendo en el país, especialmente a través
de la estructuración de grupos de representación en todo el país. Esta
movilización social se ha expresado en diversos eventos de repercusión
nacional, así como en la inclusión del tema en las agendas del Ejecutivo
y del Poder Judicial, además de los gobiernos sensibles a las cuestiones
sociales.
La acción de los movimientos organizados cubre temas relevantes
en las áreas de salud, educación, derechos humanos, sociales y de
derechos civiles, tratando de enfrentar conjuntamente las consecuencias
de la situación de discriminación y marginación, históricas en la sociedad
brasileña.
IV.
El derecho a la salud de las personas privadas de su libertad en
el sistema penitenciario
En el artículo 1, la Ley 7.210/1984, (Ley de Ejecución Penal - LEP),
determina que “la ejecución penal pretende aplicar las disposiciones
de la sentencia o resolución penal y proporcionar condiciones para la
integración social armoniosa de los condenados e internados”. Esta es una
afirmación que viene como un imperativo: hay que “humanizar” la sanción
penal, con la prescripción de mecanismos específicos y servicios penales
que garanticen los derechos y produzcan condiciones favorables para la
“reparación” de la persona custodiada, con la consiguiente integración
social positiva en la vida después de la excarcelación. En sus artículos
10 y 11, el texto de la LEP recomienda: “asistencia para el encarcelado
y al internado es deber del Estado, y tienen por objetivo a prevenir la
delincuencia y direccionar el retorno a la convivencia en la sociedad”.
Cabe destacar que, a través de la reglamentación interministerial
MS/MJ 1.777, de 09/09/2003, fue establecido el Plan Nacional de Salud
en el Sistema Penitenciario (PNSSP), que es responsable de hacer la
legislación penal más congruente con el SUS, dando alguna visibilidad a
la población de custodiados en el marco de la política nacional de salud.
Este plan, aunque subfinanciado y con baja cobertura (alrededor del 30%
de la población privada de libertad), representa, en nuestra opinión, una
de las experiencias más significativas de la humanización del sistema de
justicia penal del país.
183
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En la actualidad, el 100% de los Estados y el Distrito Federal,
aplican el PNSSP, lo que representa 271 equipos de salud activos (CNES,
Julio/2013) en 239 unidades básicas de salud ubicadas en centros
penitenciarios en 154 municipios.
Este total de equipos garantiza el acceso a la salud a aproximadamente
el 30% (200.000 personas) del total de personas bajo custodia en el país, a
un costo estimado de casi 1 millón de reales al mes.
Tras el proceso de rediseño de PNSSP que se produjo entre 2011
a 2014, se publicó el Reglamento Interministerial nº 1 del 02 de enero
de 2014, que estableció la nueva Política Nacional de Atención Integral
a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Prisional
(PNAISP), en el marco del Sistema Único de Salud (SUS), cuyo objetivo
será garantizar el acceso eficaz y sistemático de la población que se
encuentra bajo custodia del Estado a las acciones y servicios de salud,
con una movilización de recursos financieros mucho más significativa, así
como la asignación de estrategias de gestión y creación de capacidades
locales.
Esto significa que cada unidad penal será punto de atención de la
red de atención a la salud, y las responsabilidades por las acciones de la
atención básica ofrecidas dentro del sistema penitenciario serán del SUS.
La atención se ofertará a toda la población privada de libertad en cualquier
punto del itinerario penal, desde los preventivos que se quedan 24 horas en
las comisarías hasta los presos de las cárceles federales.
Se entiende que es necesario el aumento en el presupuesto del
ejecutivo, con el objetivo de garantizar la adecuada financiación para la
estructuración de las unidades básicas de salud y para sufragar los servicios,
con énfasis en la creación de condiciones más favorables (salario, equipos,
ambiente y estrategias) para que, de hecho, la red de salud local y regional
de fortalezcan en sus capacidades y la población custodiada pase a ser vista
por el SUS de manera universal, integral, resolutiva y continuada.
Es evidente que el SUS, a través de la red de cuidado de la salud,
tendrá que garantizar las premisas mantenidas y ordenadas por las reglas
existentes en su ámbito de aplicación (muchas de ellas mencionadas en este
documento). La gestión de toda la red de los Estados, del Distrito Federal
y de los municipios, así como la prestación de los servicios de mayor
184
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
complejidad a toda la población privada de libertad, es la responsabilidad de
esa red (del estado federado, regionalizada y municipalizada, dependiendo
de los niveles de cualificación de los servicios del SUS y las formas de
contrato definidas).
En este sentido, con la publicación de PNAISP, se garantiza la
cobertura de la población que está bajo la custodia del Estado, lo que
permite la distribución de las diversas estrategias del SUS y la focalización
de las acciones.
La PNAISP define los servicios y equipos en su tiempo, trabajo y
alcance de la población a ser referenciada, como sigue: a) unidades con
hasta 100 custodiados – servicio de salud con funcionamiento mínimo de
6 (seis) horas por semana; b) unidades con entre 101 y 500 custodiados –
servicio de funcionamiento mínimo de 20 (veinte) horas semanales; y c)
unidades con entre 501 y 1200 custodiados – servicio con mínimo de 30
horas semanales de trabajo.
La tipificación de los equipos de salud en el sistema penitenciario
(ESP), que componen tales servicios, está definida de la siguiente manera:
I. para las unidades con hasta 100 (cien) custodiados:
a) equipo de atención básica prisional tipo I; o
b) equipo de atención básica prisional tipo I más componente de salud
mental;
II. para unidades entre 101 (ciento uno) y 500 (quinientos) custodiados:
a) equipo de atención básica prisional tipo II; o
b) equipo de atención básica prisional tipoII más componente de
salud mental; y
III. a unidades manteniendo entre 501 (quinientos uno) y 1200 (mil
doscientos) custodiados:
a) equipo de atención básica prisional tipo III.
El tipo de atención básica tipo I está compuesto de:
1
(un) enfermero;
II-1 (un) médico;
III-1 (a) técnico o auxiliar de enfermería;
IV-1 (a) dentista; y
V-1 (a) ayudante de salud bucal (o técnico).
185
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El tipo de equipo de atención básica con componente de Salud
Mental tendrá la misma composición, tal como se define en el apartado I,
al que se suma:
1 (un) psiquiatra o un médico con experiencia en salud mental;
II-2 (dos) profesionales seleccionados entre las ocupaciones
siguientes:
a) fisioterapia;
b) terapia ocupacional;
c) psicología;
d) asistencia social;
e) farmacia; o
f) enfermería
El equipo de atención básica prisional de tipo II constará de:
1
(una) enfermera;
II-1 (un) médico;
III-1 (un) técnico o auxiliar de enfermería;
IV-1 (un) dentista;
V-1 (un) ayudante de salud bucal (o técnico);
VI-1 (un) un psicólogo;
VII-1 (un) trabajador social;
VIII-1(un) profesional seleccionado entre las ocupaciones abajo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
fisioterapia;
psicología;
asistencia social;
farmacia;
terapia ocupacional;
nutrición; o
enfermería
El equipo de atención básica prisional tipo II con componente de
Salud Mental tiene la misma composición más:
1 (un) psiquiatra o a un médico con experiencia en salud mental;
II-2 (dos) profesionales seleccionados entre las ocupaciones
siguientes:
186
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
a)
b)
c)
d)
e)
f)
fisioterapia;
psicología;
asistencia social;
farmacia;
terapia ocupacional; o
enfermería
El equipo de tipo de atención básica prisional tipo III tendrá la
misma composición del equipo de tipo atención básica II prisión con Salud
Mental, definida anteriormente.
Se establecieron los valores, que varían según las características
de la población de referencia, tales como cantidad, perfil epidemiológico y
tipificación penal (en particular, los presos comunes y pacientes judiciales).
Dichos recursos financieros a ser transferidos, (como estímulo), tienen
como valor mínimo de un equipo de atención básica, (6 horas semanales) –
R $ 3.957.50 – y, como un máximo, para un equipo completo de atención a
la salud (30 semanales) – R $ 42.949,96. Se suma a estos valores un “plus”
definido como «compensatorio», según las características socio-sanitarias
del municipio. Dicha compensación puede variar desde el 6% hasta el 70%
del total y se agregará al valor básico del servicio.
Las cuestiones pertinentes a tales valores se indican en el artigo 6º
de la PNAISP:
El valor de los incentivos financieros para financiación de las
acciones y servicios de salud de la PNAISP se calcularán según la
clasificación y el número de equipos de cada servicio habilitado observados
los valores establecidos en el anexo I (de la ordenanza nº 482, de 01 de abril
de 2014), siendo transferidos conforme a la disponibilidad presupuestaria
del Ministerio de Salud.
Al estado federado (o municipio) que opte por la PNAISP estará
garantizada una complementación de los valores contemplados en el
«caput», (como un incentivo adicional), que se establecerá según la
tasa de la población carcelaria en relación con la población general del
municipio y según el índice de desempeño del SUS municipal (IDSUS),
publicado por el Ministerio de Salud en el ejercicio anterior a la referencia
de pago.
187
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Se espera, también, que el gobierno del estado federado garantice
el financiamiento participativo, en una proporción de al menos 20% en
relación al valor total del servicio o equipo habilitado.
De esta manera, el plan de implantación de la PNAISP y el registro
de equipos y servicios será progresivo, a lo largo de éste y el comienzo del
próximo ciclo de planificación y presupuesto del gobierno y respetando
los límites presupuestarios establecidos por la Secretaría de Atención a la
Salud (SAS) para los próximos ejercicios, así como la capacidad de gestión
de los estados federados para llevar a cabo los procedimientos previstos en
las ordenanzas y normas complementarias de la PNAISP.
V.
Reorientación del modelo de salud mental para el sistema
penitenciario
El Ministerio de Salud inauguró en el año 2014 los servicios de
evaluación y de seguimiento de las medidas terapéuticas aplicables a las
personas con trastorno mental en conflicto con la Ley, en el ámbito del
Sistema Único de Salud (SUS) – Ordenanza Nº 94, de 14 de enero de
2014. Tal ordenanza ministerial también es parte de la Política Nacional
de Atención Integral a la Salud de las personas privadas de libertad en el
sistema penitenciario (PNAISP).
El Ministerio de Salud financiará servicios de salud
multiprofesionales, con la asignación anual mínima de R$ 790.000 para
cada equipo, que será compuesto por los siguientes profesionales de nivel
superior: enfermera, psiquiatra o médico con experiencia en salud mental,
psicólogo, trabajador social y un profesional con experiencia en ciencias
humanas, sociales o de la salud.
Para recibir estos fondos, los estados federados deben solicitar su
adhesión a la PNAISP. La implementación de servicios y equipos de salud
en el sistema penitenciario se acompañará por el grupo conductor de la
PNAISP en el estado con la constitución de un Comité de trabajo que será
formado por representantes del gobierno del Estado, del poder judiciario,
por la Fiscalía, el Defensor del Pueblo y por los órganos estatales de control
social.
188
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Desde el lanzamiento de la política, 24 Estados y 126 municipios
se han sumado a la PNAIPS.
En el proceso de evaluación y seguimiento de este servicio, se
propone que las personas con trastornos mentales en conflicto con la ley se
incluyan preferentemente en la red del SUS, apuntando, en particular, para
la adopción de medidas terapéuticas basadas en la comunidad, respetando
las disposiciones de la ley 10.216/2001.
VI.
Consideraciones finales
Con la promulgación de la Constitución Federal de 1988, se
ha adoptado en Brasil una democracia de carácter representativo y
participativo, incorporando la participación comunitaria en la gestión de
políticas públicas (art. 194, VII art. 198, III art. 204, II; art. 206, VI, art.
227, párr. 7). Varios mecanismos para la participación comunitaria en la
gestión de las políticas públicas se están implementando en Brasil. Sin
embargo, la participación de la sociedad en las funciones de planificación,
supervisión, seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas
públicas requiere el establecimiento de órganos colegiados deliberantes,
que puedan representar la sociedad con carácter permanente.
Los Consejos Paritarios comienzan, entonces, desde la Constitución
Federal de 1988, a configurar los espacios públicos de articulación entre el
gobierno y la sociedad. En los años 90 se crearon los más diversos consejos
de representación popular en Brasil, culminando en la implantación
obligatoria de las Consejos Municipales de Salud, que ejercen el papel de
formulación de las políticas públicas, junto con el ejecutivo y los consejos
de la ejecución penal y el poder judicial.
Los consejos que se formaron tienen características bien
diferenciadas, respecto a su naturaleza, función, funciones, tareas,
composición, estructura y reglas de procedimiento. Sin embargo, cabe
señalar que la constitución y el funcionamiento eficaz de cada Consejo
Municipal permite la participación de la sociedad dentro del propio Estado.
El momento actual es un proceso de construcción. Y es esencial
que todos los sectores, organismos y personas inculcadas de este proceso
de construcción hagan su parte. La suma de todas las partes resulta en
sinergia, que no es nada más que la acción simultánea de varios factores
que contribuyen a una acción coordinada.
189
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Para que esta iniciativa política camine más allá del plan nacional
de salud en el sistema penitenciario, basta que se convierta en realidad
cultural.
La cultura está formada por los valores que se están incorporando
con el paso del tiempo. Es como construir una casa: cada ladrillo es un
valor que se convierte en parte de la casa. Para cambiar los ladrillos, es
necesario derribar, “deconstruir” la casa. Sólo de esta manera, cambiase
la cultura con la “deconstrucción”, mediante la sustitución de los valores
que ya no queremos por otros nuevos.
Con una historia corta de la participación social, los movimientos
sociales, los consejos comunitarios de ejecución penal, los movimientos
religiosos, entre otros, han colaborado con los modelos y propuestas
dirigidas a la asistencia y apoyo legal. Ante esta realidad, la participación
de la sociedad civil contribuye al ejercicio de la ciudadanía y del control
social.
En nuestro país, se han creado varios canales de diálogo entre
el gobierno y la sociedad tales como conferencias, consejos, comités,
que actúan como foros participativos mostrando el enorme potencial
de movilización y representatividad como un instrumento de amplia
movilización de la sociedad, desde el nivel local.
Estos espacios de participación tienen competencia consultiva
y/o deliberativa sobre políticas públicas, presupuesto y otras
acciones de gobierno. Sin embargo, en el SUS, además de éstos
espacios institucionalizados también hay otros espacios que no están
institucionalizados y que representan la base donde se constituye la voluntad
colectiva de actuar como ciudadano, como las asociaciones de vecinos,
foros populares y movimientos sociales que existen en las escuelas, en las
comunidades y en el lugar de trabajo.
Por otro lado, todo el concierto necesario para la aplicación de
cualquier estrategia dedicada a la atención de la persona privada de libertad
y del paciente judiciario dependerá de las iniciativas de la sociedad civil,
de las administraciones y de los sistemas de justicia y del SUS, en las
tres esferas de gobierno, así como de las diversas políticas sectoriales (en
particular el Sistema Único de Asistencia Social) y de los órganos del
poder judicial.
190
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Y, en este sentido, se espera que, tanto como sea posible, cada gestor
municipal y estatal del SUS, articulado a las administraciones prisionales y
cumpliendo sus responsabilidades ante cualquier ciudadano que viva en el
territorio, debe hacer valer los derechos de la población privada de libertad,
aun considerando las dificultades experimentadas por sus directivos y
profesionales de salud en la conducción de la política sectorial en cuestión
(en particular la limitación presupuestaria y el crecimiento de la demanda),
además de los problemas inherentes a la cárcel.
C)
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193
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PENITENCIARIA
Autor: Gabriela Fulco
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Contexto de protección de los Derechos
Humanos. II. Datos históricos sobre el Sistema Penitenciario. III. El
proceso de la reforma penitenciaria. 3.1. Principios. 3.2. Prioridades.
3.3. Metas. IV. En suma.
195
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PENITENCIARIA
Autor: Gabriela Fulco*
A)
Resumen
La presente exposición, concentra la atención en los principios
que guiaron el proceso de reforma penitenciaria en Uruguay y en sus
principales estrategias de acción. Se alude a distintos momentos de la
historia del sistema penitenciario desde el golpe de Estado, el retorno a la
democracia y el accionar de los periodos de gobierno que se sucedieron
desde el año 1985. El punto de partida de la reforma penitenciaria se ubica
en el año 2005, habiendo progresado desde una situación de hacinamiento
crítico y violación de derechos humanos, a significativas mejoras en
materia de clasificación, despliegue de programas de tratamiento y en
otros niveles de la administración. Se presenta, sin pretensión de agotar,
un detalle de buenas prácticas en materia de gestión y administración
penitenciaria.
B)
Palabras clave: Reforma penitenciaria, Derechos Humanos.
I.
Contexto de protección de los Derechos Humanos
La Constitución del Uruguay, en su artículo 26 consigna: “En
ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y
sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.” A partir
de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” en 1948, Uruguay
ha ratificado todos los tratados fundamentales de derechos humanos
y sus protocolos facultativos poniendo de manifiesto su compromiso
de respetar las obligaciones internacionales asumidas y de contribuir
al fortalecimiento de sus normas e instituciones. Es de destacar que en
el último decenio, Uruguay extendió una invitación abierta para que
visitaran el país, los relatores expertos y demás procedimientos especiales
del Consejo de Derechos Humanos y del sistema interamericano.
*
Psicóloga, Diplomada en Mediación, Perito Psicóloga en Criminología, Asesora del Señor
Ministro del Interior en Materia Penitenciaria de Uruguay.
197
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
A partir de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos, el reconocimiento de los derechos a las
personas privadas de libertad se instaló progresivamente en el ámbito
internacional y nuestro país con variantes de texto, incorpora algunas
en la ley penitenciaria (decreto No. 14.470, de 20/12/1975). (Hacemos
notar que la fecha del decreto es coincidente con el período del gobierno
de facto, caracterizado por la permanente y continua violación de los
derechos humanos, reflejada en la práctica de la tortura a los denominados
“presos políticos”. La aprobación de la Ley No. 14.470, basada en
principios de modernización del sistema penitenciario y del respeto de
la dignidad de los reclusos, sirvió de pantalla encubridora de lo que
acontecía en los centros de detención del país, en ese nefasto período de
quebrantamiento de las instituciones democráticas, con la instalación de
una dictadura militar.).
Destacamos para el tema que nos ocupa, la ratificación del
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Inhumanas y Degradantes, mediante Ley No. 17.914 de 28/10/2005.
En ocasión de la ratificación del Protocolo, el Estado reconoció la
condición de la figura del Comisionado Parlamentario (Ley No.17.684/
2003), como Mecanismo Nacional de Prevención. La posterior sanción
de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos
y su designación como Mecanismo Nacional de Prevención (Ley No.
18.446, art.83) determinó en la práctica el surgimiento de un mecanismo
plural, que no anulo al Comisionado Parlamentario, en tanto “mecanismo
especifico” de prevención de la tortura en cárceles.
El 29 de enero del corriente año, Uruguay presentó su informe
al Examen Periódico Universal (E.P.U), de acuerdo a la resolución
del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En dicha
presentación, el jefe de la delegación, Dr. Homero Guerrero en su
carácter de Secretario de la Presidencia de la República expresó:
“Los Derechos Humanos son actualmente el eje de todas las políticas
públicas de nuestro país y el respeto al derecho internacional y al
multilateralismo, constituyen dos pilares esenciales de la política
exterior del Uruguay”.
198
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
II.
Datos históricos sobre el sistema penitenciario
En 1827, el gobierno Provisorio de la Provincia Oriental
dispuso que las cárceles, que durante la Colonia habían sido administradas
por los Cabildos, fueran puestas bajo la jurisdicción de los Jefes
Políticos y la Policía. Según detalla José María Fernández Saldaña en
su artículo “Presos y Cárceles” publicado en el Suplemento Dominical
de “El Día” (25/7/37). “El Servicio de cárceles fue reglamentado por
la misma autoridad, instituyendo en cada prisión un alcalde que, entre
sus atribuciones y deberes estaba el de cuidar muy especialmente de la
conveniente distribución de la guardia, del aseo, limpieza y ventilación
de los calabozos; del que los presos guarden el orden debido y que no se
empleen en el juego ni otras ocupaciones ni actos contrarios a la moral”.
Las Juntas Económico- Administrativas se hicieron responsables
de la administración carcelaria desde 1830. En 1856, la de Montevideo
notificaba al Poder Ejecutivo del abandono y desorden de la prisión que seguía
situada en los sótanos del Cabildo. El Dr. Médico, cirujano, Adolfo Brunel
quien insistía en la necesidad de crear un establecimiento especialmente
destinado al alojamiento de penados escribió en: “Consideraciones sobre
higiene y observaciones relativas a la de Montevideo”., editado en 1862:
“¿Quién no quedaría conmovido por la repelente vista de los criminales
amontonados en calabozos estrechos, oscuros e insalubres, que pertenecen
además al edificio en que tiene sus sesiones la Asamblea Nacional.? La
inconveniencia de hallarse reunidos bajo un mismo techo la hez de la
sociedad y el Cuerpo Legislativo- decía- se ha conocido palpablemente
infinitas veces cuando las obscenas vociferaciones de los presos cubren e
interrumpen las deliberaciones de los Representantes del Pueblo”.
Posteriormente los presos fueron trasladados del Cabildo al
Colegio de la Unión, de allí al Cuartel de Dragones (1870) y luego a la
fortaleza del Cerro (1874). El gobierno del General Latorre creo el Taller
Nacional llamado “de Adoquines”, en la calle Yi, donde posteriormente se
ubicaría la Cárcel del Crimen. Allí se concentraron los detenidos remitidos
desde todo el territorio nacional, los que estando sometidos a trabajos
forzados tallaban piedras usadas en la construcción de edificios públicos
y en la pavimentación de las calles de Montevideo. El 25 de marzo de
1888 se inauguró la Cárcel Preventiva, Correccional y Penitenciaria,
(Miguelete), la cual fue proyectada como establecimiento modelo. El
encierro debía pasar de la estricta sanción punitiva a ser una experiencia
educativa y moralizadora, que permitiera la reintegración del individuo
al cuerpo social, según establecía en sus fundamentos el proyecto de la
Comisión del Código Penal (1882).
199
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En 1891 la creación del Consejo Penitenciario incorporó en su
dirección a funcionarios designados por el Poder Ejecutivo pero bajo
la superintendencia directiva del Supremo Tribunal de Justicia. La Ley
Orgánica de Ministerios Nº 9.463 confirió al Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social, el establecimiento, régimen y reforma de las
cárceles de la capital y departamentales e institutos conexos.
En 1915, se inauguró el Penal de Punta Carretas, estableciendo la
primera separación por categorías de los reclusos. La Cárcel de Miguelete
quedaría a partir de entonces reservada para las personas que revistieran la
condición de procesados y el nuevo establecimiento para los que revistieran
la condición de penados. La Penitenciaria se constituyó en un modelo
de gestión para la región, habiendo implementado y actualizado en forma
continua las más modernas recomendaciones en materia de rehabilitación
hasta la década del año 1960
En el período del gobierno de facto del Dr. Terra (octubre de 1933
a marzo de 1935) las cárceles dependieron del Ministerio del Interior. El
Decreto 160/1963 dispuso que corresponde al Ministerio de Cultura el
régimen y contralor del tratamiento de prevenidos y penados. De esta
forma la entonces Dirección General de Institutos Penales dependió
del Ministerio de Instrucción Pública (luego Ministerio de Educación y
Cultura). Por vía del Decreto 27/1971, bajo la dictadura militar (19721985), el Decreto 574 /1974, consolidó su permanencia hasta la fecha.
III.
El proceso de la reforma penitenciaria
En 1985, fecha del retorno del país a la vida democrática la
situación del sistema penitenciario en continuo deterioro durante el
período dictatorial, precipitó en 1986, la irrupción de un motín en el Penal
de Punta Carretas, determinando: su cierre, el traslado de los internos al
desmantelado Penal de Libertad, ex alojamiento de los presos políticos
liberados a partir de la amnistía y la apertura del actual Complejo
Carcelario de Santiago Vázquez. La apertura del Complejo, “permitió
vislumbrar una etapa de reconstrucción del sistema que no prosperó. La
permanencia de las cárceles bajo la administración policial, la escalada
delictiva, la pérdida de beneficios ganados en un gobierno de facto por
personal policial destacado en las cárceles, la fuga de personal técnico
no dispuesto a trabajar en un organismo donde la seguridad mantenía el
200
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
control y sin una política en materia penitenciaria, sumado a la falta de
inversiones en el mantenimiento edilicio de alto costo, el aumento de la
corrupción administrativa, dio paso a un acelerado deterioro, en todos
los niveles del sistema,” que se prolongó durante décadas, inmerso en un
continuo de motines, violencia y muertes.
En 2005, el Presidente entrante, Dr. Tabaré Vázquez, (Partido
Frente Amplio), declaro “el estado de emergencia humanitaria en todos
los establecimientos carcelarios del país”. Durante su gestión se aprobó
la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario (Ley
No.17.897 /2005), fijando con ella, el punto de partida del proceso de
reforma penitenciaria. En términos de buenas prácticas, dicha ley destaca:
a) La Redención de Pena por Trabajo y Estudio. (1 día de condena por
cada dos jornadas de 6 horas de estudio o por cada dos jornadas de
trabajo de 8 horas)
b) La previsión de inserción laboral de liberados, haciendo obligatorio
para las empresas adjudicatarias de obras y servicios públicos del
Estado la reserva de un 5% del cupo de trabajadores para personas
liberadas, registradas en el Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados.
c) Un régimen excepcional de excarcelaciones provisionales y
anticipadas. Se excluyeron delitos graves tales como: homicidio,
lesiones gravísimas, rapiña agravada, copamiento, extorsión,
corrupción, proxenetismo, ley de drogas, delitos económicos.
Fueron liberadas 827 personas.
d) Un régimen de prisión domiciliaria: previsto para enfermos graves
(cáncer, VIH-SIDA, enfermedades mentales), a mujeres en su
último trimestre de embarazo y primer trimestre de lactancia y a
personas mayores de 70 años (salvo que hubieran cometido delitos
de homicidio, violación o lesa humanidad).
e) Se modificó el régimen de libertad anticipada (art.328 del C.P.P),
estableciéndose la preceptividad de la libertad, a las dos terceras
partes de la pena impuesta. La Suprema Corte de Justicia solo
podrá negarla por resolución fundada, en los casos en que los
signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos.
f) Se contempló la creación de la Comisión para la Reforma del
Código Penal y la Comisión para la Reforma del Código del
Proceso Penal.
201
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La Ley de Humanización, junto al inicio de mejoras en
infraestructura y otros avances se constituyeron en la plataforma para
que en el año 2010, en el segundo período de Gobierno de la Coalición
Frente Amplio, el entrante Presidente, Don José Mujica, ratificara el
compromiso de bregar por soluciones profundas y definitivas para el
sistema penitenciario. A pesar de los esfuerzos del período anterior, el
país afrontaba un hacinamiento crítico, violencia intracarcelaria, altos
índices de corrupción, primacía de criterios de seguridad sobre criterios de
rehabilitación, ausencia de clasificación, personal policial, administrativo
y técnico, escaso, desmotivado, con baja remuneración, y otros aspectos,
que reflejaban una situación de colapso generalizado y violación estructural
de Derechos Humanos.
En términos de buena práctica el “Compromiso Interpartidario”,
firmado por todos los partidos políticos emerge como un ejemplo de
unión y convencimiento de la necesidad de consolidar acciones en pos
del respeto por los Derechos Humanos y la dignidad de las personas
privadas de libertad; los ciudadanos que en forma transitoria alberga el
sistema penitenciario. Por otra parte, el “Compromiso Interpartidario”,
permitió visibilizar la importancia de la prevención terciaria del delito en
los proyectos y programas sobre la seguridad pública, a la vez que revelo la
importancia de la atención de las víctimas secundarias del delito, los hijos/
as de las personas privadas de libertad, y su relación con la prevención
primaria y secundaria del delito.
Sin duda que el Informe del Relator Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak,
como resultado de su misión al Uruguay en marzo de 2009, fue un
elemento central para la unión de todos los partidos políticos y la firma del
compromiso interpartidario.
La Ley de Emergencia Carcelaria No. 18.667 de mayo de 2010,
fue el corolario de este compromiso. La citada ley transfirió una ingente
cantidad de recursos financieros del Estado para el mejoramiento de las
condiciones de vida en las cárceles.
A partir de aquí el Ministerio del Interior, fijo los principios e
identificó las prioridades que aceleraron las mejoras que han permitido
en 4 años y medio de gestión (a la fecha de la presente comunicación),
la superación del hacinamiento crítico y profundos cambios en todos los
niveles de la administración. Se destacan:
202
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
3.1.
Principios
a) Transparencia en la gestión y administración de los centros
penitenciarios, implicando con ello, el combate de la corrupción,
las investigaciones administrativas y denuncias penales que
correspondieren ante las denuncias o descubrimiento de
irregularidades, y un acceso sin restricciones a la Institución
Comisionado Parlamentario y otros organismos de la sociedad
civil encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos.
b) Los planes y proyectos a desarrollar, deberían estar en consonancia
con las normas, tratados y otros compromisos, en materia de
Derechos Humanos y respeto por la dignidad humana, asumidos
por el país y en claro reflejo con lo que dicta la Constitución de la
República y las leyes nacionales.
3.2.
Prioridades
a) Atender el hacinamiento de manera urgente, para progresar en la
clasificación de las personas privadas de libertad y habilitar así el
desarrollo de programas de rehabilitación centrados en el trabajo,
el estudio, la salud física y mental, la cultura, el deporte y la
recreación.
b) Disponer el cierre progresivo de las Unidades de Internación que
presentaban las situaciones más deplorables de confinamiento.
(Sector de Módulos de Acero del Penal de Libertad; “Las Latas”;
Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres;
“Cabildo”, otros.
3.3.
Metas
En el marco de las metas fijadas para el período, el “Retiro de las
Cárceles de la dependencia del Ministerio del Interior,”(1971-2014),
retoma la aspiración de los diversos gobiernos democráticos instalados desde
1985 y los señalamientos realizados por los organismos internacionales
definiendo y encauzando medidas de transición para su concreción. Es así
que se habilitó el escalafón penitenciario (“S”), creado por el artículo 48 de
la Ley 15.851 del 14/12/1986. Dado que la Ley de Emergencia Carcelaria
habilitó la creación de 1500 cargos civiles se procedió al ingreso gradual
203
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
de los mismos, a su capacitación y distribución en los diferentes centros
penitenciarios. Previo a ello y con el invalorable apoyo de la cooperación
internacional, (sistema de Naciones Unidas- Cooperación EspañolaConferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica), la creación del
Centro de Formación Penitenciaria, (CEFOPEN) abrió el espacio para
la formación de los nuevos operadores civiles e instancias de intenso
reciclaje para el personal policial. La nueva curricula de capacitación tiene
como eje central la formación en derechos humanos aplicada a cada una
de las tareas que componen el quehacer penitenciario. La perspectiva de
retiro de las cárceles de la dependencia del Ministerio del Interior, en tanto
plan de largo plazo, una vez que todo el sistema se encuentre gestionado
por personal civil, se proyectó para el quinquenio 2015-2019.
En la meta de Unificación del Sistema Penitenciario, y tomando
en cuenta que la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación (ex Dirección General de Institutos Penales), únicamente
administraba los centros carcelarios de la capital del país, mientras que en
los restantes 18 departamentos en los que se divide el país, las cárceles
estuvieron históricamente administradas por la Jefatura de Policía,
generando de hecho, 19 formas diferentes de concebir la rehabilitación,
con la consiguiente inequidad, en términos de Derechos Humanos, se
resolvió corregir esta histórica aberración político- administrativa. Por
Ley de Presupuesto No. 18.719/2010, se creó el Instituto Nacional de
Rehabilitación (INR) y se estipuló un cronograma de pasaje gradual de
cárceles. A la fecha de la presente comunicación, solo restan 7 centros
carcelarios a ser transferidos a la órbita del INR, instancia que finalizará a
comienzos de 2015. El INR está formado por una Dirección General y 5
subdirecciones: administrativa, área metropolitana, área interior, seguridad
y técnica. Opera con un Gabinete, como organismo asesor de la Dirección
General, que está integrado por las subdirecciones mencionadas, el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el Centro de Formación
Penitenciaria y la Asesoría en Materia Penitenciaria del Ministerio del
Interior. Cada Unidad de Internación replica el formato del INR estando
compuesta por una Dirección, que se apoya en una Subdirección Técnica
en una Subdirección de Seguridad y en una Subdirección Administrativa
que a su vez integran y se nutren del asesoramiento de las Juntas de
Tratamiento, organismo pluriparticipativo compuesto por todos los
servicios que despliegan los programas de tratamiento (salud, educación,
204
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
trabajo, cultura, deporte, religión, recreación, otros). Por otra parte, la
creación de la Junta de Traslados, instalada en la órbita de la Dirección del
INR, al decir del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario y
aludiendo a dispositivos de transparencia como ejemplo de buena práctica
decía: “la constitución de la Junta de Traslados ha desplazado la noción de
– seguridad dinámica- bajo la cual se encubrían movimientos arbitrarios
o insuficientemente fundados”.
En la meta de combate de la corrupción, la formación del
personal civil entrante junto con un reciclaje del personal policial y el
relevo de cuadros policiales en cargos de alta dirección, dio inicio de una
intervención que progresivamente fue desenmarañando una compleja red
de asociaciones y hechos de corrupción en perjuicio de la administración
y de las personas privadas de libertad. Podemos afirmar que las décadas
de abandono y deterioro del sistema, generaron un campo fértil para
el despliegue de vastas formas de corrupción, ya sea que se dieran por
acciones contrarias a todo principio de derechos humanos u omisiones
en el cumplimiento de las responsabilidades de la administración. El
mensaje emitido por el Ministro del Interior, en el que se hacía saber, sobre
la decisión de poner fin a todo acto de corrupción, sea que se diera por
acción u omisión en el cumplimiento de la misión, generó en un principio
descreimiento y resistencias al cambio. El inicio de investigaciones
administrativas, separación de cargos, sanciones y denuncias penales
que se sucedieron dieron, cuenta de la voluntad política de erradicar la
corrupción. El dispositivo de investigación y combate de la corrupción
quedo instalado en el sistema.
La meta de combate del hacinamiento, como madre de todos
los males, contó no solo con los medios económicos para enfrentarla sino
también con una inteligente estrategia donde se generaron cupos laborales
para las personas privadas de libertad a partir de los cuales, se instaló la
formación en oficios y se ampliaron las oportunidades de redención de
pena. Ante la evidencia del progresivo cumplimiento de los cambios
anunciados, la población reclusa, fue paulatinamente confiando en la nueva
administración y participando en el proceso de reconstrucción del sistema.
Este fenómeno de co-participación, en uno de los desafíos más importantes
de la reforma, desencadenó naturalmente otros beneficios, tales como la
reducción de los niveles de violencia intra-carcelaria pre-existentes y una
205
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
mayor respuesta a inscribirse y participar en el despliegue de programas
educativos, culturales y deportivos. El respeto por la dignidad a través de
la formación en oficios y la construcción de nuevos módulos hizo emerger
evidentes sentimientos de orgullo para quienes participaron en las obras,
se ganaron un lugar en los modernos alojamientos y se auto-organizaron
para mantenerlos y cuidarlos en buen estado. El “estoy pagando una deuda
con la sociedad”, ya no se pronunciaría desde el ocio y el encierro en celda,
sino a través de la evidencia de trabajos de albañilería, carpintería, herrería,
pintura, cominería, obras generales, y trabajos agropecuarios.
La proyección de construcción de plazas 2014, augura la eliminación
total del hacinamiento para el presente año tal como fuera anunciado por
el Ministro del Interior. La Proyección de una nueva construcción de
1.860 plazas prevista para 2017, prevé un importante excedente de cupos
en los años venideros. Si se toma en cuenta la inminente aprobación del
Código del Proceso Penal, (actualmente aprobado por el Senado) y cuya
implementación está prevista para el año 2017, se tendrá un impacto positivo
en la disminución de la prisión preventiva que hasta ahora ha sido la regla
y no la excepción, en la agilización de los procesos judiciales definiendo
el plazo razonable para la resolución de las causas y en un aumento en la
utilización de las medidas alternativas al encarcelamiento por lo que se
estima que el sistema no retornará a los niveles de sobrepoblación que
actualmente está superando. (La densidad del sistema en enero de 2010 se
ubicaba en un 136 % y a mayo del 2014 en un 106%- Por su parte la tasa de
prisionización que reporta la cantidad de personas recluidas cada cien mil
habitantes, paso de de 263% en enero de 2010 a 291% en mayo de 2014)
La apertura de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida
(O.S.L.A), creada por Decreto 180/2010, sumó una nueva estrategia al
combate del hacinamiento junto con el inicio del proceso de construcciones.
La O.S.L.A fue pensada para dar respuesta al reclamo de los magistrados,
por no existir un organismo que garantizara las medidas sustitutivas
previstas en la ley 17.726, coadyuvando a que el procesamiento con prisión
se constituyera en la regla y no en la excepción. Según expresiones
del Comisionado Parlamentario en su Informe de actuación y evaluación
del Sistema Penitenciario Nacional 2012: “..la prisión preventiva opera
mucho más como un adelanto punitivo que como medida cautelar. En
consecuencia, además de la indebida desnaturalización del instituto, se
206
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
relativiza y minimiza la presunción de inocencia.” La elevada proporción
de procesados a razón de un 64% sobre un 35% de penados se ha mantenido
en los últimos años.
La promoción de la O.S.L.A, basada en principios de justicia
restaurativa, busca habilitar la reparación del daño a la víctima y a la
sociedad, acompañando al victimario con apoyo familiar, comunal
e institucional, humanizar la respuesta sancionatoria, incrementar la
sensibilidad y participación comunitaria y ayudar a la integración social
del victimario y a un mejor proceso de recuperación a las víctimas.
Posteriormente en el Informe de Evaluación y Actuación del
Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, (2013) en un
extracto del resumen sobre la Apreciación general del período informado
expresaba: “Durante el año 2013, disminuyó el hacinamiento y se
registraron avances hacia la creación de un sistema nacional de cárceles;
aumentó la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva;
las autoridades penitenciarias comenzaron a adoptar medidas contra la
corrupción; disminuyó el número de muertes violentas en las distintas
unidades; se incrementó significativamente la cantidad de internos/as que
trabajan o estudian y , sin violar la laicidad fue ampliamente promovida
la vida religiosa en las cárceles.
La meta de clasificación iniciada, al tiempo que se culminaban las
nuevas construcciones y aumentaba el número de plazas, determinó que
su ocupación se hiciera con la población previamente clasificada, aspecto
que incidió en la disminución de hechos de violencia, generando una
convivencia armoniosa. La clasificación permitió fortalecer el sistema
de progresividad donde a la fecha, el intramuros, distingue claramente
los espacios de alta seguridad, media seguridad, mínima seguridad y
confianza. El sistema penitenciario del Uruguay cuenta hoy con una
cárcel exclusivamente destinada a personas que revisten la condición de
“penados”, (Unidad de Punta Rieles) y con diversos ritmos de avance a nivel
nacional, las personas tienden a ser agrupadas respetando las categorías
de: primarios- reincidentes; procesados- penados; seguridad; condición de
género; pre-egreso; hasta una experiencia en progreso y evaluación como
la Unidad de “Pintado Grande” en el departamento de Salto, donde el
privado de libertad se aloja con su familia en la etapa de confianza.
207
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Respecto a los avances en la clasificación, uno de los hitos de
este período lo constituyó el cierre de la Cárcel Central, (ex cárcel del
crimen) ubicada en el interior de la Jefatura de Policía de Montevideo. Con
capacidad para 100 internos, ésta cárcel estuvo fuera de la egida y control
de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación, hoy INR, siendo el primer ámbito de detención y posterior
derivación al Complejo Carcelario de Santiago Vázquez. Los procesados
en tránsito, permanecían en un indecoroso sector denominado “la reja”
hasta su traslado. Aunque nunca probado, los 100 internos alojados en
forma permanente, se consideraban una “elite”, que podía pagar por
permanecer fuera del sistema tradicional. A partir del cierre, se instaló
el “Centro de Ingreso, Diagnóstico y Derivación (C.I.D.D), el 9/7/2013.
Este paso permite hoy, derivar a las personas de acuerdo a los niveles
de seguridad y a las necesidades individuales en base a los resultados de
la primera evaluación, y con miras al diseño de un tratamiento integral
individualizado que será retomado para una segunda evaluación por la
Subdirección Técnica de la Unidad de destino.
Una de las estrategias que atraviesa el proceso de reforma
penitenciaria desde el inicio tiene como sustento, el desarrollo de políticas
transversales, con el fin de cubrir y dar respuesta a la compleja red de
requerimientos y necesidades que la administración de la privación de
libertad impone. Habiendo culminado una etapa de nueve años desde el
anuncio del proceso de reforma penitenciaria, estamos en condiciones de
evaluar el resultado exitoso de las mismas.
Actualmente y a través de los Convenios correspondientes
que se suscriben en forma permanente participan; el Ministerio de
Salud Pública, (Administración de Servicios de Salud del Estado), el
Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración Nacional
de Telecomunicaciones, Obras Sanitarias del Estado, el Sistema Nacional
de Emergencia de la Presidencia de la República, la Junta Nacional de
Drogas, las Intendencias Municipales, la Defensoría Penal, la Fiscalía de
Corte, las Universidades, los organismos de las sociedad civil, el sector
empresarial y otros, dentro de una extensa lista de programas específicos
desde donde es posible disponer de recursos con el fin de dar respuesta a
las necesidades de las personas privadas de libertad y sus familias.
208
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Las políticas de corte transversal implementadas a partir de la
apertura del sistema penitenciario, afirmando que las personas privadas
de libertad, salvo la restricción de su libertad ambulatoria, conservan
todos sus derechos, constituyen un ejemplo de buena práctica a la
vez que vigorizan los procesos de inclusión social como parte de los
programas de pre/egreso y egreso. Los servicios del Estado, por primera
vez, tienen alcance sobre un sector de la población que había quedado
históricamente relegada.
En este marco y con el apoyo de la cooperación internacional
estamos progresando en propuestas de atención intersectorial públicas
y privadas que atiendan las necesidades de las víctimas secundarias del
delito, los hijos/as de las personas privadas de libertad, siendo también
ésta, una población que ha quedado excluida de la atención específica en
lo que refiere a la situación de vulnerabilidad en la que quedan a partir
de la reclusión de uno o ambos progenitores o responsables de crianza.
La atención de este sector de la población integrado por niños, niñas y
adolescentes entre 0 y 17 años debe ser considerado como parte integrante
de las políticas de prevención primaria del delito.
Otros avances en materia de protección de Derechos Humanos.
a) Se han revisado y actualizado los reglamentos de visita y
disciplinarios.
b) Se han establecido mecanismos de control y monitoreo en el “uso de
la fuerza”, en rutinas de seguridad tales como: requisa y traslados.
Para el caso de las -requisas- además de la revisión de protocolos
de actuación y cursos de reciclaje a cargo de la cooperación
internacional, se ha asegurado la estricta supervisión de la
Subdirección de Seguridad del INR y la presencia sin restricciones
de la Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema
Carcelario, de la Institución Nacional de Derechos Humanos, de la
Comisión Bicameral de Seguimiento para el Sistema Penitenciario
del Poder Legislativo y de los organismos de la sociedad civil.
Para el caso de –los traslados- entre unidades de internación, se ha
asegurado el control médico al egreso e ingreso de cada unidad.
209
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
c) Se ha procedido al cierre de todas las instalaciones utilizadas como
“calabozos” y se ha modificado el concepto de lo que implica el
cumplimiento de sanciones disciplinarias en aislamiento. Ello no
podrá implicar nunca un perjuicio en las condiciones de reclusión o
cambio en las características arquitectónicas de la celda, su higiene,
ventilación, luz u otras necesidades, en sintonía con el respeto por
la dignidad de la persona. El cumplimiento de una sanción tiene
relación con la reducción de beneficios en el marco de un sistema de
progresividad y requiere más que en cualquier otra circunstancia el
despliegue de un dispositivo de apoyo de carácter integral (social,
educativo, psicológico, de salud, etc) que le permita a la persona
remontar la situación motivo de sanción y continuar sus progresos
en términos de rehabilitación.
d) Se han editado las siguientes publicaciones para su distribución a
nivel nacional a todas las personas privadas de libertad:
- “Guía Informativa para Personas Privadas de Libertad”.
- “Guía Básica Informativa para Mujeres Privadas de Libertad”.
- “Información sobre Prestaciones para Mujeres Privadas de
Libertad”- Aportada por el Ministerio de Desarrollo Social.
- “Guía Práctica para Personas Privadas de Libertad: Defenderse
desde la Cárcel” – Aportada por la organización Servicio de Paz
y Justicia.
- “Protocolo de Vida y Atención Religiosa en las Cárceles”Aportado por la Fundación Entre Todos.
IV.
En suma
Somos conscientes que la causa de los Derechos Humanos, es
una batalla que se libra cada día y aún más en la atención de poblaciones
vulnerables, en las que están comprendidas las personas privadas de
libertad, en tanto ello supone una situación adversa a la condición humana.
Estar atentos a los factores activadores de formas de victimización a nivel
de las instituciones de control social, debe colocar al Estado en un rol de
vigía permanente. Por lo tanto, es necesario redoblar esfuerzos con miras
a dar continuidad a los progresos alcanzados.
210
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Al decir de la Coordinadora Residente de la ONU en Uruguay,
Sra. Denise Cook: “una reforma penitenciaria no será nunca una obra
acabada, un puente terminado, un edificio finalizado cuyos operarios se
retiran, sino más bien una manera continua de diseñar y de implementar
ciertas políticas sociales específicas. Allí radica la trascendencia de su
desafío y también su dificultad: lo que se logra con grandes esfuerzos,
puede desbaratarse en muy poco tiempo. Lo mucho que se hizo puede
perderse. Como el terreno ganado al mar, hay que apuntalarlo, cuidarlo y
consolidarlo.”
Uruguay ha emprendido un camino de re-fundación de su sistema
penitenciario y en el último quinquenio ha cumplido con los planes de
corto plazo previstos en el marco del diseño de un proyecto integral cuyos
planes a mediano y largo plazo irán consolidando la institucionalidad en
todas sus funciones para el período 2015-2019.
211
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
LA FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO A LA
LUZ DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO,
CONTENIDO EN EL PLAN DE LA PATRIA
Autor: Ramón Garcías Utrera
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. UNES – Plan
de Desarrollo Nacional. III. Fundamentos jurídicos del Sistema
Penitenciario. IV. Sociología del medio penitenciario. V. Seguridad
interna de los establecimientos penitenciarios.
VI. Prevención
integral, uso, abuso y dependencia a drogas. VII. Uso de fuerza
penitenciaria. VIII. Aspectos históricos y reflexivos sobre socialismo.
IX. Atención integral, agrupación y clasificación. X. Seguridad en el
ámbito penitenciario. XI. Criminología. XII. Psicología penitenciaria.
XIII. Transformación social para la convivencia ciudadana. XIV. Derecho
internacional y sistemas penitenciarios . XV. Atención postpenitenciaria.
XVI. Políticas públicas penitenciarias. XVII. Delincuencia organizada
y entorno penitenciario. XVIII. Sistema penal de responsabilidad del
adolescente en conflicto con la ley penal. XIX. Intervención y manejo de
crisis. XX) Anexo Bibliográfico.
213
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
LA FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO A LA
LUZ DEL PROCESO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO,
CONTENIDO EN EL PLAN DE LA PATRIA
Autor: Ramón Garcías Utrera*
A)
Resumen
La formación especializada del personal penitenciario a la luz
del proceso revolucionario Bolivariano, contenido en el Plan de la Patria
para una atención a los privados y privadas de libertad, bajo el paradigma
progresista de respeto a los Derechos Humanos, con un plexo curricular
que influye directamente en la transformación de los privados y privadas
de libertad, hacia la mujer y hombre nuevo, obedece a políticas de Estado
dirigidas a la consecución de “la mayor suma de felicidad posible para
el pueblo” por ello, la educación integral y particularizada en el área
penitenciaria, como norte de la UNES y el MPPSP como último destinatario
del profesional se entrelazan sinérgica y sistémicamente durante todo el
desarrollo de la formación
B)
Palabras clave: Personal penitenciario, formación profesional.
I.
Introducción
La nueva concepción del sistema penitenciario venezolano,
obedece al paradigma garantista de los Derechos Humanos contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y particularmente al
sistema transformador de las estructuras y la cultura ciudadana plasmados
en el Plan de la Patria bajo cinco Grandes Objetivos Históricos, cuyo
GRAN OBJETIVO HISTÓRICO N° 2, II. Entre otros, instituye: Continuar
construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como
alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello
asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad
social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo y con
fundamento en ello, 2.2.8. Seguir avanzando en la transformación del
sistema penitenciario para la prestación de un servicio que garantice los
derechos humanos de las personas privadas de libertad y favorezca su
inserción productiva en la sociedad.
*
Abogado, Magister en Gerencia Administrativa, Especialista en Derecho Penal y Procesal,
Viceministro para la Atención del Adolescente en conflicto con la Ley Penal de la República
Bolivariana de Venezuela.
215
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2.2.8.1. Avanzar en la transformación del sistema penitenciario, a
través de la incorporación de familiares de las personas privadas de libertad,
consejos comunales, organizaciones sociales y cualquier otra forma de
organización, a labores pertinentes a la materia penitenciaria. 2.2.8.3.
Mejorar y construir infraestructuras para las Comunidades Penitenciarias,
incorporando espacios para el trabajo productivo. 2.2.8.4. Transformar el
sistema de justicia penal generando alternativas para el cumplimiento de la
pena así como otros beneficios procesales que coadyuve a la conformación
de un nuevo orden de administración de justicia. 2.2.8.5. Crear un sistema
integral de apoyo post penitenciario, con énfasis en programas socio
educativos y laborales, garantizando la privacidad de los antecedentes
penales, siendo uno de los Objetivos Estratégicos. 2.4.1. Preservar los
valores bolivarianos liberadores, igualitarios, solidarios del pueblo
venezolano y fomentar el desarrollo de una nueva ética socialista. 2.4.1.3 .
Promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación,
la disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica, la práctica de
la solidaridad y el amor, la conciencia del deber social y la lucha contra
la corrupción y el burocratismo. 2.4.1.4. Adecuar los planes de estudio en
todos los niveles para la inclusión de estrategias de formación de valores
socialistas y patrióticos.
Bajo estas premisas estando creada la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, que avanza en la formación de los nuevos
servidores y servidoras públicas en materias diversas sobre seguridad
ciudadana, en este caso particular, en la formación de los penitenciaristas,
para su integración efectiva al sistema penitenciario en cinco trayectos,
que configuran los niveles de aprendizaje, yendo desde el Trayecto
Inicial donde el participante obtiene conocimientos básicos que luego
complementa con el Trayecto I del PNF en servicios penitenciarios para
obtener el certificado de egreso del curso básico del programa nacional
de formación en servicios; luego inicia el Trayecto II del PNF en
servicios penitenciarios, formación que le acredita como técnica superior
universitaria o técnico superior universitario en penitenciarismo, para
concluir su educación universitaria con estudios del tercer nivel después
de avanzar en los Trayectos III y IV del PNF en servicios penitenciarios y
egresa con el título de penitenciarista.
216
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
II.
UNES – Plan de Desarrollo Nacional
La unidad curricular UNES - Plan de Desarrollo Nacional tiene
como propósito promover el conocimiento integral acerca de la filosofía de
la UNES y el Plan de la Patria, para la construcción de un espacio común
de aprendizaje que contribuya a generar el sentido de pertenencia de las
y los actores hacia el nuevo modelo de seguridad ciudadana y su órgano
rector, al asumir una actitud reflexiva y transformadora.
Entre los temas que aborda se encuentran: Conociendo a UNES.
Sistema Nacional de Educación Universitaria y los PNF, Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Así, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
en sinergia plena con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario y destinatario final del personal egresado en su especialidad
imparte un plexo curricular que contiene las distintas unidades con
enfoques universales a todo el sistema de seguridad incluido el sistema
penitenciario y otros particulares y específicamente determinados al área
penitenciario, en este sentido, los egresados obtienen formación integral
en historia de la seguridad ciudadana, matemática básica, introducción a
las TIC, orden y desplazamiento, investigación e innovación, habilidades
de la comunicación oral y escrita aplicada, educación física, deporte
y recreación, investigación e innovación II, supervisión y liderazgo,
estadística descriptiva, investigación e innovación III, tecnología y
sistemas operativos de la información, seguridad y salud ocupacional,
prevención del delito, estadística inferencial, idioma extranjero,
investigación e innovación IV, política, ética y seguridad ciudadana,
gestión y planificación estratégica, administración de justicia penal,
desempeño del sistema de ejecución de penas; los cuales en aras al tiempo
de exposición y dimensiones del ensayo, solo se mencionan; además
desarrolla en su plan de estudios las unidades curriculares que grosso
modo se explanan a continuación:
217
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
III.
Fundamentos jurídicos del sistema penitenciario
La unidad curricular promueve el análisis del marco constitucional
y legal vigente además de la normativa internacional, en materia de Sistema
Penitenciario venezolano, con el objeto de que las y los futuros egresados
sean garantes del cumplimiento de los procesos legales con sentido de
justicia, igualdad y fidelidad al ordenamiento jurídico.
Los contenidos a desarrollar en esta unidad curricular son:
fundamentos jurídicos del sistema penitenciario
IV.
Sociología del medio penitenciario
Esta unidad curricular tiene como propósito proporcionar a las y
los estudiantes el conocimiento sobre la evolución histórica de las prisiones
y la comprensión del contexto venezolano, para contrastar los distintos
paradigmas que han fundamentado el Sistema Penitenciario. Promueve el
análisis e interpretación de la dinámica penitenciaria, con el objeto de que
se distingan los elementos de la subcultura carcelaria y la prisionización
que desencadenan violencia, para así ser sujeto transformador a partir de
su labor ética, justa, eficiente y con compromiso institucional, apegada al
respeto de los Derechos Humanos.
Contenidos: Historia de las prisiones, las prisiones en Venezuela,
paradigmas penitenciarios: influencia de las escuelas clásica y positivista
y subcultura carcelaria.
V.
Seguridad interna de los establecimientos penitenciarios
Esta unidad curricular tiene como propósito que las y los estudiantes
identifiquen los equipos y procedimientos ordinarios y de contingencia
de los procesos destinados a garantizar la custodia y seguridad interna
en los establecimientos penitenciarios. Conocer las reglas de resguardo
y protección del sitio del suceso ante la comisión de un presunto hecho
punible y las que permiten garantizar la sobrevida de las y los privados
de libertad críticamente enfermas o enfermos y/o lesionadas o lesionados,
con eficacia, eficiencia y efectividad en función de la protección de los
Derechos Humanos, en el marco de la Constitución Nacional y demás
leyes.
218
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Los contenidos son: marco constitucional y legal de la seguridad
interna y custodia en los establecimientos penitenciarios y entidades de
atención para las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, seguridad
interna de los establecimientos penitenciarios y entidades de atención a las
y los adolescentes en conflicto con la ley penal, Procedimientos ordinarios
y extraordinarios en los establecimientos penitenciarios y entidades
de atención para las y los adolescentes en conflicto con la ley penal,
Mecanismos de seguridad interna en los establecimientos penitenciarios
y entidades de atención para las y los adolescentes en conflicto con la ley
penal, protección del sitio del suceso y actuación penitenciaria, Cadena de
custodia, Nociones básicas de actuación en situaciones no previstas.
VI.
Prevención Integral, Uso, Abuso y Dependencia a Drogas
La unidad curricular Prevención integral, uso, abuso y dependencia
a drogas; da a conocer las estrategias de la prevención integral del consumo
de droga y su normativa legal, a fin que las y los futuros egresados sean
agentes motivadores para así emprender nuevas acciones de cambio en los
privados y privadas de libertad.
Contenido: Bases conceptuales sobre las drogas, Ley Orgánica
de Drogas, Aspectos básicos asociados a la prevención del consumo de
drogas en el ámbito penitenciario, Enfoques y estrategias de la prevención
integral.
VII.
Uso de fuerza penitenciaria
La unidad curricular encamina al desarrollo de técnicas relacionadas
con el uso de la fuerza por parte de los servidores públicos penitenciarios,
con el objeto que apliquen herramientas adecuadas para garantizar la
seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales
de la población privada de libertad, del personal y de las visitas.
Contenidos: Marco legal que sustenta el uso de la fuerza en
los establecimientos penitenciarios, la presencia, técnica del diálogo,
constructos teórico conceptuales y éticos del uso fuerza en los
establecimientos penitenciarios, técnicas de esposamiento, ubicación
táctica relativa de la funcionaria y/o funcionario y técnica del desbalanceo,
técnicas suaves de control físico, armas intermedias, los informes IUF.
219
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VIII. Aspectos históricos y reflexivos sobre socialismo
El seminario titulado aspectos históricos y reflexivos sobre
socialismo, victimología y violencia contra la mujer, permitirá a las y los
estudiantes evaluar, de forma reflexiva, participativa y crítica, la vigencia
del pensamiento del Libertador Simón Bolívar y del prócer cubano José
Martí, como pilares ideológicos de la lucha por la independencia y la
libertad de los pueblos de Latinoamérica y del Caribe; así como, la actuación
de los órganos de seguridad ciudadana y del sistema penitenciario frente
a la víctima de delito, con especial atención a los delitos contemplados
en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y a la flagrancia en la comisión de esta clase de delitos.
Contenidos: Pensamiento bolivariano y martiano en la construcción del
socialismo. Victimología. Violencia contra la mujer.
IX.
Atención integral, agrupación y clasificación
Esta unidad curricular identifica la “Atención Integral” como
paradigma innovador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario (MPPSP), asumiéndola como un modelo de práctica
institucional que atiende de forma integral a las y los privados de libertad
y a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, para lograr así
la convivencia pacífica en los Establecimientos Penitenciarios y en las
Entidades de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
Coadyuva en la realización de las actividades que el Establecimiento
Penitenciario, coloque a disposición de la y el privado de libertad y sus
familiares, con el fin de mejorar sus posibilidades de transformación social;
con vocación de servicio y estricto apego y observancia de los derechos
fundamentales del ser humano.
Contenidos: La atención integral como paradigma fundante
del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MSP),
el rol de la o el socializador y de la o el maestro guía en el proceso de
atención integral, clasificación y agrupación penitenciaria, salud sexual y
reproductiva, diversidad sexual: población LGBT.
X.
Seguridad en el Ámbito Penitenciario
Su inclusión en el programa nacional de formación obedece a
la necesidad de proporcionar a las y los estudiantes los conocimientos
necesarios sobre procedimientos de control y supervisión, a fin de que las
y los futuros egresados ejecuten mecanismos eficientes para la seguridad
y custodia de los establecimientos penitenciarios. La unidad curricular
220
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
proporcionará herramientas que le permitirá, además, estar preparados
y tomar decisiones asertivas ante situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad o riesgo para sí mismo y para quienes las o los rodean,
así como, prevención y protección ante emergencias y desastres de las
instalaciones físicas de los establecimientos penitenciarios.
Contenidos: Prevención para la administración de emergencias y
desastres, seguridad en el ámbito penitenciario.
XI.
Criminología
Esta unidad curricular es importante ya que apunta a que las y los
funcionarios desarrollen una concepción amplia de la Criminología que
incluye el análisis, el conocimiento científico experimental, sobre los
cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra
el delito, los controles de la conducta socialmente desviada así como los
mecanismos de controles policiales y judiciales.
Contenidos: Nociones generales de la criminología, control social,
política criminal y prevención del delito.
XII.
Psicología penitenciaria
Desarrollan la capacidad de interpretar la dinámica penitenciaria
desde distintos enfoques teóricos y críticos, a fin de identificar los factores
psicológicos que inciden en el comportamiento humano dentro del ámbito
penitenciario. Apegados a los principios de compromiso, ética y veracidad;
con respeto a las personas y las leyes.
Contenidos: la psicología penitenciaria, psicopatología forense en
el ámbito penitenciario, psicología del comportamiento violento.
XIII. Transformación social para la convivencia ciudadana
Las y los estudiantes valorarán la transformación social de las y los
privados de libertad como un proceso que les permitirá adquirir conciencia
de clase, así como, su conversión en mujeres y hombres nuevos capaces
de participar en la construcción de una sociedad justa e igualitaria que
los reciba al final del cumplimiento de la pena, como una ciudadana o
un ciudadano con plenos derechos constitucionales, consciente de sus
deberes cívicos, reconciliada y reconciliado con la ley y la colectividad; en
el marco de un servicio penitenciario humanista y garante de su inserción
en la sociedad.
221
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
XIV.
Derecho internacional y sistemas penitenciarios
La unidad curricular derecho internacional y sistemas penitenciarios
tiene como propósito que las y los estudiantes conozcan e identifiquen el
ordenamiento jurídico internacional en materia penitenciaria, lo que les
permitirá desarrollar sus funciones en el marco constitucional y de los
pactos, convenios y tratados internacionales de garantía y protección de
derechos humanos a través de conductas que promueven un comportamiento
ético con sentido de justicia, responsabilidad y compromiso con el servicio
que presta. Contenidos: La sociedad o comunidad internacional. Estado
y Organizaciones. Pactos, Convenios y Tratados Internacionales entre la
República Bolivariana de Venezuela y los diferentes países miembros.
XV.
Atención postpenitenciaria
Con esta unidad curricular se pretende que las y los estudiantes
conozcan las políticas, planes y programas elaborados desde el Ministerio
del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en lo que respecta a la
atención post penitenciaria del privado o privada de libertad, que coadyuven
en su proceso de transformación social. Contenidos: Ley del Plan de la
Patria con énfasis en lo postpenitenciaria. Nociones generales sobre:
políticas públicas, planes, programas, proyectos, poder popular, familia y
comunidad, caracterización de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos de atención postpenitenciaria a partir del Programa de Gobierno
Plan de la Patria.
XVI.
Políticas Públicas Penitenciarias
Que las y los estudiantes conozcan y manejen los conocimientos
necesarios para el efectivo cumplimiento de sus funciones que se
encuentran enmarcadas en el nuevo modelo de servidora y servidor público.
El análisis situacional de la función penitenciaria y las políticas públicas
penitenciarias constituyen los temas de estudio de este seminario donde
las y los estudiantes se familiaricen con las políticas y actividades propias
del medio penitenciario. Contenidos: Política, política pública, diseño de
políticas públicas: planes, programas y proyectos, la participación en la
elaboración de políticas públicas, evaluación de las políticas públicas,
políticas públicas en el área penitenciaria.
222
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
XVII. Delincuencia organizada y entorno penitenciario
Incluir la Unidad Curricular “Delincuencia organizada y entorno
penitenciario” obedece a la necesidad de que las y los estudiantes,
reflexionen sobre las principales características de la delincuencia
organizada y sus posibles manifestaciones en el entorno penitenciario.
Contenidos: Historia de la delincuencia organizada. Mafias.
Carteles. Principales actividades delictivas y modus operandi.
Organizaciones delictivas en el ámbito penitenciario.
XVIII. Sistema penal de responsabilidad del adolescente en conflicto
con la ley penal
Reconoce la normativa legal vigente en materia de responsabilidad
penal de las y los adolescentes y reflexiona sobre los elementos
conceptuales y legales. Contenidos: El Sistema de Responsabilidad
Penal del Adolescente. Definición, Finalidad, Órganos jurisdiccionales,
Sanciones. Autoridades que intervienen en el Sistema de Responsabilidad
Penal para el Adolescente. Medidas privativas y no privativas de libertad
impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
XIX.
Intervención y manejo de crisis
La unidad curricular se incluye en el programa nacional de
formación debido a que proporciona a las y los futuros egresados habilidades
y destrezas, para intervenir asertivamente y emplear herramientas de
negociación en situaciones de riesgo y crisis en el ámbito penitenciario.
Contenidos: Definición. Elementos generales de consideración en una crisis.
Niveles de intervención. Primeros auxilios psicológicos. Características y
cualidades de las personas que realizan intervención en crisis. El Síndrome
Estocolmo. Técnicas de negociación en situación de crisis de rehenes.
Acciones a tomar en caso de situación de rehenes.
A los fines de desarrollar el marco conceptual doctrinario, ético,
histórico, político de cada una de las unidades curriculares, los estudiantes
del área, deben acudir, entre otros, a la prolija bibliografía que se refiere en
este ensayo como anexo.
223
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
XX)
Anexo Bibliográfico
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Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
CULTURA DE PAZ, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MÉTODOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Autor: René Alberto Degraves Almarza
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. Constitución y
Cultura de paz. III. La Cultura de paz y Sistema de Justicia Penal.
IV. Medios alternativos de solución de conflicto en el ámbito de la justicia
penal. V. Las medidas alternativas a la prosecución del proceso como
expresión de la justicia penal alternativa. VI. Municipalización de la
justicia penal. VII. Tribunales móviles. VIII. Tribunales itinerantes. IX.
Agenda única. X. Plan cayapa judicial. XI. Conclusiones.
237
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
CULTURA DE PAZ, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MÉTODOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Autor: René Alberto Degraves Almarza*
A)
Resumen
La última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con
vigencia a partir del 1° de enero de 2013, en desarrollo de lo previsto en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación
a los medios alternativos de solución de conflictos, estableció fórmulas
alternativas a la prosecución del proceso penal, que permiten integrar a
las comunidades a la administración de una justicia penal más humana y
rehabilitadora, con lo cual se permite crear las condiciones para edificar
una cultura de paz que coadyuve en la superación de los conflictos sociales
generados por el delito. Además, con el propósito de desarrollar un
sistema de justicia penal sustentado en la garantía de los derecho humanos
y acorde con el nuevo paradigma del Estado Democrático y Social del
Derecho y de Justicia, se describen una serie de políticas ejecutadas por los
diversos actores estatales que ha facilitado la posibilidad de una justicia
penal alternativa.
B)
Palabras clave: Cultura de paz, Justicia penal, Medios Alternativos
a la pena privativa de libertad.
I.
Introducción
En el presente trabajo se tratará de establecer algunos aspectos
referidos a la inconveniencia de la aplicación de penas privativas de
libertad como respuesta única al conflicto social que genera la actividad
delictual. De igual forma, se pretende explicar de qué manera la
aplicación de medidas alternativas a la sanción privativa de libertad
contribuye a la construcción de la cultura de paz que no permita superar
la cultura de violencia como factor que incide en la generación de
conducta delictiva.
*
Abogado (LUZ). Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración (UCV).
Magistrado Suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela.
239
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En tal sentido, nos proponemos exponer cual ha sido la experiencia
venezolana en el desarrollo y aplicación de los medios alternativos de
solución de conflicto en el ámbito de la justicia penal.
II.
Constitución y Cultura de Paz
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
sancionada por el Pueblo por vía del referendo aprobatorio celebrado el 15
de diciembre de 1999, instauró un nuevo modelo de Estado que, en términos
del propio Texto Fundamental, se califica como Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia1, el cual, entre otros, tiene como uno de sus
fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz2.
Así pues, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz
constituye un fin esencial del Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia, lo cual, considerando el carácter normativo de la Constitución,
trasciende de una mera aspiración o de un programa político y exige al
Estado una actuación efectiva en la materialización de sus contenidos
valorativos en la praxis social.
Ahora bien, la concreción de una sociedad justa y amante de
la paz exige, entre otras condiciones objetivas, la edificación de una
cultura de paz, entendida ésta como “una serie de valores, actitudes y
comportamientos que rechazan la violencia y previenes los conflictos
tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el
diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones”3.
En este contexto, la cultura de paz, como toda cultura en sentido
antropológico, comprende el conjunto de normas, valores y símbolos
que caracterizan a un grupo humano determinado. No obstante, la cultura
no es una categoría ahistórica, por el contrario, debe ser entendida
considerando sus coordenadas temporales y espaciales, es decir, el aquí y
el ahora de nuestras sociedades.
1
2
3
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999 Caracas. Asamblea Nacional
Constituyente), artículo 2.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3.
Resolución A/52/13 (1998. Nueva York. Organización de Naciones Unidas ONU).
240
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Todas las sociedades cambian con el tiempo y, por ende, su cultura
también. La historia de la humanidad es la historia de la transformación
cultural, la cual se crea y recrea como resultado de las mutaciones de las
relaciones sociales en todos sus niveles (producción y distribución de
bienes y servicios, cambio tecnológico, organización político, etc.), así
como, por el modelaje de los distintos entes que fungen como agentes de
socialización, tales como: la familia, la educación formal e informal, los
medios de comunicación, los cultos religiosos, etc.
En este sentido, la praxis social constituye un factor crítico para
determinar los valores y el comportamiento que hace posible la existencia
de una cultura de paz que se contraponga a la cultura de violencia
dominante en nuestras sociedades. Cultura de violencia que inculca que la
intimidación es algo bueno y deseable o por lo menos aceptable, que exalta
los valores machistas y que propone el interés individual por encima del
colectivo.
En tal contexto, la creación de una cultura de paz exige la
transversalización social de un sistema axiológico basado en el valor
de la resolución de conflictos por medios no violentos, que exalte la
ética ciudadana y la solidaridad en términos de ayuda mutua y asuma
comportamientos no violentos como reacción a los inexorables conflictos
que se suscitan en la sociedad.
Por suerte, siempre es posible el cambio cultural ya que ésta no
es estática, las normas, valores y creencias existentes, la experiencia de
la comunidad y sus prácticas sociales deben cambiar hacia un nuevo
paradigma de paz y solidaridad que generen en ella una nueva percepción
de su identidad, en la cual se incluya la necesidad de solucionar los
conflicto por medio de medios pacíficos, es decir, que difunda una praxis
social de no confrontación, de no violencia física y verbal, de la tolerancia
y reconocimiento mutuo.
Para ello, la socialización de una cultura de paz pasa no sólo
por una educación formal para la paz, sino también por el ejercicio de
una comunicación social para la paz, por el fomento del conocimiento y
respeto de las mutuas percepciones de nuestra diversidad social, así como,
por el fortalecimiento de la familia como institución y el fomento del
entretenimientos no violento.
241
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
III.
La Cultura de Paz y Sistema de Justicia Penal
El ejercicio del Poder Público frente a los ciudadanos incluye el
ejercicio del ius puniendi como mecanismo reglador y controlador de
la intervención del Estado en la conflictividad social, en tal sentido, su
ejercicio, a través de la llamada política criminal, constituye también el
ejercicio constitucional de la violencia por parte del Estado. Sin embargo,
el ejercicio del ius puniendi, por imperativo constitucional, debe procurar el
respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de la dignidad
humana. En este sentido, el Estado Social y Democrático de Derecho y
de Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, exige que el sistema de justicia penal promueva
acciones y mecanismos de control menos punitivos y represivos, con la
finalidad de resolver la conflictividad social que deriva de la imposición
de una cultura de violencia que debe ser definitivamente superada, de una
forma acorde con los derechos y garantías constitucionales y respetando la
dignidad humana.
Resulta importante señalar que nuestro Texto Fundamental prevé
en su artículo 253 que “…el sistema de justicia está constituido por
(…) los medios alternativos de justicia…”. Por su parte, el artículo 258
iusdem establece que “… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación,
la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos…”.
En adición a lo establecido en los preceptos constitucionales citados,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº
198-08, estableció como doctrina vinculante para el resto de los tribunales
de la República, que:
“(…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión
de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder
judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación
implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que
está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende
al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz,
célere y ajena a formalidades innecesarias (…). Así, a través de
mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del
242
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el
Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela
coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la
sentencia.(...) A esa óptica objetiva de los medios alternativos de
solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el
sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto
integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela
jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución.
En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la
tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la
posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de
conflictos,”(...). (Subrayado propio).
Así pues, la Sala Constitucional ha considerado que existe en
el texto constitucional un expreso reconocimiento al uso de los medios
alternativos de resolución de conflictos, pero, además, las normas
constitucionales citadas expresan un mandato hacia los poderes públicos
para que actúen en el ámbito del sistema de justicia a fin de desarrollar las
normas y los procedimientos que permitan su uso eficaz, por supuesto,
siempre con apego a las garantías de seguridad jurídica y al principio de
legalidad, para reforzar aún más la garantía del acceso a la justicia, sobre
todo a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.
Ahora bien, el sistema de justicia penal constituye el nivel más fuerte
de intervención del Estado en la conflictividad social, en consecuencia, esta
intervención debe ser su último recurso. No obstante, no siempre es así, con
frecuencia se recurre a la justicia penal ante situaciones que no lo ameritan
realmente y que únicamente sirven a fines de satisfacer a la opinión pública.
En toda sociedad existen tensiones y disfunciones sociales no resueltas, las
cuales no deben ser solamente atacadas por medio de acciones punitivas,
sino también mediante la aplicación de mecanismos de prevención que
eliminen las causas estructurales de la conducta delictiva, tales como: la
exclusión social, la pobreza, la falta de educación, entre otras.
En este sentido, cuando el sistema de justicia no resuelve el
conflicto social que se expresa en el delito, se está infringiendo el derecho
constitucional de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende
243
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
el derecho de toda persona de “…acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos
o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente…”.
Así pues, el Estado, en ejercicio del ius puniendi y a fin de
garantizar los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva,
está obligado a dar respuesta al conflicto social derivado del hecho punible,
no obstante, está respuesta no debe implicar necesariamente una respuesta
de carácter punitivo.
Resulta evidente que existe una crisis que se expresa en la
imposibilidad de los mecanismos de intervención tradicionales de la justicia
penal para resolver el conflicto social, por ello, el imperativo constitucional
de garantizar la protección de los derechos humanos se concreta en el
sistema de justicia penal en lo que se ha llamado la “humanización del
proceso penal” y su apertura a las medidas alternativas de solución. Que
sean capaces de alternarse y coexistir con las vías ordinarias, lo cual
constituye una efectiva herramienta en la construcción de un sistema de
justicia penal humanista y útil a la construcción de la anhelada cultura de
paz.
No hay duda sobre la obligación constitucional que recae sobre el
Estado para que este desarrolle y aplique medios alternativos de solución de
conflictos, lo cual se traduce en sistemas de control social más informales
que minimicen la insistente utilización de la pena privativa de libertad,
como expresión de la violencia punitiva de sistema penal.
IV.
Medios alternativos de solución de conflicto en el ámbito de la
justicia penal
Existe en la doctrina penal consenso con relación a que el delito no
supone, originalmente, un conflicto entre delincuente y víctima, sino entre
delincuente y sociedad.
Para la corriente utilitarista del derecho penal, la conducta delictiva
debe ser castigada con la finalidad de disuadir a otras personas de cometer
la misma conducta y, además, para disuadir al delincuente de no reincidir.
244
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Por su parte, para la corriente retribucionista el conflicto social
generado por el delito se resuelve en la medida en que el infractor recibe
una censura y un castigo que retribuya a la sociedad por el delito cometido.
El modelo de justicia penal propio del Estado Liberal Burgués no
atiende a los intereses de la víctima en solución del conflicto producido por
el delito, en la medida en que se concibe al delito como un conflicto entre
en individuo y la sociedad, que se solventa imponiendo al delincuente
una pena proporcional a la gravedad del hecho cometido. No obstante,
resulta claro que en los delitos existe una persona que ha sufrido un
daño producido por la conducta antijurídica, por lo cual, constituye una
exigencia de justicia, el se repare el daño producido y se ayude a la victima
a superar sus consecuencias.
Ahora bien, resulta claro de la abundante evidencia empírica que
la pena privativa de libertad, como sanción penal, no es la más eficaz para
resolver todos los conflictos, ya que, por una parte, el incremento de la
severidad de las penas no parece estar relacionado a una reducción importante
de la criminalidad. Por otra parte, la estadística sobre reincidencia no
permite afirmar que los sujetos que cumplen penas privativas de libertad
reincidan menos que aquellos a los cuales se aplican penas alternativas. Por
último, la aplicación de penas privativas de libertad constituye una opción
de política criminal con elevados costes en términos humanos, políticos y
económicos, ya que lo que se invierte en la construcción y mantenimiento
de centros de reclusión podrían ser invertidos en programas sociales que
permiten superar las condiciones materiales criminógenas.
Desde la perspectiva de la rehabilitación y la minimización de la
reincidencia, resulta claro que ésta depende de varias circunstancias que
son independientes de la conducta delictual cometida y de la pena impuesta,
tales como: el grupo etario al cual pertenece el sujeto, si es hombre o mujer,
si se encuentra desempleado o no, sus condiciones de hábitat y vivienda,
su entorno familiar, entre otros. Por ello, resulta razonable, como política
de intervención social, adecuar la pena a las necesidades de rehabilitación
que la persona plantea. En tal sentido, el castigo impuesto al delincuente
debe considerar las carencias psicológicas, familiares, económicas y
sociales que inciden en su conducta delictiva y que son susceptibles de
modificación. Así pues, la condena impuesta debe ser valorada en función
de su capacidad de contribuir con la solución de los problemas que generan
la actividad criminal en el sujeto.
245
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
En consideración a lo anterior, a los jueces se les debe atribuir
competencias suficientes para la individualización de las penas, con la
finalidad de atender a las diversas necesidades de rehabilitación. En tal
sentido, la sustitución de las penas privativas de libertad por otras, entre
las cuales debe destacar el trabajo en beneficio de la comunidad, resulta de
capital importancia para el logro de la llamada cultura de paz.
La aplicación de penas distintas a la privativa de libertad se
justifica por la finalidad de conseguir la rehabilitación del delincuente,
en consideración a que la privación de su libertad constituye un
sufrimiento innecesario para delincuentes de baja peligrosidad y resulta
contraproducente para su eventual rehabilitación.
Así pues, la alternativa rehabilitadora propia de Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia, se distingue del paradigma de la justicia
penal propia del Estado Liberal Burgués en tres aspectos: a) en la finalidad
de la intervención del Estado, b) en el medio para lograr ese fin y c) en el
criterio para determinar las acciones de política criminal.
En el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia la
finalidad de la intervención para solucionar el conflicto que genera el
delito es evitar la reincidencia, es decir, que el delincuente no incurra
nuevamente en conducta criminal. El medio para lograr esta finalidad
consiste en la intervención directa sobre el sujeto, dirigida a la superación
de las condiciones materiales y sociales que generan su conducta delictiva.
Para el logro de tal finalidad se debe responder al delito en atención a cómo
reacciona el delincuente frente a la propuesta de rehabilitación.
La aplicación de penas alternativas a la privativa de libertad supone
una resolución del conflicto generado por el delito en la cual se procura la
rehabilitación del delincuente y, a su vez, generar un aprendizaje moral, la
participación de la comunidad y el compromiso del sujeto con el propósito
de enmienda.
Las penas privativas de libertad como sanción, han demostrado ser
ineficaces para resolver los conflictos generados por todas las conductas
antijurídicas, pues, el sistema penal llamado a prevenir la violencia social,
se torna violento, con lo cual, el problema social se agrava.
246
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La pena privativa de libertad no puede dar respuesta a todos los
conflictos, el sistema de justicia penal, para lograr la paz social, debe tener
en cuenta, tanto al autor del delito, como a la víctima y a la comunidad.
En este contexto, es menester la aplicación de métodos alternativos de
solución de conflictos y concebir a la Administración de Justicia como
factor fundamental en la búsqueda de la paz social
El nuevo modelo de sistema de justicia penal alternativa se propone
satisfacer las necesidades que plantea la sociedad, mediante la aplicación
de medidas más humanas que permitan alcanzar la efectiva materialización
de la justicia en un marco de respeto a la dignidad de la persona, a través
de la inclusión de medios alternos para la solución del conflicto generado
por el delito.
V.
Las medidas alternativas a la prosecución del proceso como
expresión de la justicia penal alternativa
El Estado venezolano, a través de su Sistema de Justicia, con el
propósito de implementar medios alternativos de resolución de conflictos
como garantía del acceso a la justicia, con especial énfasis en la población
en situación de vulnerabilidad, ha puesto en marcha planes tendientes a
lograr, de manera efectiva y eficaz, garantizar tal cometido.
De tal modo que se han concebido, desarrollado e implementado
planes y programas con la intención de descongestionar la vida judicial y
penitenciaria, con lo cual se espera contribuir con la creación de la cultura
de paz necesaria para disminuir la conflictividad social generada por el
delito.
Entre estos planes y programas cabe destacar la municipalización
de la justicia penal, la utilización de “tribunales móviles”, la creación
de “tribunales itinerantes”, la implementación de la “agenda única”
y la ejecución del plan “cayapa judicial”, los cuales explican a
continuación.
247
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
VI.
Municipalización de la justicia penal
La justicia penal municipal nace impulsada por el principio de
participación popular, atendiendo a la ejecución del Plan de la Patria,
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-20194, con la finalidad de direccionar
una definitiva revolución en el sistema de justicia, para lograr la igualdad
en el acceso y erradicar el carácter clasista y racista en su aplicación, con
fundamento en las garantías que consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia
plena a partir del 1° de enero de 2013, se cristalizó la jurisdicción penal
en funciones de control municipal, otorgándose así el carácter judicial
a la llamada “Municipalización de la Justicia Penal”5, cuya principal
característica es la brevedad y la conciliación frente a los hechos delictivos
catalogados como delitos menos graves, atendiendo a los procedimientos
para el juzgamiento bajo el estandarte de la humanización y democratización
de la justicia penal.
“La Municipalización de la Justicia”, y su judicialización no es más
que traer al campo del debate jurídico las pretensiones de sus actores, pero
con matices de brevedad, juzgamiento en libertad y aplicación de fórmulas
alternativas a la prosecución del proceso desde los actos preliminares
de la investigación, integrando la participación ciudadana y el control
social, como auténtica participación popular protagónica, pues integra
a las comunas en la administración de la justicia, las cuales intervienen
cooperando en la reinserción del sujeto en conflicto con la ley penal y,
desde la óptica del principio de celeridad de los procesos, procurando
la brevedad de la resolución de esos conflictos, los cual redunda en
el descongestionamiento de causas instauradas ante la administración
de justicia penal. En definitiva, la municipalización de la justicia penal
constituye un cambio de fondo del sistema, toda vez que alcanza el fin de
una justicia humanista.
4
5
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.118 del 4 de
diciembre de 2013.
Punto 2.5.4.5 del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
248
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves
permite la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del
proceso, éstas, de conformidad con la Ley Adjetiva Penal venezolana,
prevé la posibilidad de que el imputado se acoja a la medida alternativa
a la prosecución del proceso denominada “Suspensión Condicional del
Proceso”, siempre que, como condición obligatoria para su procedencia,
se imponga al imputado de un trabajo social o comunitario, el cual debe
ser supervisado por un representante del consejo comunal u organización
social de la localidad.
El Poder Judicial venezolano, por mandato del segundo aparte del
artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
su Disposición Final Tercera6, ha creado y puesto en funcionamiento la
Instancia Penal Municipal. De tal modo que se inició progresivamente
la creación de los tribunales con exclusiva competencia municipal, en
un número hasta hoy de 20 órganos jurisdiccionales con competencia
exclusiva en esta especial materia y extendiendo a todos los Tribunales de
Control Estatal, la competencia para conocer y decidir el procedimiento
especial aplicable en las causas con delitos menos graves.
Desde el inicio de las actividades judiciales el día 1° de enero de
2013 hasta diciembre del mismo año, a más de 25.000 procedimientos
para el juzgamiento de delitos menos graves, se les aplicó la fórmula
alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del
proceso.
Más recientemente la “Municipalización de la Justicia”, sigue su
objetivo con el proyecto de “Casas de Justicia Penal”, cuyo fin persigue que
los órganos integrantes del Sistema de Justicia (Poder Judicial, Ministerio
Público y Defensa Pública), se concentren en un lugar determinado,
para que su actuación conjunta in situ permita proporcionar de manera
cercana, pronta y oportuna el acceso a la justicia a poblaciones con mayor
vulnerabilidad. De esta forma, los intervinientes en la esfera jurisdiccional
logren obtener el derecho que les asiste y corresponde, de conformidad con
las garantías fundamentales que consagra nuestra Carta Magna.
6
Código Orgánico Procesal Penal, Disposición Final Tercera: “La creación, organización y
funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se
establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia…”.
249
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Actualmente se despliega consenso y planes, en todo el territorio
patrio, entre las instituciones del Estado venezolano (Poder Judicial,
Ministerio Público y Defensa Pública), para ubicación y estructuración de
las “Casas de Justicia Penal”.
VII.
Tribunales Móviles
Otro de los medios alternativos que funciona fuera de las sedes
tribunalicias consiste en lo que hemos denominado “Tribunales Móviles”,
programa que es coordinado por la Escuela Nacional de la Magistratura.
Se trata de unidades móviles (autobuses) equipados a modo de despachos
judiciales u oficinas de atención a la ciudadanía, en el que confluyen
autoridades institucionales del sistema de justicia, como el Ministerio
Público y la Defensa Pública, a objeto de lograr la celebración de
audiencias y otros actos propios del proceso que no constituyan debates
de juicio oral.
El Programa Tribunal Móvil permite mejorar las condiciones de
acceso a los órganos de administración de justicia en aquellos lugares
geográficamente distantes de los centros urbanos del país, al ofrecer a
las comunidades asesorías gratuitas en las diversas materias jurídicas, así
como la prestación, igualmente gratuita, de los servicios de redacción y
visado de documentos. De esta forma, la gestión institucional del Estado
y la acción conjunta de las comunidades involucradas en el programa ha
permitido acercar el servicio público de justicia a los justiciables, a través
del acceso al conocimiento, manejo y uso de la información pertinente para
la realización de diversos trámites judiciales, con lo cual este programa
coadyuva con el fortalecimiento progresivo del Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia.
Es importante destacar que durante el año 2013, a través del
Programa Tribunal Móvil se atendieron, en todo el territorio nacional, un
total de 73.167 personas. De esta manera, el mencionado programa se ha
constituido un medio eficiente para mejorar las condiciones materiales de
acceso a la justicia.
250
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
También podemos mencionar que el Programa Tribunal Móvil,
a través de sus unidades, está brindando apoyo como sede de tribunales
itinerantes, con el propósito de contribuir con la disminución de los retardos
procesales y hacer que la justicia sea expedita y oportuna.
El programa Tribunal Móvil, con la finalidad de apoyar y colaborar
en el “Plan Patria Segura”7, en el contexto de la “Gran Misión A toda Vida
Venezuela”, también se utilizó como sede de los tribunales itinerantes
de primera instancia municipal en funciones de control, en los cuales se
procesan los casos “menos graves”, que corresponden a los delitos cuyas
penas no exceden de ocho años de privación de libertad.
VIII. Tribunales itinerantes
El Tribunal Supremo de Justicia ha procedido a designar jueces
para conformar tribunales penales itinerantes, cuya labor consiste en
auxiliar a los tribunales ordinarios en las distintas fases del primer grado
de jurisdicción, ya sea control, juicio o ejecución. En tal sentido, se han
desplegado operativos constantes en aras del descongestionamiento de
los órganos jurisdiccionales, en particular, se ha hecho mayor énfasis en
la tramitación de las solicitudes de sobreseimientos, que en su mayoría
representan procesos con delitos de menor gravedad.
Las solicitudes de sobreseimiento planteadas por el Ministerio
Público, por su cantidad8, generan una gran demanda de trabajo por parte
de los órganos jurisdiccionales, lo cual ameritó que el Poder Judicial
procediera a la conformación de tribunales itinerantes, como un método
alternativo para resolver dichas solicitudes, tomando en cuenta que el
numero de sobreseimientos solicitados rebasa la cantidad de tribunales
ordinarios actualmente existentes (346 tribunales de primera instancia en
función de control, de los cuales 276 corresponde al régimen de adultos y
70 al régimen penal del adolescente).
7
8
El Plan Patria Segura es un programa de acciones destinadas a garantizar en todo el territorio
nacional la disminución de los índices delictivos, la promoción de la prevención integral de la
violencia y la inclusión social para el buen vivir, incrementando la seguridad ciudadana en pro de
mejorar la calidad de vida en las comunidades venezolanas con la integración y participación de
toda sociedad; conforme con el principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 55 de
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde fusiona la participación del Estado
y el Poder Popular, para reafirmar la protección y seguridad ciudadana por parte del Estado.
En el mes de enero 2014, se contabilizaron hasta 2.595.456 solicitudes de sobreseimiento,
emanadas de las Fiscalías del Ministerio Público; datos cuya fuente emana de los Circuitos
Judiciales Penales.
251
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Conferir a los tribunales itinerantes dicha competencia es posible,
por cuanto estas decisiones no ameritan de audiencias especiales, ni revisten
del carácter de debate contradictorio, por lo cual, pueden ser dictaminadas
por jueces en condición de itinerantes, quienes en la actualidad ascienden
a 77 funcionarios y funcionarias, en dicha categoría.
IX.
Agenda única
Sobre la base de la plataforma informática y de telecomunicaciones
denominado “Sistema de Gestión Judicial Independencia9”, se ha
ejecutado el Plan Agenda Única, el cual consiste en un instrumento
que permite la coordinación entre los tribunales penales, las fiscalías
del Ministerio Público, los defensores públicos y Ministerio del Poder
Popular para el Servicio Penitenciario, para la elaboración de agendas
unificadas que permitan programar la realización de los actos procesales
y evitar que éstos se difieran o suspendan por coincidir en el día y la hora
de su realización.
La mencionada herramienta se ha puesto exitosamente en práctica
en la fase de juicio, con lo cual cada tribunal programa tres debates orales
por semana, con el especial compromiso de cumplir con la asistencia a
las convocatorias de las partes intervinientes, para su efectivo inicio y
culminación en el menor número de días consecutivos.
Los reportes presentados entre los meses de agosto a diciembre de
2013, (sólo en el Área Metropolitana de Caracas), arrojaron porcentajes
favorables con el uso de la Agenda Única, de manera que se incrementó en
un 17% de efectividad en la realización de juicios con respecto al año 2012.
De igual forma, se observó que el porcentaje de las audiencias diferidas
disminuyó en un 18% en comparación con el año 2012, y como valor
agregado, en virtud de que la Agenda Única ha permitido mantener una
comunicación con los actores principales del proceso (Defensa Pública,
Ministerio Público y Tribunales Penales), el porcentaje de audiencias
culminadas se incrementó en un 5%.
9
Herramienta de registro y consulta de casos judiciales dentro del software libre, que permite
automatizar los procesos relacionados con cada expediente y facilita el desarrollo del proceso
penal.
252
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
X.
Plan cayapa judicial
Dentro de este contexto es menester señalar la ejecución del
llamado Plan Cayapa Judicial, el cual fue concebido por iniciativa del
Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el
Servicio Penitenciario, con la cooperación conjunta y participación activa
del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Defensa Pública.
El Plan Cayapa Judicial tiene como objetivo primordial planificar y
ejecutar por parte de todos los integrantes del sistema de justicia de manera
conjunta, jornadas presenciales en los establecimientos penitenciarios
ubicados en todo el territorio venezolano, con la finalidad de realizar, entre
otras, las tareas de: revisión de expedientes penitenciarios, revisión de
cómputos, conformación de equipos multidisciplinarios para elaboración
de informes, clasificación del penado como de mínima, media o alta
seguridad, etc., con el propósito de determinar si los penados se hayan
aptos o no para ser beneficiados con fórmulas alternativas de cumplimiento
de la pena y suspensión condicional de su ejecución, así como de medidas
humanitarias, según lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal.
La ejecución del Plan Cayapa Judicial permite mejorar las
condiciones de acceso a la justicia y humanizar el tratamiento de la población
privada de libertad, la cual es considerada en situación de vulnerabilidad
(bien por la multiplicidad de influencias externas o internas en su convivir
intramuros o porque la población penada y sus causas judiciales supera en
cantidad a los órganos que intervienen en el sistema de justicia).
Así pues, la ejecución del Plan Cayapa Judicial permite hacer
efectiva la garantía constitucional del acceso a la justicia para aquellos que,
por hallarse privados de libertad, se encuentran en situación vulnerable
frente a los procesos judiciales, que ameritan de un tratamiento crítico
en razón de las garantías fundamentales de celeridad procesal o justicia
expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
El Plan Cayapa Judicial ha obtenido resultados favorables desde
la perspectiva del descongestionamiento de la actividad jurisdiccional, tal
como evidencian los datos arrojados luego de su implementación, tanto en
casos atendidos (con o sin sentencia definitivamente firme), como en las
libertades otorgadas.
253
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Así, tenemos que durante el año 2013, en la ejecución del Plan
Cayapa Judicial participaron 633 jueces en todo el país, se brindaron 25.682
asistencias jurídicas y se acordaron 3.624 libertades de conformidad con
la ley, algunas como fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena
impuesta y otras bajo la forma de suspensión condicional de la ejecución
de la pena.
Es importante señalar que este plan continúa ejecutándose durante
el año 2014; así tenemos que hasta el mes de febrero ya se contabilizan
4.418 casos atendidos y 246 libertades otorgadas.
XI.
Conclusiones
La construcción de una cultura de paz demanda de nuestros
Poderes Públicos y de toda la sociedad en su conjunto, la promoción y
el desarrollo de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos
permita la superación definitiva de la cultura de violencia que nos ha
sido históricamente impuesta, para consolidad un modelo de solución
de conflictos acorde con la protección y la dignidad de la vida humana,
no sólo para disminuir los índices de impunidad y el retardo procesal,
sino para erradicar las condiciones materiales y sociales que generan el
fenómeno delictivo, para construir no sólo una sociedad amante de la paz,
sino también justa e igualitaria.
Para alcanzar esta meta histórica resulta necesaria la transformación
profunda de nuestro sistema de justicia penal, a fin de generar alternativas
para el cumplimiento de la pena, así como de otros medios procesales
que coadyuven con la finalidad de rehabilitar el sujeto que se encuentra
en conflicto penal y reinsertarlo como una persona útil al seno de su
comunidad. Para ello, debemos romper los paradigmas en los cuales nos
ha colocado el formalismo jurídico y reconocer de una vez por todas que el
derecho es una ciencia del hombre y por lo tanto, debe ser profundamente
humanista.
En este contexto, la aplicación de medios alternativos para
resolución de conflictos que permitan la preeminencia del factor humano,
constituyen la expresión de una verdadera revolución en el sistema penal
que apunta a la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
254
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DETENIDAS
EN FRANCIA
Autora: Severine Bouchet
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. El marco jurídico. 1.1. A nivel europeo.
1.2. En Francia, para la población en general. 1.3. Para la población
encarcelada. 1.4. Con respecto a la salud. II. Los grandes principios
del derecho a la salud en la cárcel. III. Ningún cuidado es obligatorio en
prisión. IV. La afiliación al régimen general de la Seguridad Social. V.
Las características de las personas privadas de libertad. 5.1. Los cuidados
somáticos. 5.2. Los cuidados psiquiátricos.
255
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DETENIDAS
EN FRANCIA
Autora: Severine Bouchet*
A)
Resumen
Hoy, la cárcel es uno de los servicios más controlados y vigilados
del Estado. Para cumplir su misión de prevención de la reincidencia,
tuvo que abrirse hacia el exterior y aliarse con socios, lo que ha generado
profundos cambios. El último de estos cambios se dio muy recientemente,
pues acabó de adoptarse una reforma penal el 15 de agosto de 2014 a
propósito de la individualización de las penas y reforzamiento de la eficacia
de las sanciones penales.
Mutaciones similares también se dieron en el campo de la salud. La
Guía Metodológica sobre Atención Sanitaria de las personas en manos de
la justicia, publicada originalmente en 1994, está en su tercera edición con
el fin de reflejar las múltiples normas legales y reglamentarias aprobadas
en los diez últimos años y el mejoramiento de las prácticas. Elaborado en
conjunto por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y el Ministerio de
Justicia, consta aproximadamente de 360 páginas: es decir la importancia
y complejidad del tema.
B)
Palabras clave: Derecho a la salud, privados de libertad.
Antes de exponer sobre la organización de la atención sanitaria
de las personas privadas de libertad, cabe presentar brevemente el marco
jurídico, los grandes principios del derecho a la salud bajo detención y las
características que son propias de las personas privadas de libertad.
I.
El marco jurídico
1.1. A nivel europeo, el artículo 3 del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos impone a las autoridades públicas la
obligación de asegurar los cuidados requeridos por el estado de salud de las
personas. Cada Estado miembro debe garantizar un acceso a los cuidados
*
Coordinadora de los Asuntos de Salud en el Departamento de Inserción y Ciencias Criminales
ENAP de la República Francesa.
257
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
de las personas detenidas, mediante la adecuación de las modalidades
de su detención, so pena de condena. La Corte Europea considera que
mantener en detención una persona enferma sin cuidados constituye un
tratamiento inhumano y degradante. Exige por parte de los Estados, a más
de organizar locales adaptados en los centros de detención, que se brinden
continuamente los cuidados apropiados conforme requiere el estado
de cada persona detenida, lo que involucra identificar las necesidades
individuales y adaptar el tipo de atención a la patología de cada uno. Parece
imponer a los Estados una «obligation de moyens» (obligación de medios),
es decir la obligación de proveer un acceso efectivo a los cuidados, pero
sin por lo tanto tener que garantizar la curación. La Corte considera que
debe prevalecer el derecho a la salud de la persona privada de libertad,
permitiendo entonces sea una suspensión de la detención o una suspensión
de la pena, de ser necesario. Cuando los cuidados administrados en el centro
penitenciario no son idóneos para el estado de salud de la persona detenida,
la Corte impone a los Estados miembros la obligación de extraerla para
que reciba una atención hospitalaria. Va más lejos aún cuando el mantener
en detención la persona enferma representa una amenaza para su salud, y
fuerza a los Estados a poner fin a la detención del detenido mediante una
suspensión de la pena.
1.2. En Francia, para la población en general, el Código de la
Salud Pública prevé que “el derecho fundamental a la protección de la
salud debe ser garantizado por cualquier medio disponible, en beneficio
de toda persona”. Las autoridades sanitarias deben contribuir, junto con
los usuarios, a desarrollar la prevención en bien de la igualdad de acceso
para todos y cada uno a los cuidados que requiere su estado de salud.
1.3. Para la población encarcelada, el artículo 22 de la Ley
Penitenciaria del 24 de noviembre de 2009 garantiza el derecho de toda
persona detenida a que se respeten su dignidad y sus derechos. Pero el
ejercicio de estos derechos puede ser objeto de restricciones como por
ejemplo: las que surgen de las limitaciones inherentes a la detención, al
resguardo de la seguridad y el orden en los establecimientos; la necesidad
de impedir que haya infractores reincidentes; y la protección del interés de
las víctimas. Para la aplicación de estas restricciones, se toma en cuenta la
edad, el estado de salud, la discapacidad y la personalidad de cada detenido.
Por lo tanto son en sí mismas limitadas.
258
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
La pena de encarcelamiento sólo es una privación de libertad, de ir
y venir, y nada más. Las personas detenidas no deben ser privadas de sus
otros derechos, en especial del derecho a la salud. Desde la abolición de la
pena de muerte, se sabe que en algún momento tienen que salir de la cárcel,
por lo que se debe preparar su salida.
El legislador, en el marco de ley del 15 de agosto de 2014,
ha definido con mayor precisión las funciones de la pena que es de
“sancionar al autor de la infracción y favorecer su enmienda, su inserción
o reinserción”. Finalmente se trata de velar por que la persona salga en
mejores condiciones, que no se encuentre en la misma situación que cuando
cometió la infracción, con miras a evitar la reincidencia. Sin embargo, la
prevención de la reincidencia de acuerdo con J.L. Senon y C. Manzanera
sólo puede resultar de una atención pluridisciplinaria que combina “la
sanción que es la expresión de la ley, una acción socioeducativa y de
inserción a menudo prioritaria y una atención siquiátrica y sicoterapéutica”.
1.4. Con respecto a la salud, el artículo 46 de la Ley Penitenciaria
señala que la atención sanitaria para las personas detenidas está a cargo
del servicio público hospitalario de conformidad con lo dispuesto por el
Código de la Salud Pública. Garantiza para las personas detenidas una
calidad y continuidad en los cuidados, en condiciones equivalentes a las
brindadas al resto de la población. Garantiza también que las personas
detenidas tengan acceso a la prevención y educación en materia sanitaria.
Además, la ley determina que la administración penitenciaria
asegura el alojamiento, la higiene, la alimentación, y una convivencia
que propicien la prevención de las afecciones fisiológicas y sicológicas.
Finalmente, dicha administración debe fomentar la coordinación entre los
distintos actores que trabajan para la prevención y educación sanitaria.
II.
Los grandes principios del derecho a la salud en la cárcel
• La Ley Penitenciaria, en su artículo 45, establece el principio del
derecho al sigilo médico y el secreto de la consulta.
Los profesionales de la salud, de acuerdo con el Código de
Deontología Médica francés, no pueden divulgar informaciones personales
que recopilan en el ejercicio de sus actividades concernientes a los
pacientes. Este principio también es válido y se aplica para las personas
259
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
privadas de libertad. Así, las consultas médicas en la cárcel deben hacerse
sin la presencia del personal penitenciario, salvo caso particular. De la
misma manera, el correo enviado por una persona detenida al servicio
médico es confidencial.
No obstante lo antes mencionado, en virtud del artículo L6141-5
del Código de la Salud Pública, el personal médico y paramédico tiene
la obligación, apenas tenga conocimiento de un “riesgo serio para la
seguridad de las personas” dentro de las instituciones de salud o de los
establecimientos penitenciarios, “de señalarlo de inmediato al director del
establecimiento”.
Además, una circular interministerial de fecha 21 de junio de
2012 sobre recomendaciones nacionales relativas a la participación de
los profesionales de la salud que laboran en las cárceles, en la comisión
pluridisciplinaria única o reunión del equipo pluridisciplinario, plantea que
se debe compartir la información operacional entre el personal paramédico
y el personal penitenciario. Eso ha creado crispaciones, tensiones y
reticencias por parte del personal paramédico, el cual a veces se niega a
participar en estas comisiones. Se debe compartir la información operacional
con respecto a la realización de las visitas médicas reglamentarias, los
certificados médicos, a excepción de: los que se entregan en manos propias
a los pacientes detenidos, la detección de riesgos serios para la persona
detenida o los demás, el descubrimiento de enfermedades contagiosas que
deben ser obligatoriamente declaradas, las discapacidades o incapacidades
que requieren una adecuación de las condiciones de detención, el nombre de
las personas que deben de manera imperativa recibir medicamentos antes
de su liberación, y las víctimas de maltratos. La circular precisa que los
paramédicos deben informar sobre: enfermedades contagiosas; el riesgo de
suicido fuera de cualquier fase aguda; el riesgo de peligrosidad con miras
a prevenir las agresiones; la existencia de un monitoreo psiquiátrico en
el marco de las solicitudes de adecuación de penas; el requerimiento y la
naturaleza del alojamiento cuando se hace la revisión de solicitudes de
suspensión de pena por motivo médico; la existencia de una prescripción
médica para justificar la presencia de medicamentos en la celda del
detenido, de programas de cuidados elaborados con el paciente detenido
para articularlo con el proyecto de salida o de adecuación de pena.
260
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
III.
Ningún cuidado es obligatorio en prisión
El consentimiento de la persona detenida es obligatorio para todo
acto médico, excepto si su estado de salud requiere un acto de diagnóstico
por el cual no está en capacidad de darlo. Por ejemplo, la detección de
infecciones sexualmente transmisibles y del VIH será propuesta, pero no
podrá ser impuesta.
La persona detenida guarda entonces total libertad y puede negarse
a recibir cuidados durante su detención, excepto en el caso de enfermedad
mental aguda. Sin embargo, no podrá escoger ni el médico ni el hospital.
Única excepción: la detección de la tuberculosis es obligatoria.
Esta patología es particularmente vigilada puesto que la prisión es un lugar
cerrado, donde existe hacinamiento y los factores de riesgo de transmisión
son muy importantes.
IV.
La afiliación al régimen general de la Seguridad Social
Desde que se inicia su encarcelamiento, toda persona detenida es
afiliada el régimen general de la Seguridad Social, sin importar su edad, su
situación migratoria en Francia o su estatus con respecto a la administración
penitenciaria (persona en detención provisional o condenada). Este régimen
sustituye automáticamente el régimen anterior de la persona detenida, y
cubre no solamente a dicha persona, sino también a sus derechohabientes,
salvo en el caso de los extranjeros en situación irregular.
El régimen general es el régimen asegurador solidario que cubre al
ochenta por ciento de las personas en Francia. Es el organismo estatal que
financia el setenta y cinco por ciento de los gastos de salud, incluyendo las
visitas médicas, las medicinas, etc.
La afiliación a la Seguridad Social no tiene costo para las personas
detenidas. En principio, no tienen que hacer ningún trámite. El jefe del
establecimiento será quien, en coordinación con el servicio penitenciario
de reinserción y de liberación condicional, deberá avisar a la caja del
Seguro Social del Departamento donde está implantado el establecimiento.
261
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El Estado se hace cargo de la mayor parte de los gastos de salud
durante el encarcelamiento. Así, los gastos relacionados con una enfermedad
o un embarazo son cubiertos por la Seguridad Social. La caja del Seguro
Social competente paga directamente los gastos correspondientes a los
profesionales de salud; la administración penitenciaria puede cancelar al
centro de salud los gastos no cubiertos por el seguro de enfermedad, y los
detenidos no tienen que desembolsar ningún valor.
Sin embargo, ciertos gastos de salud pueden ser asumidos por
las personas detenidas: es el caso de los aparatos, las prótesis, gastos de
lentes. Cabe precisar que dichos gastos pueden ser también cubiertos por
un sistema de seguro médico complementario, como si la persona estuviera
en libertad.
La afiliación al régimen general de la Seguridad Social para las
personas que no se benefician de otra cobertura de seguro médico, se
extiende durante el período de un año contado desde la fecha de liberación,
salvo para los extranjeros en situación irregular que pierden este derecho
al momento de su salida (aunque ellos pueden obtener a su salida otro tipo
de asistencia, como la ayuda médica del Estado).
V.
Las características de las personas privadas de libertad
El derecho a la salud es muy importante, pues las personas detenidas
acumulan los factores de riesgo.
• Un tercio de las personas encarceladas recién ingresadas presenta
trastornos psiquiátricos (según un informe de la Cour des Comptes
equivalente de la Contraloría General del Estado de julio de 2010). Más
precisamente, según un informe del INVS (Institut National de Veille
Sanitaire, o Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria) de fecha junio
2014, hay una sobre representación de patologías siquiátricas en el entorno
carcelario, o sea:
-
Una prevalencia de los trastornos psicóticos: 10-20% ;
Esquizofrenia: 1-4%;
Trastornos de la personalidad: 40-65%;
Depresión mayor: 10-14%;
Ansiedad generalizada: 12-15%.
262
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El control psiquiátrico para los internos que ingresan en prisión es
más frecuente que en el resto del conjunto de la población. Uno de cada
diez detenidos declara haber tratado de suicidarse; 6 de cada 10 siguen un
tratamiento con administración de medicinas sicotrópicas.
• Cerca de un tercio de las personas que entran en detención tienen
problemas de alcoholismo, 78% son fumadores y cerca de 10% son adictos
a las drogas según el informe del INVS antes mencionado. A veces las
personas tienen varias adicciones (tabaco, alcohol, droga).
Globalmente, una de cada 5 personas requiere ser
referida a la consulta de psiquiatra, especialistas en alcohología
o toxicomanía y puede requerir varios tipos de atención a la vez.
• Aumento continuo de la proporción de las personas mayores de edad.
El envejecimiento de la población penal tiene una incidencia directa
sobre el número de personas en situación de dependencia o de pérdida de
autonomía.
• El informe del INVS menciona acerca de una sobre representación
de las enfermedades infecciosas en el entorno carcelario en Francia, con
entre otros:
- Una prevalencia del VIH del orden de 2%;
- Un prevalencia de las hepatitis estimada en 0,4% por le VHB y
4,8% por le VHC
- Una incidencia promedia de tuberculosis activa de 107/100 000.
Un 7,6% de las personas detenidas tienen algún nivel de
discapacidad reconocida oficialmente (según el INSEE, Instituto Nacional
de Estadísticas y Estudios Económicos, junio de 2002). En definitiva, una
de cada diez personas necesita alguna asistencia diaria.
Los establecimientos penitenciarios a menudo se revelan poco
adaptados para acoger a esta población (personas de edad y dependientes o
con alguna discapacidad): escaleras, ausencia de ascensor, inaccesibilidad
de los locales para los que deben utilizar una silla de ruedas. La población
carcelaria es particularmente vulnerable frente a estas dificultades que son
agudizadas por el hecho de ser detenida (confinamiento, promiscuidad).
263
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La organización de los cuidados en detención trata de conciliar
estos diferentes aspectos: el acceso efectivo de las personas encarceladas a
los dispositivos sanitarios, los imperativos de seguridad interna y seguridad
pública y la colocación de dispositivos adaptados a las necesidades de las
personas privadas de libertad. La atención es distinta según se trata de
cuidados somáticos (I) o cuidados psiquiátricos (II).
5.1.
Los cuidados somáticos
Con la Ley del 18 de enero de 1994 relativa a la Salud Pública y
a la Protección Social, el seguimiento médico de las personas detenidas
depende del Ministerio de Salud. El objetivo es asegurar a favor de las
personas detenidas, calidad y continuidad en los cuidados, equivalentes a
las que se ofrecen al conjunto de la población. Antes de 1994, la atención
médica de los detenidos dependía solamente de la administración
penitenciaria. Uno o dos médicos substitutos eran designados por el
Director Interregional, y había una enfermería instalada dentro de la
prisión, con una enfermera.
Desde el año 1994, cada centro penitenciario está vinculado con
una institución de salud cercana, mediante un protocolo; el propósito es
implementar en el medio penitenciario una unidad sanitaria (antes llamada
UCSA, Unidad de Consulta y de Cuidados Ambulatorios).
Esta unidad sanitaria es una antena descentralizada del hospital de
proximidad: de cierto modo, se “desplaza” el hospital público para ofrecer
en la cárcel un seguimiento médico similar al que se brinda fuera del centro
penitenciario.
Cada unidad dispone de un equipo pluridisciplinario: un médico
responsable, médicos especializados, dentistas, enfermeras… Los médicos
y todos los profesionales de la salud que trabajan en los establecimientos
penitenciarios son voluntarios. Obviamente son independientes de la
administración penitenciaria, pero se comprometen a respetar el reglamento
interior así como toda persona que entra en detención. Pertenecen al personal
del servicio público hospitalario y dependen del centro hospitalario más
cercano al establecimiento.
264
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
El establecimiento penitenciario pone a disposición un personal de
vigilancia para garantizar la seguridad del personal médico y paramédico,
así como sitios adaptados a las normas hospitalarias. Si una persona
detenida debe someterse a medidas específicas de vigilancia, éstas deben
ser implementadas de tal modo que se respete la confidencialidad del
examen médico. Asimismo, le incumbe a la administración penitenciaria,
en concertación con el equipo médico y paramédico conciliar la regla de
la confidencialidad de la atención médica y cuidados brindados con las
medidas de seguridad orientadas a prevenir todo incidente.
Al “hacer entrar el hospital en el sitio de detención”, la ley de 18
de enero de 1994 mejoró considerablemente la calidad de los cuidados en
detención.
La unidad médica garantiza las prestaciones de medicina general,
los tratamientos odontológicos y ciertas consultas especializadas. Más
precisamente, la unidad sanitaria debe realizar el examen médico de
entrada: este primer examen médico es obligatorio al ingreso y busca
detectar ciertas patologías físicas y mentales, especialmente la tuberculosis.
Además se encarga de hacer el monitoreo y control médico de todas las
personas privadas de libertad durante su periodo de encarcelamiento así
como la evolución de su estado de salud. El personal de enfermería de la
unidad sanitaria se encarga a diario de la distribución de las medicinas en
las celdas, con la ayuda de un guardia penitenciario que abre las puertas.
Un chequeo para controlar los problemas de adicción debe ser
propuesto a toda persona encarcelada, conformemente al artículo 51 de la
Ley Penitenciaria. Este examen permite verificar el consumo de productos
estupefacientes, alcohol y tabaco. Se hace a título preventivo, tanto para
fines de salud pública como para servir el interés del paciente, y se debe
respetar su carácter confidencial. Los tratamientos de desintoxicación o
sustitución deben ser accesibles a todos los detenidos adictos.
El artículo 53 de la Ley Penitenciaria prevé que un examen médico
debe ser propuesto a la persona que está a punto de terminar su condena,
un mes antes de su liberación. Se trata de garantizar la continuidad de la
atención entre el centro penitenciario y el mundo exterior y así evitar que
una persona bajo tratamiento en detención sea liberada sin prescripción
médica, medicamentos, o consulta médica. Sin embargo, eso no aplica
para las personas en detención provisional, ya que pueden ser liberadas en
cualquier momento y sería difícil organizar este tipo de examen.
265
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Los médicos hacen una visita, cada vez que sea necesario
necesario y al menos dos veces por semana, a las personas encerradas
en un cuarto disciplinario o cuarto de aislamiento, especialmente para
verificar si su estado de salud no se opone a que éstas sean mantenidas en
situación de aislamiento o en el cuarto disciplinario.
La unidad sanitaria es la encargada de implementar las medidas
de aislamiento médico si eso es necesario; participa en los estudios
epidemiológicos. Cumple una misión de formación y de información de
la población carcelaria.
Los horarios habituales de atención son de las 8h00 hasta las 18h00
o 19h00. Existe personal de turno una parte de los sábados y una atención
telefónica los domingos y días feriados.
La unidad sanitaria desarrolla acciones de salud preventiva. Por
ejemplo, condones son puestos a disposición gratuitamente; los internos
pueden obtener gratuitamente también productos de limpieza con cloro
cada quince días (se lo pide a los vigilantes); permite desinfectar todos
los objetos que pudieron haber estado en contacto con sangre (afeitadoras,
agujas, maquinillas, etc.).
Si una persona encarcelada tiene alguna pregunta de salud sobre
el VIH/SIDA o las hepatitis, puede pedir una cita a la unidad médica. El
personal sanitario podrá explicarle cuáles son los diferentes modos de
transmisión. En algunos centros también el detenido puede entrevistarse
con las asociaciones especializadas para hablar del tema.
Finalmente, si el estado de salud del detenido lo justifica, su
hospitalización deberá ser propuesta por la unidad sanitaria, por ejemplo
en caso de exámenes que no pueden hacerse en el centro penitenciario (una
tomografía, una consulta de oftalmología, una sesión de quimioterapia...).
La unidad sanitaria organiza la recepción y el cuidado en hospital. Dicha
hospitalización puede efectuarse en dos tipos de estructuras:
1. En las Unidades Hospitalarias Seguras Interregionales (UHSI):
fueron creadas por una ley del 24 de agosto de 2000 para acoger a las
personas detenidas que necesitan ser hospitalizadas por una duración
mayor de 48 horas. Es una verdadera estructura hospitalaria, y esta UHSI
normalmente implantada dentro de un centro hospitalario universitario,
266
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
acoge a las personas detenidas, mayores o menores de edad (mayores
de 13 años), hombres o mujeres, que padecen patologías somáticas (no
siquiátricas), con estadías promedias que superan las 48 horas. Toda
persona detenida ingresada en una UHSI recibe el mismo nivel de atención
hospitalaria que cualquier otro paciente.
La decisión de hospitalización es tomada por el director del hospital,
con la propuesta del médico de la unidad sanitaria, y con el acuerdo del
detenido enfermo.
La UHSI funciona bajo la autoridad de un médico hospitalario y
gracias a la cooperación entre personal penitenciario y personal hospitalario.
La seguridad es garantizada por el personal penitenciario quien maneja
la apertura de las puertas de los cuartos así como la organización de los
locutorios. El hospital abastece los locales.
La persona detenida hospitalizada sigue cumpliendo su pena.
Cuando el individuo está siendo procesado (en detención preventiva), la
autorización del juez de instrucción es necesaria.
La persona privada de libertad puede recibir visitas en la UHSI si
el Prefecto (representante del Estado en el Departamento) lo autoriza (o el
magistrado instructor, si ha sido ya acusada).
En la actualidad, 8 UHSI están en funcionamiento en grandes
ciudades de Francia: Nancy, Marsella, Burdeos, Tolosa, Lyon, Rennes,
París y Lille. La zona geográfica cubierta por cada Unidad y la definición
de su capacidad respectiva se basaron en las conclusiones de una misión
conjunta conducida por la Inspección General de los Asuntos Sociales
(IGAS) y la Inspección General de los Servicios Judiciales (IGSJ).
2. Las hospitalizaciones de urgencia o de corta duración (menos
de 48 horas), así como también las consultas especializadas, se hacen
dentro del hospital de proximidad que ha firmado el protocolo para
tener cuartos seguros. Los cuartos asegurados reciben en prioridad las
personas detenidas y son equipadas de manera específica para garantizar
su seguridad. Entonces en principio, las hospitalizaciones se hacen en el
hospital de proximidad, salvo si debido al estado del paciente, se requiere
acudir a un servicio muy especializado o a una plataforma técnica que no
existe ahí.
267
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
5.2.
Los cuidados psiquiátricos
La ley penitenciaria indica que se debe considerar el estado
sicológico de las personas detenidas al momento de su encarcelación y
durante el periodo de su detención. El seguimiento ha sido confiado desde
el año 1986 al Servicio Médico Psicológico Regional (SMPR) que depende
de los servicios públicos hospitalarios psiquiátricos.
Existen 26 SMPR en total. Existe por lo menos un SMPR por
Dirección Interregional. Este servicio acoge a las personas detenidas
únicamente bajo su pedido (o sea con su consentimiento) y con el acuerdo
del médico-jefe del servicio. Dichos servicios cuentan con médicos
psiquiatras, psicólogos, enfermeros...
El SMPR, por las misiones que le fueron confiadas, juega
esencialmente un papel de coordinación a nivel regional y de
capacitación. En los establecimientos en los cuales no hay SMPR, el
seguimiento psiquiátrico lo hace el hospital psiquiátrico de proximidad
y este debe abrir unas consultas dentro de la prisión (en la unidad
sanitaria).
Dichos servicios se encargan de la detección sistemática de los
trastornos psíquicos, tratamientos médicos psicológicos y de la lucha
contra el alcoholismo y las toxicomanías, desde el momento de la llegada
y durante el tiempo de detención.
La prevención de las conductas adictivas recae directamente sobre
los SMPR. Hay 16 centros especializados. Una circular del 30 de octubre
de 2012 acuerda una importancia significativa a la prevención, detección
y atención de las conductas adictivas. Dicha atención incluye entonces la
detección y un diagnóstico antes de que se implemente un programa de
cuidados que contemple el seguimiento durante el tiempo de abstinencia,
un acompañamiento sicológico y la prescripción de sustitución. Otros
actores también intervienen para asegurar una atención integral de la
persona.
268
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Con el fin de garantizar un mismo nivel de calidad y continuidad de
atención a las personas encarceladas, de mejorar y permitir una verdadera
coherencia de la atención sanitaria -la misma que se divide entre diversas
administraciones (el servicio sanitario y social, el servicio penitenciario y la
protección judicial de la juventud para los menores de edad encarcelados),
el Ministerio de Salud ha implementado un plan nacional de acciones
estratégicas 2010-2014 relativo a la “política de salud para las personas
en manos de la justicia”. Se tiene previsto tres niveles de cuidados en las
unidades sanitarias (antiguamente UCSA y SMPR):
• El nivel I corresponde a los cuidados ambulatorios que incluyen
actividades ambulatorias como consultas y actividades de grupo,
• El nivel II incluye una actividad de hospitalización de día
organizada dentro de la unidad sanitaria, y
• El nivel III se refiere a las hospitalizaciones a tiempo completo en
medio hospitalario, con y sin consentimiento.
A la finalización del plan, se prevé que todas las ex UCSA
propongan actividades a tiempo parcial en referencia a las atenciones en
el campo psiquiátrico, lo que hasta el momento era más bien la excepción.
Además, todas las regiones deberán disponer por lo menos de una unidad
sanitaria de nivel II (lo que significa que esta misión ya no se limita a los
SMPR, aunque estos brindan la mayoría de las atenciones). Los centros
penitenciarios dotados hoy de un SMPR ya cumplen el requisito cuando la
actividad de hospitalización de día es efectiva.
La ley del 9 de septiembre de 2002 señala la creación en los centros
psiquiátricos de Unidades Hospitalarias Especialmente Acondicionadas
(UHSA) para recibir a los detenidos con o sin su consentimiento. Estas
disposiciones excluyen sin embargo la hospitalización a tiempo completo
dentro del SMPR de centro penitenciario. Las hospitalizaciones deben
hacerse en un centro hospitalario y principalmente en unidades hospitalarias
especialmente acondicionadas para recibir personas detenidas (UHSA).
Actualmente, existen siete UHSA en Francia.
Estas unidades fueron creadas con el propósito de recibir a las
personas detenidas hospitalizadas con o sin su consentimiento, por un plazo
indeterminado -particularmente cuando no se trata de un paciente confiado
a una unidad para enfermo difícil (UMD). El personal penitenciario vigila
269
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
el recinto y perímetro de la UHSA, y por supuesto controla el acceso y
organización de los locutorios. Pero debe ser presente en las unidades de
cuidado exclusivamente para asegurar el cacheo y control de los equipos
y adecuaciones, o a petición de la unidad para intervenir si la seguridad de
las personas o de los bienes está comprometida.
En los demás casos, en ausencia de UHSA o de sitio reservado
dentro de la unidad, las estructuras de derecho común son competentes, es
decir la sección del hospital psiquiátrica de proximidad.
Sin su consentimiento, y cuando su estado no es compatible con
la misión de la UHSA (por ejemplo en caso de peligrosidad probada), el
detenido puede ser dirigido a la UMD (Unidad para enfermos difíciles).
Las UMD son servicios hospitalarios psiquiátricos especializados.
Admiten únicamente a las personas que “presentan para los demás un
peligro, de tal forma que los cuidados, la vigilancia y las medidas de
seguridad necesarias solo pueden ser implementados en una unidad
específica” según el artículo L 3222-3 del Código de Salud Pública. Su
vocación es acoger a los pacientes que ya no pueden ser atendidos en los
servicios de siquiatría clásica.
En resumen, las unidades sanitarias (ex UCSA y SMPR) son
competentes para los cuidados físicos y para los cuidados psiquiátricos en
los centros carcelarios.
Es para acatar las decisiones de la Corte Europea de Derechos
Humanos que Francia ha creado estructuras de acogida de las personas
privadas de libertad dentro de los hospitales (UHSI y UHSA) con el fin de
mantener a estas personas en un entorno de atención médica, tomando en
cuenta al mismo tiempo los requerimientos de seguridad. Las autoridades
sanitarias y penitenciarias deben sistemáticamente concertarse para
organizar la movilización de los detenidos hacia y desde las instituciones
de salud. La hospitalización se hace en una UHSI si está prevista por
una duración de más de cuarenta y ocho horas; caso contrario, se hará
en el hospital de proximidad. La hospitalización, en caso de alteraciones
psiquiátricas, se hará en una UHSA; y a falta de UHSA, en el hospital
psiquiátrico de proximidad (o cuando el caso amerita en UMD).
270
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Otras normas específicas han sido adoptadas:
El artículo 47 de la Ley Penitenciaria indica que debe darse una
atención sanitaria adaptada a las necesidades de las mujeres detenidas.
En virtud del artículo 52, los exámenes ginecológicos y partos deben
desarrollarse sin obstáculos y sin la presencia del personal penitenciario
para garantizar los derechos y el respeto de la dignidad de la mujer detenida.
Nuevas disposiciones incorporadas en la ley del 15 de agosto
de 2014 restringen la posibilidad de encarcelamiento de la mujer con
embarazo de más de 12 semanas.
La Ley del 04 de marzo de 2002 sobre los derechos de las personas
enfermas y la calidad del sistema de atención médica ha instaurado la
suspensión de la pena (artículo 720-1-1 del Código de Procedimiento Penal)
en favor de los condenados que padecen una patología que compromete su
vida o cuyo estado de salud es durablemente incompatible con la continuidad
de su detención, salvo si existe un riesgo grave de nueva infracción. La ley
del 15 de agosto de 2014 ha extendido esta posibilidad para las personas en
detención provisional y personas con trastornos mentales. Sin embargo, la
suspensión para las personas detenidas sometidas a cuidados psiquiátricos
será ordenada solamente con su consentimiento.
El artículo 49 de la Ley Penitenciaria ha creado una forma inaudita
de visita y conversación con los detenidos, fuera de la presencia de los
guardias y de los sitios y locutorios habituales, para las personas que
colaboran con dispositivos de acompañamiento médico, tales como se
encuentran previstos en el Código de la Salud Pública, en especial:
1. Los voluntarios que se quedan con las personas enfermas en fin de
vida;
2. Las personas mayores que acompañan los menores enfermos;
3. Las personas de confianza que acompañan y asistan a las personas
enfermas;
4. Las personas presentes durante una consulta de los datos del
expediente médico de las personas enfermas;
5. Las personas que acompañan a las menores de edad detenidas con
ocasión de una interrupción voluntaria de embarazo.
271
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Esto significa que las personas detenidas tienen la opción de
designar una persona de confianza quien será consultada, si son incapaces
de expresar su voluntad y ésta podrá acompañarlas para trámites y estar
presentes en las entrevistas, ayudando a la toma de decisiones.
La Ley Penitenciaria, en su artículo 50 concede a toda persona
con discapacidad el derecho de designar un ayudante de su elección. La
administración penitenciaria sin embargo puede oponerse a la elección del
detenido discapacitado mediante decisión debidamente motivada, y eso
con el fin de evitar que sea cualquier persona la que cumpla dicha función,
especialmente si no satisface los requisitos para dicho encargo. Lo más
sorprendente es que no se ha excluido la posibilidad de designar a otro
detenido en la medida en que el ayudante debe ser una persona hábil, sin
conflicto de interés con la persona detenida, debe actuar en coordinación
con la unidad sanitaria, ser de libre elección y no impuesto.
La Guía Metodológica de Atención Sanitaria de las personas
detenidas señala que el material y los equipos (silla de ruedas, andador...)
deben ser prescritos y proporcionados por la unidad sanitaria. La decisión
de asignación en una celda debe tomar en cuenta la discapacidad (por
ejemplo evitar que una persona que no puede desplazarse con facilidad
esté ubicada en un piso sin elevador). Toda adecuación de celda está sujeta
a la aprobación del director de la cárcel.
El artículo 46 de la Ley Penitenciaria menciona que un protocolo
puede ser firmado por el Director General de la Agencia Regional de
Salud, el Director Interregional de Servicios Penitenciarios, el Jefe del
Centro Penitenciario y el Director de la institución de salud competente
para definir las condiciones en las cuales se da la intervención de los
profesionales de la salud llamados a intervenir de urgencia en los centros
penitenciarios, con el fin de garantizar a los detenidos una atención de
urgencia, comparable a la que se provee al resto de la población. La
implementación de este procedimiento viene en respuesta a la Norma
penitenciaria europea N° 41 que enuncia: “cada cárcel debe disponer de
por lo menos un médico generalista y se debe tomar las medidas apropiadas
para asegurar que un médico diplomado intervenga sin demora en caso de
urgencia”. La organización en cada territorio sanitario será determinada
mediante negociación y suscripción de un convenio.
272
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Dicha organización requiere una cooperación o una concertación
permanente entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos
Sociales y de Salud en todos los eslabones (nacional, departamental y
local).
A nivel del centro penitenciario, los profesionales de la salud son
asociados a la toma de decisión que concierne a los detenidos, a lo largo de
su detención: por ejemplo, con respecto a las decisiones de asignación de
trabajo, medidas de vigilancia especial en caso de querer evitar un suicidio,
etc.
Asimismo, el personal penitenciario puede colaborar en los
aspectos de salud, por ejemplo señalando ciertas situaciones al servicio
médico, incitando a las personas a que tomen su medicación, ayudando al
momento de las transferencias de pacientes...
La atención sanitaria de las personas detenidas ha permitido el
encuentro de dos mundos distintos: el penitenciario y el médico; cada uno
tiene su propia cultura, sus propias reglas y prácticas profesionales. Razag
ha resaltado la dificultad de conciliar estos dos ámbitos, pues el uno busca
aliviar el sufrimiento, mientras que el otro ejerce un oficio necesariamente
aflictivo.
Todavía se puede mejorar la atención de las personas detenidas,
todo el personal que debe ocupar los puestos de trabajo abiertos no ha sido
reclutado todavía y especialmente los puestos de psiquiatras. Además,
existen aún disparidades entre centros respecto de la oferta sanitaria a
disposición de los detenidos.
La presencia del personal penitenciario durante las consultas
médicas en los hospitales plantea dudas con respecto al secreto médico.
Este secreto asimismo es ilusorio cuando la persona es hospitalizada dentro
de un servicio especializado y que la simple denominación del servicio o
sitio de consulta revela ya mucha información.
Las personas encarceladas a veces se niegan a ser extraídas y
hospitalizadas debido a que: frecuentemente no hay las mismas facilidades
de locutorios; las familias no siempre pueden ser avisadas por razones de
seguridad; a veces porque las condiciones en UHSI parecen más exigentes
(interdicción de fumar, caminatas limitadas, imposibilidad de contactos
con otros detenidos…).
273
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Sin embargo, esta organización permite asegurar un seguimiento
global de las personas con el fin de tener un control individualizado,
adaptado a las problemáticas de cada uno: la persona queda en el centro
del dispositivo, pues solo se trata de un ciudadano o ciudadana privado/a
de libertad.
Este sistema parece alineado con las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud según la cual la prisión es promotora
de salud si:
- Los servicios de salud son equivalentes a los que existen para el
resto de la población libre;
- Los riesgos para la salud son reducidos; y
- La dignidad y los derechos de cada persona son respetados.
274
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
MODERNIZACIÓN Y REFORMAS AL SISTEMA
PENITENCIARIO EN ECUADOR, DURANTE
LA REVOLUCIÓN CIUDADANA.
Autora: Vanessa Rovayo Boschetti
Sumario
A) Resumen. B) Palabras clave. I. Introducción. II. El marco
Constitucional y el Plan Nacional para el Buen Vivir: los ejes de nuestra
política penitenciaria. III. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos: protagonista del cambio en rehabilitación social. IV. Las buenas
prácticas penitenciarias: el desafío permanente. V. El Código Orgánico
Integral Penal: La creación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
VI. La educación y la cultura: ejes transversales del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social. VII. Conclusiones.
275
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
MODERNIZACIÓN Y REFORMAS AL SISTEMA
PENITENCIARIO EN ECUADOR, DURANTE
LA REVOLUCIÓN CIUDADANA.
Autora: Vanessa Rovayo Boschetti∗
A)
Resumen
El gobierno del Presidente Rafael Correa Delgado, ha impulsado
profundas transformaciones en el sistema penitenciario, fruto de un
diagnóstico que evidenció que el sistema penitenciario ecuatoriano era
anquilosado, carente de programas efectivos de rehabilitación social, con
una historia sostenida de abusos, malas prácticas y un entorno de corrupción
en el más amplio sentido. En consecuencia, el gobierno de la Revolución
Ciudadana ha implementado profundas reformas y transformaciones
a su sistema penitenciario, el cual se ha construido sobre sólidas bases
doctrinales y un nuevo diseño institucional, permitiéndole al Ecuador
desarraigarse y desmantelar esa equivocada estructura histórica.
Con la creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos en el año 2007, se llenó un vacío institucional, estableciendo
un responsable con calidad de ministerio, entidad que a su vez ha visto
respaldada su gestión con la reciente publicación del Código Orgánico
Integral Penal, que crea el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y la
Escuela de Formación Penitenciaria.
La realidad penitenciaria ecuatoriana atraviesa desde la llegada de la
Revolución Ciudadana un profundo y positivo proceso de cambio, asentado
en las bases jurídicas de un Estado de derechos, y en instituciones que
orientan su cometido a través de la profesionalización y la sistematización
del saber haciendo. La profesionalización de la función penitenciaria y
un nuevo trato con las y los privados de libertad, obedece a la convicción
de que la rehabilitación social es una oportunidad de construcción de
ciudadanía.
B)
*
Palabras clave: Sistema Nacional de Rehabilitación Social,
Código Orgánico Integral Penal, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Abogada ecuatoriana de la Universidad Técnica Particular de Loja, Viceministra de Atención a
Personas Privadas de Libertad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, República
del Ecuador.
277
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
I.
Introducción
El referéndum constitucional realizado en Ecuador el 28 de
septiembre de 2008, evidenció que las y los ecuatorianos añoraban un
profundo cambio en nuestra sociedad. En tal sentido, la Constitución de
Montecristi es depositaria de un enfoque doctrinal que procura la búsqueda
de soluciones integrales a los problemas sociales, entre ellos, la seguridad.
Es por lo anterior, que el Gobierno del Presidente Correa, considera
que la seguridad debe ser abordada en su condición integral, esto es, la
prevención, la gestión del conflicto social, y la solución a los problemas
de seguridad como es el fenómeno de la criminalidad, provienen de una
naturaleza multicausal y, por tanto,debe ser abordada multisectorialmente
y multidisciplinariamente. En consecuencia, mi intención es evidenciar
que la seguridad integral ocupa un espacio importante en la revolución
ciudadana, recogiendo de esta forma, una demanda social con carácter de
urgente desde nuestro pueblo.
El sector justicia de la República del Ecuador ha definido los
objetivos, políticas y estrategias que posibilitan mejorar los resultados en
la prevención y tratamiento de la problemática delincuencial, así como
también tenemos la convicción que la rehabilitación y reinserción social
de los adultos privados de libertad y de los adolescentes infractores, es un
deber del Estado.
Nuestra política ha impactado positivamente y los resultados
no se han dejado esperar; según la última encuesta Gallup que sondea
el índice de seguridad ciudadana en Latinoamérica y, que toma en
cuenta la confianza en la Policía local, la percepción de seguridad
entre la población e incidentes registrados de robos, ubica al Ecuador
entre los países menos peligrosos de Latinoamérica. Los ecuatorianos
y ecuatorianas han sido protagonistas del mayor avance en seguridad
entre el 2009 y el 2013, y lo establece un estudio no gubernamental.1
Pero, ¿qué ha significado para Ecuador, su Gobierno, para las y
los servidores públicos elaborar una nueva política pública penitenciaria
que nos permita esa posición en la región?; la respuesta a este logro no es
1
En http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-tuvo-mayor-progreso-seguridad-americalatina-entre-2009-2013-segun-estudio.html-0, visitado el 22 de enero 2015.
278
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
esquiva, ni compleja: el Gobierno nacional ha llevado adelante un proceso
de profundas reformas institucionales, una renovada manera de hacer
las cosas, respaldado por una inversión que sobrepasa los 250 millones
de dólares, en pro de cambios estructurales, que están dando resultados
visibles, no solo en infraestructura, sino en el esfuerzo por el diseño e
implementación de la política del sector, lo cual ha sido percibido por
la ciudadanía. Esta profunda transformación ha permitido desarraigar y
desmantelar una estructura histórica de abusos, de carenciados programas
de rehabilitación, y un entorno de corrupción en el más amplio sentido.
Por otra parte, la revolución ciudadana entiende a las personas
privadas de libertad como un grupo prioritario2 para sus políticas sociales,
y en ese tenor se complace en ser anfitrión de este magno evento, el cual
sabremos aprovechar al máximo para recoger insumos de las experiencias,
estudios y desafíos de nuestros hermanos suramericanos y franceses, en
favor de este grupo prioritario para nosotros.
II.
El marco Constitucional y el Plan Nacional para el Buen Vivir:
los ejes de nuestra política penitenciaria.
La Constitución de Montecristi, señala en su artículo 8:
“Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”.
Este principio se ajusta, prosigue, y se pliega, a los Objetivos
Nacionales trazados por el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017,
en especial su Objetivo número 6 que nos señala:
“Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la
seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Plan
Nacional para el Buen Vivir, 2013:199).
2
Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador. Las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
279
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Tanto la Constitución de 2008 como el Plan Nacional para el
Buen Vivir 2013-2017 son reconocidos internacionalmente como cuerpos
normativos de avanzada, ambos recogen y cristalizan -quizás como nunca
en la Historia del Ecuador- y, en el sentido más estricto del término la
imperativa necesidad de un diseño institucional que se articule como un
conjunto estatutario, no atomizado, sino plenamente inclusivo, dialogante.
La revolución ciudadana entiende que nuestra Constitución alude a
garantías y obligaciones entre una autoridad y la comunidad, por tanto, este
binomio constituye un todo organizado y cooperativo; lamentablemente
ese mandato no siempre fue escuchado, en nuestro pasado reciente, si bien
fue declarado, no fue puesto en marcha en favor de las mayorías.
Me permito compartirles una metáfora, las matemáticas nos enseñó
desde niños que los conjuntos vacíos existen, o bien que las intersecciones
entre los conjuntos excluyen a otros elementos; me sirvo de la pasión
de Pitágoras para intentar ilustrar que la realidad social puede contener
graves vacíos, falencias, que bien sabemos afectan a un gran porcentaje de
nuestras poblaciones de nuestra región suramericana. Estos se encuentran
excluidos históricamente de los gananciales del crecimiento económico y
de la redistribución de la riqueza, pero sin embargo, han sido contemplados
como parte de un sistema, visto así quizás son elementos de un conjunto
vacío, que no les provee, más bien les excluye.
En consonancia con mi reflexión, nuestra política entiende que lo
importante de la institucionalidad es intentar calibrar las estructuras y sus
contenidos, en definitiva un diseño institucional que integre, ya no sólo en
forma, sino con un especial énfasis en el fondo, su elemento constitutivo:
las personas. Al respecto, nuestra nueva filosofía de gestionar ciudadanía,
es posible vincularla sin dificultad alguna a la meta última de nuestra
política penitenciaria: la plena reinserción social.
La rehabilitación social de la revolución ciudadana, es otra forma
de construir ciudadanía, es una manera de intervención estatal que gestiona
el cambio de la persona para su autonomía responsable sujeta a nuestro
Estado de derechos. Basándose en buenas prácticas, en un hacer del día
280
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
a día, el trabajo mancomunado del ejecutivo, ministerios, subsecretarías,
direcciones y de cada servidor público comprometido con este proceso,
trabaja en la imperiosa necesidad de empoderar al privado de libertad en
procesos que favorezcan su autonomía responsable. Para nosotros con
cada uno de ellos que se inserta en la sociedad, con cada familia que siente
que uno de sus miembros convive de manera armoniosa con ellos y su
comunidad, ajeno a la conducta delincuencial, es una batalla ganada.
La reforma al sistema penitenciario en Ecuador, está al amparo de
un marco Constitucional que aspira a una cultura de paz, para ello es
fundamental entender que la paz es posible, no considerarla per se una
utopía, pero tampoco tropezar con la ingenuidad. Es necesario una gestión
constante de la conflictividad humana: anticiparse a los conflictos, tener
una institucionalidad especializada para la gestión de los mismos, y no
socavar ante modelos meramente reactivos, que no ayudan a comprender
a cabalidad, y por tanto, no proveen de soluciones definitivas a problemas
sociales de alta complejidad.
Nuestra Constitución y el Plan Nacional para el Buen Vivir, el
Sumak Kawsay,comportan una guía sine qua non para nuestras reformas
al sistema penitenciario, dejamos atrás las conductas bien intencionadas,
pero meramente voluntariosas del pasado, que carecían de una mística
de trabajo. Hemos pasado afortunadamente a una política que invierte
en rehabilitación social, pero que fundamentalmente cree en lo que se
hace, ese es el componente clave que permite en la actualidad exhibir
con orgullo los objetivos alcanzados, pero aún quedan enormes desafíos
que enfrentar.
Como ya se ha señalado antes, es importante mencionar que
nuestro proceso responde a una visión estratégica y armónica de la
existencia del ser humano y su medio, que hemos llamando el Sumak
Kawsay; proveniente de la cosmovisión ancestral quichua de la vida, que
en castellano podría traducirse como Buen Vivir, o también interpretable,
como vida en plenitud. Es posible un mejor vivir, incluso para las personas
privadas de libertad.
281
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
III.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
protagonista del cambio en rehabilitación social.
A poco andar de la revolución ciudadana, el gobierno ecuatoriano,
identificó la urgente necesidad de contar con instituciones que sirvieran
de garantes de los objetivos propuestos y que viabilizarán los cambios
trascendentales que el país se proponía. Es así que el 14 de noviembre de
2007, mediante Decreto Ejecutivo 748, publicado en el Registro Oficial Nº
220 de 27 de noviembre del mismo año, es creado el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, del cual me honro ser parte, cuya misión es:
“Garantizar el acceso a una justicia oportuna, independiente y
de calidad, asegurar una rehabilitación social efectiva, promover la paz
social y la plena vigencia de los derechos humanos, mediante políticas,
programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas
con el sistema de justicia”.
Asimismo, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 585 de fecha
16 de diciembre de 2010, en su artículo 1 se manifiesta:
“...Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción
y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo
rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro
del Sistema de Rehabilitación Social...”.
La creación de esta cartera de Estado daba respuesta a una vieja
aspiración nacional: una entidad con calidad de ministerio que se hiciera
cargo de la rehabilitación social, que orientara un trabajo especializado y
coordinado de todos los operadores del sector justicia con la tarea de la
rehabilitación social.
Desde la creación de nuestra institución, se emprendieron procesos
de reestructuración en la gestión y administración penitenciaria en los
Centros de Privación de Libertad del país, se crearon nuevas subsecretarías,
todo fundamentado en un diagnóstico que evidenció un pasado complejo,
repleto de prácticas anómalas que en nada contribuían a la rehabilitación, y
menos, a la inserción social de las personas privadas de libertad.
282
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Para la construcción del Modelo de Gestión y la profesionalización
del Sistema de Rehabilitación Social, esta Cartera de Estado, a partir
del mes de septiembre de 2011, conformó una comisión técnica con
funcionarios de las distintas Subsecretarias del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
El 22 de julio de 2012, nacía la Comisión de Reforma Penitenciaria,
equipo técnico – conceptual encargado de investigar, estructurar y proponer
respuestas a la problemática penitenciaria, cuyos ejes fundamentales
fueron: la elaboración de un Modelo de Gestión Penitenciaria que
permitiera aspirar a la rehabilitación y reinserción social de las personas
privadas de libertad con énfasis en los Derechos Humanos; y, la creación
de la Escuela Penitenciaria del Ecuador. Lo anterior, recogió como puntos
de referencia, las buenas prácticas penitenciarias de países de la Región,
Latinoamérica, el Caribe y países europeos.
Nos alentó conocer experiencias exitosas, como consta en el
informe de ILANUD de 20123; la primera es la reforma penitenciaria de
Costa Rica:
“(…) duró aproximadamente treinta años (1978-2008) y llegó
a servir de modelo para las noveles democracias de otros países que
acababan de liberarse de sus gobierno militares.”
Y la segunda y más reciente es la de República Dominicana:
“(…) tienen la importancia de ser un ejemplo de reforma integral
exitosa en plena ejecución, que lleva ya ocho años de un proceso sostenido
sin interrupciones en tres periodos de gobierno”.
Lo que caracterizó a estos procesos de reforma fue la selección del
personal, la creación de la carrera penitenciaria de la mano de las escuelas
e institutos de formación penitenciaria que brindan una capacitación del
personal que ingresa y una capacitación continua del personal en servicio.
Otro aspecto importante es que estos modelos de gestión están acorde a
lo establecido con la normativa internacional de las Naciones Unidas en
materia penitenciaria.
3
Carranza, E. Situación Penitenciaria de América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? En U. d. Chile,
Anuario de Derechos Humanos 2012. Santiago: Universidad de Chile.
283
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
A pesar de ello, el informe anual del Instituto Latinoamericano para
la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) de
20124, establece que uno de los cinco principales problemas de los sistemas
penitenciarios en América Latina y el Caribe es la inadecuada selección
y capacitación del personal penitenciario. Los factores que inciden en
esta problemática son por un lado, el reducido presupuesto destinado
por los países al sistema penitenciario, que imposibilita la contratación
y capacitación del personal de seguridad, frente al constante incremento
de la población penitenciaria. Por otro lado, la tendencia de privatizar
los sistemas penitenciarios, a empresas transnacionales, que con el deseo
de obtener mayor ganancia disminuyen la contratación de personal y lo
reemplazan por dispositivos de seguridad electrónica.
La población de personas privadas de libertad en Ecuador se
encuentra distribuida en 35 Centros de Rehabilitación Social, 10 Centros
de Detención Provisional y 3 Casas de Confianza, dando como total 48
Centros de Privación de Libertad.
Actualmente en los Centros de Privación de Libertad (Centros
de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Casas
de Confianza), existen 27.657 personas privadas de la libertad, de las
cuales 25.064 son de sexo masculino, lo que corresponde al 90,6% de la
población total; y 2.593 son de sexo femenino, correspondiendo al 9,4% de
la población total de personas privadas de la libertad.
En los Centros de privación de libertad del país trabajan como
personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia 1.432 personas.
IV.
Las buenas prácticas penitenciarias: el desafío permanente.
Desde un Estado plurinacional y una sociedad intercultural,
puede comprenderse y construirse una forma diferente de relación entre
la sociedad y la naturaleza, y la sociedad y sus diferencias. Esta forma
de relacionamiento, que nada tiene que ver con los comportamientos de
4
Carranza, E. Situación Penitenciaria de América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? En U. d. Chile,
Anuario de Derechos Humanos 2012. Santiago: Universidad de Chile.
284
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
individuos egoístas que maximizan sus preferencias, puede ser adscrita a
la noción de nuestro Sumak Kawsay. Nuestra política, se funda sobre esta
cosmovisión solidaria que aspira a una comunidad que no excluye.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del
Ecuador, consciente del desafío que implica materializar el Sumak
Kawsay en contextos penitenciarios, está realizando todos sus esfuerzos
en institucionalizar, consolidar, y por cierto, replicar hacia el futuro buenas
prácticas en la gestión y administración penitenciaria, entendiéndole
como un aprendizaje técnico, pero también cotidiano de cada uno de los
servidores públicos involucrados en el Sistema Nacional de Rehabilitación
Social.
Nuestros principios inspiradores, no deben fenecer en manuales o
actos declarativos, son prácticas cotidianas de cada uno de nosotros, las y
los servidores públicos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, nos
orienta una cultura de paz que acepta y cree que la rehabilitación social es
otra forma de educar para esa cultura.
He insistido en una idea fuerza: no tan sólo las normas y las
inversiones pueden asegurar el éxito de nuestras políticas públicas, más
aún cuando estamos hablando de áreas como la penitenciaria, tal como
lo señalara Jack Straw, ex Ministro de Relaciones Exteriores de la Gran
Bretaña, a quien citó:
“Nunca antes había existido un consenso mundial tan amplio en
favor de los derechos humanos. No obstante, en muchas partes del mundo
la retórica no refleja la realidad… la implementación de las normas de los
derechos humanos no es simplemente una cuestión de teoría abstracta.
Debe tener aplicación práctica en las actividades cotidianas de la
administración pública” (Coyle, 2002, p. 3).
Estas palabras del señor Straw pertenecen a un prólogo sobre la
administración en contextos de rehabilitación social; el ámbito penitenciario
está en la lista A1 de los sectores permeables a abusos y violaciones a los
derechos de las personas. Es por ello que al realizar una reforma al sistema
de rehabilitación social, el Gobierno ecuatoriano, a través de nuestra
Cartera de Estado, ha hecho un compromiso irrestricto con los Derechos
Humanos de los privados de libertad.
285
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Creemos que nuestro talento humano con sus recursos
intelectuales, físicos y emocionales, es el que va construyendo y
cimentando un sistema penitenciario más digno, respetuoso de los
derechos, y que se orienta a la reinserción de ese ser humano privado
de libertad. En tal sentido, este evento en el marco de UNASUR, con
el nivel de sus invitados, es una valiosa oportunidad para conocer
experiencias, prácticas y obviamente lecciones del cómo implementar
mejoras a nuestro quehacer cotidiano.
A partir del año 2009 se inician procesos de capacitación inicial, de
aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario,
mediante contratos de régimen especial con la Escuela Politécnica del
Ejército (ESPE), universidad que permitió estructurar contenidos en
materia penitenciaria y dotar a los aspirantes que ingresan al sistema
conocimientos básicos en materia de seguridad penitenciaria, y Derechos
Humanos. Además, mediante convenios firmados entre el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos e instituciones encargadas de
la administración penitenciaria de Latinoamérica, el Caribe y Europa
como la Escuela de Administración Penitenciaria Francesa (2011), la
Procuraduría General de República Dominicana (2011) y la Gendarmería
de Chile (2013), se han realizado intercambios de experiencias, que
permiten conocer las buenas prácticas y las nuevas corrientes en el ámbito
penitenciario.
Estamos haciendo los esfuerzos en poder cumplir con las
recomendaciones del Instituto de las Naciones Unidas para la Prevención
del Delito y el Tratamiento del Delincuente, ILANUD, que establece como
un mínimo recomendable, según los estándares de países de la región, la
necesidad de contar con un funcionario de seguridad y vigilancia de los
centros de privación de libertad por cada diez (10) personas privadas de
libertad, lo que implica que el sistema de rehabilitación social ecuatoriano
requiere de un mínimo de 5.517 agentes de seguridad penitenciario, en dos
turnos de 24 horas, ya que mientras el 50% de servidores/as se encuentran
cumpliendo sus funciones, el 50% restante se encuentra en su tiempo de
descanso, o preparándose para el relevo de guardia.
286
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
V.
El Código Orgánico Integral Penal: La creación del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social.
Es importante hacer memoria para dimensionar el estado de avance
en el que se encuentra nuestro sistema de rehabilitación social. En el año
2007 el gobierno nacional hacia una declaración de emergencia respecto
de su sector penitenciario: la urgente necesidad de modernización del
sistema, las desfavorables condiciones de la infraestructura carcelaria,
de habitabilidad y el hacinamiento, entre otras carencias, obligó a una
vigorosa política pública que se trazaba como meta no sólo reformar, sino
que en buena parte refundar el sector penitenciario.
Es así como el Código Orgánico Integral Penal, crea el Sistema
Nacional de Rehabilitación Social5, el cual es regido por un Organismo
Técnico, quien a su vez es el órgano rector y ejecutor de las políticas
relativas a los centros de rehabilitación social, actor clave de este proceso
transformador
El Código Orgánico Integral Penal, publicado el 10 de febrero
del año 2014, es un cuerpo legal que evidencia una visión moderna y
renovada de la doctrina penal. Asimismo, la publicación del modelo
de gestión penitenciaria y el futuro Reglamento al Libro III del mismo
cuerpo normativo -que normará la ejecución de la pena- otorgan al Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, y fundamentalmente al Organismo
Técnico, las atribuciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de nuestra política.
Reglamentar la actividad de los centros de privación de libertad,
reviste en la actualidad un paso adelante, sin precedentes en nuestra
historia, para garantizar no sólo un adecuado cumplimiento de la pena,
sino, tecnificar, procedimentar, pero por sobre todo, sensibilizar a nuestro
personal de trato directo hacia el objetivo fundamental, la rehabilitación y
posterior reinserción de la persona privada de libertad. Asimismo, conlleva
transparentar hacia la sociedad extra muros, el modelo que el país quiere
proveerles a estas personas.
5
Art. 674. Código Orgánico Integral Penal.
287
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El Reglamento al Libro III del Código Orgánico Integral Penal,
incorpora en su texto el avance que ha venido desarrollándose en el
campo de la intervención y métodos hacia las personas privadas de
libertad, revistiendo al Sistema Nacional de Rehabilitación Social del
Ecuador como adherente de una concepción del tratamiento acorde a
los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias del
comportamiento.
VI.
La educación y la cultura: ejes transversales del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social
Desde el Código Orgánico Integral Penal es posible apreciar una
concepción amplia del tratamiento, que no sólo incluye las tradicionales
actividades terapéutico-asistenciales, sino que amplía su accionar hacia
actividades educativas, hoy en día 4.646 personas privadas de libertad
están en algún programa de educación escolarizada, no escolarizada o
superior a nivel nacional. Así también, todas las personas sentenciadas
tienen la posibilidad de desarrollar actividades laborales en los centros.
A los tradicionales ejes de la rehabilitación social, hemos puesto
un particular interés en la actividades culturales, en la actualidad 3.146
personas privadas de libertad incursionan en actividades culturales, véase,
talleres de teatro, pintura, literatura, música, radio difusión, entre otros.
Las actividades recreativas y deportivas también se incorporan a este foco,
14.590 personas privadas de libertad participan en actividades deportivas
y recreativas, concibiendo la reinserción de la persona privada de libertad
como un proceso de formación integral, dotándole de instrumentos
eficientes para su pleno desarrollo como seres humanos.
Un elemento que es indispensable para cumplir con los objetivos
institucionales es la capacitación a funcionarios del Cuerpo de Seguridad,
administrativos y técnicos que laboran en los centros de privación de
libertad para que fortalezcan y/o desarrollen sus conocimientos en materia
penitenciaria.
En este contexto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, impulsó la “Capacitación a Guías Penitenciarios”, con los
siguientes componentes de acción:
288
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Capacitación Inicial.- concebido para quienes aspiren a ser parte
del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario.
Capacitación Continua.- dirigida a directivos, profesionales,
técnicos y agentes penitenciarios que laboran en los centros de rehabilitación
social del país, cuyo objetivo es actualizar, desarrollar y fortalecer los
conocimientos técnicos.
Carrera Penitenciaria.- un factor fundamental son los funcionarios
y profesionales de trato directo; es por ello que la creación de la
Tecnicatura en Seguridad Penitenciaria dirigida a los Agentes de Seguridad
Penitenciaria que laboran en los centros de rehabilitación social del país, es
uno de los avances más importantes para procurar una profesionalización
de la actividad penitenciaria y asegurar en buena parte, el éxito de nuestras
políticas del sector.
Por su parte, la Tecnicatura en Seguridad Penitenciaria, se
articula con el objetivo 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir (20132017) que establece: “…Consolidar la transformación de la justicia
y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos
humanos…”; el numeral 5, literal a) manifiesta: “… Fortalecer la
formación y profesionalización del talento humano y modernizar la
infraestructura, el equipamiento y la tecnología, para mejorar el
servicio y la capacidad de respuesta…”; así mismo, la política 6.4
del referido plan, cita: “… consolidar la transformación del sistema
de rehabilitación social…” y establece como política y lineamientos
estratégicos la implementación de un modelo de atención integral de las
personas privadas de libertad, mejorar los sistemas de control y seguridad
interna y externa. Para lograr estas políticas y estrategias es necesario
desarrollar y ejecutar procesos de formación y profesionalización.
En cumplimiento con la normativa nacional y la política pública
del Buen Vivir, la Subsecretaria de Rehabilitación, Reinserción y Medidas
Cautelares para Adultos en coordinación con la Comisión de Reforma
Penitenciaria, ha organizado talleres de coordinación interministerial para
socializar el instrumento continuamente con la finalidad de cumplir los
planes, programas y proyectos de salud, alimentación, educación, vínculos
familiares, cultura física y seguridad.
Finalmente, quisiera referirme al plan de cumplimiento de la pena
y a nuestros principales ejes del modelo de gestión.
289
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
El plan del cumplimiento de la pena es una co-construcción entre el
equipo técnico y la persona privada de libertad que permitirá desarrollar las
habilidades sociales y personales para facilitar una adecuada convivencia
y, fundamentalmente, lograr nuestro objetivo último: la inclusión social
de las personas privadas de libertad. Es así, como el plan de cumplimiento
de la pena debe establecer una serie de metas concertadas, orientadas a
superar los problemas de exclusión y carencias que influyeron en la
conducta delictual, creando así una nueva opción de vida.
Nuestro modelo de gestión, incluye los siguientes ejes, inducción,
evaluación integral, régimen progresivo, plan de salida, acompañamiento
post penitenciario, política Cero Ocio, distribución de ingresos económicos
de las personas privadas de libertad, vínculos familiares.
La implementación de este cambio en el sistema de rehabilitación
social, será sostenida a través de procesos de formación y capacitación
continua a quienes laboran en los centros de rehabilitación social del país,
como también del seguimiento y evaluación que nuestras direcciones
técnicas especializadas ejecuten.
VII.
Conclusiones
Como manifestó Nelson Mandela: “Ser libre no es sólo liberarse
de las propias cadenas, sino vivir de una forma que respete y mejore la
libertad de los demás”. En este contexto, un trabajo de responsabilidad
social de las distintas instituciones públicas, privadas, académicas y de
la ciudadanía, generan esfuerzos encaminados hacia una convivencia
social pacífica, lo anterior también es válido para las personas privadas de
libertad de nuestro país. Ellos merecen que su estadía en nuestros centros,
sean lugares en donde ellas encuentren herramientas para construir una
nueva forma de vida.
Las dinámicas educativas, culturales, sociales, económicas
y de género que enfoca el Estado ecuatoriano a través de la normativa
constitucional, legal y la construcción de políticas públicas, no tiene
que apartarse de los procesos que encamina el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social a través de la política pública que genera el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
290
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Las personas que laboran en el sistema penitenciario juegan un rol
fundamental en el proceso de rehabilitación, reinserción e inclusión social
de las personas privadas de libertad.
Nuestras buenas prácticas no deben ser la excepción, sino que
con su permanente implementación constituyan una práctica diaria que
dignifique la función de nuestros servidores públicos, a nuestro gobierno,
en consecuencia a todas y todos los ecuatorianos.
El Sistema Nacional de Rehabilitación Social en el Ecuador es una
estructura compleja que abarca un conjunto articulado de instituciones,
políticas, normas, planes, programas, proyectos y actividades que el Estado
ecuatoriano responde a la normativa constitucional y legal en beneficio de
las personas privadas de libertad.
El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia como un órgano especializado
de la ex Dirección Nacional de Rehabilitación Social - DNRS, por diversas
razones a lo largo de su vida institucional, no ha conseguido generar
políticas públicas orientadas a fortalecer la institución como tal, ni ha
implementado procesos que regulen una administración que propenda
al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades técnicas, científicas y
humanas del personal que labora o inicia sus funciones como agentes de
vigilancia en los centros de rehabilitación social del país.
Las nuevas infraestructuras de rehabilitación social que se
construyen en el país, requieren mayor número de personas capacitadas
y competentes para cumplir las funciones de seguridad y vigilancia
en los Centros de Privación de Libertad. Hay que tomar en cuenta que
la nueva infraestructura albergará a personas procesadas y sentenciadas
considerando que el Plan de Transformación de la Justicia que impulsa la
Función Judicial en coordinación con ésta Cartera de Estado es más ágil,
lo que implica una mayor eficacia por parte de los operadores de justicia y
con ello el aumento de la población penitenciaria.
291
Encuentro Regional “Gestión y Administración
Penitenciaria en el contexto de los Derechos
Humanos y la Seguridad Integral”
Liberté • Égalité • Fraternité
RÉPUBLIQUE FRANÇAISE
COOPERACIÓN REGIONAL
PARA LOS PAÍSES ANDINOS
ECUADOR
Quito - Ecuador
10, 11 y 12 de Septiembre de 2014
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
MEMORIA FOTOGRÁFICA
Encuentro regional: “Gestión y Administración Penitenciaria
en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”,
realizado en la sede Quito Ecuador de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), del día 10 al 12 de septiembre de 2014.
Presentación del Encuentro, Dra. Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Rueda de Prensa en relación al Encuentro Regional. Dra. Ledy Zúñiga, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
De izquierda a derecha: José Marivela (Francia), Alejandro Yapur (Argentina), Claudio
Barbera (Argentina), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
del Ecuador)
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Mesa Directiva: Pablo Maqueira (Uruguay), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos del Ecuador), Fredy Rivera (Miembro de FLACSO/RELASEDOR),
Antonio Antunes (Asesor de la Secretaría General de UNASUR),
Discurso, Dra. Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del
Ecuador).
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Discurso, Dra. Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del
Ecuador).
Discurso, Dra. Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del
Ecuador).
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
MEMORIA FOTOGRÁFICA
Encuentro regional: “Gestión y Administración Penitenciaria
en el contexto de los Derechos Humanos y la Seguridad Integral”,
realizado en la sede Quito Ecuador de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), del día 10 al 12 de septiembre de 2014.
Discurso de Apertura, Abg. Vanessa Rovayo, Viceministra de Atención a Personas Privadas de
Libertad. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador.
295
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Memoria fotográfica: Doctora Ledy Zúñiga Rocha Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos del Ecuador con los miembros de las delegaciones de los países participantes.
De izquierda a derecha: Mariely Valdez (Venezuela) Ramón Garcías (Venezuela), Víctor
Araujo (Venezuela), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del
Ecuador) , Jorge León (Venezuela).
De izquierda a derecha: Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
del Ecuador), Freddy Larenas (Chile).
296
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
De izquierda a derecha: Zinara Hazan (Uruguay), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Pablo Maqueira (Uruguay).
De izquierda a derecha: Marleny Inés de Rosa (Brasil), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Marden Marques Soares (Brasil).
297
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
De izquierda a derecha: Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
del Ecuador), Fernando Torres (Bolivia).
De izquierda a derecha: Tabitha Barnwell (Guyana), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Welton Trotz (Guyana).
298
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
De izquierda a derecha: Aude Wessbecher (Francia), Ledy Zúñiga (Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos del Ecuador), Severine Bouchet (Francia), José Marivela
(Francia).
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Ronda de Preguntas Encuentro Regional. De izquierda a derecha: Dr. René Degraves
Magistrado Suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, Dr. Nestor Arbito Vocal del Consejo de la Judicatura
del Ecuador, Dra. Cristina González Subsecretaria de Desarrollo Normativo del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador.
Sesión Plenaria Encuentro Regional. De izquierda a derecha: Vanessa Rovayo
(Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad), Welton Trotz (Guyana),
Antonio Antunes (Asesor de la Secretaría General de UNASUR), Pablo Maqueira
(Uruguay), Gabriela Fulco (Uruguay).
300
Memorias del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los DD.HH. y la Seguridad Integral”
Rueda de Prensa en relación al Encuentro Regional. De izquierda a derecha: Dr. Galo
Chiriboga Fiscal General del Estado, Dr. Ernesto Pazmiño Defensor Público Nacional,
Dr. Antonio Antunes Asesor de la Secretaría General de UNASUR, Dra. Ledy Zúñiga
Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Embajador Leonardo Arízaga
Viceministro de Relaciones Exteriores, Ab. Ana Karina Peralta Vocal del Consejo de la
Judicatura, Dr. Fredy Rivera miembro de FLACSO / RELASEDOR.
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Finalización del Encuentro Regional: “Gestión y Administración Penitenciaria en el contexto de los
Derechos Humanos y la Seguridad Integral”
Discurso de finalización por parte de la Dra. Ledy Zúñiga Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos del Ecuador.
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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Subsecretaría de Desarrollo Normativo
ISBN: 978-9942-07-837-7
Diseño y diagramación: KLS, print
Impreso por: KLS, print
Tiraje: 1.000 ejemplares
1ra. Edición: 2015
Quito - Ecuador

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