ACOSO LABORAL EN COLOMBIA
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ACOSO LABORAL EN COLOMBIA
ACOSO LABORAL EN COLOMBIA Mónica L. Fernández M. Razones de dificultades de acceso a la justicia 1.- Desconocimiento de la norma 2.- Temor a represalias por la denuncia 3.- Dificultad probatoria 4.- Relaciones laborales dentro de empresas familiares 5.- Otros aspectos sociales, psicológicos, culturales Marco normativo Regulación especial: Ley 1010 de 2006 (enero 23) Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo Ámbito de aplicación de la Ley Se aplica: Trabajadores dependientes (contrato de trabajo) No se aplica: Personas vinculadas con contrato de prestación de servicios. SALVO: Demostración de relación de subordinación. Limitación de la finalidad de la norma. Desconoce posibilidad de ocurrencia del acoso en este tipo de relaciones Exclusión podría ser discriminatoria. Impide el beneficio de medidas de prevención. ¿Qué es el acoso laboral según la Ley 1010 de 2006? Art. 2: “Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Elementos del acoso laboral 1.- Temporales =La “frecuencia” y la “duración”. Colombia: “Excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral” 2.- Elemento Dañoso = La “idoneidad lesiva”. 3.-Elemento subjetivo intencionalidad dañosa”. = La “finalidad o Modalidades de acoso laboral: ①Maltrato Laboral ②Persecución Laboral ③Discriminación Laboral ④Entorpecimiento Laboral ⑤Inequidad Laboral ⑥Desprotección Laboral Conductas que “se presume” constituyen acoso laboral • Art. 7 Ley 1010 de 2006. • Conductas de acoso laboral que se presenten de manera PUBLICA y REPETITIVA. • Merma la carga probatoria a cargo de la víctima, invirtiéndola. Conductas que NO constituyen acoso laboral • Art. 8 Ley 1010 de 2006. Mecanismos de protección jurídica frente al acoso laboral: Acción de Tutela Acción Preventiva Acción Indemnizatoria Acción Correctiva Acción Sancionadora Medidas preventivas frente al acoso laboral Comités de Convivencia Laboral CCL Actividades de sensibilización y capacitación Empleador + Asesoría ARL Mecanismos de seguimiento y vigilancia periodica Manuales de Convvencia Comités de Convivencia Laboral CCL Conformación Obligatoria Sector público y sector privado Rol de prevención riesgos psicosociales Presentación y seguimiento de recomendaciones para desarrollo efectivo de medidas preventivas Acompañamiento y asesoría obligatoria por ARL Programas de Salud Ocupacional Programas prevención y control de enfermedades generadas por Riesgos psicosociales Los producidos por acoso laboral Ley 1562 de 2012 • Enfermedad Laboral: ”La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar” (art. 4). • En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral. • Factores de riesgo ocupacional = Agentes Psicosociales. Mecanismos de protección jurídica frente al acoso laboral: Acción de Tutela Acción Preventiva Acción Indemnizatoria Acción Correctiva Acción Sancionadora Acciones Correctivas INTERNAS EXTERNAS Mecanismos de protección jurídica frente al acoso laboral: Acción de Tutela Acción Preventiva Acción Indemnizatoria Acción Correctiva Acción Sancionadora Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Multa = De 2 a 10 SML para quien realice los actos de acoso y para el empleador que lo tolere. Indemnización del art. 64 CST en caso de terminación contrato de trabajo sin justa causa del trabajador acosado. Terminación del contrato de trabajo (con justa causa) al trabajador sujeto activo del acoso. El empleador que cause o tolere el acoso laboral debe pagar a las EPS y a las ARL el 50% del costo de los procedimientos que sean requeridos para tratar alteraciones de salud, enfermedades profesionales o cualquier otra consecuencia que haya sido desencadenada por el hostigamiento. Mecanismos de protección jurídica frente al acoso laboral: Acción de Tutela Acción Preventiva Acción Indemnizatoria Acción Correctiva Acción Sancionadora Enfermedad Laboral Resp. Objetiva: Seguridad Social Resp. Subjetiva: Responsabilidad Civil Responsabilidad civil patronal “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo” (Ley 6 de 1945 – Art. 216 CST de 1950) Estructura de la Responsabilidad Civil Culpa queda demostrada a partir de una presunción Culpa por incumplir Obligación de Seguridad Obligación de Seguridad de Resultado Descuento de las prestaciones del monto de la indemnización total • Art. 216 del Código Sustantivo del Trabajo del año 1950: “… pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”. • La prestación laboral que paga la seguridad social y la indemnización que se reconoce por vía de la responsabilidad civil son categorías con distinta naturaleza, en consecuencia, sí se pueden acumular y entonces, la norma contenida en el Art. 216 CST debe interpretarse de acuerdo al momento histórico de su formulación. Daños extrapatrimoniales que se podrían resarcir por vía de RC: Daño a la Salud Afectación otros derechos constitucionales Daño Moral J.C.A Daño a la vida de relación Daño a derechos personalísimos de relevancia constitucional Daño moral J.O. Mecanismos de protección jurídica frente al acoso laboral: Acción de Tutela Acción Preventiva Acción Indemnizatoria Acción Correctiva Acción Sancionadora Bienes jurídicos afectados en evento de acoso laboral: El trabajo en condiciones dignas y justas La dignidad La integridad física y moral (Salud) La intimidad El buen nombre La honra Sector Público Sector Privado FIN