Documento asociado - Ayuntamiento de Alboraya

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Documento asociado - Ayuntamiento de Alboraya
REGLAMENTO DEL CONSELL AGRARI DE ALBORAYA
PREÁMBULO
El Consell Agrari Local de Alboraya se constituyó el 15 de abril de 1994, aprobándose por el
Pleno del Ayuntamiento el vigente Reglamento de funcionamiento en fecha 14 de marzo de
1996, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de Consejos Agrarios
Municipales de la Generalitat.
Desde la creación del Consell Agrari, han transcurrido veinte años, y dieciocho desde la
entrada en vigor de su reglamento. Las circunstancias socioeconómicas del municipio de
Alboraya, especialmente de la huerta, han cambiado, asi como las demandas de los
agricultores, de las diferentes organizaciones agrarias y de la sociedad en general a los fines
de su participación en este organismo de carácter consultivo y de asesoramiento. Por todo ello,
se hace necesario una modificación del mismo al objeto de actualizarlo y adaptarlos a las
nuevas circunstancias actuales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN, OBJETO Y ADSCRIPCIÓN
1.
El Consell Agrari Municipal de Alboraya, en adelante El Consell, es un órgano
municipal de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en materia agraria.
2.
El Consell tiene por objeto proponer, informar, asesorar al Ayuntamiento de Alboraya
en todo lo relacionado con el sector agrario, así como promover la participación de los
agricultores y de sus asociaciones en todos los asuntos municipales que afecten directa o
indirectamente a las actividades agrarias y en general a la estructura económica, social,
ambiental o territorial de la huerta de Alboraya.
3.
El Consell queda adscrito a efectos orgánicos a la Concejalía de Agricultura del
Ayuntamiento de Alboraya.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social del Consell se fija en la Plaza Maestro Clavel nº 7, Alboraya, no obstante se
podrá trasladar libremente a cualquier otro lugar si las necesidades de prestación de los
servicios así lo aconsejaran, previa propuesta del Presidente Nato y acuerdo de la Junta del
Consell adoptada por mayoria simple.
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ARTÍCULO 3 FUNCIONES
1.
Son funciones del Consell las siguientes:
a.
Evaluar la realidad agraria de Alboraya, sus problemas y necesidades.
b.
Asesorar al Ayuntamiento en materia agraria, así como en la prestación de los servicios
de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse al municipio.
c.
Proponer medidas que propicien el desarrollo rural y la mejora de las rentas y de las
condiciones de vida de los agricultores, ganaderos y trabajadores del sector agropecuario.
d.
Proponer al Ayuntamiento medidas para la mejor conservación del medio rural de
Alboraya, así como la adopción de las medidas que contribuyan a mejorar tanto los servicios
públicos que el Ayuntamiento presta en la Huerta, como las condiciones de seguridad para las
viviendas y los campos.
e.
Informar a la corporación local sobre el estado de conservación de los caminos rurales,
en su caso, propuestas de señalización o de mejora de las infraestructuras agrarias.
f.
Propuestas de programas anuales de trabajo de la guardería rural.
g.
Emitir informe preceptivo no vinculante en todos los temas de interés agrario o que
afecten a la huerta de Alboraya y que sean objeto de regulación o toma de decisión con efectos
legales y/oeconómicos por parte de la Corporación, tales como la elaboración de ordenanzas
municipales cuyo fin sean la ordenación de las actividades agrarias en el término municipal de
Alboraya o la aprobación de normativa urbanística.
h.
Modificar el Reglamento de funcionamiento del Consell cuando así lo decida la Junta
Rectora mediante acuerdo adoptado por mayoria absoluta, el cual requerirá para su aprobación
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
i.
Difusión de conocimientos técnicos, y capacitación y formación agraria.
j.
Colaborar y asesorar al Ayuntamiento en materia de control de plagas, sanidad animal
y vegetal.
k.
Proponer y asesorar al Ayuntamiento en la celebración de certámenes o ferias
agropecuarias o de promoción económica de los productos de la Huerta de Alboraya.
l.
Llevar un registro actualizado de los titulares en activo de explotaciones agrarias
m.
Elaboración de estadísticas agrarias
n.
Asesoramiento sobre subvenciones, ayudas y legislación agraria
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o.
Llevanza de un libro de registro de autorizaciones o comunicaciones previas para los
usos o actividades que lo requieran.
p.
Tramitación de solicitudes presentadas por los miembros del Consell en los asuntos de
su competencia.
q.
Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia agraria así como
por los bandos o edictos que dicte el Alcalde de Alboraya.
r.
Colaborar estrechamente con todas las entidades que tengan entre sus fines la
defensa de los intereses agrarios.
s.
Buscar soluciones de consenso entre agricultores en aplicación de la Ordenanza
Municipal del Medio Rural de Alboraya a través de la Junta Ejecutiva del Consell.
2.
Realizar todas estas funciones a solicitud de la administración de la Generalitat
Valenciana.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 4.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
1.
a.
b.
c.
d.
Son órganos de gobierno y administración del Consell los siguientes:
La Junta
La Comisión Ejecutiva
El Presidente Nato
El Presidente Ejecutivo
2.
Será Presidente Nato del Consell el Alcalde y Presidente Ejecutivo de la Junta Rectora
el Concejal/la de Agricultura.
3.
El nombramiento y separación de los miembros de la Junta y de la Comisión Ejecutiva
corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA
1. La Junta, como órgano plenario del Consell, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 5/1995 de la Generalitat Valenciana, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente Nato: El/La Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya
Presidente Ejecutivo: El/La Concejal/la de Agricultura
Vocales:
a.
Un concejal en representación de cada grupo políticos de la Corporación a propuesta
de los mismos.
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b.
El presidente o vicepresidente de la Cooperativa Agrícola San Cristóbal de Alboraya
c.
El Síndico de la Real Acequia de Rascanya, siempre que éste sea de Alboraya, en
caso contrario, será el Subsíndico cumplimiento siempre la misma condición.
d.
Un representante de las organizaciones profesionales agrarias mas representativas de
Alboraya a propuesta de las mismas.
e.
Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores agrarios más
representativos en el ámbito de la comarca de l Horta Nord a propuesta de las mismas.
f.
Un agricultor cuya actividad principal sea el cultivo de la chufa, su elaboración,
selección y comercialización, a propuesta de cinco agricultores de Alboraya. En caso de varias
candidaturas, se elegirá la que obtengan mas votos
g.
Un agricultor cuya actividad principal sea la producción y comercialización de productos
agrícolas propios de la huerta distintos a la chufa, a propuesta de cinco agricultores de
Alboraya. En caso de varias candidaturas, se elegirá la que obtengan mas votos.
h.
Un agricultor cuya actividad económica principal tenga carácter terciario como los
viveros o los huertos urbanos, a propuesta de cinco agricultores de Alboraya. En caso de varias
candidaturas, se elegirá la que obtengan mas votos.
i.
Un agricultor que realice en Alboraya agricultura ecológica o integrada, a propuesta de
cinco agricultores de Alboraya. En caso de varias candidaturas, se elegirá la que obtengan mas
votos.
3.
Formarán parte de la misma y asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto, el
Secretario del Ayuntamiento o técnico municipal en quien delegue.
4.
La Junta podrá invitar a técnicos/expertos en las materias que se tengan que tratar en
las sesiones a fin de asesorar a la misma, actuando con voz pero sin voto.
5.
Los cargos serán de carácter honorífico y no remunerado.
6.
Las vacantes que se produzcan por ceses, enfermedades, defunciones, ausencias o
cualquier otra causa, serán puestas inmediatamente en conocimiento del organismo al que
corresponde su designación, al objeto de que por su parte, procedan a comunicar la elección
de la/s persona/s que haya/n de cubrir la vacante/es, la cual/les será nombrada/s por el Pleno
del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA
Son competencias de la Junta Rectora todas las establecidas en el artículo 3 del presente
reglamento.
ARTÍCULO 7.- COMPOSICIÓN COMISIÓN EJECUTIVA
1. Son miembros de la Comisión Ejecutiva los siguientes:
a.
El Presidente Ejecutivo: El /la Concejal/la de Agricultura
b.
Tres miembros de la Junta elegidos por mayoría absoluta de entre los representantes
establecidos en los apartados b,c,d,e,f,g,h,i, del artículo 5.
2.
Los cargos son honoríficos y gratuitos.
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3.
No obstante, cuando los miembros de la Comisión Ejecutiva sean requeridos para
buscar soluciones de consenso entre agricultores y/o Valoración de daños, serán resarcidos de
los gastos que su actuación ocasione, de acuerdo con las cuantías que para cada mandato
apruebe la Junta General, en la primera sesión que se celebre.
ARTÍCULO 8.- COMPETENCIAS DE LA COMISION EJECUTIVA
Son competencias de la Comisión Ejecutiva las siguientes:
1.
Conocer los conflictos y controversias entre agricultores derivadas de su actividad
agraria, a petición de al menos una de las partes.
2.
Emitir dictámenes en la búsqueda de soluciones de consenso en conflictos a instancia
de parte, en las diferencias que puedan surgir entre agricultores titulares de explotaciones
agrarias en la huerta de Alboraya.
a.
Los dictámenes emitidos contendrán una propuesta de solución del conflicto basa en
las normativa municipal, en particular en la Ordenanza Municipal del Medio Rural de Alboraya,
entre otras, en los usos y costumbres que se hayan practicado secularmente en la huerta de
Alboraya, así como en los criterios de justicia y equidad derivados del leal saber y entender del
buen labrador.
b.
Los dictámenes no tendrán carácter vinculante entre las partes y su cumplimiento
queda subordinado a la aceptación expresa por las personas interesadas, salvo que las partes
decidieran suscribir un convenio dándole carácter a la comisión ejecutiva de tribunal de
arbitraje.
3.
Todas aquellas funciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento que le
encomiende la Junta.
4.
Elevar a la Junta propuestas de elaboración, revisión o modificación de ordenanzas
agrarias, o del reglamento del Consell, a fin de que, previo acuerdo de aquella, se trasladen al
Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.
ARTÍCULO 9. DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y DE LA
COMISION EJECUTIVA
Los miembros de la junta y de la Comisión Ejecutiva cesarán perdiendo su condición de
miembros de tales órganos de gobierno en los siguientes casos:
1.
Los miembros de la Junta designados en calidad de Concejales, perderán su condición
de miembros al finalizar la legislatura política en la que fueron designados coincidiendo la
duración de su mandato con el mandato de la Corporación Local de Alboraya, de tal manera
que la composición de la Junta deberá renovarse en un plazo de tres meses desde la
constitución del nuevo Ayuntamiento surgido de las elecciones locales.
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2.
Los miembros de la Junta tambien perderán su condición en el caso de
incomparecencia no justificada en tres convocatorias consecutivas.
3.
Las personas designadas en representación de los diferentes grupos o instituciones a
las que representen, perderán su condición de miembros de la Junta cuando dejen de ostentar
la de miembro de las mismas entidades que las propusieron o cuando a iniciativa de las
mismas organizaciones, se proponga el cese y el nombramiento de nuevos representantes.
4.
A petición propia
ARTÍCULO 10. PRESIDENTE NATO
1.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya es el Presidente Nato de la Junta
del Consell.
2.
Son competencias del Presidente Nato:
a.
Convocar y presidir las sesiones de la Junta y ejercer el voto de calidad en las
votaciones.
b.
Presidir y dirigir las comisiones de trabajo que pudieran constituirse.
c.
Ostentar la representación del Consell ante cualquier juzgado, tribunal, organismo,
autoridad, en defensa de los intereses del mismo, con los poderes necesarios para ejercer
dicha representación.
3.
El Presidente Nato podrá delegar sus atribuciones en el Presidente Ejecutivo
ARTÍCULO 11.- PRESIDENTE EJECUTIVO
1.
El Concejal/la de Agricultura del Ayuntamiento de Alboraya será el Presidente Ejecutivo
nombrado por el Alcalde y Presidente Nato de la Junta.
2.
El Presidente Ejecutivo ejercerá las competencias que le delegue el Presidente Nato,
3.
Son competencias propias del Presidente Ejecutivo:
a.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión Ejecutiva.
b.
Ejercer el voto de calidad en caso de empate entre los miembros de la Comisión
Ejecutiva.
c.
Proponer al Presidente Nato, el orden del día de las sesiones de la Junta y de la
Comisión Ejecutiva.
d.
Ejercer las funciones del Presidente Nato en caso de ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 12.- SECRETARIO GENERAL
1.
La Secretaria del Consell la ejercerá el Secretario/a del Ayuntamiento o técnico en
quien delegue, asumiendo también la Secretaria de la Junta y de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE SESIONES
ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA
1.
La Junta celebrará sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre
2.
La Junta se reunirá en sesión extraordinaria en lo siguientes casos:
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a.
Cuando asi lo acuerde el Presidente Nato
b.
Cuando lo decidan un tercio de sus miembros, justificadamente, señalando el asunto
o asuntos a tratar en la sesión. en cuyo caso, su Presidente Nato deberá convocar la sesión
en un plazo de cinco dias, no pudiendo demorarse su celebración más de diez dias desde su
solicitud.
c.
Cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva por mayoría absoluta de sus miembros, no
pudiendo demorarse su celebración más de diez dias desde su solicitud..
ARTÍCULO 14. REGIMEN DE SESIONES DE LA COMISION EJECUTIVA
1.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses.
2.
Se celebrará sesión extraordinaria cuando el Presidente Nato o el Presidente Ejecutivo
la convoque o así lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA Y QUÓRUM
1.
Las convocatorias de las sesiones de la Junta y de la Comisión Ejecutiva, tanto
ordinarias como extraordinarias, se llevarán a cabo con un mínimo de antelación a la fecha de
su celebración de cinco días hábiles.
2.
Para la válida celebración de las sesiones de los órganos del Consell, se requiere la
asistencia de un tercio de sus miembros, quórum que deberá mantenerse durante toda la
sesión, debiendo estar presentes al menos tres concejales del Ayuntamiento y tres
representantes del sector agrario de Alboraya.
3.
En todo caso será necesaria la presencia del Presidente de cada órgano y del
Secretario del Consell o personas que legalmente les sustituyan.
ARTÍCULO 16.- RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1.
Cada representante tendrá un voto.
2.
Los acuerdos de los órganos de gobierno del Consell se adoptarán por mayoría simple
de sus miembros asistentes salvo en aquellos asuntos en los que expresamente el Reglamento
del Consell disponga otra cosa. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que
los votos negativos. El Presidente en caso de empate, decidirá con su voto de calidad.
3.
Los acuerdos de los órganos del Consell tendrán la forma de dictamen o informe no
vinculante y serán remitidos al Ayuntamiento de Alboraya para que en razón de la materia,
adopte el órgano competente la resolución que proceda.
ARTÍCULO 17.- LIBRO DE ACTAS
1.
Se levantará acta de cada sesión debiendo ser firmadas por el Presidente Nato y por el
Secretario.
2.
El borrador de acta será aprobado en la siguiente sesión que se celebre.
3.
Aprobada el acta, se incorporará al Libro de Actas del Consell, el cual deberá de estar
autorizado con la firma del Presidente Nato y del Secretario.
CAPITULO IV CAMINOS RURALES
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ARTÍCULO 18.- CAMINOS RURALES DE INTERÉS GENERAL
Son caminos rurales de interés general, aquellos de dominio público municipal y de uso
público que discurran por el término municipal de Alboraya. Cuando atraviesen terrenos
clasificados de suelo urbano o urbanizable, o por núcleos de población identificados en suelo
no urbanizable, los tramos afectados tendrán consideración de calles o viarios de acceso a las
parcelas con el tratamiento jurídico propio de éstas.
ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS DEL CONSELL SOBRE LOS CAMINOS RURALES
El Consell tendrá las siguientes competencias en materia de caminos rurales:
Regular el uso de las vías rurales de acuerdo con la normativa vigente
Vigilar el ejercicio de las potestades administrativas en defensa de la integridad de los
caminos rurales
Garantizar el uso público de los caminos rurales tanto cuando sirvan para facilitar el
tránsito como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
Proponer al Ayuntamiento de Alboraya la señalización de los caminos rurales.
ARTÍCULO 20.- APERTURA DE NUEVOS CAMINOS RURALES
La Comisión Ejecutiva del Consell, podrá proponer a la Junta para su tramitación y posterior
aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, la creación, ampliación, o modificación de los
caminos y vías rurales siempre que tengan comunicación a la red general de caminos.
ARTÍCULO 21.- CAMINOS RURALES DE INTERES PARTICULAR
Se presumirá que son caminos rurales de interés particular, a efectos de conservación y
mantenimiento, los situados en el término municipal de Alboraya, que sirviendo de acceso a
propiedades particulares no enlacen dos caminos de interés general.
ARTÍCULO 22. CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE INTERES PARTICULAR
La reparación, conservación y ornato de los caminos de propiedad privada y/o interés particular
correrá a cargo de los propietarios de las fincas a las que dichos caminos presten servicio.
ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES
1.
La reparación, conservación y señalización de los caminos de interés general, será
competencia del Ayuntamiento y del Consell, que velarán por el buen uso y estado de los
mismos, mediante planes de mejora que tendrán su previsión económica en los presupuestos
municipales.
2.
El Consell podrá proponer al Ayuntamiento, la inclusión de nuevos caminos en el
catálogo de caminos rurales de interés general, por nueva apertura o por absorción de caminos
de interés particular.
ARTÍCULO 24.- VIGILANCIA DE LOS CAMINOS RURALES
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La vigilancia de los caminos rurales corresponde a la Guardería Rural, debiendo poner en
conocimiento del Consell y del Ayuntamiento cualquier incumplimiento de las ordenanzas
rurales.
CAPITULO V GUARDERIA RURAL
ARTÍCULO 25. GUARDERÍA RURAL
1.
Al amparo de lo dispuesto en los artículo 25.1 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 1, del 30 al 34, y 43 del Decreto de
17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, se establece el servicio de Guardería Rural cuyo funcionamiento y normas de Policía
Administrativa que lo regulan se recogen en el presente Reglamento, asi como en las
Ordenanzas del Medio Rural de Alboraya, sin perjuicio de la normativa que fuere de aplicación.
2.
La guarderia rural esta integrada por miembros de la policia local de Alboraya.
3.
El Servicio de Guardería Rural se presta en todo el término municipal de Alboraya.
4.
Para el desarrollo de sus funciones de vigilancia, inspección y control, dentro de su
ámbito de actuación, la Guardería Rural podrá acceder a todo tipo de terrenos y fincas, aun las
cercadas, sin perjuicio de las autorizaciones judiciales o administrativas que fueran necesarias.
5.
Son funciones de la guarderia rural, en cumplimiento de la ley orgánica de fuerzas y
cuerpos de seguridad 2/86 y de la legislación de régimen local, las siguientes:
o
Vigilar por la seguridad en general en la huerta y en particular en los caminos y en las
explotaciones agrícolas.
o
Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental relativa a la conservación de
los recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, agrícola, y de cualquier otra índole
relacionada con temas rurales o medioambientales.
o
Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas y bandos del Ayuntamiento dentro del
ámbito de su actuación.
o
Velar por la protección del Patrimonio municipal en lo que se refiere a parcelas
situadas en suelo no urbanizable o rústico y de los espacios públicos rurales.
o
Vigilar y cuidar de la red de vías de comunicación rurales ( caminos, puentes, vados, …
) de los desniveles naturales ( barranco ramblas.. ) y de las aguas incontroladas que puedan
afectar a su integridad, así como vigilar los vertidos, tanto sólidos como líquidos, que puedan
causar daños al medio ambiente de Alboraya.
o
Controlar e inspeccionar todas las actividades que se realicen en las zonas rurales
calificadas de especial protección agrícola o paisajística por el Plan General de Ordenación
Urbana u otros instrumentos de ordenación.
o
Colaborar con otros servicios y departamentos municipales en la práctica de
notificaciones o actuaciones puntuales relacionadas con el medio rural de Alboraya.
o
Comunicar a las autoridades las infracciones en materia de caza y pesca.
o
El Seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, con el fin de
aportar datos y estadísticas a las administraciones competentes.
o
Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sea requerida para ello.
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o
Realizar de inspecciones oculares para posterior emisión de certificaciones: venta de
productos de cosecha propia, trazabilidad, cuantificación de daños, comprobación de cambio
de arrendamientos, control de cerramiento de parcelas.
o
El Control de animales sueltos en el medio rural de Alboraya
o
El Control de quemas de paja y rastrojos
o
El Control de uso de fitosanitarios.
o
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico y los accesos a los caminos rurales, campos y
alquerías.
o
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos robos, sustracciones o daños a las explotaciones agrícolas o a sus
instalaciones asi como a las alquerias y casas en el marco de colaboración establecido en las
Juntas de Seguridad.
o
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
6.
El personal de la guardería rural está facultado para requerir y examinar toda clase de
documentos relativos a actos, usos y autorizaciones en cumplimiento de las ordenanzas
reguladoras del medio rural, así como de los bandos y edictos que dicte el Alcalde, y obtener la
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
7.
En su actuación, deberá facilitársele el libre acceso a las fincas y edificaciones
existentes destinadas las explotaciones agrarias y/o ganaderas que no tengan la condición de
domicilio.
8.
El personal de la guardería rural levantará acta-denuncia en la que constarán los datos
identificativos de la persona/s presuntamente responsables de acto ilícito, describiéndose los
hechos cometidos y señalando los preceptos de la ordenanza presuntamente infringida. Las
actas expedidas por la Guardería Rural gozan de la presunción de veracidad.
CAPÍTULO VI- USUARIOS DEL CONSELL
ARTÍCULO 26.- USUARIOS
1.
Serán usuarios de los servicios que preste el Consell todos los titulares de
explotaciones agrarias y pecuarias, asi como todos los propietarios, censatarios, arrendatarios
o titulares de derechos que lleven aparejada la posesión o dominio útil de fincas o parcelas que
tengan el carácter de rústicas, sin perjuicio de demás usuarios del medio rural.
2.
A estos efectos, se entiende por Titulares de Explotaciones Agrarias:
El productor/a agrícola o ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o
jurídicas, con independencia de al forma jurídica que adopten, que ejerce la actividad agraria o
ganadera organizando los bienes y derechos integrados en el explotación con criterios
empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales
derivados de su gestión y cuya explotación se halle en el término municipal de Alboraya.
ARTÍCULO 27.- FICHEROS DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Con el fin de disponer de ficheros actualizados de titulares de explotaciones agrarias, éstos
deberán de presentar sus escrituras de propiedad o documentos privados en las oficinas del
Consell. La misma obligación alcanza a los agricultores adquirentes de tierras por cualquier
título, en el término municipal de Alboraya.
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ARTÍCULO 28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
1.
Son derechos de los usuarios de los servicios que se prestan en el Consell:
a.
Utilizar los medios y servicios de que disponga el Consell siempre que estén al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en este Reglamento.
b.
Realizar propuestas de interés general para ser tratadas en la Junta y ser informados
de las actuaciones de la misma.
c.
Resolver las controversias que puedan surgir a través de la Comisión Ejecutiva del
Consell como órgano de mediación y arbitraje.
2.
Son obligaciones de los usuarios del Consell:
a.
Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones de interés general
agrario a solicitud de los órganos de gobierno del Consell.
b.
Acatar los dictámenes de la Comisión Ejecutiva cuando esta actúe a petición del
usuario como comisión de mediación o arbitraje en conflictos sobre materia agraria entre
agricultores.
c.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consell.
CAPÍTULO VII- RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 29.- RÉGÍMEN JURÍDICO
1.
Las relaciones entre el Consell y el Ayuntamiento se canalizarán a través de la
Concejalía de Agricultura.
2.
Los actos emanados de los órganos del Consell, ponen fin a la vía administrativa y
contra ellos cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto o el acuerdo
que se impugne, sin perjuicio de que puedan ser recurridos directamente ante la Jurisdicción
contenciosa-administrativa.
3.
Para todo aquello que no se haya previsto en este Reglamento, regirá la Ley 20/1992,
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el RD 2568/86, Reglamento de Organización, de Funcionamiento y de Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la
Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y el Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Alboraya, y demás disposiciones de carácter general aplicables en la materia.
CAPÍTULO VIII- REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 30.- REFORMA DEL REGLAMENTO
La aprobación de un nuevo Reglamento del Consell, su revisión o modificación, es
competencia del Pleno del Ayuntamiento, requerirá para su aprobación el mismo procedimiento
y quórum que las ordenanzas municipales, pudiendo partir la iniciativa:
a.
Del Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Junta del Consell
b.
De los órganos de gobierno del Consell, de la Junta o de la Comisión Ejecutiva.
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2.
Toda modificación del reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.
La reforma del Reglamento requiere de los mismos trámites administrativos que su
aprobación.
4.
Durante el tiempo que dure la revisión, y en tanto no entre en vigor, seguirá siendo de
aplicación el reglamento vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES
DE LA JUNTA DEL CONSELL
1.
La designación de los vocales de los órganos de gobierno del Consell se llevará a cabo
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a.
Vocales representantes de los Grupos Políticos Municipales. Los portavoces de los
distintos grupos políticos municipales remitirán escrito al Sr Alcalde de Alboraya en el plazo de
un mes desde la publicación del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia proponiendo
la designación del representante del mismo, que deberá acompañarse del correspondiente
suplente.
b.
Vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias y agricultores en
general de Alboraya, apartados e hasta j, ambos incluidos, del artículo 5 del presente
reglamento, deberán remitir escrito al Sr Alcalde en el plazo de un mes desde la publicación del
Reglamento en el BOP en el que deberán acompañar la siguiente documentación:
1.
Certificado acreditativo de la propuesta de nombramiento por parte de la organización,
sindicato, gremio, o similar, correspondiente a cada tipo de representante.
2.
Domicilio de cada propuesta de representante a efectos de notificaciones.
c.
Vocal de la Real Acequia de Rascanya y de la Cooperativa Agrícola San Cristóbal,
deberán aporta la propuesta de nombramiento adoptada por mayoria por el órgano de gobierno
de cada institución.
2.
A la vista de las propuestas de cada uno de los representantes de la Junta, el Pleno
del Ayuntamiento procederá a su nombramiento como tales.
3.
En el supuesto de que alguno de los vocales representantes de las organizaciones
agrarias o de los agricultores en general, no quedase cubierto por no haber presentado
propuesta en el plazo previsto, se considerará su representación vacante, no impidiendo la
constitución legal de la Junta, pudiendo cubrirse en cualquier momento del mandato si se
presenta la documentación señalada en el apartado anterior y se otorga la designación por el
Pleno del Ayuntamiento.
4.
El procedimiento regulado en esta disposición se llevará a cabo cada vez que se
proceda a la renovación de los miembros de la Junta del Consell. En este caso, el plazo para la
presentación de proposiciones de nombramiento de vocales será de dos meses desde la
constitución de la Corporación que surja de las elecciones municipales.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ADSCRIPCION DEL CONSELL
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de régimen local, por resolución de
alcaldía, y sin necesidad de modificar el presente reglamento se podrá modificar la adscripción
del Consell a otra área del Ayuntamiento distinta de la prevista.,
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobado el presente reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, y entrado en vigor
conforme a lo dispuesto en la disposición final, se procederá a la ampliación de los miembros
de la Junta, a la Creación de la Comisión Ejecutiva, manteniendo el mandato del resto de los
miembros actuales del Consell hasta la celebración de nuevas elecciones municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia.
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