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INFORME 1
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 292 de
2015 suscrito entre la ANTV y la UNAL
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348
DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL DEL
ESTADO ACTUAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA
TELEVISIÓN EN COLOMBIA (ABIERTA Y
CERRADA) Y DE SUS PROYECCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
BOGOTÁ D.C.
2016
Contrato Interadministrativo No. 292 de 2015
Documento Confidencial
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CONTENIDO
Contenido............................................................................................................... 2
Índice de Tablas .................................................................................................... 8
Índice de Figuras ................................................................................................. 10
1.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 12
2.
ANTECEDENTES DE LA TELEVISION ........................................................ 13
3.
ANALISIS FINANCIERO ............................................................................... 20
3.1
Contexto de la televisión en Colombia ......................................................... 20
3.2
Televisión abierta en Colombia ..................................................................... 22
3.3
Televisión cerrada en Colombia .................................................................... 28
3.4
Situación Actual ............................................................................................. 29
3.5
Aspectos adicionales y relevantes a considerar ......................................... 34
3.5.1
Costos de RTVC........................................................................................... 35
3.5.2
Nueva regulación asociada al alquiler de infraestructura .............................. 36
3.5.3
Impacto en la pauta publicitaria debido a la televisión cerrada ..................... 37
3.5.4
El efecto de las OTT's sobre las concesiones............................................... 38
3.5.5
Finalización del contrato de los actuales operadores privados de TV Abierta
Nacional ................................................................................................................... 40
4.
ANÁLISIS TÉCNICO ..................................................................................... 41
4.1
Televisión radiodifundida abierta.................................................................. 43
4.1.1
TDT en el mundo .......................................................................................... 43
4.1.2
Apagón Analógico ........................................................................................ 46
4.1.3
Análisis televisión abierta ............................................................................. 48
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4.2
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TDT (DVB-T2) en Colombia ............................................................................ 60
4.2.1
Descripción y características del estándar DVB-T2 ...................................... 62
4.2.2
Multiplexación y Compresión ........................................................................ 64
4.2.3
Estado actual de la migración de la televisión analógica a la digital.............. 72
4.2.4
Distribución del espectro .............................................................................. 78
4.2.5
Tecnologías usadas ..................................................................................... 88
4.2.6
CRC: Compartición de Infraestructura .......................................................... 94
4.2.7
Características requeridas para la Entrada de Nuevos Canales de Televisión
Abierta con Cubrimiento Nacional ............................................................................. 96
4.3
4.3.1
Descripción Modular TV Cerrada .................................................................. 98
4.3.2
Cableoperadores Nacionales...................................................................... 103
4.3.3
Must Carry .................................................................................................. 105
4.4
5.
TV por Suscripción o Cerrada ....................................................................... 98
Otras tecnologías ......................................................................................... 108
4.4.1
IPTV ........................................................................................................... 108
4.4.2
OTT over the top tv: .................................................................................... 112
4.4.3
LTE Broadcast ............................................................................................ 119
ANÁLISIS DE MERCADOS: CONTENIDOS Y PANTALLAS ..................... 122
5.1
Con qué contamos hoy en oferta televisiva ............................................... 122
5.1.1
Multiplicidad de Canales ............................................................................. 123
5.1.2
Interactividad .............................................................................................. 124
5.1.3
Conectividad ............................................................................................... 125
5.1.4
Contenido ................................................................................................... 126
5.2
Producción de contenidos de la televisión abierta privada nacional y local
133
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6.
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5.2.1
Programas producidos por el canal ............................................................ 133
5.2.2
Programación “enlatada” y producciones por encargo ................................ 139
5.3
Audiencias .................................................................................................... 140
5.4
Fuentes de ingresos de la televisión comercial ......................................... 143
5.4.1
Fuentes de ingresos diferentes a la pauta publicitaria ................................ 144
5.4.2
Ingresos por pauta publicitaria .................................................................... 148
5.4.3
Estrategias para retener a la audiencia en Televisión cerrada .................... 151
5.5
Contra qué compiten los canales abiertos de televisión en Colombia .... 152
5.6
Cómo concebir los contenidos para competir ........................................... 153
ANÁLISIS JURÍDICO .................................................................................. 156
6.1
Marco jurídico del servicio público de televisión en Colombia ................ 156
6.1.1
Normas, disposiciones y conceptos Constitucionales. ................................ 158
6.1.2
Normas técnicas internacionales. ............................................................... 164
6.1.3
Normas, disposiciones y conceptos inherentes al sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. ..................................................................... 166
6.1.4
Conceptos legales relevantes para identificar el servicio público de televisión
170
6.1.5
Procedimiento determinado por la ley especial, para la asignación de las
frecuencias radioeléctricas para el servicio público de Televisión. .......................... 173
6.1.6
Marco Jurídico de la Libre Competencia orientado a la prestación del servicio
público de televisión. .............................................................................................. 180
6.2
6.2.1
Documentos CONPES. ................................................................................. 187
CONPES 3579 DE 2009, “Lineamientos para implementar el proyecto satelital
de comunicaciones en Colombia”. .......................................................................... 187
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6.2.2
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CONPES 3815 DE 2014 - Declaración de importancia estratégica del proyecto
“inversiones operador público de tv” para garantizar el servicio universal de televisión.
188
6.2.3
CONPES 3834 de 2015 “Lineamientos de política para estimular la inversión
privada en ciencia, tecnología e innovación a través de deducciones tributarias” ... 190
6.3
Régimen del contrato. .................................................................................. 191
6.4
Elementos del contrato de concesión de espacios de televisión. ............ 205
6.4.1
Finalidad social ........................................................................................... 205
6.4.2
Ejercicio de la función administrativa. ......................................................... 206
6.4.3
Objeto contractual legalmente establecido. ................................................ 206
6.4.4
Contraprestación a favor del Estado: Precio público ................................... 207
6.4.5
Plazo de ejecución legalmente establecido ................................................ 211
6.4.6
Inaplicación de la cláusula de reversión...................................................... 211
6.4.7
Asignación del riesgo.................................................................................. 212
6.5
Referente normativo que involucra la televisión local con ánimo de lucro y
la televisión cerrada o por suscripción. ................................................................. 214
6.5.1
Televisión Local con ánimo de Lucro. ......................................................... 214
6.5.2
Televisión Cerrada o por Suscripción. ....................................................... 221
6.6
Estado Actual de los contratos de concesión de Televisión abierta nacional
brindada por operadores privados. ........................................................................ 252
6.7
Estado Actual de los contratos de concesión de Espacios de Televisión
abierta Canal Uno. .................................................................................................... 257
6.8
Estado Actual del contratos de concesión de Televisión local con ánimo de
lucro. 266
6.9
Estado Actual del contratos de concesión de Televisión por suscripción.
279
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7.
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6.9.1
Contratos otorgados al amparo del decreto 666 de 1985. .......................... 279
6.9.2
Contrato de televisión por suscripción satelital DTH ................................... 282
6.9.3
Contratos licitación pública no. 001 de 1999. .............................................. 285
6.9.4
Contratos licitación pública no. 002 de 1999............................................... 289
6.9.5
Contratos licitación pública No. 003 de 1999 .............................................. 291
6.9.6
Contrato de televisión por suscripción satelital 017 DBS ............................ 294
6.9.7
Contrato otorgado con fundamento en la resolución 048 de 2012 .............. 296
6.9.8
Contratos licitación pública No. 001 de 2012 .............................................. 297
CONCLUSIONES ........................................................................................ 306
7.1
Financieras ................................................................................................... 306
7.2
Técnicas ........................................................................................................ 307
7.3
Mercado ........................................................................................................ 309
7.4
Jurídicas ....................................................................................................... 313
7.4.1
Frente al Inicio de un proceso de selección para un tercer canal con cubrimiento
nacional .................................................................................................................. 313
7.4.2
Frente al Inicio de un proceso de selección para la concesión de espacios del
canal uno ................................................................................................................ 314
7.4.3
Frente al Inicio de un proceso de selección para la concesión de un nuevo
operador local en la Ciudad de Bogotá, y/o prórroga del existente; y la selección bajo
parámetros de ley, de operadores del servicio en otras ciudades del país.............. 333
7.4.4
8.
ANEXO TÉCNICO ....................................................................................... 337
8.1
9.
Frente a la televisión cerrada o por suscripción .......................................... 334
Comunicaciones MINTIC, referida a la liberación de frecuencias. .......... 337
ANEXO DE ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES............................ 338
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10.
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IBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 341
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Crecimiento de la inversión en pauta publicitaria ..................................................... 26
Tabla 2. Composición de Ingresos de Operadores de Televisión Cerrada. ......................... 32
Tabla 3. Ingresos por Pauta Publicitaria para Televisión Abierta y Televisión Cerrada.
................................................................................................................................................................ 38
Tabla 4. Composición de Ingresos por Pauta Publicitaria para Televisión Abierta y
Televisión Cerrada. ......................................................................................................................... 38
Tabla 5. Estándares Televisión Digital a nivel mundial. ........................................................... 45
Tabla 6. Apagón Analógico en algunos Países Relevantes. ....................................................... 48
Tabla 7. Operadores Privados por país ............................................................................................ 49
Tabla 8. Canales de Televisión Abierta en Argentina.................................................................. 51
Tabla 9. Canales de Televisión Abierta en Brasil ......................................................................... 52
Tabla 10. Canales de Televisión Abierta en Colombia ............................................................... 53
Tabla 11. Canales de Televisión Abierta en Ecuador.................................................................. 54
Tabla 12. Canales de Televisión Abierta en España .................................................................... 55
Tabla 13. Canales de Televisión Abierta en México .................................................................... 56
Tabla 14. Canales de Televisión Abierta en Panamá .................................................................. 58
Tabla 15. Canales de Televisión Abierta en Perú ........................................................................ 59
Tabla 16. Canales de Televisión Abierta en Venezuela .............................................................. 60
Tabla 17. Relación de BW (Mbps) Vs Modulación ........................................................................ 67
Tabla 18. Canalización DVB-T .............................................................................................................. 73
Tabla 19. Distribución de frecuencias Simultcast RTVC ............................................................ 74
Tabla 20. Distribución de frecuencias Simulcast CCNP .............................................................. 75
Tabla 21. Porcentaje de municipio y/o ciudades canales reginales ...................................... 78
Tabla 22. Banda de Frecuencias atribuidas a Radiodifusión de Televisión en Colombia
................................................................................................................................................................ 80
Tabla 23. Plan de Frecuencias de Televisión (MHz) .................................................................... 81
Tabla 24. Canalización DVB-T2 para canales 14, 15 y 16 .......................................................... 85
Tabla 25. Canalización DVB-T2 para canales 17, 44, 18, 28, 23 ,41 y 44 .............................. 86
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Tabla 26. Distribución Usuarios por Tecnología de Acceso.................................................... 102
Tabla 27. Distribución Usuarios por Operador y Tecnología................................................. 102
Tabla 28. Relación Operadores Tv Cerrada .................................................................................. 104
Tabla 29. ABR Codec MPEG-4 .............................................................................................................113
Tabla 30 Oferta de TV abierta para un usuario en Bogotá ...................................................... 123
Tabla 31 Franjas Horarias................................................................................................................... 127
Tabla 32 Cuota en pantalla ................................................................................................................. 128
Tabla 33 Requerimientos generales para la producción de programas de ficción.......134
Tabla 34 Requerimientos de producción para programas de no ficción ........................... 136
Tabla 35 Requerimientos para la producción de eventos deportivos ................................ 138
Tabla 36 Producciones nacionales en Netflix ..............................................................................144
Tabla 37. Normativa ANTV.................................................................................................................. 219
Tabla 38. Normativa ANTV.................................................................................................................. 222
Tabla 39. Tipos de Contratistas .........................................................................................................225
Tabla 40. Contratos Vigentes Concesión de Espacios Canal Uno...........................................258
Tabla 41. Contratos al amparo del Decreto 666 de 1995. ....................................................... 280
Tabla 42. Contratos Televisión por suscripción Satelital DTH. .............................................282
Tabla 43. Contratos Licitación Pública No. 001 de 1999. ......................................................... 285
Tabla 44. Contratos Licitación Pública No.002 de 1999. .......................................................... 289
Tabla 45. Contratos Licitación Pública No.003 de 1999. .......................................................... 291
Tabla 46. Contrato de Televisión por Suscripción Satelital 017 DBS ..................................294
Tabla 47. Contrato otorgado con fundamento Resolución 048 de 2012. ........................... 296
Tabla 48. Contratos Licitación Pública No.001 de 2012 ........................................................... 297
Tabla 49. Costos CNTV .......................................................................................................................... 302
Tabla 50. Valor Componente variable Concesiones por suscripción. .................................303
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ÍNDICE DE FIGURAS
Ilustración 1. Línea de Tiempo Historia de la Televisión en Colombia Parte I .................. 16
Ilustración 2 Línea de Tiempo Historia de la Televisión en Colombia Parte II ................. 19
Ilustración 3. Clasificación de la TV en función de la tecnología ............................................ 21
Ilustración 4. Clasificación de la TV en función de los usuarios .............................................. 22
Ilustración 5. Estructura de la TV en Colombia en Función de los Usuarios....................... 23
Ilustración 6. Inversión en pauta publicitaria ............................................................................... 25
Ilustración 7. Composición de la pauta publicitaria .................................................................... 27
Ilustración 8. Ingresos totales de los operadores de televisión cerrada en Colombia. .. 30
Ilustración 9. Composición del mercado de televisión cerrada en el año 2013. ............... 31
Ilustración 10. Evolución del número de suscriptores de televisión cerrada en
Colombia. ............................................................................................................................................ 32
Ilustración 11. Composición del mercado de TV cerrada en el año 2015 según el
número de suscriptores. ............................................................................................................... 33
Ilustración 12. ARPU (Average Revenue Per User) de principales jugadores según
ingresos. .............................................................................................................................................. 34
Ilustración 13. Evolución de la televisión en Colombia .............................................................. 42
Ilustración 14. DTT Worldwide (Digital terrestial television) ................................................ 44
Ilustración 15. Estado actual del apagón analógico en el mundo ........................................... 47
Ilustración 16. Línea de tiempo apagón analógico en el mundo ............................................. 47
Ilustración 17. Canal analógico en el espectro de Televisión................................................... 65
Ilustración 18. Canal Digital en el espectro de Televisión......................................................... 65
Ilustración 19. Eficiencia de la señal Analógica y Digital. .......................................................... 66
Ilustración 20. Cadena de Transmisión de Tv Broadcast .......................................................... 67
Ilustración 21. Requerimientos de Ancho de Banda para diferentes Servicios ................ 69
Ilustración 22. Ejemplo de Transporte de Canales en DVB-T2 ................................................ 71
Ilustración 23. Regiones de atribución de las Bandas de Frecuencias ................................. 79
Ilustración 24. Espectro en Colombia ............................................................................................... 83
Ilustración 25. Diferencia entre MFN y SFN .................................................................................... 88
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Ilustración 26. Infraestructura de un Canal de Televisión........................................................ 90
Ilustración 27. Diagrama en Bloques de un Canal de Tv. ........................................................... 91
Ilustración 28. Etapas de la TDT ......................................................................................................... 93
Ilustración 29. Descripción Modular Tv Cerrada ......................................................................... 99
Ilustración 30. Comparación BW Códec ......................................................................................... 113
Ilustración 31. Esquema Conceptual de un OTT .........................................................................115
Ilustración 32. Diferencia Broadcast Vs Unicast .........................................................................120
Ilustración 33. Porcentaje de hogares que poseen computador de escritorio, portátil o
tableta en Colombia 2014. ..........................................................................................................125
Ilustración 34 Porcentaje de Hogares que poseen conexión a Internet en Colombia ...126
Ilustración 35 Canales más vistos en Colombia en 2014 ......................................................... 141
Ilustración 36 Porcentaje de rating de Tv Abierta y Televisión cerrada entre enero y
mayo de 2015 ..................................................................................................................................142
Ilustración 37 Porcentaje de composición de universos 2015 ..............................................143
Ilustración 38 Porcentaje de pauta entre operadores de TV abierta 2014 ...................... 149
Ilustración 39 Distribución convergente de contenidos.......................................................... 154
Ilustración 40 Comunicación MINTIC reg. No. 844651 de septiembre 01 de 2015 ........337
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1. INTRODUCCIÓN
En el marco de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Universidad Nacional,
en virtud del Contrato Interadministrativo número 292 de 2015, cuyo objeto es: “Realizar
un estudio integral del servicio público de televisión, abierta y cerrada, con el fin de analizar
las condiciones jurídicas, técnicas, financieras, económicas y de mercado del mismo, para
llevar a cabo las valoraciones económicas y la estructuración de los procesos licitatorios o
modificaciones contractuales a que hubiere lugar para concesionar: un nuevo canal de
televisión abierta privada nacional, los espacios de televisión del canal uno, el servicio de
televisión local con ánimo de lucro, incluyendo el análisis para la valoración de la actual
concesión del operador único de esta última modalidad; así como el análisis de las
condiciones jurídicas, técnicas, financieras, económicas y de mercado y la valoración del
servicio de televisión cerrada por suscripción, tanto en la tecnología de cable como de
satélite y determinar la procedencia, valoración y eventual estructuración del proceso
licitatorio para el otorgamiento de concesiones de televisión por suscripción bajo la
estructura de licencia única (título habilitante único - THU) ” en la fecha se ha generado y
entregado el resultado del primer entregable denominado “Documento de diagnóstico
integral del estado actual del servicio público de la televisión en Colombia (abierta y cerrada)
y de sus proyecciones”.
El desarrollo del presente entregable, se hizo orientado al cumplimiento de objetivos general
y específicos, establecidos por el contratante en el documento de estudios previos respecto
a la televisión abierta y cerrada y que confluyen a contribuir de manera eficiente en el
cumplimiento de las obligaciones de ley que corresponden a la Autoridad, así como a la
materialización de la agenda estratégica 2015.
En el presente entregable se puede encontrar un diagnóstico desde las perspectivas
Financiera, Técnica, de Mercado y Jurídica, aplicándolo a la televisión abierta y por
suscripción (cerrada). Por último, se presentarán las conclusiones y recomendaciones
orientadas a satisfacer los objetivos plateados por la entidad contratante en el objeto de la
consultoría en ejecución.
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2. ANTECEDENTES DE LA TELEVISION
Como antecedentes se tiene que con la derroca del Presidente Laureano Gómez y la
ascensión al poder del Mayor General Rojas Pinilla, se da la coyuntura perfecta para iniciar
el proceso de implementación de la televisión en nuestro país, muy anhelado por este
último, quien tan pronto como asume el poder crea en forma inmediata la Oficina de
Información y Prensa del Estado (ODIPE), de quien dependería finalmente este proceso
que se inicia en el año de 1953, con el acompañamiento de la entonces denominada
Radiodifusora Nacional, que se encontraba a cargo del reformista Fernando Gómez
Agudelo.
Así, en cabeza de esta entidad y con el acompañamiento de Jorge Luis Arango por la
ODIPE, quien comprometido con el General Rojas Pinilla a inaugurar este servicio para la
celebración del primer aniversario de su mandato, inicia la vertiginosa carrera para traer al
país todo lo necesario, iniciando con el estudio de la topografía colombiana que no resultaba
nada sencilla para efectos de la transmisión de señales, y concluyendo en la importación
de equipos de transmisión elaborados en Alemania, de producción traídos de Estados
Unidos, y del traslado de personal técnico de operación y producción proveniente de la isla
de Cuba.
El 13 de junio de 1954, se efectúa la primera transmisión de televisión, el General Rojas
Pinilla seria quien la presidiera desde el Palacio de San Carlos. Con esta transmisión se
inauguraba oficialmente la televisión en Colombia como un servicio público a cargo del
Estado, cumpliendo así con el compromiso de llevar por este medio a los hogares de todo
el país, contenidos de carácter educativo y cultural que permitieran el desarrollo y avance
de la sociedad nacional. Se podría decir que en este año los espectadores colombianos
sólo fueron agente activo de la entrada de los medios audiovisuales en sus hogares, con la
decisión de compra de televisores.
En el primer año, como se tenía previsto, se transmiten programas de tipo educativo y
cultural a cargo del Estado, pero en el año siguiente se abren los espacios comerciales y
es así como la empresa privada entra al negocio de la televisión rentando espacios para
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transmitir programas de diverso índole. Ya en el año 1957 se crea la Televisora Nacional,
acreditada para coordinar todo lo pertinente al servicio de televisión nacional hasta 1963,
momento en el que, después de haber afrontado una fuerte crisis económica este sector,
se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION, como organismo
dependiente del Ministerio de Comunicaciones, con autonomía patrimonial y administrativa,
cuyo Consejo cumpliría las funciones de emitir regulaciones normativas y vigilar contenidos,
convergiendo así en un sistema mixto donde es el Estado quien sigue teniendo la titularidad
del dominio de la televisión, y los particulares el manejo de la explotación y programación
de los espacios.
En el año 1966 se abre la licitación para un nuevo canal privado de televisión en Bogotá,
que es adjudicado a Consuelo Salgar de Montejo y denominado Teletigre, el cual funcionó
hasta 1970, al no resultar económicamente viable para la concesionaria, este canal fue
asumido nuevamente por el Estado pasando a convertirse en el segundo canal público,
Canal 9, posteriormente Canal A y actualmente Canal Institucional. Mediante proceso
licitatorio, de entonces, se adjudicó la programación del canal a varias programadoras entre
la cuales estaban RTI, Caracol, Punch y Jorge Barón. En este mismo año el gobierno
nacional inaugura la televisión educativa popular para adultos que se transmitía a través
del Canal 11.1
Otro momento determinante en la historia de nuestro país se da con el surgimiento de la
televisión a color, en el año 1979 cuando se da inicio oficialmente a estas emisiones.
Hasta 1984 los espectadores colombianos sólo podían elegir entre tres canales de
televisión abierta de cubrimiento nacional: Canal Uno (antes Canal 7 o primera cadena),
Canal A (antes segunda cadena, luego Canal 9 y hoy Canal Institucional) y la tercera
cadena o el Canal 11 (hoy Señal Colombia). Desde 1984 la posibilidad de elegir un canal
aumenta en las regiones, con la creación de los canales regionales, como Teleantioquia y
Televalle (ahora Telepacífico).
1 ALVARADO ACOSTA, Erica Liced. Televisión educativa: Aspectos importantes para resignificar la escuela en Colombia. Monografía – 2015 – Uniminuto.
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En 1987 comienza a operar TV CABLE en Bogotá, primera empresa de televisión por
suscripción y en 1989 Cablevisión en Cali, ambos con cuatro canales (inicialmente los
operadores eran locales puesto que la señal era cableada y en 1996 llega la televisión
satelital con Directv y Sky. La Ilustración 1 muestra la línea de tiempo del marco histórico
presentado hasta el momento.
Con ocasión del surgimiento de la Constitución Política de Colombia en 1991 y el
consecuente reconocimiento de nuevas libertades y derechos como el de fundar medios de
comunicación, atendiendo los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 76 y
77, a través de la Ley 182 de 1995 se crea la Comisión Nacional de Televisión - CNTV,
como ente rector de este servicio, investido de autonomía administrativa, patrimonial y
técnica e independencia en su funcionamiento; en cuyo ejercicio se da lugar a la creación
de otra clase de canales de televisión como los privados, los locales y los comunitarios sin
ánimo de lucro. Con la entrada en funcionamiento de los canales privados se genera una
gran crisis económica para los dos canales públicos, toda vez que los grandes grupos
económicos del país que pautaban en ellos, trasladaron todos sus equipos de producción
y su publicidad para los canales privados de su propiedad, RCN y CARACOL, que entraron
en funcionamiento en 1998, lo que dio lugar a que desaparecieran muchas de las grandes
programadoras de los canales Uno Y A (antes 7 y 9) como Punch, JES y Coestrellas, entre
otras.
Tratando de superar esta crisis, los programadores de estos canales deciden ocupar sus
espacios con televentas y programas religiosos, lo que a la postre no haría otra cosa que
empeorar su situación. Con ocasión de ello, se hizo necesaria la intervención del organismo
regulador de la televisión, quien para contener esta situación decide transformar el canal
“A” y pasarlo de canal comercial al actual Canal Institucional Señal Colombia. A partir del
año 1999 aparecen entre otros canales City TV, como el único canal privado local en Bogotá
y Canal Capital, que es operado por la Alcaldía de Bogotá.
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Ilustración 1. Línea de Tiempo Historia de la Televisión en Colombia Parte I
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En el año 2003 la CNTV realiza la Licitación Pública 06 para adjudicar los espacios de
televisión de Canal Uno, con ocasión de la cual se suscribieron cuatro contratos por el
término de 10 años a partir del 1 de enero de 2004, es decir hasta el 31 de diciembre de
2013, con las siguientes programadoras; Consorcio Jorge Barón Televisión Ltda. Y Sporsat
S.A.; Unión temporal Colombiana de Televisión y Comunicaciones NTC S.A.; Compañía de
Medios de Información Ltda. -CMI Televisión-; Unión Temporal Radio Televisión
Interamericana S.A. (conformado por RTI S.A. y Programar Televisión S.A.), cada uno con
el 25% de los espacios del canal.
En el año 2004 el gobierno decide efectuar una reforma que permitiera la viabilidad de los
canales públicos y ordena la liquidación de INRAVISIÓN y de AUDIOVISUALES, surgiendo
como nuevo operador de la televisión pública RTVC, proseguida de la tercerización de toda
la programación de esos canales, de forma que, con la desaparición del canal A como canal
comercial, las programadoras que aún se mantenían pasarían a generar producción para
el Canal Uno.
Se ordena la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión - CNTV y en el año 2012,
mediante la Ley 1507, y se establece una redistribución de sus competencias entre
diferentes entidades del Estado, y se crea la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV,
como una Agencia Nacional Estatal con autonomía administrativa, técnica y presupuestal
que hace parte del sector de la tecnologías y las comunicaciones, cuyo objeto es el
suministro de herramientas y mecanismos para la adecuada prestación del servicio,
garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa y evitando prácticas monopolísticas.
Previo al vencimiento de los contratos de concesión de espacios públicos del Canal Uno, la
ANTV realiza un minucioso estudio para establecer la viabilidad de efectuar una nueva
licitación pública para adjudicar nuevamente estos espacios o determinar la posibilidad de
prorrogar los existentes, tomando como decisión la ampliación de plazo de los contratos
por el término de cuarenta meses, mientras se tenían dadas las condiciones técnicas y
financieras que permitieran establecer la viabilidad económica del canal y la pluralidad de
participantes en un nuevo proceso licitatorio que es a lo que se refiere el anterior contrato
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de consultoría que materializó el tema por parte de la Universidad Nacional. La Ilustración
2 muestra la línea de tiempo del marco histórico presentado.
En la primera década del siglo XXI los espectadores habían aumentado su capacidad de
elegir entre múltiples canales y operadores, podían elegir el género y el horario e incluso
ver los contenidos por televisión o por computador en las páginas de los canales con video
streaming, aún sujetos a las parrillas de programación.
En 2011, entran a Colombia Cuevana, portal argentino de distribución gratuita de
producciones de cine y televisión a través de la web y Netflix, portal de VOD por streaming
y a partir de ahí, el mercado cambió.
La multiplicidad de canales de oferta audiovisual y de dispositivos de visualización cada día
más avanzados y portables, así como el cambio acelerado en las dinámicas sociales de los
tomadores de decisiones en el hogar, implican un reto para la permanencia de medios
tradicionales como la televisión abierta e incluso la televisión por suscripción.
El espectador pasivo tiende a desaparecer. El cómo, dónde y cuándo ver productos
audiovisuales ya no depende de los programadores y distribuidores, sino de los
consumidores y estos tienen la posibilidad de elegir entre múltiples canales, con los que
buscan interactuara través de diversos dispositivos (TV Everywhere).
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Ilustración 2 Línea de Tiempo Historia de la Televisión en Colombia Parte II
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3. ANALISIS FINANCIERO
3.1 CONTEXTO DE LA TELEVISIÓN EN COLOMBIA
Para entender el servicio de la televisión en Colombia, resulta relevante comprender como
es su clasificación de acuerdo a la reglamentación vigente. Tal y como se ha definido en la
Ley 182 de 1995 –ley que reglamenta el servicio de televisión– el servicio de televisión se
puede clasificar a través de diferentes categorías:
1. Clasificación en función de la tecnología de transmisión utilizada
2. Clasificación en función de los usuarios
3. Otras (Tipo de programación y niveles de cubrimiento)
Para el tema que nos atañe, es relevante identificar las principales diferencias entre la
clasificación por (1) tecnología y (2) en función de los usuarios. Para el primer caso, la
televisión se clasifica según el tipo de tecnología de trasmisión que se utiliza para brindar
el servicio a los usuarios. Esta clasificación se deriva del medio utilizado para distribuir la
señal de televisión al usuario final, la cual incluye televisión cableada, televisión satelital y
radiodifundida en las frecuencias del espectro destinadas para televisión. La Ilustración 3
muestra dicha clasificación.
Según el artículo 19 de la Ley 182 de 1995, se entiende a la televisión cableada como
aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de
distribución, y la satelital en la que la señal de televisión llega al usuario desde un satélite
de distribución directa. Finalmente, cuando se refieren a televisión radiodifundida, se hace
referencia a la televisión que se transmite por el espectro electromagnético destinado por
la Agencia Nacional del Espectro (ANE) exclusivamente al servicio de televisión.
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CLASIFICACIÓN DE LA TV EN FUNCIÓN DE LA
TECNOLOGÍA
Radiodifundida
Cableada
Satelital
Llega por el espectro
electromagnético
Llega por medio de un
medio físico
Llega por medio de un
satélite de distribución
directa
Ilustración 3. Clasificación de la TV en función de la tecnología
Fuente: Consultor
Para el segundo caso, la televisión se clasifica en abierta y por suscripción (cerrada). La
televisión abierta es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier
persona ubicada en el área de servicio. Por otro lado, la televisión por suscripción es aquella
señal, independiente de la tecnología de trasmisión, que sólo puede ser recibida por las
personas que están autorizadas a recibir dicha trasmisión2. En adición a lo anterior, la
Resolución 179 de 2012 de la ANTV3 aclara que la televisión por suscripción, podrá soportar
nuevas tecnologías de transmisión, sin que con ello se desnaturalice la modalidad de
servicio.
Si bien, no hay una relación uno a uno en la reglamentación de la televisión con respecto a
estas dos formas de clasificar la televisión, actualmente, en Colombia, cuando se habla de
televisión abierta se hace referencia a la televisión que es radiodifundida por el espectro de
libre acceso para los usuarios, mientras que la televisión cerrada hace uso principalmente
de una transmisión a través de un medio físico (televisión cableada) o satélite de distribución
directa. La Ilustración 4 permite comprender como se relacionan estas categorías.
2 Artículo 20 de la Ley 182 de 1995
3 En donde se establece la Licencia Única -THU
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CLASIFICACIÓN DE LA TV EN FUNCIÓN DE LOS
USUARIOS
Radiodifundida
Cableada
Satelital
Llega por el espectro
electromagnético
Llega por medio de un
medio físico
Llega por medio de un
satélite de distribución
directa
TV Abierta
TV Cerrada
Señal que puede ser libremente
recibida por cualquier persona
dentro del área del servicio
Señal, independiente de la tecnología de transmisión,
que está destinada a ser recibida únicamente por las
personas autorizadas
Ilustración 4. Clasificación de la TV en función de los usuarios
Fuente: Consultor
Ahora bien, esta clasificación de la televisión en función de los usuarios, permite subdividir
cada uno de estos dos grandes grupos (abierta y cerrada) en subcategorías. Los capítulos
siguientes profundizarán sobre estas divisiones. La Ilustración 5 resume la estructura
general del servicio de televisión en Colombia considerando la clasificación del servicio en
función de los usuarios.
3.2 TELEVISIÓN ABIERTA EN COLOMBIA
Como bien lo define la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), la televisión abierta “es
aquella en la que la señal puede ser percibida libremente por cualquier persona ubicada en
el área de cobertura de los respectivos canales de televisión abierta. El servicio de televisión
abierta lo prestan cuatro clases de canales: a) públicos nacionales, b) públicos regionales,
c) privados nacionales y d) locales con y sin ánimo de lucro.”
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TV EN COLOMBIA
TV Abierta
Nacional
Privada
Regional
TV Cerrada
Local
Pública
TV por
Suscripción
TV Satelital
TV
Comunitaria
TV
Cableada
Ilustración 5. Estructura de la TV en Colombia en Función de los Usuarios
Fuente: Consultor
De acuerdo al último informe sectorial de la televisión en Colombia publicado por la ANTV4,
en el país existen tres (3) canales públicos nacionales (Canal UNO, Señal Colombia y Señal
Institucional), ocho (8) canales públicos regionales (Canal Capital, Telecaribe, Telecafe,
Canal Trece, Canal TRO, Teleislas, Teleantioquia y Telepacifico), dos (2) canales
nacionales privados (Caracol y RCN) y un (1) canal local con ánimo de lucro (City Tv), los
canales que hacen parte de la televisión abierta en Colombia no reciben ingresos por la
suscripción de los usuarios, pues su recepción es gratuita, así que sus ingresos son
derivados principalmente de la inversión en pauta publicitaria, que diversos agentes puedan
llevar a cabo en dichos canales de televisión, e otros ingresos de menor participación como
lo puede ser la producción y venta de contenido.
La inversión en pauta publicitaria es entendida como la remuneración que recibe un canal
de televisión por el tiempo en que un anunciante presenta sus contenidos publicitarios en
el mencionado medio de comunicación. En Colombia la remuneración que reciben los
4 ANTV (2014) Informe sectorial de la televisión en Colombia
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canales de televisión depende de la negociación que se dé entre el canal y los anunciantes
a través de la agencias de publicidad o centrales de medio. En dichas negociaciones se
tiene en cuenta el sistema de puntos rating para acordar las tarifas que el canal cobrará al
anunciante y que determinará sus ingresos. Como explica Russell, T., Lane, W., & Whitehill,
K. (2005) en su libro Kleppner “Los publicistas de televisión evalúan el medio de acuerdo al
alcance de ciertas audiencias objetivo. En el caso de las cadenas y las grandes afiliadas,
los publicistas tienden a llevar su exposición a amplios segmentos de audiencias”
El mismo autor señala más adelante en su texto que “la medida básica para la televisión es
el punto de rating. El rating, expresado como un porcentaje de alguna población (ya sea
hogares televisión o un grupo demográfico especifico como mujeres de 18-49 años), le da
al publicista la medida de cobertura basada en el potencial mercado”. Así mismo, “los
anunciantes a menudo utilizan el cálculo del costo por punto de rating (CPP), con el fin
de estimar el costo de un horario particular que están pensando comprar o de un spot en
particular”.
Ahora bien, en el caso de Colombia y como lo informó la Comisión Nacional de Televisión
(CNTV, ahora ANTV), “Ibope proporciona al mercado, principalmente, los servicios de
medición de la inversión publicitaría y la estimación de los índices de sintonía. Las dos
mediciones se encuentran correlacionadas debido a que los índices de sintonía que calcula
Ibope (GRP’s = Suma Puntos Rating) funcionan como la moneda de transacción del
mercado, la cual tiene como fin garantizar a los canales una retribución justa por sus
espacios y a los anunciantes una inversión eficiente de sus recursos. Y sirven para
determinar el valor de la pauta publicitaria bruta. Lo que implica que, dependiendo de los
resultados de la medición de rating, un espacio en televisión tiene mayor o menor precio,
por lo regular, estos espacios están divididos en franjas horarias para entre semana y fin
de semana.”
Así pues, con base en la información presentada anteriormente se puede concluir que la
dinámica en la televisión abierta en Colombia está ligada a una libre competencia dentro de
un mercado especifico en el cual las mediciones de audiencia juegan un papel fundamental
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a la hora de determinar los ingresos de los canales que emiten su señal de manera gratuita.
Esta dinámica de competencia se refleja en la inversión total en pauta publicitaria por parte
de los anunciantes. Actualmente, además de IBOPE y la Asociación Nacional de Medios
de Comunicación (ASOMEDIOS) realiza un monitoreo detallado de la inversión en pauta
publicitaria realizada en los diferentes canales de televisión abierta en Colombia.
Con base en la información suministrada por ASOMEDIOS; información pública y
verificable, se puede realizar una caracterización del comportamiento de la inversión en
pauta publicitaria neta con el fin de obtener un orden de magnitudes del tamaño de la
inversión y cómo ésta se ha comportado en los últimos años. A continuación, en la
Ilustración 6 se muestra la información anual, presentada por ASOMEDIOS, respecto a la
inversión en pauta publicitaria neta de los últimos 17 años.
Millones
Total Inversión Neta (MM COP)
2.000.000
1.500.000
1.000.000
500.000
0
Revistas
Radio
Televisión Local + Regional
Televisión Nacional
Ilustración 6. Inversión en pauta publicitaria
Fuente: ASOMEDIOS, 1998-2015
Como se evidencia en la Ilustración 6, la pauta publicitaria ha registrado un crecimiento
importante en los últimos 17 años. Desde 1998, la pauta publicitaria neta total en Colombia
ha registrado un crecimiento nominal de 200%. Es decir, la inversión en pauta publicitaria
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neta –con base en la información pública de ASOMEDIOS – es casi tres veces el registrado
en 1998 (pasó de 604 mil millones de pesos en 1998 a 1,8 billones de pesos en el 2015).
Adicionalmente, durante los últimos 5 años la totalidad de la pauta publicitaria neta creció
nominalmente en promedio 4,08%. Específicamente para la pauta de televisión, se registró
un crecimiento promedio del 3,69%. Más aún, dentro de la televisión total, la inversión en
pauta publicitaria neta en la televisión nacional presentó un crecimiento máximo en los
últimos 5 años del 11,0% y en promedio ha reflejado un crecimiento del 3,83%. El
crecimiento de la pauta publicitaria en televisión local y regional ha sido inferior, pues en
promedio su crecimiento de los últimos 5 años ha sido del 1,86%.
Sin embargo, cabe resaltar que en el último año registrado por ASOMEDIOS (2015), se
reportó una caída en la totalidad de la pauta publicitaria neta. Dicha disminución equivale
al -2,6% con respecto al año justamente anterior; este hecho coincide con la disminución
que presentó el Producto Interno Bruto (PIB) en Colombia durante el mismo periodo de
tiempo, lo cual da soporte a la hipótesis de que la inversión en pauta publicitaria en
Colombia, se encuentra estrechamente relacionada con la variación en el PIB; es decir, que
ante una disminución en el PIB, se presentará un decremento en la inversión en pauta
publicitaria. Adicional a lo anterior, no hay que dejar a un lado el hecho que el 2014 fue un
año atípico, pues eventos como el mundial de futbol de la FIFA (Brasil 2014) y las elecciones
presidenciales del país impactan de forma positiva y extraordinaria la inversión en pauta
publicitaria.
La Tabla 1 resume las variaciones porcentuales de la inversión en pauta publicitaria neta
en Colombia de los últimos 5 años, reportada por ASOMEDIOS.
Tabla 1. Crecimiento de la inversión en pauta publicitaria
Delta Publicidad Total (%)
Promedio
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Revistas
0,5%
6,8%
9,7%
0,6%
-1,4%
-5,2%
-7,8%
Radio
7,5%
14,6%
5,8%
5,2%
11,8%
5,5%
2,0%
Televisión Local + Regional
3,4%
11,0%
-5,5%
2,7%
5,0%
7,6%
-0,6%
Televisión Nacional
5,1%
11,6%
11,0%
2,3%
5,3%
5,1%
-4,5%
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Total Publicidad Anual (COP)
5,4%
12,1%
8,8%
3,0%
6,7%
4,7%
-2,6%
Fuente: ASOMEDIOS, 2010-2015
Por otro lado, es de interés identificar, adicional al crecimiento de la pauta total, cómo es la
composición de la inversión neta en pauta publicitaria y cómo dicha composición ha variado
a lo largo del tiempo. A continuación, en la Ilustración 7, se presenta la composición de la
inversión en pauta publicitaria neta para los últimos 5 años.
Composición de la Pauta Publicitaria
100%
80%
60%
40%
20%
0%
2010
Revistas
2011
Radio
2012
2013
Televisión Local + Regional
2014
2015
Televisión Nacional
Ilustración 7. Composición de la pauta publicitaria
Fuente: ASOMEDIOS, 2010-2015
Con base en la información pública y disponible suministrada por ASOMEDIOS se puede
identificar que dentro de la totalidad de la inversión en pauta publicitaria neta,
aproximadamente, el 65% está destinada a inversión en televisión (Nacional, Regional y
Local). Más en detalle, de la totalidad de la inversión en pauta publicitaria neta, en el 2015
el 60,26% correspondió a inversión en televisión nacional y 3,89% a inversión en televisión
regional y local. Las anteriores cifras permiten obtener un primer panorama de la inversión
en pauta publicitaria neta, su composición, su evolución histórica y su posible tendencia a
futuro.
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3.3 TELEVISIÓN CERRADA EN COLOMBIA
De acuerdo a la CNTV (ahora ANTV), la Televisión Cerrada o Televisión por Suscripción es
“el servicio de televisión cuya señal, independientemente de la tecnología y el medio de
transmisión utilizados y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está
destinada a ser recibida solamente por las personas autorizadas para la recepción”5. Así
las cosas, la televisión cerrada es independiente del medio de transmisión utilizado, por lo
que en la actualidad comprende tanto la televisión cableada como la televisión satelital.
Así mismo la CNTV menciona, en el acuerdo 10 del 2006, que el servicio de televisión
cableada y el de televisión satelital se rigen por las mismas disposiciones.
Sin embargo, difieren en cuanto al otorgamiento de la concesión, la valoración de la misma
y la expansión del cubrimiento. Para el servicio de televisión cableada la concesión se
otorga mediante una licitación pública, mientras que para el servicio de televisión satelital
la concesión se otorga a través de un permiso6.
Teniendo en cuenta lo anterior, surgió un nuevo mecanismo para la prestación del servicio
por suscripción basados en la regulación de Brasil y de Argentina. El 31 de octubre de 2012
la ANTV expidió la resolución 179 de 2012 en la cual se estableció la Licencia Única o Título
Habilitante Único (THU) para la prestación del servicio de televisión por suscripción en
Colombia. Esta licencia permitiría a los licenciatarios la operación y prestación del servicio
de televisión cerrada en un ambiente de total neutralidad tecnológica. Es decir, los
concesionarios que cuenten con esta licencia podrán disponer de cualquier medio de
transmisión o cualquier combinación de los mismos para prestar el servicio de televisión
por suscripción.
Según lo establecido en dicha regulación, los concesionarios deben pagar una
compensación a la ANTV por la explotación de la concesión. En este caso, esta
compensación está dividida en dos partes: un pago fijo y un pago variable. En primer lugar,
5 artículo 2 del acuerdo 010 de 2006 de la CNTV
6 artículo 19 del acuerdo 010 de 2006 de la CNTV
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el componente fijo debe diferirse a dos años, en pagos anuales. Por su parte, el componente
variable, que se calcula como el producto entre una tarifa de concesión variable por usuario
y el número de suscriptores del concesionario, debe ser entregado a la ANTV de forma
mensual.
Según la ANTV, con la licencia única se podrán implementar diferentes infraestructuras a
un menor costo, lo cual permitiría un aumento en la penetración del servicio de televisión
por suscripción. Adicionalmente, dicha licencia permitiría la reducción de las barreras de
entrada e incentivaría la competencia entre los operadores, en cuanto a oferta y precios.
3.4 SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente, existen 63 concesionarios que prestan el servicio de televisión por
suscripción, de los cuales 58 operadores obtuvieron la concesión mediante licitación pública
para la operación del servicio de televisión por cable. De igual manera, existen 2 operadores
de televisión satelital que obtuvieron la concesión para la prestación del servicio por medio
de un permiso de la ANTV. Por último, existen 3 concesionarios que obtuvieron la Licencia
Única para la prestación del servicio de televisión cerrada. Estos tres concesionarios son
UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA, Telmex Colombia SA y Tele 30 SA.7
El principal elemento de interés a la hora de identificar cuál es la situación actual de la
televisión cerrada en Colombia es entender cómo funciona este negocio y si él está
compitiendo de alguna manera con el negocio de la televisión abierta. Como ya se estipuló,
la televisión cerrada se caracteriza por limitar su audiencia a un grupo identificado
específicamente para recibirla. Por lo general cada uno de los operadores de televisión
cerrada solicita un pago periódico al usuario a cambio del acceso a sus contenidos. Por lo
tanto, bajo esta lógica de negocio, la principal fuente de ingreso de los operadores de
televisión cerrada corresponde a ese pago que los usuarios efectúan. Esta situación difiere
de aquella de los operadores de canales de televisión abierta de cobertura nacional, puesto
que su contenido es de libre acceso en el territorio nacional. Por lo anterior, los operadores
7 Estudio previo contrato interadministrativo UNAL – ANTV 282 del 2015
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de canales de televisión abierta tienen como principal fuente de ingresos aquellos que se
derivan de la venta de espacios y pauta publicitaria.
El anterior contexto permite entender que para obtener una primera impresión del sector de
televisión cerrada y su situación actual, es necesario entender cómo se ha comportado el
número de suscriptores afiliados a la televisión cerrada y el valor de la contraprestación
económica que cada usuario paga para acceder a ella. Basándose en la información
disponible de la ANTV, la Ilustración 8 muestra el ingreso total que han obtenido los
operadores de televisión cerrada en Colombia para los últimos seis años para los cuales
hay información disponible (2008 a 2013). En ella se puede observar cómo: 1) El mercado
ha presentado un crecimiento positivo todos los años, creciendo desde el 2008 hasta el
2013 un 105%; y 2) Dicho mercado, en el año 2013, equivalía a $1,8 billones de pesos.
Adicionalmente, la Ilustración 9 pone en evidencia que el mercado, repartido por ingresos,
es dominado por Directv (con un 38,8%) seguido de Telmex (con un 31,4%) y UNE (con un
17,8%). Es importante mencionar que después de estos tres jugadores, los demás
operadores de televisión cerrada son significativamente más pequeños en términos de
ingresos. Ejemplo de lo anterior es que el cuarto operador, según participación de mercado
por ingresos, es Movistar/Telefónica con un 7,4% del mercado total.
Ilustración 8. Ingresos totales de los operadores de televisión cerrada en Colombia.
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Fuente: ANTV, Consolidado Ingresos Operadores TV por suscripción 2008 - 20128; ANTV, Informe
sectorial (2013)
Composición de ingresos por operador
(2013)
4,6%
UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
17,8%
Telmex Colombia S.A.
38,8%
Colombia Telecomunicaciones S.A
E.S.P
Directv Colombia Ltda
31,4%
Otros
7,4%
Ilustración 9. Composición del mercado de televisión cerrada en el año 2013.
Fuente: ANTV, Informe sectorial (2013)
Ahora bien, como ya se mencionó, la composición de dicho ingreso depende del ARPU
(Average Revenue Per User) y del número de suscriptores. La Ilustración 10 muestra la
evolución de los suscriptores de televisión cerrada en el país.
Evolución de suscriptores
6.000.000
5.000.000
Suscriptores
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000
0
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
8 Disponible en: http://www.antv.gov.co/informacion-sectorial/1122/Consolidado%20Ingresos%20Operadores%20%20TV
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Ilustración 10. Evolución del número de suscriptores de televisión cerrada en Colombia.
Fuente: ANTV, Suscriptores Televisión por Suscripción y Satelital 2008 - 2015 (Página Web)9
La ilustración anterior permite observar que: 1) El número de suscriptores ha crecido
significativamente todos los años desde el 2008. A partir de dicha fecha y hasta el 2015,
este número aumentó en un 62%; y 2) En el 2015 el número de suscriptores llegó a 5,1
millones de personas.
Por otro lado, otro ingreso que resulta importante analizar, consiste en los ingresos de los
operadores de TV cerrada por pauta publicitaria. Sin embargo, como se mostrará a
continuación, la participación de estos sobre el total de los ingresos de estos agentes ha
sido inferior a 0,5%. En promedio, entre el 2008 y el 2012, los ingresos por suscripción
representaron el 99.64% de los ingresos totales. A continuación, se presenta la información
anual, respecto a la participación de los ingresos de los operadores de televisión por
suscripción.
Tabla 2. Composición de Ingresos de Operadores de Televisión Cerrada.
Composición de ingresos
Ingresos por Pauta
Ingresos por Suscripción
2008
0,16%
99,84%
2009
0,47%
99,53%
2010
0,49%
99,51%
2011
0,40%
99,60%
2012
0,26%
99,74%
Fuente: ANTV, Consolidado Ingresos Operadores TV por suscripción 2008 – 2012
Se concluye entonces que los principales ingresos de este sector corresponden a los
ingresos por suscriptores. Lo anterior es relevante para el propósito de este estudio,
considerando que además de mostrar que éste es el principal ingreso, uno de los egresos
de importancia de los operadores del sector, es el aporte variable que estos deben dar al
regulador, el cual depende del número de suscriptores también. Según la Resolución 187
del 2016, esta compensación ahora corresponde a un pago mensual de 2.141,12 pesos por
suscriptor.
9 Disponible en: http://www.antv.gov.co/informacion-sectorial/1123/Suscriptores%20Televisión%20por%20Suscripción%20y%20Satelital
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Finalmente, tal y como se observa en la ilustración anterior, el mercado de suscriptores es
dominado por Telmex (con un 42,4%) seguido de Directv (con un 20,5%) y UNE (con un
20,3%). Es de interés anotar que pese a que en los últimos años según ingresos el mercado
es dominado por Directv, el operador con más usuarios inscritos es Telmex. Esto permite
concluir preliminarmente en la Ilustración 12 que la anterior situación se debe al mayor
ARPU que Directv obtiene por cada usuario suscrito a él.
Composición de suscriptores por operador
(2015)
8,0%
UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
20,3%
Telmex Colombia S.A.
20,5%
Colombia Telecomunicaciones S.A
E.S.P
Directv Colombia Ltda
8,9%
42,4%
Otros
Ilustración 11. Composición del mercado de TV cerrada en el año 2015 según el número de
suscriptores.
Fuente: ANTV, Suscriptores Televisión por Suscripción y Satelital 2008 - 2015 (Página Web)10
10 Disponible en: http://www.antv.gov.co/informacion-sectorial/1123/Suscriptores%20Televisión%20por%20Suscripción%20y%20Satelital
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ARPU
80.000
70.345
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
34.589
26.547
24.253
20.031
20.000
10.000
UNE EPM
Telecomunicaciones S.A.
Telmex Colombia S.A.
Colombia
Telecomunicaciones S.A
E.S.P
Directv Colombia Ltda
Otros
Ilustración 12. ARPU (Average Revenue Per User) de principales jugadores según ingresos.
Fuente: ANTV, Informe del sector de la televisión en Colombia 2013
3.5 ASPECTOS ADICIONALES Y RELEVANTES A CONSIDERAR
El objetivo de esta sección del documento es mencionar algunos temas que, a criterio de la
Universidad Nacional, son relevantes a la luz del marco contractual sobre el que versa este
documento. En concreto, aquí se conceptúa sobre un conjunto de elementos asociados a:
1) Los costos y gastos de RTVC, asociados a los canales públicos de televisión nacional;
2) La nueva regulación de la CRC en relación a la obligatoriedad de los canales privados
de arrendar su infraestructura a potenciales nuevos jugadores; 3) La distribución del
ingreso por pauta publicitaria, en comparación al estudio desarrollado por la Universidad
Nacional en el año 2013, teniendo en cuenta que en este nuevo estudio se contempla la
posibilidad de incorporar una potencial valoración de algunos operadores de televisión
cerrada; 4) Efecto de las OTT sobre las concesiones; y 5) Finalización del contrato de los
actuales operadores privados de tv abierta nacional en el 2019. A continuación se presenta
una síntesis de cada uno de los aspectos previamente citados.
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3.5.1 COSTOS DE RTVC
Como punto de partida es menester traer a colación una de las principales conclusiones
que se plasmaron en el anterior estudio de la Universidad Nacional. Allí se mencionó que
para aquellos espacios de televisión del canal UNO que sean otorgados en concesión, los
agentes privados deberán pagar una contraprestación económica a cambio de la
explotación privada de ellos. En consecuencia, en su momento la Universidad Nacional
procedió a identificar cuáles eran los ingresos, costos, gastos, inversiones y demás
aspectos financieros que debían considerarse a la hora de valorar y tasar dichas
concesiones.
Como parte del anterior proceso, la universidad identificó que esa valoración se debía
realizar bajo el marco jurídico de la Ley 182 de 1995. De manera específica, se evidenció
que en el artículo 5, numeral g, se estipula que "Los derechos, tasas y tarifas deberán ser
fijados por la Comisión Nacional de Televisión, teniendo en cuenta la cobertura geográfica,
la población total y el ingreso per cápita en el área de cubrimiento, con base en las
estadísticas que publique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así como
también la recuperación de los costos del servicio público de televisión (...)" (Negrita
fuera de texto).
El anterior fragmento llevó a concluir, en su momento, que la valoración de las concesiones
de los espacios de televisión del Canal UNO debía incorporar aquellos costos en los que
incurría el estado para la emisión y radiodifusión de la señal de los espacios de televisión.
En otras palabras, debía servir para "recuperar" los costos en los que RTVC incurre a la
hora de emitir el contenido concesionado del Canal UNO.
Bajo este entendimiento, la Universidad Nacional procedió a solicitar dicha información de
costos, desagregada, a RTVC. Empero, a la fecha de dicho informe, RTVC manifestó que
no tenía una contabilidad detallada ni un centro de costos específico para el Canal UNO.
Dado que dicha entidad efectúa la transmisión del contenido de Canal UNO pero también
de otros canales como Señal Colombia y el Canal Institucional, no era posible identificar
cuáles eran los costos relacionados con Canal UNO y cuáles con los otros canales.
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Dicha situación fue una de las que imposibilitó, en su momento, llevar a cabo la valoración
de los espacios de televisión del Canal UNO que son concesionados. Este elemento es
relevante porque a la fecha la Ley 182 de 1995 sigue vigente y por lo tanto para realizar la
valoración de las concesiones de espacios de televisión del Canal UNO, es necesario que
RTVC cuente con un centro de costos desagregado, que permita identificar aquellos costos
que por ley deben incluirse en la valoración de los espacios de televisión concesionados, y
así fijar el precio de las concesiones en cuestión.
3.5.2 NUEVA REGULACIÓN ASOCIADA AL ALQUILER DE INFRAESTRUCTURA
Un aspecto que se ha mencionado sobre la valoración de posibles nuevos canales de
televisión nacional abierta de operación privada, es la regulación emitida por la CRC sobre
el alquiler de infraestructura de telecomunicaciones (Resolución CRC 4841 del 2015). Esta
resolución determina que los operadores actuales deben prestar su infraestructura
existente, a cambio de una contraprestación económica, a potenciales nuevos jugadores
que estén interesados en prestar el servicio de televisión abierta y que estén habilitados
para ello.
Dicha situación ha introducido un cuestionamiento respecto a cómo lo anterior impacta la
valoración de los potenciales nuevos canales de televisión nacional abierta. Ante esto, es
imperativo traer a colación la teoría económica y financiera que estipula que en equilibrio y
en el largo plazo, si están correctamente calculados, la forma de pago no afecta el valor
presente de un activo. El arrendamiento que cualquier operador cobraría por el uso de un
activo durante un periodo de tiempo específico debe corresponder, conceptualmente, al
valor presente del activo que se arrienda dado un costo de oportunidad pertinente. Visto de
otra forma, el canon de arriendo de un activo no es más que una anualidad del valor
presente del activo.
El anterior concepto financiero es central porque permite concluir que, si se estima de
manera adecuada el arriendo, el hecho de modelar la adquisición de infraestructura vía una
inversión inicial o a través de un arriendo, el valor presente de ella será la misma. Por lo
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tanto, desde que el valor presente de la inversión esté correctamente estimado, la forma de
adquisición de la infraestructura (arriendo o inversión inicial) será neutral en la valoración.
3.5.3 IMPACTO EN LA PAUTA PUBLICITARIA DEBIDO A LA TELEVISIÓN CERRADA
En el contrato de la Universidad Nacional en el año 2013 se solicitó, en su momento, que
se conceptuara sobre la valoración de las concesiones de los canales de televisión abierta
en Colombia. Bajo dicho contexto, en su momento la ANTV indicó que para efectos de la
valoración de las concesiones, el ingreso relevante sería aquellos que estén directamente
relacionados al uso del espectro, por lo que se utilizaron los asociados con la venta de pauta
publicitaria.
Así las cosas, la Universidad Nacional utilizó como punto de partida la pauta publicitaria
histórica en Colombia que es provista por ASOMEDIOS. Esta información es de carácter
público y fácilmente verificable.
Tal y como se indica en los informes de ASOMEDIOS, la información publicitaria que ellos
referencian está relacionada únicamente con la inversión en televisión abierta. Esto quiere
decir que la torta publicitaria basada en su información permanecerá invariante ante la
necesidad de valorar operadores de televisión cerrada. Esta situación implica que, de
concluirse que hay que valorar dichos operadores, deberá estimarse de manera adicional,
y como complemento a la información de ASOMEDIOS, cuál es el "key-driver", es decir, la
variable que genera los principales ingresos de dichas concesiones y permisos de
operación de televisión cerrada. Este mercado será complementario (no suplementario) al
mercado de pauta publicitaria que se reparten los jugadores de la televisión nacional
abierta.
Adicionalmente, según lo reporta la ANTV en su documento consolidado de ingresos de
operadores de TV desde el 2008 a 2012, los ingresos por pauta publicitaria de los
operadores de TV Cerrada ha sido poco significativa dentro del total de la pauta. La mayor
parte de los ingresos por pauta publicitaria provienen de la televisión abierta. En promedio,
entre el 2008 y el 2012, dicho concepto representó el 99.59% de los ingresos totales,
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dejando una fracción inferior al 0,5% a la pauta de los operadores de TV Cerrada. A
continuación, se presentan los ingresos por pauta publicitaria para televisión abierta y
cerrada.
Tabla 3. Ingresos por Pauta Publicitaria para Televisión Abierta y Televisión Cerrada.
Ingresos por Pauta
Publicitaria
Televisión Abierta
Televisión Cerrada
Total
2008
2009
2010
2011
2012
916.857.238.809
882.404.456.328
943.800.455.359
1.082.169.640.561
1.106.904.110.290
1.500.546.584
4.645.008.209
5.335.445.211
4.945.209.800
3.818.535.523
918.357.785.393
887.049.464.537
949.135.900.570
1.087.114.850.361
1.110.722.645.813
Fuente: ANTV, Consolidado Ingresos Operadores TV por suscripción 2008 – 2012; ASOMEDIOS
Tabla 4. Composición de Ingresos por Pauta Publicitaria para Televisión Abierta y Televisión
Cerrada.
Composición de Ingresos
por Pauta Publicitaria
2008
2009
2010
2011
2012
Televisión Abierta
99,84%
99,48%
99,44%
99,55%
99,66%
Televisión Cerrada
0,16%
0,52%
0,56%
0,45%
0,34%
Fuente: ANTV, Consolidado Ingresos Operadores TV por suscripción 2008 – 2012; ASOMEDIOS
Adicionalmente, después de analizar la información publicada por la ANTV y por
ASOMEDIOS, se podría esperar que la aparición de los canales propios de operadores de
televisión cerrada, como Claro, genere un aumento en los ingresos por pauta publicitaria
recibidos por estos operadores ya que diversos agentes podrían pautar en estos nuevos
espacios.
3.5.4 EL EFECTO DE LAS OTT'S SOBRE LAS CONCESIONES
Uno de los fenómenos recientes y más relevantes a la hora de estudiar las concesiones de
televisión, en particular aquellas relacionadas con la televisión cerrada, está relacionado
con las OTT's. Esta sigla en inglés hace alusión a lo que comúnmente se denomina "OverContrato Interadministrativo No. 292 de 2015
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The-Top-Content (OTT)". Existen varias definiciones de los OTT donde sobresalen algunas
como "aquellos servicios que se brindan a clientes a través de la internet y no directamente
por un operador de telecomunicaciones"11 o "servicios de todo tipo que se ofertan sobre
internet, sin media control alguno ni gestión específica por parte de los operadores de red,
por lo que el usuario final necesariamente debe disponer de conexión a internet"12. Para el
caso que atañe este documento, las OTT relevantes son aquellas que compiten con
algunos servicios de televisión como Netflix, YouTube, Vevo o AppleTV, entre otros.
La relevancia de las OTT es que, en su mayoría, son servicios de televisión que ofrecen un
contenido exclusivo a sus usuarios a cambio de una suscripción o un pago de acceso
periódico. Consecuentemente, su esquema de ingresos es similar al que tienen los
operadores de televisión cerrada. Por lo tanto, la televisión cerrada tiene como competencia
natural el fenómeno de las OTT's. Este asunto es lejos de ser trivial, pues los operadores
de OTT's no requieren de infraestructura física de red para proveer sus servicios. Por lo
general su contenido se transmite utilizando el internet. Esto implica que pese a que existe
una competencia entre la televisión cerrada y las OTT's, su esquema de negocio es disímil.
Así las cosas, este punto deberá ser traído a colación a la hora de estructurar la posible
valoración de canales de televisión cerrada y abierta. Más que en la valoración del negocio,
per se, a la hora de definir una política sectorial sobre cómo estructurar el negocio y definir
cuál es el norte que el regulador y el entre planeador desean darle a este sector.
Vale la pena menciaonar, que a la fecha del presente informe encontramos un documento
denominado “ Mercados Audiovisuales en un Entorno Covergente” emiido por la CRC en
febrero de 2015, además se conoce que esta en curso la elaboración de una actualización.
Esta infromación padrá ser utilizada en las valoraciones que se pretendan desarrollar.
11 Ericsson. Cómo lidiar con servicios Over-The-Top. Guilherme Lopasso. Disponible en: http://www.ericsson.com/res/region_RLAM/pressrelease/2013/ott-es.pdf
12 Optimedia. Disponible en: http://www.optimedia.es/optimedia-intelligence/servicios-over-the-top-ott/
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3.5.5 FINALIZACIÓN
DEL CONTRATO
DE
LOS
ACTUALES OPERADORES
PRIVADOS DE TV ABIERTA NACIONAL
Finalmente, es relevante mencionar que la composición actual de la inversión en pauta
publicitaria, es decir, la participación que tienen los diferentes agentes dentro del total
invertido, podría sufrir una alteración en el mediano plazo. Lo anterior debido al vencimiento
de las prórrogas otorgadas a los canales nacionales privados (RCN y Caracol) que tendrá
lugar en el año 2019. Como se observó en la Ilustración 7, actualmente un poco más del
60% del total de inversión en pauta publicitaria (en los diferentes medios como televisión,
radio y revistas) se lleva a cabo en la televisión nacional, tanto privada como pública
(esquema mixto del Canal Uno). En otras palabras, un poco más del 60% del total de
inversión en pauta publicitaria (en los diferentes medios como televisión, radio y revistas)
registrada por ASOMEDIOS, es transmitida en RCN, Caracol o en los espacios de televisión
del Canal UNO siendo estos últimos los que tienen una menor participación dentro de los
tres. Como resultado de esto se puede afirmar entonces que RCN y Caracol reciben un
porcentaje significativo de la inversión en pauta publicitaria y por tanto es inminente una
posible redistribución de dicha inversión en caso que estos operadores finalicen su
operación en el mediano plazo. Esto teniendo en cuenta que, en principio, para comienzos
del 2019 existe la posibilidad que los dos agentes que más reciben ingresos por pauta
publicitaria en Colombia secén sus actividades como canales nacionales privados de TV
abierta dado el vencimiento de las prórrogas a sus concesiones. Este tema deberá ser
tenido en cuenta en las estimaciones del comportamiento futuro de la inversión en pauta
publicitaria del país.
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4. ANÁLISIS TÉCNICO
Alineados con los requerimientos de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV a la
Universidad Nacional - UNAL, se presenta inicialmente un análisis con bases sólidas desde
el punto de vista técnico de las condiciones actuales de la televisión abierta nacional en
Colombia y otros países, en los que se incluyen como referentes países latinoamericanos
y España.
Se realiza un diagnóstico de la televisión abierta, sus tecnologías y momentos, que
empiezan desde las transmisiones analógicas en los años 50, hasta la adopción de
diferentes estándares de tecnologías digitales, entre las cuales sobresale Colombia como
el único país de Latinoamérica, que ha optado por implementar el estándar DBV-T2.
Debido a que la tecnología DVB-T2 es la impulsora de la transmisión digital terrestre en
Colombia, el análisis contempla también una descripción detallada, no solo del estado
actual de esta tecnología y su evolución desde DVB-T1, sino también una evaluación del
impacto en términos de capacidad de transmisión de contenido y de canales que tendrán
las nuevas técnicas de compresión y multiplexación que se desarrollan con el fin de
maximizar la eficiencia espectral.
Por otro lado, se realiza el análisis de la Televisión Cerrada de manera modular,
describiendo la arquitectura, junto con las tecnologías que se encuentran actualmente
implementadas en el país para llevar el servicio a los hogares, y paralelamente se hace un
recuento de los principales operadores. Posteriormente, se realiza un análisis en el cual se
muestran las tecnologías más utilizadas y el impacto que han tenido en el mercado los
cableoperadores.
Se habla de la estrategia de “Must Carry” (MC), la cual es utilizada para garantizar al
televidente el acceso a la televisión abierta, el derecho constitucional a la información y el
pluralismo informativo.
Adicionalmente, se realiza un análisis de nuevas tecnologías que han tenido impacto en los
últimos años como la IPTV y de tecnologías que a futuro brindarán modelos de negocio
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importantes, para los actuales operadores de televisión al combinarse con tecnologías
móviles como LTE Broadcast.
La Ilustración 13 muestra los hitos más importantes dentro de la evolución del servicio de
televisión en Colombia, abarcando desde el inicio de la televisión hasta la implementación
de la TDT en el país.
Ilustración 13. Evolución de la televisión en Colombia
Fuente: Consultor
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4.1 TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA ABIERTA
La televisión abierta13 nacional, se entiende como la televisión que se distribuye a través
del aire y que utiliza el espectro electromagnético para tal propósito. Durante las últimas
décadas el avance, desarrollo y convergencia de las nuevas tecnologías de transmisión de
datos han dejado relegados los sistemas de televisión tradicionales (Analógica); el
desarrollo de la TDT (Televisión Digital Terrestre) a nivel mundial con sus diferentes
estándares le está brindando un cambio a la industria de la televisión para desarrollar un
modelo de negocio más eficiente.
La digitalización de la televisión abierta (TDT) está habilitando el desarrollo de nuevos
negocios sobre esta plataforma tradicional; el poder habilitar un canal de retorno con el
usuario final facilita la implementación de aplicaciones interactivas, permitiendo generar
mayor conocimiento de la teleaudiencia, conocimiento que fácilmente lo pueden capitalizar
los proveedores de contenido. La nueva tecnología digital permite que el cliente final pueda
recibir más servicios con mayor calidad de audio y video con los mismos recursos físicos
con los que cuenta la televisión analógica a nivel de espectro electromagnético.
Los nuevos sistemas de codificación utilizados en la TDT permiten que por el mismo
espectro ocupado por un solo canal de televisión analógica se puedan transmitir de forma
simultánea varios canales digitales de video con calidad SD (Standard Definition), HD (High
Definition), UHD (Ultra High Definition), servicios de audio que permiten el manejo de varios
idiomas y además la inclusión de emisoras de radio.
4.1.1 TDT EN EL MUNDO
No había prácticamente ningún otro método de entrega de televisión hasta la década de
1950 con los inicios de la televisión por cable y televisión de antena comunitaria (CATV)
que en un principio consistía en re-emisión de las señales aéreas. Con la adopción
13 Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de
conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a
determinados usuarios.
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generalizada de la televisión por cable en los Estados Unidos en los años 70 y 80, la
visualización de las emisiones de televisión terrestre han estado en declive. Un ligero
aumento en el uso de la televisión radiodifundida comenzó alrededor de 2010, producto de
las emisiones con el uso de la tecnología de televisión digital terrestre.
El despliegue de la televisión digital a nivel internacional se ha basado en la adopción de
diferentes estándares, siendo los principales estándares de TDT el ATSC acogido en
Norteamérica y algunos países del Caribe, el DVB-T/DVB-T2 en Europa, Oceanía, parte de
África, parte de Asia y en Centroamérica, seguido del estándar ISDB-T en Japón y su
variante ISDB-TB en parte de Centro y Sudamérica y finalmente el estándar DTMB
adoptado en China, tal como se observa en la Ilustración 14. En la Tabla 5 se presentan
con sus principales características.
Ilustración 14. DTT Worldwide (Digital terrestial television)
Fuente: Estandares Internacionales TDT14
14 Acogida estándares internacionales TDT - https://www.dvb.org/news/worldwide
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Tabla 5. Estándares Televisión Digital a nivel mundial.
Fuente: Consultor
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Los servicios de televisión con DVB-T y DVB-T2 se han adoptado o desplegado en 142
países del mundo a la fecha de realización de este estudio.
Según el reporte de Digital TV Research, “Digital TV World Databook”15 publicado en junio
del 2015 hubo un incremento de 455 millones de hogares con televisión digital en 138
países a finales del 2014, por lo que la penetración de la televisión digital se elevó de 40,5%
en 2010 a 67,2% para el 2014. De esos 455 millones de hogares digitales, 111 millones
corresponden a TDT. Es importante resaltar que ha dicha fecha todavía habían 322 millones
de hogares con televisión analógica terrestre.
4.1.2 APAGÓN ANALÓGICO
El 16 de junio de 2006, al término de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de
la UIT16 (CRR-06), celebrada en Ginebra, se firmó un acuerdo con carácter de Tratado en
el que se anunció el desarrollo de los servicios de radiodifusión terrestre "totalmente
digitales" para sonido y televisión. Aunque se planteó una estrategia global cada uno de los
países tiene un cronograma independiente para la implementación de TDT y el
correspondiente apagado de sus señales de Tv abierta analógica o comúnmente llamado
Apagón Analógico. En la Ilustración 15 se ve cómo está siendo llevado a cabo este proceso
alrededor del mundo.
A partir de los años 90, la mayoría de países de la Unión Europea (UE) han liberalizado
ampliamente el mercado de la televisión y se ha pasado de un mercado monopolizado a un
escenario de mayor competencia donde tanto la oferta en contenido, como el número de
canales han aumentado. Todo esto comenzó con el inicio de las emisiones digitales en el
año 200217. En la Unión Europea todos los países ya han finalizado su transición y el
proceso terminó antes del año 2012.
15Digital TV Research. Digital TV World Databook. 2015 Tomado de https://www.digitaltvresearch.com/products/product?id=120
16 UIT - Unión Internacional de Telecomunicaciones
17 Impulsa TDT. Tomado de http://www.impulsatdt.es/
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Transición completa
La transición se está llevando a cabo, se completará en el futuro
La transición se llevó a cabo, pero fue revertida, se espera que se repita
Miembro de algún estándar para la transmisión de televisión digital
Sin información
Ilustración 15. Estado actual del apagón analógico en el mundo
Fuente: Consultor
Los diferentes organismos e instituciones que regulan la TV europea consideran que la
introducción de la TDT brinda una oportunidad para organizar el uso del espectro
radioeléctrico así como para aumentar la variedad y la calidad de las emisiones18.
Ilustración 16. 19Línea de tiempo apagón analógico en el mundo
Fuente: Consultor (2016)
18 Comisión Nacional de los mercados y la competencia. http://www.cnmc.es/. España.
19 Archivo base de Citel, actualizada por Luis Eduardo Ruiz, tomado de: https://www.citel.oas.org/en/SiteAssets/About-Citel/Seminars-Workshops/2010DividendoDigital/GSMA+SMC+-+Espectro+CITEL+PCCII+Bogota+29Nov10.pdf Actualización a 31 Diciembre 2015
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El primer país del continente americano en completar su transición fue Canadá, país que
culminó exitosamente en el año 2012. En los Estados Unidos, el apagón analógico terminó
el viernes 9 de enero de 201520, la Tabla 6 relaciona la fecha límite para realizar el apagón
analógico y la tecnología implementada para TDT en otros países.
Tabla 6. Apagón Analógico en algunos Países Relevantes.
País
España
México
Ecuador
Argentina
Colombia
Perú
Panamá
Brasil
Estándar TDT
DVB-T2
ATSC
ISDB-T
ISDB-T
DVB-T2
ISDB-Tb
DVB-T2
SBTVD
Fin del apagón
2010
2015
2023
2019
2019
2024
2020
2023
Fuente: Consultor
4.1.3 ANÁLISIS TELEVISIÓN ABIERTA
A través de los años, la cantidad limitada de espectro libre más el control riguroso que los
gobiernos han ejercido sobre este sector, han sido causales de la creación de barreras de
entrada al mercado. En la mayoría de los países, sin excluir a Colombia, se generaron
posiciones dominantes de empresas verticalmente integradas en elementos críticos dentro
de la cadena de valor de la industria: producción de contenido, empaquetamiento
y
transmisión.
El sector de la televisión hoy en día está dirigido hacia unos servicios en donde gracias al
proceso de digitalización es posible transmitir más información utilizando menos espectro,
al contrario de lo que requieren las tecnologías analógicas.
20 http://www.broadcastlawblog.com/2011/07/articles/fcc-sets-deadlines-for-lptv-tv-translator-and-class-a-stations-to-convert-to-digital-and-gives-hintswhen-television-spectrum-may-be-reclaimed-for-broadband/
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Así mismo, en el transcurso de la implementación de TDT la mayoría de los países que
hacen parte del proceso han aprovechado el cambio tecnológico para reestructurar el
mercado, y esto se da primordialmente porque al tener la posibilidad de transmitir con la
misma cantidad de espectro una mayor cantidad de señales de televisión abierta, pueden
tener la capacidad de atraer mayor número de televidentes.
Como se puede observar en la Tabla 7, países como Brasil, España y Ecuador poseen un
número elevado de canales privados, caso contrario sucede en países como Panamá,
Colombia y México.
Tabla 7. Operadores Privados por país
Fuente: Consultor
Para efectos de comparación se analizaron países latinoamericanos, incluyendo España,
identificando los canales privados y públicos21 que transmiten televisión radiodifundida en
cada país.
21 En este caso, el término canal de televisión se entiende también como operador de TV .
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4.1.3.1 Estado de la TV abierta en Argentina
Se inicia la implementación del servicio de Televisión abierta analógica en el año de 1951,
en Agosto de 2009 el gobierno argentino adoptó la variante brasileña de la norma Japonesa
ISDBT para el desarrollo de la televisión digital. La Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual en Argentina (AFSCA), aprobó en Diciembre de 2014 el “Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”22. Este plan establece el año
2019 como el año en el cual se realizará la transición a 100% digital. En términos de
expansión de la infraestructura TDT al 2015 se contaba con una cobertura del 82%23. En el
2015 la AFSCA adjudicó seis nuevas licencias para la emisión de televisión radiodifundida
digital24.
El gobierno creó el Plan Operativo de Acceso,25 “Mi TV Digital” para garantizar una mayor
expansión de la TDT y para la fecha de realización de este estudio, ha entregado de manera
gratuita más de 1.200.000 equipos de recepción terrestre.
La
Tabla 8 relaciona la cantidad de canales públicos y privados existentes a la fecha de
realización de este estudio.
22 Autoridad Federal de servicios de comunicación audiovisual. Decreto No. 1172 de 2013. Tomado de: http://www.afsca.gob.ar/wpcontent/uploads/2014/08/R20140938-ANEXO1.pdf
23
BALADRON,
Mariela.
DESPLIEGUE
Y
DESARROLLO
DE
LA
TELEVISIÓN
DIGITAL
EN
LA
ARGENTINA,
2015,
tomado
de
http://papel.revistafibra.info/numeros-editados/despliegue-y-desarrollo-de-la-television-digital-en-la-argentina/
24 KORN, Delfina. Argentina adjudicó nuevas licencias de TDT. 28 de Diciembre de 2015. Tomado de: http://nextvlatam.com/argentina-adjudico-nuevaslicencias-de-tdt/?lang=es
25 Presidencia de la Nación Argentina. Televisión Digital, Febrero 2016. Tomado de http://www.tda.gob.ar/tda/141/3016/tv-digital.html
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Tabla 8. Canales de Televisión Abierta en Argentina.
Fuente: Consultor
4.1.3.2 Estado de la TV abierta en Brasil
Se inicia la implementación de la televisión abierta analógica en el año 1950. Mediante el
Decreto 5.820 de 2006 se hizo la elección del estándar brasileño de televisión digital
SBTVD-T. El gobierno brasileño ha pospuesto el apagón de la televisión analógica por lo
menos tres veces, el apagón se ejecutará en diferentes fases y en diferentes estados del
país. Se tiene planteado para el 2017 la realización del apagón en las principales capitales
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y en algunos municipios del estado de Sao Paulo. Las otras ciudades que tendrían la señal
analógica apagada para el año 2018, aún no tienen las fechas de cierre divulgadas y ahora
la expectativa es que la transición total se complete hasta 2023.
Brasil cuenta con 18 canales o cadenas mayoritarias las cuales transmiten la señal de
televisión abierta para todo el territorio de la República Federal de Brasil. En cuanto a
cobertura de población con acceso a TDT la información más reciente muestra que para el
2012, la cobertura poblacional de TDT es de 46.8%. A continuación, se relacionan los
canales de televisión con que cuenta Brasil a la fecha de realización de este estudio.
Tabla 9. Canales de Televisión Abierta en Brasil
Fuente: Consultor
4.1.3.3 Estado de la TV abierta en Colombia
Desde el año 2008, Colombia adoptó como política pública la decisión de migrar de la
televisión analógica implementada en 1954 a la Televisión Digital Terrestre (TDT). En el
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año 2010 la anterior Comisión Nacional de Televisión26 anunció el sistema de televisión
digital terrestre adoptado para Colombia, siendo éste el estándar europeo DVB-T y también
definió que el apagón de la televisión analógica tendría lugar en el año 201927. En diciembre
de 2011 se adoptó el estándar DVB-T2.
La cobertura a diciembre de 2015 de TDT en Colombia era del 70.3% de la población. La
Tabla 10, relaciona la cantidad de canales públicos y privados nacionales a la fecha de
realización de este estudio.
Tabla 10. Canales de Televisión Abierta en Colombia
Canales Públicos Nacionales
Canales Privados Nacionales
Canales Análogos (3)
Canales Análogos (2)
1. Canal Uno * (VHF)
2. Señal Colombia (VHF)
3. Señal Institucional (VHF)
1. Canal RCN (VHF)
2. Canal Caracol (VHF)
Canales TDT (9)
Canales TDT (3)
4. Canal Uno * (VHF)
5. Señal Colombia (VHF)
6. Señal Institucional (VHF)
* Canal Uno es el primer canal nacional de
Colombia y el único canal público de corte
comercial después de que canal A se
convirtiera en 2004 en Señal Institucional. Es
operado por RTVC y programado por
empresas privadas conocidas como
concesionarios.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
RCN TV
RCN HD
RCN HD2
NTN24 (RCN)
Caracol TV
Caracol HD
Caracol HD2
Fuente: Consultor
26 Desde 2012 Autoridad Nacional de Televisión.
27
Acuerdo
008
de
2010.
Comision
Nacional
de
Televisión,
Tomado
de
:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/content-
types/norma/651/files/acuerdo008.pdf
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4.1.3.4 Estado de la TV abierta en Ecuador
La apertura a la emisión de la televisión abierta nacional en Ecuador se dio en el año 1959.
En marzo de 2010 adoptó el estándar brasileño japonés ISDB-Tb, iniciando así su camino
hacia el apagón analógico. En 2013 se inauguró el sistema de televisión digital terrestre y
se puso al aire la señal digital en alta definición en las principales ciudades28. El apagón
analógico será llevado a cabo en tres etapas:

En 2016 para las dos ciudades principales.

En 2017 para las ciudades con más de 200 mil habitantes.

En 2018 para las ciudades restantes.
Para Diciembre de 2015, Ecuador cuenta con 23 estaciones de televisión digital operativas
(de las 89 autorizadas a nivel nacional ) y un cubrimiento del 34.85%29. La Tabla 11,
relaciona la cantidad de canales públicos y privados con que cuenta Ecuador a la fecha de
realización de este estudio.
Tabla 11. Canales de Televisión Abierta en Ecuador
28 PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL EN ECUADOR, FER 2015. Tomado de : http://www.telecomunicaciones.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2015/02/PRESENTACIO%CC%81N_TDT_MINTEL-Febrero-2015.pdf
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4.1.3.5 Estado de la TV abierta en España
España inició sus emisiones regulares de transmisión abierta nacional en 195629, es una
de las naciones pioneras en la implementación de televisión digital a nivel mundial,
utilizando el estándar DVB-T para el encendido digital en 2008 y culminado
satisfactoriamente el apagón analógico en marzo de 2010.
Con el despliegue de TDT en el país se logró una cobertura correspondiente al 96%30 de la
población española para las cadenas privadas y el 98% para las públicas .
En la Tabla 12, se listan los 7 canales que son gestionados por un operador público y 8
canales de operación privada:
Tabla 12. Canales de Televisión Abierta en España
29 Ministerio de Educación de España (ed.). «El nacimiento y la llegada de la televisión».
30 Cobertura televisión digital - Gobierno de España, tomado de: http://www.televisiondigital.gob.es/TDT/Paginas/que-es-tdt.aspx
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4.1.3.6 Estado de la TV abierta en México
La televisión abierta analógica nace con patrocinio del gobierno pero de carácter privado
en 1950. En el año 2004 se define que el estándar tecnológico para implementar TDT es
A/53 de ATSC, en este mismo año se define la política para la transición del sistema
analógico a TDT. El proceso presentó varios cambios para definir la fecha final del apagón
analógico, la cual finalmente quedó para diciembre de 2015; en paralelo se asigna el tercer
canal privado nacional.
El IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) reportó en octubre de 2015 que se tiene
un 87,2% de cubrimiento de la población con servicio TDT. La Tabla 13, relaciona la
cantidad de canales públicos y privados con que cuenta México a la fecha de realización
de este estudio.
Tabla 13. Canales de Televisión Abierta en México
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4.1.3.7 Estado de la TV abierta en Panamá
En el año de 196031 se da inicio a la transmisión analógica abierta de televisión nacional.
La adopción del estándar DVB-T en Panamá se dio mediante Decreto Ejecutivo Nº96 del
12 de mayo de 200932, la transición digital comenzó en año 2010 y el apagón analógico
está programado para finalizar en 2017.
Según el diario Panamá América en un artículo publicado en febrero del 2016, se dice que
Panamá ha realizado importantes avances para la implementación de la televisión digital
abierta que incluye la culminación de la fase I con la cual más del 60%33 de los hogares que
cuentan con televisión están dentro de la cobertura de la TDT. La Tabla 14, relaciona la
cantidad de canales nacionales de operación privada y pública con que cuenta Panamá a
la fecha de realización de este estudio.
31 Historia RCT Panamá, tomado de http://www.rpctv.com/historia.html
32
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ,
MINISTERIO
DE
GOBIERNO
Y
JUSTICIA,
2009.
Tomado
de:
http://www.asep-
rtvdigitalpanama.gob.pa/images/archivos/decreto_ejecutivo_no_96_12_mayo_2009.pdf
33 Fecha apagón analógico de panamá - Tomado de: http://www.panamaamerica.com.pa/economia/aun-no-hay-fecha-exacta-para-el-apagon-analogoen-panama-1013068
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Tabla 14. Canales de Televisión Abierta en Panamá
Fuente: Consultor
4.1.3.8 Estado de la TV abierta en Perú
En 1958 arrancaron las primeras emisiones de televisión analógica, en el año 2009, el
estado Peruano, adoptó el estándar Japonés - Brasileño de Televisión ISDB-T/SBTVD34,
iniciando el proceso de transformación de la televisión analógica hacia la televisión digital
terrestre (TDT). Durante el primer semestre de 2010 se inicia la transmisión de TDT en el
país con el canal TVPerú.
Si bien las principales ciudades del Perú apagarán sus sistemas analógicos antes del 2020,
el apagón en todas las regiones se completará en el 202435, el cubrimiento esperado para
el 2016 es del 45% del territorio nacional.
La Tabla 15 relaciona la cantidad de canales nacionales de operación privada y pública con
que cuenta Perú a la fecha de realización de este estudio.
34 ISDB-T - Integrated Services Digital Broadcasting/Sistema Brasileño de Televisión Digital Terrestre
35 CONCORTV - Consejo consultivo de Radio y Televisión http://www.concortv.gob.pe/especiales/television-digital-terrestre.html#cronograma
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Tabla 15. Canales de Televisión Abierta en Perú
Fuente: Consultor
4.1.3.9 Estado de la TV abierta en Venezuela
En el año de 1953 nace la televisión analógica con la inauguración del canal Televisora
Nacional. En octubre de 2009 Venezuela adoptó oficialmente el estándar ISDB-Tb36. La
fecha final para el apagón de la señal analógica en Venezuela de acuerdo con la
CONATEL37 está planeada para enero de 2020. Según el director general de CONATEL,
William Castillo, el único operador de la TDT será el estado “(...)Viene un proceso de la
reorganización del espectro que permita a los operadores actuales disponer de una
frecuencia digital, porque ahora solo va a haber un solo operador del Estado (…)” De esta
manera , habría una única red nacional administrada por el gobierno. La cobertura de TDT
a finales del 2014 se aproximó a un 60% de la población venezolana, según estimaciones
del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.38 La
36
GACETA
OFICIAL
DE
LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA,
Feb
2013.
Tomado
de
http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=40489&folderId=1955230&name=DLFE-6020.pdf
37 Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela
38 CONATEL, NOV DE 2014. Tomado de : http://www.conatel.gob.ve/television-digital-abierta-se-expande-por-todos-los-rincones-de-venezuela/
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Tabla 16, relaciona la cantidad de canales disponibles a la fecha de realización de este
estudio.
Tabla 16. Canales de Televisión Abierta en Venezuela
Fuente: Consultor
4.2 TDT (DVB-T2) EN COLOMBIA
Colombia adoptó desde el 2008 como política pública la decisión de migrar de la Televisión
Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT) lo cual se habría de consolidar con el
apagón analógico en el año 2019. Inicialmente se acogió el estándar europeo de Televisión
Digital Terrestre (TDT) DVB-T1 (Digital Video Broadcasting, primera generación) mediante
Acuerdo CNTV No. 00839 de 2010. Esta operación inició el 12 de diciembre del 2010 en las
ciudades de Bogotá y Medellín.
Lo anterior con el fin de permitir a los ciudadanos el acceso en forma gratuita a la oferta de
televisión abierta de canales públicos y privados, con calidad de video en alta definición y
mejor sonido, además de generar un ahorro significativo en la utilización de un bien finito
como lo es el espectro electromagnético.
39Por el cual se adopta para Colombia el estándar de televisión digital terrestre DVB-T y se establecen las condiciones generales para su implementación.
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Conforme al Acuerdo CNTV 00440 de 2011, se actualiza el estándar de televisión digital a
DVB-T2. En el año 2012 y dentro de los últimos actos expedidos por la CNTV, se encuentra
el Acuerdo CNTV No. 00241 de 2012 que establece y reglamenta la prestación del servicio
público de televisión radiodifundida digital terrestre, y establece el marco general del
despliegue de la TDT en el país. Acorde a la Resolución CRC 404742 de 2012 se definió la
adaptación de la frecuencia de canalización en 6 MHz, y entre otros aspectos, que el
sistema de codificación de video estaría basado en la norma ISO/IEC 14496-10,
comúnmente denominada H.264 MPEG-4 AVC.
El país adoptó el estándar DVB-T2 el cual ofrece las siguientes ventajas:

Aumento de capacidad de transporte

Mayor robustez

Mayor eficiencia en los amplificadores

Uso de redes SFN (Single Frequency Network) de mayor cobertura

Menor interferencia en canales adyacentes

Mejor calidad de imagen y sonido.

Señal sin ruidos, ni interferencias.

Mayor número de canales.

Señal en alta definición de los canales nacionales públicos y privados y de los
canales públicos regionales, de manera GRATUITA sin suscripciones, ni
afiliaciones.

Nuevos modelos de negocio.
40Por el cual se modifican los artículos 1 y 7 del Acuerdo 8 de 2010 y se actualiza el estándar para televisión digital terrestre en Colombia:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/acuerdo_004_2.pdf
41Por
el
cual
se
establece
y
reglamenta
la
prestación
del
servicio
publico
de
televisión
radiodifundia
digital
terrestre:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/acuerdo_002_04_abril_2012.pdf
42Por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los receptores del servicio de Televisión digital Terrestre -TDT - en Colombia:
https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00004047.pdf
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4.2.1 DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTÁNDAR DVB-T2
DVB -T2 es un estándar de transmisión de televisión digital (TDT) publicado en su primera
versión por la ETSI en septiembre del 2009, el cual ofrece mayor eficiencia, robustez y
flexibilidad. Este estándar introduce las últimas técnicas de modulación y codificación
permitiendo un uso más eficiente del espectro radioeléctrico para la entrega de audio, video
y datos a dispositivos fijos, portátiles y móviles.
Al igual que su predecesor, DVB-T2 utiliza modulación OFDM43 con un gran número de sub
portadoras, entregando una señal robusta y ofreciendo la posibilidad de utilizar antenas de
recepción existentes. A diferencia de DVB-T, DVB-T2 utiliza la misma codificación de
corrección de errores empleada en los estándares DVB-S2 Y DVB-C2, la cual es el LDPC44
combinada con BCH45 permitiendo el transporte de señales de alta calidad en presencia de
altos niveles de ruido e interferencia.
4.2.1.1 Características de la capa física
Las especificaciones técnicas de DVB-T2 ofrecen una selección de varios niveles de
robustez y protección para cada servicio por separado dentro de un flujo de transporte
(Transport Stream) transmitido por una señal en un canal. Esto permite que cada servicio
tenga un modo de modulación único dependiendo de la robustez de la señal requerida a
través del uso de Physical Layer Pipes-PLP.
Por otro lado, la adición del modo QAM 256 en la modulación el DVB-T2 permite aumentar
el ancho de banda disponible para la transmisión de datos y se beneficia de la mejora
FEC46.
43 OFDM: Multiplexación por división de frecuencias ortogonales
44 LDPC: Low Density Parity Check
45 BCH: Bose Chaudhuri Hocquengham
46 FEC: Forward Error Correction
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4.2.1.2 Características de la red
En comparación con su predecesor se han añadido nuevos modos de transporte para
mejorar el rendimiento de las redes de frecuencia única (SFN) y aumentar el periodo del
símbolo. Este aumento en el periodo permite una reducción en el tamaño del intervalo de
guarda sin dejar de manejar reflexiones multitrayecto.
La codificación Alamouti también está disponible para SFN simples, en la cual un receptor
puede recibir varias señales de forma simultánea de más de un transmisor. Utilizando estas
características, se ha estimado que el uso de una SFN podría permitir un aumento de la
capacidad potencial de hasta el 67% en comparación con el modo DVB-T de similar
robustez.
Por otro lado DVB-T2 mediante el uso de técnicas como Tone Reservation y ACE 47 se
permite una reducción del pico a potencia media (PAPR) utilizada en la estación emisora
en un 25%, lo que puede reducir significativamente la cantidad total de energía que debe
estar disponible para el funcionamiento de estaciones de transmisión de alta potencia.
4.2.1.3 Características Principales
En resumen las principales mejoras que incorpora DVB -T2 se relacionan a continuación:
1. Constelaciones rotadas: Proporciona robustez adicional en constelaciones de
órdenes inferiores frente a pérdida de datos.
2. Múltiples PLPs: Permite ajuste independiente de la robustez de cada servicio
prestado dentro de un canal para alcanzar las condiciones de recepción necesarias,
también permite la adaptación de los transmisores.
3. Codificación de Alamouti: Método de diversidad de transmisor, mejora la
cobertura en SFNs de pequeña escala.
4. Interleaving Extendido: Incluye bit, celda, tiempo y frecuencia del interleaving.
47 ACE: Extensión activa de constelación
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Como resultado de los puntos anteriores se puede ofrecer una velocidad de transferencia
de datos mayor que la de DVB-T y/o una señal mucho más robusta.
4.2.2 MULTIPLEXACIÓN Y COMPRESIÓN
La innovación con consecuencias más significativas en la historia del sector de la televisión
es la transición del formato analógico al digital en la difusión de señales. Este cambio
tecnológico ha tenido un profundo impacto sobre las diversas áreas que integran el sector
de televisión, y ha traído consigo la posibilidad de revisar la asignación del espectro con el
propósito de maximizar la eficiencia en su uso así como el número de participantes en el
sector. Por ejemplo, en la tecnología analógica, para el caso Colombiano, donde el ancho
de las portadora es de 6 MHz para cada canal de televisión, generando una relación 1:1
entre la portadora y el canal transmitido; para el caso digital sobre este mismo ancho de
banda de 6 MHz es posible transmitir más canales y servicios con mejor calidad y resolución
en comparación con un canal analógico, permitiendo aprovechar de una forma más
eficiente el espectro electromagnético.
4.2.2.1 Canales y Bandas de frecuencia para Televisión en Colombia
Con la adopción del estándar de televisión digital terrestre DVB-T para la televisión abierta
en agosto de 2008, los canales nacionales públicos y privados iniciaron la implementación
de los sistemas de transmisión con dicho estándar; el cual se adaptó para Colombia
manteniendo la misma canalización y ancho de banda de 6 MHz del sistema analógico.
Por tanto en Colombia un canal con señal de televisión ocupa 6 MHz sin importar si es
analógico o digital; los gráficos correspondientes a sus espectros se pueden observar en la
Ilustración 17, donde la señal analógica muestra los picos correspondientes a video, color
y sonido:
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Ilustración 17. Canal analógico en el espectro de Televisión
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
En la señal de televisión digital DVB-T2 que se muestra en la Ilustración 18 se observa un
espectro plano que ocupa los 6 MHz del canal, a diferencia de la señal analógica que
muestra picos y valles en la señal.
Ilustración 18. Canal Digital en el espectro de Televisión
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
El aprovechamiento “total” del espacio asignado, sumado a las características técnicas y el
beneficio de la digitalización del mismo segmento de 6 MHz, permite transportar más
canales de televisión digital, con mayor resolución como lo muestra la Ilustración 19.
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Ilustración 19. Eficiencia de la señal Analógica y Digital.
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
4.2.2.2 Cadena de Transmisión
La cadena de transmisión de señales de televisión se realiza multiplexando canales de
audio y video, como se muestra en la Ilustración 20, teniendo que cuenta que en 2012 la
CRC adoptó además de la canalización de 6 MHz, la codificación de video de acuerdo con
“... lo establecido en la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación
UIT-T H.264 «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos»
equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, comúnmente denominada H.264/MPEG-4
AVC.”48
48
Comisión
de
Regulación
de
Telecomunicaciones
CRC,
Def
de
las
especificaciones
técnicas
de
la
TDT,
sep
2012.
https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2012/Actividades_Regulatorias/TDT/documentos_soporte_TDT_20120914.pdf
Especificaciones técnicas TDT
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Ilustración 20. Cadena de Transmisión de Tv Broadcast
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
Los sistemas DVB-T2 transmiten audio y video digital comprimido, y otros datos en "tubos
de capa física" (PLP Physical Layer Pipes), utilizando modulación OFDM con codificación
de canal concatenada además de entrelazado. Su mayor velocidad de bits ofrecida, con
respecto a su predecesor, DVB-T, hace que sea un sistema adecuado para la transmisión
de señales de HDTV.
Por ejemplo, supongamos un perfil DVB-T2 equivalente (256-QAM, 32k, tasa de
codificación 5/6, intervalo de guarda 1/16), se logra un aumento de la tasa de bits de hasta
37,73 Mbps. En la Tabla 17 que se presenta a continuación, se relacionan las tasas de
transmisión de datos en bit por segundo, para los diferentes esquemas de modulación de
DVB-T2 dependiendo de la tasa de codificación:49
Tabla 17. Relación de BW (Mbps) Vs Modulación
49SIEBERT, Peter Dr. Comparison of DVB-T2 with 1st Generation DTT Solutions. DVB Project Office. Geneva, Switzerland. Publicado en Agosto 2013.
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Fuente: Consultor
Se puede observar que el estándar DVB-T2 tiene características mejoradas en cuanto a
que soporta transporte de múltiples tramas, codificación y modulación variable, esquema
de modulación de 256QAM. Es necesario tener en cuenta que todas la eficiencias a nivel
de tecnología tienen un costo, para este caso al tener mayor velocidad (Mbps) es necesario
garantizar el nivel de señal recibido por los decodificadores del lado del cliente, lo cual
implica contar con una mayor cantidad de transmisores que garanticen que la huella de
calor esté dentro de los parámetros mínimos de recepción, es decir que se requiere una
mayor inversión a nivel de CAPEX y OPEX.
A medida que la tecnología va evolucionando los diferentes servicios a prestar aumentan
los requerimientos de ancho de banda, de forma tal que para SDTV (Standard Definition
TV) los requerimientos de ancho de banda son de alrededor de 3 Mbps, para HDTV (High
Definition TV) de 9 Mbps, mientras que para las tecnologías que actualmente son de punta
como 3DTV y UHDTV se requieren 11.5 Mbps y 30 Mbps respectivamente. Una relación
entre el aumento del requerimiento del ancho de banda con la evolución de las tecnologías
de video se presenta en la Ilustración 21.
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30 Mbps
11,5 Mbps
9 Mbps
3 Mbps
SDTV
HDTV
3DTV
UHDTV
Ilustración 21. Requerimientos de Ancho de Banda para diferentes Servicios
Fuente: Consultor
El estándar DVB-T2 permite transmitir varios formatos de resolución de imagen; LD (Low
Definition 320 por 240 píxeles), resolución de imagen estándar SD (640 por 480 píxeles),
hasta alta definición HD que corresponde a 1080 líneas horizontales de imagen (1920 por
1080 para pantalla ancha en proporción ancho alto de 16:9).
4.2.2.3 Codificación
El complemento ideal de los beneficios obtenidos por DVB-T2 es utilizar un sistema robusto
y eficiente de codificación, actualmente se cuenta con MPEG, MPEG-2 y MPEG-4 y MPEG5, siendo este último el más reciente y evolucionado, pero tiene la desventaja que el
ecosistema de forma transversal apenas se está desarrollando, dejando como la mejor
opción costo/eficiencia al MPEG-4. Conforme a la resolución 4047 del 2012 de la CRC, se
establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los receptores del servicio de
televisión digital terrestre en Colombia, en esta se define que el sistema de codificación de
video será el H.264/MPEG-4.AVC.
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El estándar H.264 está asumiendo una creciente popularidad debido a que portales Web
como Youtube o software como Adobe Flash Player 9 ya lo han incorporado y soportan este
formato. Las emisiones por satélite, los HD-DVD y los Blu-ray usan también H.264.
A continuación, se mencionan las características más relevantes de codificador MPEG-4

Codificación basada en objetos en lugar de frames.

Uso de objetos naturales o sintéticos a partir de los cuales se puede realizar la
composición de una escena.

Soporte para interactividad.

Más reusable y flexible, con mayores capacidades de protección de contenido. Las
bajas tasas de bits soportadas dan la capacidad de disfrutar el contenido interactivo
sobre redes DSL, inalámbricas y móviles.
Para un sistema de TDT como el de Colombia se combinan las facilidades del sistema de
DVB-T2
y
la
codificación
MPEG-4,
permitiendo
la
optimización
del
espectro
electromagnético (recurso finito). El siguiente es un ejemplo básico de cómo se integra y se
optimiza este recurso, partimos de un sistema que quiere transmitir 2 canales HD y 2
canales en SD, asumimos que los anchos de banda máximo para cada uno de los servicio
es el relacionado en la gráfica, en estas condiciones el ancho de banda a nivel de datos
necesario para transmitir estos canales de forma simultánea sería de 18 Mbps, con la
utilización de multiplexores estadísticos y las eficiencias del códec se puede asegurar la
calidad del contenido para cada canal, la Ilustración 22 detalla el ejemplo.
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Ilustración 22. Ejemplo de Transporte de Canales en DVB-T2
Fuente: Consultor
Aunque este parámetro no es dinámico en una red en producción, para el caso del ejemplo
se muestra que ajustando los parámetros de modulación y FEC el sistema DVB-T2,
garantiza la tasa de bits adecuada para soportar la transmisión de los canales digitales. En
este caso se plantean 4 opciones que el diseñador de la red puede utilizar para soportar el
requerimiento inicial, la decisión de cuál opción escoger dependerá de las condiciones de
cubrimiento, niveles de recepción en los STB (Set Top Box) del cliente, etc. De forma
general, al utilizar una modulación de mayor eficiencia como 256QAM o 64QAM se aumenta
la tasa de bits de transmisión que soporta el sistema DVB-T2, pero para garantizar estas
condiciones es necesario mejorar las condiciones de recepción en el cliente final lo cual
puede implicar un aumento en los transmisores de baja potencia, impactando de forma
directa el CAPEX y OPEX de la red. Cuando se selecciona una modulación menos eficiente
se mejoran las condiciones de propagación pero se reduce de forma considerable su tasa
de bits, lo cual puede ser una opción muy favorable para operadores pequeños que en su
estrategia de negocio implementen pocos servicios.
Una de las razones por la cual los países cambian de una señal analógica a una digital es
que la digitalización de la TV hace un uso más eficiente del ancho de banda asignado a los
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radiodifusores. Las emisoras pueden ofrecer más de un canal utilizando la misma cantidad
de ancho de banda asignado en el pasado.
Por ejemplo, el operador público RTVC, ofrece programación habitual de sus tres canales
públicos en las frecuencias análogas (4, 13 y 24)50 pero además transmite estos mismos
canales por una sola frecuencia digital en formato HD, por ejemplo, el Canal Institucional
es transmitido en el canal 16.1, Señal Colombia en el canal 16.2 y Canal Uno en el canal
16.3.
4.2.3 ESTADO ACTUAL DE LA MIGRACIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA A LA
DIGITAL
Como se mencionó al principio de este capítulo, se expide por la extinta CNTV el Acuerdo
004 del 20 de diciembre del 2011 en el cual se actualiza el estándar de televisión digital a
DVB-T2 para el despliegue de TDT en el país. El mencionado acuerdo mantiene el plazo
de transición del sistema analógico al digital hasta el 31 de diciembre de 2019, para los
concesionarios de Televisión Privada Nacional y para el operador público Nacional RTVC.
La cobertura analógica del operador público nacional RTVC es del 92.26%51 de la población
nacional. Por otro lado, la cobertura analógica de los operadores de televisión privada
nacional es del 100% de su obligación contractual, la cual está compuesta por todos los
municipios con una población mayor a 20.000 habitantes, tomando como referencia el
censo de 1997.
50 Para la ciudad de Medellín, según el plan de frecuencias de la ANE.
51 Fuente ANTV
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4.2.3.1 Cobertura Nacional TDT / DVB-T
A finales del 2010 se dio inicio a la construcción de las primeras estaciones digitales bajo
el estándar DVB-T en las ciudades de Bogotá y Medellín, conforme al registro de
frecuencias52 para el servicio de televisión radiodifundida reportado por la ANE.
A fecha de julio del 2015 el despliegue de TDT bajo el estándar DVB-T se encontraba aún
en las ciudades de Bogotá y Medellín tal como se muestra en la Tabla 18, a continuación:
Tabla 18. Canalización DVB-T
Fuente: Consultor
Para agosto del 2015 los operadores de Televisión Privada en Colombia confirmaron a la
ANTV que la infraestructura asociada a las emisiones de DVB-T fue apagada
completamente.
4.2.3.2 Cubrimiento Nacional de TDT / DVB-T2 - Operadores Públicos
En 2014 bajo la operación de RTVC entran las estaciones digitales bajo el estándar DVBT2. Tras la ejecución total de la primera y la segunda fase de la implementación de la
televisión digital terrestre pública (diciembre de 2015) se alcanza una cobertura del 70.3%
de la población nacional.
52 Registro de frecuencias para el servicio de televisión por radiodifusiòn, tomado de:
http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/1229.html?Itemid=0
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Posteriores fases tienen como objetivo lograr unas coberturas del 89.26% a diciembre de
2017 y 92.26%53 en el 2018.
En la Tabla 19, se ilustra la distribución de frecuencia junto con el número de estaciones
primarias y secundarias para proveer el servicio de la televisión abierta nacional de
operación pública, como se observa se transmite simultáneamente la misma información
pero en diferentes frecuencias dependiendo del alcance geográfico de las estaciones
correspondientes, esta información se basa en la presentación del PTTV54 (Plan técnico de
televisión de Colombia) presentado en abril del 2014 y publicado en la página oficial de la
ANE (Agencia Nacional del Espectro): Es importante mencionar que esta informacion
corresponde a una proyeccion realizada por la ANE como insumo para hacer el PTTV, el
cual es indpendiente qdel diseño que asuman los operadores privados y publicos para
cumplir sus obligaciuones de cobertura.
Tabla 19. Distribución de frecuencias Simultcast RTVC
Fuente: Consultor
53 Resolución 1206 diciembre de 2015 ANTV
54 PPT,tomado de http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/885.html?Itemid=0
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4.2.3.3 Cubrimiento Nacional de TDT/ DVB-T2 Operadores Privados
Los actuales operadores de canales nacionales de televisión abierta de operación privada
constituyeron desde su inicio en 1998, un consorcio que se encarga de los procesos de
transmisión y difusión de las señales en todo el territorio colombiano (CCNP – Consorcio
de Canales Nacionales Privados). Durante el año 2014 se adelantó la operación y el
mantenimiento de 135 estaciones de transmisión de la red analógica y 14 estaciones de la
red digital. El cubrimiento acumulado al finalizar el 2015 fue de 77% de su obligación
contractual55 y su red de transmisión digital llegó a 34 estaciones, que cubren 190
municipios, dentro de los cuales están las 10 principales ciudades del país.
En la Tabla 20, se ilustra la distribución de frecuencias junto con el número de estaciones
primarias y secundarias para proveer el servicio de la televisión abierta nacional de
operación privada, como se observa se transmite simultáneamente la misma información
pero en diferentes frecuencias dependiendo del alcance geográfico de las estaciones
correspondientes, esta información se basa en la presentación del PTTV56 (Plan técnico de
televisión de Colombia) presentada en abril del 2014, publicado en la página oficial de la
ANE (Agencia Nacional del Espectro). Es importante mencionar que esta informacion
corresponde a una proyeccion realizada por la ANE como insumo para hacer el PTTV, el
cual es indpendiente del diseño que asuman los operadores privados y publicos para
cumplir sus obligaciuones de cobertura.
Tabla 20. Distribución de frecuencias Simulcast CCNP
55 Municipios con poblaciones de más de 20.000 habitantes, según el censo de 1997 del DANE
56 PPTV, tomado de http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/885.html?Itemid=0
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4.2.3.4 Cubrimiento Regional de TDT/DVB-T2 -Operadores Regionales
En Colombia se conoce como televisión pública regional, la señal de televisión que se
origina en las diferentes regiones del país y que emiten su señal para una porción específica
de territorio, mediante la modalidad de televisión radiodifundida.
La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) regula, financia y promueve la televisión
regional del país, por tanto no existe la modalidad de televisión regional privada o con ánimo
de lucro.
Los actuales operadores del servicio son:
1. Telecaribe.
2. Teleantioquia.
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3. Telecafé.
4. Telepacifico.
5. Canal 13 - Teveandina.
6. Televisión Regional del Oriente. (TRO)
7. Teleislas.
8. Canal Capital.
La red pública regional cuenta con ocho canales independientes entre sí en materia de
producción, transmisión y programación. Cada uno de ellos cuenta con su propia parrilla de
programación que obedece a las necesidades locales según su área de cobertura.
A través de la red del operador público Radio Televisión Nacional de Colombia57 (RTVC) se
transmite la señal de televisión digital de operación pública a nivel regional, esta red está
compuesta por estaciones de alta y baja potencia que permiten una cobertura en la
expansión de la señal de TV pública regional.
Es importante mencionar que para la transmisión de la señal de televisión digital cada región
cuenta con un número de estaciones terrestres variable de acuerdo con la topografía y área
de cobertura de la región respectiva.
Por otro lado, RTVC comenzó el proceso para el progresivo abandono del formato
analógico y pasó al formato digital en la recepción de programas, pautas, promociones y
demás material audiovisual. Por lo que hoy, permite a los canales regionales estar en la
capacidad de recibir e ingestar material de contenido audiovisual finalizados en HD (Alta
definición).
A la fecha de realización de este informe, todos los canales regionales a excepción de
telepacífico emiten sus contenidos en Alta Definición (HD) por el sistema de Televisión
Digital Terrestre – TDT.
57 Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, es el encargado de la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil
de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión.
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De los treinta y dos (32) departamentos solo en siete (7) (Vichada, Vaupes, Amazonas,
Putumayo, Guaviare, Guainia, Arauca) no poseén señal TDT de alguno de los operadores,
es decir que veinticinco (25) departamentos si hay TDT con cobertura parcial.
Tabla 21. Porcentaje de municipio y/o ciudades canales reginales
NÚMERO DE MUNICIPIOS
con TDT
OBLIGACIÓN DE COBERTURA
DE CADA REGIONAL A 2015
(SEGÚN PUF)
POBLACIÓN CUBIERTA
TDT (AGOSTO DE 2015)
PORCENTAJE DE
COBERTURA
Teleantioquia
55
6.620.737
4.510.792
68,13%
Telecafé
21
2.505.254
1.368.563
54,63%
Telecaribe
128
10.365.692
7.500.265
72,36%
1
76.442
71.305
93,28%
OPERADOR REGIONAL
Teleislas
Telepacífico
42
8.237.174
4.303.290
52,24%
Teveandina
159
16.649.999
12.591.937
75,63%
Canal Capital
1
7.878.783
7.878.783
100,00%
TRO
26
3.416.866
2.185.671
63,97%
4.2.4 DISTRIBUCIÓN DEL ESPECTRO
Dentro de las facultades y responsabilidades de la extinta CNTV estaban las de administrar
el espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, optimizando su uso y
procurando definir las mejores condiciones para la entrada del servicio de televisión en
tecnología digital en el país, esta entidad expidió el Acuerdo CNTV 003 de 2009, en el cual
se establece el Plan Unificado de Frecuencias –PUF– en este se definen, entre otras, que
“se adopta el Plan de utilización de Frecuencias en lo relacionado con las condiciones que
deben cumplir las estaciones de difusión de televisión para permitir su instalación en áreas
urbanas y rurales de los municipios…”. Así mismo, se define el método de registro de
frecuencias de televisión. Y por último, se acuerda “adoptar los límites de exposición de las
personas a Campos Electromagnéticos (CEM) producidos por las estaciones de
radiodifusión de televisión, adecuar los procedimientos para y condiciones para su
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instalación y establecer políticas y condiciones generales para realizar mediciones de
exposición a campos electromagnéticos - CEM…”58.
Conforme al anexo 2 del Acuerdo 003 del 2009 se observa que la asignación del uso de los
canales se realiza en 2009 tanto para la banda de VHF como para la de UHF.
4.2.4.1 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia:
La versión utilizada para el presente informe del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas
de Frecuencia - CNABF es la publicada por la Agencia Nacional del Espectro59 -, en el que
se especifica que Colombia hace parte de la REGIÓN 2 de acuerdo con la distribución
mundial realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, como se
muestra en la Ilustración 23.
Ilustración 23. Regiones de atribución de las Bandas de Frecuencias
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
58 Acuerdo CNTV 003 de 2009, http://www.ane.gov.co/cnabf/modulos/pdfs/Acuerdo_003_2009.pdf
59Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias: http://www.ane.gov.co/cnabf/
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La tabla de atribuciones del espectro de un país es muy larga y en general incluye la
atribución propuesta por la UIT y la que efectivamente se lleva a cabo en el país. Es
importante tener una idea clara de las atribuciones entre 50 MHz y 6 GHz que conforma el
espectro, con la mejor relación costo/eficiencia a nivel de propagación para las aplicaciones
típicas de radio FM, TV y transmisión de datos. El espacio de televisión en Colombia va de
54 a 216 MHz (canales VHF del 2 a 13) y de 470 a 698 MHz (canales UHF del 14 a 51).
Según las atribuciones del espectro, los servicios a prestar en determinado segmento están
categorizados en: servicios primarios y secundarios. En la Tabla 22 los servicios primarios
se describen en letra mayúscula dentro de la banda a especificar, mientras que los servicios
secundarios se describen en letra minúscula. La búsqueda que se realiza en el CNABF
(Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias) se realiza por servicio primario:
RADIODIFUSIÓN (Televisión), obteniendo las bandas específicas para los servicios de
Televisión en Colombia.
Tabla 22. Banda de Frecuencias atribuidas a Radiodifusión de Televisión en Colombia
Fuente: Consultor
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En la anterior tabla, se observa que estas bandas están definidas en Colombia por las Notas
Nacionales CLM 5, 21, 45 y 46. Adicionalmente, también se encuentra relevante la Nota
CLM 67 que hace referencia a la banda para transmisión de señales de Televisión.
Se observa también que para cada banda de frecuencia atribuida a Radiodifusión de
Televisión se encuentran las Notas Internacionales definidas de 5.172 a 5.311A que se
encuentran definidas en el CNABF.
En particular, el CNABF también detalla el plan de distribución de canales de Televisión,
como se presenta en la Tabla 23.
Tabla 23. Plan de Frecuencias de Televisión (MHz)
Fuente: Consultor
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4.2.4.2 PTTV (Plan Técnico de Televisión)
El proyecto de adopción del PTTV (Plan Técnico de Televisión) para Colombia, comenzó
por la ANE desde Junio de 2014, como consecuencia de la eliminación de la Comisión
Nacional de Televisión (CNTV) en el año 2012. Cumpliendo con lo determinado en la Ley
1341 de 2009, Ley 1507 de 2012 y el Decreto 4169 de 2011 en lo referente a que la ANE
es la entidad responsable de definir los atributos del Espectro Radioeléctrico y a que la
ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la ANE
para la operación del servicio de televisión radiodifundida.60
El alcance61 del PTTV es:
1. Definir el uso de la Banda UHF 470-698 MHz (Canales 14 al 51), la banda VHF se
encuentra fuera de este plan.
2. Definir la canalización para los operadores de TV Análoga existentes: Nacionales
(x5), Regionales (x8), locales sin ánimo de lucro (x24).
3. Definir la canalización para nuevos operadores: Un tercer y cuarto canal nacional
privado. Así como, reservas para TDT local en todas las principales ciudades del
país (IBOPE, capitales, con reserva analógica para operación local con ánimo de
lucro).
Las principales tareas del PTTV son:
1. Planeación de frecuencias durante la fase de simulcast.
2. Cronograma de apagón.
3. Reordenación de frecuencias tras el apagón.
La situación del espectro de TV a 2014 se muestra en la Ilustración 24.
60 Tomado del Proyecto de Decreto para adopción de PTTV de la página web de la ANE:
http://www.ane.gov.co/index.php/conozca-el-proyecto-de-resolucion-de-adopcion-del-pttv.html
61 ANE - Ingenia Telecom, Axion. Plan Técnico de Televisión (PTTV) Colombia. Abril de 2014. Bogotá.
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Ilustración 24. Espectro en Colombia
Fuente: ANE, PTTV 2014
Se observa que la banda UHF se encuentra dividida en dos: 1. Banda Primaria TV (que
está definida en el PTTV como uso exclusivo para servicios digitales), y 2. la Banda
Secundaria TV sobre la cual se están radiando canales analógicos y digitales dependiendo
de las condiciones regionales de la red analógica. Adicionalmente, el canal 37 en la
portadora de 608 MHz se encuentra reservado para servicios de Radioastronomía y se
recomienda no usar el canal 51 en la portadora de 692 MHz ya que es frontera con la banda
del Dividendo Digital en 700 MHz.
El principal cambio que se observa con relación al PUF es que el PTTV excluye de su
alcance la banda VHF para servicios de Radiodifusión de Televisión. Sin embargo, se
mantienen los lineamientos iniciales en cuanto al ancho de banda por canal radioeléctrico
y condiciones para la instalación de radiobases siguiendo también las recomendaciones
internacionales.
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La recomendaciones de la ANE62 al PPTV que se hicieron en su momento involucran los
siguientes siete aspectos :
1. “Evitar en la medida de lo posible, el uso del canal 51 en tecnología digital debido a
las posibles interferencias generadas por los sistemas móviles en la banda de
700MHz. Para el canal 50, se recomienda su uso sólo en zonas donde se
proporcione cobertura para recepción fija en exteriores.
2. El despliegue en tecnología digital del tercer canal nacional privado estará
condicionado a los plazos de la liberación de la banda 470 – 512MHz, mencionados
en la Resolución 449 de 2013 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. Adicionalmente, si el despliegue del tercer canal nacional
privado incluye las estaciones Jurisdicciones y Cerro Azul, no habría disponibilidad
de frecuencias para los municipios dentro de la zona de servicio de dichas
estaciones.
3. El despliegue en tecnología digital del cuarto canal nacional privado estará
condicionado a la liberación de frecuencias generada por el apagón analógico y al
posterior reordenamiento del espectro.
4. Agrupar en el mismo multiplex digital a canales locales sin ánimo de lucro que
operan en municipios cercanos para optimizar el uso del espectro y reducir los
costos del despliegue en tecnología digital por parte de dichos operadores.
5. Las estaciones en tecnología digital que vayan a ser desplegadas en Colombia
deben garantizar su compatibilidad con las estaciones que se encuentren en
operación en las frecuencias planeadas.
6. Debido a la ocupación del espectro por parte estaciones analógicas de televisión
radiodifundida en Colombia y para garantizar el despliegue de la televisión digital
terrestre colombiana en la zona fronteriza con Venezuela, es necesario suscribir el
acuerdo de uso del espectro en frontera con ese país de forma posterior al apagón
analógico.
62 Criterios y Recomendaciones al PTTV http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/909.html?Itemid=0
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7. No hay frecuencias disponibles para la operación local sin ánimo de lucro en
tecnología digital en la ciudad de Cali. Se planeará dicha frecuencia cuando haya
disponibilidad de espectro en dicha ciudad, frecuencia que se mantendrá con el
reordenamiento del espectro.”
La canalización TDT en DVB-T2 según el plan técnico de televisión nacional (PTTV)63 en la
fase de simulcast para los operadores RCN, Caracol, RTVC nacional se describe en la
Tabla 24 y para y RTVC Regional se describe en la Tabla 25.
Tabla 24. Canalización DVB-T2 para canales 14, 15 y 16
Fuente: Consultor
Según consta en la comunicación identificada con el registro No. 844651 de fecha 1 de
septiembre de 2015 emitida por MinTIC de acuerdo al Oficio No. 201500009706, radicado
en el Ministerio de Tecnología de la información y las Comunicaciones bajo el N0. 687750
del 18 de agosto de 2015, el proceso de migración de la banda de 470 MHz a 512 MHz se
encuentra completamente finalizado, los canales 18, 19 y 20 fueron liberados por parte del
Comando General de las Fuerzas militares, la Policía Nacional y la Armada Nacional “Me
permito informar que al a fecha el proceso de migración de la banda de 470 MHz a 512
MHz se encuentra completamente finalizado”.
63 Plan Técnico de Televisión http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/885.html?Itemid=0
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Esta comunicación cubre las recomendaciones 2 y 3 de la ANE para el PTTV, estas
impactan de forma directa la liberación de espectro para las frecuencias de los nuevos
canales privados; las recomendaciones adicionales son un conjunto de buenas prácticas y
controles a tener en cuenta en la asignación de los nuevos canales privados.
En comparación con las características de las señales de televisión analógicas, donde se
pueden generar interferencias al recibirlas de los canales adyacentes si su sitio de
transmisión se encuentra relativamente cerca, la asignación de frecuencias con este tipo
de transmisión requiere una detallada planificación geográfica que distribuye las
frecuencias de los canales de tal forma que se reduzcan al máximo las posibles
interferencias. Esto explica por qué los operadores de canales de televisión abierta
nacionales no tienen un mismo espacio de frecuencia para todo el país, sino que éste
cambia entre regiones; a este tipo de distribución de frecuencias de televisión se les
denomina “redes de multifrecuencia” o MFN (Multi Frequency Network).
Tabla 25. Canalización DVB-T2 para canales 17, 44, 18, 28, 23 ,41 y 44
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Fuente: Consultor
Para la transmisión digital de la señal de televisión se hace un uso más eficiente del ERE
dado que su planificación es mucho más sencilla permitiendo que un operador nacional use
un mismo número de canal para una gran porción del territorio nacional, esto es lo se
denomina redes de una sola frecuencia o SFN (Single Frequency Network). El uso de SFN
nacional puede permitir una mayor eficiencia del espectro. Sin embargo, SFN nacionales
limitan la capacidad de los operadores de radiodifusión para ofrecer servicios de nivel
regional y local. La Ilustración 25 presenta la diferencia entre una red MFN y una SFN:
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Red de televisión Multi-frecuencia MFN.
Red de televisión de sola frecuencia SFN.
Ilustración 25. Diferencia entre MFN y SFN
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
4.2.5 TECNOLOGÍAS USADAS
La infraestructura necesaria con la que cuenta un operador para emitir contenidos de
televisión aparece descrita en el Registro Único de Operadores - RUO64; en el que se
presenta un número mínimo de estudios de grabación, salas de edición, salas de
producción, cámaras, unidades móviles, sistemas de radioenlace, sistemas de monitoreo,
almacenamiento, respaldo y gestión de la infraestructura, contenidos y señales con que
cada canal debe disponer.
Conforme a los requerimientos técnicos generales para TDT en Colombia publicados en
septiembre del 2012 por la CRC65se logró determinar la topología de una red de transmisión
para señales de televisión.
La infraestructura de un canal de televisión se puede clasificar en tres grandes grupos:
64 Resolución ANTV 0202 de 2012 - Por la cual se reglamenta el Registro Único de Operadores –RUO– del Servicio de Televisión de que trata los artículos
48 y 49 de la Ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996.
65 Definición de las especificaciones técnicas de la TDT en Colombia- Tomado de:
https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2012/Actividades_Regulatorias/TDT/documentos_soporte_TDT_20120914.pdf
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1. Equipos e instalaciones para generar contenidos: Incluye un mínimo de estudios
con cámaras, micrófonos, luces y control de iluminación, consolas de audio y video,
y unidades móviles para grabación en exteriores. De sus componentes depende la
calidad de los contenidos producidos; elementos como la iluminación, cámaras,
lentes y los micrófonos determinan la imagen y sonido que representa al canal.
Estos equipos determinan que la calidad de imagen y sonido generados por el canal,
su tecnología y características técnicas son del mayor nivel posible independiente
del proceso de difusión analógica o digital que use el canal.
2. Los equipos e instalaciones de producción y posproducción de la
programación: Debe considerar sistemas de edición y almacenamiento de los
contenidos, control de producción y planeación de una parrilla de programación a
través de un “Master de Emisión”. El procesamiento de los contenidos permite
combinar diferentes producciones e insertar contenidos de diversos orígenes para
generar producciones multimedia de calidad. La coordinación y organización de los
contenidos para emitirlos en el horario y secuencia programada desde un archivo
digital es indispensable. Al igual que en el caso de los estudios e instalaciones
complementarias, la tecnología y características técnicas de estos equipos
requieren del mayor nivel posible de calidad y respaldo tecnológico independiente
del proceso analógico o digital que use el canal para su difusión.
3. Los equipos de transmisión y difusión en señal analógica NTSC66 o digital
DVB-T2: Se compone de un sistema que recibe la señal del canal y la lleva a todo
el territorio colombiano, mediante una red de transporte hasta cada cerro o sitio de
transmisión donde es modulada, amplificada y transmitida a los hogares. Es en el
sitio de difusión de la señal donde el operador determina, según la normatividad del
Acuerdo 002 de 2012, si usará transmisión analógica o transmisión digital; esto
implica tener un transmisor primario, transmisor de respaldo y un arreglo de antenas
ubicadas en la torre; si se emite señal digital se requerirá otro juego de transmisores
primario y de respaldo junto con un segundo arreglo de antenas para la emisión de
66 National Television System Committee – NTSC es el estándar de televisión analógica adoptado en Colombia.
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señal digital. Los puntos antes mencionados se presentan en Ilustración 26 y la
Ilustración 27.
Ilustración 26. Infraestructura de un Canal de Televisión
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
Todos los aspectos explicados anteriormente son relevantes y tienen diferentes alternativas
para la adquisición o alquiler de la infraestructura necesaria para la producción y
transmisión de un canal de televisión; en cualquiera de estas opciones la cobertura de la
señal de televisión abierta para todo el país, o al menos para un alto porcentaje de población
objetivo, exige detallados procesos de diseño y montaje que resultan en importantes
inversiones económicas.
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Ilustración 27. Diagrama en Bloques de un Canal de Tv.
Fuente: UNAL, Contrato 048 IF2 (2013)
A continuación, se presenta la infraestructura necesaria para la transmisión y difusión de
un canal de televisión abierta con cubrimiento nacional tomando como referente a los
actuales operadores públicos y privados existentes en el país.
4.2.5.1 Red de transporte de la señal
El contenido es digitalizado para ser enviado, modulado y transmitido a través de la red de
transporte. Esta red de transporte puede ser de Fibra óptica, radioenlace terrestre o enlace
satelital; este último es el más utilizado en Colombia, el cual requiere de una Cabecera
Satelital que recibe la señal del Master de Emisión del canal, la envía al satélite el cual a su
vez irradia la señal a cada estación de emisión, donde una antena y un receptor satelital
entregan esta señal a un transmisor de televisión, este la recibe y la demodula a banda
base analógica o digital. Este sistema generalmente es redundante67 utilizando otras
frecuencias o enlaces satelitales alternos en caso de falla del sistema principal.
67 Redundancia: Para asegurar funcionalidad el mayor tiempo posible, los sistemas de radiodifusión utilizan sistemas duplicados, de allí su nombre de
redundantes, a través de dos sistemas idénticos donde uno está funcionando y el segundo es un respaldo en caso de falla del primero.
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4.2.5.2 Transmisor de televisión
Este modula y amplifica la señal según la asignación de la ANTV. Se requiere uno para
señales analógicas y otro para señales digitales; estos sistemas, tanto los analógicos como
los digitales, deben ser redundantes para asegurar emisión 24 horas todo el año. Para la
sincronización, los transmisores utilizan receptores GPS que hoy se incluyen dentro del
sistema transmisor. Para la conmutación al sistema de respaldo se debe incluir un
conmutador coaxial que intercambia el transmisor conectado al sistema radiante,
constituido por un sistema que filtra y evita emisiones de señal en frecuencias diferentes a
la asignada, más un arreglo de antenas que emiten la señal en la dirección y potencia
asignada. Todo el sistema radiante se instala en una torre que debe dar la ventaja
geográfica que requiere la transmisión, esto complementado con un sistema de protección
contra descargas atmosféricas acorde al artículo 16 del RETIE68 y la señalización para
aeronavegación como lo exige la unidad administrativa especial de Aeronáutica Civil.
4.2.5.3 Sistemas complementarios
La estación incluye sistemas de enfriamiento, respaldo eléctrico por UPS para
interrupciones cortas del flujo eléctrico y planta eléctrica para respaldo. También es
indispensable el sistema de puesta a tierra, junto con el monitoreo de una central, conocido
como sistema de gestión. Los equipos pueden ubicarse en una caseta o en un contenedor
para uso en exterior.
4.2.5.4 Red de transporte y difusión de los canales públicos, privados,
locales, regionales y con/sin ánimo de lucro
Tal y como se explica anteriormente, las tecnologías para el transporte y la difusión de los
canales radiodifundidos son básicamente las mismas. Sin embargo, los canales públicos,
privados, regionales y locales cuentan con redes independientes para la transmisión y
difusión de sus señales.
68 RETIE: Res. 90708 de agosto 2013 Ministerio de Minas y Energía.
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Como ya se mencionó en este capítulo, en Colombia la entidad estatal encargada de la
transmisión y difusión de las señales de televisión nacional y regional pública, es Radio
Televisión Nacional de Colombia - RTVC; a su cargo están el Canal Uno, Señal Colombia,
Señal Institucional y los ocho operadores regionales. Cuenta con una red compuesta por
cerca de 240 estaciones analógicas y 23 estaciones digitales69, para la transmisión de
televisión en toda Colombia. Los operadores privados RCN y Caracol constituyeron desde
su inicio en 1998, un consorcio que se encarga de los procesos de transmisión y difusión
de las señales en todo el territorio colombiano (CCNP – Consorcio de Canales Nacionales
Privados), su red está compuesta por 135 estaciones analógicas y 34 estaciones digitales.
A continuación, en la Ilustración 28 se presentan de manera general las principales etapas
de la red TDT en Colombia para transmisión de la señal digital:
Ilustración 28. Etapas de la TDT
69
Fuente ANTV
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Fuente: Consultor
Por otro lado, una estación local con ánimo de lucro, tal y como está concebida en la
normativa nacional, es aquella que cubre una ciudad con tamaño de población superior a
un millón de habitantes, y además, tiene la posibilidad de tener pauta publicitaria para poder
cubrir los costos de operación y poder generar utilidades. Se diferencia de un canal de
operación privada con cubrimiento nacional, precisamente en el hecho de que el
cubrimiento de este último es en todo el país, mientras que una estación local con ánimo
de lucro cubre esencialmente un área o región específica.
Existen algunas diferencias respecto a un canal nacional y es precisamente el hecho de
que por tener distancias cortas entre el centro de emisión y las antenas de radiodifusión,
estos enlaces pueden plantearse a través de medios como microondas, cable, fibra óptica
o sistemas similares, evitando tener que usar en todo momento un sistema satelital para
lograr dicho sistema de transporte.
4.2.6 CRC: COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia presentó una nueva
resolución con la que obliga a los operadores públicos y privados de TV abierta
radiodifundida a compartir su infraestructura de transmisión para incentivar la competencia
en el sector. La Resolución 4841 de 201570 establece que las empresa propietarias de
licencias de TV abierta de cobertura nacional, regional o local deberán establecer un precio
justo para “facilitar las condiciones para el acceso a espacios en casetas, torres, energía y
otras facilidades requeridas para la prestación del servicio”.
Según el artículo 5 de esta resolución, se menciona que las instalaciones esenciales a las
que se hace referencia son las que se listan a continuación:
1. Sistemas de Energía y Protecciones Eléctricas.

Subestaciones Eléctricas.
70 COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, Resolución 4841 de 2105. Fuente: https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00004841.pdf
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
Plantas de Emergencia.

Unidades de Potencia Ininterrumpida (UPS).

Sistemas de Puesta a Tierra y Sistema Integrado de Protección Contra
descargas atmosféricas.
2. Área y obra Civil.

Área Lote.

Área Caseta.

Área Torre.
3. Servicios

Energía.

Acueducto y Alcantarillado.

Manejo Ambiental.

Vigilancia.
Los operadores y las compañías de infraestructura tendrán un plazo de cuatro meses para
organizar un diseño de precios de compartición para todas las estaciones de TV bajo su
responsabilidad. Según la resolución, la medida ordena “agilizar el despliegue de redes de
televisión abierta, contribuyendo de esta manera a mejorar la cobertura de este servicio y
facilitando a futuro la entrada de nuevos operadores al mercado”76. En su página de internet,
la CRC puso a disposición del público las respuestas y comentarios acerca de
las
71
condiciones de compartición de infraestructura para televisión abierta difundida .
Cabe indicar que la obligación de compartición de infraestructura ya se especificaba de
tiempo atrás desde la expedición del Acuerdo 005 de 2010 por parte de la extinta CNTV.
En ese sentido, la reglamentación lo que hace es mejorar el entorno de acceso a dicha
infraestructura.
71
COMISION
DE
REGULACION
DE
COMUNICACIONES,
Condiciones
de
compartición
de
infraestructura.
Dic
2015.
https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2015/Actividades_regulatorias/Comparticion_infraestructura_tic/RPTA_COMENTARIOS_C
OMPART_TV_30Dic2015.pdf
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La nueva obligación de la CRC supone un análisis previo de la disponibilidad de sitios de
transmisión y del espacio físico e instalaciones esenciales como: suministro eléctrico, el
sistema de puesta a tierra entre otros para la ubicación de transmisores y antenas en cada
una de las ubicaciones; no se supone en ningún caso el alquiler de equipos como
transmisores y antenas pues cada operador debe contar con un sistema principal y uno de
respaldo.
Para el caso de los estudios de grabación existen diferentes opciones de alquiler de estos
a nivel local, aunque es de suponer que a largo plazo el canal deberá contar con estudios
propios pues los sets, sistema de iluminación y calidad de imagen hacen parte integral de
la identidad del canal que compite con el mercado previamente existente. El canal podrá
también contratar el proveedor de acceso satelital para la distribución de la señal a todo el
país, pero deberá en todo caso contar con un sistema que le permita almacenar, programar,
y organizar en un “Master de Emisión” cada uno de sus contenidos; dada la naturaleza
específica de este montaje y su requerimiento a largo plazo para el canal, se supone la
adquisición de estos componentes.
4.2.7 CARACTERÍSTICAS
REQUERIDAS PARA LA
ENTRADA
DE
NUEVOS
CANALES DE TELEVISIÓN ABIERTA CON CUBRIMIENTO NACIONAL
Para un nuevo operador de televisión abierta de operación privada con cubrimiento
nacional, su inicio de actividades, presupone el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Resolución ANTV 202 de 2012 “Registro Único de Operadores” o RUO,
en él se especifican los equipos e instalaciones mínimas que deben soportar su actividad
como operador, facultándolo para adquirirlos o para alquilarlos a otros operadores públicos
o privados existentes, sujeto siempre a la disponibilidad o espacio con que los últimos
puedan contar. A pesar de la normativa citada, que permite el inicio de actividades con
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equipos e infraestructura alquilada72,73,74 habitualmente, los estudios de producción y
edición de programas de televisión y sus equipos complementarios, por tratarse de un
elemento determinante en la identidad de la producción de un canal de televisión, así como
los sistemas complementarios a la producción y posproducción son requeridos de tiempo
completo, y generalmente son de propiedad del operador.
La red de transporte de la señal, también es un elemento indispensable de un canal nacional
de televisión pues a través de ella se lleva señal a cada punto de transmisión, aunque esta
red de transporte puede ser montada con diversas tecnologías como fibra óptica o
radioenlaces terrestres; en Colombia todos los operadores públicos y privados usan sistema
satelital. En los sitios de transmisión de los operadores actuales de televisión abierta
nacional es posible hallar espacio en la torre para la ubicación de antenas adicionales para
la red de transporte y para la transmisión al público, pero no es común que se cuente con
transmisores sobrantes, es decir sistemas que incluyen el modulador, el amplificador y el
filtrado de la señal de televisión, pero que no se estén usando, pues en todo caso cada
operador requiere uno primario y otro de respaldo para cada señal que emita, y su
funcionamiento se monitorea para evitar caídas en el sistema. Es pues de esperar que en
algunos casos el nuevo operador encuentre espacio disponible en las torres, pero que deba
instalar sus propios transmisores y sistemas de respaldo eléctrico. En los casos en que no
haya disponibilidad de espacio en la infraestructura existente tendrá que realizar
completamente el montaje de su sitio de transmisión desde cero.
72 CNTV, acuerdo 005 de 2010, Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de acceso y uso de infraestructura de redes públicas y privadas de
televisión radiodifundida.
73 La Resolución CRC 4245 de 2013 relacionada con la compartición de la infraestructura del servicio de energía eléctrica para el despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones y/o de televisión, definió las condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de dicha infraestructura,
así como topes tarifarios para las infraestructuras más utilizadas.
74 La resolución 4841/2015 establece que las compañías dueñas de licencias de TV abierta de cobertura nacional, regional o local deberán determinar
un precio justo para “facilitar las condiciones para el acceso a espacios en casetas, torres, energía y otras facilidades requeridas para la prestación del
servicio”
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4.3 TV POR SUSCRIPCIÓN O CERRADA
La televisión cerrada como su nombre lo indica está limitada al cubrimiento o infraestructura
del operador prestador del servicio, para acceder a los servicios prestados por el operador
es necesario realizar una inscripción, un contrato donde se definen las condiciones del
servicio a prestar y un pago mensual que cubre el valor de los servicios prestados.
En una alta proporción para este tipo de redes el servicio de televisión viene empaquetado
con servicios de comunicaciones como la telefonía y el internet, para el caso de colombiano
se tienen dos clases de operadores que son regulados por la ANTV y son:
1. Licenciatarios comunitarios
2. Concesionarios de television por suscripción
Para ofrecer el servicio estos utilizan redes tipo híbridas/HFC, en Fibra óptica/FTTx, o
satelitales/DTH, la selección de la tecnología de acceso depende del modelo de negocio
que el operador esté trabajando; en el siguiente punto se realizará una breve descripción
de cada una de las tecnologías.
4.3.1 DESCRIPCIÓN MODULAR TV CERRADA
La Ilustración 29 describe los módulos macro que componen una red de televisión cerrada
sin importar su tecnología:
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Ilustración 29. Descripción Modular Tv Cerrada
Fuente: Consultor
4.3.1.1 Cabecera
Al sitio central donde se reciben las señales de todos los canales de televisión que van a
ser retransmitidos a los usuarios finales, en este sitio se recepcionan, digitalizan, procesan,
encriptan y se multiplexan para ser enviados a los usuarios finales, en general los
componentes de este módulo son estándar para todas las tecnologías, excepto pequeñas
diferencias para los sistemas IP. Los componentes principales de este módulo son:

Parque Antenas: Corresponde al grupo de antenas satelitales con las cuales se
reciben la señales nacionales e internacionales enviadas por los proveedores de
contenido.

Receptores: Son los equipos que se encargan de recibir la señal satelital y
entregar en audio y video SD/HD la señal que envía el proveedor de contenido.

Encoders: Estos equipos se encargan de codificar la señal que viene del satélite
en MPEG-2 o MPEG-4 para dejarlos en un formato estándar para ser procesado
e inyectado en la red.
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
348
Transcoders: Cuando la señal viene en un formato que no es compatible con la
red se utiliza este equipo, que se encarga en convertir el formato recibido en
MPEG-2 o MPEG-4 según corresponda.

Acceso Condicional: Este sistema es el encargado de permitir el acceso al
contenido a los usuarios finales; el equipo encripta el contenido recibido desde
las casas programadoras y permite que los Set Top Boxes (STB) habilitados en
el cliente puedan desencriptar el contenido.

Multiplexor: Este equipo permite agrupar el contenido recibido desde las casas
programadoras en Transport Stream TS, el cual puede ser inyectado a la red de
transporte.
4.3.1.2 Red de Distribución
Lo integran los diferentes componentes de la tecnología de distribución utilizada, los casos
más comunes son:

HFC (Hybrid Fibre Coaxial): Este tipo de red combina las ventajas de la Fibra
óptica (FO) y el cable coaxial, donde la FO es utilizada para salir desde la
cabecera hasta los nodos ópticos donde se convierte la señal óptica en RF que
es inyectada en un cable coaxial tipo .500 que se usa como red dorsal de
distribución hacia los clientes, la señal de televisión se transmite en ATSC o
DVB-C dependiendo de la configuración de la red. Los operadores más
importantes en el país con esta tecnología son Telmex Colombia S.A. y UNE
EPM Telecomunicaciones S.A.

DTH: (Direct to Home): el medio de transporte de esta tecnología es satelital, su
gran ventaja es el cubrimiento el cual está limitado por la huella de cubrimiento
del satélite, la señal llega directo del satélite hasta la casa del cliente final, para
lo cual es necesario instalar una antena receptora satelital, el estándar más
utilizado para la transmisión de la televisión en este sistema es DVB-S. Los
operadores que cuentan con esta tecnología en el país son DirecTv Colombia
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y Tele 30.

FTTH (Fiber To The Home): Esta tecnología permite conectar al cliente final con
la cabecera 100% en FO, actualmente es el medio que tiene mayor capacidad
de transmisión de datos, la transmisión del servicio de televisión es IPTV. En
Colombia la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y Emcali están
desarrollando su modelo de TV sobre esta figura.
4.3.1.3 Acceso Cliente
Lo componen los equipos que se instalan en la casa del cliente final y permiten recibir,
desencriptar y reproducir la señal de televisión generada desde la cabecera.

STB HFC: Es el equipo que se instala del lado del cliente que tiene televisión
digital, el equipo permite convertir la trama de MPEG-2 o MPEG-4 a señal de
video compuesto o HDMI para ser conectado al televisor y desencripta la señal
recibida desde la cabecera.

ONT: Equipo terminal del cliente que realiza la conversión de las señales ópticas
a IP, su par en la red es la OLT.

STB IP: Este terminal convierte las tramas de IPTV en MPEG-2 o MPEG-4 a
señal de video y audio para que pueda ser reproducida en el televisor, este
equipo se encarga de desencriptar la información enviada desde la cabecera.

STB Satelital: El equipo es básicamente un receptor satelital de DVB-S que
permite la conversión de las tramas MPEG-2 o MPEG-4 en señal de video y
audio que pueda ser reproducida por el televisor.
De acuerdo con el reporte de la ANTV (diciembre de 2015) de operadores de Televisión por
Suscripción, se presenta la Tabla 26, en la que se tiene el número de suscriptores reportado
de acuerdo a la tecnología de transmisión.
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Tabla 26. Distribución Usuarios por Tecnología de Acceso
Tecnología
Satelital (DTH)
Cableado (FTTH – HFC)
TOTAL
No. Suscriptores
1.502.333
3.615.923
5.118.256
%
29.35%
70.65%
100%
Fuente: Consultor
Como se puede observar en la tabla la tecnología dominante en el país es la HFC pero hay
una tendencia de los grandes operadores (Telmex Colombia S.A. y UNE EPM
Telecomunicaciones S.A) para integrar a sus soluciones el DTH, lo cual les da flexibilidad
en cuanto a cubrimiento nacional sin desplegar redes de HFC o FTTH.
La Tabla 27, relaciona los operadores y la tecnología implementada en la televisión cerrada
a nivel nacional.
Tabla 27. Distribución Usuarios por Operador y Tecnología
Participación
Tecnología
Suscriptores
%
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P
Directv Colombia LTDA
FTTH - HFC
452.567
1.049.766
8.8%
20.5%
EMCALI S.A.E.I.C.E
Empresa Telecomunicaciones de Bogotá ETB
Demás operadores Zonales y Municipales
Telmex Colombia S.A
UNE EPM Telecomunicaciones S.A
20.245
69.590
317.605
2.169.112
1.039.371
5.118.256
0.4%
1.35%
6.2%
42.37%
20.3%
100%
DTH
29.35%
70.65
Total
Fuente: ANTV75 información de operadores por suscripción 2015 - 6
Se ve un claro dominio de los operadores Telmex Colombia S.A., UNE EPM
Telecomunicaciones S.A y Directv Colombia LTDA como líderes del mercado.
75
http://www.antv.gov.co/index.php/informacion-sectorial/suscriptores
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4.3.2 CABLEOPERADORES NACIONALES
A nivel nacional existe una gran cantidad de pequeños y medianos cable operadores que
desarrollan su negocio de forma zonal o municipal, aprovechando que los grandes
operadores están concentrados en las grandes ciudades, la Tabla 28 relaciona la totalidad
de los operadores y sus características principales.
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Tabla 28. Relación Operadores Tv Cerrada
Fuente: Consultor
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4.3.3 MUST CARRY
El término “must carry” (MC) o “deber de entregar” nació a mediados de la década de 1970
cuando el Consejo Canadiense de Radiodifusión y Telecomunicaciones (CRTC)
implementó la regla de que un sistema de cable debe “llevar” una estación de televisión
abierta sin costo alguno para el operador de radiodifusión.
Durante muchos años, la regla del MC canadiense generó muy poca fricción entre las
emisoras terrestres y los sistemas de cable, dado que a los proveedores se les permite
poner en práctica de otros servicios de telecomunicaciones digitales (como los servicios de
Internet por cable y telefonía IP) con una menor regulación general que sus contrapartes
de Estados Unidos .
En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) regula este ámbito
de los negocios y la política pública en virtud del acta 47 USC Parte II76. Estas reglas fueron
confirmadas en una decisión 5-4 por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1997
en el caso de Turner Broadcasting v. FCC (95-992).
Las normas actuales del "must-carry" fueron promulgadas por el Congreso de los Estados
Unidos en 1992 (a través de ley de protección de la Televisión por Cable y acta de
competencia), y la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó las reglas al rechazar los
argumentos de la industria del cable y programadores. Esa decisión también sostuvo que
los MSO (Operadores Multi sistema) funcionaban como monopolio verticalmente integrado.
Cada tres años, las reglas del MC permiten a los canales de televisión abierta elegir entre
(1) permitir el libre acceso de su señal a todos los proveedores de televisión pago en un
región de radiodifusión regional dada (Must Carry) o (2) negociar, con cada compañía de
televisión paga por la términos y compensación para la retransmisión (“May Carry” o “poder
transportar”).77 Un "llevar uno, llevar a todos" (Carry one, Carry all) gobierna la TV satelital:
Si un canal de televisión local se distribuye por la compañía de televisión paga por satélite,
76 CORNELL UNIVERSITY, LAW SCHOOL, https://www.law.cornell.edu/cfr/text/47/76.55
77 FEDERAL COMMUNICATIONS COMISION, Dec 2015. https://www.fcc.gov/media/cable-carriage-broadcast-stations
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a continuación, todos los canales de televisión locales de la misma zona deben ser
distribuidos.
4.3.3.1 Must Carry en Europa
En la década de 1990, las normas Must Carry trataron de asegurar una programación
diversa y plural para los usuarios de televisión paga en la Unión Europea, así como la
inclusión de canales de interés general radiodifundidos en la parrilla. Algunos países
también promulgaron Must Offer (MO) para complementar el MC, y, en ciertos casos,
habilitar a las empresas de televisión paga para dar a sus clientes programación más
competitiva. Las empresas de televisión radiodifundida y las empresas de televisión cerrada
estaban en libertad para negociar costos de transmisión y royalties78. Sin embargo, hoy en
día, la directiva de servicio universal79 permite a los Estados miembros de la UE imponer el
MC a las redes de comunicación electrónica (es decir, TV por cable e incluido IPTV80 ),
estos son los principales medios de comunicación mediante el cual las personas acceden
a los canales abiertos. La norma de MC incluye no solo TV abierta sino que también incluye
radio difundida y otros servicios suplementarios. Una compensación puede ser mandatorio
a fin de cubrir los costos de retransmisión de los canales para ser transmitidos.
4.3.3.2 Must Carry en Colombia
“Must-carry” o “deber de entregar” es la obligación a cargo de los operadores de televisión
cerrada (Cable, DTH, FTTH, etc) de transmitir las señales de la televisión abierta por medio
de sus redes y “must-offer” o “deber ofrecer”, es la obligación que tienen los operadores de
TV abierta de permitir que sus señales sean retransmitidas a través de los sistemas de
televisión por suscripción.
78 Nico van Eijk and Bart van der Sloot, Must-carry Regulation: A Must or a Burden? (Strasbourg, France: European Audiovisual Observatory, 2012)
79 European Union, “Directive 2002/22/EC of the European Parliament and of the Council of 7 March 2002 on universal service and users’ rights relating
to electronic communications networks and services (Universal Service Directive), amended by Directive 2009/136/CE of the European Parliament and of
the Council of
80 En el Reino Unido el MC incluye otras plataformas tecnológicas como IPTV.
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Consideremos que la responsabilidad de “Must Carry” contenida en la Ley 680- 2001 de
televisión81 y que los operadores de televisión por suscripción venían incluyendo la señal
principal de los canales privados en su parrilla. Sin embargo, en Abril de 2014 los canales
privados RCN y Caracol exigieron una retribución económica82 a los operadores de
televisión por suscripción. Ante la negativa de los operadores de TV por suscripción, la
señal en alta definición (HD, High Definition) de los canales privados fue retirada de los
servicios cerrados y solo se incluyó durante el Campeonato Mundial de fútbol que se celebró
en Brasil 2014. Terminado el campeonato la señal fue retirada nuevamente.
La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) resolvió entonces ordenar a los operadores de
televisión cerrada distribuir la señal principal de los canales de televisión abierta en forma
gratuita para sus suscriptores. La resolución también permite que sean los propios
operadores de TV abierta quienes elijan el formato de la señal que deberán entregar a los
cableoperadores, ya sea la definición estándar (SDTV)83 o de alta definición digital (HD)84
según un comunicado de la ANTV, esta decisión fue tomada, para certificar el acceso a la
televisión abierta donde “gana el televidente” al predominar “el derecho constitucional a la
información, el pluralismo informativo y el acceso a la televisión”.
81 LEY 680 DE 2011. DIARIO OFICIAL, AGOSTO DE 2011. TOMADO DE http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3686_documento.pdf
82 Caracol espera que se pague 650 pesos por cada usuario, mientras que RCN pide 800 pesos por usuario, lo que sería un ingreso adicional superior a
tres mil millones de pesos para cada canal por año.
83 La Televisión de definición estándar (SDTV) es un sistema de televisión que utiliza una resolución que no se considera ser la televisión de alta definición
(720p, 1080i, 1080p, 1440p, 4K UHDTV y 8K UHD) o televisión de definición mejorada (480p EDTV ). Los dos tipos de señales SDTV común son 576i,
con 576 líneas entrelazadas de resolución, derivadas de los sistemas PAL y SECAM desarrollados Europea; y 480i con base en el sistema Americano
NTSC.
En Estados Unidos y Colombia, SDTV digital se transmite en la misma relación de aspecto 4:3. Algunos estándares que soportan emisión SDTV en digital
son; DVB, ATSC, e ISDB. Los dos últimos fueron desarrollados originalmente para televisión de alta definición, pero se utilizan más a menudo por su
capacidad para entregar vídeo SD múltiple y audio a través de multiplexación, que para el uso de todo el flujo de bits para un canal HD.
84 La Televisión de alta definición (HDTV, High Definition Television) ofrece una resolución que es sustancialmente más alto que el de la televisión de
definición estándar.
HDTV puede ser transmitida en varios formatos:
1080p: 1920 × 1080p: 2.073.600 píxeles (~ 2,07 megapíxeles) por cuadro
1080i: 1920 × 1080i: 1,036,800 píxeles (~ 1.04 MP) por campo o 2.073.600 pixeles (~ 2.07 MP) por cuadro. Algunos países también utilizan una resolución
no estándar CEA, como 1440 × 1080i: 777,600 pixeles (~ 0.78 MP) por campo o 1,555,200 pixeles (~ 1.56 MP) por cuadro
720p: 1280 × 720: 921.600 pixeles (~ 0.92 MP) por cuadro
La letra "p" aquí significa barrido progresivo, mientras que "i" indica entrelazado.
Cuando es transmitida en dos megapíxeles por trama, HDTV ofrece cerca de cinco veces más píxeles que SD (televisión de definición estándar).
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Es importante anotar que no todos los canales locales son objeto de “Must Carry”; el art 11
de la Ley 680 de 2001 establece que los operadores de TV por suscripción deben garantizar
la recepción de los canales locales que se recepcionen en el área de cobertura autorizada,
siempre que técnicamente sea posible.
Actualmente, los operadores cerrados están transmitiendo la señal en definición estándar
de los canales de radiodifusión abierta RCN y Caracol. Mientras que la señal de alta
definición no cuenta, por ahora, con ese permiso.
4.4 OTRAS TECNOLOGÍAS
4.4.1 IPTV
La IPTV será la tecnología con la que se distribuirá la Televisión en el futuro. Los dos años
anteriores han sido el punto de quiebre entre la TV digital clásica y la consolidación de la
TV digital en protocolo IP a través de redes básicamente de datos, permitiendo que la
televisión sea digital IP de principio a fin.
Los cinco años anteriores han sido la etapa de desarrollo y expansión de este tipo de
televisión. Algunos operadores realizaron inversiones considerables en plataformas
correspondientes a los primeros pasos de este proceso evolutivo, pero este proceso ha sido
tan veloz que con el enfoque actual estas primeras inversiones ya son
obsoletas o
inapropiadas. Para entender esta afirmación es conveniente identificar las etapas de esta
evolución y el tipo de servicio de TV resultante.
TV DIGITAL DVB-C, DVB-S Y DVB-T.
Fue la etapa de la conversión de la TV analógica a digital y de la definición estándar. Estuvo
basada en tres conceptos:
1. Resolución de Video estándar o SD.
2. Codificación digital MPEG-2. El bit rate necesario para transmitir este contenido es
alto. Por ejemplo una película de HD normal necesita 12 Mbps.
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3. Multiplexación de Bit Rate Constante CBR. A cada programa se le asigna el mismo
bit rate, así la imagen lo requiera o no. Esto requiere que el medio de transmisión
sea generoso, como el cable coaxial.
Esta digitalización fue utilizada principalmente para distribución de contenido a través del
satélite QPSK (HBO, DIRECT TV) y por la televisión digital QAM por cable a través de redes
híbridas de fibra y cable coaxial.
TV DIGITAL DVB-C, DVB-S2, DVB-T2 E IPTV
En esta etapa de la evolución de la TV digital se hizo énfasis en mejores sistemas de
compresión de la señal digital y el protocolo IP para manejar el Trasport Stream (TS)
resultante en cada canal o en grupo de canales, los nuevos criterios de diseño son:
1. Resolución de Alta definición de video o HD. Se consolida en la industria
electrodoméstica el receptor de TV digital full HD de 1080p y la mayoría del
contenido se convierte a este formato. Hay una gran diferencia de calidad de
experiencia entre el formato SD y HD y, por lo tanto, gran aceptación por parte del
televidente. En esta época se inicia la distribución de videos usando protocolo IP y
http a través de Internet y aplicaciones tipo WEBTV de baja calidad.
2. Codificación digital MPEG-4 o H.264 AV. Ahora el bit rate necesario para transmitir
contenido se reduce a la mitad. Y por ejemplo el canal de cine de HD baja de 12 a
6 Mbps. Y los canales de SD a bit rates entre 1 y 2 Mbps. Este hecho le da vida a
medios de ancho de banda limitados como el par de cobre telefónico usando xDSL
y algunos sistemas inalámbricos. Al mismo tiempo, este bit rate tan bajo, abre la
puerta definitivamente a la transmisión de contenido por Internet o redes de datos.
3. Multiplexación de Bit Rate Variable VBR. Este concepto de Bit Rate Variable permite
multiplexar los programas de manera estadística ya que cada contenido exige el BR
que necesita instantáneamente y deja el que no requiere para que lo utilicen otros
contenidos que pueden demandar más velocidad, como los canales deportivos. De
esta manera se incrementa la eficiencia de la multiplexación y se reduce el ancho
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de banda a través del medio de transmisión. Las primeras aplicaciones que
utilizaron este concepto fueron los enlaces de programación a través del satélite.
Paralelo a la reducción de ancho de banda necesario para la transmisión del video y a la
multiplexación variable o estadística, se utiliza el protocolo IP para empaquetar el TS
generado en la codificación MPEG realizada. De esta manera cada canal resulta con una
dirección IP que puede ser UNICAST o MULTICAST. Este es el nacimiento oficial de la
IPTV o la distribución de TV digital a través de redes de datos o networking.
Los sistemas digitales diseñados bajo esta arquitectura convierten todos los programas,
primero, a IPTV y, a partir de este punto, la modulan en QAM para redes HFC85, en 8QPSK
para DVB-S2, en COFDM para DVB-T2 y en banda base SPTS86 para IPTV a través de
redes FTTH87 o de datos.
La primera generación de head end (cabecera) IPTV estaba compuesta por encoders o
transcoders a H.264 AV, el switch de agregación y la inserción de la protección de los
derechos digitales DRM88 y el Middleware o navegador.
El primer medio de transmisión que recurrió a la IPTV H.264 AV para distribuir TV fue el
par de cobre y la tecnología ADSL. Inicialmente hubo gran expectativa entre todos los
operadores con medios de transmisión de ancho de banda limitado, como el par de cobre
o los sistema inalámbricos. Se hicieron grandes inversiones tanto en head end, como en la
red de distribución primaria. Las limitaciones de este sistema de IPTV aparecieron cuando
se comprobó que cada usuario demanda, al menos 2 receptores de TV, y si cada uno de
ellos sintoniza un canal HD, más la Internet de banda ancha y la telefonía IP, el ancho de
banda total necesario llega aproximadamente a los 30 Mbps.
Este valor es difícil de lograr con pares de cobre de más de 400 metros y ADSL2+. Los
planes de mercadeo de estos operadores se vieron seriamente afectados por esta
85 HFC: Hybrid Fibre Coaxial
86 SPTS: Single Program Transport Stream
87 FTTH: Fiber To The Home
88 DRM: digital rights management
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limitación y, la mayoría, de los proyectos entraron en etapa de evaluación y búsqueda de
alternativas.
Una dificultad adicional para los operadores, durante esta etapa inicial de la IPTV, fue el
software de navegación o browser del terminal del usuario. Este navegador es
completamente propietario, la mayor de las veces desarrollado en JAVA y estructurado
según la política de licencias para cada aplicación. De esta forma los terminales de usuario
o IPTV STB89 resultaron costosos y anti estratégicos para lograr masificación del producto.
Además este Middleware atado a los terminales implementa un sistema completamente
cerrado que ata al operador con los proveedores e impide la implementación de planes
alternos.
La televisión satelital DVB-S2, en las modalidades de enlace o DTH, se benefició
formidablemente durante esta etapa de la evolución de la TV digital. La reducción a más
de la mitad del bit rate permitió bajar los costos y aumentar el número de canales tanto de
resolución SD como HD.
En Colombia tenemos cubrimiento de cinco (5) operadores grandes de DTH o TV directa al
hogar:
1. Directv Colombia LTDA
2. Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P
3. Telmex Colombia S.A
4. Tele30 S.A
5. UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
La nueva tecnología de compresión y multiplexación motiva constantemente a nuevos
actores de este mercado a planificar sistemas DTH con cubrimiento nacional y continental
para competir en la distribución de la TV lineal.
89 STB: Set-Top Box
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La Televisión digital terrestre TDT también evolucionó notablemente en esta etapa de la
TV digital. El sistema DVB-T fue reemplazado por el DVB-T2 que aumenta el número de
canales por portadora y permite la radiodifusión de canales HD.
La compresión H.264 dio un verdadero impulso a la distribución de contenido IP por medio
de redes no administradas como Internet, y planteó el concepto de la TV ONLINE no lineal
que puede ser vista en cualquier momento, en cualquier dispositivo IP y a cualquier hora.
Se preparaba, así el cambio total de la Televisión, que pasó de ser distribuida
exclusivamente por unos operadores de televisión abierta (TDT) y cerrada como el DTH o
el cable a ser contenido de televisión en Internet.
4.4.2 OTT OVER THE TOP TV:
Una vez convertida la TV digital en IPTV, la NUBE o INTERNET se convirtió en la mejor
opción para distribución global de contenido multimedia. La interactividad del IPTV unida a
la velocidades de acceso que se están consolidando a lo largo del planeta cambiaron por
completo el panorama de la Televisión. Y la fusión del PC con el terminal del usuario han
simplificado los métodos de navegación y búsqueda de contenido. Al mismo tiempo han
generado sistemas completamente abiertos. Los factores que impulsan esta tercera ola de
la TV digital que se vive en estos días son los siguientes:
1. Resolución UHD o 4K: El estado del arte actual en la fabricación de televisores
permite una resolución equivalente a dos veces la del tradicional TV 2K HD 1080p,
o sea 4096x2160 pixeles. Desde el 2010 YouTube, Netflix y otros productores de
contenido ONLINE han emitido programación en resolución 4K. Se requiere, por
supuesto, un TV receptor de 4K y una conexión de 20 Mbps a Internet para su
reproducción. Esta gran resolución, así como la velocidad de acceso necesaria,
constituyen los hechos capitales en la etapa actual de la TV digital.
2. El nuevo algoritmo de compresión H.265 o HEVC permite reducir el bit rate a la
mitad del H.264. De esta manera, la película de HD de 12 Mbps del MPEG-2
requiere solamente 3 Mbps. Como se ve, el campo para la IPTV en la NUBE está
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completamente definido y listo. En la Ilustración 30 se muestra la evolución de los
métodos de compresión.
Aprox. 12 Mbps
Aprox. 6 Mbps
MPEG-2
H.262
Aprox. 3 Mbps
BW -50%
MPEG-4
BW -50%
MPEG-5
H.265
Ilustración 30. Comparación BW Códec
Fuente: Consultor
3. De otro lado, el gran avance en el montaje de fibra óptica como medio de acceso al
suscriptor habilita las plataformas para velocidades superiores a los 20 Mbps. Se
aspira a tener pronto un pico de banda ancha de al menos 30 Mbps.
4. Multiplexación ABR o de Bit Rate Adaptativo: Con el fin de lograr el bit rate más
eficiente para todo medio de transmisión se desarrolló la metodología de
transcodificación del contenido digital inicial adaptándolo a la exigencia de cada
imagen o frame y al tipo de receptor: celular, tableta o TV. Por ejemplo en la Tabla
29, se muestra un layout ABR90 de un canal en H.264. Se pueden observar los
diferentes bitrate existentes:
Tabla 29. ABR Codec MPEG-4
90 ABR: Bit Rate Adaptativo
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Fuente: Consultor
El flujo de datos hasta el usuario final se hace de la siguiente manera:

El contenido original se codifica en H.264 o H.265

Se transcodifica a diferentes velocidades

Se segmenta el tren de datos

Cada segmento se encripta para control de derechos de autor o DRM

Se empaqueta el segmento según el formato de video IP seleccionado entre los
existentes: FLASH, HTML.5, HLS, DASH, SILVERLIGHT.

Se entrega el contenido a la NUBE o CDN: Content Delivery Network

El usuario utilizará un receptor tipo ANDROID o IOS para reproducir el contenido
original.
En la Ilustración 31 que sigue, se detalla este flujo de datos.
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Ilustración 31. Esquema Conceptual de un OTT
Fuente: Consultor
El contenido tratado con la metodología OTT explicada se puede enviar a un CDN91 o a la
NUBE para distribución global o a una red privada de FTTH o IP.
Son múltiples las facilidades que se pueden habilitar para la televisión con esta nueva
tecnología:
1. TV Lineal, canales en vivo
2. VOD
3. Shift TV
4. Catch up TV o TV grabada
5. Tv Everywhere
6. Multiscreen TV
91 CDN: content delivery network
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En Colombia los operadores locales de IPTV clásica están en planes para migrar sus
sistemas hacia una arquitectura IPTV OTT más eficiente. Pero desde el punto de vista del
OTT como tal, solamente los productores externos como Netflix, Clarovideo, Amazon y
otros han logrado penetrar el mercado utilizando la infraestructura de banda ancha existente
y las redes 4G para los teléfono celulares. En últimas, una vez establecida esta arquitectura
tan eficiente, el problema se reduce a quien tiene contenido.
Los principales servicios que se ofertan en el territorio nacional son Netflix, Movistar video,
Caracol Play, Claro Video y Win Sports Online. También existe Crackle, una red de video
administrada por Sony Pictures Entertainment que tiene series y películas gratis y legales.
A través de Google Play y Apple Store se pueden comprar y alquilar un gran número de
películas, incluyendo las más recientes disponibles legalmente. En la actualidad se cuenta
con una gran variedad de contenido, que el usuario final tiene el poder de escoger qué ver.
“La televisión se está volviendo un negocio por demanda. Ahora los usuarios tenemos la
oportunidad de ver lo que queremos cuando queremos y no limitarnos a la oferta que esté
en el momento”.92
4.4.2.1 Netflix
Los contenidos de la plataforma de Netflix son posibles disfrutarlos a través de los Smart
TV, PlayStation, Xbox, Chromecast, Apple TV, reproductores Blu-ray, desde el iPhone,
iPad, Android, teléfonos Windows, tabletas y Pcs Windows/MAC. Esta plataforma posee
diversas películas de drama, acción, comedia, además de documentales y variedad de
programas de TV con opciones de subtítulos y doblaje, además algunos de sus contenidos
están en formato HD y 4K, se estima que esta plataforma posee más de 4.000 títulos en su
catálogo. El valor mínimo de suscripción mensual a la fecha de elaboración de este
documento es de $16.900, ofreciendo un mes gratis de prueba.
92 http://www.elheraldo.co/tecnologia/la-television-ahora-se-ve-en-la-nube-199773
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4.4.2.2 Movistar Video
En esta plataforma online los usuarios pueden ver en vivo 8 canales de noticias, deportes
y entretenimiento y disfrutar de más de 1.400 series, películas y documentales a través de
PCs, tabletas y Smartphone. El valor mínimo de suscripción mensual a la fecha de
elaboración de este documento, para clientes de Movistar es $4.950 y de $7.950 mensuales
para nuevos clientes.
4.4.2.3 Caracol Play
Esta plataforma ofrece dentro de su catálogo títulos exclusivos de Caracol y además
películas colombianas. Los usuarios tienen la posibilidad de suscribirse para ver todos los
contenidos de la librería o de alquila producciones específicas. Este contenido puede ser
visto desde PCs, dispositivos móviles Android / IOS y tabletas. La suscripción anual tiene
un valor de $58.000, el alquiler de telenovelas y series de $34.800 y el de películas y
eventos de $7.900 a la fecha de elaboración de este documento.
4.4.2.4 Win Sports Online
Los usuarios pueden pagar por eventos específicos y videos de programas y partidos. En
su oferta se destacan los partidos del Fútbol Profesional Colombiano y demás programas
deportivos. Estos contenidos se pueden ver desde PC, Smartphone, tabletas y algunos
televisores. El plan de suscripción anual, semestral y mensual tiene un costo mínimo de
$16.500 a la fecha de elaboración de este documento.
4.4.2.5 Claro Video
Claro Video es una plataforma online que cuenta con más de 30.000 contenidos que
pueden ser vistos desde tabletas, Smartphone, PC y televisores. El usuario puede elegir
entre películas, series, conciertos, caricaturas y documentales. El valor mensual de la
suscripción es de $10.900, ofreciendo un mes gratis a clientes con Internet hogar y telefonía
móvil post-pago.
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4.4.2.6 Streaming de Contenido en Netxflix
Para el año 2012, 8 de cada 10 Colombianos tenían acceso a internet93 y la conexión a
Internet de alta velocidad desde el hogar se ha vuelto más asequible y más común94. Al
mismo tiempo, el uso de Internet en casa incluye una cantidad cada vez mayor de la
descarga y de streaming de contenido multimedia. Netflix tiene un salto en ese mercado
mediante la adición de streaming en línea ilimitado como una de sus opciones de
suscripción a partir de enero de 2008.
Para reproducir contenido de Netflix, necesita una suscripción que incluye transmisión
ilimitada. Además no cuenta con cláusulas de permanencia.
La primera generación de Netflix utilizaba Microsoft Silverlight, una plataforma que los
desarrolladores de software pueden utilizar para impulsar la interacción del usuario en la
Web y dispositivos móviles. Dado que Netflix requería de Silverlight, el streaming se limitaba
a los equipos y dispositivos que podían instalar y ejecutar el software Silverlight.
Cuando Netflix transfirió su sitio Web para servicios en la nube de Amazon en 2010, la
empresa aprovechó la oportunidad para incorporar la última tecnología de la Web. Esto
incluye HTML5, el nuevo y el continuo desarrollo estándar para el contenido web interactivo.
Por el cambio de Silverlight a HTML5, Netflix espera entregar más contenido a más
dispositivos simplemente en función de si el software en ese dispositivo es compatible con
los estándares con HTML5. Esto significa la apertura de Netflix a más navegadores web,
consolas y dispositivos móviles95,96
Aunque el streaming de video de Netflix es conveniente, también tiene algunas desventajas.
En primer lugar, no todo el contenido de Netflix está disponible en línea. Netflix ha ampliado
continuamente su selección de contenidos en línea, pero todavía hay miles de películas
que sólo se pueden ver en DVD. En segundo lugar, no todo el contenido de DVD está
93 Informe Trimestral de las TIC, tomado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-1629.html
94 Colombiatic, tomado de: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/articles-11128_archivo_pdf.pdf
95 Tecnología Netflix, tomado de: http://techblog.netflix.com/2010/12/four-reasons-we-choose-amazons-cloud-as.html
96 Netflix, tomado de: http://iq.pivotl.com/article/NDqH6Xcm59U/2010/05/20/netflix_ready_to_abandon_silverlight_for_html5/
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disponible en línea. Por ejemplo, un programa de televisión extranjera en DVD puede tener
dos subtítulos y doblaje Inglés disponibles, pero Netflix sólo se puede transmitir el idioma
original con subtítulos.
4.4.3 LTE BROADCAST
LTE Broadcast se concibe como un nuevo modelo de negocio tanto como para los
operadores de tecnologías móviles como para los canales de televisión. La tecnología que
habilita la transmisión de señales de televisión a través de redes móviles se conoce como
eMBMS (enhanced Multimedia Broadcast Multicast Service) que como su nombre lo indica
permite transmitir contenido en Broadcast y Multicast97. Se concibe debido a la necesidad
de los usuarios móviles de acceder a contenido de video de alta calidad de forma casi
aleatoria o espontánea especialmente debido a que los contenidos de video o Televisión
requieren de alto uso de portadoras de espectro radioeléctrico. Con lo cual, esta tecnología
permite que una cantidad ilimitada de usuarios que tengan acceso a contenido virtual
puedan recibir el mismo contenido simultáneamente98.
La Ilustración 32 muestra una radiobase operando con los dos modos de trabajo en LTE
Broadcast y Unicast. El modo LTE Unicast es el tradicional, en el cual cada uno de los
usuarios cuenta con un recurso dedicado para transmisión y recepción de servicios de
video, mientras que el modo LTE Broadcast asigna un solo recurso en simultánea para
transmisión de TV/Video para cualquier cantidad de usuarios. La tecnología eMBMS
permite que ambos modos trabajen simultáneamente asignando recursos de forma
dinámica:
97 Qualcomm Research, San Diego. Tomado de http://es.slideshare.net/zahidtg/lte-embms-technology-overview, 2012.
98 Why 4G broadcasting is the future of mobile TV, tomado de
http://www.digitalspy.com/tech/vod/feature/a587549/why-4g-broadcasting-is-the-future-of-mobile-tv/. Agosto 2014.
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Ilustración 32. Diferencia Broadcast Vs Unicast
Fuente: GSA, LTE Broadcast (2016)
Las principales aplicaciones que tendrá esta tecnología serán para la transmisión de
contenido popular de Televisión y Video especialmente en estadios dando entretenimiento
interactivo, servicios de transmisión de señales de emergencias, distribución de información
del transporte público, actualizaciones de software y firmware a los dispositivos de los
usuarios para computadores y dispositivos conectados al Internet de las Cosas (IoT, por
sus siglas en inglés - Internet of the Things), entre otros.
Según el informe de la GSA - Global Mobile Suppliers Association99, que es la asociación
de fabricantes de dispositivos móviles a finales de 2015 ya se cuenta con 2 redes
comerciales de eMBMS en Sur Corea con el operador KT y en Estados Unidos con el
operador Verizon. Adicionalmente, más de 30 operadores móviles han estado involucrados
en laboratorios y en pruebas de esta tecnología. También han detectado que a la fecha
existen más de 100 dispositivos que se usan para eMBMS entre ellos se destacan teléfonos,
tabletas, laptops, routers hotsopts y home gateways.
Debido al rápido crecimiento de las tecnologías móviles, se estima que a nivel mundial
existirán 8 billones de usuarios a 2019. También porque el crecimiento de los servicios
móviles estará dado principalmente por video, se proyecta que el uso de estos servicios
aumentará 10 veces entre 2013 y 2019. Según estas proyecciones se concluye que LTE
99 GSA - Global Mobile Suppliers Association, http://gsacom.com/. LTE Broadcast. Enero de 2016.
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Broadcast es una industria en gestación que combina las ventajas de los servicios móviles
con los servicios de TV/Video, y que gozaremos de sus beneficios a mediano plazo cuando
se cuente con un ecosistema evolucionado.
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5. ANÁLISIS DE MERCADOS: CONTENIDOS Y PANTALLAS
La palabra televisión deriva del griego tele (lejos) y el latín visio (visión). La televisión por
tanto es ver a distancia. Esta simple definición implica que sin importar la tecnología
empleada para ver a distancia, lo importante es que haya algo para ver y alguien interesado
en verlo.
Por eso la televisión, más que tecnología, es contenido, un contenido pensado para atraer
y retener a los espectadores.
Esto requiere que ese contenido sea mejor que el de los competidores: mejor en calidad no
sólo técnica, también estética y artística en todos los casos, mejor en creatividad, mejor en
respeto por la audiencia y la satisfacción de sus demandas, mejor en variedad e innovación
y en el caso de los informativos, más actual, veraz y oportuna;
Como la audiencia, diversa en género, edad, nivel educativo y socioeconómico y aún más
en intereses y necesidades de información y entretenimiento, busca contenidos, estos
deben también estar disponibles según aquella los demanda. Y ya no sólo en el receptor
tradicional del hogar.
Entrar a competir en el mercado de la televisión en Colombia, en cualquiera de las
modalidades abiertas o cerradas, nacionales o locales, requiere replantearse entonces qué
contenidos ofrecer, cómo ofrecerlos, cuándo y dónde ofrecerlos y a quien ofrecerlos.
5.1 CON QUÉ CONTAMOS HOY EN OFERTA TELEVISIVA
La oferta televisiva varía según los servicios a los que tengan acceso los usuarios, ya sea
acceso a la tecnología y/o capacidad económica. Se relaciona con la multiplicidad de
canales (factor externo al usuario), la interactividad (depende del usuario), la conectividad
(externo), y el contenido (externo puesto que el usuario no lo produce, interno en la medida
en que elige).
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5.1.1 MULTIPLICIDAD DE CANALES
La multiplicidad de canales de exhibición audiovisual se relaciona con la abundancia de
medios de difusión. El país cuenta con todos los medios existentes a hoy:
La Tabla 30 muestra la oferta para un usuario de televisión abierta hoy en Bogotá.
2
3
1
2
14
Total canales
Públicos y Privados
Canales TDT Nacionales
análoga que cubren a Bogotá
Canales regionales de tv
lucro
Canales locales con ánimo de
tv análoga
Canales nacionales públicos de
tv análoga
Canales privados nacionales de
Tabla 30 Oferta de TV abierta para un usuario en Bogotá
22
Fuente: Consultor
Si además es suscriptor de televisión cerrada100 en sus modalidades cableada o satelital
cuenta con todos los canales nacionales, regionales y locales (por ley), con la oferta de
canales extranjeros que provee el operador (en paquetes básicos, avanzados y premium
según su afiliación) y canales propios del operador.
En lo local, si es afiliado, cuenta con televisión comunitaria sin ánimo de lucro.
Si también es usuario de internet cuenta con ofertas adicionales de los canales extranjeros
en la modalidad VOD o Play, generalmente gratuitas si en su paquete con el operador tienen
estos canales.
100 La televisión cerrada se conoce también como Televisión paga y como Televisión por suscripción.
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Tiene la posibilidad de acceder a material audiovisual gratuito en YouTube y pueden contar
con servicios VOD gratuitos como Cuevana o pagos como Netflix, Hulu o Amazon entre
otros..
Y aunque aún no es una tendencia, pero ya se ha probado, con contenidos a través de su
teléfono celular.
5.1.2 INTERACTIVIDAD
La interactividad se relaciona con la capacidad de selección e interacción del espectador y
ésta se relaciona con los dispositivos y posibilidades de conexión a señales al alcance en
el mercado.
El más común, el televisor, ha dado un salto tecnológico cualitativo atractivo para la
audiencia. El receptor que llegó a las salas de los hogares colombianos en la década de los
50, luego se multiplicó y trasladó a las habitaciones, ahora regresa a las salas, con su
pantalla plana de más pulgadas, mejor resolución, casi artículo decorativo. Con referencia
a los televisores (en particular SmartTV), conectados a servicios de Televisión cerrada, con
la opción de conexión a Internet de manera directa o por wi-fi, en 2010, sólo el 10% de las
marcas contaba con referencias SmartTV, en 2014 estas alcanzaron el 40%. Ese año,
debido a la transmisión del Mundial de Fútbol, las ventas durante los primeros 5 meses del
año se dispararon.101
En teléfonos móviles (en particular smartphones), para finales de 2015 se estimaba que
16,3 millones de personas en Colombia contaría con un Smartphone y las proyecciones de
penetración de estos dispositivos para el 2018 es de 60,9%, que representa a 20,9 millones
de personas.102
101 Este año se han vendido un millón de televisores. Artículo Semana.com. Sección Tecnología - Novedades .2014/07/10 19:00. Disponible en :
http://www.semana.com/tecnologia/novedades/articulo/este-ano-se-han-vendido-un-millon-de-televisores/395120-3 Consultado el 10/02/2016
102 Colombia alcanzará los 16,3 millones de personas con smartphones al final de 2015. Artículo larepublica.co. Sección Empresas. 2011/01/24.
Disponible
en :
http://www.larepublica.co/colombia-alcanzará-los-163-millones-de-personas-con-smartphones-al-final-de-2015_212451
Consultado
10/02/2015
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En la Ilustración 33 se puede observar el porcentaje de hogares que poseen un dispositivo
electrónico como computador de escritorio, portátil o tableta en 2014 en Colombia. La
penetración de computadores de escritorio es la más alta en equipos de cómputo como se
aprecia en la ilustración mencionada , seguida por los computadores portátiles.
Las tabletas y duales (tableta y teléfono) son aún las de menor penetración.. Para el primer
semestre de 2014 se habían vendido unos 3 millones de tabletas.103 En tanto un smartphone
pueda hacer los mismo que una tableta (tendencia del mercado) y además ser un teléfono,
estos seguirán superando a las tabletas.
Porcentaje de hogares con computadores y tabletas 2014
100,0%
50,0%
44,5%
53,3%
27,5% 24,3%
13,3%
33,5% 29,3%
16,0%
11,6% 5,3% 5,5% 3,0%
0,0%
Total
Cabecera
De escritorio, portátil o tableta
De escritorio
Centros poblados y rural dispersa
Portátil
Tableta
Ilustración 33. Porcentaje de hogares que poseen computador de escritorio, portátil o tableta en
Colombia 2014.104
Fuente: DANE - Encuesta Calidad de Vida (ECV) 2014
5.1.3 CONECTIVIDAD
En cuanto a conectividad, componente imprescindible de la interactividad, el informe de
Mintic del tercer semestre de 2014 indicó que al mes de septiembre Colombia tenía 9,7
millones de conexiones de internet de banda ancha, 342% más que en el 2010. Como se
observa en la Ilustración 34 basada en gráfico elaborado por la CRC con fuentes del DANE,
103
Colombianos
compran
más
tabletas
de
marca.
Artículo
Semana.com.
Sección
Tecnología.
2014/09/15.
Disponible
en
http://www.semana.com/tecnologia/articulo/colombianos-compran-menos-tabletas-genericas-mas-de-marca/402579-3 Consultado el 10/02/2016
104Disponible en : http://colombiatic.mintic.gov.co/602/articles-13464_archivo_pdf.pdf
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la mayor parte de las conexiones en los hogares aún corresponde a conexiones fijas, lo que
limita la interactividad dentro del concepto de TV Everywhere.
Porcentaje de conexión a Internet a 2014
35
30
25
20
15
10
5
0
31,7
29,1
25,1
16
10,9
9,9
4,1
2,8
2012
Hogares con Inernet fijo
3
2013
Conexión internet móvil
2014
Hogares con internet fijo y móvil
Ilustración 34 Porcentaje de Hogares que poseen conexión a Internet en Colombia
Fuente: DANE - Encuesta Calidad de Vida (ECV) 2014
105
5.1.4 CONTENIDO
La oferta de contenidos es amplia. A excepción de los canales tradicionales de televisión
abierta (nacional, regional y local) cuya programación es multitarget y generalista, los
espectadores encuentran a su disposición canales temáticos y segmentados por audiencias
en la televisión cerrada (cableada y satelital, con y sin ánimo de lucro).
Cuentan también con contenidos Pague Por Ver (Pay per View o PPV) ofrecidos por los
operadores de Televisión cerrada y los que se obtienen a través de protocolos de televisión
por Internet (IPTV o streaming) como la televisión en vivo , el catch-up (los programas de
televisión están disponibles después de la primera emisión), el start over (los programas
pueden reiniciarse) y el VOD.
105 Disponible en : http://colombiatic.mintic.gov.co/602/articles-13464_archivo_pdf.pdf Consultado 10/02/2016
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5.1.4.1 Franjas, programación y parrillas de la Televisión abierta y
cerrada
Según las leyes nacionales, la televisión como servicio público tiene como fines formar,
educar, informar y recrear. Sus contenidos no son objeto de censura ni control previo.
Todos los canales deben anteponer al programa a emitir la clasificación del público al cual
el programa va dirigido y advertencias de contenido.
La parrilla de los canales de televisión abierta nacional (en general) está conformada por lo
que se conoce como programación generalista, es decir destinada a todos los públicos y
con temáticas, géneros y formatos variados, sobre los que hay varias clasificaciones
aplicables: Ficción (como películas, telenovelas, series y miniseries, animados); No Ficción
(como noticieros, periodísticos, documentales, realities, vida real, concursos, magazines, y
deportes, cualquiera de estos pregrabado o en directo)
La programación se establece por franjas horarias, que están definidas en la normatividad,
pero que también responden a la denominación que cada operador da a las mismas para
establecer las tarifas de sus espacios para la pauta publicitaria. Las franjas se conocen por
sus nombres en español para la norma y en inglés para la venta de espacios, como se
observa en el ejemplo para la programación de lunes a viernes en la Tabla 31.
Tabla 31 Franjas Horarias
Franja Norma
Familiar
Familiar
Prime
Adultos
Horario
00:00 a 10:00
10:00 a 19:00
19:00 a 22:30
23:30 a 24:00
Franja Comercial
Day
Early Fringe
Prime Time (o Triple A)
Late
Overnight
Horario
5:00 a 12:30
13:00 a 19:00
18:00 a 23:00
23:30 a 01:00
24:00 a 5:00
Fuente: Tarifas Canal Caracol (2015)
El Prime Time es la más importante en términos de venta de pauta publicitaria y por ende
en donde se ubican los mejores contenidos y los más populares.
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Algunos canales (v.g. Caracol) añaden subfranjas como el Prime Periodísticos, Early
noticias, Day noticias, Day infantil.
La programación está regulada también por cuotas en pantalla para la producción nacional,
mediante porcentajes entre la nacional y la extranjera. Como se aprecia en la Tabla 32, en
general se privilegia la producción nacional.
Tabla 32 Cuota en pantalla
DESDE
00:00
10:00
19:00
22:30
00:00
10:00
19:00
22:30
HASTA
Producción Nacional
(%)
Lunes a Viernes
10:00
Libre
19:00
55%
22:30
70%
00:00
50%
Sábados, Domingos y Festivos
10:00
Libre
19:00
Libre
22:30
50%
00:00
Libre
Producción
Extranjera
(%)
Libre
45%
30%
50%
Libre
Libre
50%
Libre
Fuente: Ley de Televisión
En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 50%
en horario triple A
Estas condiciones de cuota en pantalla, deberían incentivar la industria de la televisión, sin
embargo el hecho de que los dos canales privados sean productores sólo impacta
positivamente a unas pocas productoras que cubren las necesidades cuando la
infraestructura de producción no es suficiente. Las programadoras del Canal Uno y City TV
a la vez productoras, satisfacen su demanda de contenidos con su infraestructura.
Las parrillas de programación de los canales de operación cerrada tienen la obligación de
emitir la programación de los canales primarios de los operadores nacionales privados y
públicos, los canales regionales y el canal local con ánimo de lucro. En este capítulo se
reseña el contenido general de ésta programación con el fin de observar las características
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de la oferta con la que compiten los canales privados nacionales, los concesionarios del
Canal Uno y el canal local con ánimo de lucro, así como los canales de televisión cerrada,
incluyendo los comunitarios.
5.1.4.1.1 Programación y parrilla de Canales Privados Nacionales, Canal Local
con ánimo de lucro, concesionarios actuales del Canal Uno106
De acuerdo con estas definiciones y normas, los canales privados y concesionarios,
establecen libremente la programación de sus parrillas, con contenidos 7x24 (7 días de las
semana durante las 24 horas).
5.1.4.1.1.1 Caracol TV
La parrilla de Caracol Televisión está conformada por programación que sólo varía de
manera destacable con la transmisión de programación especial, en particular de
producciones nacionales e internacionales de exclusividad del Canal, como la transmisión
de los partidos de fútbol de la copa mundial, Miss Universo y otros eventos sobre los cuales
el canal ha comprado los derechos de transmisión.
En el cumplimiento general de la cuota en pantalla, en las 168 horas de programación
semanal emite un 70% de programación nacional representada en programas de
variedades (12,5%), noticieros (19,34%), telenovelas (6,5%), series (10,4%), realities
(2,9%), periodísticos (2,3%), programas de humor (7,1%) y programas religiosos (0,9). El
30% de programación extranjera lo representan la telenovelas (11,3%), series (5,9%),
animados (2,4%) y películas (11,9%). Caracol enfoca su programación hacia las telenovelas
(nacionales y extranjeras), manteniendo al menos una nacional en el Prime Time; los
informativos (3 diarios); el humor (mantiene en su parrilla el programa más antiguo de la
televisión nacional y de alta sintonía); y las franquicias de realities, al menos uno al año en
la parrilla, que junto con telenovelas con calidad de exportación, atraen a la audiencia de
estos géneros y mantienen al canal en el primer lugar del rating.
106 Observación de la parrilla durante la emisión del 1 al 7 de febrero de 2016 y análisis de la programación publicada en la página web de cada canal
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5.1.4.1.1.2 RCN Televisión
La parrilla de RCN Televisión, en general, se mantiene estable en los géneros principales
por franja horaria; noticieros y telenovelas y ha sido particularmente estable en las franjas
de programación infantil del fin de semana desde sus orígenes.
Más del 70% de su programación total es nacional, porcentaje repartido entre noticieros
(23%), telenovelas (10%), variedades (9%), concursos (4%), deportes (3%), periodísticos
(5%), infantiles (18,6%). En programación extranjera hay un 4,5% en telenovelas, 6% en
series, 3,4% en películas, y 3% en periodísticos extranjeros.
RCN apunta en ocasiones a competir con Caracol con los realities y con transmisiones
deportivas. Sin embargo Caracol supera esta oferta con las grandes competencias
mundiales de fútbol sobre las que ha comprado derechos.
Los canales privados nacionales de televisión abierta han establecido históricamente una
programación que compite entre sí en el Prime Time con el mismo tipo de programas:
noticiero vs noticiero, telenovela vs telenovela, dejando pocas alternativas de elección entre
géneros para los espectadores. Sin embargo, la calidad de las producciones, en particular
de las de ficción (seriados y novelas) de ambos canales atraen a las audiencias de los
estratos 1 al 4, que representan el mayor rating para estos géneros.
En conjunto, los dos canales nacionales son los preferidos de las audiencias, incluso por
encima de los canales internacionales más vistos por los colombianos. La entrada de un
tercer canal de operación nacional y su sostenibilidad implicará el contar con estrategias
fuertes para morder la torta publicitaria que estos canales, con más de 15 años de
experiencia y permanencia como canales y antes de éstas, varios más como
programadoras con espacios con concesión, ya han conquistado y dividido.
5.1.4.1.2 Canal privado local con ánimo de lucro (City TV)
La apuesta de City en sus inicios fue la de una programación para jóvenes, fresca,
irreverente, musical. Su parilla hoy dista de esa propuesta. Es difícil de consultar en página,
pues no existe un formato completo actualizado que la incluya y porque difiere de lo que
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realmente emite el canal. Hay poca información sobre los géneros y orígenes de los
programas.
En programación nacional cuenta con un noticiero de información local, un programa de
variedades, periodísticos en formato real tv, series nacionales realizadas a partir de
franquicias de contenido extranjero y series y telenovelas nacionales emitidas con
anterioridad por otros canales nacionales o producidas en el mercado colombiano para el
mercado hispano de los Estados Unidos. No cuenta con producción propia en el género de
ficción.
Emite franjas de programación infantil extranjera, con animé japonés y una alianza con
Nickleodeon, la Franja Nick.
En series extranjeras, emite algunas que han salido de las parrillas internacionales,
familiares y para adultos y una comedia. En cuanto a cine, cuenta con franjas para películas.
Es interesante su oferta de documentales, ya que los canales privados nacionales y los
espacios concesionados del Canal Uno no cuentan con ellos y estos son una alternativa
para la audiencia. Sin embargo los canales documentales de la oferta de la televisión
cerrada son una fuerte competencia.
EL sentido del canal local de Bogotá se ha desdibujado y sólo se mantiene a través de los
noticieros y periodísticos, una fortaleza del canal que se apoya en su estructura como parte
de los medios de la casa El Tiempo. Con estos, los reencauches de los programas de ficción
nacionales y una franja sostenida de variedades, cumple con las cuotas en pantalla.
5.1.4.1.3 Concesionarios del Canal Uno
La parrilla del Canal Uno está conformada por la programación de las tres empresas
productoras concesionarias de los espacios y por RTVC, cada una con un 25% de la parrilla.
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La programación que está incluyendo RTVC en la parrilla del Uno, son programas en
coproducción con los concesionarios, programas financiados por el FONTV y series
nacionales producidas por programadoras concesionarias anteriormente del mismo Canal
Uno y del Canal A que entregaron su archivo a la CNTV hoy ANTV como parte de pago de
obligaciones contractuales al entregar los espacio concesionados.
La parrilla ofrece series internacionales, magazines nacionales de variedades y una franja
de cine.
La fortaleza del canal está en la programación que ofrecen CM& y NTC-Colombiana de
Televisión con los noticieros y periodísticos de carácter independiente que registran sintonía
y son reconocidos por la audiencia como productos que informan de manera veraz,
oportuna y objetiva, y que ocupan el Prime Time.
También se desatacan los populares programas de Jorge Barón TV, en consorcio con
Sportsat. Los programas de Jorge Barón TV se han sostenido a través de los años y
conservan una audiencia fiel, en especial los eventos y el programa musical, a pesar de
que su calidad técnica no se equipara a la de las producciones de los demás
concesionarios.
5.1.4.2 Programación y parrillas de la Televisión cerrada
La televisión cerrada (cableada y satelital) tanto privada como comunitaria, ofrece varios
canales, cada uno con su propia parrilla. En general, estas parrillas dependen de la oferta
de las casas productoras y distribuidoras, por tanto varía de uno a otro operador.
La oferta a los suscriptores y/o afiliados se empaqueta de varias maneras: paquetes
básicos, paquetes avanzados y paquetes Premium, canales HD y canales y películas PPV.
Hay más de 250 canales disponibles, entre generalistas, temáticos y segmentados por
audiencias. La mayor parte de los paquetes básicos contiene un promedio entre 90 y 100
canales incluyendo los canales colombianos del servicio público de TV (12) y canales
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colombianos satelitales auspiciados por el Estado como Zoom (el canal universitario) y el
Canal Congreso.107
Adicionalmente algunos operadores cuentan con canales propios de producción del mismo
operador y/o de producciones por encargo.
El análisis de la oferta de la televisión cerrada es complejo debido a la segmentación
temática, por género y por edades de las parrillas, sin embargo, los colombianos prefieren
aún las telenovelas y realities de los canales privados nacionales y los noticieros
independientes del Canal Uno.
5.2 PRODUCCIÓN
DE CONTENIDOS DE LA TELEVISIÓN ABIERTA PRIVADA
NACIONAL Y LOCAL
La televisión abierta privada nacional nutre sus parrillas de programación con programas
de dos orígenes:
5.2.1 PROGRAMAS PRODUCIDOS POR EL CANAL
A su vez, los programas producidos son de dos tipos (en cuanto a su forma de producción
y emisión). Primero encontramos los pregrabados: se graban y luego se emiten, en este
caso se les conoce como diferidos. Dentro de esta clasificación están las telenovelas,
series, magazines, programas periodísticos, humor, infantiles, variedades, conciertos,
musicales y deportivos. La autopromoción y en Directo, son aquellos que se emiten desde
el lugar de origen a través de señales de microondas o satelitales. En este caso se incluyen
los noticieros, competencias deportivas, y eventos nacionales e internacionales.
Otra clasificación general que se emplea al definir la programación se relaciona con el
origen de la idea y la forma de realizarla: Ficción: Comprende las telenovelas, seriados y
TV Movies y No ficción: Comprende los documentales, periodísticos, magazines, musicales
107 Fuente: Páginas Web de los operadores Claro, Directv, UNE y Movistar
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y noticieros. También se establecen categorías según la finalidad u objetivo de los
contenidos establecidos por la regulación: Informar, formar, educar, entretener.
Los canales nacionales privados (así como el canal público nacional Señal Colombia y los
regionales, también producen programas por encargo, en la modalidad de “lata”, es decir,
se contrata la producción total o parcial del programa a través de una productora de
contenidos. Bajo esta modalidad se promueve la industria nacional, abriendo espacios a
productoras a través de la contratación directa (en el caso de la tv privada) y de
convocatorias o licitaciones (en el caso de la tv pública).
Cada tipo de programa según estas clasificaciones tiene unas metodologías y unos costos
diferentes de producción.
5.2.1.1 Programas de ficción
Los programa de ficción son aquellos en los cuales existe un argumento producto de la
imaginación de un autor, aunque pueden basarse en hechos y personajes reales. Entre
ellos se cuentan las telenovelas, series y películas. La
Tabla 33 describe brevemente los requerimientos en las etapas de preproducción,
producción, y postproducción, que difieren entre géneros y formatos televisivos.
Tabla 33 Requerimientos generales para la producción de programas de ficción
ETAPA/RECURSO
GENERALIDADES
PREPRODUCCIÓN
TALENTO
Creativos: un guionista o pool de guionistas, argumentistas y dialoguistas, adaptadores (cuando la
obra se basa en una obra anterior), lectores de los guiones y un director de contenidos o director
creativo, este suele ser del staff del canal. Una tendencia es la de comprar historias de otros países
(franquicias o guiones) y adaptarlas al público nacional, otra es la de hacer remakes, es decir tomar
una obra que ya se realizó en el pasado y hacer una nueva versión.
Productores: hay varias líneas en la producción. El productor general, el productor ejecutivo, el jefe
de producción, el productor de campo, el productor de locaciones, asistentes de producción. El
productor general suele ser del staff del canal.
 La palabra proviene del cine, cuando las películas se entregaban a teatros y televisoras en latas en las que se almacenaban.
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ETAPA/RECURSO
GENERALIDADES
Director General, director asistente, director de Unidad (cuando hay más de un equipo de
grabación), asistentes de dirección.
Jefe de casting (también se contratan empresas de casting)
PRODUCCIÓN
Director de arte y asistentes
Director de fotografía
Script o continuista
Elenco, el cual se divide entre actores principales o protagónicos y coprotagónicos, actores de
reparto, figurantes y extras con o sin parlamento.
TALENTO
Equipo de arte: Escenógrafo, cuando la grabación se realiza en estudio o hay que construir los
decorados; Ambientadores, Utileros, Maquillador y asistente (en ocasiones caracterizador),
Vestuarista y asistentes
Peinador y asistentes
Música Original, intérpretes.
LOGÍSTICA
Locaciones
Cattering (alimentación en locación)
Transporte terrestre de personal, talento y equipos con conductores
Transporte aéreo, fluvial, marítimo
Estudio (incluye montaje y desmontaje de la escenografía y las luces)
Aseo y cafetería
Montaje y desmontaje de estudio y/o escenografías
TÉCNICOS
Luminotécnico (o gaffer o jefe de luces y asistentes)
Coordinador de piso cuando se graba en estudio
Sonidista y asistente
Microfonista
Operadores de la Unidad Móvil
Camarógrafos y asistentes de cámara
Dependiendo del tipo de cámara: foquista, DIT
Operadores de grúa, Dolly, steady cam
Electricistas
EQUIPOS
Unidades móviles
Cámaras y sus accesorios (lentes, trípode, monitor)
Sonido (micrófonos, mezcladores, grabadoras externas)
Grip
Luces
Soportes de cámara: grúas, Dolly, steady cam
OTROS
Animales en escena
Vehículos en escena
Tomas aéreas
Drones
Material de archivo
Asesores (para producciones de época, temas científicos y otros)
Efectos especiales en escena
POSTPRODUCCIÓN
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ETAPA/RECURSO
GENERALIDADES
Editores
Sonorizadores
Colorizadores
Diseñadores de cabezotes y créditos
Salas de loggin o ingesta del material grabado
Salas de edición y masterización
Salas de sonorización
Salas de colorización
Salas de finalización (en donde se incorpora todo el material audiovisual y sonoro)
Por lo general, los canales cuentan con un equipo (staff) que se ocupa de la elaboración de las
promociones de sus programas y que funciona como una unidad de negocios separada de la
producción misma de la programación. No se pasa por las etapas de preproducción y producción
puesto que se emplean escenas y fragmentos del material grabado en escena.
Los departamentos de promoción suelen contar con un director creativo, uno o varios copies, editores,
sonorizadores, coloristas y locutores.
Piezas para otros medios
Estrategia publicitaria y el plan de medios
Mercadeo
Los costos de la emisión se relacionan con el staff contratado por el canal para esta tarea. Están los
jefes de emisión, ingenieros, operadores, personal de ingesta, revisores de calidad técnica, entre
otros. Otros costos asociados son los del mantenimiento de los equipos y las redes de emisión y la
inversión en servidores, así como la conservación del material grabado, que es patrimonio del canal.
Un canal con ventas de productos, también incurrirá en costos relacionados con la creación del
portafolio, de los vendedores y/o distribuidores, las copias, la participación en mercados
internacionales, en premios y festivales nacionales e internacionales
TALENTO
EQUIPOS
PROMOCIÓN
EMISIÓN
OTROS
Fuente: Consultor
5.2.1.2 Programas de no ficción
Los programas de no ficción varían en costos de producción según su género
(documentales, noticieros, magazines, periodísticos, musicales, transmisión en vivo de
eventos, conciertos, deportes). Pasan por las misma etapas de preproducción, producción
y postproducción en diferentes medidas, y por la de emisión. Dado que la lista es extensa,
hemos seleccionado los más representativos.
Tabla 34 Requerimientos de producción para programas de no ficción
ETAPA/RECURSO
GENERALIDADES
PREPRODUCCIÓN
Noticieros en vivo
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ETAPA/RECURSO
GENERALIDADES
Director periodístico, directores de secciones
TALENTO
Productores: hay varias líneas en la producción. El productor general, el productor ejecutivo, el
jefe de producción, el productor de campo, asistentes de producción. El productor general suele
ser del staff del canal.
PRODUCCIÓN
Director periodístico, directores de secciones, periodistas, investigadores y reporteros
TALENTO
Escenógrafo y asistentes
Periodistas, investigadores, reporteros, corresponsales, presentadores
LOGÍSTICA
Transporte terrestre de personal, talento y equipos con conductores
Transporte aéreo, fluvial, marítimo
Estudio (incluye montaje y desmontaje de la escenografía y las luces)
Aseo y cafetería
TÉCNICOS
Luminotécnico (o gaffer o jefe de luces y asistentes)
Coordinador de piso cuando se graba en estudio
Sonidista y asistente
Microfonista
Camarógrafos y asistentes de cámara
Operadores de grúa, Dolly, steady cam
Electricistas
EQUIPOS
Master control de estudio
Cámaras y sus accesorios (lentes, trípode, monitor)
Sonido (micrófonos, mezcladores, grabadoras externas)
Grip
Luces
Soportes de cámara: grúas, Dolly, steady cam
Microondas, fly away
OTROS
Material de archivo catalogado, indexado, digitalizado.
Suscripción a servicios de noticias internacionales
POSTPRODUCCIÓN DE NOTAS PREGRABADAS
TALENTO
EQUIPOS
PROMOCIÓN
EMISIÓN
Editores
Sonorizadores
Colorizadores
Diseñadores de cabezotes y créditos
Salas de loggin o ingesta del material grabado
Salas de edición y masterización
Salas de sonorización
Salas de colorización
Salas de finalización (en donde se incorpora todo el material audiovisual y sonoro)
Estrategia publicitaria y el plan de medios
Mercadeo
Staff: jefes de emisión, ingenieros, operadores, personal de ingesta, revisores de calidad técnica,
entre otros.
Fuente: Consultor
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Otro ejemplo es la producción y transmisión de eventos deportivos:
Tabla 35 Requerimientos para la producción de eventos deportivos
ETAPA/RECURSO
GENERALIDADES
PREPRODUCCIÓN
Eventos deportivos en vivo
TALENTO
Director
Ibid
PRODUCCIÓN
Director, narradores, presentadores
TALENTO
LOGÍSTICA
TÉCNICOS
EQUIPOS
Escenógrafo y asistentes
Transporte terrestre de personal, talento y equipos con conductores
Transporte aéreo
Estudio (incluye montaje y desmontaje de la escenografía y las luces)
En estudio:
Luminotécnico (o gaffer o jefe de luces y asistentes)
Coordinador de piso cuando se graba en estudio
Sonidista y asistente
Microfonista
Camarógrafos y asistentes de cámara
Operadores de grúa, Dolly, steady cam
Electricistas
En estudio:
Master control de estudio
Cámaras y sus accesorios (lentes, trípode, monitor)
Sonido (micrófonos, mezcladores, grabadoras externas)
Grip
Luces
Soportes de cámara: grúas, Dolly, steady cam
En el lugar del evento:
Unidad móvil (una o varias dependiendo del evento)
Cámaras y sus accesorios (lentes, trípode, monitor)
Soportes de cámara: grúas, Dolly, steady cam
Microondas, fly away
PROMOCIÓN
EMISIÓN
OTROS
Estrategia publicitaria y el plan de medios
Mercadeo
Staff : jefes de emisión, ingenieros, operadores, personal de ingesta, revisores de calidad técnica,
entre otros.
Derechos de transmisión
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Fuente: Consultor
5.2.1.3 Otros formatos de no ficción

Los magazines, los programas periodísticos y los de variedades, requieren de
presentadores, productores a cargo de la consecución de invitados e investigación
de temas. Por lo general se pregraban a excepción de los “contenedores”
programas de las mañanas en casi todos los canales comerciales, en donde se
tratan diversidad de temas y formatos en un mismo “paquete”.

Los costos de los documentales difieren mucho más, puesto que este es el género
de géneros, en el cual todos los demás géneros y formatos caben. Suelen agregarse
costos de viajes y de investigación más profunda, y dependiendo de su envergadura
pueden ser más o menos complejos en su producción.

Los concursos deben incluir además el diseño de los juegos y el plan de premios.

Los realities, la compra de la franquicia si no son originales del productor y en estos
en particular grandes gastos de logística por las condiciones de las competencias
en especial en lugares exóticos.
5.2.2 PROGRAMACIÓN “ENLATADA” Y PRODUCCIONES POR ENCARGO
Otros costos en los que incurren los canales es la compra de programación “enlatada”, es
decir producida por terceros o por encargo. Por lo general, en ambos casos, son
telenovelas, series y miniseries, y en el primero se incluyen las películas y dibujos animados
extranjeros.
En este caso el canal compra los derechos de emisión del material por un plazo (suele ser
no menor de un año) y un número de repeticiones e incluye las demás ventanas de
exhibición (como la página web con videostreaming de programación al aire).
La venta está a cargo de distribuidores de material audiovisual y la compra a cargo del
departamento de programación y/o de compras del canal. Es usual que la venta se haga
por paquetes que incluyen producciones de alto, medio y bajo presupuesto, lo que garantiza
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que todo el material en poder de un distribuidor circule en el mercado, lo cual también
revitaliza la industria de contenidos.
La producción por encargo es aquella que se contrata con terceros (en Colombia hay
reconocidas casas productoras de contenidos que producen para los canales privados
nacionales (y para canales extranjeros) como Teleset, Fox Telecolombia, Televideo). En
este caso el canal paga por el encargo, lo que incluye la cesión total de los derechos
patrimoniales de explotación de la obra, la cual pasa a ser propiedad del canal.
Los canales también adquieren derechos para la transmisión de señales en vivo de eventos
y espectáculos.
Hay requerimientos transversales para cualquier producción de un canal: la infraestructura
administrativa y la planta física, la operación misma, el mantenimiento de los equipos y las
redes de emisión y la inversión en servidores, así como la conservación del material
grabado, que es patrimonio del canal.
5.3 AUDIENCIAS
Los dos canales nacionales privados de televisión abierta son los más vistos y el canal local
con ánimo de lucro está entre los primeros 10, como se refleja en la Ilustración 35. También
se observa que uno de los Canales de RCN, el de telenovelas, hace parte de los más vistos,
es decir que elegir un canal con contenidos apreciados por la audiencia para ampliar la
oferta a través de TDT, por ejemplo, es un plus para el canal.
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10 canales más vistos en Colombia - 2014
RCN Telenovelas
Discovery Channel
Animal Planet
Fox Sports
Fox
City TV
TNT
RCN
Caracol
0
10
20
30
40
Canales internacionales
50
60
70
80
90
Canales nacionales
Ilustración 35 Canales más vistos en Colombia en 2014
Fuente: ANTV Informe Sectorial 2014
En este estimado, no se tiene en cuenta si la audiencia se conecta a los canales nacionales
a través de antenas de televisión abierta o de un operador de Televisión cerrada. Esto
puede modificar las cifras cuando se toman los datos generales para comparar la audiencia
de la TV abierta o de la Televisión cerrada, en tanto los canales nacionales también pueden
ser vistos a través de señales abiertas.
En la Ilustración 36 con información tomada del Latin American Multichannel Advertising
Council – LAMAC-
108
, se observa un comportamiento complementario para los primeros
cinco meses del 2015.
108 Nada es igual que antes, el rating de TV Paga en Colombia ya igualó al de TV Abierta. Comunicado de Prensa LAMAC. Disponible en:
http://www.lamac.org/colombia/comunicados/nada-es-igual-que-antes-el-rating-de-tv-paga-ya-igualo-al-de-tvabierta?gclid=CjwKEAiA58a1BRDw6Jan_PLapw8SJABJz-ZWPMl4RK1-1JuejF30rtoAGPxtjOn8IMiAOehxCkrDxxoCx7zw_wcB Consultado: 10/02/2016
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Rating % Enero a Mayo 2015
Enero
Febrero
Marzo
Tv Abierta
Abril
Mayo
TV Cerrada
Ilustración 36 Porcentaje de rating de Tv Abierta y Televisión cerrada entre enero y mayo de 2015
Fuente: LAMAC (2015) (página web)
Según datos de ésta entidad, en la franja Prime (equivalente a los horarios 19:00 a 22:30
de la norma) el rating se incrementó en más de 70 mil personas en tanto en la misma franja
en televisión abierta se redujo en 34 mil personas. El incremento fue notable para las otras
franjas, en Day, la Televisión cerrada aumentó en 63 mil personas; en Late, 46 mil y en Late
7 mil.
El panorama parece más claro en la Ilustración 37 de la misma fuente, en la que se observa
la composición de universos entre hogares con y sin Televisión cerrada , es decir, aquellos
que reciben la señal a través de una antena de televisión abierta y no de un operador de
cable o satelital. La fuente se basa según aclara, en información de IBOPE publicada en el
Establishment Survey 2015. Las audiencias de Nivel Socio Económico (NSE) bajo, estratos
1 y 2 reciben más señales de televisión abierta que de televisión cerrada, situación inversa
en los estratos altos y medios (estratos 3 al 6). En NSE medio la situación aún está cercana
al equilibrio aunque la tendencia es hacia la televisión cerrada.
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Porcentaje de Composición de universos
80
68,43
70
60
50
44
40
30
33,14
24,24
22,86
20
7,33
10
0
NSE Alto (4,5,6)
NSE Medio (3)
Hogares con TV Cerrada
NSE bajo (1,2)
Hogares con TV Abierta
Ilustración 37 Porcentaje de composición de universos 2015
Fuente: LAMAC (2015) (página web)
5.4 FUENTES DE INGRESOS DE LA TELEVISIÓN COMERCIAL
En Colombia, durante el primer trimestre de 2015 en doce de los quince subsectores de
servicios investigados por el Dane se registró un incremento en los ingresos nominales
respecto al mismo trimestre de 2014. Los incrementos más destacados fueron en la
producción de cine, video y televisión (25,9%)109
La principal fuente de ingresos de la televisión abierta comercial es la publicidad. Sin
embargo existen otras.
109 SANCHEZ RIVERA, Nohora Margarita. El 2015 año prometedor para los servicios de mercado en Bogotá. Artículo página web Observatorio de
Desarrollo
Económico.
Secretaría
de
desarrollo
económico
de
Bogotá.
2015/07/03.
Disponible
en
http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/base/lectorpublic.php?id=559#sthash.R0S4v9X5.O4gyl0ps.dpbs Consultado 10/02/2016
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5.4.1 FUENTES DE INGRESOS DIFERENTES A LA PAUTA PUBLICITARIA
5.4.1.1 Exportación de títulos de ficción
Entre 2010 y 2012, Colombia fue el tercer país que más títulos de ficción exportó a países
iberoamericanos y Estados Unidos. Los países que más series colombianas emitieron
fueron Estados Unidos, Perú, España, Venezuela, Chile y México.
Las producciones de Caracol Televisión se han vendido en más de 80 países.
RCN Televisión es una de los principales productores y exportadores de televisión en
español en el mundo. También tiene acuerdos con las más importantes cadenas
internacionales (como Televisa) para emitir y que éstas emitan sus producciones y
adaptaciones.
Las dos productoras nacionales han vendido algunas de sus producciones a Netflix:
Tabla 36 Producciones nacionales en Netflix
Nombre de la producción
Canal productor
Año de producción
Café con aroma de mujer
RCN
1994
Yo soy Betty La Fea
RCN
1999
Hasta que la plata nos separes
RCN
2006
La quiero a morir
Caracol
2008
Muñoz vale por dos
Caracol
2008
El capo
RCN
2009
Las detectivas y el Víctor
RCN
2009
Las muñecas de la mafia
Caracol
2009
Chepe Fortuna
RCN
2010
El cartel 2
Caracol
2010
El señor de los cielos
Caracol
2010
Gabriela, giros del destino
Caracol
2010
El secretario
Caracol
2011
Tres milagros
RCN
2011
Pablo Escobar, el Patrón del Mal
Caracol
2012
Allá te espero
RCN
2013
Chica vampiro
RCN
2013
Contra la cuerdas
RCN
2013
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Nombre de la producción
Canal productor
Año de producción
La selección
Caracol
2013
Mamá también
RCN
2013
Tres Caínes
RCN
2013
Señora Acero
RCN
2014
Cumbia Ninja
RCN – Mundo Fox
2015
Esmeraldas, el color de la ambición
Caracol
2015
Fuente: Netflix
5.4.1.2 Servicios de Producción
Los canales cuentan con infraestructura tecnológica y recurso humano que puede ser
fuente de ingresos a través de servicios de producción. El alquiler de estudios, salas de
edición y la producción total y/o coproducción son fuentes alternativas de ingresos.
5.4.1.2.1 Caracol Televisión
Caracol Televisión ofrece servicios de producción con canales y empresas aliadas
internacionales para realizar producciones y coproducciones. Cuenta con 14 estudios entre
los 20 y los 800 metros cuadrados, equipados con HD y UHD.
5.4.1.2.2 RCN Televisión
RCN cuenta con una productora de comerciales, RCN Comerciales, que ofrece servicios
de producción y postproducción con diez estaciones de edición, animación y composición,
servicio de colorización y finalización, dos estudios de sonido con cabina de grabación y
capacidad para postproducir en HD, 2K y 4K. También ofrece los servicios de su staff de
directores de comerciales.
Con RCN Cine & e-NNOVVA, financian y promueven proyectos cinematográficos. Obtienen
ingresos con la taquilla de las películas así como con la venta nacional e internacional de
los títulos, tanto para salas de cine como para otras ventanas como Televisión abierta,
cerrada, aviones, barcos, entre otras. A través de ésta compañía, ofrece también servicios
de posproducción para cine.
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5.4.1.2.3 Programadoras del Canal Uno
El Canal Uno no cuenta con servicios de producción ya que es operado por RTVC. Sin
embargo las productoras concesionarias si ofrecen servicios.
CM& cuenta con servicios de producción y postproducción mediante el alquiler de equipos
de grabación en estudio y exteriores, alquiler de estudios, unidades móviles, alquiler de
cámaras y otros equipos y salas de graficación, edición de video y postproducción de
sonido.
La Unión Temporal Colombiana de Televisión – NTC, aúna los servicios de las dos
empresas, ofreciendo infraestructura de producción con los estudios de NTC (uno de los
cuales es el único el país con los requerimientos técnicos para la realización de los sorteos
de loterías), los estudios de Colombiana de Televisión, Unidades móviles, equipos HD,
cámaras, salas de edición, master de producción, salas de audio, puesto fijo, bodegas para
escenografía y recurso humano calificado.
En el Consorcio Jorge Barón Televisión – Sportsat, ésta última cuenta con Unidad Móvil
HD, salas de edición, servicio de emisión satelital y equipos de grabación portátiles.
5.4.1.3 Venta de producciones en formatos DVD y CD
Algunas producciones de seriados y telenovelas de los canales nacionales privados se
encuentran disponibles para la venta en DVD en las tiendas de música y video y en Amazon.
En ésta tienda virtual, se ofrecen títulos como los de los siguientes ejemplos:
1. San Tropel, de Caracol, en una colección de 10 discos de video por US$56,50
2. Café con aroma de mujer, de RCN, con las canciones interpretadas por la
protagonista. Por US$147,96, y el libro con el guión por US$149,95
3. Yo soy Betty la fea, de RCN, con la música de la novela. Por US$21
4. Gallito Ramírez, de Caracol, 10 discos de video por US$62,90
5. La hija del Mariachi, de RCN (Ya no está disponible)
6. Escalona de RCN (serie y disco) (Ya no está disponible)
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7. Caballo Viejo, de Caracol (Ya no está disponible)
8. La mujer del presidente, de Caracol, 10 discos de video por US$46,40
9. Tres Caínes, de RCN. Por US$39,98
5.4.1.4 Canales VOD
Caracol ofrece títulos VOD a través de su portal Caracol Play para suscriptores registrados
en el portal. Para 2015 el valor de la afiliación es de $58.000 pesos anuales y está disponible
a través de computador portátil o de escritorio, smartphones y tabletas y próximamente de
Smart TV.
5.4.1.5 Canales TDT
Los canales privados nacionales tienen oportunidades nuevas de negocio y pauta en sus
canales TDT. Hasta la fecha la programación en su canal HD principal TDT es idéntica a la
señal SD – del servicio analógico.
La programación de los privados en su Canal HD 2 tiene una estructura en diferido (1 hora)
a la HD principal, adicionalmente ofrecen como alternativa la trasmisión de eventos
especiales deportivos y culturales.
Los canales públicos nacionales tienen en TDT y analógica una programación idéntica..
5.4.1.6 Otros ingresos
Otros ingresos provienen de empresas de los grupos conformados por los canales y que
requieren de valoración aunque la información no está disponible. Estos son:
5.4.1.6.1 Caracol Televisión
Desde 2009 emite su nuevo canal de cable Caracol Telenovelas. En junio de 2015, Caracol
Televisión, Caracol TV América Corp y Caracol Televisión Inc. lanzan un nuevo grupo con
19 empresas llamada Grupo Caracol TV, con un portafolio de canales de TV y emisoras de
radio en Colombia y Latinoamérica, entre las que se cuenta la distribuidora cinematográfica
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Cine Colombia, constituyendo uno de los cinco grupos empresariales productores y
distribuidores más grandes de América Latina.
5.4.1.6.2 RCN Televisión
En 2009 se creó RCN telenovelas, competidor principal de Novelas Caracol. RCN Medios
está compuesta por 20 compañías. Tres empresas relacionadas con el cine: e-nnovva
(productora de internet y cine), Cinepolis (distribuidora de cine) y RCN Cine (productora de
cine).
5.4.2 INGRESOS POR PAUTA PUBLICITARIA
La inversión en pauta publicitaria a través de la televisión en cualquiera de sus modalidades
es importante y necesaria para los anunciantes. Sin embargo estos segmentan esa
inversión entre todos los medios existentes: prensa, revistas, radio, televisión abierta y
cerrada, internet, publicidad exterior. Así que la torta publicitaria está dividida entre todos
ellos, y en el caso de la televisión, depende del rating.
La televisión privada nacional, regional y local compite entre sí (y entre todos los canales)
y con la Televisión cerrada , hacia donde los anunciantes han migrado en volumen
creciente.
La Ilustración 38 permite observar la distribución porcentual de la pauta en los canales de
tv abierta en 2014. Otros, que ocupa el 10,9% de la torta, en este caso hace referencia a
los canales regionales Teleantioquia, Canal Tro, Telecaribe, Telecafé, Señal Colombia
(público), Canal 13, Canal Capital, Telepacífico y Telemedellín. Dado que no se encuentra
información discriminada en otras fuentes sobre el porcentaje de inversión en pauta por
cada canal de televisión, esta se usa como base para el estudio, indicando que los
porcentajes podrán variar en informes posteriores.
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Porcentaje de pauta entre operadores de TV abierta 2014
10,8
6,1
38,8
5,1
39,2
Caracol
RCN
Canal Uno
City Tv
Otros
Ilustración 38 Porcentaje de pauta entre operadores de TV abierta 2014
Fuente: Informe sectorial ANTV 2014110
Por otra parte, aunque en Colombia aún hay espectadores que tienen sólo televisión
abierta, la afiliación a Televisión cerrada crece (y compite con el creciente consumo de
televisión por IPTV), la normatividad exige a los operadores de Televisión cerrada (por
cable y satelital), incluir dentro de su oferta y de manera gratuita los canales nacionales,
regionales y locales tanto públicos como privados.
Al contar con una oferta amplia de canales a través del mismo operador y dispositivo (los
televisores), que incluye además canales temáticos o segmentados por audiencias vs los
canales colombianos cuyos contenidos son generalistas, la posibilidad de hacer zapping es
mayor, así como la de desengancharse con rapidez de un contenido que no sea de interés
y por tanto, de los anuncios publicitarios que la parrilla contenga.
110
http://www.antv.gov.co/index.php/informacion-sectorial/informes-de-la-tv/send/5-informes-de-la-tv/1449-informe-sectorial-de-latelevision-2014
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5.4.2.1 Crecimiento en la inversión publicitaria
El crecimiento de la oferta de televisión online ha generado cambios importantes en las
estrategias de emisión de pauta publicitaria. Tendencias que es importante revisar.
Muchos canales de Televisión cerrada, que inicialmente sólo contaban con cortes para
autopromoción de la programación propia y de otros canales de la cadena, y luego pasaron
a emitir cortinillas de patrocinio al comienzo de los programas, hoy emiten anuncios
publicitarios que interrumpen la continuidad de las historias, reducen su duración y saturan
a la audiencia, pues la emisión de autopromos no disminuye y los cortes se hacen largos y
con pocos minutos de diferencia entre uno y otro. Sin embargo, los espectadores blanco de
los anunciantes, quieren omitir los anuncios de cualquier manera, una de ellas es
cambiando de canal.
En contravía con esta tendencia, los portales que ofrecen televisión por demanda no tienen
publicidad en los contenidos. Se calcula que un usuario de Netflix dedica 1,5 horas a ver
contenidos sin publicidad, por lo que evita 21 minutos de anuncios que sí vería en la TV
tradicional.
Con el fin de que los canales de cable puedan competir con plataformas de streaming libres
de anuncios como Netflix, Time Warner Inc, 21st Century Fox Inc, Viacom Inc, algunos de
los más importantes grupos de medios de los Estados Unidos, han anunciado la reducción
de anuncios publicitarios en horario estelar a partir de 2016. TruTV de Time Warner
disminuirá la fórmula en sus canales TBS, TNT y CNN. Viacom ya inició la reducción en
Comedy Central y MTV.111
Las plataformas online bajo demanda cuentan con servicios de streaming con y sin
anuncios. (Hulu los tiene, Amazon y Netflix no).
111 VIERA LOZANO, Nora. cableservicios,com . Contenidos, TV de Pago. Artículo ¿Por qué los gigantes de medios reducirán publicidad en la TV de
pago? 20/11/2015 Disponible en : http://cableservicios.com/blog/blog/category/contenidos/ Consultado : 10/02/2016
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Hulu, propiedad de Disney, Fox y Comcast, anunció el lanzamiento de un modelo de
suscripción mensual sin comerciales ni publicidad por US$12, frente a la suscripción de hoy
que es de US$7,99
En octubre de 2015, YouTube (de Google) anunció un nuevo servicio pago, el YouTube
Red, disponible inicialmente para EEUU, que permitirá el acceso a videos sin publicidad.112
5.4.3 ESTRATEGIAS PARA RETENER A LA AUDIENCIA EN TELEVISIÓN CERRADA
Estas tendencias y la realidad de no poder renunciar a la emisión de anuncios, fuente de
ingresos en algunos casos mayoritaria, obliga a buscar estrategias para armonizar los
gustos de las audiencias con las necesidades económicas.
Entre estas estrategias, está la de vincular el contenido a la marca de tal manera que el
espectador no pueda omitir la publicidad (caso Pepsi en la serie Empire, de Fox)113 y la ya
mencionada de Hulu de cobrar más por emisiones sin anuncios o de dar la opción de ver
los comerciales al inicio del programa y el contenido sin interrupciones así como la de
implementar avisos más cortos, interactivos y menos intrusivos. Los contenidos de Fox
podrán verse en Hulu sin cortes entre programas, pero con publicidad de 30” antes de los
mismos.
Cuando un operador disminuye su tiempo de publicidad en un 10% se puede esperar un
aumento de audiencia en promedio del 25% (suponiendo que no hay reacciones similares
de la competencia)
Los espectadores tienen sus propias estrategias para evadir la publicidad, en la televisión
el cambio de canal o aprovechar el corte a mensajes publicitarios (de marcas o promociones
del canal y otros canales de la misma cadena) para realizar otras actividades. En contenido
112 Ibid
113 En el episodio 4 de la segunda temporada, Pepsi es incluida en la trama de la historia, cuando la marca lo busca para ser su nuevo rostro y éste
compone una pista que se convierte en el último comercial de Pepsi.
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IPTV, bloquear los anuncios (ad blockers a través de bloqueadores de publicidad pre-roll y
pop up) u omitirlos.
De acuerdo con los datos del Global Web Index, un 27% de los usuarios de Internet de la
región está utilizando servicios de bloqueo publicitario.114
Otras estrategias además de la disminución del número y duración de los anuncios
publicitarios es la de disminuir el costo de los contenidos si el espectador accede a ver los
anuncios.
En el caso de la televisión ya existen modelos de pago libres de publicidad. Es el caso de
HBO Now que cobra a los usuarios 14,99 dólares al mes por el servicio o CBS All Access,
que por 5,99 dólares al mes ofrece 6.500 episodios de televisión bajo demanda así como
la programación de su canal, aunque este último con anuncios. En el caso de ofrecerlo libre
de publicidad, el servicio incrementaría su coste a 8,99 dólares al mes o, lo que es lo mismo,
107,88 dólares al año.115
5.5 CONTRA
QUÉ COMPITEN LOS CANALES ABIERTOS DE TELEVISIÓN EN
COLOMBIA
En primera instancia, tanto en audiencia como en captación de anunciantes, los canales
abiertos compiten entre sí, aunque los dos privados nacionales han aunado sus esfuerzos
de comercialización a través de una misma compañía comercializadora. Aproximadamente
el 80% de la pauta publicitaria nacional está repartida entre los canales: RCN y Caracol TV.
En segunda instancia, en las regiones, compiten también con los canales regionales.
En tercera instancia, con los canales locales con ánimo de lucro.
114 MINARDI, PAULA, Estudio de la industria televisiva en 2016: crecimiento y cambios en Latinoamérica. Corporación Colombia Digital. 02/01/2016
Disponible
en
:
http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/8726-estudio-de-la-industria-televisiva-en-2016-crecimiento-y-
cambios-en-latinoamerica.html Consultado 10/02/2016
115Qué sería del mundo digital sin publicidad. infomercadeo.com 03/10/2015 Disponible en : http://infomercadeo.com/2015/10/03/que-seria-del-mundodigital-sin-publicidad/ Consultado 10/02/2016
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En cuarta instancia compiten con los canales ofrecidos por los operadores de Televisión
cerrada, tanto en la modalidad cableada como en la satelital, que pueden alcanzar cifras
superiores a los 100 canales en algunos operadores (cuando ofrecen paquetes avanzados
y Premium).
Sin embargo, el contenido local (nos referimos al del país), es el preferido por la mayor
parte de las audiencias colombianas, por supuesto sin desconocer que estas preferencias
se relacionan con la edad y nivel socioeconómico, además del género y los niveles
educativos y de acceso a la cultura y a la señal de televisión, entre otros.
5.6 CÓMO CONCEBIR LOS CONTENIDOS PARA COMPETIR
Los canales tradicionales de televisión abierta no pueden renunciar a la publicidad, su
mayor fuente de ingresos.
Este panorama de múltiples canales y múltiples dispositivos en particular portátiles, obliga
a productores, distribuidores y exhibidores de televisión abierta a buscar estrategias para
mantener sus audiencias: explotar contenidos en nuevas ventanas parece ser un camino
para competir con la creciente demanda de TV everywhere.
El contenido debe producirse concebirse, desarrollarse, producirse y distribuirse para atraer
al espectador cuándo, dónde y cómo éste lo desee, contemplando no sólo las múltiples
ventanas, sino todas las variables posibles que permita. Un esquema de cómo puede
desarrollarse el contenido se aclara a continuación en la Ilustración 39.
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Ilustración 39 Distribución convergente de contenidos
Fuente: Consultor
Esto se enmarca dentro de los que se ha denominado como la Economía Long Tail o de
Larga Cola.116, que es una tendencia por la que el mercado de masas se compone de un
mercado de éxitos masivos y un mercado de nichos. La cola ofrece muchos nichos para la
cultura y los servicios sin el filtro de la escasez económica ni tecnológica. Pero la oferta de
variedad no hace surgir la demanda por sí misma si no es con la ayuda de buscadores
(como Google por citar uno) y de agregadores, compañías de servicios que reúnen una
gran cantidad de bienes y los hacen accesibles en un único lugar.
Otra estrategia es la alianza con los proveedores de celulares, para ofrecer contenidos con
o sin afectar el plan de datos del usuario.
116 ANDERSON, Chris. The Long Tail: why the future of business es selling less of more. Editorial Urano. España. 2008. 306 p.
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Los operadores pueden ofrecer paquetes de contenidos y servicios creativos para atraer a
estas audiencias jóvenes que están desarrollando nuevos hábitos de consumo de contenido
utilizando la televisión para el contenido principal y otras pantallas para contenido
alternativo, interactivo y de inmersión.
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6. ANÁLISIS JURÍDICO
6.1 MARCO JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN EN COLOMBIA
El desarrollo del presente marco jurídico de la consultoría, parte de la necesidad de dar
cumplimiento a los diferentes objetivos; en forma inicial el consistente en la actualización
del informe presentado por la Universidad Nacional como resultado del contrato
interadministrativo 048 de 2013, por temática contratada; a saber en primer orden: la
determinación del modelo de valoración para generar una licitación pública para la
concesión de uno o más canales de operación privada para el servicio público de televisión
con cubrimiento nacional y en segundo orden: La viabilidad o no de conceder prórrogas a
las concesiones vigentes para la época de los espacios del canal uno nacional. Por lo que
procederemos a generar dicha actualización en lo que aspectos normativos, regulatorios y
elementos reglamentarios que se deben tener en consideración; que son de aplicabilidad
al marco general del servicio de televisión, y que en consecuencia abarcan los nuevos
componentes objeto de este estudio, esto es Televisión abierta con ánimo de lucro local, y
televisión cerrada; en esta última con una reglamentación más detallada que adelante será
expuesta y considerada como soporte en general de las conclusiones y recomendaciones
a que haya lugar, como resultado del presente diagnóstico.
Así las cosas se sigue una ruta jurídica que tiene su inicio en el análisis del marco
constitucional que gobierna la prestación de servicio público de televisión y los derechos
constitucionales que garantizan la objetividad y la pluralidad de participación en los
procesos de selección de concesionarios de estos servicios; seguido por un recuento de la
política pública establecida por el Gobierno Nacional durante la última década; y finalizando
con un examen al marco legal que compete al servicio de televisión en general e incluye el
análisis de competencias de las entidades reguladoras y participantes en el sector de las
telecomunicaciones.
En esa misma línea, con la inclusión del antecedente del servicio público de televisión en
Colombia, seguido por el antecedente contractual en la adjudicación de las concesiones,
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aunado al desarrollo normativo citado, se pretende generar una perspectiva de la situación
actual de esta modalidad de prestación de servicio, que genere certeza sobre las acciones
a adelantar por parte de la ANTV, para garantizar la continuidad en la prestación de este
servicio, toda vez que se encuentran próximos los vencimientos de las prórrogas de los
actuales concesionarios de canales privados y canal local con ánimo de lucro, ampliación
del plazo de los concesionarios de espacios de televisión del Canal Uno y frente a la
televisión cerrada se hará lo consecuente frente al estado de los contratos.
El marco regulatorio del proceso de selección de los operadores del servicio público de
televisión está reglamentado por normas de carácter especial (Llaneza, 2002, p.56-59), en
las que se determina el procedimiento durante la etapa de planeación, desarrollo del
proceso de selección, su contratación, ejecución y liquidación, nos referimos a las
disposiciones contempladas en las Leyes 14 de 1991, 182 (Congreso de la República,
1995, p.1-33)117, 335 (Congreso,1996,p.1-33)118, 506 (Congreso,1999, p. 1-2)119, 680
(Congreso, 2001)120 ; el cual ha sido objeto de modificación y actualización durante los
últimos años; modificaciones materializadas principalmente en las Leyes 1341(Congreso,
2009)121, 1507(Congreso, 2012)122 , y algunos decretos reglamentarios de esta última,
obteniéndose una mayor compilación normativa frente a la reglamentación del servicio
público de televisión.
117 Diario Oficial No. 41.681, reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma
la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se
reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Bogotá, 1995.
118 Diario Oficial No. 41.681, modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras
disposiciones. Bogotá, 1996.
119 Diario oficial 43.652, modifica el artículo 58 de la Ley 182 de 1995. Bogotá, 1999.
120 Diario Oficial 44.516, reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión, Bogotá,
2001.
121 Diario Oficial 47426, definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2009.
122 Diario Oficial 48308. establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones.
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Igualmente se rige por el régimen general de contratación pública consagrado en las Leyes
80(Tapias Perdigon, 2000, p.1-180)123,1150(Congreso,2007,p.1-)124, 1474 (Congreso 2011,
p 1-77)125, Decretos Ley 019 (Presidencia de la República, 2012, p.78-85)126 y de unificación
1082 (Dávila Vinueza & Neyva Morales, 2015, p. 1-127)127, y demás normas que lo
modifiquen, en cuanto le son aplicables las disposiciones referentes a los principios
generales de la contratación pública (Castro Cuenca, Garcia López, & Martinez Vargas,
2010,p. 123-161), el mecanismo de selección de contratista aplicable, reglas inherentes a
la adjudicación, perfeccionamiento, legalización, ejecución, control y vigilancia contractual
y demás aspectos relacionados.
Por ello procedemos a generar el análisis y conocimiento del marco regulatorio desde
diferentes perspectivas, a saber el Servicio Público de Televisión, el proceso de selección
de los contratistas, la concesión de operadores, la libre competencia, el espectro
electromagnético y su asignación, atribución y adjudicación para el servicio en concreto
(Dallos Jabbour, 2014, p.13-45), y en general el mercado de operadores y los factores de
competencia frente a ese mercado.
6.1.1 NORMAS, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS CONSTITUCIONALES.
El referido componente normativo procedemos a esbozarlo en una forma detallada e
ilustrada atendiendo el nivel jerárquico de las normas, las competencias inherentes a la
preparación de los procesos de selección de contratistas, la celebración y ejecución de los
contratos que pacta el Estado para cumplir con el objeto especifico referido a la prestación
del servicio público de televisión abierta.
123 Diario Oficial 41094,estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Bogotá, 1993.
124 Diario Oficial 46691, medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y disposiciones sobre contratación con Recursos Públicos.
Bogotá, 2007.
125 Diario Oficial 48128, mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. .
Bogotá, 2011.
126 Diario Oficial 48308, normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Bogotá, 2012.
127 Diario Oficial 49523,reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Bogotá, 2015.
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La sociedad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a nivel mundial
viene evolucionando y Colombia no ha sido la excepción a esa dinámica ni al desarrollo
que ello genera; es así como podemos evidenciar amplios avances en proyectos de
telecomunicaciones sociales, internet en banda ancha, aplicaciones, comunicaciones
móviles, tecnologías de última generación, radio, y televisión entre otros.
El Espectro Electromagnético y el servicio público de televisión, como bien y servicio
inherentes a la función social del Estado, constitucionalmente a efecto de asegurarse de
que su uso y prestación sean coherentes con ese objetivo se encuentran protegidos en
cuanto la carta dispone que la ley será la que determine las autoridades para velar por el
cumplimiento de las disposiciones referidas a garantizar la libre competencia;
encomendando esa tutela y custodia a varias autoridades administrativas de conformidad
con la ley. La Libre competencia referida a la prestación del servicio y uso del Espectro
Electromagnético ha contado con tratamiento no solo constitucional y legal sino
jurisprudencial, que sirven de referente para conocer su evolución. (González López, 2010,
p 16-122).
6.1.1.1 Concepto Constitucional del Espectro Electromagnético.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 señala:
El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto
a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el
acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo
informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar
las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético (Asamblea
Nacional Constituyente, 1991, p.30).
Adicionalmente, la Constitución Nacional en sus artículos 101 y 102, incorporados en su
Título III, (Asamblea, 1991, p.39) establecen que el espectro electromagnético forma parte
del territorio colombiano, y que tanto éste como los bienes públicos que lo conforman,
pertenecen a la Nación.
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Elementos de raigambre constitucional, que han sido desde la perspectiva constitucional y
legal, objeto de tratamiento, en diferentes pronunciamientos de la Honorable Corte
Constitucional128, acudiremos a mencionar lo expuesto en la sentencia C- 570, en la que se
ilustra de conformidad con el concepto constitucional, que:
El espectro electromagnético ha sido definido como una franja de espacio alrededor
de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan
diversos mensajes sonoros o visuales, radicando su importancia en ser un bien con
aptitud para transportar información e imágenes a corta y larga distancia, que permite
a su vez la expansión de las ondas hertzianas, mediante las cuales se desarrolla la
radiodifusión, la televisión y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. El
espectro electromagnético es un bien público, imprescriptible, inajenable e
inembargable, sujeto a la gestión y control del Estado, que forma parte del territorio
colombiano y que es propiedad de la Nación. Los particulares tienen acceso a su uso,
en igualdad de condiciones y oportunidades, en los términos que fije la ley, sin que
para dicho acceso se apliquen, de manera absoluta, las reglas que gobiernan el
sistema de libre iniciativa, en la medida en que, por tratarse de un bien público, la
gestión del espectro está sujeta a una especial regulación por parte del Estado.
(Subrayado y resaltado fuera del texto) (Corte Constitucional, 2010, p. 2).
6.1.1.2 Concepto Constitucional de Servicio Público.
El Espectro radioeléctrico como componente del Espectro Electromagnético esta afecto a
la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos el servicio público de televisión
bajo la administración y reglamentación que fije el Estado; abarcando derechos y libertades,
principios, el interés general, el marco de legalidad, pero esencialmente todo confluye en la
satisfacción y cumplimiento de los fines y cometidos del Estado (Atheortua Rios, 2006, p.
17-19).
128 MENDOZA MARTELO, Gabriel, demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo del artículo 1º, parágrafo del artículo 4º, numerales 4º y
18 del artículo 22 e inciso último del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, Bogotá, D.C, 2010
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La intervención del Estado esta orientada a garantizar la libre competencia de conformidad
con lo reglado por la Constitución Nacional en sus artículos 334, 336, y 365 a 370; y entre
otros aspectos indica la posibilidad de que el acceso al espectro electromagnético para el
servicio público de telecomunicaciones puede otorgarse por medio de un contrato de
concesión, bajo los preceptos de las normas de contratación pública y las leyes especiales
que rijan la materia. Y de ahí que el servicio público de televisión deba analizarse bajo su
régimen especial, el cual se detallara más adelante (Fajardo Muriel, 2003, p.99)
6.1.1.3 Concepto constitucional de libre competencia.
Nuestra Constitución Política129 establece que la libre competencia es un derecho de todos
que implica responsabilidades, imponiendo el bien común como limitante a las actividad
económica e iniciativa privada que deben estar debidamente reglamentadas, concediendo
el carácter de función social a las empresas, y dando facultades al legislador para para que
evite el que se obstaculice su ejercicio imponiéndole el deber de controlar los abusos que
surjan de posiciones dominantes.
Pero ese derecho de todos a la libre competencia en el sentir y manejo jurisprudencial de
que ha sido objeto, no puede ser considerado como un derecho absoluto, y de esta manera
lo ha expresado la Honorable Corte Constitucional, en los siguientes términos:
Cuando la prestación de servicios públicos se cumple por intermedio de particulares,
el desarrollo de su actividad está constitucionalmente amparado por las libertades
económicas y en particular por la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libre
competencia, en los términos del artículo 333 de la Carta Política. Sin embargo, la
misma norma reconoce que esos derechos pueden ser restringidos y señala
129 Constitución Nacional artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio,
nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
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expresamente que “la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así
lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. (…)
Significa lo anterior que las restricciones a las libertades económicas han de tener
origen y fundamento en la ley, aun cuando ello no excluye la intervención de otras
autoridades para regular su ejercicio. En este sentido, refiriéndose justamente a la
prestación de servicios públicos domiciliarios, la Corte ha advertido que “en el
Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, por
cuanto “además de la empresa, la propiedad también es una función social (Art. 58
CP) y (…) la libertad económica y la iniciativa privada tienen su garantía y protección
supeditadas al predominio del interés colectivo (Art. 333 CP). Con base en ello la
Corte ha precisado que, “en consecuencia su ejercicio está sometido no sólo a las
pautas generales que fije el legislador, a las políticas generales de administración y
control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que dicte el Presidente,
sino también a las directrices que les señalen las Comisiones de Regulación”
(subrayado y resaltado fuera del texto) (Corte Constitucional, 2013, p.23)
La jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en pronunciamiento posterior, y ya
referido al servicio público de televisión, indico:
La Corte también destacó que la autonomía del régimen de libre competencia implica
que puede ser regulado “con independencia del régimen de los diferentes servicios o
actividades económicas”. Y para el caso que fue objeto de examen concluyó que si
bien la Comisión Nacional de Televisión era –en aquel entonces- la autoridad
encargada de regular la política de televisión, ello no implicaba que “todo” lo que
estuviera relacionado con la prestación del servicio necesariamente afectara el
ejercicio de sus funciones. Insistió en que “el Legislador es libre de establecer la
autoridad pública encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas
legales en punto de la libre y leal competencia económica”, porque la asignación de
funciones “no está predeterminada por la Constitución”, pudiendo entonces
encomendarlas a una o varias autoridades administrativas. En palabras de la Corte:
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(…)
En todo caso, la competencia económica libre y leal, como principio constitucional y
legal, como objeto del derecho, tiene autonomía y admite ser tratado con
independencia del régimen de los diferentes servicios o actividades económicas.
Desde este punto de vista, el hecho de que corresponda a la Comisión Nacional de
Televisión trazar y dirigir la política de la televisión, según lo determine la ley, en modo
alguno significa que todo lo que ataña a los operadores de este servicio
necesariamente comprometa el ejercicio de sus funciones. Estos sujetos son además
destinatarios del resto del ordenamiento jurídico y, por serlo, se relacionan de manera
distinta con múltiples procedimientos y autoridades. Como operadores económicos,
actores del mercado de un servicio, no escapan a las reglas de la competencia leal y
libre y, por consiguiente, a las autoridades instituidas por la ley para hacer efectivas
las obligaciones y deberes de este régimen”. (Resaltado fuera de texto)130 (Corte
Constitucional, 2014, p.29).
6.1.1.4 Principios Constitucionales.
Entendemos por principios constitucionales aquellos mandatos de optimización que deben
ser cumplidos atendiendo las condiciones políticas, económicas, sociales y jurídicas de un
Estado; “son los llamados a garantizar en últimas la primacía de la Justicia material sobre
el ordenamiento jurídico”, “son mandatos que permiten o prohíben algo; forman parte del
mundo de los deberes”. (Daza Duarte & Quinche Pinzón, 2012, p. 6-8).
Respecto a los principios constitucionales , han de ser considerados para el análisis que
nos ocupa, no solo porque estamos en un Estado Social de Derecho con las connotaciones
que lo caracterizan, sino por los fines mismos del Estado y sus autoridades, las
responsabilidades que tenemos particulares y autoridades entre otros, esencialmente: el
fundamental del debido proceso, los derechos económicos y sociales la propiedad privada,
130 Corte Constitucional. Expediente D-9827. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 6 (parciales) de la ley 1340 de 2009, “por medio
de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
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el espectro electromagnético y su intervención, la dirección en materia de televisión. (Paz
Martinez, 2006, p.3-5)
Igualmente han de tenerse presentes los principios orientadores de la función administrativa
constitucionalmente consagrados en su capítulo quinto, artículo 209, esto es igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, imponiendo el que
dicha función siempre debe ejercerse o materializarse en miras de satisfacer el interés
general, así como el deber de que todas las autoridades coordinen y se colaboren en
ejercicio de sus funciones las cuales deben gozar de autocontrol.
6.1.2 NORMAS TÉCNICAS INTERNACIONALES.
“Una norma técnica es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece
especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo
tecnológico, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios”.
(Universidad de Alcala, concepto )
De ahí que resulta necesario referirnos al Reglamento de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones –UIT- de la cual forma parte la República de Colombia.131, adoptado
por la Organización de las Naciones Unidas mediante un convenio suscrito por todos sus
miembros, dicho organismo fue fundado en Paris en 1865 con el nombre de Unión
Telegráfica Internacional, en 1934 adoptó su nombre actual, y en 1947 se convirtió en
organismo
especializado
de
las
Naciones
Unidas.
(Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones-ITU-, 2014)
La Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT- es el organismo especializado de las
Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC-; y dentro
de sus funciones les corresponde “atribuir” el espectro radioeléctrico y orbitas satelitales en
todo el mundo, función que materializan a través de le expedición de disposiciones de
131 UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) Protocolo final al Convenio Protocolos adicionales al Convenio Resoluciones,
Recomendación y Votos MONTREUX, Secretaria General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones GINEBR A. Esta versión electrónica (PDF)
ha sido escaneada por el Servicio de Biblioteca y Archivos. Ginebra 1965
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carácter técnico con base en las cuales se busca que interconectar mundialmente las redes
y tecnologías existentes, propendiendo por garantizar el acceso a las mismas por parte de
las comunidades y regiones más apartadas y menos favorecidas, al considerar como
fundamental el derecho de la población a comunicarse. Y adicionalmente asumiendo las
Tic como una herramienta de desarrollo económico, generador de educación, negocios,
atención en salud, prestación de los servicios públicos y en general una plataforma de la
economía mundial. (Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT)
De esta organización mundial hacen parte ciento noventa y tres (193) Estados que
representan el sector público, instituciones de carácter académico y alrededor de
setecientas compañías prestatarias de servicios de tecnología; y siempre buscando
interactuar basados en la cooperación entre Estados, garantizan el respeto que cada uno
tiene en ejercicio de su soberanía para reglamentar sus Tic, y emitiendo normas de carácter
general entre las cuales podemos citar por su incidencia en nuestro análisis las siguientes
que hacen parte del referido convenio:
a. Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el
registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia
perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países.
b. Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las
estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del
espectro de frecuencias radioeléctricas.
c. Fomentará la colaboración entre sus miembros y asociados con el fin de llegar, en
el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena
calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e
independiente.
d. Se reconoce la conveniencia de limitar el número de frecuencias y el espacio del
espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar de manera satisfactoria el
funcionamiento de los servicios necesarios, y para ello habrá de aplicarse los
adelantos técnico existente.
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e. Define el servicio de radiodifusión como un servicio de radiocomunicación cuyas
emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, el cual
comprende emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
En desarrollo de su función de reglamentación técnica cuenta con un manual técnico de
manejo y atribución del espectro electromagnético y su comprobación parame trizada como
herramienta de referencia pala los Estados, la academia y cualquier interesado. (Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT, p. 16-646).
6.1.3 NORMAS, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS INHERENTES AL SECTOR DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Entendiendo por estas el conjunto de disposiciones que gobiernan la prestación de los
servicios inherentes a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen
su sustento constitucional legal y reglamentario. La sociedad de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones a nivel mundial viene evolucionando y Colombia no ha
sido la excepción a esa dinámica ni al desarrollo que ello genera; es así como podemos
evidenciar amplios avances en proyectos de telecomunicaciones sociales, internet en
banda ancha, tecnologías de última generación, aplicaciones, comunicaciones móviles,
radio, y televisión entre otros.
Este análisis es importante en razón a que a la fecha el servicio público de televisión abierta,
sigue siendo prestado por los operadores incúmbentes de operación privada132,concesión
de espacios de televisión en el canal público de operación nacional y local con ánimo de
lucro, habiéndose prorrogado y ampliado el plazo de las concesiones existentes, no siendo
esta una prerrogativa del concesionario sino un hecho excepcional133; y pese a que el
Estado Colombiano generó desde el año 2008 durante la existencia de la hoy liquidada
132 CNTV Comisión Nacional de Televisión hoy liquidada, adjudicó a Caracol Televisión S.A., y a RCN Televisión S.A., la concesión para la operación y
explotación de dos canales de televisión de operación privada de cubrimiento nacional por un plazo inicial de diez años, contados a partir de la fecha de
inicio de operación comercial, los cuales han sido a la fecha prorrogados por un lapso igual; habiéndose pactado en los mismos la cláusula de exclusividad
en virtud Bogotá, 1997.
133 PRETELT CHALJUB, José Ignacio Corte Constitucional, Sentencia C-300. Bogotá, 2012.
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Comisión Nacional de Televisión (CNTV), reemplazada por la Autoridad Nacional de
Televisión (ANTV), la expectativa respecto a la potencial existencia de un tercer, cuarto y/o
quinto canal(es);habiéndose generado los consecuentes procesos de selección objetiva
amparados en el régimen especial aplicable en cada oportunidad, los cuales se han
declarado fallidos por diferentes causas.
Para poder ahondar en estos temas es importante mencionar que en nuestro país, el
programa de Gobierno “Prosperidad Para Todos”, trazado en el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014, más empleo, menos pobreza y más seguridad, consignado en la Ley 1450 de
2010, prevé que le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (Mintic) definir el modelo eficiente de gestión para el financiamiento, la
administración, la operación, el mantenimiento y la explotación de la red pública de
televisión que garantice su sostenibilidad, que reconozca las transformaciones de la
industria de televisión y que optimice los recursos de su financiamiento; comprometiéndolo
en el establecimiento de esquemas de generación de ingresos a partir de la prestación de
servicios como el arrendamiento de infraestructura, la producción de contenidos, entre
otros; modelo de gestión que debe considerar el sostenimiento de la red analógica de
televisión y su modernización al estándar de Televisión Digital Terrestre (TDT), incluyendo
el aprovechamiento de todas las ventajas que la misma permite. El diseño e implementación
de la red digital de televisión pública deberá atender a criterios de eficiencia y planificación
idónea, para lo cual integrará las redes de los operadores regionales de televisión. Además,
para asegurar el funcionamiento de la Televisión Digital Terrestre (TDT), quienes están
utilizando las frecuencias destinadas para tal fin, deben liberarlas de acuerdo con los
tiempos establecidos por el Ministerio de TIC. Igualmente prevé ampliar la oferta de canales
aprovechando tecnologías con altos niveles de penetración como telefonía móvil y
televisión. (Departamento Nacional de Planeación-DNP,2010, p. p. 78 101 153 155 157).
Ahora bien, en el actual Plan Nacional de Desarrollo consagrado legalmente en la Ley 1753
de 2015 (junio 9)134 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
134 Diario oficial 49538 Bogotá 2015.
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por un nuevo país”. El Congreso de la República de Colombia; determinó frente al servicio
público de televisión y el uso del espectro electromagnético, elementos que se hace
importante mencionar por su novedad (DNP, 2015, P. 110-116):
a. Haciendo uso de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
Contenidos, destinadas por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) a los
canales públicos de televisión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales
multiplataforma a los beneficiarios establecidos por las disposiciones vigentes.
(artículo 39).
b. Autoriza a que los permisos para el uso del espectro se otorguen por un plazo inicial
de diez (10) años, incorporando la posibilidad de prorrogarlo por periodos iguales,
indicando que ese periodo de renovación la
autoridad competente habrá de
considerar los aspectos determinados en el marco de legalidad135. (artículo 42).
c. Igualmente se dispone en este plan de Gobierno, la promoción del desarrollo del
servicio mediante tecnología satelital y DTH a cargo de La Autoridad Nacional de
Televisión. Para esto, el Fondo de Desarrollo de la Televisión y los Contenidos podrá
subsidiar equipos terminales, televisores, y paneles solares dirigidos a centros
comunitarios y escuelas públicas en zonas apartadas del país; indicando que estos
subsidios solo podrán otorgarse dentro del periodo de gobierno.(artículo 194)
Como hecho importante que precede a estos Planes Nacionales de Desarrollo, y que
buscaba marcar un cambio radical en la administración por parte del estado sobre el servicio
de Televisión en Colombia, debemos mencionar la liquidación de la Comisión Nacional de
Televisión – CNTV- y su reemplazo por la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, como
una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería
135 Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Modifíquese el primer inciso del artículo 12 de la Ley 1341 de
2009, el cual quedará así: “Artículo 12. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. El permiso para el uso del espectro
radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta diez (10) años.
Para determinar el periodo de renovación, la autoridad competente tendrá en cuenta, entre otros criterios, razones de interés público, el reordenamiento
nacional del espectro radioeléctrico, o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, la determinación
deberá efectuarse mediante acto administrativo motivado”.
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jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte
del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
La ANTV cuya estructura se encuentra plasmada en la Ley 1507 de 2012, está conformada
por una Junta Nacional de Televisión, que está apoyada financieramente por el Fondo para
el Desarrollo de la Televisión (FONTV); como organismo rector en el manejo del servicio ya
sea brindado por operadores públicos o privados; modificación que se dispuso mediante la
Ley 1341 de 2009, la cual a su vez se ocupa de determinar el marco general para la
formulación de las políticas públicas que rigen actualmente el sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia,
la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la
promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente
de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación
con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos,
regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación
de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
La referida disposición determina en su artículo 1º que el servicio de televisión continuará
rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que
contenga la misma norma, remitiéndonos de inmediato a lo reglado en las Leyes 14 de 1991
182 de 1995, 335 de 1996, 506 de 1999, 680 de 2001, 1507 de 2012. Esta última - ley fue
expedida como consecuencia del acto legislativo 002 de 2011 por medio del cual los
artículos 76 y 77 de la Constitución Nacional fue derogado el primero y el segundo
modificado; igualmente la norma ibídem establece la distribución de competencias entre las
entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones; todo ello de
manera concordante con las funciones previstas en las Leyes precedentemente
mencionadas.
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6.1.4 CONCEPTOS
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LEGALES RELEVANTES PARA IDENTIFICAR EL SERVICIO
PÚBLICO DE TELEVISIÓN
Nos referiremos a aquellos preceptos, elementos o palabras que son de uso y aplicación
frecuente en el tema por su injerencia y hacer parte del tema objeto de investigación.
a. Televisión: Es un servicio público de telecomunicaciones,136 sujeto a la titularidad,
reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación se materializa, mediante
concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta Ley, a los particulares y
comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución
Política.( Ley 182,art 1º)
b. Fines del servicio público de televisión: Son formar, educar, informar veraz y
objetivamente y recrear de manera sana.(art.2)137
c. Clasificación del servicio y sus criterios138:

Tecnología principal de transmisión o medio utilizado para distribuir la señal.

Usuarios del servicio o destinación de las señales emitidas.

Orientación general de la programación emitida;

Niveles de cubrimiento del servicio.
d. Espectro Electromagnético. Constitucional y legalmente se encuentra definido
como un bien público, inajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del
Estado a través de la Agencia Nacional del Espectro y el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, para efectos del servicio público de
136 Técnicamente, es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la
emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea. Este servicio público está vinculado
intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales.
137. Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos,
se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades,
fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional,
regional y local.
138 Ley 182 de 1995 artículo18 y siguientes.
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televisión. Constitución Nacional, artículos 75 y 76139, ley 182 de 1995 artículo 23 y
siguientes.
e. Espectro radioeléctrico. Acudimos a hacer uso de la definición técnica que nos
suministra la Agencia nacional del Espectro – ANE-, en el siguiente contexto general
de Tic (Agencia Nacional del Espectro ANE, 2014):
f.
El espectro radioeléctrico. Se trata del medio por el cual se transmiten las
frecuencias
de
ondas
de
radio
electromagnéticas
que
permiten
las
telecomunicaciones (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital
terrestre, etc.), y son administradas y reguladas por los gobiernos de cada país.
La definición precisa del espectro radioeléctrico, tal y como la ha definido la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es: “Las frecuencias del espectro
electromagnético usadas para los servicios de difusión y servicios móviles, de
policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijos.” Este “(…) no es un
concepto estático, pues a medida que avanza la tecnología se aumentan (o
disminuyen) rangos de frecuencia utilizados en comunicaciones, y corresponde al
estado de avance tecnológico”. (Unión Internacional de Telecomunicaciones-UIT-,
2011).
g. Cuadro Nacional de Frecuencias. Es el registro público y actualizado que se lleva
por parte de la Agencia Nacional del Espectro -ANE-, que de conformidad con las
normas internacionales estén atribuidas para la prestación del servicio público de
televisión, en el cual se evidencia las frecuencias concedidas, disponibles, los
términos de concesión y sanciones que se haya impuesto a los operadores si llegare
a presentarse. En cuanto a las ya concesionadas o que se encuentran en uso por
parte de operadores privados del servicio público de televisión, no entramos a
verificar este aspecto en la medida en que el presente análisis se centra en la
competencia no entre el mercado incúmbentes sino de estos frente a los nuevos
operadores. (UIT-, 2011)
139
Acto legislativo 002 de 2011, por medio del cual deroga el artículo 76 de la Constitución Política,
se modifica el art. 77 y se incluye un artículo transitorio.
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h. Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea
utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por
el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica
también a la banda de frecuencias considerada. (UIT, 2013)
i.
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de
un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para
ser
utilizado
por
una
o
varias
administraciones
para
un
servicio
de
radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas
determinados y según condiciones especificadas. (ANE, 2014) 140
j.
Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que
da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o
un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas. (ANE, 2015)
k. Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (UIT, 2014)
l.
Título habilitante: Acto jurídico mediante el cual se habilita la operación,
explotación y prestación de un servicio público.
m. Televisión por suscripción: Es aquella en la que la señal, independientemente de
la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de
prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para
la recepción. (Ley 182 de 1995, Art. 20, Lit. b).
n. Televisión satelital: Es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario
desde un satélite de distribución directa.
o. Televisión cableada y cerrada: es aquella en la que la señal de televisión llega al
usuario a través de un medio físico de distribución, destinado exclusivamente a esta
transmisión,
o
compartido
para
la
prestación
de
otros
servicios
de
140 Obligación derivada de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 1002)
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telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas
especiales que regulan la materia. No hacen parte de la televisión cableada, las
redes internas de distribución colocadas en un inmueble a partir de una antena o
punto de recepción; (Ley 182 de 1995, Art. 19, Lit. b).
p. Señal codificada de televisión: Es aquella que con el objeto de proteger los
derechos de autor se codifica para que sólo pueda ser recibida por personas
autorizadas expresamente para ello. (Art. 4. Acuerdo 010 de 2006).
q. Señal incidental: Es aquella que se transmite vía satélite y que está destinada a
ser recibida por el público en general de otro país y cuya radiación puede ser
captada en territorio colombiano sin que sea necesario el uso de mecanismos
técnicos de decodificación. (Art. 5. Acuerdo 010 de 2006).
r.
Sistemas de distribución: Son los medios que independientemente de la
tecnología de transmisión utiliza el concesionario de televisión por suscripción para
llevar sus señales hasta el suscriptor. (Art. 6. Acuerdo 010 de 2006).
6.1.5 PROCEDIMIENTO
ASIGNACIÓN
DE
DETERMINADO POR LA LEY ESPECIAL, PARA LA
LAS
FRECUENCIAS
RADIOELÉCTRICAS
PARA
EL
SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN.
Entraremos a detallar el procedimiento reglado especial que se aplica por expresa
disposición legal como mecanismo de selección de los concesionarios prestatarios del
servicio, y vamos a empezar por resaltar las connotaciones especiales contenidas en la ley
de tic141 y la normas compiladas que reglamentan el servicio142, para posteriormente tocar
el proceso general de contracción aplicable, en lo que aplica a la televisión abierta que haga
uso de las frecuencias o mejor en cuyo proceso se ha asignación de las frecuencias para
uso del servicio a concesionar.
En el caso de los operadores privados nacionales, el proceso de selección del contratista,
incluye no solo la adjudicación de una concesión para la prestación de un servicio público,
141 Ley 1341 de 2009.
142 Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 506 de1999, 680 de 2001 y 1507 de 2012
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sino la asignación de unas frecuencias para el mismo efecto, es necesario mencionar los
conceptos y aspectos que frente al tema el procedimiento contempla el régimen especial;
así:
La ley especial define la televisión como un servicio público sujeto a la titularidad, reserva,
control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, en los
términos del artículo 365 de la Constitución Política; y lo concibe técnicamente como un
servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a
una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y
recepción de señales de audio y video en forma simultánea. Dicho servicio como ya lo
expresamos se encuentra reglado y definido en su clasificación en razón a diferentes
factores que no es del caso volver a mencionar; salvo en lo que concierne a enfatizar que
para el caso concreto en estudio debemos tener en cuenta que nos referimos a:
a. Televisión radiodifundida, entendida como aquella en la que la señal de televisión
llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro
electromagnético, propagándose sin guía artificial.
b. Televisión abierta dado que la señal puede ser recibida libremente por cualquier
persona ubicada en el área de servicio.
c. Televisión con nivel de cubrimiento nacional, debe cubrir todo el territorio
Colombiano.
d. Televisión abierta nacional de operación privada , definida como aquella
autorizada como alternativa privada y abierta al público para cubrir de manera
permanente las necesidades del servicio y la prestación eficiente y competitiva del
mismo en todo el territorio nacional.
Por definición legal, el derecho de operar y explotar medios masivos de televisión debe ser
autorizado por el Estado, y depender de las posibilidades del espectro electromagnético,
de las necesidades del servicio y de la prestación eficiente y competitiva del mismo; y que
se consideran operadores para el caso concreto, las personas jurídicas privadas, con ánimo
de lucro, que utilizan directamente las frecuencias requeridas para la prestación del servicio
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público de televisión en virtud de un título concedido por ministerio de la ley, por un contrato.
Y a su vez esos concesionarios privados tienen autorización legal para contar con inversión
extranjera hasta en el cuarenta por ciento (40%) del total del capital social del
concesionario.(Ley 182 de 1995 art. 34 modificado por el art. 1 de la Ley 680 de 2001).
Ahora bien, debemos tener claro que la competencia referida a los operadores, no solo es
referida a la adjudicación de la concesión para la prestación del servicio público sino la
asignación de las frecuencias para el uso del espectro atribuidas al servicio de televisión,
las cuales deben estar definidas, antes del inicio del proceso de selección, debemos tener
claro que habrá de acudirse por obligación a la aplicación concurrente de lo determinado
por la Ley 182 en su artículo 48 (art. 23 de la Ley 335 de 1996143) en cuanto al procedimiento
para la selección de concesionarios de los operadores nacionales y lo establecido en el
artículo 72 de la Ley 1341 en cuanto define textualmente:
“Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de
interesados144. Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de
bandas de frecuencia y la maximización de recursos para el Estado, todas las
entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico incluyendo al
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión
Nacional de Televisión, deberán someterse a las siguientes reglas:
“Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro
radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de
frecuencias, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda
de frecuencias correspondiente.
En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin
de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las
143Cuando quiera que se encuentre en su texto la expresión 'Canal Zonal o Canales Zonales', entiéndase que se trata de Canales Nacionales de
Operación Privada. Igualmente cuando la ley se refiera a canales nacionales, deberá entenderse que se trata de los Canales Nacionales de Operación
Pública, esto es, los que están constituidos por los concesionarios de espacios de televisión.
144 Reglamentado por el Decreto Nacional 4392 de 2010
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Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicarán
procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.” (Subrayado y resaltado fuera
del texto) (2009)
Esta disposición implica como exigencias concurrentes para poder asignar las bandas de
frecuencia para uso del servicio público de televisión y en general para los servicios de Tic,
las siguientes connotaciones de obligatorio cumplimiento, así:
a. La existencia de un numero plural de interesados en el uso de las bandas de
frecuencia.
b. Maximización de recursos a través de subasta a la alza, esto es a quien ofrezca el
mayor precio por ese derecho de uso; u otro mecanismo que lo garantice.
La pluralidad se contextualiza, en la existencia del Registro Único de Operadores del
Servicio de Televisión -RUO-, la cual se fundamenta en el agotamiento de un proceso de
inscripción, calificación y clasificación de los operadores que aspiran celebrar contratos de
concesión para la prestación del servicio de televisión (abierta, privada, nacional y
concesión de espacios)
Vale la pena puntualizar que el Estatuto General de contratación pública, estipula que para
efectos de que las entidades del estado puedan proceder a verificar las condiciones de los
proponentes dentro de los procesos de selección de contratista que se adelanten, lo deben
hacer únicamente obre el Registro Único de Proveedores –RUP-, y para tal efecto consagra
que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se
inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la
Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. (art. 6 de la ley 1150); y
consagra algunas excepciones de manera taxativa, dentro de las cuales se encuentra los
contratos del tema que nos ocupa, así “No se requerirá de este registro, ni de calificación
ni de clasificación, en los casos de (…) los contratos de concesión de cualquier índole.(…)
corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las
condiciones de los proponentes”. (subrayado fuera del texto) (2007).
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Es así como, para verificar las condiciones que deben reunir los proponentes dentro de un
proceso de selección de contratista para la adjudicación de las bandas de frecuencia
atribuidas a la prestación del servicio de televisión abierta nacional por parte de operadores
privados, el trámite que los interesados deben surtir es la inscripción en el Registro Único
de Operadores-RUO- (Coordinación de Normatividad, Protección y Promocion ANTV, 2012,
2-42)
La ANTV al proceder a generar la reglamentación del RUO del Servicio de Televisión, ha
tenido en consideración diferentes aspectos que es del caso entrar a mencionar, en cuanto
para el efecto generaron una actividad de análisis del mercado de televisión abierta, a través
de mecanismo de participación de preguntas y respuestas, análisis del sector, y verificación
de las experiencias fallidas de adjudicación de un tercer canal de televisión abierta con
cubrimiento nacional.
Es el artículo 48 de la Ley 182 la que genera de denominación de Registro Único de
Operadores, refiriéndola al otorgamiento de concesiones para operadores de televisión
abierta nacional e impone la obligación de estar inscritos, calificados y clasificados a
quienes aspiren a participar en el proceso de selección de contratista145.
La modificación generada en el año 2012 frente al registro busco ajustarlo a las condiciones
del mercado, a la normatividad y a los postulados del Acuerdo Comercial (Tratado de Libre
Comercio – TLC–) suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América. Así mismo, unificar y generar requisitos comunes tanto para concesionarios de
espacios como de canales; constituyendo ese acto de registro una primera etapa de
evaluación que se surte de manera previa a la apertura del proceso de selección del
concesionario, otorgándole una vigencia a ese acto de registro de dos(2) años.
La connotación referida a la existencia de pluralidad de interesados, implica el que se
cuente desde el inicio, con el interés y la participación de más de un operador inscrito,
calificado y clasificado con anterioridad a la apertura de la licitación en el RUO etapa en la
145 CNTV Acuerdos 49 de 1998, 1, 2 y 3 de 1999, el Acuerdo CNTV 004 de 2003, el Acuerdo 4 de 2006 y el numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo 10 de
2006, reglamentaban el RUO para los operadores de televisión por suscripción fueron derogados por la Resolución ANTV 033 de 2012.
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que la autoridad evaluara a cada operador su estructura organizacional, capacidad
financiera y técnica, los equipos de que disponga, su experiencia y la de sus socios
mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía y
esos elementos que se evalúan en esta etapa previa no podrán ser materia de nuevas
evaluaciones durante el proceso licitatorio. Es así, como esos inscritos se tienen como
potenciales proponentes o interesados en participar en una licitación con el fin de ser
concesionarios, pero su inscripción en el RUO no significa la expresión de interés de
participación en la licitación misma.
Ya dentro de la licitación misma se pueden evaluar aspectos diferentes a los evaluados y
calificados como por ejemplo la capacidad de inversión para desarrollo del mismo, la
capacidad de cubrir áreas no servidas, el número de horas de programación ofrecida, mayor
número de horas de programación nacional y la viabilidad económica de programación del
servicio, entre otros y en todo caso por quien demuestre de manera satisfactoria una
capacidad económica suficiente para cumplir con el plan de inversión correspondiente (Ley
182 art. 48 lit. b 1995).
Vale la pena puntualizar que la reglamentación del RUO del Servicio de Televisión, de que
tratan los artículos 48 y 49 de la Ley 182 y 10º de la Ley 335, se estructuró e implemento
durante el año 2012 mediante resolución 0202 emitida por la ANTV, con el propósito de
cumplir con los fines legales establecidos en las normas referidas; igualmente en aras de
contribuir efectivamente en el desarrollo del proyecto regulatorio "Apertura del Mercado de
la Televisión Abierta y Entrada de Nueva Oferta Televisa", formulado por la Autoridad
nacional de Televisión – ANTV-. como política gubernamental frente al servicio. (ANTV,
2012, P. 2-11).
La anterior reglamentación debe conjugar como ya lo expresamos con las exigencias o
reglas para los procesos de asignación del espectro, en las cuales el legislador dispone que
con el fin de (i) asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia
que garanticen la pluralidad y (ii) la maximización de recursos para el Estado, todas las
entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico incluyendo al Ministerio
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de Tic y a la ANTV, deberán someterse a ellas,en cuanto previamente al otorgamiento del
permiso de uso del espectro radioelectrico de asignaciòn o de concesiòn de servicios que
incluya una banda de frecuencias, se determinara si existe un número plural de interesados,
y que de existir a efectos de maximizar los recursos se aplicaran procesos de selección
objetiva, entre ellos la subasta.
El Consejo de Estado en pronunciamiento hecho referido al proceso del tercer canal
privado de televisión, que estas últimas reglas aplicables al proceso en estudio, implican
una mayor complejidad, ya que exigen que además de existir varios inscritos en el RUO,
estos deben expresar su interés de proponer y presentar ofertas manteniéndose hasta el
final del procedimiento de licitación para que a través de una puja entre competidores
(mínimo dos) y por el mecanismo de subasta se obtenga la propuesta más favorable que
implica la asignación de esas frecuencias para el servicio de televisión; es decir que de no
existir esa pluralidad sería imposible la asignación.146. En este aspecto han de tenerse en
cuenta las circunstancias especificas regladas en el proceso de selección del cual deviene
el concepto y su analisis de las disposiciones de ley, que hoy se mantienen. Y para efectos
de aplicación a futuros procesos habra de validarse por parte del ordenador, la pertinencia
de dicho concepto y su aplicabilidad en la estructura de un nuevo proceso de selección,
siendo que en su contenido se reglan y unifican criterios de orden jurisprudencial y legal de
amoplio debate y tratamiento.
El artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 contiene disposiciones de carácter especial a través
de las cuales con sujeción a principios constitucionales, se establecen reglas imperativas,
precisas y claras, configuradoras de los procesos administrativos de asignación del
espectro electromagnético -bandas de frecuencia, espectro radioeléctrico-, transparentes y
pluralistas, que tienen por finalidad la maximización de los recursos públicos, esto a través
146 CALLE CORREA, María Victoria Sentencia C-403-10 Los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 tienen rasgos comunes: introducen una regla
general en donde se señala que se adjudicarán los permisos en la utilización del espectro radioeléctrico mediante un mecanismo de selección objetiva, y
a la vez establecen circunstancias excepcionales que autorizan la asignación directa de los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Dos de las
circunstancias excepcionales son comunes a ambas normas: (i) cuando prime la continuidad del servicio y (ii) cuando prime la ampliación de la cobertura.
El artículo 11 establece una circunstancia adicional bajo la cual es posible exonerarse del procedimiento de selección objetiva y hacer la asignación de la
banda de manera directa: cuando lo permitan (iii) la suficiencia del recurso y el nivel de ocupación de la banda. Por su parte, el artículo 72 autoriza la
asignación directa de la banda cuando hay pluralidad de interesados, (iv) cuando prime el interés general.Bogotá.2010.
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de la competencia que se genera a partir de una amplia participación de todos los actores
del mercado interesados en el acceso al mismo (Zambrano Cetina, 2013).
Estos principios son entre otros; (i) la libre competencia,(ii) concurrencia147, (iii) pluralismo
democrático participativo y (iv) transparencia- igualdad y no discriminación, lo que se refleja
de manera indiscutible en la regla de procedibilidad del inciso segundo de la disposición, al
exigir la verificación o determinación de la existencia de una pluralidad de interesados en la
banda o frecuencia correspondiente, para iniciar válidamente cualquier proceso de
selección de contratista de esta naturaleza; tendiendo a evitar inexistencia de pluralismo
participativo, en el interés que frente a la explotación y operación de un bien del estado
como lo es el espectro electromagnético, en especial, cuando de por medio está la
asignación de un servicio público de absoluto interés público, como lo es el de la televisión
de operación privada y de cubrimiento nacional, que por su misma naturaleza y magnitud,
deben estar dentro del marco del Estado social y democrático de derecho, y de la libre
competencia económica (2013).
6.1.6 MARCO JURÍDICO
DE LA
LIBRE COMPETENCIA
ORIENTADO A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN.
En desarrollo del marco jurídico constitucional referido a la libre competencia, ya citado
podemos indicar, concretamente que de manera general, que este principio tiene un
desarrollo amplio de acuerdo con el sector de servicios a los que se aplican sean
domiciliarios o no domiciliarios, y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable; que en el
caso concreto que nos ocupa nos centra a considerar las normas de rango constitucional,
y las legales especificas al tema del espectro electromagnético con asignación al servicio
público de televisión, con consagración en las Leyes 1341 y 1507.
Ahora bien, el servicio público de televisión prestado por concesionarios de carácter
privado, tiene un desarrollo práctico desde el año 1997 cuando fueron adjudicadas las
primeras concesiones a los que hoy conocemos comúnmente como canales RCN y
147 artículos 88 y 333 constitucionales, y recogidos en el artículo 2, numeral 2, de la misma Ley 1341
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CARACOL. Es en torno a este tipo de servicio público al que nos centramos en desarrollo
de este trabajo académico, habida cuenta de la necesidad del Gobierno Nacional de
generar competencia de mercado frente a estos dos operadores incúmbentes del servicio.
Ese desarrollo práctico al que se hace referencia, se ha materializado en vigencia de la
Constitución Política de 1991, el régimen especial vigente contenido en las Leyes 182, 335,
506,y 680; y las prórrogas de las concesiones bajo el marco normativo actualizado
contemplado en las Leyes 1341 y 1507.
Como se expresó, deviene del artículo 75 de la Constitución Nacional la libre competencia
frente a los servicio público de televisión; al dejar en cabeza del Estado plasmar la
legislación que impida prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético;
orientado a evitar el abuso de posiciones dominantes del mercado148, al contemplar
textualmente:
El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto
a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el
acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por
mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético. (subrayado fuera del texto) (Miranda Londoño, 1997).
A su vez la Carta Política consagra como lo vimos ,en su artículo 333, que igualmente
utilizando la ley como instrumento el Estado impedirá o evitara que la libertad económica
sea restringida y los abusos que frente al tema se presenten; y en su artículo 365149 , que
hace parte del capítulo V respecto a la finalidad social del Estado y de los Servicios
148 MIRANDA, Londoño Alfonso, Abuso de la Posición Dominante: Perspectivas de la aplicación en Colombia a la luz del Derecho Comparado". Publicado
en Seminarios 5 Universidad Javeriana. Centro de estudios de Derecho de la Competencia” 2º Edición, 1997. Página 21 y s.s.
149. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente,
por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por
razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del
Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en
virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
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Públicos, determina que estos últimos son inherentes a la finalidad del primero, y que en
consecuencia debe asegurarse de su prestación eficiente, sometidos al régimen legal.
La ley especial que rige el sector de Tic, al establecer su marco general determina que el
servicio de televisión continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, indica
que ello se materializa sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.
La norma ibídem a la vez determina que las Tic deben servir al interés general y es deber
del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los
habitantes, y determina taxativamente los siguientes principios orientadores: como pilares
orientados a garantizar entre otros aspectos, el marco legal general de la libre competencia
respecto al servicio público de televisión que implica el uso del espectro electromagnético,
así:
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
2. Libre competencia
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.
4. Protección de los derechos de los usuarios.
5. Promoción de la Inversión.
6. Neutralidad Tecnológica.
7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos.
8. Masificación del Gobierno en Línea.
Para el tema que nos ocupa, no solo por ser elemento esencial del problema jurídico
planteado, sino por su incidencia en la aplicación armónica de las disposiciones que
conciernen a su materialización, se destaca para efectos de dar clara aplicación del artículo
72 de la ley, entramos a analizar el principio relativo a la promoción de la libre y leal
competencia, el cual en el numeral segundo del artículo segundo de la Ley 1341, está
concebido textualmente como se transcribe a continuación:
Principios orientadores.(…) 2. Libre competencia: El Estado propiciará escenarios
de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de
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las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de
competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio
de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de
unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana
competencia.(Resaltado fuera del texto)
La Ley 1341, consagra el marco general con base en el cual se podrán generar las políticas
públicas del sector, y además de que invoca la aplicación de los principios generales del
derecho, consagra en forma especial los ya relacionados en la búsqueda de que los
operadores de los servicios de tic colaboren dando prioridad a lo esencial que es la
prestación de cada servicio que brinden en condiciones no discriminatorias de
competitividad150, garantizando igualdad de oportunidades de acceso al uso del espectro
electromagnético151, promoción de la inversión que va ligada de la mano a la garantía de
uso de cualquier tipo de tecnología152, así como a que dichos pilares se enfoquen a
garantizar el acceso a los servicios en igualdad de condiciones a todos los habitantes del
territorio nacional para efectos de mejoramiento de la calidad de vida en educación,
oportunidades laborales salud, emprendimiento, el derecho a la información, etc.153
Claramente en este trabajo académico no nos referimos a la competencia orientada a la
que se materializa entre los operadores y actuales prestatarios del servicio de televisión, ni
150. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la
educación, los contenidos y la competitividad.
151 Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al
uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
152. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de
los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones
que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo
ambiental sostenible.
153 El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución
Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el
ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado
establecerá programas para que la población de los estratos <sic> desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la
población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
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la referida a la satisfacción de las necesidades, requerimientos del televidente como
consumidor del servicio público de televisión, sino netamente orientada a la garantía
constitucional y legal de que puedan entrar al mercado del servicio público de televisión
operadores privados nuevos o diferentes a los incúmbentes o que actualmente brindan el
servicio; de lo contrario nos saldríamos del contexto del tema propuesto. Así las cosas el
marco legal de competencia leal está circunscrito a las normas constitucionales ya
esbozadas y a las referidas en este acápite en torno a la correcta aplicación del artículo 72
de la Ley 1341.
Desde el punto de vista de la competencia es la CRC, de que trata La ley 1341 de 2009, la
encargada de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los
mercados de las redes y los servicios de comunicaciones a través de la generación de la
regulación que incentive la competencia de mercado basada en los principios y pilares
orientadores de la ley; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente
eficiente, y refleje los niveles de calidad para los cuales están determinados legalmente.
Dentro de sus funciones están incluidas las inherentes a la promoción de la práctica de leal
competencia y prevención de los actos desleales y restrictivos; resolviendo dentro de su
marco de competencia potenciales controversias entre los proveedores de los servicios de
tic; pudiendo imponer de oficio o a solicitud de interesados medidas que garanticen la
interoperabilidad de los servicios de tic.
En desarrollo de su agenda de gestión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones
desarrolló sesiones y mesas de trabajo e intervención que se materializan en un documento
denominado -Simplificación normativa para promover la competencia y la inversión-, el cual
tiene como objetivo fundamental el que el sector de tecnologías de la información en
general, incluido el servicio público de televisión participara en la revisión de la regulación
existente y se propendiera por generar el mapa de necesidades que confluyeran en la
reducción de las normas y reglamentaciones vigentes enfocadas a trámites, los cuales se
irán desarrollando y consolidado de manera progresiva; y cuyos resultados al momento no
es palpable determinarlos, no solo por ser un trabajo reciente dado que se publicó el 20 de
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agosto de 2015, pese a estar actualizado desde el mes de julio; sino porque se desarrolla
de manera progresiva por cada tipo de servicio de los que regula dentro del sector. En dicho
documento la orientación se enfocó en mayor grado a la televisión por suscripción y la
concepción de los particulares frente al servicio público, sin adentrarse al régimen
específico de competencia del que trata este análisis. (Coordinación de Regulación,
Relaciones de Gobierno y Asesoría CRC, 2015, p. 1-23)
En el sentir del profesor José Antonio Moreno Molina, “el principio de libre concurrencia
plural de interesados al mercado, busca hacer énfasis y determinar los procesos de
contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la
presencia plural de oferentes interesados interactuando, una oferta adecuada ” (Moreno
Molina, 2006, p. 47.)
Las bases del Plan de Desarrollo de 2011, contemplaban de manera expresa:
Aspectos regulatorios A pesar de la expedición de la Ley de Competencia y de la
definición de la SIC como Autoridad Nacional de Competencia, sigue existiendo
alguna dispersión en la legislación referente al régimen de competencia aplicable en
Colombia, lo que genera confusiones en los agentes económicos y dificulta su
aplicación. Los inconvenientes causados por este tipo de circunstancias se hacen
evidentes en sectores donde hay empaquetamiento de servicios y múltiples
autoridades de vigilancia y control –por ejemplo, en los mercados de telefonía,
televisión e Internet–, que han sufrido una reconversión tecnológica hacia un sector
integrado de telecomunicaciones. De acuerdo con la OECD y el BID (óp. cit.), las
disposiciones de la legislación nacional en relación con la prohibición del abuso de
posición dominante y el control de integraciones empresariales están acordes con las
prácticas internacionales. No obstante, por considerarse de especial interés para la
economía, la facultad para la evaluación y aprobación de proyectos de integración o
reorganización empresarial está delegada en la Superintendencia Financiera de
Colombia (Ley 1340 de 2009, artículo 8 parágrafo y artículo 9), para las operaciones
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en las que participen exclusivamente empresas vigiladas por esta entidad.(…)
(resaltado fuera del texto)
En el actual plan de desarrollo, se consagra la libre competencia como un eje que debe
impulsarse y promoverse en todos los sectores, sin que haga manifestación adicional a la
que corresponde a cada uno de ellos.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-815 de 2001154, sobre la doble dimensión
que adquiere el interés general cuando se garantiza la libre competencia, y con fundamento
en lo cual declaró la inexequibilidad de la expresión el interés general contenida en el último
inciso del artículo 72 de la Ley 1341, señaló:
Por ello, la protección a la libre competencia económica tiene también como objeto,
la competencia en sí misma considerada, es decir, más allá de salvaguardar la
relación o tensión entre competidores, debe impulsar o promover la existencia de una
pluralidad de oferentes que hagan efectivo el derecho a la libre elección de los
consumidores, y le permita al Estado evitar la conformación de monopolios, las
prácticas restrictivas de la competencia o eventuales abusos de posiciones
dominantes que produzcan distorsiones en el sistema económico competitivo. Así se
garantiza tanto el interés de los competidores, el colectivo de los consumidores y el
interés público del Estado.
Ahora bien, en cuanto a la facultad para conocer los temas inherentes a la violación del
principio de la libre competencia, debemos remitirnos a lo reglado por la lLey 1507 de 2012,
en su artículo 13, en el cual se redistribuye una de las facultades que radicaban en cabeza
de la liquidada CNTV, asignándoselas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el
siguiente sentido:
Distribución de funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e
integraciones empresariales. La Superintendencia de Industria y Comercio de
154 ] MP. Rodrigo Escobar Gil. AV. Manuel José Cepeda Espinosa
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conformidad con lo previsto en la Ley 1340 de 2009155, seguirá conociendo de las
funciones que el literal d)156 del artículo 5º de la Ley 182 de 1995, y el artículo 2º de
la Ley 680 de 2001, le atribuían a la Comisión Nacional de Televisión.
6.2 DOCUMENTOS CONPES.
6.2.1 CONPES 3579 DE 2009, “LINEAMIENTOS
PARA IMPLEMENTAR EL
PROYECTO SATELITAL DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA”.
Con el objeto de facilitar el acceso a las comunicaciones en todo el territorio nacional,
especialmente en aquellas zonas remotas donde no se cuenta con acceso a redes
terrestres de interconexión que permitan su uso, la comunicación satelital se convierte en
una herramienta básica y fundamental en materia de desarrollo de las Tecnologías de la
Información y la Comunicaciones, en virtud de lo cual a través de este documento se
establecieron los lineamientos que facilitaran la implementación de un proyecto satelital de
comunicaciones para instituciones públicas en Colombia, que coadyuven el cumplimiento
de los planes y programas de telecomunicaciones sociales. Esta estrategia se estableció
atendiendo al Plan de Desarrollo 2006-2010 en su objetivo de alcanzar la conectividad en
todo el país e incorporar las TIC como motor de desarrollo, y al documento “Colombia Visión
2019 II Centenario”, que propendía por el fortalecimiento institucional en esta materia. Los
objetivos específicos de este CONPES se establecieron así: 1) Definir el esquema de
comunicaciones satelitales del Estado Colombiano que disminuya costos y riesgos,
155 Normas en materia de protección de la competencia.
156 Investigar y sancionar a los operadores, concesionarios de espacios y contratistas de televisión por violación del régimen de protección de la
competencia, el pluralismo informativo y del régimen para evitar las prácticas monopolísticas previsto en la Constitución y en la presente y en otras leyes,
o por incurrir en prácticas, actividades o arreglos que sean contrarios a la libre y leal competencia y a la igualdad de oportunidades entre aquéllos, o que
tiendan a la concentración de la propiedad o del poder informativo en los servicios de televisión, o a la formación indebida de una posición dominante en
el mercado, o que constituyan una especie de práctica monopolística en el uso del espectro electromagnético y en la prestación del servicio.
Las personas que infrinjan lo dispuesto en este literal serán sancionadas con multas individuales desde seiscientos (600) hasta seis mil (6.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción, y deberán cesar en las prácticas o conductas que hayan originado la sanción.
Igualmente, la Comisión sancionará con multa desde cien (100) hasta seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la
sanción a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren las
conductas prohibidas por la Constitución y la ley.
Para los fines de lo dispuesto en este literal, se atenderán las normas del debido proceso administrativo. Al expedir los Estatutos, la Junta Directiva de la
Comisión creará una dependencia encargada exclusivamente del ejercicio de las presentes funciones. En todo caso, la Junta decidirá en segunda instancia
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buscando un acceso más equitativo a la conectividad y garantizar las condiciones para
ejercer la soberanía en el territorio. 2) Determinar los mecanismos de coordinación
institucional para contar con la sostenibilidad de las comunicaciones satelitales157.
6.2.2 CONPES 3815 DE 2014 - DECLARACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PROYECTO
“INVERSIONES
DE
IMPORTANCIA
OPERADOR PÚBLICO DE
TV” PARA GARANTIZAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELEVISIÓN.
Con la participación de las entidades involucradas en el sector de la televisión -Ministerio
de Tecnologías de la Información y las comunicaciones (MinTIC), la Radio Televisión
Nacional de Colombia (RTVC), la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), Fondo para el
Desarrollo de la Televisión (FONTV) Y la Comisión de Regulación de Comunicaciones- se
elabora este documento para establecer una línea de acción en el desarrollo e
implementación del proyecto “Inversiones Operador Público de TV”, que tiene su origen en
los planteamientos de política pública consignados en los dos últimos Planes Nacionales
de Desarrollo y en el Plan Vive Digital 2014-2018, cuya finalidad es “…desarrollar e
implantar en Colombia la televisión social bajo el concepto de servicio universal, que
contribuya a garantizar el acceso de toda la población al servicio público de televisión
abierta nacional y regional, y a definir las soluciones institucionales y financieras requeridas
para asegurar su sostenibilidad.”158
Para alcanzar las metas propuestas con las políticas públicas del actual Gobierno, con las
que pretende hacer de este un país más equitativo, se hace necesario que la cobertura en
la prestación de los servicios públicos, como el de televisión, se extienda al 100% del
territorio nacional, toda vez que actualmente, según información de la ANTV, aún se cuenta
con un 7.74% de población sin acceso a estas redes. En este sentido, se presenta en este
documento CONPES, un análisis de las variables de los posibles sistemas y tecnologías
157 CONPES 3834, Julio 2 de 2015 - Lineamientos de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación a través de
deducciones tributarias Departamento Nacional de Planeación.
158 CONPES 3815. Declaración de importancia estratégica del proyecto “inversiones operador público de tv” para garantizar el servicio universal de
televisión. Octubre 2 de 2014. Consejo Nacional de Política Económica y Social – Departamento Nacional de Planeación.
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que permitan alcanzar la cobertura del servicio de televisión en todo el territorio nacional,
sobre la base de un estudio contratado por RTVC, y que tomó de referencia países como
Perú, Chile, China, España y Argentina, que han mostrado un notable avance en estos
procesos.
Así, se establece que la modalidad que más se ajusta a las condiciones
poblacionales y de territorio a nivel nacional, es la española, que consiste en el uso de la
red de Televisión Digital Terrestre (TDT) para llegar a poblaciones densas y el uso de la
satelital Direct To Home (TDH) para alcanzar aquellas zonas más remotas y que cuentan
con menos cantidad de habitantes.159
En este punto, se establece la participación de las entidades que intervendrían en la
eficiente prestación del servicio de televisión bajo esta modalidad, para que de forma
coordinada participen en la implementación de acciones y mecanismos que permitan el
impulso de la televisión social como proyecto piloto del presente gobierno, tales como,
definir el alcance de la regulación que se pueda requerir para la implementación del servicio
universal de televisión bajo la modalidad de tecnología satelital, y la apropiación de recursos
por parte de la ANTV, para asumir los costos que se generen con ocasión de la
implementación de este sistema, teniendo en cuenta que será operado por RTVC y que su
prestación será gratuita. Así mismo, regulación y acompañamiento a la DIAN por parte de
la Fiscalía General de la Nación, en el control de la importación, comercialización e
instalación de los equipos requeridos; y de MinTIC, ANTV y el Ministerio de Industria,
Comercios y Turismo para proponer un proyecto de exención de I.V.A. a los receptores de
televisión satelital y los decodificadores y de la eliminación de aranceles en la importación
de antenas y equipos necesarios para la implementación de este sistema satelital de
televisión; el SENA desde la capacitación de personal para la instalación y mantenimiento
de redes internas de telecomunicaciones; el fortalecimiento de la política para el desarrollo
de contenidos públicos en el nivel nacional y regional, toda vez que la capacidad contratada
del satélite permitirá que se disponga por este mismo medio de 16 canales en HD,
159 CONPES 3834, Julio 2 de 2015 - Lineamientos de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación a través de
deducciones tributarias Departamento Nacional de Planeación.
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susceptibles de usarse como especializados en temas públicos, atendiendo futuras
necesidades.
De esta forma, quedan sentadas las bases para el desarrollo del proyecto DTH social, junto
con las recomendaciones y lineamientos de política pública que deben asumirse por las
entidades del sector de las telecomunicaciones, para llevar a buen puerto este proyecto,
alcanzando la cobertura total en la prestación del servicio de televisión y convirtiéndose en
herramienta fundamental para el proceso de hacer de Colombia una nación más equitativa.
6.2.3 CONPES 3834
DE
2015 “LINEAMIENTOS
DE
POLÍTICA
PARA
ESTIMULAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN A TRAVÉS DE DEDUCCIONES TRIBUTARIAS”
Mediante este documento se establecen lineamientos y recomendaciones de política para
la promoción, desde el Estado, de la participación del sector privado en actividades de
ciencia, tecnología e innovación. El objeto de esta disposición se centra en incentivar la
inversión privada en CTI a través de las deducciones tributarias y mejorar las condiciones
y alternativas de acceso a los beneficios tributarios.
En desarrollo de la política plasmada en los dos últimos Planes Nacionales de Desarrollo,
en el Consejo Nacional de Política Económica y Social está cursando el estudio del
documento propuesto como CONPES de Política Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2015 – 2025, en el cual se presenta un análisis del estado actual del país en
materia de desarrollo y participación del gobierno nacional y de la sociedad en general, en
el desarrollo de actividades que contribuyan al fortalecimiento del sector de Ciencia,
Tecnología e Innovación (CTI), en el cual se presentan una serie de análisis que permiten
evidenciar que, aunque en las políticas establecidas en los últimos Planes Nacionales de
Desarrollo se ha venido trabajando en la implementación de mecanismos que faciliten,
impulsen y promuevan el acceso y participación, tanto del sector público como del sector
privado, es evidente el rezago que aún se presenta en nuestro país en esta materia,
teniendo en cuenta que aunque en la última década se ha efectuado un desarrollo
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regulatorio con el que se ha pretendido establecer un marco legal, técnico y económico para
al sector, éste no ha sido suficiente toda vez que su aplicación y el insuficiente conocimiento
que de ellas tiene la comunidad, han hecho que no sean suficientes para alcanzar las metas
pretendidas, razón por la cual se requiere la implementación de una política pública que
impulse el desarrollo social y económico a través de la ciencia, la tecnología y la innovación,
que permita entre otros, la implementación de un sistema institucional de la CTI, la
cooperación del sector productivo público y privado, la preparación y calificación de capital
humano en estas áreas, que facilite su participación en programas de emprendimiento en
el sector productivo del país, y que finalmente conlleven al desarrollo y avance social y
económico nacional160.
6.3 RÉGIMEN DEL CONTRATO.
En cuanto a mecanismos de contratación para llevar a cabo la explotación y operación del
servicio público de televisión, con la expedición de la legislación especial a saber, Ley 14
de 1991 el legislador determinó que se hiciera a través de la concesión, ratificado
posteriormente por el artículo 1 de la Ley 182 de 1995, que lo consagró así:
La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y
regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las
entidades públicas a que se refiere esta Ley, a los particulares y comunidades
organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
El artículo 46, de la Ley 182 de 1995, determina que es la concesión el acto jurídico por
medio del cual se autoriza a las entidades públicas o a los particulares a operar o explotar
el servicio de televisión, con la salvedad que el Estado conserva la titularidad, control y
vigilancia del mismo, en tanto su prestación encarna el ejercicio de la función pública. En
sentencia C-815 de 2001 la Corte Constitucional ha indicado:
160 CONPES, enero 14 de 2016, Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 – 2025, documento en borrador – Departamento Nacional
de Planeación.
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Cuando el Estado opta por la gestión de los bienes de uso público y de los servicios
públicos a través del sistema de concesión, no nos encontramos, en el punto de
partida, en el campo de la libertad económica, sino en el de la función pública, no sólo
porque la titularidad de la actividad es de naturaleza pública, sino también porque se
trata de la satisfacción del interés público, para lo cual el legislador puede establecer
las condiciones y limitaciones necesarias para el logro de sus fines competenciales.
Una modalidad de tales limitaciones está en el señalamiento de inhabilidades e
incompatibilidades que “... constituyen prohibiciones que restringen la capacidad y la
libertad de un contratista para acceder a la contratación...”161, y que tienen como
objeto preservar los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad, que conforme
a la Constitución orientan la función administrativa, y permitir que la actuación del
Estado se enfoque en beneficio de los intereses generales.
La Ley 80 de 1993 artículo 32 Numeral 4, define el contrato de concesión:
(…) los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona
llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión,
total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación
total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como
todas
aquellas
actividades
necesarias
para
la
adecuada
prestación
o
funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la
vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que
puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se
le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y,
en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes
acuerden.
De la anterior disposición, es viable afirmar que el Estatuto de Contratación admite dos tipos
de contrato de concesión: una de obra pública y otra de servicios públicos.
161 Corte Constitucional. Sentencia C-711 de 1996. M.P. Fabio Morón Díaz.
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Considerándose la concesión como un acto jurídico por medio del cual el Estado administra
y gestiona el servicio público de televisión, en aras de satisfacer necesidades, se tiene que
el particular concesionario concurre en la satisfacción del interés general, sin que con ello
se desconozca la correspondiente retribución particular, la cual se encuentra reglada
previamente. Así lo ha determinado la Corte en sentencia C-200 de 1998:
Cuando se trata del contrato de concesión de espacios de televisión, el interés
general no se identifica con un interés patrimonial de la CNTV, ni esta agencia
estatal es la llamada a definirlo. En esta materia, el interés general concuerda con
el que tiene cualquier usuario del servicio público en su prestación eficiente, objetivo
que la CNTV debe hacer prevalecer sobre los intereses particulares de los
concesionarios y, también, sobre cualquier interés atribuible a la Comisión, que se
aparte de lo previsto en el ordenamiento.
Este tipo de concesión encuentra su desarrollo normativo en las disposiciones legales de
carácter especial sobre el servicio público de televisión, en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública en lo pertinente, en el artículo 37 de la Ley 14 de
1991, en la regulación y reglamentación de las entidades involucradas en la prestación del
servicio y en los pronunciamientos que la Corte Constitucional ha emitido sobre el particular.
Ya verificamos el tema inherente a que la concesión del servicio público cuanto al
cubrimiento nacional implica adicionalmente el tema de asignación de frecuencias; hecho
que no ocurre tratándose de los contratos de concesión de los espacios públicos de
televisión que se encuentra determinado por la Ley 14 de 1991 en su artículo 39, numeral
1:
El objeto de los contratos de concesión de espacios de televisión es permitir a
personas naturales o jurídicas la utilización de espacios en las cadenas o canales
de televisión para presentar programas de televisión. En todo caso la ejecución de
los contratos se sujetará a los fines y principios del servicio, según lo dispuesto en
la presente Ley.
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El Acuerdo 20 de junio 5 de 1997, de la CNTV señala:
La concesión es el acto jurídico en virtud del cual la Comisión Nacional de Televisión
otorga a una persona llamada concesionario, el derecho para utilizar y explotar los
espacios de televisión en los Canales Nacionales de Operación Pública, a cambio
de los derechos, tasas y tarifas fijados por la Comisión Nacional de Televisión.
El legislador ha sido estricto en determinar el plazo de ejecución del contrato de concesión
del servicio público de televisión, el cual ha sido desarrollado en el artículo 27 de la Ley
1150 de 2007:
El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de
los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será
de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas
automáticas ni gratuitas.
Aunado a lo anterior, se tiene que la Ley 680 de 2011 en su artículo 3, en concordancia con
la Ley 1150 de 2007, amplía a 10 años el plazo de 6 años que la Ley 14 de 1991 y el
Acuerdo 20 de la CNTV contemplaban para la ejecución de los contratos de concesión.
Adicionalmente, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 27 abre la posibilidad de prorrogar por
lapsos iguales el término de ejecución de los contratos de concesión, derogando así el
postulado de la Ley 335 de 1996, artículo 10 que determinaba que: “En todo caso los
contratos de concesión de espacios de televisión pública son improrrogables.”. En esta
parte vale la pena mencionar que las prórrogas no pueden ser automáticas ni gratuitas, ya
que éstas responden al carácter excepcional de la figura que logra su justificación en la
función administrativa que encarna el concesionario y que se refleja en lograr el beneficio
del interés general.
Anteriormente se dijo que si bien la concesión de espacios públicos cumple una función
social, por tratarse de la prestación de un servicio público, también lo es que el legislador
ha determinado que el concesionario como contraprestación a su labor, reciba lo que se ha
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denominado como “precio público”162 el cual es estipulado por la autoridad concedente en
virtud de su autonomía y bajo los criterios previstos en la Ley 182 de 1992, artículo 5 literal
g):
Fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y
explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que
correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por
la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.
Vale la pena, en este momento aclarar que, si bien la Ley 680 de 2001 en su artículo 6
determinó la “derogación” del literal g) del artículo 5 de la ley 182 de 1992, la Corte
Constitucional en Sentencia C- 927 de 2006 determinó también sobre este asunto:
…la derogación del literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 no fue definitiva
y, en cambio, aquella sólo pretendía que la Comisión Nacional de Televisión revisara
durante el término de tres meses los contratos de concesión de televisión para
reajustar las tarifas, las formas de pago y las compensaciones por prestación del
servicio público.
Además, debe aclararse que durante dicho término la Comisión Nacional de
Televisión estuvo facultada para intervenir directamente en la determinación de tales
derechos. En la "derogación" ordenada por el parágrafo del artículo 6º no se
pretendió abolir, ni siquiera temporalmente, la facultad de señalar las tarifas,
derechos y compensaciones por concepto de la concesión de los servicios públicos
de televisión que tiene la Comisión Nacional de Televisión. El Congreso se limitó a
permitir que, para efectos de la reestructuración de tales derechos, la Comisión
Nacional de Televisión se apartara de los lineamientos y criterios señalados por la
162 La Corte en Sentencia C- 927 de 2006 lo definió como “contraprestaciones” que “se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen
como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es -como ya se señaló- la
autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal.”
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Ley 182 de 1995, pudiendo acogerse a otros que permitieran sortear la crisis que
dio lugar a la expedición de la Ley 680 de 2001.
Esta conclusión despeja entonces la duda que, respecto del parágrafo del artículo
6º, ponía de manifiesto el actor, pues es evidente que la Comisión Nacional de
Televisión no perdió ni definitiva ni temporalmente sus competencias en materia de
determinación de las tarifas de los contratos de concesión de televisión. Sus
funciones se vieron modificadas únicamente por el término de tres meses y con el
fin de permitir la implantación de una metodología diferente para fijar tarifas y
derechos por concepto de la prestación del servicio de televisión. Es más, revisados
con cuidado los antecedentes de la disposición en las gacetas del Congreso, esta
Corte no encontró comentario alguno del que pudiera derivarse una intención directa
de despojar a la Comisión Nacional de Televisión de la facultad de fijar y establecer
los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y
explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.
Así las cosas, norma acusada no derogó el literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995,
sino que suspendió su aplicación por el término de tres meses, con el fin de permitirle a la
misma Comisión Nacional de Televisión adelantar el proceso de reestructuración de las
contraprestaciones reclamadas por concesión del servicio de televisión.
Como complemento del literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 se encuentra el
artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un nuevo país”” el cual estipula en su parágrafo:
Sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995,
la Autoridad Nacional de Televisión, a la hora de definir el valor de la concesión de
espacios de programación del canal nacional de operación pública, Canal Uno,
tendrá en cuenta los criterios:
a) Remuneración eficiente de los costos de inversión, operación y mantenimiento de
las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión
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pública o quien haga sus veces, así como el reconocimiento de las inversiones
asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública.
b) El mercado de pauta publicitaria, el nivel de competencia, la población cubierta,
el ingreso per cápita, la audiencia potencial y los costos de oportunidad de la red,
incluyendo el espectro radioeléctrico.
Con las anteriores premisas y refrendando la autonomía de la autoridad concedente de
establecer los derechos, tasas o tarifas de manera unilateral por medio de acto
administrativo, el particular concedente solo tendría la posibilidad de adhesión, ya que es
por voluntad propia que concurre a la prestación del servicio público o la explotación de
bien público y que se refleja en la suscripción del contrato.
Un aspecto importante y que resulta pertinente reseñar normativamente, es el que hace
referencia a la asignación del riesgo de los contratos de concesión, para el caso de
espacios del servicio público de televisión, toda vez que su regulación se establece en el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y Ley 1150
de 2007.
Inicialmente, con la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 se determinó que en este tipo de
contratos es el concesionario quien asume por su cuenta y riesgo y bajo la vigilancia y
control de la entidad concedente, la prestación del servicio o la explotación de un bien
público. Con la posterior expedición de la Ley 1150 de 2007, adoptando la “Teoría de la
imprevisión”, se estableció que debe efectuarse una nueva asignación de riesgos en los
contratos estatales, así:
Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación,
tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales
deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las
ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de
establecer su distribución definitiva.
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La necesidad de la fijación, distribución y asignación de riesgos previsibles, se justifica en
el marco de la política pública de contratación pública, que desarrolla el documento
CONPES 3714 del 1 De Diciembre de 2011:
Como medida para el fortalecimiento de los procesos de planeación precontractual;
dar claridad en las reglas de participación de los oferentes en los procesos
contractuales; contribuir a la reducción de controversias judiciales y extrajudiciales
en contra del Estado; y lograr que las partes del Contrato Estatal puedan hacer las
previsiones necesarias para la mitigación de los riesgos efectivamente asumidos, el
artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos
de condiciones la “estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles
involucrados en la contratación estatal”.
Así́, los diferentes actores del proceso contractual, deben, bajo la propuesta y
dirección de las Entidades Estatales, tipificar, estimar y asignar aquellas
circunstancias, que siendo potenciales alteraciones del equilibrio económico,
puedan preverse por su acaecimiento en contratos similares; por la probabilidad de
su ocurrencia en relación con el objeto contractual o por otras circunstancias que
permitan su previsión. Dicha previsibilidad genera la posibilidad de establecer
responsabilidades y tratamientos específicos de asignación y mitigación.
Con lo anterior, se busca la determinación de responsabilidades en cabeza de cada
una de las partes frente a la posible ocurrencia de riesgos propios de la ejecución
del objeto contractual y el establecimiento de condiciones y reglas claras en materia
de riesgos previsibles que, al incluirse dentro de los derechos y obligaciones
surgidos al momento de contratar, excluyan dichas circunstancias –si ocurren– de
la posibilidad de alegar desequilibrios económicos de los contratos, reduciendo las
consecuencias económicas y litigiosas frecuentes en los mismos.
En desarrollo de lo anterior, los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.2.1.3. de la subsección 1
del Decreto 1082 de 2015 establecen que el análisis de riesgo, la forma de mitigarlo y la
asignación del mismo entre las partes contratantes, es un elemento que debe hacer parte
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de los estudios y documentos previos y los pliegos de condiciones y deben permanecer a
disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación.
Atendiendo al precepto constitucional que determina la obligación del Estado de garantizar
la eficiente prestación de los servicios públicos en cumplimiento de su finalidad social, como
lo establece el artículo 365 de esa Carta, y considerándose la televisión como un servicio
público a cargo del Estado, es que se expide la Ley 1507 de 2012, mediante la cual se crea
la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, como ente dotado de autonomía y herramientas
para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, con base en lo cual se
enmarca el diseño del mecanismo contractual que atiende a dicho propósito.
En estos proceso debe atenderse también el precepto constitucional del artículo 75 que
establece la responsabilidad del Estado, de garantizar el acceso de todos al uso y
explotación del espectro electromagnético, por considerarse éste como un bien de uso
público:
Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos
que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por
mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético.
Con la expedición de la Ley 1753 de 2015, por la cual se adopta el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018, se evidencia y se ratifica la voluntad del legislador de dar
cumplimiento a los preceptos constitucionales de igualdad en el trato para el acceso al uso
y explotación del espectro electromagnético y de garantizar la pluralidad de concurrencia
en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de la prestación de este tipo de
servicios, estableciendo en artículo 41 algunos principios por los que deben regirse los
procesos que se adelanten para el otorgamiento de las concesiones de espacios de
televisión del canal nacional de operación pública (Canal Uno):
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La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) podrá otorgar los espacios de televisión
del canal nacional de operación pública, Canal Uno, garantizando el derecho a la
información, a la igualdad en el acceso y uso del espectro y al pluralismo informativo
en los procesos de selección objetiva que adelante para otorgar la(s) concesión(es),
siempre y cuando este o sus socios no tengan participación accionaria en los
canales privados de televisión abierta nacional o local.
En los procesos deberá velarse por la aplicación y cumplimiento de los principios de que
trata la Ley 80 de 1993 en su artículo 23, que impone que las actuaciones de quienes
intervengan en la contratación estatal:
(…) se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función
administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la
conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación,
los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
La Ley 1150 de 2007 es expresa al determinar que la licitación pública es el medio por el
cual, por regla general, se debe optar al momento de la selección objetiva de los contratistas
del Estado, lo cual puede apoyarse en la Ley 1507 de 2012 cuando señala como objeto de
la ANTV brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la
prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión,
garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la
prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación. Por
esta razón es de imperativo cumplimiento para la ANTV que en el diseño del mecanismo
de contratación se cumplan los anteriores postulados que garanticen el ejercicio de los
derechos antes mencionados.
En el artículo 17 de la Ley 335 de 1996, se fija el plazo límite para que el ente regulador
abra la licitación pública para la adjudicación de los espacios de televisión pública, así:
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Con el objeto de establecer la real y efectiva igualdad de condiciones para los
concesionarios y los operadores del servicio público de televisión en los distintos
niveles de cubrimiento territorial, en cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad ante la ley y en el acceso al espectro electromagnético, la Comisión
Nacional de Televisión abrirá licitación pública para la adjudicación de los espacios
de televisión pública, seis (6) meses antes de sus respectivos vencimientos.
Lo cual es ratificado con el exequibilidad de la anterior norma, por parte de la Corte
Constitucional en sentencia C-200 de 1998 al considerar que el artículo 17 de la Ley 335
de 1996 “es acorde con el interés general definido por el Constituyente en los artículos 75
a 77, por más que imponga a la CNTV la carga administrativa de realizar tantas licitaciones
como sea preciso para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del
espectro, el pluralismo informativo y la competencia”
De esta forma, queda plasmada en la normativa citada, la voluntad del legislador en la
fijación de la licitación pública como mecanismo de selección objetiva de los concesionarios
del servicio público de televisión, y en materia de espacios de televisión lo ratifica el artículo
39 de la Ley 14 de 1991:
Los contratos de concesión de espacios de televisión se celebrarán mediante el
procedimiento de la licitación pública, contemplado en el régimen vigente de
contratación administrativa, en lo que no se oponga a los términos de la presente
Ley.
Como se ha venido expresando, la concesión administrativa, admite dos modalidades: la
concesión unilateral o la concesión contractual, siendo esta última la modalidad señalada
por el Legislador para la gestión y administración de los espacios de televisión pública. El
régimen de concesión de espacios de televisión es un régimen especial y los contratos
que se celebren para tal propósito se sujetan, en lo pertinente, a las disposiciones de la
contratación administrativa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de La Ley 14
de 1991.
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Con relación a las normas especiales que rigen el contrato de concesión de espacios de
televisión pública o su mecanismo de selección, el artículo 39 de la Ley 14 de 1991 se
encuentra vigente en varios de sus elementos atendiendo la norma interpretativa
consagrada en los artículos 64163 de la Ley 182 y 28164 de la Ley 335 de 1996. Otras
disposiciones de carácter especial se encuentran en el literal g) del artículo 5 de la Ley 182
de 1995, el artículo 17 de la Ley 335 de 1996, en los artículos 3,6 y 8 de la Ley 680 de 2001
y en el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007, por la materia que éste regula.
En consecuencia, el marco normativo que rige los contratos de concesión de espacios de
televisión está conformado por las disposiciones especiales contenidas en los textos legales
sobre el servicio público de televisión y las normas pertinentes del Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, pero además por la regulación y reglamentación
expedida por la Comisión Nacional de Televisión, en liquidación, por las razones que se
expresan a continuación.
Bajo el régimen constitucional anterior a la supresión de la Comisión Nacional de Televisión
-CNTV - ordenada por el Acto Legislativo 2 de 2011, este organismo se encontraba dotado
de autonomía e independencia de rango constitucional, siéndole reconocida potestad
normativa general, distinta y excluyente de la señalada para el Presidente de la República.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-726 de 2009, señala:
La potestad reglamentaria, entendida como la producción de un acto administrativo
que hace real el enunciado abstracto de la ley para encauzarla hacia la operatividad
efectiva en el plano de lo real, no es una facultad exclusiva del Presidente de la
República, sino que otros órganos administrativos o autónomos pueden estar
revestidos de esta prerrogativa, bien por voluntad del mismo constituyente, bien por
obra del legislador. En el caso específico de la CNTV, derivadas de su autonomía
163 ARTÍCULO 64. DEROGACIONES. A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 14 de 1991: 1o.,
2o., 3o. (incisos 1, 2, 5 y 6), 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21 (inciso 2), 26, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 38 (y su parágrafo), 41, 51, 54 y 55.
En general se derogan y modifican las disposiciones legales en cuanto sean contrarias a lo previsto en la presente Ley.
164 ARTÍCULO 28. Deróganse (sic) los artículos 11, artículo 36, numeral 2o.; artículo 37, numeral 2o.; artículo 38, artículo 39, artículo 40 y artículo 50 de
la Ley 182 de 1995. En general se derogan y modifican las disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias a lo previsto en la presente ley. En
las materias no reguladas por la presente ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995.
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institucional, se le han reconocido facultades regulatorias; la propia Constitución
Política así lo prescribe, cuando en el inciso 2º del artículo 77 indica que “La televisión
será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen
propio.” El propósito perseguido por el constituyente con esta atribución normativa
consiste en dotar de instrumentos al ente encargado de dirigir la política que en
materia de televisión señale la ley, a fin de que pueda actuar con la independencia
frente al ejecutivo que reclama la naturaleza de su función. Las facultades regulatorias
de la CNTV no tienen un carácter residual frente a la potestad reglamentaria general
del Presidente de la República, sino que, más bien, desplazan tal potestad. Se trata
por tanto, de una potestad normativa exclusiva y excluyente.
En este mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-351 de 2004, indica:
Para esta Corte, la potestad regulativa de que es titular la Comisión Nacional de
Televisión es una competencia desplazante de la facultad reglamentaria del
Presidente de la República, que permite garantizar la independencia del manejo del
servicio público de televisión. En este contexto, la Corte ha dicho que “la competencia
normativa general, dentro del marco de la ley, respecto de la televisión, la tiene la
Comisión Nacional de Televisión (C.P. art. 77)”, con lo cual se quiere significar que
dicha Comisión se enfila en el grupo de organismos estatales que tienen potestad
normativa en áreas específicamente señaladas por el constituyente.
Dada la naturaleza jurídica de la CNTV, organismo autónomo e independiente del orden
constitucional, la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad de los artículos 25 y 26
de la Ley 335 de 1996, estableció también los límites que tenía el Legislador frente a la
capacidad constitucional de dicho organismo en los siguientes términos:
..El legislador, de conformidad con los mandatos de los artículos 76 y 77 de la C.P.
no puede, como lo hizo, extender la competencia que le otorgó el Constituyente para
determinar la política aplicable al servicio público de la televisión, al punto de asumir
directamente la dirección y ejecución de la misma, pues ello implicaría invadir las
funciones que el artículo 76 de la Carta Política le atribuyó a la CNTV.
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En el caso sub-examine, el legislador podía, en los términos antes señalados,
determinar cómo política aplicable al servicio público de la televisión la evaluación
periódica del desarrollo de los contratos de concesión, no de la información u
opiniones que los medios beneficiarios de los mismos transmitan a través de su
programación; sin embargo no se limitó a definir como política esa evaluación
periódica de los contratos de concesión celebrados para la prestación del servicio
público de la televisión, sino que la desarrolló minuciosa y detalladamente,
estableciendo los criterios y parámetros a aplicar, los puntajes máximos para cada
uno de ellos, y las consecuencias que se producirán ante la no obtención de los
mínimos por él establecidos; es decir, que para la materia se auto-proclamó
interventor y ejecutor y convirtió al ente rector de la televisión, que es un ente
autónomo e independiente, en su instrumento para efectuar un ejercicio cuya
finalidad es decidir si se aplica o no a los concesionarios del servicio público de la
televisión una sanción: la declaratoria de caducidad, lo cual sin duda vacía de
contenido las funciones de intervención y dirección que según la Constitución le
corresponden a la CNTV, y acarrea la violación de los artículos 76 y 77 de la
Constitución, además del desconocimiento de los mandatos de los artículos 121 y
136 superiores, pues el legislador se atribuyó a sí mismo una función que la
Constitución le otorgó a otra autoridad. (Sentencia C—350 de 1997).
Los pronunciamientos jurisprudenciales destacados, permiten elaborar un criterio
interpretativo sobre la vigencia de las disposiciones expedidas por la Comisión Nacional de
Televisión, acorde con el cual éstas se encuentran vigentes siempre que no hayan sido
derogadas explícita o tácitamente por el mismo organismo durante su existencia jurídica, o
por normas posteriores de rango legal o de la misma jerarquía normativa luego de su
supresión.
A partir del criterio interpretativo anotado, se tiene que el Acuerdo 20 de 1997165, por el cual
se reglamentan las condiciones, requisitos, mecanismos y procedimientos de las
165 El literal e) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995 asignaba a la CNTV: “Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación
del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los
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licitaciones públicas para el otorgamiento de las concesiones de Espacios de Televisión en
los Canales Nacionales de Operación Pública, se encuentra vigente en gran parte de su
articulado, entendiéndose derogadas aquellas disposiciones que contraríen normas de
orden legal expedidas con posterioridad a la misma. El fallo de la Corte Constitucional C 200 de 1998, indica al respecto:
Toda actividad que válidamente realice la CNTV, debe haberle sido atribuida por la
Constitución y la ley, y a cargo de ese organismo sólo está "la dirección de la política
que en materia de televisión determine la ley". Además, si el legislador puede
modificar el régimen contractual de las concesiones de espacios de televisión en pro
del interés general y, válidamente puede afectar las expectativas de los
concesionarios, con mayor razón puede alterar las del órgano administrativo al
que compete aplicar la política oficial sobre la prestación del servicio.”
(Resaltado nuestro y fuera de texto)
6.4 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN.
Con fundamento en el marco legal y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, a
continuación se identifican los elementos que contribuyen a la caracterización del contrato
de concesión de espacios públicos y que representan particularidades frente al contrato de
concesión de obra pública y la jurisprudencia que sobre el mismo ha avanzado la Alta Corte:
6.4.1 FINALIDAD SOCIAL
Como ha sido señalado, el servicio de televisión es un servicio público, en tal sentido le es
inherente la finalidad social del Estado, correspondiéndole a éste, asegurar una prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en los términos del artículo 365 de la
Constitución Nacional.
programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a
los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos;”
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El interés general de la concesión de espacios públicos, es desarrollado por la Corte
Constitucional en los siguientes términos:
Cuando se trata del contrato de concesión de espacios de televisión, el interés
general no se identifica con un interés patrimonial de la CNTV, ni esta agencia
estatal es la llamada a definirlo. En esta materia, el interés general concuerda con
el que tiene cualquier usuario del servicio público en su prestación eficiente, objetivo
que la CNTV debe hacer prevalecer sobre los intereses particulares de los
concesionarios y, también, sobre cualquier interés atribuible a la Comisión, que se
aparte de lo previsto en el ordenamiento (…) (Sentencia C- 200 de 1998)
6.4.2 EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
Siendo el servicio de televisión un servicio público por expresa voluntad del Legislador, el
Estado puede optar por diferentes modalidades de gestión y administración: gestión directa,
cuando el Estado es el que presta el servicio; gestión mixta, en asociación con los
particulares y por último gestión indirecta, cuando se presta por particulares 166. En este
último caso, el contrato de concesión de espacios de televisión por llevar implícito el
desarrollo de una función administrativa, impone a los particulares los principios que
gobiernan la actuación administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución
Política.
6.4.3 OBJETO CONTRACTUAL LEGALMENTE ESTABLECIDO.
El objeto del contrato de concesión de espacios de televisión se encuentra señalado en el
artículo 39 de la Ley 14 de 1991, al establecer:
El objeto de los contratos de concesión de espacios de televisión es permitir a
personas naturales o jurídicas la utilización de espacios en las cadenas o canales
de televisión para presentar programas de televisión. En todo caso la ejecución de
166 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 815 de 2001.
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los contratos se sujetará a los fines y principios del servicio, según lo dispuesto en
la presente Ley.
A su turno, el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1997 de la CNTV, señala:
La concesión es el acto jurídico en virtud del cual la Comisión Nacional de Televisión
otorga a una persona llamada concesionario, el derecho para utilizar y explotar los
espacios de televisión en los Canales Nacionales de Operación Pública, a cambio
de los derechos, tasas y tarifas fijados por la Comisión Nacional de Televisión.
La utilización de los espacios de televisión, en consecuencia, incorpora el derecho de uso
y explotación (goce) de los espacios, cuya titularidad ha sido reservada por el Estado como
propia, por parte de los particulares. En consecuencia, el objeto del contrato involucra no
solo la prestación de un servicio público, a través de la presentación de programas, sino la
explotación de un bien público167: el espacio de televisión.
6.4.4 CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DEL ESTADO: PRECIO PÚBLICO
El uso y explotación de los espacios de televisión, bien público objeto de la concesión,
impone a los particulares concesionarios la obligación de cancelar a favor del Estado unos
derechos, tasas o tarifas fijadas por el mismo Estado atendiendo para ello los conceptos
señalados por el legislador en el literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995. En este
sentido, la Agencia Nacional de Televisión, en virtud de lo ordenado por el artículo 14 de la
Ley 1507 de 2012, tiene bajo su responsabilidad:
Fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y
explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que
correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como
por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.
Al establecerse una tasa o contribución por la adjudicación de la concesión, el valor
de la misma será diferido en un plazo de dos (2) años. Una vez otorgada la
167 Bajo este criterio el espacio de televisión es un bien patrimonial del Estado, en los términos del artículo 674 del Código Civil
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concesión la Comisión Nacional de Televisión reglamentará el otorgamiento de las
garantías.
Los derechos, tasas y tarifas deberán ser fijados por la Comisión Nacional de
Televisión, teniendo en cuenta la cobertura geográfica, la población total y el
ingreso per cápita en el área de cubrimiento, con base en las estadísticas que
publique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así como también
la recuperación de los costos del servicio público de televisión; la
participación
en
los
beneficios
que
la
misma
proporcione
a
los
concesionarios, según la cobertura geográfica y la audiencia potencial del
servicio; así como los que resulten necesarios para el fortalecimiento de los
operadores públicos, con el fin de cumplir las funciones tendientes a garantizar el
pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas
en el uso del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la
prestación eficiente de dicho servicio.
Lo dispuesto en este literal también deberá tenerse en cuenta para la fijación de
cualquier otra tasa, canon o derecho que corresponda a la Comisión.
Las tasas, cánones o derechos aquí enunciados serán iguales para los operadores
que cubran las mismas zonas, áreas, o condiciones equivalentes…..”168(resaltado
nuestro y fuera del texto)
Los derechos, tasas y tarifas que fijaba la CNTV, en liquidación, y ahora la ANTV, son
reconocidos en la Hacienda Pública como “precios públicos”, resultando conveniente traer
el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre los mismos (Sentencia C- 927 de 2006)
y a propósito del contrato de concesión:
…los cuales se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como
erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los
168 El artículo 6 de la Ley 1507 de 2012 fija esta función en la Junta Directiva de la ANTV.
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beneficiarios, cuya causa jurídica es -como ya se señaló- la autorización para
acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal.
Tanto las tasas como los precios públicos parten en principio del mismo supuesto,
esto es, el Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible
obtener a cambio una retribución. Sin embargo, mientras que en el caso de
los “precios públicos” la obligación surge de una relación eminentemente contractual
o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex
contractu); en tratándose de las tasas dicha obligación emana de la potestad
tributaria del Estado que se ejerce mediante ley (origen ex lege).
….Al respecto, esta Corporación realizará una breve distinción entre dichos
conceptos, para demostrar como a los derechos que surgen en materia de
telecomunicaciones no le son exigibles los imperativos constitucionales que emanan
del principio de legalidad tributaria. Así, la Corte encuentra que:
(i) Aun cuando la tasa y el precio público comparten el mismo supuesto de hecho,
cual es que el Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido; en el caso de
la tasa la obligación que se impone surge como “recuperación de los costos” que le
representan al Estado, directa o indirectamente, garantizar el acceso permanente a
una actividad, bien o servicio de interés público, tal y como lo reconoce
expresamente el artículo 338 Superior; mientras que, en el caso del precio público
la contraprestación que se causa no se origina a título de costo, sino
como remuneración obvia por la utilización exclusiva de un bien de dominio público,
como lo es, en este caso, el espectro electromagnético.
(ii) La tasa como recuperación de los costos del servicio, excluye el reconocimiento
de una utilidad económica a favor del Estado, por lo que se entiende que el precio
pagado por el contribuyente guarda relación directa con los costos en que incurre el
Estado y con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido. Por el contrario,
el precio público constituye un derecho de contenido económico cuyo titular es la
Administración Pública, como contraprestación de la habilitación que ésta realiza
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para permitirle a un particular el uso y la explotación de un bien de propiedad del
Estado. Así las cosas, mientras que la tasa es equivalente al costo, el precio público
es sinónimo de rentabilidad.
(iii) Si bien la tasa tan sólo resulta obligatoria a partir de la solicitud del servicio o
del bien público por parte del contribuyente, es claro que su finalidad es garantizar
el acceso a actividades de interés público o general, las cuales se demandan
generalmente por toda la comunidad, dando lugar a que se presente lo que la
doctrina denomina la coacción interna del tributo, tal y como ocurre, por ejemplo,
con el pago de peajes o la cancelación de las tasas aeroportuarias, de servicio
aduaneros y ambientales. En cambio, el precio público siempre se origina por el
interés de un particular de acceder al uso o explotación económica de un bien del
Estado, sin que la Administración Pública se encuentre obligada a su otorgamiento,
como ocurre, por ejemplo, cuando un particular pretende obtener una concesión o
licencia para la prestación de servicios postales o el logro de una autorización o
permiso para acceder a los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión.
(iv) Como ya se dijo, la tasa al tener como fuente el poder de imperio del Estado
somete su creación al principio de legalidad (origen ex lege); mientras que el precio
público se origina en una relación contractual y voluntaria (origen ex contractu),
cuyas partes son la entidad estatal que ofrece un bien o servicio y el particular que
asume la obligación económica de pagar el precio por acceder a la explotación y
aprovechamiento del mismo. En este sentido, como previamente se demostró las
concesiones, autorizaciones o permisos en materia de telecomunicaciones surgen
por virtud de una relación eminentemente contractual.
(v) La cuantía de la tasa como modalidad tributaria no debe sobrepasar la capacidad
contributiva del contribuyente (C.P. arts. 95 y 363); a diferencia del precio público en
el que se somete su señalamiento al principio de libertad. Así se reconoce, en el
caso de las telecomunicaciones, entre otros, en los artículos 32 y 33 de la Ley 80 de
1993, previamente citados.”
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El precio público en el caso de la concesión de espacios de televisión es fijado por la
autoridad concedente, atendiendo para ello los criterios del literal g) del artículo 5 de la Ley
182 de 1995. Esta disposición habilita a la autoridad concedente a establecer los derechos,
tasas o tarifas a través de acto administrativo unilateral, sobre el cual no hay negociación
sino una simple adhesión por parte del particular que por voluntad propia quiera acceder a
la prestación del servicio o a la explotación del bien público y que se manifiesta en
suscripción del contrato. El aspecto señalado marca una diferencia importante frente al
contrato de concesión de obra pública, en el cual el valor del mismo está tomado en un
ejercicio de negociación dado a través de la licitación pública mediante la cual se adjudica
el contrato y que como se señala atrás es un elemento de la esencia del Contrato (Consejo
de Estado. Sección Tercera. Auto del 1° de diciembre de 2004, Expediente 27.921).
Bajo la perspectiva del precio público que fija la autoridad concedente, la aplicación del
elemento de remuneración del concesionario, se visualiza de una forma diferente a la del
contrato de concesión de obra pública, pues como se señala en la Sentencia citada es el
interés de éste el que marca su acceso al uso y explotación del servicio o del bien público,
siendo de su carga determinar la rentabilidad del negocio que emprende.
6.4.5 PLAZO DE EJECUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO
El plazo de ejecución de los contratos de concesión de espacios de televisión vigentes fue
el establecido por el legislador en el artículo 3 de la Ley 680 de 2011, el cual amplía el plazo
señalado por el artículo 39 de la Ley 14 de 1991; y el cual actualmente se encuentra
regulado por el articulo 27169 de la Ley 1150 de 2007.
6.4.6 INAPLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN.
Otra particularidad del contrato de concesión de espacios de televisión es que por expresa
disposición del artículo 4 de la Ley 422 de 1998, la cual se entiende vigente para estos
169 ARTÍCULO 27. DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Y DE TELEVISIÓN. El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones,
incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.
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propósitos, en la concesión de los servicios de telecomunicaciones, compartiendo esta
condición el servicios de televisión, la reversión solo implica que se reviertan al Estado las
frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido, lo que
exime a los contratos de concesión de espacios de televisión de la aplicación del artículo
19 de la Ley 80 de 1993 .
6.4.7 ASIGNACIÓN DEL RIESGO
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 indica que el concesionario asume por su cuenta y
riesgo la prestación del servicio público o la explotación del bien público. El claro y
contundente contenido del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se ve afectado sin embargo,
por la expedición de la Ley 1150 de 2007 al establecer la distribución de riesgos en los
contratos estatales en adopción de la “Teoría de la Imprevisión” para la contratación de la
administración pública170.
Como componente de la política de contratación pública, el documento CONPES 3714 del
1° de diciembre de 2011, establece lineamientos generales para el entendimiento del
concepto “riesgo previsible” con el propósito que el mismo soporte la tipificación y
estimación de circunstancias que potencialmente puedan afectar el equilibrio económico
del contrato, estableciendo tratamientos y responsabilidades de mitigación y asignación.
Señala el documento en mención:
Con lo anterior, se busca la determinación de responsabilidades en cabeza de cada
una de las partes frente a la posible ocurrencia de riesgos propios de la ejecución
del objeto contractual y el establecimiento de condiciones y reglas claras en materia
de riesgos previsibles, que al incluirse dentro de los derechos y obligaciones
surgidos al momento de contratar, excluyan dichas circunstancias –si ocurren- de la
170 Ley 1150 de 2007. Artículo 4°. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus
equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación
de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.”
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posibilidad de alegar desequilibrios económicos de los contratos, reduciendo las
consecuencias económicas y litigiosas frecuentes en los mismos.
Por último y para concluir análisis de antecedentes del servicio de televisión abierta en su
componente de cubrimiento nacional, demos hacer mención a las recomendaciones
efectuadas por esta consultoría como resultado del contrato interadministrativo 048 de 012,
en cuanto en su aspecto legal refirió puntualmente:
Desde el punto de vista jurídico existen varios aspectos de alcance legal que permiten
generar una serie de recomendaciones por parte de la Universidad Nacional de
Colombia, para dotar a los procesos contractuales de seguridad jurídica que se puede
llegar a la adjudicación:
Garantizar, a través del registro único de operadores – RUO, el principio de
pluralidad y concurrencia de oferentes que conlleven a la maximización del
precio, y el cumplimiento del Artículo 72 de la Ley 1341 de 2009. Analizando los
componentes integradores del RUO, se establece que su nivel de complejidad o
exigencia, compromete los aspectos técnicos y de mercados de tal forma que
excluyen la participación y concurrencia de interesados en futuros procesos
concesionales, y con ello se quebranta la garantía constitucional de la participación y
la libre concurrencia.
Acoger el concepto de la ANE para ponderarlo como un documento legal con
contenido jurídico y técnico, frente al Acuerdo 003 de 2009, e inaplicar este último
por la pérdida de su fuerza ejecutoria derivada de la desaparición de los fundamentos
técnicos que le dieron origen, y que hoy afectan la planeación que contiene el
documento técnico de la ANE, y no dar apertura a un proceso de selección hasta tanto
no se profiera el acto legal que modifique el PUF para garantizar la seguridad jurídica
del proceso.
Aspecto este último que estuvo concatenado con la visión técnica, en cuanto determino la
consultoría en su informe:
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En cuanto al aspecto tecnológico, después de realizar una serie de análisis y
considerando: 1) los tiempos de despliegue y puesta en operación de los sistemas de
transmisión de un nuevo operador de televisión de operación privada con cubrimiento
nacional, (2) La proximidad del apagón analógico dado para diciembre de 2019, (3)
las limitantes de disponibilidad de frecuencias para el despliegue de TDT para un
nuevo operador de televisión de operación privada con cubrimiento nacional, (4) la
liberación del dividendo digital por parte de los actuales canales que en la actualidad
allí están operando, (5) La no asignación de frecuencias para la radiodifusión de
televisión analógica a partir del primero de enero de 2015, y (6) las múltiples
recomendaciones de la ANE, la Universidad Nacional de Colombia recomienda que
las bandas de frecuencia que se asignen para un nuevo operador de televisión de
operación privada con cubrimiento nacional debe ser únicamente en tecnología Digital
(DVB-T2).
Respecto al despliegue de infraestructura, la falta de frecuencias libres para ser
asignadas actualmente a un nuevo operador de televisión privada con cubrimiento
nacional, representa un problema para el eventual proceso de licitación. Por ende un
nuevo operador privado no podría empezar a ejecutar su plan de cobertura hasta
tanto se cumplan las siguientes condiciones: 1) La expedición del Plan Técnico de
Televisión por parte de la ANE, 2) La migración de Frecuencias de los sistemas de
comunicaciones de la armada y la policía, y 3) La asignación de bandas de
frecuencias para un nuevo operador privado por parte de la ANTV.
6.5 REFERENTE
NORMATIVO QUE INVOLUCRA LA TELEVISIÓN LOCAL CON
ÁNIMO DE LUCRO Y LA TELEVISIÓN CERRADA O POR SUSCRIPCIÓN.
6.5.1 TELEVISIÓN LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO.
Empecemos por determinar que de manera general, le aplica a la televisión con ánimo
de lucro en el ámbito local, la regulación general del servicio de revisión, la referida a los
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concesionarios de televisión abierta de carácter nacional, procediendo en consecuencia a
validar el marco normativo o regulatorio especifico.
La Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- mediante Resolución 0759 del 05 de agosto
de 2013, reglamenta el procedimiento para asignación de frecuencias radioeléctricas, para
la prestación del servicio de televisión, en la cual se tienen como relevantes las siguientes
consagraciones y procedimientos: 171
-
Acorde con la definición prevista en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- (adoptado mediante la Ley 514
de 1999) y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias -CNABF(Resolución MINTIC 129 de 2010) se entiende por asignación de una frecuencia o
canal radioeléctrico, la autorización que da una administración para que una
estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado
en condiciones técnicas especificadas.
-
Para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de
televisión radiodifundida es indispensable adoptar el procedimiento, los requisitos y
los trámites correspondientes.
-
Para llevar a cabo el procedimiento de asignación de frecuencias, es necesario que
los operadores del servicio público de televisión abierta radiodifundida que requieran
frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio o que necesiten modificar
los parámetros técnicos de una estación de televisión ya autorizada, presenten
estudios técnicos a partir de los cuales se pueda establecer la viabilidad técnica de
la asignación de la frecuencia y la verificación de la conformidad de éstas con los
límites de exposición a campos electromagnéticos.
-
Para que la ANTV asigne las frecuencias radioeléctricas destinadas a la prestación
de los servicios de televisión radiodifundida, se requiere que la ANE conceptúe
previamente sobre la disponibilidad para la asignación de frecuencias de
conformidad con la planeación de frecuencias y lo previsto en el Registro de
171 Apartes sustraídos de la resolución 0759 del 05 de agosto de 2013, publicada en el portal www.antv.gov.co.
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Frecuencias, la viabilidad técnica para la operación de las estaciones radioeléctricas
y elabore y proponga los Cuadros de Características Técnicas de la Red -CCTR-,
de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 4169
de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012.
-
De conformidad con el artículo 11 de la referida resolución, una vez adoptada la
decisión por parte de la Junta Nacional de televisión, es el director de la ANTV quien
debe proceder a la expedición del acto administrativo de asignación de la frecuencia
o canal radioeléctrico contra el cual sólo procederá el recurso de reposición.
-
El acto administrativo de asignación de frecuencia deberá contener como mínimo la
frecuencia asignada, las características técnicas autorizadas de la estación de
televisión, la tecnología autorizada, el área o zona de servicio, el plazo de la
asignación, las obligaciones y el régimen sancionatorio.
-
Hace parte del acto administrativo el Cuadro de Características Técnicas de la Red
- CCTR-.
-
El concesionario a quien se le asigne la frecuencia o canal radioeléctrico para la
operación de la estación de televisión está obligado a iniciar operaciones dentro de
un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo de asignación de frecuencia.
-
Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento
nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación
de televisión, será el señalado en sus respectivos contratos de concesión.
-
Por disposición expresa del artículo 19 de la mencionada resolución solo se
excluyen de este procedimiento y en consecuencia no aplica para la asignación de
frecuencias o canales radioeléctricos para multiplex digitales que deban ser
compartidos por dos (2) o más concesionarios del servicio de televisión
radiodifundida.
-
Para el análisis y estudio de la asignación de frecuencias del espectro para el
servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital, es importante tener en
cuenta el Plan Técnico de Televisión - PTTV, adoptado mediante la Resolución ANE
419 del 18 de julio de 2014.
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El artículo 47 de la Ley 182 de 1995 señala la licitación, como el mecanismo a través del
cual se otorga la concesión de los canales comunitarios y locales, la CNTV en sus Acuerdos
24 y 31 de 1997 implementó dos figuras para tal efecto:
-
El contrato de concesión de estaciones locales con ánimo de lucro
-
La licencia para la concesión de televisión local sin ánimo de lucro172.
Los Acuerdos señalados fueron expedidos por la Comisión Nacional de Televisión, hoy
Autoridad Nacional de Televisión en ejercicio de las facultades establecidas en los literales
c) y e) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995173 y dentro del concepto de autonomía que
otorgaba la Constitución Política al mencionado organismo y que fuera objeto de varios
pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional.
Los Acuerdos 24 y 31 de 1997 se encuentran vigentes en varias de sus disposiciones174. El
primero reglamenta la prestación del servicio de televisión en las dos modalidades del nivel
local, con y sin ánimo de lucro175 y el segundo, las condiciones, requisitos, mecanismos y
172Acuerdo CNTV 003 de 2012. Artículo 10. La Comisión Nacional de Televisión otorgará directamente las licencias para la prestación del servicio de
televisión local sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y de programación previstos en el presente Acuerdo, las
exigencias previstas en los formularios de solicitud y los definidos en la convocatoria que para estos efectos realicen la CNTV, así como los demás
requisitos aplicables de conformidad con las normas vigentes, con arreglo al deber de selección objetivo y atendiendo los principios de transparencia,
economía, responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del
presente acuerdo (Resaltado fuera de texto).
173Ley 182 de 1995. Artículo 5 Literal c) Clasificar, de conformidad con la presente Ley, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y
regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del
área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos
de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los
usuarios;
Literal e). “Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión
y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones,
contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de
conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos;(Resaltado fuera de texto)
174Con el propósito de establecer la vigencia de las disposiciones expedidas por la CNTV se adopta como criterio de interpretación que éstas se
encuentran vigentes siempre que no hayan sido derogadas explícita o tácitamente por el mismo organismo durante su existencia jurídica, o por normas
posteriores de rango legal o de la misma jerarquía normativa expedidas por la entidad competente luego de su supresión y distribución de funciones
ordenada por la Ley 1507 de 2012.
175El Acuerdo 001 de 2004, por el cual se derogan unos artículos de los Acuerdos 006 de 1996, 014 y 024 de 1997 y se dictan otras disposiciones,
específicamente deroga los artículo 47 al 59 inclusive, del Capítulo VII (procedimiento sancionatorio) del Acuerdo 024 del 10 de julio de 1997.
El Acuerdo 003 del 4 de abril de 2012, en su artículo 40 deroga expresamente el Acuerdo 24 de 1997 “en cuanto se refieren al servicio local sin ánimo de
lucro, así como todas las disposiciones que le sean contrarias”.
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procedimientos de las licitaciones públicas para el otorgamiento de las concesiones para la
operación y explotación de las Estaciones Locales con ánimo de lucro.
El Acuerdo 24 del 19 de julio de 1997 de la Comisión Nacional de Televisión, señala en su
artículo 5:
CONCESIÓN PREVIA. La prestación del servicio de televisión en el nivel local con
ánimo de lucro y sin ánimo de lucro requiere de concesión previa del servicio público
de televisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Las
concesiones se otorgarán de conformidad con los artículos 23, 35, 37 y 47 de la Ley
182 y el artículo 24 de la Ley 335, todo con arreglo al deber de selección objetiva y
atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y
concordancia con los postulados que rigen la función administrativa (…)
A su turno el artículo 3 del Acuerdo 31 de 1997 indica:
La concesión de las Estaciones Locales con ánimo de lucro es un acto jurídico
mediante el cual la Comisión Nacional de Televisión otorga a una persona jurídica
privada llamada concesionario, la operación y explotación del servicio de televisión
a través de estaciones privadas. Para las estaciones locales con ánimo de lucro, la
concesión implica el pago de dicha concesión y de las tasas, tarifas y derechos por
concepto de la adjudicación, asignación, explotación y uso de las frecuencias
radioeléctricas otorgadas, las cuales serán definidas por la Comisión Nacional de
Televisión.
En su forma contractual, la concesión de estaciones locales con ánimo de lucro se rige
entonces por las disposiciones especiales consagradas en la Leyes 182 de 1995, 335 de
1996, 506 de 1999, 680 de 2001, 1341 de 2009 art. 72 (intervención, administración y
gestión del espectro electromagnético) 1507 de 2012 y las disposiciones dictadas por la
Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de las facultades de reglamentación
conferidas por la Ley 182 de 1995, específicamente los Acuerdos 24 y 31 de 1997 con
relación al servicio y proceso de licitación pública y el estatuto general de contratación.
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En materia reglamentaria, es relevante tener en consideración la normativa mostrada en la
Tabla 37.
Tabla 37. Normativa ANTV
Disposición
1
Acuerdo 002 de 2005
Alcance
Modifica el artículo 6 del Acuerdo 023 de 1997, y se establecen condiciones para el
otorgamiento de contratos de concesión para los canales de operación privada de ámbito
nacional y local.
2
Acuerdo 001 de 2004
Deroga algunos artículos del Acuerdo 024 de 1997.
3
Acuerdo 002 de 2003
Regula la explotación y operación del servicio público de televisión en la modalidad de
televisión abierta, en los niveles de cubrimiento nacional, regional y local con ánimo de
lucro.
4
Acuerdo 031 de 1997
Reglamentan las condiciones, requisitos, mecanismos y procedimientos de las licitaciones
públicas para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de las
Estaciones Locales con ánimo de lucro.
5
Acuerdo 024 de 1997
Reglamenta la prestación del servicio de televisión en las dos modalidades del nivel local,
con y sin ánimo de lucro.
Fuente: Consultor
Durante el año 2014 las Coordinaciones de Fomento a la Industria y Administrativa y
Financiera de la ANTV presentaron un informe estadístico sobre el servicio de televisión,
cuyo fin era presentar la dinámica del sector de televisión en Colombia y las perspectivas a
nivel nacional e internacional de la industria de la televisión, así como las condiciones del
servicio desde el punto de vista de los mercados que lo conforman176. debiéndose resaltar
los siguientes aspectos que en el análisis de mercado de la modalidad son tenidos en
cuenta:
-
Las proyecciones de Inversión Publicitaria indican que la participación de la inversión
en Internet aumenta en detrimento de los medios impresos, aunque no de la
televisión, que sigue con una alta contribución al crecimiento del mercado mundial.
176 http://www.antv.gov.co/sites/default/files/content-types/sectorial-information/2125/files/informe_estadistico_de_television.pdf
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En el entorno nacional:
-
El televisor continúa como el bien o servicio con mayor posesión por parte de los
colombianos.
-
El servicio público de televisión continúa siendo el medio con mayor audiencia de
los colombianos.
-
Las personas, independientemente del estrato, consumen en mayor medida el
servicio público de televisión, con mayores niveles de audiencia en los estratos del
Bajo-Bajo (1) al Medio-Medio (4).
En materia de audiencia y share de canales de televisión:
-
En televisión abierta los Canales Regionales son la tercera opción en audiencia para
los colombianos y la cuarta opción en Share para estos.
Ahora bien, la única experiencia en el país sobre la operación y explotación de estaciones
locales con ánimo de lucro es la relacionada con el proceso de Licitación Pública 02 de
1998 adelantado por la Comisión Nacional de Televisión177 _CNTV, y la consecuente
celebración del contrato de concesión de una estación local con ánimo de lucro 167 de
1998, suscrito entre la Casa Editorial el Tiempo y el organismo estatal, con el propósito de
seleccionar y adjudicar la prestación del servicio público de televisión en el cubrimiento local
con ánimo de lucro en los siguientes términos:
De acuerdo con el pliego de condiciones, correspondía al concesionario de la estación local
con ánimo de lucro la programación, administración y operación en la frecuencia o
frecuencias asignadas por la CNTV. La Licitación Pública 02 de 1998, se desarrolló bajo el
marco legal establecido por las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, Acuerdos 24 de 1997 y
31 del 24 de diciembre de 1997 y la Resolución 23 de 1998178. Con posterioridad a su
apertura, la Junta Directiva de la CNTV expidió la Resolución 111 del 26 de febrero de 1998,
177 Organismo suprimido a partir del Acto Legislativo 2 de 2011.
178 Pliego de condiciones de la Licitación Pública 02 de 1998.
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mediante la cual se fijaron las tarifas anuales para el uso de las frecuencias asignadas a
las estaciones locales con y sin ánimo de lucro.
Las sociedades que presentaron propuesta fueron: Casa Editorial El Tiempo S.A, para una
estación local en Santafé de Bogotá D.C.; ICARO Producción LTDA, para la estación local
de Yopal; Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P., para la estación local
de Pereira; Televillavicencio S.A. (TELEVISA), para la estación local de Villavicencio. 179
Mediante Resolución 372 del 26 de mayo de 1998 se adjudicó a la Casa Editorial El Tiempo
S.A. una estación local de televisión para Santa Fe de Bogotá. La licitación pública fue
declarada desierta para el resto de ciudades, ciudades capitales y municipios con población
mayor a cien mil habitantes.
Como resultado de ello la CNTV adjudicó, por intermedio de la Resolución 372 del 26 de
mayo de 1998, a la sociedad CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., una estación local de
televisión para Santa Fe de Bogotá, hoy Bogotá D.C; y mediante la Resolución 434 del 11
de junio del citado año, se le asignaron frecuencias para la operación de su estación local.
Fue así que el 19 de junio de 1998, derivado de la Licitación Pública No. 002 de 1998, la
CNTV180 y la sociedad Casa Editorial El Tiempo S.A. (hoy CEETTV S.A., fruto de la escisión
de la sociedad Casa Editorial El Tiempo S.A.) suscribieron el Contrato de Concesión No.
167 de 1998.
6.5.2 TELEVISIÓN CERRADA O POR SUSCRIPCIÓN.
En Colombia el primer antecedente histórico sobre la prestación del servicio de televisión
por suscripción se da con la expedición del Decreto 666 de 1985 que reglamentó por
primera vez dicha modalidad y con fundamento en el cual se otorgaron las dos primeras
concesiones del servicio de televisión por suscripción.
179 Información tomada de los considerandos del Contrato Interadministrativo 048 de 2013 celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión y la
Universidad Nacional de Colombia.
180 De acuerdo al artículo 22 de la ley 1507 de 2012: Las funciones de la Comisión Nacional de Televisión que no sean objeto de mención expresa en la
presente ley, se entenderán transferidas a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
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Posteriormente, la Ley 14 de 1991 modificó la reglamentación, no obstante la misma
terminó siendo inoperante porque fue expedida en la víspera de la expedición de la
Constitución Política de 1991, la cual estableció un nuevo modelo del servicio de televisión
y ordenó la creación de una entidad de orden constitucional encargada de dirigir la política
pública en materia de televisión y ejecutar los planes y programas de dicho servicio.
Dentro de las disposiciones que rigen este tipo de servicio son relevantes de manera
específica: la Ley 14 de 1991181; Ley 182 de 1995182, Ley 335 de 1996183, Ley 680 de
2001184, Ley 1341 de 2009185 y Ley 1507 de 2012186.
Dentro de dicha reglamentación específicamente se determinaron los parámetros de la
televisión por suscripción cableada y satelital y al amparo de dicha norma y de la
reglamentación posterior se han adjudicado las restantes 61 concesiones del servicio
vigentes.
En materia reglamentaria, es relevante tener en consideración la Tabla 38:
Tabla 38. Normativa ANTV
Disposición
Alcance
1
Acuerdo 010 de 2006
Reglamenta el servicio de televisión por suscripción.
2
Acuerdo 011 de 2006
Desarrolla la protección y efectividad de los derechos de suscriptores y usuarios del
servicio público de televisión por suscripción
3
Acuerdo 007 de 2007
Modifica el plazo establecido en el artículo 46 del Acuerdo 011 del 24 de noviembre de
2006
181 Por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.
182 Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la
Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se
reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones
183 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia.
184 Por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996.
185 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro
186 Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
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4
Acuerdo 008 de 2007
348
modifica el artículo 48 del Acuerdo 010 de 2006 mediante el cual se reglamenta el
servicio de televisión por suscripción
5
Acuerdo 006 de 2008
modifica el artículo 13 del Acuerdo 010 del 24 de noviembre de 2006, “por medio del
cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción”.
6
Acuerdo 005 de 2009
modifica el artículo 14 del Acuerdo 010 de 2006.
7
Acuerdo 006 de 2010
modifican las condiciones de acceso a la prestación del Servicio Público de Televisión
por Suscripción, la tarifa de Compensación que deben cancelar los Operadores de este
servicio a la Comisión Nacional de Televisión, y se dictan otras disposiciones.
8
Acuerdo 005 de 2011
modifica el reglamento del servicio de televisión por suscripción en cuanto al criterio
para la contabilización del plazo, las garantías, las prórrogas y la valoración de las
prórrogas de las concesiones.
9
Resolución 045 de 2012
Modifica la tarifa de compensación que deben cancelar los operadores del servicio de
televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones.
10
Resolución 048 de 2012
Establecen las condiciones previas de que trata el parágrafo 2º del artículo 14 de la
Ley 1507 de 2012.
11
Resolución 179 de 2012
Establece la Licencia Única para la prestación del servicio de televisión por suscripción.
12
Resolución 342 de 2013
Por medio del cual se corrige lo Resolución ANTV 045 de 2012.
13
Resolución 345 de 2013
Fijan los valores actualizados del "factor variable-valor por suscriptor mes" de los
contratos de concesión, de las prórrogas de los concesiones, de los expansiones de
áreas de cobertura de los contratos de los operadores de televisión por suscripción, y
de lo licencio única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, paro el
año 2013.
14
Resolución 346 de 2013
Fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente
variable de lo concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el
año 2013.
15
Resolución 347 de 2013
Actualiza el valor de compensación de que trato lo Resolución 045 de 2012.
16
Resolución 449 de 2013
Modifica el Parágrafo Segundo Transitorio del artículo 3 de la Resolución ANTV 179 de
2012.
17
Resolución 708 de 2013
Modifica el Parágrafo Segundo Transitorio del Artículo 3 de la Resolución ANTV 179 de
2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución ANTV 449 de 2013.
18
Resolución 827 de 2013
Modifica el Parágrafo Segundo Transitorio del artículo 3 de la Resolución ANTV 179 de
2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución ANTV 449 de 2013 y el artículo 1 de
la Resolución ANTV 708 de 2013.
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Resolución 1370 de 2014
348
Fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los
contratos de concesión de televisión por suscripción, de sus prórrogas, expansiones y
de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el
año 2014.
20
Resolución 1371 de 2014
21
Resolución 1372 de 2014
22
Resolución 113 de 2015
Fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente
variable de las concesión (sic) de televisión por suscripción satelital para el año 2014.
Actualiza el valor de compensación que deben pagar los concesionarios de televisión
por suscripción para el año 2014.
Fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los
contratos de concesión de televisión por suscripción, de sus prórrogas, expansiones y
de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el
año 2015.
23
Resolución 114 de 2015
Actualiza el valor de compensación de que trata la Resolución 045 de 2012.
24
Resolución 115 de 2015
Fija el valor por suscripción por mes que servirá de base para determinar el componente
variable de la concesión de televisión por suscripción satelital para el año 2015.
Fuente: Consultor
Actualmente el servicio de televisión por suscripción no se presta a través de radiodifusión
terrestre, según prescribe la Ley 182 de 1995, el Acuerdo 010 de 2006 y la Resolución 179
de 2012, el servicio puede ser prestado por “[1] radiodifusión utilizando como medio no
guiado de transmisión el espectro radioeléctrico5, [2] distribución utilizando como medio
guiado de transmisión cualquier forma de cable físico y/o [3] por cualquier forma y medio
de teledifusión”, por lo cual, la Agencia Nacional del Espectro tendría a cargo la planeación
y adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación del servicio, así como la vigilancia
y control sobre el espectro radioeléctrico.
Antes de la Constitución Política de 1991 el servicio estuvo enmarcado en el Decreto 666
de 1985 y en la Ley 14 de 1991. Con posterioridad a la expedición de la Constitución y de
acuerdo con las competencias definidas en esta, los parámetros fueron establecidos en la
Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996, cuyo desarrollo correspondió a la Comisión Nacional
de Televisión creada mediante la primera de dichas leyes.
El presente estudio ha permitido determinar que ni en las disposiciones regulatorias de la
CNTV o en los insumos entregados por la entidad contratante, existan estudios particulares
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sobre las condiciones del mercado realizados por terceros con base en los cuales se
hubiere determinado la necesidad de adelantar los procesos concesionales.
Específicamente en el Acuerdo 010 de 2006 que se encuentra vigente, para adoptar dicha
regulación se tuvieron en cuenta dos estudios, inmediatamente fue adoptada no se
adelantaron procesos concesionales.
Ahora bien, efectivamente la televisión por suscripción en Colombia tiene su origen en el
Decreto 666 de 1985, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades
otorgadas por le Ley 42 de 1985, con el cual se reglamentó por primera vez el Contrato de
Concesión para la prestación del servicio de televisión bajo esa modalidad. Dicho
instrumento reguló la concesión del servicio la cual sería otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones y determinó los siguientes aspectos:
-
Definió las clases de contratistas a quienes podía concesionarse el servicio en tres
categorías mostradas en la Tabla 39.
Tabla 39. Tipos de Contratistas
a
El Contratista Operador es la persona que instale los equipos y la red necesaria para llevar el servicio de
Televisión por Suscripción a los usuarios.
b
El Contratista Programador es la persona que suministre y seleccione el contenido de la programación que
se transmite por el sistema.
c
El Contratista Operador - Programador es la persona que instale los equipos y la red necesaria para llevar
el servicio de Televisión por Suscripción y seleccione y suministre el contenido de la programación que se
transmite por el sistema.
Fuente: Consultor
-
Dispuso la prohibición expresa de ceder o transferir los contratos de concesión
celebrados con el contratista operador o programador.
-
Estableció como término de duración diez (10) años, cuya prorroga puede surtirse
a solicitud del interesado, siempre que el mismo cumpliera a cabalidad con las
obligaciones contractuales.
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-
348
Señaló que los concesionarios debían cumplir obligaciones relativas al
ordenamiento urbano, derechos de autor, pago de la compensación por utilización
de canales radioeléctricos, entre otros.
-
Estableció reglas sobre el contenido de la programación indicando que debía
transmitirse al menos un cinco por ciento (5%) de programación nacional; no podía
llevar pauta comercial nacional o extranjera; la programación para adultos
solamente a partir de las 9:30 p.m.; se prohibió la transmisión de programación que
atentara contra la constitución, la ley, la moral o las buenas costumbres, de obras
cinematográficas prohibidas por el Ministerio de Comunicaciones, de contenido
proselitista; se debía garantizar la recepción de los canales de los canales de
Inravisión.
-
Técnicamente determinó que podría prestarse el servicio a) Vía canales
radioeléctricos; b) Vía línea física: Cable coaxial o fibra óptica; y c) Configuraciones
mixtas que utilicen modalidades de transmisión vía canales radioeléctricos y vía
cable coaxial y/o fibra óptica.
-
Finalmente se estableció un régimen sancionatorio para los concesionarios del
servicio.
Con fundamento en esta disposición se otorgaron varias concesiones de las cuales dos se
encuentran vigentes, a saber EL PAÍS S.A. (Hoy Cablevisión S.A.S.) Contrato de Concesión
No. 005 de 1986 para operar en el municipio de Santiago de Cali y S.A.S. TELEVISIÓN
LTDA. (Hoy Cablevisión de Ibagué Ltda.) Contrato de Concesión No. 012 de 1987.
Con posterioridad la Ley 14 de 1991; mediante la cual se dictaron normas sobre el servicio
de televisión y radiodifusión oficial, y en la cual se incluyó un capítulo sobre el servicio de
televisión por suscripción, se introdujo notables cambios en la reglamentación anterior.
De una parte se clasificó el servicio de televisión por suscripción como un servicio público,
esto es, satisfacer una necesidad colectiva por medio de la organización administrativa o
regida por la administración pública, que podría ser prestado directamente por el estado o
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por particulares mediante concesión otorgada mediante un proceso de licitación pública y
por el término de (6) años prorrogables.
Adicionalmente esta disposición señaló lo siguiente:
-
Prohibió la inclusión de mensajes publicitarios colombianos o extranjeros así como
los patrocinios comerciales en la programación y en los eventos en directo, debían
reemplazarse por mensajes cívicos o educativos.
-
Dispuso que el servicio de televisión por suscripción se subordinaba a los fines y
principios señalados en dicha ley.
-
Determinó que el objeto de las concesiones de televisión por suscripción
comprendían la realización de la programación y la emisión y distribución de señales
de televisión a través de uno o varios canales de televisión destinados
exclusivamente a los correspondientes abonados o suscriptores del servicio.
-
Respecto de la tecnología de transmisión y el área de cubrimiento, indicó que sería
determinada por el Ministerio de Comunicaciones y si esta se soportaba en servicios
de valor agregado o telemáticos, se requería contar con la concesión para prestar
tales servicios.
-
Adicionalmente sobre los canales radioeléctricos adjudicados para la prestación del
servicio, en caso de no estar en uso debían ser revertidos al Estado.
-
Determinó que la prestación del servicio se realizaría en un régimen de libre y leal
competencia.
-
La vigilancia y control quedó en cabeza del Ministerio de Comunicaciones y
determinó un régimen sancionatorio de multas o caducidad del contrato, según la
gravedad de la infracción o incumplimiento.
-
Finalmente, respecto del régimen de contraprestaciones dispuso un cargo de
compensación por el uso de espectro radioeléctrico del 10% de los ingresos por la
operación del servicio y un canon de concesión definido por el Ministerio de
Comunicaciones.
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-
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La compensación estaría destinada exclusivamente al financiamiento de la
programación educativa y cultural del Estado a través de la Compañía de
Informaciones Audiovisuales y de las Organizaciones Regionales de Televisión.
Bajo este marco normativo, no se otorgaron concesiones del servicio de televisión por
suscripción.
Entrada en vigencia la Ley 182 de 1995; como la primera reglamentación integral sobre el
servicio de televisión después de la expedición de la Constitución Política de 1991,
estableció la clasificación del servicio de televisión a partir de diversos criterios187, uno de
los cuales, fue en función de los usuarios indicando que, de acuerdo con la destinación de
las señales emitidas, se clasificaría así:
a. Televisión abierta: es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por
cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que,
de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional
de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados
usuarios;
b. Televisión por suscripción: es aquella en la que la señal, independientemente de
la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de
prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para
la recepción.188
A partir de la definición de televisión por suscripción anteriormente citada, la Ley 182 de
1995 regló el procedimiento de otorgamiento de las concesiones del servicio de televisión
por suscripción, determinando en el artículo 41 los principios de asignación de las
concesiones, así como los parámetros de adjudicación en los siguientes términos:
ARTICULO 41. Principios de asignación de concesiones. Las concesiones de
televisión por suscripción deberán otorgarse de modo tal que promuevan la eficiencia,
187 Artículo 19 de la Ley 182 de 1995.
188 Artículo 20 de la Ley 182 de 1995.
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la libre iniciativa, la competencia, la igualdad de condiciones en la utilización de los
servicios y la realización plena de los derechos a la información y al libre acceso a los
servicios de telecomunicaciones, en concordancia con la Constitución Nacional.
ARTICULO 42. Parámetros para la adjudicación de concesiones para televisión
por suscripción. Las concesiones para la prestación del servicio de televisión por
suscripción, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada, serán
otorgadas por la Comisión Nacional de Televisión mediante procedimiento de
licitación pública.
Posteriormente, se expidió la Ley 335 de 1996 (20 de diciembre de 1996), la cual modificó
el artículo 43 de la Ley 182 de 1995, redefiniendo el régimen de prestación del servicio,
ordenando a la extinta Comisión Nacional de Televisión reglamentar las condiciones de los
contratos que debieran prorrogarse, los requisitos de las licitaciones y nuevos contratos y
estableció el régimen al que debían someterse los concesionarios del servicio en la
transmisión de mensajes comerciales distintos a los de origen de la señal.
Adicionalmente, dispuso que por el término de cinco (5) años se desarrollara un Plan de
Promoción y Normalización del Servicio de Televisión por Suscripción Cableada189, que
fomentar la formalización en la prestación del servicio para efectuar los recaudos de los
derechos que correspondían al Estado por la explotación del se4rvicio y la protección de
los derechos de autor. Dicho Plan debía cumplir con las directrices:
El plan promoverá prioritariamente, la creación de servicios zonales y Municipales o
Distritales, de acuerdo con la población censada en el último censo elaborado por
el DANE en el año de 1993.
1. Nivel Zonal
A partir de la vigencia de la presente ley, se crean las siguientes zonas para la
prestación del servicio de televisión por suscripción:
189 Parágrafo del artículo 8 de la Ley 335 de 1996.
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a) Zona Norte, compuesta por los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar,
Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre;
b) Zona Central, compuesta por los Departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá,
Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Norte de
Santander, Putumayo, Santander, Tolima, Vaupés, Vichada y el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá;
c) Zona Occidental, compuesta por los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca,
Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
En cada una de las zonas anteriormente señaladas y considerando su población total,
la Comisión Nacional de Televisión adjudicará una concesión por cada 3.000.000 de
habitantes.
Los prestatarios del nivel zonal podrán extenderse a otras zonas y cubrir la totalidad
del territorio, siempre y cuando hayan cumplido con los programas planteados a la
Comisión Nacional de Televisión en el marco de la respectiva licitación pública.
2. Nivel Municipal o Distrital
a) Se adjudicará una concesión en municipios cuya población sea inferior a un millón
(1.000.000) de habitantes;
b) Se adjudicarán hasta dos concesiones en municipios o distritos cuya población esté
comprendida entre un millón uno (1.000.001) y tres millones (3.000.000) de
habitantes;
c) Se adjudicarán hasta tres concesiones en municipios o distritos cuya población
supere los tres millones (3.000.000) de habitantes.
Parágrafo 2º. Hasta la fecha de cesión de los contratos a la Comisión Nacional de
Televisión, los concesionarios del servicio de televisión cerrada o por
suscripción, seguirán cancelando la compensación a que refiere el artículo 49 de
la Ley 14 de 1991.
Si la Comisión decidiere prorrogar tales contratos por haberse satisfecho las
condiciones contractuales para tal evento y por satisfacer los objetivos de las
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políticas que trace tal ente autónomo, la Comisión percibirá la compensación que
fije en idénticas condiciones de los operadores nuevos y la destinará a la
promoción de la televisión pública.
Parágrafo 3º. Los actuales concesionarios de televisión por suscripción, continuarán
prestando el servicio en las condiciones pactadas en sus respectivos contratos. En el
caso que ellos deseen prestar el servicio en el nivel zonal, deberán someterse a los
requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Televisión en la respectiva licitación
pública.”
Señaló la posibilidad que los operadores de servicios de valor agregado o telemáticos
operaran de manera concurrente el servicio de televisión por suscripción, a obteniendo la
concesión a través de un proceso de licitación pública.
En cuanto a la Televisión Satelital, la Ley 335 de 1996 en su artículo 21 determinó que la
misma debía prestarse por permiso otorgado por la Comisión Nacional de Televisión y bajo
las normas que para tal efecto dicha entidad establezca, sujeto al pago de las tasas, tarifas
y derechos que señalara la CNTV para el servicio de televisión por suscripción.
Emitido el acuerdo 005 de 1996190 , con fundamento en el artículo 12 de la Ley 182 de 1995,
por el cual se autorizó el ingreso al país del Sistema de Televisión Directa por Satélite. El
mismo dispuso que las señales de televisión satelital directa al hogar recibidas por los
usuarios del sistema, sólo podían ser para el uso exclusivo y privado del receptor autorizado
de dicha señal, quedando expresamente prohibida para este último su distribución.
Igualmente que en casos excepcionales y con la autorización previa del cableado de una
zona determinada. Este último aspecto debió ser aclarado por la CNTV mediante el Acuerdo
009 de 1996, señalando que “en casos excepcionales y con la autorización previa del
representante legal del propietario de la señal, la Comisión Nacional de Televisión podrá
190 Publicado en el Diario Oficial No. 42.929 de 29 de noviembre de 1996.
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autorizar el cableado de una zona de frontera determinada a fin de lograr un uso intensivo
de los equipos suministrados por el mencionado licenciatario para aquella área.”
Se estableció que la televisión DTH estaría destinada a la promoción de la cultura, así como
a la promoción de la diversidad de fuentes de información, diversión o entretenimiento,
contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
En cuanto a las contraprestaciones se determinó que las personas autorizadas para operar
el servicio, debían cancelar a la Comisión Nacional de Televisión, además de los valores
por otros conceptos contemplados en el respectivo acto, la suma equivalente al diez por
ciento (10%) de los ingresos brutos que sean provenientes exclusivamente de los pagos
que por la recepción de las señales realicen las personas que hacen uso de estos sistemas
en el territorio nacional.
Con fundamento en este Acuerdo se autorizó la primera concesión del servicio de televisión
satelital a Carvajal S.A. (Hoy DIRECTV Colombia Ltda.), mediante la Resolución 286 del 14
de noviembre de 1996 y el contrato No. 057 suscrito el 14 de noviembre de 1996. Así mismo
la concesión de DTH COLOMBIA S.A. (Luego SKY COLOMBIA S.A.)
Este Acuerdo fue declarado nulo por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante
Sentencia de 3 de diciembre de 1997, Expediente No. 4179, Consejero Ponente Dr. Manuel
S. Urueta Ayola. En dicha providencia se indicó lo siguiente:
1) Primer cargo: Violación de los artículos 19 y 20 de la ley 182 de 1995. Considera
la actora que el Acuerdo acusado viola los artículos 19 y 20 de la ley 182, cuyos textos
clasifican, en su orden, el servicio de televisión en función de la tecnología de
transmisión y de los usuarios. El primero de los artículos citados habla de televisión
radiodifundida, de televisión cableada y cerrada y de televisión satelital. La televisión
cableada y cerrada es definida como “… aquélla en la que la señal de televisión llega
al usuario a través de un medio físico de distribución, destinado exclusivamente a esta
transmisión, o compartido para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones
de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan
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la materia. No hacen parte de la televisión cableada, las redes internas de distribución
colocadas en un inmueble a partir de una antena o punto de recepción”; en tanto que
la televisión satelital se define como “…aquélla en la que la señal de televisión llega
al usuario desde un satélite de distribución directa “. La lectura de la norma indica que
se trata de dos especies de un subgénero de clasificación del servicio de televisión
en función de la tecnología de su transmisión.
De otra parte, el artículo 20 clasifica dicho servicio en función de los usuarios en
televisión abierta y televisión por suscripción, atendiendo la destinación de la señal
emitida. De la televisión abierta dice que “ .. es aquélla en la que la señal puede ser
recibida
libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la
estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto
expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen
únicamente a determinados usuarios”; y de la televisión por suscripción que “ es
aquélla en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión
utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a
ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción”. En este criterio
de clasificación, que tiene en cuenta al destinatario de la señal emitida, no juega papel
alguno la tecnología de la transmisión utilizada, de manera que los servicios de
televisión que utilicen distintas tecnologías serán clasificados en televisión abierta o
televisión por suscripción, de acuerdo con los criterios del artículo 20 citado. No son,
en consecuencia, criterios excluyentes sino complementarios, ya que el servicio en
función de la tecnología de transmisión será clasificado en televisión abierta o por
suscripción, según la destinación de la señal emitida.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la televisión satelital, que “ … llega al
usuario desde un satélite de distribución directa”, o la televisión cableada y cerrada,
que “ … llega al usuario a través de un medio físico de distribución…”, constituyen
modalidades de televisión por suscripción, ya que la señal “… está destinada a ser
recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción”, según las voces
que el artículo 20 arriba citado utiliza para definir esta clase de televisión.
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Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la sala estima que la televisión
cableada y cerrada así como la televisión satelital, por ser especies de televisión por
suscripción, de acuerdo con el literal b) del artículo 20 de la ley 182 de 1995, son
servicios sujetos “… a un mismo régimen jurídico de prestación…”.
En consecuencia, cuando el acto acusado, en uno de sus considerandos, dice que la
televisión directa por satélite “… constituye un avance tecnológico, cuya transmisión,
emisión y programación se genera fuera del país, pero cuya recepción es posible en
Colombia para uso exclusivamente individual, por tanto no se tipifica el servicio de
televisión de acuerdo con la definición legal”, incurre en falsa motivación, pues esta
forma de transmisión de la señal está prevista en el literal c) del artículo 19 como
televisión satelital, que encuadra justamente en el concepto de televisión por
suscripción, a que ya se ha hecho referencia. Por tanto, el cargo prospera.
2) Segundo cargo: Violación de los artículos 33, 41, 42 y 43 de la Ley 182 de 1995,
por cuanto el acto acusado excluye el Sistema de Televisión Directa por Satélite del
servicio de televisión por suscripción. En efecto, estas normas regulan los principios
de asignación de concesiones para la televisión por suscripción, los parámetros para
la adjudicación de dichas concesiones y el régimen de prestación del servicio,
incluidas unas obligaciones especiales en materia de porcentajes mínimos de
programación de producción nacional, cuando se transmitan comerciales.
La Sala considera que ese régimen jurídico fue violado por falta de aplicación al ser
sustraído el servicio de televisión directa por satélite del concepto de televisión por
suscripción. Por tanto, el cargo prospera.
3) Tercer cargo: Violación de los artículos 13, 25, 58, 75, 76, 150 último inciso, 333
y 365 de la Constitución Política, en cuanto el acto acusado viola el principio de
igualdad ante la ley, al trabajo y a la libre competencia, ya que las empresas que
explotan los distintos Sistema de Televisión por Suscripción no están en igualdad de
condiciones “…para ejercer una libre competencia, y los adjudicatarios de la
concesión de televisión por cable verán afectado su trabajo y el servicio que prestan,
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perjudicando la libertad de empresa y la igualdad en el acceso al espectro
electromagnético, que a favor de ellos consagra la Constitución”.
Las normas citadas, en concepto de la Sala, fueron violadas, en cuanto que las
distintas modalidades de televisión por suscripción, deben estar sometidas al mismo
régimen jurídico, lo que no sucedió con el acto acusado, que sustrajo el servicio de
televisión directa por satélite del régimen general de la televisión por suscripción,
arrogándose la Comisión Nacional de Televisión facultades de que carecía e
infringiendo así el principio de igualdad que debía regir en dicha materia.
Posteriormente la extinta Comisión Nacional de Televisión, mediante el Acuerdo 014 de
1997191, estableció la primera reglamentación del servicio de televisión por suscripción en
el territorio nacional, atendiendo los postulados de la Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996.
Dicha disposición normativa determinó además que la televisión por suscripción en su
programación debía cumplir con los fines sociales del Estado promoviendo el respeto a los
derechos, garantías y deberes fundamentales; a la consolidación de la democracia, la
difusión de los valores humanos y a las expresiones culturales en general.
Adicionalmente estableció las siguientes definiciones:
-
Operador o Concesionario: Es la persona jurídica pública o privada, que en virtud
de una concesión otorgada por la Comisión Nacional de Televisión, presta el servicio
público de televisión por suscripción sobre un área determinada, independiente de
la tecnología de transmisión. Para efectos del presente Acuerdo el operador y el
concesionario son una misma persona.
-
Señal codificada de televisión: Es aquella que con el objeto de proteger los
derechos de autor se codifica para que sólo pueda ser recibida por personas
autorizadas expresamente para ello.
191 Publicado en el Diario Oficial No. 43.011 del 2 de abril de 1997.
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-
Suscriptor. Es la persona natural o jurídica, autorizada expresamente por el
concesionario de televisión por suscripción para recibir la señal o señales que éste
transmite.
-
Afiliación. Es el acto en virtud del cual el suscriptor accede por primera vez al
servicio de televisión por suscripción y como contraprestación de éste debe cancelar
una suma de dinero determinada por el operador.
-
Suscripción. Es el acto por medio del cual el suscriptor se compromete con el
operador a pagar una suma determinada de dinero en forma periódica, con el objeto
de recibir permanentemente el servicio contratado.
Frente a los sistemas de distribución se estableció que los concesionarios podrían utilizar
las redes de telecomunicaciones del Estado o redes propias, cumpliendo con las
disposiciones
urbanísticas
y
de
planeación
que
establecieran
los
municipios.
Adicionalmente, permitió la utilización de otras redes de telecomunicaciones, eléctricas o
de servicios públicos de los operadores existentes, previo acuerdo con sus propietarios.
Sobre la programación determinó que la responsabilidad sobre la calidad de la señal y la
programación correspondía al concesionario del servicio, fijó restricciones horarias para la
programación para adultos y dispuso que los operadores debían informar a los suscriptores
sobre la programación que se transmitiría.
Se estableció la obligación de garantizar sin costo o interferencia a los suscriptores la
recepción de los canales colombianos de televisión abierta del área de cobertura y reservar
un canal para la transmisión del Canal Congreso.
Respecto de la producción propia se indicó que esta correspondía a la programación
nacional realizada directamente por el concesionario de televisión por suscripción o
contratada con terceros para primera emisión en el área de cubrimiento autorizada y .que
esta debía transmitirse como mínimo una hora diaria en el horario de las 06:00 p.m. a 12:00
a.m., con el objeto de fomentar la industria nacional.
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En cuanto a la pauta comercial determinó que la misma quedaba sujeta al cumplimiento del
artículo 33 de la Ley 182 de 1995.
De otra parte se obligó a los concesionarios a conservar por 6 meses los programas de
producción propia que emitieran y a incluir sistemas de subtitulación o lenguaje de señas,
para las personas con limitaciones auditivas. Sobre la prestación del servicio se
determinaron los niveles zonales y municipales reproduciendo la disposición del artículo 8
de la Ley 335 de 1996.
Respecto de la prórroga de los contratos que se otorgaran con posterioridad a su entrada
en vigencia, dispuso que además de haber cumplido con las obligaciones contractuales, los
concesionarios debían:
1. Haber cancelado oportunamente las tasas, tarifas y derechos a que están obligados.
2. Haber cumplido con el plan de expansión exigido por la Comisión Nacional de
Televisión en los términos del contrato.
3. Haber prestado el servicio en forma eficiente.
4. No haber sancionado por tres (3) o más veces en el transcurso de un año continuo
de prestación del servicio, o por más de cinco (5) en el transcurso de la ejecución
del contrato.
Sobre las tarifas se estableció un régimen de libertad vigilada. Frente a la Concesión del
servicio de televisión por suscripción la definió como “el acto jurídico en virtud del cual la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión autoriza a las personas jurídicas,
públicas o privadas, constituidas en Colombia, cuyo objeto social sea el de prestar servicios
de telecomunicaciones, para operar y explotar el servicio de televisión por suscripción.”
Para el otorgamiento, en concordancia con la Ley 182 de 1995, dispuso que se haría a
través de licitación pública, independientemente de su tecnología de transmisión,
atendiendo a criterios de experiencia, estructura organizacional, capacidad técnica,
económica, financiera, y profesional.
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Fijó como requisitos para acceder a las concesiones del servicio, como mínimo los
siguientes:
1. Ser persona jurídica, constituida en Colombia.
2. Tener como objeto social la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
3. Presentar certificado de existencia y representación legal o el documento que haga
sus veces.
4. Demostrar la capacidad financiera que exija la Comisión Nacional de Televisión en
el pliego de condiciones.
5. Cumplir con los requisitos que exija el pliego de condiciones.”
Permitió que los prestadores de servicios de valor agregado y telemáticos prestaran el
servicio de televisión por suscripción, acatando lo señalado por la Ley 335 de 1996.
El término de las concesiones sería de diez (10) años, prorrogables por el mismo término.
Dicho término comenzaría a contarse a partir del inicio de operaciones, esto es, cuando el
concesionario comenzara a facturar el servicio a los suscriptores. Para el inicio de
operaciones el término se determinó en seis (6) meses prorrogables por un término igual.
Respecto del régimen de contraprestaciones se dispuso del pago de las siguientes:
-
Valor de la concesión: contraprestación por el derecho a explotar el servicio
pagadero por una sola vez en la forma que determinara la CNTV.
-
Valor de compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción
y televisión satelital, correspondiente al siete punto cinco por ciento (7.5%) del total
de los ingresos brutos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación de
estos servicios.
-
Valor por pauta publicitaria: pago del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos
mensuales, percibidos por concepto de pauta publicitaria.
Se determinó como causal de caducidad del contrato, cualquier inconsistencia en la
declaración del número de suscriptores para efectos de la liquidación de las
contraprestaciones:
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-
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Para garantizar la protección a los derechos de autor, los concesionarios estaban
obligados a acreditar anualmente ante la Comisión Nacional de Televisión, el pago
de los derechos de autor o los convenios que los autorizan para usar las señales y
programas que distribuyen.
-
Para evitar la concentración de operadores en, cualquiera cambio en la composición
accionaria o de cuotas de participación de un operador, superior al cinco por ciento
(5%), debía contar con autorización previa de la CNTV
-
Finalmente, fijó un régimen sancionatorio a cargo de la Comisión Nacional de
Televisión.
Debido a la nulidad del Acuerdo 005 de 1996 y lo prescrito por la Ley 335 de 1996 en
materia de televisión satelital, la CNTV expidió el Acuerdo 32 de 1998 (enero 15), “por el
cual se reglamenta el servicio de Televisión Satelital denominado Televisión Directa al
Hogar (DBS) o Televisión Directa al Hogar o cualquier denominación que se emplee para
este sistema de televisión directa por satélite.”
En este Acuerdo se definió el Servicio de Televisión Satelital (DBS) o Televisión Directa al
Hogar, como “aquel que permite a los habitantes del territorio nacional la recepción, para
uso exclusivo e individual, de señales de televisión transmitidas, emitidas, difundidas y
programadas desde el extranjero, a través de segmentos especiales (satélites) de difusión
directa, hasta los equipos terminales de recepción individual” y que dicha modalidad del
servicio de televisión estarían destinados a la promoción de la cultura universal, a la
recepción diversas fuentes de información, a la diversión y el entretenimiento,
contribuyendo de esta manera al desarrollo cultural, social y económico del país.
Para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 335 de 1996, se dispuso como mecanismo de
otorgamiento de las concesiones para prestar el servicio de televisión satelital, el permiso
otorgado a petición del interesado por la CNTV., el cual autorizaba para prestar el servicio
bajo la modalidad DBS o DTH, a comercializar e instalar los equipos de recepción de las
señales provenientes del segmento satelital y a recaudar los derechos correspondientes.
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Para el otorgamiento del permiso, el interesado debía ser persona jurídica Colombia, anexar
certificado de existencia y representación legal y acreditar convenio o acuerdo con el
propietario y/o operador del sistema de televisión directa por satélite.
En consecuencia, una vez acreditados los requisitos, la CNTV evaluaba y determinaba la
viabilidad de otorgar el permiso, dentro de los dos (2) meses siguientes, mediante acto
administrativo motivado, en el cual se señalarían las obligaciones particulares de cada
operador.
En todo caso, se prohibió expresamente la cesión de la licencia sin autorización de la CNTV
y se establecieron las obligaciones de acreditar anualmente el pago por concepto de
derechos de autor y de mantener en su parrilla de programación el canal de interés público
“Señal Colombia”.
-
Se incluyó una obligación facultativa que los operadores pudieran incluir de acuerdo
con las normas especiales, la programación de los canales nacionales, regionales
y locales de operación pública y privada
-
Respecto de las contraprestaciones por el servicio de televisión se determinó que el
permiso para prestar el servicio de televisión satelital causaría el pago de las tasas,
tarifas y derechos que señalara la Comisión Nacional de Televisión para el servicio
de televisión por suscripción.
Fijó la tasa de compensación en un diez por ciento (10%), no obstante mediante Acuerdo
003 de 2001 se modificó indicando que los concesionarios de televisión por suscripción y
las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital directa al hogar,
en el siete punto cinco por ciento (7.5%) del total de los ingresos brutos mensuales
provenientes exclusivamente de la prestación de estos servicios, en la forma que resulte de
multiplicar el número de suscriptores durante el correspondiente período de causación, por
la tarifa de suscripción cobrada al usuario.
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-
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Estableció un régimen sancionatorio a cargo de la Comisión Nacional de Televisión
para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital,
definiendo las faltas y sanciones y los criterios para determinar y graduarlas.
-
Finalmente, determinó que las autorizaciones para los sistemas de televisión directa
por satélite que habían sido conferidas por la CNTV hasta la fecha, continuaban
rigiéndose y ejecutándose con arreglo a los actos administrativos que dieron su
origen, con cual sustrajo los Contratos No. 057 de 1996 y 073 de 1997 de la
normativa expedida.
Acto seguido procedemos a validar lo ocurrido en aplicación del Acuerdo 003 de 2006 (29
de agosto) . Este Acuerdo se expidió para reglamentar la expansión de los operadores
zonales del servicio, cuyas concesiones fueron otorgadas mediante la Licitación Pública
No. 003 de 1999 como se verá en el siguiente capítulo.
Precisamente dicho Acuerdo es aplicable a los operadores zonales SUPERCABLE
TELECOMUNICACIONES S.A. GLOBAL T.V. TELECOMUNICACIONES S.A., TELMEX
COLOMBIA S. A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - UNE TELCO, quienes bajo
dicho marco tenían la posibilidad de extenderse a otra zona o a todo el territorio nacional,
siempre que hubieran cumplido con los programas formulados, las obligaciones derivadas
de la licitación pública y los demás requisitos allí previstos.
Para obtener la autorización el solicitante debía haber cumplido totalmente su Plan de
Expansión propuesto e iniciar operaciones en la nueva zona dentro de los seis (6) meses
siguientes. Adicionalmente se establecieron requisitos de orden técnico, financiero y jurídico
que debía cumplir el solicitante.
En el acto administrativo de autorización, la Junta Directiva de la CNTV determinaría el valor
de la extensión, la forma de pago, las condiciones de explotación y planes de expansión.
Frente al pago de la compensación se determinó que se pagaría en las mismas condiciones
definidas en el Acuerdo 003 de 2005.
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En dicho acuerdo se determinó que quien solicitara la expansión asumiría los riesgos de
operación, de orden comercial (demanda y cartera), de financiación (Consecución de
financiación y condiciones financieras), regulatorio (distinto de la regulación de la CNTV,
tales como nuevas disposiciones legales) y de obtención de licencias y/o permisos, entre
otros, serán asumidos por el Concesionario que solicite la extensión.
Precisamente el riesgo de operación implicaba que en un marco de libre competencia, otros
operadores pudieran prestar el servicio en las mismas zonas y que se adjudicaran nuevas
concesiones en todas las modalidades y niveles de cubrimiento del servicio de televisión.
Finalmente, se determinó que la extensión podría involucrar la prórroga de la concesión por
un período igual al inicialmente pactado, esto es, por diez (10) años contados a partir de la
fecha de terminación del contrato de concesión original.
Luego mediante Acuerdo 010 de 2006, (24 de noviembre) , el cual fue adoptado con base
en las recomendaciones de los estudios realizados por la Escuela de Administración de
Negocios EAN y del Centro de Investigación y Desarrollo de la Universidad Nacional, CID,
en los estudios “LA INDUSTRIA DE LA TELEVISIÓN EN COLOMBIA. Análisis Económico,
Financiero y de Mercado” e “Investigación, asesoría y consultoría en economía de la
televisión – II Fase”, respectivamente, en los cuales se consideró realizar un cambio en el
modelo de la prestación del servicio de televisión por suscripción.
Adicionalmente porque el Plan de Promoción y Normalización del servicio ordenado por la
Ley 335 de 1996 había expirado, y en ausencia de norma especial sobre criterios de
clasificación y distribución de las concesiones de televisión por suscripción, se consideró
establecer el Reglamento de la Televisión por Suscripción, el cual comprende tanto la
televisión cableada, la satelital y otros medios de transmisión, salvo en lo relativo al
otorgamiento de la concesión, valoración y expansión de cubrimiento, en tanto que cada
modalidad se rige por normas especiales y su naturaleza técnica.
De las disposiciones de dicho acuerdo, que actualmente rigen a los concesionarios del
servicio de televisión por suscripción, se destacan las siguientes:
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El régimen de prohibiciones que señala que los concesionarios no podrán:
1. Prestar el servicio de televisión en un área diferente a la autorizada en los términos
del presente acuerdo.
2. Abrir la señal de sus canales para que sean recibidos por el público en general, sin
la previa autorización de la Comisión Nacional de Televisión.
3. Ser titular directamente o por interpuesta persona o en asociación con otras
empresas, de más de una concesión del servicio público de televisión por
suscripción.
4. Interrumpir a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión
abierta, que se sintonicen en el área de cubrimiento, y modificar sin justa causa la
frecuencia en que estos deben ser transmitidos.
5. Ceder la concesión otorgada por la Comisión Nacional de Televisión para la
prestación del servicio de televisión por suscripción.
6. Utilizar en forma ilegal equipos para la recepción y transmisión de señales de
televisión.
En cuanto al régimen de prestación del servicio dispuso la obligación de garantizar la
calidad de la señal y la calidad del contenido de programación de la producción que emiten
en sus canales propios. Así mismo, estableció límites a las franjas de programación con
contenido de extrema violencia y pornografía y la obligación de informar a los suscriptores
sobre la programación que será transmitida.
Sobre la producción nacional se determinó la obligación de emitir mínimo cinco horas
diarias de producción nacional en canales de producción propia, la cual podría aumentar
gradualmente y la obligación de conservar mínimo seis (6) meses de programación de
producción propia.
En concordancia con el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, reiteró la obligación de garantizar,
sin costo alguno y en condiciones óptimas de calidad, la recepción de los canales de
televisión abierta nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía
satelital, así como los que la CNTV determinara de interés para la comunidad, limitando la
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obligación de los operadores locales o de interés comunitario a las condiciones técnicas de
los operadores.
Respecto de los operadores satelitales, la limitación de la capacidad técnica se extiende a
los canales regionales de televisión pública.
-
Sobre la comercialización de mensajes, la modificación introducida por el Acuerdo
005 de 2009, determinó que los concesionarios que transmitan mensajes
comerciales en su canales de producción propia, deben cumplir con lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de
2001 y el artículo 21 de la Ley 1520 de 2012192 (Ley declarada Inexequible mediante
Sentencia C-011 de 2013 de la Corte Constitucional).
-
En materia de derechos de autor y conexos los operadores deben reportar
anualmente el pago por dicho concepto, así como los contratos o convenios que
autorizan el uso de la señal.
-
En cuanto a la concesión del servicio, la define como “el acto jurídico en virtud del
cual la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión autoriza a las personas
jurídicas, públicas o privadas, constituidas en Colombia, cuyo objeto social sea el
de prestar servicios de telecomunicaciones, para operar y explotar el servicio de
televisión por suscripción.
Los mecanismos de otorgamiento, en concordancia con lo previsto en la Ley 182 de 1995
y la Ley 335 de 1996, las concesiones de televisión cableada se otorgan por licitación
192 Artículo 4°. El artículo 33 de la Ley 182 de 1995 quedará así:
Cada operador de televisión abierta y concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional, deberá cumplir trimestralmente los siguientes
porcentajes mínimos de programación de producción nacional:
a) Canales nacionales
De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 70% de la programación será producción nacional.
De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 50% de la programación será de producción nacional.
De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre.
De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 50% será programación de producción nacional.
Parágrafo. Modificado por el art. 21, Ley 1520 de 2012. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 50% en
horario triple A;
b) Canales regionales y estaciones locales.
En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 50% de la programación total.
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pública y las de televisión satelital, mediante permiso, mediante el procedimiento descrito
en los artículos 26 a 31 del mismo Acuerdo. El término de duración de las concesiones se
fijó en 10 años, contados a partir del inicio de facturación del servicio a los suscriptores y
prorrogables por periodos iguales.
Frente al régimen de contraprestaciones mantuvo el mismo esquema del pago de un valor
por la concesión, el cual es definido por la entidad otorgante y un valor por concepto de
compensación. Se introdujo una disposición que obligó a los concesionarios a asumir los
riesgos en los siguientes términos:
ARTÍCULO 24. DETERMINACIÓN DE LA ASUNCIÓN DE LOS RIESGOS EN LAS
CONCESIONES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN. El riesgo de operación, de
orden comercial (demanda y cartera), de financiación (Consecución de financiación y
condiciones financieras), regulatorio (distinto de la regulación de la Comisión Nacional
de Televisión, tales como nuevas disposiciones legales o interpretaciones realizadas
por autoridad competente) y de obtención de licencias y/o permisos, entre otros, serán
asumidos por el concesionario, que haya participado en la licitación pública o
solicitado permiso para operar el servicio de televisión por suscripción cableada o
satelital, respectivamente, que haya presentado solicitud para expansión de cobertura
o que haya presentado solicitud de prórroga del respectivo contrato de concesión.
PARÁGRAFO 1o. Dentro del riesgo de operación, entre otros, se encuentra la
posibilidad que tiene la Comisión Nacional de Televisión de adjudicar nuevas
concesiones de televisión en cualquiera de sus modalidades.
PARÁGRAFO 2o. La presentación de la oferta o de la solicitud para el otorgamiento
de una concesión, así como la solicitud de expansión de cobertura y/o prórroga del
contrato por parte del concesionario, implica su declaración en el sentido de haber
realizado los análisis correspondientes y la consecuente inclusión en sus modelos de
rentabilidad económica de la asunción de los riesgos mencionados.”
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Se estableció como obligación que cualquier modificación superior al cinco por ciento (5%)
en la composición accionaria o de capital social de los concesionarios debía contar con la
previa aprobación de la Comisión Nacional de Televisión.
Se reglamentó particularmente el otorgamiento de los permisos para operar el servicio de
televisión satelital, a partir de la definición de la Ley 182 de 1995, indicando que “servicio
de televisión satelital (DBS) o Televisión Directa al Hogar es aquel que permite a los
habitantes del territorio nacional la recepción, para uso exclusivo e individual, de señales
de televisión transmitidas, emitidas, difundidas y programadas desde el extranjero, a través
de segmentos espaciales (satélites) de difusión directa, hasta los equipos terminales de
recepción individual”
En cuanto al procedimiento para su otorgamiento, reglamentó la Ley 335 de 1996 que
establece el permiso como el título habilitante para dicho propósito y que la forma para
acceder a dichos permisos sería la convocatoria pública, que se abriría cuando se
considerara que las condiciones del mercado serían las adecuadas.
Sobre el cubrimiento de los concesionarios se estableció que a partir de la entrada en
vigencia, los concesionarios podían prestar el servicio en todo el territorio nacional, de
acuerdo con el Plan de Expansión de Cubrimiento que presentaran a la CNTV y se
cumplieran los requisitos señalados. Para el efecto, debían presentar un plan de expansión
que incluyera un componente técnico, plan de mejoramiento de la calidad del servicio y un
plan de inversiones.
Para los operadores municipales, se establecieron restricciones, puesto que solamente si
tenían un promedio de 35000 suscriptores, podrían expandirse cada 6 meses a un nuevo
municipio.
En cuanto a la prórroga de los contratos de concesión, mediante la modificación introducida
por el Acuerdo 005 de 2011, “la concesión del servicio de televisión por suscripción se
otorgará por diez (10) años y es prorrogable por lapsos iguales de conformidad con lo
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dispuesto en la ley, el presente reglamento y las normas que las adicionen, modifiquen o
deroguen”
Adicionalmente se indicó que quien solicitara la prórroga debía acogerse íntegramente a
los términos del Acuerdo 010 de 2006.De otra parte, se estableció que las prórrogas
tendrían un valor que sería fijado por la CNTV en su oportunidad. Para los contratos
suscritos en los años 1999 y 2000 indicó que podrían prorrogarse de manera anticipada por
diez (10) años más, siempre que hubieren presentado el Plan de Expansión de Cubrimiento.
En cuanto a la vigilancia y control en la prestación del servicio, determinó que la misma
estaría a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, hoy en cabeza de la ANTV por
mandato de la Ley 1507 de 2012 y que para su ejercicio se seguirían los procedimientos
previstos en el Código Contencioso Administrativo, (hoy Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
Determinó un régimen de faltas y sanciones, definiendo la falta como la conducta realizada
por el concesionario de televisión por suscripción y que fuera contraria a la Constitución, a
la ley, en especial a las normas y obligaciones contenidas en las Leyes 182 de 1995, 335
de 1996, 506 de 1999 y 680 de 2001; al contrato de concesión, al Acuerdo 010 de 2006 y
aquellas normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
Así mismo clasificó las faltas en las siguientes categorías: a) En la transmisión de
producción nacional propia; b) Operativas y administrativas; y c) en la comercialización y
determinó las sanciones aplicables.
Se debe precisar que los artículos 42 a 46 del Acuerdo 010 de 2006 fueron demandados
mediante acción de nulidad ante el Consejo de Estado (Proceso No. 11001-03-24-0002014-00189-00) y mediante Auto del 23 de junio de 2014, decretó “la suspensión provisional
de los artículos 42 al 46 del Acuerdo No.010 del 24 de noviembre de 2006 proferido por la
Autoridad Nacional de Televisión”
Finalmente se crearon dos obligaciones para los concesionarios del servicio: la primera
adoptar un sistema de información en línea para acceder a información de los operadores
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y la segunda instalar de manera gratuita y proveer el paquete básico de programación a
entidades sin ánimo de lucro, a razón de dos instituciones por cada 1000 suscriptores.
Finalmente este Acuerdo derogó los Acuerdos 014 de 1997, 032 de 1998 y 003 de 2006 de
la CNTV.
El acuerdo 006 de 2010 (15 de diciembre)193, modificó el Acuerdo 010 de 2006 en tres
aspectos específicos: las condiciones de acceso a la prestación del servicio, la tarifa de
compensación y la normalización del servicio.
Respecto de las condiciones de acceso, determinó que los actuales concesionarios de
televisión cableada, podrían cubrir todo el territorio nacional, siempre que se cumpliera con
los requisitos allí previstos y fuera aprobada por la entidad competente.
Frente a la tarifa de compensación, se determinó que esta sería del 7% del total de ingresos
brutos mensuales provenientes de la prestación del servicio, para cualquier tecnología de
transmisión. Esta disposición fue reemplazada por la Resolución 045 de 2012.
Ahora para terminar el análisis regulatorio de la televisión por suscripción, pasemos a
mencionar los aspectos relevantes de las
resoluciones emitidas por la autoridad, en
esta materia:
Resolución 048 de 2012 (11 de julio):
El parágrafo segundo del artículo 14 de la Ley 1507 de 2012 dispuso la obligación de la
ANTV de otorgar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, concesiones de
televisión por suscripción a las empresas públicas proveedoras de redes y servicios de
telecomunicaciones que así lo solicitaran y cumplieran con los requisitos allí exigidos.
Para cumplir con esa disposición la ANTV expidió la Resolución 048 de 2012, mediante la
cual se fijaron las condiciones que deberían cumplir los solicitantes y los términos de la
concesión; los solicitantes debían ser empresas públicas proveedoras de redes y servicios
193 Publicado en el Diario Oficial No. 47.924 de 15 de diciembre de 2010.
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de telecomunicaciones que cumplieran con las condiciones técnicas y financieras
señaladas.
En cuanto al término de la concesión se fijó en 10 años, prorrogables por periodos iguales,
en los términos del artículo 27 de la Ley 1150 de 2007.Frente al valor de la concesión, en
el Anexo 2 se aplicó la metodología planteada por la consultoría realizada por CGI, en la
cual se estableció que el valor de la concesión debía tener un componente fijo y uno
variable, como se verá con mayor detalle en el numeral 11 del presente informe. Sobre el
valor de la concesión se determinó que aplicaba el establecido en la Resolución 045 de
2012.Finalmente, aplican a las concesiones otorgadas conforme a esta resolución, las
normas legales y regulatorias vigentes, principalmente las disposiciones del Acuerdo 010
de 2006 y 006 de 2010.
A través del procedimiento señalado en esta resolución se otorgó la concesión para operar
el servicio de televisión por suscripción a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E.
E.S.P. - EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
Resolución 179 de 2012 (31 de octubre).
Con esta Resolución la ANTV tuvo el propósito de unificar las concesiones de televisión
cableada y satelital y unificar los procesos de selección de la misma y adicionalmente, dar
cumplimiento a la Agenda Estratégica 2012 de la ANTV, en la cual se indicó lo siguiente:
3.2.2 Habilitación TV Cerrada Licitación Cable y Satélite: La ANTV tiene como
propósito fundamental generar condiciones de entrada de nuevos operadores bajo
dos ejes: i) eliminación de barreras de entrada, y ii) entrega de nuevos permisos
para la operación de los servicios. Dentro de este propósito, la ANTV iniciará
procesos de entrega de nuevas licencias de operación en el mercado de suscripción
que, acompañadas de las concesiones en televisión abierta, generarán la entrada
de un número mayor de competidores, incrementando el bienestar de los usuarios
y la oferta de contenidos. La ANTV planea que este proceso esté determinado de
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forma periódica, con la finalidad de que los agentes del mercado interesados tengan
posibilidades recurrentes de entrada.”194
Acorde con lo señalado, el artículo primero de la Resolución 179 indicó que:
LICENCIA ÚNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR
SUSCRIPCIÓN. La Autoridad Nacional de Televisión podrá otorgar licencia única
para la operación, explotación y prestación del servicio de televisión por suscripción
en un ambiente de total neutralidad tecnológica en cuanto a transmisión, redes,
medios, estándares y acceso al usuario. Dicha Licencia Única será otorgada
mediante procedimiento de licitación pública.
Parágrafo: En todo caso, la ANTV podrá otorgar permisos para la prestación del
servicio de Televisión Satelital denominado (DBS) o televisión directa al hogar, o
cualquier otra denominación que se emplee para este sistema, atendiendo lo
previsto en el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y el Capítulo II del Título III del
Acuerdo CNTV 010 de 2006
Esta resolución dispuso además la posibilidad para los actuales concesionarios del servicio
de acogerse a los términos de la misma, indicando que los de televisión cableada podrían
operar en satelital, cumpliendo los requisitos del artículo 30 del Acuerdo 10 de 2006195 y
para los operadores satelitales, estos si debían participar en una licitación pública que se
abriría para el efecto dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición.
Dicho término debió ser modificado en tres oportunidades, debido a lo siguiente:
-
Fue modificada por la Resolución 449 de 2013, con el propósito de revisar las
metodologías de actualización establecidas en los contratos de concesión para
determinar el valor estimado por la explotación del servicio, atendiendo a que
194
Autoridad
Nacional
de
Televisión.
Agenda
Estratégica
2012.
Disponible
en
Internet
en:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/120622_agenda_estrategica_antv_2012_1.pdf
195 “2. Tener la calidad de persona jurídica colombiana y anexar certificado de existencia y representación legal del solicitante, expedido de conformidad
con las normas vigentes que regulan la materia.
3. Acreditar convenio o acuerdo con el propietario y/o operador del sistema de televisión directa por satélite.”
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implicaba aplicar dos modelos de actualización de tarifas diferentes para las
modalidades de suscripción cableada y suscripción satelital.
-
Luego, se inició el proceso licitatorio para el otorgamiento de concesiones en el
marco de la Resolución 179 de 2012, esto es, de Licencia Única.
-
Sin embargo, después de publicado el borrador del pliego de condiciones y sus
anexos de la Licitación Pública No. 001 de 2013 cuyo objeto consistía en "La
selección objetiva de uno o más proponentes para el otorgamiento/ mediante
contrato de concesión/ de licencia única para la operación/ explotación y prestación
del servicio de televisión por suscripción en un ambiente de total neutralidad
tecnológica en cuanto a transmisión redes/ medios/ estándares y acceso al usuario”
y debido a la necesidad de hacer ajustes de orden jurídico y técnico se determinó
modificar la fecha de apertura del proceso, mediante la Resolución 708 de 2013.
-
Finalmente, se expidió la Resolución 827 de 2013 que modificó definitivamente el
parágrafo eliminando el término para la apertura de una licitación, considerando que
a partir de las observaciones formuladas, se hacía necesario adecuar las
condiciones técnicas, económicas, financieras y jurídicas para la prestación del
servicio de televisión por suscripción a través de la Licencia Única y de la
reglamentación existente en materia de televisión por suscripción.
Efectivamente, la actual reglamentación de la licencia única contenida en la Resolución 179
de 2012 debe revisarse y ajustarse, atendiendo a que si bien, la misma ha sido aplicada y
actualmente hay tres operadores que cuentan con la licencia única que son TELMEX
COLOMBIA S.A., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A y TELE 30 S.A.S, tal como
indicó la ANTV en la Resolución 827 de 2013, se hace necesario adecuar las condiciones
técnicas, financieras y jurídicas.
El análisis de la Resolución 179 de 2013, permite evidenciar que se hace necesario ajustarla
para efectos de unificar los títulos habilitantes:
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-
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Los requisitos técnicos deben ajustarse de modo que las tecnologías cableadas,
satelital y nuevas tecnologías puedan ser evaluadas en condiciones de igualdad,
puesto que no son equiparables las características de cada una de las tecnologías.
-
Debe ajustarse los aspectos relativos al área de cubrimiento de los operadores,
puesto que, las tecnologías satelitales tienen cubrimiento nacional y no podría
aplicarse la expansión, los operadores que utilizan tecnologías cableadas, no
pueden de entrada tener el mismo cubrimiento puesto que implica desplegar las
redes para la prestación del servicio en cada municipio.
-
Los valores de la concesión y de la compensación deben revisarse, porque
actualmente existen tarifas diferenciadas para las dos tecnologías y la licencia única
acoge la tarifa de televisión cableada sin estudios que respalden dicha decisión.
6.6 ESTADO ACTUAL
DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE
TELEVISIÓN
ABIERTA NACIONAL BRINDADA POR OPERADORES PRIVADOS.
Las Condiciones de los contratos existentes pactadas en cada contrato 140 y 141 de 1997,
fueron objeto de detalle en informe del año 2013; por lo que haremos referencia a aquellos
componentes que sirvan de ilustración al tema propuesto, así ( Bonilla Sebá, 2009):
Los contratos de concesión se celebraron para la prestación directa del servicio público del
territorio nacional, mediante la operación y explotación del canal asignado; y en
consecuencia serian programadores, administradores y operadores del canal, en la
frecuencia o frecuencias asignadas.
Su plazo de ejecución se contempló por el término de diez (10) años prorrogables hasta por
un término igual y por una sola vez, según las cláusula quinta de los contratos; plazo
contabilizado desde la fecha del inicio en su operación (11-01-1999). Existen valores
diferenciales de acuerdo con la ley; se pactó un precio por el valor de la concesión para la
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prestación del servicio y el valor por el derecho al uso delas frecuencias de acuerdo con la
resolución 0429 del 18-09-1997.196
En la cláusula doce de las concesiones se pactó el alcance de la exclusividad, determinando
que la CNTV197, solo podría otorgar concesiones de canales nacionales a otros
operadores privados a partir del vencimiento del término de los diez (10) años de ejecución
de cada contrato. Igualmente contempla en su cláusula trece, la prohibición de transferir
parcial o totalmente el contrato obligándose a la explotación directa del canal durante el
tiempo de duración de la concesión.
Como connotación especial solo se les solicito el amparo de cumplimiento del contrato y el
de salarios y prestaciones sociales; así como la garantía de responsabilidad
civil
extracontractual, tal como lo indica la cláusula veinticuatro. Se pactaron las clausulas
exorbitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Y en general las demás
cláusulas propias de un contrato estatal, sin que amerite algunas de sus cláusulas una
mención especial frente al tema que nos ocupa.
Los contratos han sido objeto de diez modificaciones, la mayoría de ellas frente a la cláusula
de la forma de pago de la concesión, alguna para determinar el cubrimiento y expansión de
la infraestructura y las últimas tres para reglamentar la prórroga de los mismos; pero de
manera general obedecieron esencialmente al hecho de que cada concesionario presento
dentro de su propuesta valores sujetos a modelos económicos que preveían la posibilidad
de entrada al mercado de un nuevo competidor después de vencido el plazo determinado
para el pacto de exclusividad; el cambio de la tecnología terrestre a la digital y el implícito
de inversión en la infraestructura para la expansión de la misma, así como su cubrimiento,
la verificación del estado de proyección de la pauta publicitaria, entre otros factores,
196 La firma Nieto Chálela celebro contrato con la CNTV a efectos de representarla en los trámites arbitrales que convocará, en contra de los
concesionarios CARACOL TELEVISIÓN S.A., RCN TELEVISIÓN S.A y CEETTV S.A., como consecuencia de: (i) la imposibilidad de fijar el valor final de
las prórrogas de los contratos de concesión 136 y 140 de 1997 y 167 de 1998, surgida de las inconsistencias observadas por la CNTV en el cálculo del
valor de la INPTV realizado por la firma Ernst & Young Audit Ltda., y (ii) el desequilibrio en contra de la CNTV surgido de la imposibilidad de que un tercer
canal privado nacional de televisión abierta haya iniciado operaciones a partir del mes de julio de 2010, tal y como se previó para la valoración de las
prórrogas de los contratos.
197 Entiéndase hoy ANTV
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reflejado todo ello en hechos y cifras económicas que fueron analizadas debatidas y
sustentadas ante la hoy liquidada Comisión Nacional de Televisión.
La duración de los contratos existentes incluidas sus prórrogas, atendiendo el tiempo de
duración haciendo uso de las frecuencias asignadas y prestando el servicio público
conllevan para los operadores actuales frente a un nuevo competidor, ventajas en la curva
de aprendizaje en tiempo real en el manejo de la pauta publicitaria, expansión en
infraestructura y cobertura en un espacio geográfico y de necesidades plenamente
reconocido en detalle, la inversión efectuada y la proyección del negocio o actividad, manejo
de actividades jurídicas, administrativas, de riesgo, técnicas, de personal, y demás
inherentes a la prestación.
Ahora bien, en este aspecto es importante reiterar la necesidad de promover la libre, leal
competencia, la pluralidad de agentes en el mercado, razón por la cual debemos hacer
mención a lo resuelto por el Consejo de Estado mediante providencia del 24-03-2014;
dentro de acción popular ejercida con ocasión de proceso adelantado a efectos de lograr la
concesión de un tercer canal de televisión de operación privada con cubrimiento nacional,
en la que se decidió:
Amparar los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio
público, vulnerados en el proceso licitatorio adelantado por la Comisión Nacional de
Televisión con el objeto de dar en concesión la operación privada del tercer canal de
televisión nacional, con la aquiescencia del Ministerio de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicaciones, conforme con las razones consignadas en las
consideraciones de esta providencia.
Y en la cual igualmente se impartieron las siguientes medidas, en protección de los
referidos derechos amparados:
1) Reconvenir a la Comisión Nacional de Televisión, hoy la Autoridad Nacional
de Televisión, para que en lo sucesivo se abstenga de continuar, reiterar o
persistir en la concesión de nuevos canales de televisión de operación
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privada en condiciones irregulares semejantes o equivalentes a las
acreditadas en esta providencia, o cualquiera otra que sea contraria a los
fines constitucionales y legales.
2) Dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, la
Autoridad Nacional de Televisión, en su calidad de entidad pública
responsable de las concesiones para el servicio público de televisión, de
conformidad con la Ley 1507 de 2012, adoptará todas las decisiones que
sean necesarias para hacer cesar los efectos de la licitación pública n.° 002
de 2010 abierta por la Comisión Nacional de Televisión, por las
irregularidades contrarias a la moralidad administrativa y a la defensa del
patrimonio público en que incurrió, conforme con lo expuesto en esta
providencia. Esta medida procederá en caso de que aún la entidad no
hubiere dispuesto medidas con efectos similares o equivalentes a los aquí
señalados.
3) La Comisión de Regulación de Comunicaciones dará prioridad en su agenda
regulatoria, para que en un término máximo de ocho meses siguientes a la
ejecutoria de esta sentencia, expida las normas generales que son
necesarias para definir los aspectos relativos a la organización del mercado,
en especial las que tocan con las condiciones para la entrada de los nuevos
operadores, a la información relevante para el adecuado funcionamiento del
mercado, al acceso a las redes y los aspectos generales de la prestación del
servicio, con sujeción a las funciones de que tratan las leyes 182 de 1995 y
1507 de 2012. Todo con la finalidad de garantizar la eficiencia, la libre
competencia,
el
pluralismo
informativo
y
controlar
las
prácticas
monopolísticas.
4) La Agencia Nacional del Espectro definirá en un plazo máximo de seis
meses, contado desde la ejecutoria de esta sentencia, lo relativo al registro
público de las frecuencias, de manera que permita dar cuenta de la
asignación y disponibilidad de las mismas, con sujeción al artículo 27 de la
Ley 182 de 1995.
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5) El Ministerio de las Tecnologías y de la Información y de las
Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión, la Agencia Nacional
del Espectro y el operador público Teveandina conformarán un Comité a
través del cual se revisará la reasignación del Canal 13 decidida por la
Comisión Nacional de Televisión, a la que se refiere esta sentencia, con la
finalidad de establecer su viabilidad y efectos respecto del operador público
y la prestación del servicio, debiendo adoptar todas las medidas que sean
pertinentes para dejarla sin efectos, en caso de establecerse la afectación
de la autonomía, la prestación del servicio, el patrimonio o cualquier otro
interés legítimo del operador público. En caso de encontrar adecuado el
cambio de las frecuencias asignadas, exclusivamente por las decisiones
relacionadas con el plan de digitalización, deberán dar cuenta detallada de
todos los aspectos de esa conclusión, señalando los análisis realizados y los
resultados obtenidos, los efectos de la decisión, el cronograma para su
realización, estado de avance y, en general, de todas las razones o motivos
que tuvieron en cuenta para esa decisión, de lo cual se deberá informar
ampliamente a la opinión pública. Esta orden deberá cumplirse en un término
máximo de tres meses contado desde la fecha de ejecutoria de esta
decisión, respetando el ámbito de autonomía de cada una de las entidades
integrantes del Comité.
6) La Autoridad Nacional de Televisión deberá abstenerse de abrir
convocatorias, licitaciones o cualquier otro proceso con el fin de adjudicar
frecuencias para la operación privada del servicio público de televisión
nacional abierta, hasta tanto no sean cumplidas las órdenes impartidas en
los numerales anteriores.
7) Una vez que se hayan cumplido las órdenes de que tratan los primeros cinco
puntos de la parte resolutiva de esta sentencia, la Autoridad Nacional de
Televisión deberá expedir, dentro del término máximo de 3 meses siguiente
al vencimiento del plazo señalado para la Comisión de Regulación de
Comunicaciones, la normatividad general de que tratan las disposiciones del
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literal e) del artículo 18 de la Ley 182 de 1995 y del artículo 14 de la Ley 1507
de 2012, relativas al otorgamiento y prórroga de las concesiones para la
explotación del servicio público de televisión nacional de operación privada,
las cuales deberán incluir todos los aspectos señalados en las citadas
disposiciones y sujetarse a las disposiciones que en el relación con el mismo
servicio adopten la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia
Nacional del Espectro.
8) Vencido el plazo de que trata el numeral anterior, la Autoridad Nacional de
Televisión deberá decidir, dentro del mes siguiente, lo relativo a la apertura
del proceso para la concesión de la explotación del servicio de televisión
nacional de operación privada, con sujeción a la normatividad vigente y en
especial con el estricto cumplimiento del alcance que los artículos 46 y 48
de la Ley 182 de 1995 confieren a la concesión en cuanto autorización de
carácter individual, los deberes de garantizar la transparente asignación de
la banda de frecuencias, la efectiva promoción y concurrencia de interesados
y la maximización de los ingresos por la concesión de que trata el artículo 72
de la Ley 1341 de 2009, para lo cual no podrá establecer limitaciones o
medidas que alteren la negociación dinámica o que fijen de manera arbitraria
el precio, esto es sin permitir la libre interacción de la oferta y la demanda en
condiciones adecuadas que incentiven que los interesados revelen la
máxima disposición a pagar por la concesión.
No bastando con hacer su mención, es importante determinar que se ha venido dando
cumplimiento a lo determinado por el Consejo de Estado.
6.7 ESTADO ACTUAL DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE ESPACIOS
DE
TELEVISIÓN ABIERTA CANAL UNO.
Frente a la concesión de espacios de televisión canal uno, se han celebrado los contratos
085, 086 y 087 del 23 de octubre de 2003, y contrato 089 del 29 de octubre de 2003,
mostrados en la Tabla 40.
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Tabla 40. Contratos Vigentes Concesión de Espacios Canal Uno.
CONTRATO
CONCESIONARIO
1
Contrato 085 de 2003.
Consorcio Jorge Barón Televisión Ltda. Y Sporsat S.A.
2
Contrato 086 de 2003.
Unión Temporal Colombiana de Televisión y Comunicaciones N.T.C. Nacional de
Televisión y Comunicaciones S.A. NTC S.A.
3
Contrato 087 de 2003.
Sociedad Compañía de Medios de Información Ltda. CMI Televisión.
Fuente: Consultor
Respecto al plazo de ejecución se pactó contractualmente que “el plazo de ejecución del
presente contrato será de 10 años contados a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de
diciembre de 2013, previa aprobación de garantía única constituida por EL
CONCESIONARIO y no será prorrogable”. En este sentido, y del clausulado se consignó
expresamente la inviabilidad de ser prorrogado.
En lo que hace referencia al valor del contrato, se estipuló que el mimos “para efectos de
legalización del contrato, su valor es de cuantía indeterminada, pero determinable, razón
por la cual el impuesto de timbre se causará sobre cada pago o abono en cuenta del
contrato (…)”. Así mismo, se consignó que para “efectos de constitución de pólizas
garantías y de los porcentajes de que tratan las cláusulas décima octava y décima novena
del presente contrato relativas a cláusula penal pecuniaria y multas, las partes estiman el
valor del presente contrato de concesión en la suma de veintinueve mil quinientos millones
($ 29.500.000.000) m/cte (…)”
Vale la pena destacar que los contratos de concesión 085, 086, 087 y 089 de 2003, en su
cláusula tercera consignaron expresamente que el término contractual no era prorrogable,
sin embargo a través de otro si No. 3 celebrado por cada uno de los titulares de los contratos
de concesión y la Autoridad Nacional de Televisión - de conformidad con los preceptos
establecidos en la Ley 1507 de 2012, artículo 14, 21 y 22 , ampliaron el término de ejecución
por término de 40 meses más contados a partir de la fecha de vencimiento de los contratos
iniciales.
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Que de conformidad con los antecedentes consignados en los otro si celebrados, los
concesionarios a través de sus representante legales den los contratos 085, 086 y 087,
solicitaron la prórroga de los contratos de concesión por término de 10 años más. Se
destaca que con respecto al contrato 089 no se evidencia documento contractual de
prórroga del tiempo de ejecución del contrato de concesión. Sin embargo, si reposa un
documento contractual donde se consigna la escisión de Programar Televisión S.A.
Hechas las anteriores precisiones, se procede con la exposición de justificaciones y
antecedentes que dieron lugar a la celebración de los otros que convocaron la prórroga de
los contrato de concesión 085, 086 y 087 de 2013.
Los fundamentos que se expone en los documentos contractuales, reposan por un lado en
los informes emitidos por la Universidad Nacional, dentro del contrato interadministrativo
048 de 2013, y por el otro, en el concepto emitido por el asesor externo Doctor Felipe de
Vivero Arciniegas, acerca de las posibilidades jurídicas para continuar con la prestación del
servicio público de televisión en el canal público de programación privada; y en este orden
se exponen sus principales conclusiones:
Aspectos que soportaron el informe final uno de 2013,emitido por la Universidad Nacional
dentro del contrato interadministrativo 048 de 2013:
(…) Con el fin de analizar e incorporar los riesgos que afectan directamente la
valoración de los espacios de televisión del Canal UNO, es necesario disponer de un
tiempo adicional al originalmente planeado para reducir la incertidumbre que se
genera en dicha valoración, dadas las condiciones actuales del mercado de pauta
publicitaria y de la dinámica competitiva del sector. Estas variables que afectan en el
corto y mediano plazo la competencia del sector y que introducen una alta variabilidad
y volatilidad al valor de la concesión de los espacios de televisión del Canal UNO; son
las ya enunciadas dentro del presente documento, las cuales se incorporan como
elemento de análisis del valor de mercado, así:
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Valor de Mercado: Se tiene certeza entre otros, de algunos aspectos que afectan de
manera significativa la volatilidad del valor de mercado de las concesiones de
espacios de televisión del Canal UNO y conducen a pensar que este no es el mejor
momento para realizar una licitación de dichos espacios, hasta tanto como ya se
expuso anteriormente se pueda avizorar su incidencia en el mercado, tal como se han
desarrollado en su alcance dentro del presente numeral, habiéndose plasmado solo
de manera enunciativa ; esto es:
1. La entrada de un(os) nuevo(s) canal(es) de televisión privados de cubrimiento
nacional.
2. La entrada de la cuarta generación de tecnologías de telefonía móvil también
conocida como 4G, su despliegue y el uso de dispositivos móviles para la
transmisión de televisión (Mobile TV).
3. El cese de las emisiones analógicas de los operadores de televisión con el fin
de llevar a cabo la transición a la Televisión Digital Terrestre.
4. El desarrollo de tecnologías convergentes que afectarán el mercado de la pauta
publicitaria (Livestream, IPTV, online TV, etc.)
Los aspectos financieros y económicos anteriormente mencionados, afectarán
indudablemente la distribución del ingreso por pauta publicitaria entre los agentes
del mercado; se evidencia, que son diversos eventos los que se definirán en el
futuro inmediato, los cuales introducen una alta incertidumbre y por lo tanto una alta
volatilidad al valor de mercado de los espacios de televisión del Canal UNO.
Es importante señalar que en particular la entrada de un(os) nuevo(s) canal(es) de
televisión privados de cubrimiento nacional, es un factor que afecta directamente los
ingresos por pauta publicitaria de los espacios de televisión del Canal UNO y el
impacto real que tenga el(los) nuevo(s) jugador(es) de la televisión de operación
privada y cubrimiento nacional, será determinante en la valoración de dichos
espacios. Con el fin de tener un orden de magnitudes, la inclusión de un nuevo canal
privado de cubrimiento nacional disminuye el valor de mercado de los espacios de
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televisión en aproximadamente 15%, bajo el supuesto que este canal sólo tomara
un máximo de participación del mercado del 33% en una ventana de tiempo de 10
años. Lo anterior sugiere que sólo esta variable introduce una alta volatilidad al valor
de mercado y por tanto una especificación errónea del número de nuevos jugadores
en la televisión nacional privada, podría introducir errores significativos en el valor
de mercado de los espacios de televisión del Canal UNO.”
(…)
Precio Público: Referidos al factor enunciado dentro del numeral quinto, esto es - La
necesidad de contar con soportes contables de los costos operacionales asociados
al Canal Uno desagregados por centro de costos y concordantes con la realidad
contable -.
Los costos de emisión y transmisión que corresponden específicamente al Canal
UNO son esenciales para calcular el valor de las concesiones de los espacios de
televisión y actualmente no se han podido determinar debido al manejo contable, no
desagregado por canal, que lleva Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC –
, como se especificó anteriormente. Para su determinación se propone empezar, a
partir de este momento, una discriminación contable de los costos de emisión y
transmisión específicos del Canal UNO, que permitirá a futuro determinar con mayor
certeza, y con menores supuestos, los costos de transmisión y emisión propios de
este canal.
En consecuencia, será necesario que las entidades involucradas, en especial la
Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC –, consideren generar y poner en
marcha de manera inmediata, un plan de acción que les permita entrar a depurar la
información con la que cuenta, desagregándola para efectos de poder contar con
esos insumos a corto plazo; para lo cual dentro de la órbita de sus competencias le
corresponderá definir si lo realizara con personal propio o contratado, el nivel del
recurso humano que requerirá, sus perfiles , y en consecuencia el tiempo en que se
desarrollaría ese propósito; todo ello dependerá de la disponibilidad de recursos
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económicos y humanos con los que cuente para el desarrollo de dicha actividad, a
mayor conocimiento y recurso humano menor tiempo.
En conclusión, existen aspectos relevantes que sugieren que el valor de los
espacios de televisión de Canal UNO es vulnerable a diversos eventos no definidos
en la actualidad, lo que afectará el valor de las concesiones en el corto y mediano
plazo por tanto es conveniente esperar un tiempo prudencial para que la valoración
de los espacios mencionados refleje de mejor manera los riesgos a los cuales está
sujeto.”
Así mismo se consigna dentro de los antecedentes, la indicación que hizo la Universidad
Nacional con respecto a la inviabilidad de aperturar una licitación para adjudicar las
concesiones de los espacios de televisión del canal Uno, en comunicado de fecha 4 de julio
de 2013 bajo el radicado UN – ANTV – 20 – 2013:
(…) no consideramos posible, prever no establecer una fecha cierta definitiva en la
que puedan entenderse superadas las circunstancias directa e indirectas que tienen
injerencia e imposibilitan el que se pueden definir los elementos esenciales de un
proceso de selección objetiva (…).
(…) como sea mencionado con anterioridad, desde la perspectiva económica y
financiera, la valoración de espacios del canal UNO estás sujeta a variables respecto
a las cuales existe un gran nivel de incertidumbre en el futuro cercano.
Concretamente, la entrada de potenciales nuevos jugadores (tercer y cuarto canal de
tv privados), la falta de claridad de cuáles son los costos exactos que se deben
remunerar al estado por la prestación del servicio tal y como lo estipula la ley, y el
hecho de que aún no existe un plan detallado de inversiones para la implementación
de tecnología TDT, son variables y elementos de valoración que introducen excesiva
volatilidad al resultado de la misma.
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Debido al impacto significativo de estos factores en los resultados de la valoración, la
incertidumbre actual reducirá la confiablidad de los resultados obtenidos, lo que
causará que el precio final de la concesión fluctúe excesivamente.
Por lo tanto, hasta no tener certeza sobre algunos de los eventos que introducen
variabilidad a los resultados, sin existir claridad sobre el impacto exacto de los
anteriores elementos, la Universidad Nacional de Colombia considera, de la
perspectiva económica y financiera, que no existe un criterio objetivo, robusto y
técnico que permita argumentar que le valor de la tarifa debe disminuir o aumentar.
Es decir, bajo la excesiva incertidumbre a la que se enfrenta la valoración, no será
posible determinar con nivel de certeza razonable cuál debe ser la magnitud y la
dirección del cambio en la tarifa para las concesiones de los espacios de televisión
Canal UNO.
(…) en resumen, la Universidad Nacional recomienda mantener la estructura tarifaria
actual hasta que exista claridad y menor incertidumbre en cuanto a las variables
anteriormente estipuladas.198
Ahora bien, el concepto del Doctor de Vivero, menciona textualmente:
jurídicamente es viable realizar una ampliación al plazo de los contratos actuales, sin
que ello implique prorrogar las concesiones por 10 años, mientras que se superan las
cusas que impiden en este momento – según lo indicado por la Universidad Nacional
– realizar la escogencia de los concesionarios de espacios del canal Uno a través de
licitación pública.199
Para sustentar su opinión, se hace la exposición del análisis realizado al informe emitido
por la Universidad Nacional, indica que:
198 Texto tomado de documento contractual otro sí No. 3, celebrado dentro del contrato 085 de 2015 y correspondiente a concepto emitido por la
Universidad Nacional del Colombia dentro del contrato 048 de 2013.
199 Texto tomado del documento contractual otro sí No. 3, celebrado dentro del contrato 085 de 2015 y correspondiente a opinión manifestada por el Dr.
De Vivero en la sesión No. 51 del 18 de junio de 2013de la Junta Nacional de Televisión.
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en caso de considerarse la prórroga de los contratos de concesión de espacios de
televisión por término de diez años, es necesario contar con un estudio técnico y
económico que permita realizar una nueva valoración de espacios de televisión,
teniendo en cuenta la realidad del país , los cambios económicos, políticos,
financieros, tecnológicos, el estado actual de la participación de los concesionarios
en la pauta publicitaria, el eventual ingreso del tercer canal privado, esto es, todos los
factores que han variado y que inciden, y pueden incidir, en el precio de los espacios
de tal manera que las prórrogas se ajusten al momento presente partiendo de datos
históricos con que cuenta la ANTV.
Indica que lo anterior está sustentado en pronunciamientos de la Corte Constitucional200 al
indicar “la necesidad de evaluar la conveniencia técnica y financiera, antes de suscribir una
prorroga a los contratos estatales.”
Para finalizar, recomienda dos escenarios desde el punto de vista jurídico, con respecto a
las prórrogas de los contratos de concesión: “i) La contratación con RTVC la programación
del canal uno, y ii) La ampliación del plazo de los contratos de concesión de espacios de
televisión vigentes.”
Concluido el recuento de los dos conceptos analizados en la sesión 51 del 18 de junio de
2013, la Junta Nacional de Televisión decidió:
1. Llevar a cabo el proceso de licitación para el otorgamiento de las concesiones de
espacios del canal Uno (…)
2. La decisión tomada se materializará una vez se cuente con el grado de certeza
razonable para determinar las condiciones de explotación a largo plazo (…)
En virtud de lo anterior, la ANTV negó la solitud de prórroga realizada por los concesionarios
titulares de los contratos 085, 086 y 087.
200 Sentencia 949 de 2001, Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ – tomado otro sí No. 3 al contrato de concesión 085 –
concepto Dr. Felipe De Vivero Arciniegas.
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Posteriormente la Junta Nacional de Televisión, teniendo en cuenta que la Coordinación de
Asuntos Concesionales y la Coordinación Legal, emitieron concepto a cerca del plazo
requerido para la elaboración de los documentos precontractuales y los proceso de
selección, estimando un tiempo aproximado entre 30 y 33 meses, incluyendo los 24
estimados por la Universidad Nacional; decidió proponer a los concesionarios ampliar el
término de ejecución de los contratos de concesión a 40 meses. Propuesta que después
de ser analizada por los concesionarios fue aceptada.
En consecuencia, las partes convinieron ampliar el plazo de ejecución de los contratos de
concesión, por término de 40 meses, contados a partir del vencimiento del contrato inicial.
Así mismo se convino que si dentro de los 24 siguientes al inicio de la ejecución de la
ampliación se evidencian condiciones técnicas y de marcado necesarias para dar inicio al
proceso licitatorio para el otorgamiento de concesiones, el contrato se dará por terminado
dentro de los 6 meses siguientes al inicio del proceso contractual. Frente a la actualización
de la propuesta audiovisual se concedió un plazo de 1 mes, el cual mediante otro sí No. 5
es ampliado.
De igual forma se deben actualizar las pólizas de seguro, dentro de los 15 días siguientes
a la firma del otrosí.
De conformidad con los antecedentes, descripción contractual, análisis de los conceptos
que sirvieron como base para la toma de decisiones correspondientes las adiciones en
tiempo a los contratos de concesión vigentes y de conformidad con los preceptos legales,
es importante advertir:
De conformidad con el concepto emitido por el Dr. Felipe de Vivero, se hace la distinción
entre la figura legal y contractual de la prórroga y la adición en tiempo, siendo ellas
sustancialmente diferentes. Del cual se desprendió la recomendación de ampliar el tiempo
de los contratos de concesión.
En atención a las decisiones adoptadas en sesión 51 de la Junta Nacional de Televisión, el
18 de junio de 2013, se niega de forma expresa la concesión de las prórrogas solicitadas
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por los concesionarios y se dispone llevar a cabo proceso de licitación pública para el
otorgamiento de las concesiones de espacios del canal Uno. Así mismo se dispuso la
ampliación del plazo de los contratos vigentes por término de 40 meses, esto es, hasta el
mes de abril de 2017.
En este sentido, y como quiera que la prórroga solicitada fue expresamente negada, y en
su lugar se adoptó la figura de ampliación del tiempo, y atendiendo que el otro si No. 3
suscrito en cada uno de los contratos no deja abierta la posibilidad de suscribir una prórroga
futura, resultaría inviable pensar en la prórroga de los contratos vigentes.
Adicionalmente y de conformidad con los preceptos de la Ley 1150 de 2007, ARTÍCULO
27. DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN. El término de duración
de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de
telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por
lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas. Subraya fuera de
texto original.
Jurídicamente se deberá proceder con la apertura de la licitación que tenga por objeto la
concesión de espacios de televisión del canal Uno.
6.8 ESTADO ACTUAL DEL CONTRATOS DE
CONCESIÓN DE TELEVISIÓN LOCAL
CON ÁNIMO DE LUCRO.
Como se ha señalado, el 19 de junio de 1998 la CNTV y la sociedad Casa Editorial El tiempo
(hoy CEETTV S.A.), suscribieron el contrato de concesión 168 de 1998 cuyo objeto, bajo
los términos de su cláusula primera, es el siguiente:
El objeto de este contrato de concesión es la entrega que hace LA COMISIÓN, a
título de concesión a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. para la operación y
explotación de una (l) Estación Local con Ánimo de Lucro en Santa Fe de Bogotá,
D.C., de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Licitación No. 002 de 1998
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y la propuesta presentada por EL CONCESIONARIO, los cuales forman parte
integral del presente contrato.
PARÁGRAFO.- El servicio de televisión objeto de esta concesión se prestará en las
siguientes frecuencias de la banda UHF: Centro: 21, Norte: 38 y Sur: 38.
El CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de
televisión en todo el territorio de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá,
mediante la operación y explotación de las frecuencias asignadas; en consecuencia
será programador, administrador y operador de la Estación en dichas frecuencias.
El servicio de televisión que presta el CONCESIONARIO estará sujeto a la
intervención, dirección, vigilancia y control de LA COMISIÓN.
El valor de la concesión201, durante su vigencia inicial, era $18.933.140.304, pagaderos en
dos años. Dicho importe fue previamente fijado por la CNTV en el literal A del numeral 5.1.1.
del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 1998, donde expresamente
se señaló que la suma a pagar por el concesionario que tuviera el derecho a operar y
explotar la estación local con ánimo de lucro en la ciudad de Bogotá; D.C., sería de
US$14.185.209. convertidos a pesos a la tasa representativa del mercado del día 23 de
enero de 1998, fecha de expedición de la resolución de apertura del proceso de selección
y de publicación del pliego de condiciones respectivo, la cual en ese momento correspondía
a $1.334,712 pesos. Adicional al valor referido, el operador local con ánimo de lucro –
CONCESIONARIO, debía pagar por la adjudicación y uso de las frecuencias previamente
asignadas para la operación de la concesión, las tarifas que fijara la CNTV para tales
efectos202.
El primer valor es por concepto del derecho a explotar el servicio y el segundo, el pago por
el uso del ERE, como bien público, el cual requiere para operar la estación local y que está
201 Cláusula sexta del Contrato de Concesión.
202 Cláusula octava del Contrato de Concesión.
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a su exclusiva disposición, es decir, el LOCAL ostenta dos obligaciones de pago con causas
jurídicas distintas.( literal c) del artículo 48 de la Ley 182 de 1995):
-
El valor por el otorgamiento de la concesión, correspondiente a una suma fijada en
los pliegos de condiciones, señalada en la cláusula sexta del contrato (entiéndase
de aquí en adelante, contrato de concesión 167 de 1.998) y,
-
El valor por la adjudicación, asignación y uso de las radiofrecuencias requeridas
para la prestación del servicio, previsto en la cláusula octava del mismo.
Debe señalarse que, a través del Laudo Arbitral del 19 de agosto de 2002, el inicio de la
operación del canal local de operación privada tuvo lugar el 19 de marzo de 1999, por lo
cual, el término inicial de la concesión vencía el dieciocho (18) de marzo de 2009.
Posteriormente, con el otrosí No. 4 al contrato, se dio la prórroga de la concesión y se
señaló que su valor sería de $12.482’000.000 pesos, no obstante, se instauró un
mecanismo de ajuste del valor inicial (precio base) que daría como resultado el valor que el
concesionario debería pagar por tal importe. Luego de aplicar dicho mecanismo, se
concluyó que el Precio Final de la prorroga sería la suma de $6.961.000.000.
El contrato 167 de 1998, se firmó el 19 de junio de 1998, en dicha fecha se pactan las
obligaciones que regirán la relación contractual entre el Concesionario y la CNTV. El
término de duración de éste será de 10 años contados de la fecha en que el Concesionario
comience a facturar por concepto de la prestación del servicio, prorrogables por el mismo
término. El valor inicial del mismo se estableció en $2.826.253 (dos millones veintiséis mil
doscientos cincuenta y tres pesos).El mismo ha tenido diversas modificaciones, sido
relevan para el presente análisis considerar el Otrosí No.4 del 18 de marzo de 2009, por
medio del cual se prorrogó el plazo de la concesión por el término de diez años contados a
partir del 18 de febrero de 2010; se estableció la metodología para determinar el valor de la
prórroga, la forma de pago y el valor de la compensación por la prórroga.
Para efectos de valorar económicamente la prórroga del contrato , la CNTV contó con la
asesoría de la Banca de Inversión Equity Investment S.A., así como la del doctor Alberto
Carrasquilla Barrera. El primero de estos asesores presentó su informe denominado
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“VALORACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN OTORGADA A LA EMPRESA
CASA EDITORIAL EL TIEMPO TELEVISIÓN CEETTV S.A., PARA LA OPERACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ”, donde determino que el valor de la prórroga de la concesión sería
$12.482’000.000 .
El segundo de ellos, el doctor Alberto Carrasquilla Barrera, de manera complementaria al
informe de la banca de inversión, planteó la implementación de un esquema de revisión del
Precio Final de la prórroga del Concesionario en función del comportamiento de la pauta
observada durante 2009 y 2010, en éste, el Precio Final de la prórroga del Contrato de
Concesión se daría en función de la INPTV de 2009 y 2010, dentro de un límite superior de
$12.482’000.000 y un límite inferior de $5.194’000.000.
De acuerdo a lo expuesto, la Junta Directiva de la CNTV en el Acta No. 1500 del 17 de
marzo de 2009, determinó:
(...) Fijar el precio y la metodología de ajuste del mismo, de la siguiente manera: Un
precio base de $8.838 millones de pesos, con un rango cuyo límite inferior es $5.194
millones de pesos y cuyo límite superior es $12.482 millones de pesos y una
metodología de ajuste para el precio final, que sería revisable en 2 años de acuerdo con
los resultados reales de la pauta publicitaria. Lo anterior, con fundamento en el estudio
de valoración realizado por la banca de inversión Equity Investment S.A, el concepto
del Dr. Alberto Carrasquilla – Asesor Externo y la recomendación de la Oficina de
Planeación de la CNTV.
Sobre el particular se debe señalar que a diferencia de lo reglado en el contrato primigenio,
con la valoración de la prórroga de la concesión, se instauró un mecanismo de ajuste del
valor inicial (precio base) que daría como resultado el valor que el CONCESIONARIO
debería pagar por tal importe, de la siguiente forma:
CLÁUSULA OCTAVA.- VALOR DE LA PRÓRROGA: Por decisión de LA
COMISIÓN, el valor que el CONCESIONARIO pagará a LA COMISIÓN por
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concepto de la presente prórroga será la cantidad inicial de OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($8.838.000.000,oo),
(En adelante “Precio Base”) más la cifra positiva o negativa que resulte de aplicar al
Precio Base un ajuste (en adelante “Valor del Ajuste”), en función del
comportamiento real observado de la inversión neta en publicidad en televisión
abierta, nacional, regional y local (INPTV), durante los años 2009 y 2010.
Para el efecto la CNTV aplicará el valor de la INPTV que determine el auditor que
ésta designe para tal propósito tratándose de las concesiones nacionales de
televisión abierta. El precio ajustado se denominará “PRECIO FINAL
En conclusión, frente al valor de la prórroga de la concesión se parte de un Precio Base
que se ejecutaría, luego de dos años, ya que se incluye un valor de ajuste de acuerdo al
comportamiento de la INPTV de los años 2009 y 2010, determinado por un Auditor que
designaría la COMISIÓN para tal propósito. Dicho precio se pagaría en 5 cuotas de acuerdo
a lo señalado en cláusula novena de la modificación contractual, el último de estos
instalamentos sería exigible el 15 de marzo de 2011; posterior a que el Auditor fijara la
INPTV de 2009 y 2010, y la COMISIÓN aplicara la metodología de ajuste que regló el otrosí,
proceso que dio como Precio Final la suma de $6.961.000.000.
Posteriormente mediante Otrosí No.6 del 20 de septiembre de 2013, se otorga permiso para
la expansión del área de cobertura en los municipios de San Gil y Socorro (Santander),
presenta la metodología de cálculo del valor de la expansión, la forma de pago de la
expansión; se determinan los efectos del retraso en el pago de cualquiera de los valores
pactados en el presente otrosí.
Muy relevante resulta hacer mención a la nulidad decretada frente al valor de la Prórroga
de la concesión del Operador Local con Ánimo de Lucro.El 11 de marzo de 2011, la CNTV
emitió la Resolución No. 2011-380- 000225-4 por medio de la cual ordenó el cobro al
Concesionario, en aplicación de la metodología establecida en la cláusula octava del otrosí
No. 4 al Contrato de Concesión, la suma de $1.250.046.011. No obstante, el 29 de mayo
de 2014 el Consejo de Estado, en el marco del recurso de anulación interpuesto en contra
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del Laudo Arbitral del 3 de abril de 2013, declaró la nulidad de la cláusula octava del
Contrato de Concesión 167 de 1998, reprochando que la CNTV introdujera “(...) un criterio
conmutativo ajeno la tarifa impuesta por la ley para la remuneración de la concesión (...)”.
Lo expuesto se debió a que la entidad concedente interpuso en contra del concesionario
una demanda arbitral, ya que a juicio de ésta, se constituía en desequilibrante203 del régimen
de prestaciones económicas del Contrato de Concesión, el valor previsto en su cláusula
octava. En la demanda se pretendió que se declarara:
a) El carácter vinculante de la cláusula contractual por la cual se reguló el valor final
de la prórroga del Contrato de Concesión;
b) la ocurrencia de hechos ajenos a la CNTV que impidieron la entrada de un tercer
canal de televisión nacional, su impacto sobre el precio de la prórroga y la condena
por el mayor valor de la misma; y
c) que el cálculo de la INPTV real para 2009 y 2010 correspondía a una cifra superior
a la calculada por el Auditor como consecuencia de circunstancias no atribuibles a
la CNTV (Inconsistencias en Estacionalidad y Deflactación, Incumplimiento de deber
de buena fe contractual por parte de RCN y Caracol) y se condenara al pago del
mayor valor por dicha causa.
Sobre tales pretensiones, el 3 de abril de 2013, el Tribunal constituido como consecuencia
de la convocatoria arbitral presentada por la CNTV, profirió el Laudo Arbitral donde declaró
que si bien prosperaba la primera pretensión principal general de la demanda, y como tal,
que el precio de la prórroga del Contrato de Concesión estaba regulado por el texto de la
cláusula octava del mismo, no se despachaban favorablemente las demás pretensiones por
las siguientes consideraciones generales:
203 (i) El cambio imprevisto en el contexto de mercado de la televisión abierta, consistente en la no entrada en operación de un tercer canal de televisión
privada abierta de cobertura nacional en la fecha que las partes previeron que ello ocurriría y (ii) La concurrencia de hechos externos, ajenos e imprevistos
para las partes que afectaron el cálculo de la INPTV de los años 2009 y 2010 con base en la cual, se obtendría el Valor de Ajuste sobre el Precio Base de
la prórroga de la concesión y consecuentemente el Precio Final de la misma.
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(…)La nota especial que caracteriza este caso, a diferencia del proceso de fijación del
precio de las prórrogas de los canales Caracol y RCN, es que en el caso de City TV,
ésta última no tuvo ninguna intervención en el proceso que dio lugar al precio en
cuestión, así como el hecho de que el contrato que contiene la prórroga no reviste la
naturaleza de un contrato “back to back”, o contrato espejo, o contrato coligado en
relación con los contratos de la CNTV con Caracol y RCN (...).
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la forma en que la ecuación económica del pacto
de la prórroga se estructuró, es claro que la misma se basa en el pago de un precio fijado
por la CNTV en la forma en que lo hizo, es decir sin intervención de la convocada;
(...) considera el Tribunal que la frustración de la adjudicación y la imposibilidad de
la consecuente entrada del tercer canal de televisión abierta nacional constituye más
bien un riesgo previsible, y en todo caso un riesgo que debía soportar la entidad
estatal, en tanto ella estaba en capacidad de gestionarlo y manejarlo.
(...) Observa este Tribunal que sólo la CNTV estaba en capacidad de enfrentar y
gestionar el riesgo político constituido por las interacciones entre la propia CNTV,
las entidades de control, las decisiones judiciales, la presión de los medios de
comunicación, la acción e interferencia de terceros, entre otras cosas; confluyeron
diversidad de circunstancias, algunas de ellas -no se oculta al Tribunal- causadas
por censurables estrategias dirigidas a impedir la adjudicación tanto de la primera
como de la segunda licitación.
(...) En efecto, era perfectamente posible que la entidad pública al diseñar el otrosí
incluyera una cláusula de ajuste que tomara en cuenta el riesgo de que no se
produjera la adjudicación y previera por consiguiente un ajuste del precio.
Por consiguiente, si la entidad pública no contempló un ajuste en el precio para el
evento en que no se adjudicara el contrato en la fecha prevista, asumió el riesgo y
por consiguiente, la imposibilidad de solicitar un reajuste si la entrada en operación
del tercer canal no se presentaba en la fecha prevista (...).
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(...) las partes no previeron que el precio habría de ajustarse si por cualquier razón
no entraba en operación el tercer canal o el mismo presentaba retrasos en su puesta
en funcionamiento. Como quiera que dicho evento era previsible, es claro que la
contingencia de que ocurriera fue asumido por la parte que podía ser afectada
porque tal hecho no se presentara, esto es, la Comisión Nacional de Televisión y
ello no permite desconocer el contrato celebrado.
De acuerdo a lo decidido, la Autoridad Nacional de Televisión el 10 de abril de 2013,
interpuso el recurso de anulación en contra el Laudo Arbitral proferido el 3 de abril de 2013,
invocando las causales previstas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 38 del Decreto
2279 de 1989, aplicables por remisión del artículo 72 de la ley 80 de 1993, modificado a su
vez por el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007, las cuales fueron debidamente sustentadas
ante el Consejo de Estado204.
El Consejo de Estado, mediante providencia del 29 de mayo de 2014 de la Sección Tercera,
a través de su ponente la doctora Stella Conto Díaz del Castillo, profirió fallo en el trámite
del recurso de anulación respectivo, determinando:
-
La nulidad absoluta de la cláusula octava del Contrato de Concesión a partir de la
suscripción de su otrosí No. 4., en cuanto que contenía estipulaciones contractuales
relativas a
-
La negociación de un precio con criterios ajenos a los establecidos por la Ley 182
de 1995 para la definición de la tarifa de la concesión y
-
La habilitación para que los árbitros conocieran de las controversias originadas en
el ejercicio de la facultad de intervención del Estado, en contravención de los
artículos 75, 76, 116 y 365 constitucionales; 4, 5, 29, 35, 37, 46 y 48 de la Ley 182
de 1995 y 1° del Decreto 2279 de 1989.
Anuló el proceso arbitral y el laudo arbitral del 3 de abril de 2013, proferido por el Tribunal
de Arbitramento encargado de dirimir controversias surgidas entre la CNTV y el
204 Trámite del recurso de anulación interpuesto por la CNTV en contra del laudo proferido en el trámite arbitral convocado por la CNTV contra el
Concesionario. Consejo de Estado. Sección tercera. Consejero Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo. Número de Proceso: 2013-053.
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Concesionario. La sentencia señaló la supervivencia del Contrato de Concesión a pesar de
la anulación de la cláusula octava de precio, el cual continuaría ejecutándose normalmente
y que no se surtiera ningún tipo de restituciones reciprocas entre las partes del mismo. La
decisión tomada por el Consejo de Estado está en firme y es vinculante para las partes. A
su vez éste reprochó que la CNTV introdujera “(...) un criterio conmutativo ajeno la tarifa
impuesta por la ley para la remuneración de la concesión (...)”.
En consecuencia del fallo del 29 de mayo de 2014, en el que se declaró la nulidad de la
cláusula octava del Contrato de Concesión, se está en presencia de un vacío contractual ,
no imputable a la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV, pero que ésta debe llenar en
su calidad de autoridad reguladora del servicio público de televisión. Sobre el particular, de
manera previa a determinar el valor de la prórroga, la ANTV debe tener en cuenta que la
Ley y la jurisprudencia han establecido varios criterios para la fijación de los valores a cargo
de los concesionarios del servicio público de televisión:
El literal g) del artículo 5 de la Ley 182, se debe partir de los criterios legales establecidos
en éste literal, para definir las medidas de atenuación de los efectos del referido fallo,
teniendo en cuenta criterios tales como:
-
La cobertura geográfica del servicio que se prestará.
-
La población total a la cual se ofrecerá el servicio.
-
El ingreso per cápita en el área de cubrimiento, con base en las estadísticas que
publique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
-
La recuperación de los costos del servicio público de televisión.
-
La participación en los beneficios que la misma proporcione a los concesionarios,
según la cobertura geográfica y la audiencia potencial del servicio.
-
Aquellos que resulten necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos,
con el fin de cumplir las funciones tendientes a garantizar el pluralismo informativo,
la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas en el uso del ERE para
televisión y la prestación eficiente de dicho servicio.
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Que las tasas, cánones o derechos fijados deberán ser iguales para los operadores
que cubran las mismas zonas, áreas, o condiciones equivalentes205.
Al unísono deberá considerarse, al momento de la fijación de los derechos económicos de
las concesiones, variables propias del servicio público de televisión como el mercado
disponible, las condiciones de competencia, considerando la neutralidad tecnológica y sus
avances, las fuentes de ingreso de los concesionarios, y demás que puedan incidir en la
realidad del mercado objeto de regulación a través de la fijación de un derecho económico
cargo de un particular.
Sentencia de la acción popular, del 27 de marzo de 2014 del Consejo de Estado en
segunda instancia206, que ampara derechos colectivos de moralidad administrativa y
defensa del patrimonio público, en la que se consideran vulnerados en los procesos
licitatorios adelantados por la CNTV y determinó ciertas condiciones para efectos de la
entrada en operación de un tercer concesionario de televisión abierta privada de cobertura
nacional.
Luego de que la CNTV adelantara las Licitaciones Públicas Nos. 001 de 2009 y 002 de
2010, que no culminaron con la adjudicación de un proponente por causas exógenas a la
CNTV207 y en concreto, con respecto a las condiciones financieras fijadas por la entidad
para el contrato de concesión que se suscribiría adjudicada la concesión, el señor Garrido
205 Este es un elemento determinante al momento de establecer nuevas concesiones en ciudades con más de un millón un habitantes.
206 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA- SUBSECCIÓN B. Consejera Ponente: STELLA
CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. 27 de marzo de 2014. Radicación: 25000231500020100240401.
207 Los profesionales en materias financieras que soportaron el actuar de la CNTV previo a la apertura de las dos licitaciones fueron Equity Investment
S.A, la Unión Temporal Correval-CGI y Valoración TV Abierta, y Alberto Carrasquilla Barrera.
18 “323 (...) la CNTV ejecutó las gestiones tendientes a
adjudicar el contrato del tercer canal en forma oportuna y que finalmente dicha adjudicación no se logró, en últimas, porque la Procuraduría General de la
Nación pidió revocar la Resolución de apertura de la licitación 001 de 2009 y después el Consejo de Estado ordenó, en primer lugar, la suspensión
provisional de la Resolución que dispuso la apertura de la licitación 002 de 2010 y luego, decretó la nulidad del numeral 4.11 del pliego de condiciones. Al
no poderse adjudicar la operación y explotación del tercer canal, no fue posible que entrara en operación a partir de 1 o de julio 2010. (...) 331. De lo
anterior se concluye que no entró en operación el tercer canal por recomendación de la Procuraduría General de la Nación y decisiones judiciales que no
fueron previstas en el Contrato que revisten el carácter de extraordinarias como se analizará más adelante al estudiar que la causa de los fenómenos que
se presentaron no es imputable a la Comisión Nacional de Televisión.
332. Las decisiones judiciales que impidieron la adjudicación del tercer canal y consecuencialmente su entrada en operación y explotación a partir de julio
1o de 2010, sí son hechos extraordinarios que se constituyeron en la causa de la no adjudicación, porque no se pudo concluir el procedimiento de licitación.
No fue el mero transcurso del tiempo a partir de julio 1o de 2010, lo que determinó la no entrada en operación del tercer canal”.
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Prada promovió una acción popular en contra de la CNTV pretendiendo que se protegiera
la moralidad administrativa y el patrimonio público, requiriendo que el proceso de selección
se adelantara conforme a las disposiciones de la Ley 1341 de 2009, a partir de una subasta
con pluralidad de oferentes, maximizando los recursos que deberán ingresar al Estado.
Si bien el caso particular hace referencia a las condiciones de operación de un canal de
televisión de cobertura nacional en vigencia de la Ley 1341 de 2009, las mismas son
relevantes en cuanto hacen referencia al servicio de televisión y el proceso de fijación de
precios a cargo de los concesionarios del mismo. Tales son:
-
Exclusividad: el Consejo de Estado encontró que la valoración de las prórrogas de
las concesiones, deben considerar dentro de sus supuestos una exclusividad a favor
de los concesionarios, es decir, un uso limitado del servicio público de televisión por
un periodo establecido. No obstante, los supuestos de valoración que se utilicen
deben ser flexibles, incluyendo mecanismos de revisión que permitan adaptar el
contrato y su régimen de prestaciones a un servicio cuyas características son
cambiantes, en función de la realidad del mercado y las competencias
administrativas para abrir o restringir la participación de otros agentes en la
prestación de servicio.
-
Veracidad de la información utilizada para valorar:
se debe contar con
información precisa, necesaria para efectos de la determinación y fijación del valor
de la respectiva concesión. La información financiera debe ser oportuna y confiable,
para así estimar el monto de las tarifas que cobran los concesionarios en
condiciones de libre mercado y los ingresos por concepto de venta de pauta
publicitaria.
La información es fuente para la toma de decisiones por parte de la oferta, la demanda y
los nuevos inversionistas, si no es confiable impide que el mercado opere como un
mecanismo eficaz para la provisión del servicio en condiciones de eficiencia, libre
competencia y transparencia. No obstante las tarifas cobradas por pauta publicitaria son
maleables, sus criterios de estimación, son determinados por la decisión libre de los
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concesionarios (mercado publicitario no regulado), sin que existan reglas objetivas
predeterminadas, por lo cual hay un alto grado de discrecionalidad en su fijación. Esto
podría deberse a que el concesionario es quien asume el riesgo de la explotación del
servicio (arrastrar mayor porción de la pauta publicitaria, partiendo del hecho que sus
dimensiones y competidores son conocidos, riesgo asumido por el concesionario).
Conforme a lo expuesto se debe propender por una información veraz, entendiendo la
volatilidad del mercado, por lo cual no se trata de datos empíricos, sino que se debe contar
con un análisis histórico de la misma, bajo el contexto de la libertad de mercado que impera
en la pauta publicitaria.
Ahora bien en efecto, el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 determina, de manera
contundente, que se pueden prorrogar los contratos de concesión de televisión que se
encuentran vigentes.
Al ser la voluntad el límite para prorrogar los contratos, basta un
acuerdo entre las partes, teniendo como fundamento la disposición contenida en la Ley
1150, para poder aumentar el plazo inicialmente pactado. Lo anterior, teniendo en cuenta
que el artículo 1602 del Código Civil, aplicable en virtud del artículo 13 de la Ley 80 de 1993,
establece lo siguiente:
En este orden de ideas, es posible prorrogar los contratos estudiados, en la medida que
la normatividad vigente al momento de celebrar la prórroga lo permite. Esta
normatividad es aplicable, en la medida en que el legislador expresamente modificó la
regla creada jurisprudencialmente, permitiendo que la norma se aplique a los contratos
vigentes al momento de su entrada en vigor, aun cuando hayan sido celebrados en
vigencia de norma que prohíbe su prórroga. Cabe resaltar que este acuerdo debe
realizarse con anterioridad de la terminación del plazo inicialmente pactado.
Resulta conveniente señalar que la prórroga es una facultad que tiene la entidad
concedente y no otorga a los contratistas, o concesionarios en este caso, derecho alguno
a la misma. La prórroga de las concesiones como se señala en el numeral de la concesión
administrativa, constituye una mera expectativa para el concesionario, siendo la entidad
concedente la responsable de señalar su conveniencia y justificación. La justificación desde
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la perspectiva del concesionario no puede ser otra que el beneficio del interés público, pues
como se ha señalado, primero, se trata del ejercicio de una función administrativa por parte
del particular y segundo, en este tipo de contratos el plazo es establecido por el legislador
y no determinado por el retorno de la inversión.
Desde la perspectiva jurídica, y del lado de la administración concedente, además de las
acciones sugeridas, se requiere analizar la misma a la luz de los principios Constitucionales
a los que se ha hecho referencia al tratar el mecanismo de la licitación pública, de su
compatibilidad con el objeto legal de la ANTV y, por último, de su consistencia frente al
proyecto regulatorio de “Apertura del Mercado de la Televisión Abierta y Entrada de
Nueva Oferta Televisiva”, dada la naturaleza restrictiva que sobre la competencia y
libertad de concurrencia pueda generar de la medida.
El análisis impone entonces una comparación y ponderación razonable y proporcionada de
los principios para la administración y la gestión del espectro público y los principios de la
actuación administrativa sobre los que se sustentaría la decisión, en especial pero no
exclusivamente, los de eficacia, economía y celeridad208, teniendo siempre como premisa
el interés público que en el servicio público de televisión, no es otro que la prestación
eficiente del mismo209.
Contándose con la opción de que bajo los parámetros de ley se genere una nueva
actividad orientada a seleccionar un concesionario nuevo, y para ello ha de tenerse
claramente determinada la pluralidad de interés en el servicio local que posea el sector; o
208 Corte Constitucional. Sentencia C -949 de 2001: “Con todo, no puede desconocerse que la prórroga de los contratos a los que alude el artículo 36
bajo análisis, puede ser aconsejable para la administración desde el punto de vista técnico y financiero. Por ello, la entidad competente debe contar la
posibilidad de evaluar los beneficios que produciría para el Estado y para el interés público la ampliación del término inicial del contrato, sin estar atada a
la camisa de fuerza que implica la prórroga automática. De ahí que para la Corte la inconstitucionalidad radica en el carácter automático de la prórroga y
no en la prórroga misma que, según se anotó, puede ser una herramienta muy útil en determinados casos.”
209 Corte Constitucional. Sentencia C -350 de 1997. Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades
administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas para que la acción de la administración se dirija a obtener
la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo. En tal virtud,
la observancia de dichos principios no constituye un fin en sí mismo, pues su acatamiento busca precisamente que se convierta en realidad el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado en materia ambiental. El posible conflicto entre la efectividad de los aludidos principios de la función administrativa y la
necesidad de cumplimiento de los deberes sociales del Estado se resuelve en beneficio de esto último, porque es inconcebible que aquéllos predominen
sobre el bien superior de atender valiosos deberes sociales del Estado, (…)” (Resaltado nuestro y fuera del texto.)
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de lo contrario validar la viabilidad de un prorroga; siendo en todo caso la opción más
ventajosa los intereses y fines del Estado la primera en mención.
Debiendo traerse a mención la recomendación legal dada
como resultado del contrato
interadministrativo 048 de 2012, en cuanto determina:
Desde el punto de vista jurídico existen aspectos de alcance legal que permiten
generar una serie de recomendaciones por parte de la Universidad Nacional de
Colombia, para dotar a los procesos contractuales de seguridad jurídica que se
puede llegar a la adjudicación, y hacemos referencia especifica a Garantizar el
principio de pluralidad y concurrencia de oferentes que conlleven a la maximización
del precio, y el cumplimiento del Artículo 72 de la Ley 1341 de 2009.
6.9 ESTADO ACTUAL
DEL CONTRATOS DE CONCESIÓN DE
TELEVISIÓN
POR
SUSCRIPCIÓN.
En el presente capítulo se presentan los contratos de concesión vigentes para la
comercialización operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción,
para lo cual se analizarán por grupos de acuerdo con la normatividad y el proceso de
otorgamiento, así como las modificaciones contractuales y regulatorias que resultan
aplicables.
Los contratos de concesión del servicio de televisión por suscripción han sido otorgados a
lo largo del tiempo en diversos momentos, con fundamento en una normatividad diferente
y a través de varios procesos.
6.9.1 CONTRATOS OTORGADOS AL AMPARO DEL DECRETO 666 DE 1985.
Durante la vigencia del Decreto 666 de 1985, se otorgaron de manera directa y sin acudir
a procesos de selección los contratos de concesión mostrados en la Tabla 41.
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Tabla 41. Contratos al amparo del Decreto 666 de 1995.
No. DE
FECHA DE
FECHA PRÓRROGA
CONCESIÓN
CONTRATO
SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO
VIGENTE HASTA
CABLEVISIÓN S.A.S. E.S.P.
5
24/07/1986
24/07/2006
24/07/2016
CABLEVISIÓN DE IBAGUÉ LTDA.
12
04/02/1987
04/02/2007
04/02/2017
CONCESIONARIO
Fuente: Consultor
Respecto del primer contrato, este fue suscrito entre el Ministerio de Comunicaciones y el
operador, y su objeto consistió en permitir la instalación de los equipos y la red necesaria
para llevar el servicio de televisión a los usuarios, suministrar y seleccionar el contenido de
la programación que se transmita por el sistema, en la ciudad de Cali. Dicha concesión se
otorgó para operar mediante el uso de frecuencias radioeléctricas en unos municipios
específicos y, previa aprobación del Ministerio de Comunicaciones, podían modificar las
características en cuanto a ampliación y o traslado de zona o equipos.
El término de duración de las concesiones era de diez (10) años, prorrogables por igual
término, siempre que el contratista la solicite con por lo menos 6 meses de antelación al
vencimiento y que haya cumplido las obligaciones del contrato. En cuanto al valor de los
contratos se determinó en un valor fijo como contraprestación por el uso de las frecuencias
eléctricas.
Posteriormente, mediante la prórroga No. 1 adoptada en 1996, se determinó que la
tecnología de transmisión sería cableada y que el operador devolvería las frecuencias
radioeléctricas al Ministerio de Comunicaciones. Adicionalmente mediante la prórroga se
determinó que se pagaría un valor por concepto de la concesión y adicionalmente un valor
por concepto de compensación. Finalmente dicho contrato fue objeto de una segunda
prórroga a partir del 24 de julio de 2006, esto es, que su vencimiento está previsto para el
próximo 24 de julio de 2016.
Por su parte, el Contrato No. 12, este fue suscrito también entre el Ministerio de
Comunicaciones y el operador, y su objeto consistió en permitir la instalación de los equipos
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y la red necesaria para llevar el servicio de televisión a los usuarios, suministrar y
seleccionar el contenido de la programación que se transmita por el sistema, en la ciudad
de Ibagué.
Dicha concesión se otorgó para operar mediante el uso de frecuencias radioeléctricas y,
previa aprobación del Ministerio de Comunicaciones, podían modificar las características
en cuanto a ampliación y o traslado de zona o equipos. El término de duración de las
concesiones era de diez (10) años, prorrogables por igual término, siempre que el
contratista la solicite con por lo menos seis (6) meses de antelación al vencimiento y que
haya cumplido las obligaciones del contrato.
En cuanto al valor de los contratos se determinó en un valor fijo como contraprestación por
el uso de las frecuencias eléctricas. Posteriormente, mediante la prórroga No. 1 adoptada
en 1997, se determinó que la tecnología de transmisión sería cableada y que el operador
devolvería las frecuencias radioeléctricas al Ministerio de Comunicaciones. Adicionalmente
mediante la prórroga se determinó que se pagaría un valor por concepto de la concesión y
adicionalmente un valor por concepto de compensación.
Finalmente dicho contrato fue objeto de una segunda prórroga a partir del 04 de febrero de
2007, esto es, que su vencimiento está previsto para el próximo 04 de febrero de 2017.
Respecto de estos dos contratos cuyo vencimiento se da en el segundo semestre de 2016
y primer semestre de 2017, se debe considerar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1150
de 2007, el cual tiene una aplicación retrospectiva por disposición expresa del legislador y
por tanto, aplicaría para los contratos 05 de 1986 y 012 de 1987, siempre que se cumpla
con lo dispuesto para el efecto en el artículo 36 del Acuerdo 010 de 2006, modificado por
el artículo 2 del Acuerdo 005 de 2011, que señala para que proceda la prórroga lo siguiente:
1. Estar a paz y salvo o con acuerdo de pago vigente y al día con la Comisión Nacional
de Televisión por concepto de tasas, tarifas y derechos a que está obligado.
2. Haber cumplido las obligaciones técnicas y de cubrimiento a que esté obligado.
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3. Acreditar el pago al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales (Cajas de
Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con el artículo 50 de la Ley
789 de 2002 o las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.
4. Presentar certificado expedido por la Contraloría General de la República en el que
conste que no se encuentra relacionado en el Boletín de responsables Fiscales, a
no ser que acredite la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de
un acuerdo de pago al día, que debe estar vigente al momento de la presentación
de la solicitud.
Adicionalmente, debe considerarse que actualmente no existen restricciones en el número
de operadores del servicio que pueden operar en cada municipio, por lo cual jurídicamente
la prórroga de dichas concesiones no afecta la libre competencia, considerando que los
actuales operadores del servicio de televisión por suscripción pueden solicitar expansión a
los municipios donde operan los concesionarios a que alude el presente numeral y, en caso
que la ANTV determine abrir un nuevo proceso licitatorio para el otorgamiento de
concesiones, pueden entrar nuevos operadores a prestar el servicio en igualdad de
condiciones.
Finalmente, deberá definirse si se realizarán cambios en la reglamentación del servicio de
televisión por suscripción a través de la Licencia Única o del Título Habilitante Único, de
modo que en las prórrogas de dichos contratos se incorpore la nueva reglamentación.
6.9.2 CONTRATO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN SATELITAL DTH
Este contrato mostrado en la Tabla 42 se suscribió el 14 de noviembre de 1996, esto es, la
misma fecha de expedición del Acuerdo 005 de 1996 que sirvió de fundamento y el cual fue
declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 3 de diciembre de 1997.
Tabla 42. Contratos Televisión por suscripción Satelital DTH.
CONCESIONARIO
No. DE CONTRATO
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
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FECHA
PRORROGA DEL
CONTRATO
CONCESIÓN
VIGENTE HASTA
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DIRECTV COLOMBIA LTDA.
057
14-nov-96
14-nov-06
14-nov-16
Fuente: Consultor
Dicho contrato al momento de suscribirse, tenía las siguientes características:
-
Su objeto consistió en proporcionar a las personas que lo requirieran en todo el
territorio nacional, los equipos de recepción de las señales de televisión directa por
satélite provenientes del segmento espacial GALAXY, así como efectuar el recaudo
de los derechos de autor a que hubiere lugar.
-
Por concepto de la concesión, se estableció un pago por valor de mil millones de
pesos ($1.000.000.000,00), dividido en tres conceptos correspondientes a una parte
en efectivo, otra en equipos de recepción para llevar la televisión educativa y cultural
colombiana a las zonas de frontera y un valor representado en el uso de la
capacidad satelital para transmitir la señal del cala señal Colombia a todo el territorio
nacional y a los países de américa latina.
-
Adicionalmente, se dispuso un canon del 10% de los ingresos brutos, pagaderos
trimestralmente, por concepto de compensación.
-
En cuanto al plazo de ejecución se indicó que sería de diez (10) años, prorrogables
por un término igual y sucesivo, sujeto al cumplimiento de la autorización y a la
solicitud con antelación de seis (6) meses.
Mediante Otrosí No. 7 de del 10 de noviembre de 2006 el contrato fue prorrogado por un
término de diez (10) años, el cual vence el próximo 14 de noviembre de 2016.El valor de la
prórroga se determinó con fundamento en la consultoría adelantada por la firma
VALFINANZAS, lo cual dio como resultado lo siguiente:
-
Un componente fijo de la concesión por valor de $1.951.000.000 diferido en el
término de 2 años.
-
Un componente variable de la concesión por la suma de 677 pesos por suscriptor,
actualizado anualmente.
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-
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Un valor de compensación por el diez por ciento (10%) del total de los ingresos
brutos mensuales provenientes de la prestación del servicio de televisión por
suscripción.
En materia de contraprestaciones, actualmente el contrato se rige en cuanto al componente
variable en los términos señalados y en materia de compensación en lo dispuesto en la
Resolución 045 de 2012. Ahora bien, respecto de la prórroga del contrato, cuyo vencimiento
se tiene previsto el próximo 10 de noviembre de 2016, debe considerarse lo siguiente:
El Contrato de Televisión Satelital No. 057 de 1996, es un contrato cuyo origen y desarrollo
ha sido independiente a toda la reglamentación expedida para el servicio de televisión por
suscripción y, en consecuencia, no ha estado ligado a procesos de selección objetiva o de
licitación pública, en los términos ordenados por la Ley 182 de 1995.
De conformidad con el Acuerdo 010 de 2006, la concesión para operar el servicio de
televisión por suscripción satelital se otorga mediante un permiso. Aunado a lo anterior, en
la reglamentación actual contenida en la Resolución 179 de 2012 “Licencia Única”, no
procede el acogimiento de los operadores del servicio de televisión satelital a dicha
reglamentación, por lo cual estos tienen que acudir a un proceso de licitación pública para
que les aplique la misma.
En consecuencia, si se considera la prórroga de dicho contrato, se tendría que dar en
función de lo previsto en el mismo contrato, puesto que, no es clara en dicho contrato la
aplicación de las normas reglamentarias que rigen el servicio de televisión por suscripción
cableada.
De otra parte, si la ANTV determina hacer modificaciones a la reglamentación sobre licencia
única y determina una nueva reglamentación en materia de concesiones estableciendo un
título habilitante único, se debería considerar que se permita a todos los concesionarios del
servicio con independencia de la forma como se otorgó el Contrato de Concesión, acogerse
a los términos de la nueva reglamentación y que se rijan sobre un mismo marco jurídico o
para quienes determinen no acogerse se establezca un régimen de transición.
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6.9.3 CONTRATOS LICITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 1999.
Con fundamento en el Acuerdo 014 de 1997 se ordenaron los contratos mostrados en la
Tabla 43:
Tabla 43. Contratos Licitación Pública No. 001 de 1999.
CONCESIONARIO
No. DE CONTR
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
FECHA PRORROGA
DEL CONTRATO
CONCESIÓN
VIGENTE HASTA
COME SEE NEW BALL JAY Y CIA.
LTDA.
106
09/12/1999
31/03/2010
31/03/2020
PARABÓLICAS HULIG LTDA.
107
09/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
CABLETAME S.A.S.
112
09/12/1999
01/08/2010
01/08/2020
CABLE GUAJIRA LTDA.
113
09/12/1999
24/02/2010
24/02/2020
TV SANV S.A.S.
115
09/12/1999
01/03/2010
01/03/2020
TV PAU S.A.S.
117
09/12/1999
12/03/2010
12/03/2020
MGN CABLEVISIÓN S.A.S.
119
09/12/1999
18/02/2010
18/02/2020
CABLEVISIÓN EL PALMAR LTDA.
120
09/12/1999
18/02/2010
18/02/2020
TV SATÉLITE ARAUCA LTDA.
122
09/12/1999
24/02/2010
24/02/2020
ALFASURT TV. CABLE SAS.
132
09/12/1999
24/02/2010
24/02/2020
TV CABLE VILLANUEVA S.A.S. TVI
133
09/12/1999
03/03/2010
03/03/2020
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CONCESIONARIO
No. DE CONTR
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
FECHA PRORROGA
DEL CONTRATO
CONCESIÓN
VIGENTE HASTA
CABLE CAUCA
COMUNICACIONES S. A.S.
134
09/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
T.V. ISLA LTDA.
135
09/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
LECARVIN SAS
141
09/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
PROMOTORA DE TELEVISIÓN
INTERNET Y COMUNICACIONES
S.A.S.
142
09/12/1999
24/02/2010
24/02/2020
INVERSIONES CABLE MUNDO
LTDA
143
09/12/1999
24/02/2010
24/02/2020
CABLEVISIÓN JASTADI LTDA.
147
09/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
ASINAP CORP. S.A.S.
148
09/12/1999
23/02/2010
23/02/2020
INGENIERÍA EN POTENCIA
ELÉCTRICA Y
COMUNICACIONES LTDA.
INGEPEC LTDA.
149
09/12/1999
24/02/2010
24/02/2020
TV SUR LTDA.
151
09/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
SOCIEDAD ALFA T.V. DORADA Y
CIA. S.A.
152
09/12/1999
18/02/2010
18/02/2020
PSI TELECOMUNICACIONES DE
COLOMBIA LTDA.
167
09/12/1999
18/02/2010
18/02/2020
LEGÓN COMUNICACIONES SAS
110
10/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
CABLE ANTENA LTDA.
155
10/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
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CONCESIONARIO
No. DE CONTR
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
FECHA PRORROGA
DEL CONTRATO
CONCESIÓN
VIGENTE HASTA
CABLE DONCELLO EMPRESA
UNIPERSONAL E.U.
160
10/12/1999
12/03/2010
12/03/2020
TEVECOM S.A.S.
163
10/12/1999
12/03/2010
12/03/2020
TV CABLE SAN GIL S.A.S. STV.NET SAS
172
10/12/1999
01/05/2010
01/05/2020
SATELVISION LTDA
177
13/12/1999
18/02/2010
18/02/2020
TELE 30 S.A.S.
203
17/12/1999
01/10/2010
01/10/2020
Fuente: Consultor
Los contratos de concesión derivados de la licitación pública No. 001 de 1999 reúnen las
siguientes características:
-
Al momento de la adjudicación tenían por objeto la operación y explotación del
servicio de televisión por suscripción, municipios con población menor a 100.000
habitantes y eran por tanto concesiones municipales.
-
El plazo de ejecución se determinó en diez años contados a partir de la fecha de
facturación del servicio, con posibilidad de prórroga por otro periodo de diez años,
previa solicitud del concesionario y cumplimiento a cabalidad de sus funciones.
-
Respecto de las contraprestaciones por el servicio se estableció lo siguiente: Un
cargo por valor de la concesión cuya forma de pago se pactó en cinco (5) pagos
sucesivos.
o
Un cargo por compensación correspondiente al diez por ciento (10%) de los
ingresos brutos derivados de la explotación del servicio
o
Un cargo de equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos
por concepto de pauta publicitaria.
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348
Debe anotarse que en las prórrogas de los contratos derivados de la Licitación Pública 001
de 1999, suscritas en el año 2010, se otorgaron con base en el cumplimiento de los
requisitos señalados en el Acuerdo 010 de2006 y se incluyó en la cláusula quinta una
obligación de cumplir todas y cada una de las obligaciones contenidas en dicho Acuerdo y
demás normas que lo modifiquen o adicionen, de modo que el régimen actual de cobertura
del servicio, posibilidad de prórroga y régimen de contraprestaciones corresponde al
siguiente:
-
En cuanto al área de cobertura, en los términos del artículo 2 del Acuerdo 006 de
2010, estos pueden expandirse a todo el territorio nacional previo el cumplimiento
de los requisitos previstos y de la aprobación de la Junta Nacional de Televisión de
la Autoridad Nacional de Televisión.
-
Es posible prorrogarlos por periodos iguales en aplicación del artículo 27 de la Ley
1150 de 2007, esto es, por el término de diez (10) años, no obstante dicha prórroga
no procede automáticamente ni constituye un derecho del concesionario.
Adicionalmente para conceder dicha prórroga se deberá adelantar un estudio técnico y
financiero que determine la procedencia de la misma.
En materia de contraprestaciones, el régimen vigente para estos contratos es el siguiente:
-
Para el pago de la concesión se estableció que el mismo sería pagado sobre la base
de un componente fijo pagadero dentro de los dos años siguientes a la prórroga y
un componente variable que se actualizaría anualmente durante el término de
vigencia de la concesión, los cuales se establecieron a partir del resultado de la
consultoría adelantada por CGI en virtud del Contrato 036 de 2011.
-
Un pago por concepto de compensación, de acuerdo con lo señalado en la
Resolución 045 de 2012.
Como se observa, todos los contratos derivados de la Licitación Pública No. 001 de 1999
fueron prorrogados hasta el año 2020, por lo cual aún se encuentran en ejecución. Por lo
anterior, para la definición de sus prórrogas, deberá revisarse su pertinencia por parte de la
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Autoridad Nacional de Televisión en su oportunidad, considerando que se proyecta realizar
cambios normativos y regulatorios en el sector de televisión y que eventualmente puedan
otorgarse nuevas concesiones para la prestación del servicio bajo el esquema de licencia
única o título habilitante único.
6.9.4 CONTRATOS LICITACIÓN PÚBLICA NO. 002 DE 1999
Los contratos de concesión derivados de la Licitación Pública No. 002 de 1999 están
mostrados en la Tabla 44.
Tabla 44. Contratos Licitación Pública No.002 de 1999.
No. DE
FECHA DE
FECHA PRORROGA
CONCESIÓN
CONTRATO
SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO
VIGENTE HASTA
181
14/12/1999
25/02/2010
25/02/2020
182
14/12/1999
23/02/2010
22/02/2020
183
14/12/1999
26/02/2010
26/02/2020
186
14/12/1999
22/02/2010
22/02/2020
189
14/12/1999
01/04/2010
01/04/2020
CABLE CAUCA S.A.
190
14/12/1999
01/06/2010
01/06/2020
HV TELEVISIÓN SAS
201
17/12/1999
01/05/2010
01/05/2020
CONCESIONARIO
EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTA ETB (ANTES
INGELCOM )
CABLE BELLO TELEVISIÓN
S.A.S.
CODISERT S.A.
CABLEMAG
TELECOMUNICACIONES LTDA.
CABLE EXPRESS DE COLOMBIA
LIMITADA
Fuente: Consultor
Dichos contratos reúnen las siguientes características:
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-
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Al momento de la adjudicación tenían por objeto la operación y explotación del
servicio de televisión por suscripción, municipios con población igual o superior a
100.000 habitantes y eran por tanto concesiones municipales.
-
El plazo de ejecución se determinó en diez años contados a partir de la fecha de
facturación del servicio, con posibilidad de prórroga por otro periodo de diez años,
previa solicitud del concesionario y cumplimiento a cabalidad de sus funciones.
-
Respecto de las contraprestaciones por el servicio se estableció lo siguiente:
o
Un cargo por valor de la concesión cuya forma de pago se pactó en cinco (5)
pagos sucesivos.
o
Un cargo por compensación correspondiente al diez por ciento (10%) de los
ingresos brutos derivados de la explotación del servicio
-
Un cargo de equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos por
concepto de pauta publicitaria.
Debe anotarse que en las prórrogas de los contratos derivados de la Licitación Pública 002
de 1999, suscritas en el año 2010, se otorgaron con base en el cumplimiento de los
requisitos señalados en el Acuerdo 010 de 2006 y se incluyó en la cláusula quinta una
obligación de cumplir todas y cada una de las obligaciones contenidas en dicho Acuerdo y
demás normas que lo modifiquen o adicionen, de modo que el régimen actual de cobertura
del servicio, posibilidad de prórroga y régimen de contraprestaciones corresponde al
siguiente:
-
En cuanto al área de cobertura, en los términos del artículo 2 del Acuerdo 006 de
2010, estos pueden expandirse a todo el territorio nacional previo el cumplimiento
de los requisitos previstos y de la aprobación de la Junta Nacional de Televisión de
la Autoridad Nacional de Televisión.
-
Es posible prorrogarlos por periodos iguales en aplicación del artículo 27 de la Ley
1150 de 2007, esto es, por el término de diez (10) años, no obstante dicha prórroga
no procede automáticamente ni constituye un derecho del concesionario.
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Adicionalmente, para conceder dicha prórroga se deberá adelantar un estudio técnico y
financiero que determine la procedencia de la misma.
En materia de contraprestaciones, el régimen vigente para estos contratos para el pago de
la concesión se estableció que el mismo sería pagado sobre la base de un componente fijo
pagadero dentro de los dos años siguientes a la prórroga y un componente variable que se
actualizaría anualmente durante el término de vigencia de la concesión, los cuales se
establecieron a partir del resultado de la consultoría adelantada por CGI en virtud del
Contrato 036 de 2011.
Un pago por concepto de compensación, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 045
de 2012.
Como se observa, todos los contratos derivados de la Licitación Pública No. 002 de 1999
fueron prorrogados hasta el año 2020, por lo cual aún se encuentran en ejecución. Por lo
anterior, para la definición de sus prórrogas, deberá revisarse su pertinencia por parte de la
Autoridad Nacional de Televisión en su oportunidad, considerando que se proyecta realizar
cambios normativos y regulatorios en el sector de televisión y que eventualmente puedan
otorgarse nuevas concesiones para la prestación del servicio bajo el esquema de licencia
única o título habilitante único.
6.9.5 CONTRATOS LICITACIÓN PÚBLICA NO. 003 DE 1999
Los contratos de concesión derivados de la licitación pública No. 003 de 1999 se muestran
en la Tabla 45.
Tabla 45. Contratos Licitación Pública No.003 de 1999.
CONCESIONARIO
No. DE
FECHA DE
CONTRATO
SUSCRIPCIÓN
200
17/12/1999
FECHA
PRORROGA
DEL CONTRATO
CONCESIÓN
VIGENTE HASTA
SUPERCABLE
TELECOMUNICACIONES S. A. EN
13/12/2010
13/12/2020
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
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GLOBAL T.V.
TELECOMUNICACIONES S.A.
TELMEX COLOMBIA S. A.
UNE EPM TELECOMUNICACIONES
S.A. - UNE TELCO
204
17/12/1999
02/06/2010
02/06/2020
205
20/12/1999
01/07/2010
01/07/2020
206
20/12/1999
21/12/2009
21/12/2019
Fuente: Consultor
Dichos contratos reúnen las siguientes características:
-
Al momento de la adjudicación tenían por objeto la operación y explotación del
servicio de televisión por suscripción para el nivel zonal.
-
El plazo de ejecución se determinó en diez años contados a partir de la fecha de
facturación del servicio, con posibilidad de prórroga por otro periodo de diez años,
previa solicitud del concesionario y cumplimiento a cabalidad de sus funciones.
-
Respecto de las contraprestaciones por el servicio se estableció lo siguiente:
o
Un cargo por valor de la concesión cuya forma de pago se pactó en cinco (5)
pagos sucesivos.
o
Un cargo por compensación correspondiente al diez por ciento (10%) de los
ingresos brutos derivados de la explotación del servicio
o
Un cargo de equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos
por concepto de pauta publicitaria.
-
Estos contratos fueron objeto de expansión mediante Otrosí, por lo cual tenían la
posibilidad de operar en todo el territorio nacional, dando cumplimiento al Plan de
Expansión presentado.
Al igual que en los casos anteriores, las prórrogas de los contratos derivados de la Licitación
Pública 003 de 1999, suscritas en el año 2010, se otorgaron con base en el cumplimiento
de los requisitos señalados en el Acuerdo 010 de 2006 y se incluyó en la cláusula quinta
una obligación de cumplir todas y cada una de las obligaciones contenidas en dicho
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, de modo que el régimen actual de
cobertura del servicio, posibilidad de prórroga y régimen de contraprestaciones . En cuanto
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al área de cobertura, en los términos del artículo 2 del Acuerdo 006 de 2010, estos pueden
expandirse a todo el territorio nacional previo el cumplimiento de los requisitos previstos y
de la aprobación de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión.
Es posible prorrogarlos por periodos iguales en aplicación del artículo 27 de la Ley 1150 de
2007, esto es, por el término de diez (10) años, no obstante dicha prórroga no procede
automáticamente ni constituye un derecho del concesionario. Adicionalmente para
conceder dicha prórroga se deberá adelantar un estudio técnico y financiero que determine
la procedencia de la misma.
En materia de contraprestaciones, el régimen vigente para estos contratos es el siguiente:
-
Para el pago de la concesión se estableció que el mismo sería pagado sobre la base
de un componente fijo pagadero dentro de los dos años siguientes a la prórroga y
un componente variable que se actualizaría anualmente durante el término de
vigencia de la concesión, los cuales se establecieron a partir del resultado de la
consultoría adelantada por CGI en virtud del Contrato 036 de 2011.
-
Un pago por concepto de compensación, de acuerdo con lo señalado en la
Resolución 045 de 2012.
Como se observa, todos los contratos derivados de la Licitación Pública No. 003 de 1999
fueron prorrogados hasta el año 2020, por lo cual aún se encuentran en ejecución.
Por lo anterior, para la definición de sus prórrogas, deberá revisarse su pertinencia por parte
de la Autoridad Nacional de Televisión en su oportunidad, considerando que se proyecta
realizar cambios normativos y regulatorios en el sector de televisión y que eventualmente
puedan otorgarse nuevas concesiones para la prestación del servicio bajo el esquema de
licencia única o título habilitante único.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que actualmente TELMEX COLOMBIA S.A. cuenta
con licencia única otorgada mediante la Resolución No. 704 del 29 de julio de 2013, por lo
cual, dicho operador puede operar y explotar el servicio de televisión por suscripción, en un
ambiente de total neutralidad tecnológica en cuanto a transmisión, redes, medios,
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estándares, y acceso al usuario, el cual incluye la comercialización e instalación de equipos
de recepción de señales provenientes de un segmento espacial y el recaudo de los
derechos a que hubiere lugar.
Así mismo, que las empresas SUPERCABLE TELECOMUNICACIONES S.A. se encuentra
actualmente en proceso de liquidación judicial y que la empresa GLOBAL T.V.
TELECOMUNICACIONES S.A. según se evidencia en el informe de la interventoría
ejecutada por el CONSORCIO INTERVENTORÍA CONCESIÓN TV., “El Concesionario
continúa sin soportar algunas de las obligaciones que dieron lugar a la citación a la
audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 mediante comunicado de
radicado de salida ANTV N° 201500002363 del 11 de marzo de 2015, por tal motivo
permanece catalogado en la FASE I, descrita en el Numeral 5.1.1 del presente informe
hasta tanto no termine el proceso sancionatorio incurso.,
6.9.6 CONTRATO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN SATELITAL 017 DBS
El contrato de televisión por suscripción satelital 017 DBS se encuentra consignado en la
Tabla 46.
Tabla 46. Contrato de Televisión por Suscripción Satelital 017 DBS
CONCESIONARIO
No. DE CONTRATO
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
FECHA
PRORROGA DEL
CONTRATO
CONCESIÓN
VIGENTE HASTA
COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A.
017
31-ene-07
N/A
31-ene-17
E.S.P.
Fuente: Consultor
En cumplimiento de lo reglado en el Acuerdo 010 de 2006 en el cual se establecieron las
condiciones para el otorgamiento de permisos para la operación del servicio de televisión
satelital, la extinta CNTV abrió la convocatoria pública en la cual se presentó la empresa
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
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Surtido el trámite de la convocatoria y habiendo cumplido los requisitos señalados, la CNTV
expidió la Resolución 1343 de 2006 otorgando el permiso para operar el servicio de
televisión satelital. Posteriormente, sin que se pueda identificar las razones por las cuales
se adoptó dicha decisión, la CNTV determinó que el permiso otorgado en la Resolución
1343 de 2006 se instrumentara en un Contrato de Concesión por lo cual se suscribió el
Contrato No. 017 del 31 de enero de 2007.
Dicho contrato tiene como plazo de ejecución el término de diez (10) años contados a partir
de la fecha en que el operador comenzara a facturar y con la posibilidad de prórroga por
prorrogables por términos iguales al inicialmente pactado, siempre que se cumpla con los
requisitos previstos en el Acuerdo 010 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o
adicionen.
Respecto del régimen de contraprestaciones, el valor de la concesión fue determinado
mediante la consultoría adelantada por la firma Valfinanzas, la cual estableció lo siguiente:
-
Un componente fijo de la concesión por valor de $1.951.000.000 diferido en el
término de 2 años.
-
Un componente variable de la concesión por la suma de 677 pesos por suscriptor,
actualizado anualmente.
-
Un valor de compensación por el diez por ciento (10%) del total de los ingresos
brutos mensuales provenientes de la prestación del servicio de televisión por
suscripción.
Actualmente para el valor correspondiente al componente variable se viene actualizando
conforme a la fórmula acordada por las partes, de acuerdo con las Resoluciones 346 de
2013, 1371 de 2014 y 115 de 2015.
Ahora bien, tal como se indicó, en la reglamentación actual contenida en la Resolución 179
de 2012 “Licencia Única”, no procede el acogimiento de los operadores del servicio de
televisión satelital a dicha reglamentación, por lo cual estos tienen que acudir a un proceso
de licitación pública para que les aplique la misma. En consecuencia, si se considera la
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prórroga de dicho contrato, se tendría que dar en función de lo previsto en el mismo contrato
en el Acuerdo 010 de 2006 y en el contrato.
De otra parte, si la ANTV determina hacer modificaciones a la reglamentación sobre licencia
única y expide una nueva reglamentación en materia de concesiones estableciendo un título
habilitante único, se debería considerar que se permita a todos los concesionarios del
servicio con independencia de la forma como se otorgó el Contrato de Concesión, acogerse
a los términos de la nueva reglamentación y que se rijan sobre un mismo marco jurídico o
para quienes determinen no acogerse se establezca un régimen de transición.
6.9.7 CONTRATO OTORGADO CON FUNDAMENTO EN LA RESOLUCIÓN 048 DE
2012
El contrato otorgado con fundamento en la resolución 048 de 2012 se encuentra consignado
en la Tabla 47.
Tabla 47. Contrato otorgado con fundamento Resolución 048 de 2012.
CONCESIONARIO
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI
E.I.C.E. E.S.P. - EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
No. DE CONTRATO
13
FECHA DE
CONCESIÓN
SUSCRIPCIÓN
VIGENTE HASTA
31/07/2012
07/08/2022
Fuente: Consultor
Este contrato fue otorgado en virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 14 de la
Ley 1507 de 2012 y conforme a los requisitos señalados en la Resolución 048 del mismo
año.
El objeto de dicho contrato se estableció como la concesión para la prestación, operación
y explotación del servicio público de televisión por suscripción a nivel nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1507 de 2012, la
Resolución ANTV 0048 de 2012 y la propuesta presentada. En todo caso, según señala el
contrato, la ejecución inicial debía darse en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca.
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Dicho contrato se encuentra sujeto en términos de cobertura y expansión a lo dispuesto en
el Acuerdo 010 de 2010. Adicionalmente, en materia de contraprestaciones se fijó un valor
de concesión conforme al estudio adelantado por la Consultoría de CGI, el cual
correspondió al valor de las prórrogas de los contratos de las licitaciones públicas 001, 002
y 003 de 1999.
En materia de compensación le aplica lo dispuesto en la Resolución 045 de 2012.
6.9.8 CONTRATOS LICITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 2012
Mediante dicho proceso licitatorio se otorgaron las siguientes concesiones del servicio de
televisión por suscripción:
Tabla 48. Contratos Licitación Pública No.001 de 2012
CONCESIONARIO
COMERCIALIZADORA ENTRETENIMIENTO
Y COMUNICACIONES S.A.S.
CABLE DIGITAL DE COLOMBIA SAS
GRUPO EMPRESARIAL MULTIVISIÓN S A
S
FECHA DE
CONCESIÓN
SUSCRIPCIÓN
VIGENTE HASTA
54
26/11/2012
08/01/2023
55
27/11/2012
18/12/2022
66
30/11/2012
19/12/2022
67
30/11/2012
18/12/2022
68
30/11/2012
18/12/2022
65
03/12/2012
03/12/2022
No. DE CONTRATO
SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES,
INGENIERÍA, MERCADEO, TELEVISIÓN
POR CABLE Y SERVICIOS,- CABLESER
S.A.S TV SAS
CABLE ÉXITO S.A.S.
GRUPO TELEVISIÓN COLOMBIANO TEVECOL S.A.S.
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FECHA DE
CONCESIÓN
SUSCRIPCIÓN
VIGENTE HASTA
69
03/12/2012
21/12/2022
70
03/12/2012
27/12/2022
71
03/12/2012
21/12/2022
72
03/12/2012
18/12/2022
73
03/12/2012
20/12/2022
74
04/12/2012
08/01/2023
GLOBALNET COLOMBIA S.A.
75
04/12/2012
11/01/2023
CONEXIÓN DIGITAL EXPRESS SAS
76
04/12/2012
27/12/2022
COLOMBIA MAS TV SAS
77
04/12/2012
08/01/2022
CABLEMAS SAS
78
04/12/2012
09/01/2023
79
04/12/2012
08/01/2023
80
04/12/2012
27/12/2022
CONCESIONARIO
TV COLOMBIA DIGITAL SAS - AMÉRICA TV
SAS
GRUPO UNO TELECOMUNICACIONES
SAS - UNOTEL SAS
TVN NORTE COMUNICACIONES S.A.S.
AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S
AS
TV CABLE COLOMBIA SAS - COLCABLE
TV SAS
SERVICIOS SATELITALES INTEGRADOS
SAS
CABLE Y TELECOMUNICACIONES DE
COLOMBIA S.A.S. - CABLETELCO S.A.S.
DIGIMEDIOS TELEVISIÓN S.A.S.
No. DE CONTRATO
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Los contratos derivados de la Licitación Pública No. 001 de 2012, son los más recientes y
a los cuales se aplica la reglamentación vigente en materia de televisión por suscripción
cableada contenida en los Acuerdos 010 de 2006, 006 de 2010, 005 de 2011 y demás
normas concordantes.
Dichos contratos recientemente iniciaron sus operaciones y se encuentran vigentes hasta
los años 2022 y 2023, por lo cual, corresponde a la ANTV realizar el seguimiento
permanente a su ejecución y ejercer la vigilancia y control, en los términos
correspondientes.
En cuanto a la aplicación de la Licencia Única o de la reglamentación que reemplace dicha
resolución, deberá considerarse que para unificar la reglamentación, esta deberá ser
atractiva para todos los operadores, particularmente en cuanto a las condiciones técnicas
y financieras.
Para finalizar análisis y diagnóstico de la televisión por suscripción como servicio y su
estado actual; debemos traer a mención aspectos relevantes y de impacto frente a las
decisiones que lleguen a tomarse en el futuro:
Fortalezas para adelantar procesos de selección en esta modalidad de servicio público de
televisión.
-
El mercado de televisión por suscripción en Colombia ya se encuentra establecido
y actualmente se cuenta con 63 operadores del servicio los cuales atienden la
demanda de cinco millones ciento treinta mil novecientos once suscriptores
(5.130.911) a diciembre de 2015.
-
Atendiendo a la creciente demanda del servicio, la existencia de nuevos operadores
que lleguen a los mercados que ya están siendo explotados o que penetren nuevos
mercados en poblaciones que actualmente no cuentan con el servicio, hace que la
oferta del servicio de televisión por suscripción crezca.
-
La existencia de un marco jurídico y regulatorio establecido para la prestación del
servicio de televisión por suscripción, permite a los interesados conocer los riesgos
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y las condiciones jurídicas, técnicas y financieras del negocio, haciendo que puedan
determinar si es viable o no la explotación del servicio en ciertos mercados.
-
La convergencia de redes y servicios permite a los operadores de otros servicios de
telecomunicaciones optar por la prestación del servicio de televisión por suscripción
para ofrecer paquetes de servicios.
Problemas regulatorios para definición de televisión. La Ley 182 de 1995 define
técnicamente el servicio de televisión como aquel “servicio de telecomunicaciones que
ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la
emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y
video en forma simultánea.”
Dicha definición deja por fuera a nuevos fenómenos tecnológicos en los cuales a través de
servicios de video por demanda o contenidos por internet, los usuarios pueden acceder a
programas de televisión, series, documentales, películas, etc. siendo destinatarios de los
mismos, las personas que tengan una suscripción o se encuentren abonados a dichos
servicios, por demanda, es decir, que no se encuentran limitados a una programación
específica de quien opera el servicio.
Si bien no hay cifras oficiales sobre la penetración de estos servicios en el mercado
colombiano, en la Revista Semana se publicó un informe especial , en donde se afirma que
actualmente NETFLIX en Colombia tiene un total de 600.000 usuarios, de los cuales
300.000 tienen el plan básico, 180.000 el plan estándar y 120.000 el plan Premium.
Por lo anterior, la falta definición sobre si dichos servicios de video por demanda constituyen
una nueva modalidad del servicio de televisión o si por neutralidad de red, son contenidos
que no deben ser regulados, hace que sea una variable a contemplar antes de iniciar
nuevos procesos para el otorgamiento de concesiones del servicio de televisión.
En todo caso, es competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones,
determinar si estos constituyen una modalidad del servicio y clasificarlos, según
corresponda.
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Competencia desleal y piratería. La prestación ilegal del servicio de televisión por
suscripción, constituye una circunstancia que debe tenerse en cuenta la momento de
entrada de otros operadores a los mercados.
Régimen de licencia única.
Partiendo de lo ya reconocido por la reglamentación contenida en el artículo 3 del Acuerdo
10 de 2006, el valor de la concesión es uno de los aspectos frente a los cuales no se
establece un régimen uniforme para las concesiones de televisión por suscripción cableada
y satelital.
De hecho, actualmente como se evidencia en el régimen de contraprestaciones explicado
anteriormente, el valor de las nuevas concesiones y de las prórrogas tuvo valores de
componente fijo muy diferentes, en tanto que, para las concesiones de televisión satelital
se determinó un componente fijo de 1.921.000.000 y para las prórrogas de los contratos
realizadas en 2010, las nuevas concesiones otorgadas en 2012 y la licencia única, el valor
del componente fijo se determinó en la suma de 42.853.719.
Este último valor aplicable a la licencia única, se estableció por la recomendación de la firma
consultora Compañía General de Inversiones S.A.S. – CGI-, en el marco del Contrato de
Consultoría No. 036 de 2011, presenta en el informe No. 4 “Valoración de las Nuevas
Concesiones y Posibles Expansiones y Modelo de Compensación del Servicio de Televisión
por Suscripción”. En tal documento, el enfoque empleado por el la recomendar el esquema
de fijación de niveles del componente fijo y variable para las nuevas concesiones y las
prórrogas del servicio de televisión por suscripción cableada, fue el siguiente:
Se recomienda a la CNTV establecer un componente fijo de la concesión210 equivalente
a un cargo administrativo de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M.L. ($42.853.719),
el cual le aplica a: i) los operadores incumbentes que aún no tienen definida su prórroga
y ii) los nuevos operadores; con el fin de que se recuperen los costos en que incurrió en
210
Para prórrogas a concesiones y nuevas concesiones.
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la realización del estudio de valoración. Este cargo administrativo propuesto se estimó
como la suma de todos los costos en que incurrió la CNTV para la determinación del
valor de las prórrogas, dividido entre los 40 operadores incúmbentes a los que se les
está calculando ese valor. En la Tabla 49 se muestran los cálculos que se tuvieron en
cuenta:
Tabla 49. Costos CNTV
Horas Hombre CNTV
Dedicación
Costo
Junta Directiva
60
5 veces 3 horas
7,771,739
Director
14
7 veces 2 horas
1,813,406
Planeación
883
Jefe
442
20%
46,800,000
Asesor 1
442
20%
23,400,000
Regulación
883
Jefe
442
20%
46,800,000
Asesor 1
442
20%
23,400,000
Asuntos Legales
883
Subdirector
442
20%
46,800,000
Asesor 1
442
20%
23,400,000
Financiera
883
Subdirector
442
20%
46,800,000
Asesor 1
442
20%
23,400,000
Técnica
883
Subdirector
442
20%
46,800,000
Asesor 1
442
20%
23,400,000
Asesor Junta
442
20%
39,000,000
20% del total
79,917,029
Apoyo Administrativo
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Gastos Generales
84,646,566
Asesores
1,150,000,000
Total
4,490
1,714,148,740
Fuente: CNTV
Se recomienda a la CNTV que este componente fijo se difiera en un plazo de dos
años, tal y como lo estipula la Ley 182 de 1995.”211
Como se observa, los costos utilizados como referencia corresponden a las actividades
realizadas por única vez para estimar el valor de las concesiones de televisión por
suscripción y las prórrogas a las que no se había podido determinar su valor, por lo cual,
una vez estos pagaron el valor definido como componente fijo y se cubrieron esos costos
operativos y administrativos.
Aunado a lo anterior, actualmente el componente variable que contrario a lo señalado en el
literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, se paga durante toda la concesión y no en
dos años. Dicho componente variable tiene valores diferentes y fórmulas de actualización
distintas, lo que hace que exista una asimetría en cuanto a dicho valor frente a las
concesiones de televisión por suscripción satelital y la licencia única que acogió la fórmula
de televisión cableada.
Precisamente, en las resoluciones mediante las cuales la ANTV ha fijado el valor del
componente variable para dichas modalidades, se encuentra lo siguiente:
Tabla 50. Valor Componente variable Concesiones por suscripción.
TELEVISIÓN CABLEADA Y LICENCIA ÚNICA
TELEVISIÓN SATELITAL
RESOLUCIÓN 345/2013
$ 649,19
RESOLUCIÓN 346/2013
$ 674,35
RESOLUCIÓN 1370/2014
$ 643,34
RESOLUCIÓN 1371/2014
$ 711,94
211 Compañía General de Inversiones S.A.S. – CGI- Informe No. 4 “VALORACIÓN DE LAS NUEVAS CONCESIONES Y POSIBLES EXPANSIONES Y
MODELO DE COMPENSACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN”.
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RESOLUCIÓN 115/2015
$ 668,27
RESOLUCIÓN 113/2015
$ 764,00
Fuente: Consultor
Por lo anterior, es necesario hacer una valoración de las concesiones para que los valores
de la concesión sean iguales para todos los operadores, independientemente de la
tecnología de transmisión.
Para el establecimiento de requisitos habilitantes de orden técnico y factores de
ponderación, en un eventual proceso licitatorio para el otorgamiento de nuevas concesiones
del servicio bajo la modalidad de licencia única, se hace necesario tener como corolario los
siguientes parametros:
a) El modelo concesional que garantice la libre competencia en un marco convergente
y de neutralidad tecnológica, para la televisión cerrada corresponderá entonce al
siguiente escenario, según la regulación vigente.
Se establece un modelo concesional con tres modelos concesionales diferentes, ya
explicados en el presente informe.
-
El modelo de televisión por suscripción cableada previsto en el Acuerdo 010
de 2006 y demás normas complementarias.
-
El modelo de televisión por suscripción satelital previsto en el Acuerdo 010
de 2006 y demás normas complementarias.
-
El modelo de televisión bajo licencia única, establecido en la Resolución 759
de 2012, el cual por las razones anotadas solamente podría aplicarse a los
operadores de televisión por suscripción cableada que se acojan.
Aunado a lo anterior, actualmente en el Congreso de la República cursan dos (2) proyectos
de ley que podrían modificar las condiciones de prestación del servicio de televisión y de
los contenidos audiovisuales.
Finalmente, las condiciones derivadas de la naturaleza del servicio debido al alto
componente tecnológico y a que los patrones de consumo evolucionan de manera muy
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dinámica y al ritmo del cambio en el sector de telecomunicaciones, hacer una proyección
de mercado a los próximos diez (10) años resulta inadecuada.
No obstante, desde la perspectiva legal, se recomienda revisar las condiciones
reglamentarias del servicio para que los operadores puedan competir bajo un esquema
convergente y de neutralidad tecnológica sin que existan asimetrías regulatorias por
condiciones técnicas.
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7. CONCLUSIONES
Una vez generados los análisis financiero, técnico, de mercado y legal que corresponden
al servicio público de televisión abierta (cubrimiento nacional, espacios de televisión canal
uno y local con ánimo de lucro) y cerrada o por suscripción (por cable o satelital); se procede
a generar el marco de recomendaciones y conclusiones orientadas a la satisfacción de cada
uno de los objetivos propuestos como finalidad de la consultoría.
7.1 FINANCIERAS
Se observa que tanto los canales de cubrimiento nacional (operación privada y pública)
como las estaciones locales están contenidos dentro de la categoría de televisión abierta,
por tanto es plausible afirmar que dichos agentes están compitiendo por la distribución del
ingreso por pauta publicitaria correspondiente a esta subdivisión de la televisión en
Colombia. Adicionalmente, los operadores de televisión cableada y satelital, se encuentran
dentro de la clasificación de televisión cerrada;lo anterior implica que sería un error
conceptual y metodológico efectuar el modelaje de cada posible prórroga y/o concesión
como un negocio independiente; por el contrario, se recomienda tener en consideraciòn el
que se realice la valoración pertinente de manera integrada tal que ésta refleje la interacción
de los agentes de interés. Así mismo, la clasificación por usuarios, recoge los cuatro tipos
de concesiones a evaluar, por lo cual resulta pragmático tomarla como estructura del
modelo. Esta clasificación permitirá la distribución de los ingresos por pauta publicitaria
(para el caso de TV Abierta) y suscriptores (para el caso de la TV Cerrada ) de las
concesiones objeto de este estudio.
Adicionalmente se presentaron unos temas de discusión relevantes que impactan de forma
directa el modelaje financiero de las prórrogas y/o nuevas concesiones asociados a: 1) Los
costos y gastos de RTVC, asociados al canal de operación pública nacional l; 2) La nueva
regulación de la CRC en relación a la obligatoriedad de los canales privados de arrendar su
infraestructura a potenciales nuevos jugadores; 3) La distribución del ingreso por pauta
publicitaria, en comparación al estudio previamente efectuado por la Universidad Nacional,
teniendo en cuenta que en este nuevo contrato se contempla la posibilidad de incorporar
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una potencial valoración de algunos operadores de televisión cerrada; 4) Efecto de las OTT
sobre las concesiones; y 5) Finalización del contrato de los actuales operadores privados
de TV abierta nacional; que tendrán que ser evaluados y analizados para proceder con las
siguientes etapas del estudio.
En este orden de ideas, de manera preliminar se propone que la valoración de las posibles
prórrogas y/o concesiones se lleven a cabo a través de un modelo conjunto que incorpore,
la dinámica presente entre los operadores actuales, potenciales nuevos jugadores y el
efecto que pueden tener otros medios de comunicación sobre los ingresos de estos
jugadores.
Los servicios que las televisoras ofrecen deben de ser orientados hacia la oferta de servicios
OTT, particularmente con el contenido más consumido por sus usuarios, como noticias y
deportes.
7.2 TÉCNICAS
Del Análisis realizado de la televisión abierta en mercados similares a Colombia detectamos
que una característica específica del mercado colombiano es la alta concentración de
televidentes por la baja cantidad de canales al compararse por ejemplo con países como
España en el cual se cuenta con 25 canales diferentes en ocho operadores, lo cual desde
el punto de vista del uso del espectro brinda una oportunidad muy grande de transmisión
de más canales, con el fin de maximizar su uso.
Posterior análisis realizado para la tecnología de DVB-T2 detectamos que la decisión de
Colombia de adoptar el estándar europeo para televisión digital es una decisión muy
acertada debido al amplio ecosistema que existe a nivel mundial en continentes como
Europa Asia y África, lo cual es muy importante al momento de adquirir dispositivos de
última tecnología como televisores o STB habilitados con el estándar DVB-T2, con un
ecosistema maduro los precios de los dispositivos bajan de forma considerable. Sin
embargo, es importante destacar que al ser Colombia el único país en Latinoamérica que
adopta esta tecnología no sé conseguirán dispositivos en países vecinos. Este último efecto
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se analiza como un beneficio en términos de disminución del contrabando de este tipo de
dispositivos.
Con el fin de asegurar la competitividad de los canales locales y nacionales de Colombia,
es importante que se cuente con tecnologías que permitan estar en igualdad de condiciones
tecnológicas que los canales nacionales o internacionales, generando contenido local de
alto impacto para la población, hay una gran oportunidad para realizar el desarrollo de
canales locales con ánimo de lucro utilizando al máximo la disponibilidad de espectro.
Las nuevas tecnologías como IPTV en todas sus versiones permiten que los usuarios
tengan contenido en el momento y el lugar que lo necesiten, tumbando la barrera de esperar
a que determinado programa empieza para disfrutar del contenido deseado. Sin embargo,
el modelo de negocio contempla que las maximización de utilidades se de con base en el
uso de la pauta y es ahí donde los canales nacionales cuentan con mayor nivel de ingresos.
En la medida en que estas tecnologías de televisión por internet aumentan están generando
un generan un cambio en la forma de consumir televisión, este es un cambio generacional
que no se va a dar a corto plazo pero que a mediano plazo va afectar los mercados
tradicionales.
En paralelo la evolución de las tecnologías móviles con sus altos anchos de banda al cliente
final han impulsado el consumo de video de forma considerable, permitiendo que los
usuarios puedan acceder a su contenido preferido desde cualquier terminal o pantalla,
aumentando los medios para acceder al contenido pero a mediano y corto plazo no
representa un riesgo para la televisión lineal, se está cambiando la forma de ver contenido
de video aumentando la base de la teleaudiencia.
De acuerdo con el análisis del Plan Técnico de Televisión Digital (PTTV) de la Agencia
Nacional del Espectro (ANE), se observa que en la reorganización de frecuencias
postapagón, se tiene reservado el espectro para eventuales nuevos canales de TV privada
de cobertura nacional. Sin embargo, este hecho se estaría dando desde el año 2019, fecha
que se tiene para la finalización de la televisión análoga. La disponibilidad del espectro que
se tiene reservado para estos nuevos canales (18/19/20) ya está disponible luego de la
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liberación del espectro por parte del Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía
Nacional y la Armada Nacional en agosto de 2015. Esta fue una de las barreras que se
tuvo en el estudio realizado por la Universidad Nacional en el año 2013, en los aspectos
técnicos, dada la confirmación que ya no existe esta barrera es posible la entrada de nuevos
operadores de Televisión privada.
Para el caso de los canales locales con ánimo de lucro, el documento de frecuencias TDT,
no tiene reservadas frecuencias específicas para las ciudades de interés. No significa que
no existan frecuencias, sino que hay que identificar conjuntamente con la ANE la viabilidad
de la asignación de este espectro para poder realizar un proceso de asignación a nuevos
operadores interesados.
7.3 MERCADO
La palabra televisión deriva del griego tele (lejos) y el latín visio (visión). La televisión por
tanto es ver a distancia. Esta simple definición implica que sin importar la tecnología
empleada para ver a distancia, lo importante es que haya algo para ver y alguien interesado
en verlo.
Por eso la televisión, más que tecnología, es contenido, un contenido pensado para atrapar
a los espectadores.
Atrapar a los espectadores requiere que ese contenido sea mejor que el de los
competidores: mejor en calidad (no sólo técnica, también estética y artística en todos los
casos); en el de los informativos, más actual, veraz y oportuna; mejor en creatividad, mejor
en respeto por la audiencia y la satisfacción de sus demandas, mejor en variedad e
innovación de contenidos.
Como son los contenidos lo que busca una audiencia múltiple, estos deben también estar
donde la audiencia los demanda, cuando los demanda y como los demanda. No sólo en el
receptor tradicional del hogar.
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Entrar a competir en el mercado de la televisión en Colombia, en cualquiera de las
modalidades abiertas o cerradas, nacionales o locales, requiere replantearse entonces el
qué contenidos ofrecer, cómo ofrecerlos, cuándo y dónde ofrecerlos y a quien ofrecerlos.
Si las condiciones tecnológicas, jurídicas y financieras están dadas para abrir licitaciones a
nuevos canales abiertos o concesiones de espacios en el canal público o licencias a nuevos
operadores de televisión cerrada, quienes entren a competir deberán tener estrategias
competitivas de contenido que atraigan a las audiencias, y en estas estrategias la
regulación no interviene sino para establecer cubrimiento, cuotas en pantalla y cortinillas de
clasificación para los operadores de televisión abierta y para los operadores de televisión
cerrada cubrimiento y la inclusión de los canales abiertos colombianos en su oferta de
canales.
Desde el punto de vista de Contenidos, para hacer atractiva a los proponentes la concesión
de canales y espacios en canales abiertos radiodifundidos, y la licencia para nuevos
operadores de televisión cerrada, en un mercado que compite por la audiencia (suscriptores
o espectadores) y por la pauta (presente en tanto haya espectadores), los oferentes
deberían contar con, por una parte, el estudio de mercado que contenga todas las variables
jurídicas, técnicas, financieras y de competencia de mercados en estas áreas, es decir
claridad en la infraestructura de emisión y transmisión de la señal, el alcance de la
regulación y los costos de las licencias. Por la otra, un estudio avanzado de las tendencias
de los anunciantes y del mercado de los suscriptores. Y el más importante, un estudio del
mercado de contenidos que incluya las múltiples ventanas a través de las cuáles un
operador, productor o programador puede ampliar la oferta de contenidos, para así llegar a
más audiencias y obtener más recursos por publicidad y/o suscripción que le permitan
operar con las variables de calidad y cantidad de contenidos que la audiencia exige. Esto
implica, nuevamente, ver la televisión como un sistema de pantallas y ventanas múltiples,
dentro de las cuales la televisión abierta o cerrada, nacional o local, sea sólo uno de los
caminos del contenido.
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Debemos aclarar que los receptores de televisión para el hogar distan mucho de
desaparecer, en particular porque muchas marcas ya han integrado a estos la posibilidad
de conectarse a Internet (Smart TV), un mercado que crece, en particular en años en donde
los eventos deportivos destacan, como en el pasado Mundial de Fútbol del 2014, Copa
América en 2015 y para 2016 los Juegos Olímpicos y la Copa Europa.
Ninguna de las nuevas pantallas es apropiada para las transmisiones deportivas, que
requieren de un receptor de mediano o gran tamaño y de alta resolución para apreciar los
detalles de las competencias que no pueden observarse en pantallas pequeñas.
En Colombia, como en muchos otros países y/o regiones, aún hay y habrá por al menos 20
años más, espectadores para la pantalla tradicional de televisión en el hogar. Varias
razones confluyen para que esto suceda, entre éstas:
1. Los adultos mayores la prefieren por no ser conocedores ni interesarles las nuevas
tecnologías. Con el incremento de la expectativa de vida, un adulto de 70 años hoy,
puede llegar a vivir hasta 20 años más y preferirá seguir viendo la pantalla
tradicional.
2. Los niños menores de 3 años aún no tienen la posibilidad de elegir o de contar con
dispositivos móviles para su uso exclusivo. Uno de los mejores recursos de sus
padres para entretenerlos sin vigilancia es sintonizarles el televisor del hogar en un
canal apropiado para ellos.
3. El costo de otros dispositivos y servicios, que aún puede no estar al alcance de los
estratos 1 y 2. Aun cuando algunos operadores de televisión cerrada ofrecen precios
especiales e incluso la opción de consumo prepago (caso de Directv) la audiencia
de estos estratos suele contar con un receptor tradicional en el hogar. De igual
manera ocurre en los sectores rurales del país. El uso de internet y de televisión
IPTV no está tan extendido entre estos sectores por costos de conectividad en
donde aún no hay señales wi-fi gratuitas.
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Esto implica continuar produciendo contenidos para pantallas tradicionales, y en el caso de
la televisión abierta, un mercado activo para los canales privados nacionales y locales que
puede sostenerse por mínimo 10 años más y máximo 20.
Sin embargo, con la entrada en pleno de la TDT y el apagón analógico del 2019, cualquier
canal de televisión abierta tendrá más competidores, puesto que habrá más canales en la
oferta, incluso puede abrirse una competencia importante para los canales de televisión
cerrada en tanto las audiencias colombianas prefieran los contenidos de los canales con
mayoría de producción nacional de contenidos (como es el caso hoy con los canales
privados nacionales).
El reto está en buscar estrategias para atraer a esas otras audiencias distantes de la
pantalla tradicional, a través de contenidos multipantalla interactivos. La TDT podrá ampliar
la interactividad de cierta manera, pero no cumplirá con la demanda de interacción y de TV
everywhere de los millenials y la Generación Z.
Canales temáticos y segmentados son una alternativa. Acompañados de contenidos
suplementarios a través de páginas web y de servicios de VOD, cautivan y retienen
audiencias. Con estrategias de fidelización, en donde se satisface la demanda de
contenidos en conjunción con otras ventanas.
La apertura de nuevos canales podría generar nuevos mercados a las productoras
pequeñas y medianas y a los creadores de contenidos que hoy no cuentan con escenarios
suficientes de desarrollo, impactando positivamente a la industria de televisión nacional.
La TDT permitirá contar con un canal primario y dependiendo de la resolución, cuatro en
total por cada operador. El canal primario puede ofrecer contenidos generalistas
segmentados por franjas horarias para atraer diverso público objetivo y ampliar el contenido
para estos segmentos a través de los canales secundarios y otras pantallas. Incluyendo
contenido VOD y PPV en estas otras ventanas.
Un oferente que haya analizado estas posibilidades, encontrará en ellas un mercado
competitivo para su o sus canales, con modalidades de ingresos adicionales tanto por la
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oferta de otros contenidos en otras plataformas para su audiencia, como por la oferta de
espacios publicitarios cross media, es decir que pueden verse en la pantalla principal
(televisión tradicional en el hogar) y en las pantallas alternas.
7.4 JURÍDICAS
Efectuada la revisión y ponderación de estudios anteriores realizados por la ANTV y demás
entidades del sector con el fin de optimizar el conocimiento previamente adquirido en
desarrollo del principio de planeación que inspira la función administrativa; orientado a
satisfacer el objetivo principal de la consultoría, incluidos los informes emitidos por la
Universidad Nacional como resultado del contrato interadministrativo 048 de 2012; y una
vez generado el desarrollo del marco normativo actualizado partiendo de los informes
existentes;
incluyéndose
lo
correspondiente
al
servicio
de
televisión
cerrada;
actualizándose y complementándose el informe desde el punto de vista del marco
regulatorio y reglamentario; así como estableciéndose el estado actual de cada uno de los
contratos a la fecha.
Siendo lo primero determinar que existe un marco jurídico dentro del régimen especial,
como dentro del marco de regulación general de telecomunicaciones, y de contratación
pública que sustentan y soportan de manera adecuada una decisión en torno a los objetivos
propuestos.
7.4.1 FRENTE
AL INICIO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA UN TERCER
CANAL CON CUBRIMIENTO NACIONAL
Se cuentan con antecedentes predominantes que implicaban la existencia de algunas
limitantes para el efecto, las determinadas por la misma universidad nacional, referidas a:
garantizar, a través del registro único de operadores – RUO.
Igualmente, las referidas en la decisión asumida por el Consejo de Estado mediante
decisión del 24-03-2014, en la cual impartió algunas instrucciones para garantizar los
derechos amparados dentro de la acción popular. Eventos los anteriores los cuales una vez
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verificados sirven de sustento a la recomendación que se generará frente a
la
procedibilidad o no de una selección de contratista.
El escenario legal de viabilidad de un proceso de selección de contratista que sea garantista
no solo del cumplimiento de los principios generales del derecho, de la administración y
contratación pública y que cumpla con las exigencias que soportan la finalidad del servicio
público de televisión, se encuentran dadas desde el punto de vista normativo. Siendo
predominante la necesidad de generar libre competencia y participación en el mercado.
Razón por la que no obsta insistir en la revisión de los requerimientos que en su momento
fueron concebidos como limitantes, hasta llegar a la certez institucional de su erradicación
como riesgos ante un futuro proceso de selección de contratista; y que permitan verificar
desde el momento de generarse el trámite de inscripción en el RUO se cuente con amplia
participación, manifestación de interés y propósito de actuar dentro del marco de la libre
competencia y en garantía de los derechos que han sido tutelados y protegidos a través de
acciones como la popular a que se hizo referencia dentro del informe.
7.4.2 FRENTE AL INICIO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONCESIÓN
DE ESPACIOS DEL CANAL UNO
Desde el punto de vista del marco de legalidad, igualmente se cuenta con un escenario que
posibilita la generación de un proceso de selección de espacios del canal uno nacional,
acudiéndose al mecanismo general de selección de contratista, determinado por la ley
especial y general, esto es en el marco de una Licitación Pública, delimitada y ponderada
dentro del marco de legalidad en donde predomine la libre competencia y la pluralidad entre
otros principios y elementos.
Al momento de analizar la estructuración del proceso licitatorio para la adjudicación de
espacios en el canal público, resulta indispensable hacer referencia a las demandas de
inconstitucionalidad que en la actualidad pretenden la inexequibilidad de los artículos 41 y
267 de la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo.
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La primera demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el ciudadano
Eduardo Noriega de la Hoz, le correspondió el radicado D-0010941, en ella se
pretende la inexequibilidad parcial de los artículos 41 y 267 de la Ley 1753 de 2015
Plan Nacional de Desarrollo, a continuación se transcriben las normas subrayando
el aparte objeto de la demanda.
Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de
operación pública. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) podrá otorgar
los espacios de televisión del canal nacional de operación pública, Canal
Uno, garantizando el derecho a la información, a la igualdad en el acceso y
uso del espectro y al pluralismo informativo en los procesos de selección
objetiva que adelante para otorgar la(s) concesión(es), siempre y cuando
este o sus socios no tengan participación accionaria en los canales privados
de televisión abierta nacional o local. La ANTV determinará el número de
concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios
técnicos y de mercado que se realicen para estos efectos.
La autorización prevista en el presente artículo para la(s) concesión(es) de
espacios de televisión de Canal Uno no se homologa a la operación de un
canal de operación privada nacional, toda vez que no hay lugar a una
asignación de espectro radioeléctrico, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 35 de la Ley 182 de 1995. En consecuencia, el operador
encargado de la emisión y transmisión del Canal Uno, seguirá siendo el
operador público nacional RTVC, o quien haga sus veces.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artículo 5o de la
Ley 182 de 1995, la Autoridad Nacional de Televisión, a la hora de definir el
valor de la concesión de espacios de programación del canal nacional de
operación pública, Canal Uno, tendrá en cuenta los criterios:
a) Remuneración eficiente de los costos de inversión, operación y
mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del
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operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como el
reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la
televisión digital terrestre de operación pública.
b) El mercado de pauta publicitaria, el nivel de competencia, la población
cubierta, el ingreso per cápita, la audiencia potencial y los costos de
oportunidad de la red, incluyendo el espectro radioeléctrico.
Artículo 267. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Se deroga expresamente el artículo 121 de la Ley 812 de 2003; los artículos
21, 120 y 121 de la Ley 1151 de 2007; los artículos 9o, 17, 31, 53, 54, 55,
58, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 89, 93, 94, 95, 97,
109, 117, 119, 124, 128, 129, 150, 167, 172, 176, 182, 185, 186, 189, 199,
202, 205, 209, 217, 225, 226, el parágrafo del artículo 91, y parágrafos 1o y
2o del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011.
Con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano
y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450
de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes
continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma
posterior.
Se deroga en especial el parágrafo del artículo 88 de la Ley 99 de 1993; el
numeral 6 del artículo 2o de la Ley 310 de 1996; el inciso 7o del artículo 13
de la Ley 335 de 1996; el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999; el
artículo 85 de la Ley 617 de 2000; el parágrafo del artículo 13 del Decreto ley
254 de 2000; literales a) y c) del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 680
de 2001; los parágrafos 1o y 2o del artículo 17 de la Ley 769 de 2002; los
artículos 18 de la Ley 1122 de 2007; el inciso 1o del artículo 58 de la Ley
1341 de 2009; el artículo 82 de la Ley 1306 de 2009; el numeral 16-7 del
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artículo 16, el parágrafo transitorio del artículo 112 de la Ley 1438 de 2011;
el artículo 1o del Decreto ley 4185 de 2011; el artículo 178 del Decreto ley
019 de 2012; el numeral 2 del artículo 9o y el numeral 1o del artículo 10 de
la Ley 1530 de 2012; los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 1547 de 2012 y
el artículo 10 de la Ley 1709 de 2014.
Para el ciudadano Noriega de la Hoz los apartes demandados del artículo 41, vulneran los
artículos 77, 158, 169 y 333 de la Constitución Política, por las razones que a continuación
se anotan:

Vulnera el artículo 77 de la Constitución Nacional que establece "El Congreso de la
República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.", lo anterior
porque habilita a la ANTV para determinarla cantidad de operadores que podrán
acceder a los espacios de televisión a los espacios de televisión del canal público,
situación que corresponde a una política del servicio de televisión, facultad propia
del Congreso.

Vulnera los artículos 158 y 169 de la Constitución Nacional, que establecen:
Artículo 158: “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán
inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El
Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan
con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La
ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las
modificaciones aprobadas”

Artículo 169: “El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su
contenido, y a su texto precederá esta fórmula…”
Lo anterior porque la norma demandada desconoce el principio de unidad de materia,
a juicio del demandante no existe coherencia alguna entre la parte general - las bases
del Plan Nacional de Desarrollo, los tres pilares que lo fundan, a saber paz, equidad y
educación con la eliminación de límites máximos en la concesión de espacios en el
canal nacional de operación pública..
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Vulnera el artículo 333 de la Constitución Nacional, que establece “La actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización
de la Ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan
de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando asilo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación."
Lo anterior porque la norma demandada permite una intervención en la economía
por parte de una autoridad administrativa - Autoridad Nacional de Televisión – toda
vez que se encuentra facultada para limitar la libertad económica, otorgando los
espacios del canal público a un solo operador, sin tener en cuenta lineamiento
alguno por parte del legislador.
Por último para el ciudadano Noriega de la Hoz al artículo 267, que contiene las derogatoria
producidas con la expedición de la Ley 1753 de 2015, vulnera los artículos 20, 77 y 333 de
la Constitución Política, por las razones que a continuación se anotan:

Vulnera los artículos 20 y 75 de la Constitución Nacional que establece:
Artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la
de fundar medios masivos de comunicación. (...)",
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Artículo 75: "El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso a su uso en los términos que file la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por
mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético.
Lo anterior porque al derogar los artículos 2 literales a) del parágrafo 1 del artículo
2 de la Ley 680 de 2001 y el inciso 7 del artículo 13 de la Ley 335 de 1996, se dejan
de considerar límites a la concesión de espacios en el canal público que
garantizaban el acceso democrático al espectro y la libertad para fundar medios de
comunicación masiva que operan a través de la televisión, situación que evitaba la
constitución de un monopolio para el uso del espectro electromagnético.

Vulnera el artículo 333 por los mismos hechos anotados en el aparte que trata el
artículo 41 de la Ley 1753 de 2015..
-
La segunda demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por los congresistas
Claudia López Hernández, Angélica Lozano Correo, Jorge Prieto Riveros, Inti
Asprilla y Jorge Iván Ospina, le correspondió el radicado D-0010935, en ella se
pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de los 41 y 267 de la Ley 1753 de
2015 Plan Nacional de Desarrollo (ya anotados en este informe), toda vez que a
juicio de los demandantes en el trámite de la Ley 1753 de 2015 se incurrió en cuatro
vicios de procedimiento, que afectan el proceso de conciliación; a continuación se
anotan los vicios referidos por los demandantes:

En primer lugar, en el procedimiento de conciliación de la Ley 1753 de 2015 no se
cumplió lo previsto en el artículo 161 de la Constitución Política, de acuerdo con el
cual el informe de conciliación debe ser publicado por lo menos un día antes de que
sea votado por las plenarias.

En segundo lugar, hubo simultaneidad en las sesiones de la comisión de
conciliación y en la plenaria del Senado de la República. De acuerdo con el artículo
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93 de la Ley 5 de 1992, se prohíbe la simultaneidad de las sesiones de las
comisiones permanentes y de las plenarias. Esta prohibición es aplicable a las
comisiones accidentales de conciliación, en virtud de lo establecido en el artículo 3
de la Ley 5 de 1992, el cual dice que en los asuntos no regulados en esa ley resultan
aplicables los principios generales de procedimiento legislativo.

En tercer lugar, en el procedimiento de conciliación no se cumplió el artículo 133 de
la Constitución Política, el cual exige que las decisiones en el Congreso se adopten
por voto nominal y público, lo cual no tuvo lugar en la comisión de conciliación.

Finalmente, no se cumplió lo establecido en el artículo 188 de la Ley 5 de 1992, de
acuerdo con el cual en el informe de conciliación deben consignarse las razones
para adoptar un texto de una u otra cámara.
Frente a la situación, estado y connotación de las demandas existentes, se recomienda
como necesario el que el Estado entre a considerar los efectos de la potencial decisión que
se asuma por parte de la jurisdicción, lo que invoca igualmente tener claros los escenarios
en orden a
determinar la incidencia de la decisión que sea emitida, en cuanto a la
“oportunidad”; debiendo tenerse en cuenta, algunos elementos tales como:
1. La necesidad de cumplir con los fines y cometidos Estatales frente al deber de
“garantizar” la prestación del servicio de televisión, correlativamente con los demás
fines y principios constitucionales, legales y reglamentarios que imperan en materia
administrativa, en el sector de tecnologías y en el régimen especial.
2. La posibilidad de que en el transcurso del tiempo potencialmente puedan instaurarse
por otros particulares una o más demandas atacando vía jurisdiccional, lo
determinado en los artículos 41 y 267 de la ley 1753 de 2015 por medio de la cual
se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
En el evento de presentarse nuevas demandas, estas ni las existentes pueden
convertirse en una limitante o una razón que impida bajo parámetros de ley, la
aplicación de las disposiciones atacadas, ya que se constituirían en un mecanismo
de quiene quisieren posiblemente retardar o inhibir una gestión pública.
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Mientras estén en vigencias las normas deben acatarse, aplicarse y desarrollarse
de acuerdo con los propósitos del legislador y para los efectos que están invocadas
en su aplicación.
Ahora bien, si no existe una limitación de orden legal ni decisión jurisdiccional que
impida la aplicación de los artículos 41 y 267 de la ley 1753 de 2015, a la fecha; en
todo caso es responsable el que el Estado analice los riesgos de conveniencia o
inconveniencia de una decisión en cualquiera de los sentidos posibles, frente al
deber de garantizar la prestación del servicio.
3. Los procesos de selección de contratista, en este caso de los concesionarios de
espacios de televisión del canal uno, se desarrollaran bajo preceptos de legalidad,
debido proceso, en garantía del interés general, invocando participación y libre
competencia, entre otros factores, debiendo resaltarse el de seguridad jurídica tanto
para el Estado como para los interesados en proponer, seguridad que no se pone
en peligro cuando las normas conservan su vigencia y obligatoriedad.
Con propósitos de
fortalecer el análisis y las decisiones que deba asumir la
Autoridad Nacional de Televisión, se recomienda tener en consideración frente al
tema propuesto antecedentes importantes que asumen relevancia en el caso
concreto, y nos referimos específicamente a los siguientes, sin que sean los únicos:
-
Pronunciamiento del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil del 0912-1986. Radicación 78. La cual continua siendo una posición prevalente en sus
consideraciones, las cuales se transcriben textualmente, a saber:
Inicio transcripción textual:
(…) La cuestión fundamental a esclarecer en este caso es la de definir
cuáles son los efectos de la declaración de inexequibilidad del artículo 51
de la Ley 42 de 1985, hecha por la Corte Suprema de Justicia.
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Sin lugar a dudas, la mencionada declaración significa que la norma en
cuestión es inaplicable, que se ha extinguido, que ha dejado de regir por
ser contraria a la Constitución Nacional. Pero, ¿corre la misma suerte el
Decreto 666 de 1985, que fue dictado por el Presidente de la República
invocando facultades supuestamente conferidas por el artículo 51 de la
Ley 42 de 1985? ¿Y qué ocurre con los contratos de prestación del
servicio de televisión por suscripción celebrados por el Ministerio de
Comunicaciones en aplicación de la norma inconstitucional y del
decreto proferido con base en ella, antes de que ésta fuera declarada
inexequible por la Corte? (resaltado fuera del texto)
El tema de los efectos producidos por una sentencia que declare la
inexequibilidad de una norma ha sido sumamente debatido y la
jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo
de Estado, se ha inclinado por considerar (si bien con algunos
salvamentos de voto muy respetables) que las sentencias de
inexequibilidad sólo producen efectos hacia el futuro, que no tienen
efectos retroactivos y que, por lo tanto, las situaciones jurídicas
consolidadas en ejecución de la norma declarada inexequible antes de
producirse la sentencia, conservan su validez.
En sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera del Consejo de Estado, el 14 de julio de 1984, la cual
resumió gran parte de la jurisprudencia anterior (Anales, Segundo
Semestre de ese año, Tomo CVII Nos. 483 - 4, páginas 329 y ss.), se dijo
lo siguiente:
"La Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 14 de noviembre de
1969 expresó: 'Desde la sentencia que declara la inexequibilidad de una
ley, ésta deja de aplicarse, sus efectos cesan. Los hechos cumplidos por
aplicación de la ley, con anterioridad a la sentencia que la declara
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inexequible, subsisten, porque el fallo no tiene efecto retroactivo, salvo ¿
cuándo se trate de derechos civiles adquiridos y lesionados con la ley que
se declara inexequible ¿, pues, en este caso, sí puede tener efecto para
el pasado la inexequibilidad, como lo admitió la Corte Suprema de Justicia
en sentencia del 23 de febrero de 1927".
"Esta Sección en sentencia del 22 de mayo de 1974 al analizar los efectos
de la sentencia de inexequibilidad entre otras cosas dijo lo siguiente:
"De esta suerte los efectos de inexequibilidad y de la derogatoria ofrecen
diferencias sustanciales que no permiten ninguna equiparación: la norma
derogada puede y debe ser aplicada con posterioridad a su derogación,
en relación con situaciones creadas bajo su vigencia. En cambio, hacia el
futuro el efecto de la inexequibilidad es más amplio que el de la
derogatoria porque desvirtuado en la sentencia el crédito numeral de
conformidad con la Constitución y por consiguiente, extinguida la fuerza
jurídica que la norma superior le comunica a la anterior debe
considerársela para lo sucesivo, como si no hubiese existido. Hacia el
pasado y, por la razón antes apuntada, de la validez que le comunica la
norma superior a la inferior, todo lo ejecutado en función de aquella
también tiene plena validez, lo mismo que las situaciones jurídicas
constituidas, y, en mayor medida, las decisiones jurisdiccionales
ejecutoriadas, por razón de los efectos de la 'cosa juzgada' (Anales 439 440, primer semestre, página 301)".
La Sección Segunda del Consejo de Estado en fallo de 21 de marzo de
1980 obró en igual sentido expresando que, 'la sentencia de
inexequibilidad sólo produce efectos para el futuro, o sea, que no tiene
efecto retroactivo. Como lo sintetiza el profesor Luis Carlos Sáchica en su
obra «Constitucionalismo Colombiano» (3ª edición, página 104)', 'tal
sentencia sólo tiene efectos profuturo, o sea, que no tiene efecto
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retroactivo. Se respetan los efectos que ya surtió la ley y las situaciones
jurídicas establecidas dentro de su vigencia'.
"Así mismo la Sala de Consulta y Servicio Civil en pronunciamiento del 26
de abril de 1973, reiterado el 18 de septiembre de 1980 y acogido
nuevamente el 24 de mayo de 1983 consignó lo siguiente al señalar los
efectos de la sentencia de inexequibilidad:
" 'Está definido que no tiene efecto retroactivo, sino hacia el futuro, y de
consiguiente, que se reconocen los hechos o situaciones jurídicas
nacidas durante la vigencia de la ley, antes del pronunciamiento de la
sentencia. El mundo de las relaciones exige garantía de estabilidad para
las mismas, cuando fueren concretadas bajo la fórmula que se presumía
válida. Esa certidumbre comunica seriedad y seguridad a los actos
jurídicos, y también general armonía social, porque evita distorsión en el
tratamiento de los derechos ya individualizados en razón de la ley
jurídicamente existente'.
"Resulta entonces claro, '... ¿ que de acuerdo con lo que se ha visto, la
declaratoria de inexequibilidad, no desconoce la realidad de la vigencia
anterior de la norma inexequible, dado el presupuesto fundamental de la
unidad del orden jurídico conforme al cual, la norma superior permite la
vigencia condicional de la norma «antinormativa», lo que da margen á
deducir,
que
la
sentencia
de
inexequibilidad
no
implica
el
desconocimiento de aquellas situaciones jurídicas que se habían
constituido y consolidado con anterioridad" (Hasta aquí la sentencia
citada).
De manera que debe partirse de la base de que la declaración de
inconstitucionalidad de una norma sólo opera hacia el futuro y de que las
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situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la sentencia,
conservan su validez.
Pues bien, observa la Sala que el artículo 51 de la Ley 42 de 1985
contenía dos disposiciones: la de facultar al Ministerio de Comunicaciones
"para dictar normas tendientes a la implantación en el país del servicio de
televisión por suscripción", y la de "celebrar contratos con particulares
para la Prestación de este servicio". El Presidente de la República
creyendo que en la primera parte se le habían conferido unas facultades
especiales profirió el Decreto número 666 de 1985, por el cual se dictó la
reglamentación para la prestación del mencionado servicio. Y con base
en la segunda parte y en las propias disposiciones del decreto acabado
de mencionar, el Ministerio de Comunicaciones procedió a celebrar varios
contratos para la prestación del servicio de televisión por suscripción, y
cuando se produjo la sentencia de inexequibilidad, estaba adelantando
los trámites tendientes a la celebración o al perfeccionamiento de otros
de la misma índole.
Para la Sala, las propias consideraciones hechas por la Corte Suprema
de Justicia en la sentencia de inexequibilidad, conducen necesariamente
a tener como contrario a la Constitución y por ende, sin validez, al Decreto
666 de 1985. En efecto; según la Corte la facultad dada por el artículo 51
de la Ley 42 de 1985 al Ministerio de Comunicaciones para dictar "las
normas tendientes a la implantación en el país del servicio de televisión
por suscripción" es inconstitucional pues la potestad de legislar para
regular el servicio público, es privativa del legislador y de ella no puede
éste desprenderse sino mediante el mecanismo de conceder facultades
extraordinarias al Presidente de la República, conforme a lo establecido
en el artículo 76, ordinal 12 de la Constitución, lo cual no se hizo en este
caso.
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De modo que el Decreto 666 de 1985, dictado por el Presidente invocando
facultades
supuestamente
contenidas
en
la
norma
declarada
inconstitucional, es también inconstitucional y no tiene validez para el
futuro; el mencionado decreto viene a ser afectado por la sentencia de
inexequibilidad de la norma en la cual se fundamentaba, en virtud del
elemental principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, ya
que es simplemente una norma de carácter general dictada para
desarrollar la disposición inconstitucional y supeditada a ésta, y, además,
por cuanto es un decreto dictado por el Jefe del Estado sin que este
funcionario hubiera tenido facultad para proferirlo.
En cuanto a los contratos suscritos por el Ministerio para la prestación del
servicio de televisión por suscripción hasta cuando se dictó la sentencia
de inexequibilidad, que hayan quedado completamente perfeccionados
antes de proferirse dicha providencia, se tiene que ellos constituyen
situaciones jurídicas consolidadas mientras las normas sobre las cuales
se basaban estaban vigentes, son hechos cumplidos en aquel tiempo,
creadores de obligaciones tanto para la administración como para los
particulares y, por lo tanto, después de declarada la inexequibilidad del
artículo 51 de la Ley 42 de 1985 conservan su validez y deben cumplirse,
con sometimiento a las normas vigentes en el momento de su celebración.
Lo mismo puede decirse de aquellos contratos que habiendo sido ya
suscritos al dictarse la sentencia, se encontraban en vía de
perfeccionamiento.
Por otra parte, en aquellos casos en los cuales hubiera quedado en firme,
antes de declararse la inexequibilidad, una resolución mediante la cual se
otorgaba la concesión para prestar el servicio de televisión por suscripción
y se ordenaba la celebración del contrato correspondiente, también se
consolidó una situación jurídica individual y concreta mediante un acto
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administrativo perfectamente válido en aquel momento, el cual, en
aplicación del principio de que la sentencia que declara la inexequibilidad
no tiene efectos retroactivos, conserva su validez, obliga a la
administración y se rige por las normas vigentes en el momento de su
expedición; de manera que en tales casos deberá suscribirse el contrato
que en la mencionada resolución se ordena celebrar; tal celebración viene
a ser simplemente la ejecución de lo dispuesto en la resolución.
El anterior criterio encuentra respaldo en lo dicho por la Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejo de Estado, en
sentencia del 16 de enero de 1975, expediente número 1503, Consejero
ponente Doctor Gabriel Rojas Arbeláez, en la cual se expresó:
"Los efectos de la adjudicación son bien conocidos, como que se ha
afirmado constantemente que, desde que ella se comunica, surge entre
adjudicatario y adjudicante una situación contentiva de mutuos derechos
y obligaciones, y de la que 'el Contrato' no viene a ser sino la forma
instrumental o el acto formal. La adjudicación comunicada traba la
relación jurídica, siendo por esto por lo que se dice de ella que desde ese
momento se hace ejecutoria. Ello sucede especialmente donde la ley no
somete el proceso de la licitación a un acto ulterior, como sería la
aprobación del contrato por otro órgano administrativo. El Pliego de
Condiciones compromete a la Administración, por cuanto él contiene las
bases de la relación contractual".
También es pertinente lo expresado por la misma Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 4 de febrero de
1982, con ponencia del Doctor Carlos Betancur Jaramillo, en la cual se
dijo: "La etapa de licitación contractual culmina ordinariamente o bien con
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el acto de adjudicación o bien con el que la declara desierta y a ella sigue
en el primer evento la contractual propiamente dicha.
"Pero, en ninguna de las dos posibilidades puede hablarse de un acto de
trámite, ya que en la una o en la otra se define una actuación
administrativa o se cierra la etapa precontractual.
"El acto de adjudicación cierra, así, la etapa indicada y abre la contractual.
Pero en ninguna parte permite la ley que hecha la adjudicación pueda
revocarse y menos declararse desierta la licitación" (Anales Primer
Semestre 1982, Nos. 473 - 474, Tomo CII, página 486).
Y además, el propio Decreto - ley 222 de 1983, en su artículo 35 dispone
que, ejecutoriada la resolución de adjudicación, esta es irrevocable y
obliga por lo mismo a la Entidad y al adjudicatario. Por consiguiente, es
claro que dictada la resolución de adjudicación, se crea una situación
jurídica concreta.
En cuanto a los casos de las solicitudes presentadas al Ministerio
responde de las cuales no hubiera alcanzado a dictarse resolución, no se
consolidó situación jurídica alguna; existió solamente una mera
expectativa, truncada al sobrevenir la declaratoria de inexequibilidad y
esa mera expectativa, fallida ahora, no creó obligación alguna para la
administración ni derecho alguno para el solicitante.
Con lo anterior quedan respondidos los primeros cuatro interrogantes de
la consulta.
En relación a los dos últimos, se tiene:
No hay duda alguna de que la ley considera como servicios públicos a la
televisión y a la radiodifusión oficial; así lo expresa claramente el artículo
1º de la Ley 42 de 1985, norma que dicho sea de paso, fue declarada
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exequible en la misma sentencia que dio lugar a esta consulta; y tal
calificación de la televisión como servicio público, reiterada a través de las
diversas disposiciones de la Ley 42, es también aplicable al servicio de
televisión por suscripción. Por otra parte debe tenerse en cuenta que la
Corte dijo en aquella providencia que la potestad de legislar sobre las
medidas que sean conducentes a la normal prestación del servicio
público, es privativa del legislador y de ella sólo puede éste desprenderse
confiriendo facultades extraordinarias al Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 76, ordinal 12 de la Constitución.
Finalmente, considera la Sala que la función atribuida al Ministerio de
Comunicaciones por el literal "a" del artículo 2º del Decreto 129 de 1976,
reorganizo de dicho Ministerio, en concordancia con el artículo 3º del
Decreto - ley 1050 de 1968, en el sentido de facultarlo para que, de
acuerdo con el Presidente de la República, adopte la política de
comunicaciones del país entre otros campos, en el de la televisión debe
ser ejercida dentro de los límites de lo dispuesto por la ley; invocando
dicha función no podría el Presidente de la República ante el vacío
legislativo que se ha producido en razón de la declaratoria de
inexequibilidad
comentada,
dictar,
mediante
un
simple
decreto
reglamentario las normas que hayan de regular en el futuro el servicio de
televisión por suscripción, pues tal como lo dijo la Corte la regulación del
servicio público está reservada al legislador; puede eso sí, el ejecutivo, a
través del Ministerio de Comunicaciones presentar al Congreso el
proyecto de ley que estime conveniente sobre la materia, en el cual
plasme la política que quiera trazar en este campo de las
telecomunicaciones. Posteriormente, en relación a la ley que se dicte al
respecto podrá el Gobierno ejercer la facultad reglamentaria. En estos
términos se deja absuelta la consulta. Transcríbase en copia auténtica.
Gonzalo Suárez Castañeda, Presidente de la Sala; Jaime Betancur
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Cuartas, Humberto Mora Osejo, ausente con excusa; Jaime Paredes
Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.
Termina transcripción textual.
-
Pronunciamiento del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.Bogotá D.C.,
veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006). Radicación número: 1100103-27-000-2000-00011-01(18136). Actor: Henry Alfonso Fernández Nieto.
En este pronunciamiento se tienen como aspectos relevantes al tema concreto,
a efectos de ser considerados , los que a continuación se transcriben:
Acto administrativo - pérdida de fuerza ejecutoria por declaratoria de
inexequibilidad de la ley que lo fundamento / fallo inhibitorio - pérdida de
fuerza ejecutoria del acto administrativo por declaratoria de inexequibilidad
de la ley que lo fundamento. improcedencia / decaimiento del acto - efecto
ex nunc / nulidad del acto administrativo - declaratoria. decaimiento del acto
/ acto administrativo - desaparición de fundamentos de derecho
La circunstancia de que un acto administrativo haya perdido su fuerza
ejecutoria en virtud de que la Ley en la cual se fundamentó fue declarada
inexequible, no conduce al pronunciamiento de un fallo inhibitorio como lo
pide el demandado, pues la consecuencia de una declaratoria en tal sentido
no conlleva la nulidad de los actos administrativos que la desarrollen, sino
únicamente su decaimiento a futuro y por lo tanto, tales actos, aunque sin la
posibilidad de continuar siendo ejecutados, aún hacen parte del
ordenamiento jurídico y solo podrán ser expulsados del mismo mediante la
declaratoria de su nulidad, a través de sentencia judicial en ejercicio de las
acciones que el ordenamiento jurídico contempla al respecto -artículos 84 y
85 del C. C. A.-. Lo anterior se desprende del artículo 66 numeral 2º del C.
C. A. Es decir, la jurisdicción contencioso administrativa puede revisar la
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legalidad de un acto administrativo cuando su fundamento normativo ha sido
objeto de una declaratoria de inconstitucionalidad, en atención a que dicho
acto nació a la vida jurídica cobijado por la presunción de legalidad y a que
los efectos de su decaimiento son ex nunc o a futuro, por lo tanto la única
manera de que ese acto se invalide desde el momento de su expedición, es
mediante una sentencia que así lo declare, dentro de una acción de nulidad
o de nulidad y restablecimiento del derecho; sentencia que por su naturaleza
declarativa de una situación invalidante ab initio del acto que revisa, sí tiene
efectos ex tunc o hacia el pasado. Nota de Relatoría: Ver Auto de junio 28
de 1996, Exp. 12005, C.P. Carlos Betancur Jaramillo; Exp. No. 1948, C. P.
Miguel González Rodríguez; Sentencia del 3 de agosto de 2000. Exp. 5722.
C.P. Olga Inés Navarrete.
Acción de nulidad - inexequibilidad del fundamento jurídico de la norma /
inexequibilidad - fundamento jurídico de la norma que se demanda en nulidad
/ decaimiento del acto - acción de nulidad. procedencia / principio de unidad
de materia - inexequibilidad
Observa la Sala que la Ley 550 de 1999, artículo 57 parágrafo 3º disposición que es el fundamento jurídico de la Circular No. 0020 de enero
18 de 2000- fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante
sentencia C-1185 del 13 de septiembre de 2000 y como dicha sentencia en
su parte resolutiva no modula en el tiempo los efectos del fallo, se entiende
que éstos son ex nunc o a futuro. Es decir, si bien a partir de dicha sentencia,
se produjo el decaimiento de la Circular acusada, no afectó su validez ni la
presunción de legalidad que la amparaba desde el momento en que fue
expedida, lo cual permite que la legalidad de esa Circular pueda ser revisada
en sede judicial, mediante el ejercicio de una acción de nulidad como es el
caso del proceso de la referencia. Cabe señalar que la inexequibilidad de
dicha disposición se fundamentó en que la misma no guardaba unidad de
materia con el resto del texto de la Ley, desconociendo así la Constitución
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en su artículo 158. En conclusión, no es procedente -como lo solicita la parte
demandada- el proferir un fallo inhibitorio en el asunto de la referencia,
fundamentado en el decaimiento de la Circular acusada por haber sido
declarada la inconstitucionalidad de la norma superior en la cual se
fundamentó, ya que cabe la revisión de la legalidad de tal Circular durante la
época de su expedición y vigencia. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-1185
del 13 de septiembre de 2000
Debiéndose considerar en ese marco de decisión jurisdiccional y con otras
fuentes que se tenga a bien invocarse para el correspondiente análisis.
4. El régimen especial de televisión, incluyendo las disposiciones que reglamentan las
actividades, funciones, deberes, y demás aspectos inherentes a las autoridades
intervinientes por parte del Estado en el servicio de televisión pública, conservan su
validez y eficacia entre tanto no haya una decisión jurisdiccional que determine su
inaplicabilidad o surja disposición que las deroguen, modifique o complemente,
debiéndose generar el planteamiento de los procesos de selección de contratista
teniendo en consideración la totalidad del marco regulatorio y sus efectos en
vigencia al momento de iniciarse, desarrollarse, adjudicarse o no y ejecutarse los
contratos correspondientes.
Consideraciones todas las anteriores que se generan con el ánimo de determinar que las
normas atacadas mantienen la vigencia y obligatoriedad en su aplicación, aunado al hecho
de que persiste la necesidad satisfacer y dar cumplimiento a los planes y programas
planteados por el Gobierno Nacional en el sector de telecomunicaciones y específicamente
en el tema de televisión; sin desconocer el que igualmente deba el Estado surtir el análisis
de conveniencia o inconveniencia de una decisión ante la existencia de las demandas de
inconstitucionalidad existentes y la potencial posibilidad de que en el transcurso del tiempo
surja alguna o algunas que de presentarse no pueden convertirse en un mecanismo para
generar parálisis en la gestión pública , sin que deba entenderse de ninguna manera que
ese es el propósito de las demandas existentes o que llegaren a existir.
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7.4.3 FRENTE AL INICIO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONCESIÓN
DE UN NUEVO OPERADOR LOCAL EN LA
CIUDAD
DE
BOGOTÁ,
Y/O
PRÓRROGA DEL EXISTENTE; Y LA SELECCIÓN BAJO PARÁMETROS DE
LEY, DE OPERADORES DEL SERVICIO EN OTRAS CIUDADES DEL PAÍS.
En este aspecto ha de tenerse en consideración el hecho de haberse superado o no las
limitantes determinadas en el entregable resultado de la consultoría ejecutada en virtud del
contrato interadministrativo 048 de 2012; específicamente en cuanto con base en concepto
emitido por la ANE, en cuanto se sugirió emitir reglas que impusieran su fuerza vinculante
y obligatoria dado el actual estado de la técnica y la tecnología a efectos de ser acogidas
como escenarios identificables del reordenamiento del espectro para concesionar el uso y
la explotación del servicio público de Televisión abierta y en especial para reglamentar la
concesión de estaciones locales con ánimo de lucro, y la asignación, previa atribución de
la ANE con el PLAN TECNICO DE TELEVISION DIGITAL de bandas de frecuencia
disponible para un actual proceso contractual.212
Por esta razón y como ya se mencionó en las conclusiones técnicas a efectos de poder dar
viabilidad a un nuevo proceso de selección de contratista que concesione la prestación del
servicio a nivel local por parte de uno o más operadores locales, dependerá de la
disponibilidad de frecuencias en la zona de que se trate o proyecte hacer la concesión;
estando seguros de la completa disponibilidad de frecuencias no solo en la Ciudad de
Bogotá, sino en otras ciudades del país con población superior a un millón de habitantes.
Específicamente en Bogotá, habrá de determinarse la posibilidad desde el punto de vista
técnico para asignar un número de frecuencias para un nuevo operador local, o en evento
negativo la viabilidad de la concesión de las existentes en manos del actual concesionario
en el evento de no surtirse un acto de prórroga, hecho que depende de la garantía que
debe darse a la libre competencia y oportunidad de participación en el uso de las
212 Informe universidad nacional Contrato interadministrativo 048 de 2012. “Ha de entenderse, bajo el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, que
la perdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, como el PUF, únicamente afectan su eficacia mas no su validez. Por ello la ANE, en el citado
documento ha sido concluyente en que ella como autoridad no es competente para determinar la vigencia del PUF.”
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frecuencias y la prestación del servicio en las condiciones y para los fines determinados por
la ley. Esto último siempre y cuando estén dadas las condiciones que dentro del marco de
legalidad lo hagan posible de acuerdo con las políticas institucionales. Todo lo anterior
siendo coherentes con el proyecto regulatorio de “Apertura del Mercado de la Televisión
Abierta y Entrada de Nueva Oferta Televisiva”.
Contándose con la opción de que bajo los parámetros de ley se genere una nueva
actividad orientada a seleccionar un concesionario nuevo, y para ello ha de tenerse
claramente determinada la pluralidad de interés en el servicio local que posea el sector; o
de lo contrario validar la viabilidad de una prórroga; siendo en todo caso la opción más
ventajosa los intereses y fines del Estado la primera en mención.
Debiendo traerse de nuevo a mención la recomendación legal dada como resultado del
contrato interadministrativo 048 de 2012, en cuanto determina:
Desde el punto de vista jurídico existen aspectos de alcance legal que permiten generar
recomendaciones por parte de la Universidad Nacional de Colombia, para dotar a los
procesos contractuales de seguridad jurídica que se puede llegar a la adjudicación,
basicamente en lo referido a garantizar el principio de pluralidad y concurrencia de oferentes
que conlleven a la maximización del precio, y el cumplimiento del Artículo 72 de la Ley 1341
de 2009.
7.4.4 FRENTE A LA TELEVISIÓN CERRADA O POR SUSCRIPCIÓN
Respecto al contenido y alcance de la Resolución 179 de 2013, se requiere ajustarla para
efectos de unificar los títulos habilitantes, en cuanto:

Los requisitos técnicos deben ajustarse de modo que las tecnologías cableadas,
satelital y nuevas tecnologías puedan ser evaluadas en condiciones de igualdad,
puesto que no son equiparables las características de cada una de las tecnologías.

Debe ajustarse los aspectos relativos al área de cubrimiento de los operadores,
puesto que, las tecnologías satelitales tienen cubrimiento nacional y no podría
aplicarse la expansión, los operadores que utilizan tecnologías cableadas, no
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pueden de entrada tener el mismo cubrimiento puesto que implica desplegar las
redes para la prestación del servicio en cada municipio.

Los valores de la concesión y de la compensación deben revisarse, porque
actualmente existen tarifas diferenciadas para las dos tecnologías y la licencia única
acoge la tarifa de televisión cableada sin estudios que respalden dicha decisión.
Adicionalmente, no existen restricciones en el número de operadores del servicio que
pueden operar en cada municipio, por lo cual jurídicamente la prórroga de dichas
concesiones no afecta la libre competencia, considerando que los actuales operadores del
servicio de televisión por suscripción pueden solicitar expansión a los municipios donde
operan los concesionarios a que alude el presente numeral y, en caso que la ANTV
determine abrir un nuevo proceso licitatorio para el otorgamiento de concesiones, pueden
entrar nuevos operadores a prestar el servicio en igualdad de condiciones.
Todos los contratos derivados de la Licitación Pública No. 001 de 1999 fueron prorrogados
hasta el año 2020, por lo cual aún se encuentran en ejecución. Por lo anterior, para la
definición de sus prórrogas, deberá revisarse su pertinencia por parte de la Autoridad
Nacional de Televisión en su oportunidad, considerando que se proyecta realizar cambios
normativos y regulatorios en el sector de televisión y que eventualmente puedan otorgarse
nuevas concesiones para la prestación del servicio bajo el esquema de licencia única o
título habilitante único.
Igualmente ocurre con los contratos derivados de la licitación Pública No. 003 de 1999
fueron prorrogados hasta el año 2020, por lo que se recomienda, para la definición de sus
prórrogas, revisarse su pertinencia por parte de la Autoridad Nacional de Televisión en su
oportunidad, considerando que se proyecta realizar cambios normativos y regulatorios en
el sector de televisión y que eventualmente puedan otorgarse nuevas concesiones para la
prestación del servicio bajo el esquema de licencia única o título habilitante único.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que actualmente TELMEX COLOMBIA S.A. cuenta
con licencia única otorgada mediante la Resolución No. 704 del 29 de julio de 2013, por lo
cual, dicho operador puede operar y explotar el servicio de televisión por suscripción, en un
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ambiente de total neutralidad tecnológica en cuanto a transmisión, redes, medios,
estándares, y acceso al usuario, el cual incluye la comercialización e instalación de equipos
de recepción de señales provenientes de un segmento espacial y el recaudo de los
derechos a que hubiere lugar.
Así mismo, que las empresas SUPERCABLE TELECOMUNICACIONES S.A. se encuentra
actualmente en proceso de liquidación judicial y que la empresa GLOBAL T.V.
TELECOMUNICACIONES S.A. según se evidencia en el informe de la interventoría
ejecutada por el CONSORCIO INTERVENTORÍA CONCESIÓN TV., “El Concesionario
continúa sin soportar algunas de las obligaciones que dieron lugar a la citación a la
audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 mediante comunicado de
radicado de salida ANTV N° 201500002363 del 11 de marzo de 2015, por tal motivo
permanece catalogado en la FASE I, descrita en el Numeral 5.1.1 del presente informe
hasta tanto no termine el proceso sancionatorio incurso.”
Finalmente, las condiciones derivadas de la naturaleza del servicio debido al alto
componente tecnológico y a que los patrones de consumo evolucionan de manera muy
dinámica y al ritmo del cambio en el sector de telecomunicaciones, hacer una proyección
de mercado a los próximos diez (10) años resulta inadecuada.
No obstante, desde la perspectiva legal, en caso que se decida prorrogar las concesiones
actuales que están próximas a vencer y/o se decida abrir nuevos procesos concesionales
para el otorgamiento de concesiones para la operación y explotación del servicio de
televisión por suscripción, si es necesario replantear las condiciones reglamentarias del
servicio para que los operadores puedan competir bajo un esquema convergente y de
neutralidad tecnológica sin que existan asimetrías regulatorias por condiciones técnicas.
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8. ANEXO TÉCNICO
8.1 COMUNICACIONES
MINTIC,
REFERIDA
A
LA
LIBERACIÓN
DE
FRECUENCIAS.
Ilustración 40 Comunicación MINTIC reg. No. 844651 de septiembre 01 de 2015
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9. ANEXO DE ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES.
Resulta pertinente una breve evocación jurisprudencial, citando por ejemplo la concepción
que ha hecho el Honorable Consejo de Estado, en aplicación del principio de la libre
competencia en un estado social de derecho, esta determinó:
Observa la Sala que uno de los principios de la contratación estatal es el de libre la
concurrencia o competencia, que deriva su existencia de los pilares sobre los cuales
descansa el modelo económico del Estado adoptado por la Constitución Política, es
decir, la propiedad privada, la libertad de empresa, la libre competencia económica
(artículo 333 de la C.P.)213 y la función social y ecológica de la propiedad, así como
de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad y economía,
que también son principios fundamentales de la contratación pública.
El principio la libre concurrencia implica la libertad de competir en condiciones de
igualdad por parte de los sujetos interesados en realizar determinada actividad
económica, y (…) deviene del alcance material y sistemático surgido de la interacción
entre las cláusulas constitucionales de la libre competencia instituida en los artículos
88 [que lo define como derecho colectivo] y 333 constitucionales y la del Estado social
y democrático de derecho, que hacen del concepto, no solo uno de los pilares de la
constitución económica214, en cuanto soporta a oferentes y demandantes de bienes y
servicios en la dinámica del mercado, sino también, que lo torna en un concepto
materialmente vinculado a los elementos propios de la vida democrática de nuestra
213. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una
función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato
de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación."
214 “[23]PALACIOS MEJÍA, Hugo. ‘El derecho de los servicios públicos, Derecho Vigente’. Bogotá, 1999, Págs. 44 a 46”.
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sociedad215, vinculado con el interés general, esto es de carácter colectivo, sin perder
su horizonte como derecho subjetivo (Consejo de Estado, 2012, p 2-15).216.
Igualmente ha precisado el Honorable Consejo de Estado, que :
La libre competencia económica implica necesariamente para un bien o servicio
determinado, que existe una pluralidad de oferentes y una pluralidad de
demandantes, en donde quienes ofrecen compiten entre sí para que los
consumidores los elijan, y los consumidores, a su vez, entre ellos, para tener la
posibilidad de adquirir los bienes o servicios requeridos, dado que en el mercado la
oferta es siempre limitada.217 (…)”
La libre competencia económica se concreta en las exigencias establecidas por la ley 1341
en su artículo 72, al ser concomitantes e indisolubles, en cuanto a deben coincidir la
pluralidad de interesados y la maximización de recursos; y se debe en consecuencia
propender por generar procesos que evidencien:
a. Libre concurrencia plural de interesados al mercado.
b. Conformación dinámica de los precios.
c. Igualdad y no discriminación en el acceso al espectro electromagnético, esto es, sin
privilegios a favor de uno o algunos de los competidores.
215 CONSEJO DE ESTADO. La libertad de empresa y la libre competencia económica son dos garantías cardinales de la llamada ´constitución económica’
que se erigen en fundamento del desarrollo económico y social así como en garantía de una sociedad democrática y pluralista”. Bogotá, 2003.
216 CONSEJO DE ESTADO. Se reconoce y garantiza la libre competencia económica como expresión de la libre iniciativa privada en aras de obtener un
beneficio o ganancia por el desarrollo y explotación de una actividad económica. No obstante, los cánones y mandatos del Estado Social imponen la
obligación de armonizar dicha libertad con la función social que le es propia, es decir, es obligación de los empresarios estarse al fin social y a los límites
del bien común que acompañan el ejercicio de la citada libertad. Bajo estas consideraciones se concibe a la libre competencia económica, como un
derecho individual y a la vez colectivo, cuya finalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro
individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un
precio real y justo. Por lo tanto, el Estado bajo una concepción social del mercado, no actúa sólo como garante de los derechos económicos individuales,
sino como corrector de las desigualdades sociales que se derivan del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades…Bogotá.2001.
217CONSEJO DE ESTADO La protección a la libre competencia económica tiene también como objeto, la competencia en sí misma considerada, es
decir, más allá de salvaguardar la relación o tensión entre competidores, debe impulsar o promover la existencia de una pluralidad de oferentes que hagan
efectivo el derecho a la libre elección de los consumidores, y le permita al Estado evitar la conformación de monopolios, las prácticas restrictivas de la
competencia o eventuales abusos de posiciones dominantes que produzcan distorsiones en el sistema económico competitivo. Así se garantiza tanto el
interés de los competidores, el colectivo de los consumidores y el interés público del Estado...” (Subrayado y resaltado nuestro y fuera del texto).
Bogotá,2001.
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d. Transparencia.
e. Selección objetiva.
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10. IBLIOGRAFÍA
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Portal de Divulgación de Brasil, Enero de 2016, tomado de
http://www.brasil.gov.br/infraestrutura/2016/01/desligamento-do-sinal-da-tvanalogica-tem-novo-cronograma
Teleco, Brasil. http://www.teleco.com.br/tvdigital_desligamento.asp
JOÃO BRANT, Regulación y políticas públicas para la TV Digital. Sep 2014,
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OBSERVACOM, Observatorio Latinoamericano de Regulación, medios y
convgerencia. http://observacom.org/sitio/wp-content/uploads/2014/11/TelevisionDigital-Terrestre-Brasil.pdf
GLEICE BERNARDINI, MARIA CRISTINA GOBBI , UNIVERSIDADE ESTADUAL
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Contrato Interadministrativo No. 292 de 2015
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Por el cual se modifican los artículos 1 y 7 del Acuerdo 8 de 2010 y se actualiza el
estándar para televisión digital terrestre en Colombia:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/acuerdo_004_2.pdf
Por el cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de
televisión radiodifundida digital terrestre:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/acuerdo_002_04_abril_2012.pdf
Por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los
receptores del servicio de Televisión digital Terrestre -TDT - en Colombia:
https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00004047.pdf
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técnicas de la TDT, sep 2012.
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0
Informe de Gestion Canal Caracol - 2014, tomado de
http://www.caracoltvcorporativo.com/system/files/documentoscorporativos/Informe%20Caracol%202014%20final%202.pdf
Informe de Gestion Canal RCN - 2014, tomado de
http://www.canalrcn.com/descargas/2014/InformeGestion2014.pdf
PPTV, tomado de
http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/885.html?Itemid=
0
Cobertura TDT, tomada de
http://www.tdtparatodos.tv/sites/default/files/document/cobertura.pdf
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http://www.ane.gov.co/cnabf/modulos/pdfs/Acuerdo_003_2009.pdf
Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias: http://www.ane.gov.co/cnabf/
Tomado del Proyecto de Decreto para adopción de PTTV de la página web de la
ANE: http://www.ane.gov.co/index.php/conozca-el-proyecto-de-resolucion-deadopcion-del-pttv.html
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Resolución ANTV 0202 de 2012 - Por la cual se reglamenta el Registro Único de
Operadores –RUO– del Servicio de Televisión de que trata los artículos 48 y 49 de
la Ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996.
Definición de las especificaciones técnicas de la TDT en Colombia- Tomado de:
https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2012/Actividades_Re
gulatorias/TDT/documentos_soporte_TDT_20120914.pdf
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, Resolución 4841 de
2105. Fuente: https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00004841.pdf
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, Condiciones de
compartición de infraestructura. Dic 2015.
https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2015/Actividades_reg
ulatorias/Comparticion_infraestructura_tic/RPTA_COMENTARIOS_COMPART_TV
_30Dic2015.pdf
CNTV, acuerdo 005 de 2010, Por medio de la cual se reglamentan las condiciones
de acceso y uso de infraestructura de redes públicas y privadas de televisión
radiodifundida.
Resolución CRC 4245 de 2013
Resolución 4841/2015
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Council of 7 March 2002 on universal service and users’ rights relating to electronic
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2015 suscrito entre la ANTV y la UNAL
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_ABRIL.xls
CONCEPTOS
Informes Banca de Inversión Equity Investment S.A., denominados “VALORACIÓN
DE LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN OTORGADA A LA EMPRESA CASA
EDITORIAL EL TIEMPO TELEVISIÓN CEETTV S.A., PARA LA OPERACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO EN LA CIUDAD
DE BOGOTÁ”.
Conceptos del Doctor Alberto carrasquilla, asesor externo de la Comisión Nacional
de Televisión, sobre los informes de la Banca de Inversión Equity Investment S.A.
JURISPRUDENCIA
Providencia del 29 de mayo de 2014 de la Sección Tercera, a través de su
ponente la doctora Stella Conto Díaz del Castillo, contra el fallo del 3 de abril de
2013.
Recurso de anulación en contra el Laudo Arbitral proferido el 3 de abril de 2013,
interpuesto por la CNTV. Consejo de Estado. Sección tercera. Consejero Ponente:
Stella Conto Díaz del Castillo. Número de Proceso: 2013-053.
Sentencia de la acción popular, del 27 de marzo de 2014 del Consejo de Estado
en segunda instancia, que ampara derechos colectivos de moralidad
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administrativa y defensa del patrimonio público, en la que se consideran
vulnerados en los procesos licitatorios adelantados por la CNTV. Radicación:
25000231500020100240401.
Laudos Arbitrales del 7 de noviembre de 2012, proferidos en los Tribunales de
Arbitramento convocados por la CNTV en contra de Caracol Televisión S.A. y RCN
Televisión S.A. con árbitros Gilberto Peña Castrillón, César Hoyos Salazar y
Fernando Pabón Santander.
Laudo Arbitral del 19 de agosto de 2002, aclaró que el inicio de la operación del
canal local de operación privada tuvo lugar el 19 de marzo de 1999, por lo cual, el
término inicial de la concesión vencía el dieciocho (18) de marzo de 2009.
Normatividad de la televisión en Colombia
Ley 1341 de 2009 – “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la
sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan
otras disposiciones”.
Decreto Nacional 2573 de 2014 – “Por el cual se establecen los lineamientos
generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la
Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1507 de 2012 - "Por la cual se restablece la distribución de competencias
entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras
disposiciones".
Ley 680 de 2001 - "por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995,
335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión."
Ley 506 de 1999 - "Por la cual se modifica el artículo 58 de la Ley 182 de 1995".
Ley 335 de 1996 "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley
182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras
disposiciones".
Ley 182 de 1995 "Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan
políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la
comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de
televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se
reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de
telecomunicaciones".
Ley 014 DE 1991 "Por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y
radiodifusión oficial".
Acuerdo 002 del 07 de junio de 2005 - "Por medio del cual se modifica el artículo 6
del Acuerdo 023 de 1997, y se establecen condiciones para el otorgamiento de
contratos de concesión para los canales de operación privada de ámbito nacional
y local.
Acuerdo 001 del 23 de Febrero de 2004: Deroga algunos artículos del Acuerdo
024 de 1997.
Acuerdo 002 del 27 de enero de 2003 - "Por el cual se regula la explotación y
operación del servicio público de televisión en la modalidad de televisión abierta,
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en los niveles de cubrimiento nacional, regional y local con ánimo de lucro, y se
dictan otras disposiciones".
Acuerdo 031 de 1997 Por el cual se reglamentan las condiciones, requisitos,
mecanismos y procedimientos de las licitaciones públicas para el otorgamiento de
las concesiones para la operación y explotación de las Estaciones Locales con
ánimo de lucro.
Acuerdo 024 de 1997 Por el cual se reglamenta la prestación del servicio de
televisión en las dos modalidades del nivel local, con y sin ánimo de lucro.
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