Boletín de PROPIEDAD INTELECTUAL Newsletter of

Transcripción

Boletín de PROPIEDAD INTELECTUAL Newsletter of
Newsletter of
INTELLECTUAL PROPERTY
Boletín de
PROPIEDAD INTELECTUAL
nº14 - 2005
nº15 - 2005
SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS offers in its NEWSLETTER information on subjectmatters in which the firm is specialised: from copyright to trade mark and patent law,
covering also design law, advertising law, merchandising, image rights, new technologies
or competition law. These are, in summary, different aspects of the same specialization,
connected areas, closely related with one another, which require a deep knowledge and
exclusive professional dedication.
SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS ofrece en su NEWSLETTER, información sobre las materias
en que su despacho está especializado. La PROPIEDAD INTELECTUAL es el denominador común
de las áreas que integran su especialización. Desde el derecho de autor hasta el derecho de marcas
y el derecho de patentes, pasando por el derecho del diseño, la publicidad, el merchandising, la
imagen, las nuevas tecnologías o el derecho que regula la competencia son, en definitiva, diferentes
aspectos de una misma especialización, áreas conexas, estrechamente relacionadas entre sí, que
requieren un profundo conocimiento y dedicación exclusiva.
OPINIÓN
Ridendo Dicere Verum
JFreedom of speech, in its various forms, is clearly
expanding its undeniable power to unsuspected
extremes. Apparently, it is enough to invoke it
before a court for it to act as a safe conduit,
overcoming the barriers set by other –no less
valuable- rights, which bend meekly over to the
imperium of this freedom.
Recently, a decision of First Instance Criminal
Court no. 7 of Zaragoza (decision no. 326/ of
November 29th) has strongly caught our
attention on the subject, and specifically on a
very rarely studied side of freedom of speech
as is humoristic criticism, which disconcerts judges
of any court.
And no wonder: humor as a social experience
is a way of communication, but used as a tool
in a critical attitude allows the expression of
opinions that would otherwise hardly be well
received. The use of humor generates an
incomplete message, which the receiver must
complete and which relies on the kind and
cheerful reaction of the receiving audience,
preventing the damaged party from reacting
aggressively.
This way, whereas in –say– conventional criticism
the limits to the attack are clearly visible, in
humoristic criticism they fade away, allowing
the critic to sharpen the sting of his message
taking it further.
Courts have clearly distinguished when humor
is used as an a posteriori excuse to try to elude
responsibilities, from when humor is really a
resource wrapping a critical statement in exercise
of freedom of speech.
Thus, in the first group of cases, I have not found
any ruling in which the claim that “it was a joke!”
has worked as an excuse to elude responsibilities
as in a false bomb warning (Supreme Court S.
Mil Ruling of April 28th 1995), a wild rag
(Supreme Court S. Mil Ruling of November 30th,
1990), intimidations (Appeals Court of
Guipúzcoa 1st Section Ruling of February 9th
1999), or even facing the refusal to share a
winner lottery ticket, under the claim that the
offer to share it had been a joke (Supreme Court
1st Section Ruling of July 24th 1989).
To claim, “just joking!” has
never worked as an excuse to
avoid responsibilities
On the contrary, in the second group of cases
it is hard to find a court ruling in which the critic
has been found guilty of slander, calumny, or
prejudice to the honor of the criticized person,
when the criticism has been made with a skillful
use of humor dominating over the criticism. The
terms with which Courts have labeled the
different cases say a lot. The “affable humor”
of the Supreme Court 1st Section Ruling of
May 17th 1990, or the “purpose to entertain”
in the Supreme Court 2nd Section Ruling of
June 2nd, 1980, always justified, changes to
“ironical or mocking tone” in Supreme Court
1st Section Ruling no.170 of June 7th 1994,
justifiable only depending on the attacked
person. And turns to be “scorn or vilification”
in the Supreme Court 1st Section Ruling of May
12th, 1995, or “ ridiculing and denigrating”
in the Supreme Court 2nd Section Ruling of
April 3rd 1991, never justifiable. What makes
humor “affable” and what makes it scornful?
Fist of all the intention to criticize as opposed
to the intention to joke must dominate, and then
the ability of the critic must convey a message
that, formally, does not collide with other rights
of the criticized person… although the
underlaying message can be as hard and
scornful as that ability allows.
OPINIÓN
Por fin un proyecto de la LPI
Fuente: www.esgay.com
The court ruling we referred to at the beginning
declared the accused not guilty of the criminal
wrong of slander for having shown in a social
gathering a web page () in which there was a
fictitious newspaper (clearly allusive to a national
newspaper with a big circulation) in which the
first page showed several news that told all and
sundry about the homosexual condition of one
of the persons present at the social gathering.
Logically, the accused had previously made sure
to make his “friend” the main figure in that
supposedly gay newspaper, as a joke. The
“friend”, a true male, felt deeply offended and
filed the corresponding criminal complaint.
D. L. B.: 33.048 - 99
OPINION
En 2001, tras amplio aunque desigual debate,
la Unión Europea aprobó la Directiva de la
Sociedad de la Información. Parece que al fin,
con un considerable retraso, nos ha llegado el
momento de cumplir los compromisos asumidos.
A este efecto, el pasado 20 de julio de 2005,
el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de
Ley para la modificación del Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual. El proceso
–el proceso final, claro- ha sido relativamente
rápido. A ello han contribuido la experiencia
acumulada en la Subdirección de Propiedad
Intelectual y dos decisiones que, a la postre, se
han revelado útiles: limitar la reforma a lo
necesario para dar cumplimiento a la Directiva
e imponer un método de trabajo capaz de
asegurar al Ministerio el control del debate y
de los tiempos. Abrir pocos frentes, dar plazos
breves para alegaciones, convencer a las
sociedades de gestión, en particular de autores
y artistas, de que Cultura vuelve a ser su
Ministerio y –por si todo ello no bastara- el
mensaje de que, en breve, habrá nueva Ley,
parece haber sido la fórmula del éxito. Este
método, no obstante, ha hecho más difícil para
los observadores externos el seguimiento de los
cambios introducidos en el borrador inicial, cosa
que merece alguna crítica. En este sentido, es
comprensible que el Ministerio limite el elenco
de interlocutores; y aun que establezca jerarquías
entre ellos (pese a que los beneficiarios nunca
se consideran suficientemente bien tratados).
Pero, dada la trascendencia social de la materia,
no es bueno dejar a los demás al albur de
filtraciones, tan inevitables como inseguras.
El Proyecto ha aparecido ya publicado en el
BOCG y cabe suponer que la tramitación del
Proyecto será rápida y poco conflictiva; aunque
el complicado panorama parlamentario parece
terreno abonado para el lobbying y el régimen
de la copia privada podría convertirse –una
vez más- en el centro de los debates.
Previsiblemente, la reforma verá la luz en 2006,
coincidiendo con el décimo aniversario de los
Tratados Internet de OMPI. Será nuestra peculiar
manera de conmemorarlo. La larga espera da
ocasión al ruido. ¿Pero son muchas las nueces?...
No se trata de quitarle al Proyecto una
importancia que, desde luego, tiene. Sin
embargo, las novedades serán relativamente
pocas; al menos en lo que se refiere a la
incorporación de la Directiva en sí. Para
empezar, los derechos de reproducción,
comunicación pública y distribución ya estaban
recogidos en la LPI en términos acordes con las
previsiones de la Directiva. Incluso el nuevo
derecho exclusivo de puesta a disposición
contaba ya con un encaje legal, como
modalidad del de comunicación pública. En
cuanto a los límites (excepciones y limitaciones),
el Proyecto es conservador. Del generoso
catálogo de límites facultativos (un peculiar
expediente armonizador), tan sólo se ha
incorporado uno nuevo (terminales
especializados en bibliotecas), sin perjuicio de
introducir cambios en algunos de los ya
existentes (a destacar la generalización del
relativo a ilustración de la enseñanza y la
reforma de lo previsto para reseñas o revistas
de prensa). A grandes rasgos la única novedad
absoluta está en la obligada incorporación de
las normas sobre protección de medidas
tecnológicas y de la información para la gestión
de derechos (¿pero es eso derecho de autor?),
que se lleva a cabo en términos coincidentes
con los de la Directiva y por tanto acreedores
de las mismas críticas (...pero que cada palo
aguante su vela).
Con todo, el legislador español no se resigna
a abandonar algunas tradiciones. En el Proyecto
afloran al menos dos. La primera consiste en
aprovechar la incorporación de las Directivas
para abordar otras cuestiones. En principio se
quiso evitar. Pero legislar es como coger cerezas
de un cesto: siempre se engancha algo más.
Así ha sucedido con la remuneración (rectius
compensación) por copia privada, inicialmente
fuera del Proyecto pero a la postre incorporada
a él. Hay que reconocer, sin embargo, que en
rigor no es una cuestión ajena a la Directiva y
que, además, era mucha la urgencia del caso.
Por ello, tras el dictamen del Consejo de Estado
(www.consejo-estado.es) y ante la inminencia
del vencimiento de los acuerdos a los que
habían llegado las empresas de material
electrónico (ASIMELEC) y las entidades de
gestión, se optó por introducirla en el Proyecto
sobre la base de un acuerdo entre los Ministerios
SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS
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Campoamor, 14 Entlo. Izq.• 28004 •Madrid (Spain) • Tel. +34 91 310 60 85 Fax: +34 91 310 60 84
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D. L. B.: 33.048 - 99
OPINION
OPINION / SPAIN
The Judge argued that “…considering the social
evolution to tends to consider homosexuality as
a sexual option worthy of the same respect and
consideration as heterosexuality …” and taking
into account, also, that the web page showed
at the end a message that clearly stated that
the web site was at the disposal of whomever
wished to crack a joke, well, there was not a
criminal wrong or offence.
Without detriment to the Judge’s reasoning,
maybe it would have been better to file a civil
complaint rather than a criminal one, because
what seems clear is that the facts consist in a
simple joke in which all purpose of criticism is
absent. Or maybe not, for the defendant could
then claim the exceptio veritatis as a defense.
Anyway, it seems that the best one can do in a
case like this is to endure and suffer the joke
rather than try to find out how far must a joke
be taken.
SPAIN
Legislation
On July 7th 2004 the full text of the Spanish
Design Law of 2003 came into force, and from
that date the new registration procedure and
substantive rules are applicable. On September
27th 2004 Royal Decree 1939/2004
containing the Spanish Execution Regulation
for the Design Law was approved.
On July 21st Royal Decree 2652/2004 of July
9th, by which the Spanish Regulation on
compulsory investment for the anticipated
financing of Spanish and European
cinematographic feature films and short-films
and for TV movies was approved, came into
force, affecting TV operators, compelled to
allocate part of their income to financing films.
On December 24th Royal Decree 2295/2004
of December 10th, regarding application in
Spain of EU rules on Competition (arts. 81 and
82 of the EU Treaty) by national authorities and
courts due to adoption of Regulation 1/2003
(CE) (See Nexletter no. 11-2002) and to
adoption of Regulation 139/2004 (CE) (see
Newsletter no. 13-2004), came into force.
Polemics About Private Copy in the New
Criminal Code
Among the new criminal wrongs typified in the
new Criminal Code, we underline that relative
to the possession of “any medium specifically
destined to enable the unauthorized suppression
or neutralization of any technical device used
to protect software programs or any other of
the other works, performances or executions in
the terms foreseen in section 1 of this article”.
2
OPINIÓN / ESPAÑA
Rumor says some understand this as a
criminalization of private copy, if we consider
that all DVDs and most CDs incorporate anticopy systems, inferring that if we make a private
copy for our own private use we would be
incurring in the criminal wrong foreseen in article
270.3 of the Criminal Code. We do not believe
it is so serious, nor that the Police will irrupt in
peoples’ homes on the suspicion that they have
made a copy of the last CD they bought, or on
the suspicion that they have plenty of tip pens
with which to scribble on the edge of the shiny
side of CDs, disabling the old firmware protection
system some CDs have against their reproduction
on PC and MAC computers.
Criminalization of the use of cards or decoders
to access to pay TV or Internet leaves lee room
for doubt. Even informing of how to do it is also
punished with up to two years of prison, therefore,
investing in hacker web pages is not good
business. Neither is liberalization of mobile
telephones attached to companies, which from
now on only be done (legally) by telephone
companies.
Draft Reform of the Spanish Copyright Law
As far as we know, the transposition of the
Directive intends to go a bit further than that
strictly necessary. We hope that the new project
takes a little more care of the producers of
cultural goods, considering it is their hands to
make the cultural market a market.
de Cultura e Industria. Sin duda, una decisión sensata.
Por lo demás, no es este el momento para entrar en
detalles. Baste decir que la regulación tiene elementos
positivos (empezando por la distinción entre copias
analógicas y digitales) y que, por ahora, parece haber
sido bien recibida por los sectores directamente
afectados. Ya veremos, con todo, qué sucede cuando
la Administración empiece a cerrar las importantes
cuestiones que quedan abiertas, remitidas a un
desarrollo posterior.
Without the culture producers’
industry, the lead characters
–artists and authors– are
nothing.
La segunda de las tradiciones aludidas no es otra que
la de reconocer más derechos de los que las Directivas
exigen. Así se ha hecho en favor de los artistas,
otorgándoles una remuneración irrenunciable cuando
ceden su derecho exclusivo de puesta a disposición.
No es criticable que el legislador intervenga en favor
de la parte débil en los contratos, en este caso siguiendo
el modelo del derecho de alquiler. ¿Pero no sería
mejor que estas decisiones, que afectan al ámbito
armonizado, se tomaran a nivel europeo? Que inventen
ellos no era un buen lema. Pero nosotros solos (o casi)
tampoco.
Giving the main role to authors and artists is
fine, considering that they are the ones that
create and perform, but without the culture
producers’ industry, the lead characters –artists
and authors– are nothing. The industry detects,
selects, trains, promotes and, at the end of the
day, produces and delivers to the market those
creations and performances, while risking their
patrimony with no little creativity.
Por lo demás, sin perjuicio de seguir la tramitación del
Proyecto y su desarrollo reglamentario, habrá que
estar también atentos a la incorporación de las
Directivas de 2004 (sobre respeto a los derechos de
propiedad intelectual; ¿no debería haberse coordinado
el Ministerio de Justicia con el de Cultura?) y 2001
(sobre el derecho de participación, cuyo plazo vence
en 2006). Todo ello sin olvidar las sorpresas que
pueda deparar el reiterado anuncio de la Ministra
de Cultura de obsequiarnos con una nueva Ley de
Propiedad Intelectual.
A country with many authors and artists but
without producers is like a country full of excellent
pilots without motorbikes
Case law and decisions
ESPAÑA
©
El greco, “expulsion of the mechants from the temple”
It’s only an image, but it will do. The “soft spot”
policy of the socialist government, aimed to
promoting and rewarding the work of authors
and artists can be illustrated with the image of
the “Expulsion of Merchants From The Temple”.
In our case, the expulsion of the culture industry
(the producers) from the temple of copyright.
Last December 1st, in the excellent seminar
hosted annually by SGAE, our Culture Minister
announced the project of her government relative
to copyright, which shall consist strictly on the
necessar y transposition of Directive
2001/29/CE, without any other major changes
in our law, thus abandoning the more ambitious
project of the former government, who intended
to take the opportunity of the transposition to
renew the copyright law thoroughly. In this sense,
the Socialist Government intends to work calmly
on the project of a new text for the copyright
law, which shall be ready during 2006.
“Sagrada Familia” Case
Normativa
The creator Toni Meca has been condemned,
by Decision of the First Instance Civil court no.
13 of Barcelona, to pay to the Board for the
Building of the Temple of Sagrada Familia over
90.000 euros, for releasing a series of products
(a CD-Rom, a book and two posters) with the
virtual recreation of the cathedral, which,
moreover, shall have to be removed from the
market. The creator gathered the necessary
information and documentation from an
authorization granted to his producing company
to make a movie staged at the temple. Although
the ownership of the copyrights was discussed,
the truth is that the Court found that Toni Meca
had exceeded the referred authorization, and
that, moreover, had actually asked the Building
Board for authorization –and had even
negotiated– in order to make these products,
without success. We will keep waiting for the
construction works to end, to be able to
contemplate this great work of Gaudí. (
http://porlared.com/cinered/noticias and
http://es.news.yahoo.com/ ).
Creada la Comisión Intersectorial prevista
por el Plan Antipiratería
Han hecho falta seis meses para que el Consejo de
Ministros aprobara la Comisión Intersectorial prevista
en el Plan Integral del Gobierno para la disminución
y la eliminación de las actividades vulneradoras de
la propiedad intelectual. El Plan se aprobó el pasado
8 de abril de 2005 (Orden Ministerial núm.
1079/2005, de 21 de abril, publicada en el BOE
núm. 99, de 26 de abril de 2005). Un plan muy
ambicioso en sus objetivos –están implicados hasta
once ministerios–, pero que de momento no ha dado
frutos significativos.
“Nuevo Plan de Dominios “.es”: Donde dije
digo….”
Ya se ha activado la tercera fase del Plan Nacional
de Nombres de Dominio “.es”, que fue aprobado
por la Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo,
(publicada en el BOE del 31 de mayo). El registro de
dominios .es ya se ha abierto al público en general.
2
Publicado en el BOCG (Serie A) del 24 de junio
el Proyecto de Ley de semillas y plantas de
vivero y de recursos filogenéticos, que regula
el régimen jurídico aplicable a su producción y
comercialización así como su inscripción en el
registro de variedades, entre otros temas.
El pasado 19 de abril se publicaba en el BOE
el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por
el que se aprobaba el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, al servicio universal
y la protección de los usuarios.
La “excepción Bolar” en materia de Patentes
vía Ley del Medicamento
Se está tramitando la ley que transpondrá en
España (antes del 30/10/05) la Directiva
2004/27, de 31 de marzo de 2004, que modifica
la Directiva 2001/83 sobre medicamentos de uso
humano. En dicha ley se incorporará lo que se ha
venido a llamar “Excepción Bolar” a nuestra Ley
de Patentes. Según esta excepción los fabricantes
de genéricos ya no infringirán las patentes
farmacéuticas en vigor por los actos preparatorios
realizados para obtener la autorización dirigida
a comercializar sus genéricos. Hay muchas
incógnitas aún por resolver sobre el cómo, cuándo
y de qué forma esta excepción acabará
incorporándose en nuestro derecho de patentes,
pero de momento seguimos la línea abierta por
Canadá. Más info en www.aippi.es
-Publicado el proyecto de Ley, por el que se
implementa la Directiva 2004/48/CE de 29 de
abril, y en virtud del cual se amplían los medios
destinados a la tutela de los derechos de propiedad
intelectual (publicado en el BOCG, Congreso de
los Diputados, Serie: A, de 28 de octubre de 2005).
Jurisprudencia y decisiones
Caso NIKE,… una pena.
®
Si en 1999 el Supremo dijo que NIKE
INTERNACIONAL no tenía derecho a utilizar
su marca para distinguir productos textiles en
España, ahora ha dicho todo lo contrario. ¿Cómo
se explica? Con el sistema judicial en mano la
cosa no tiene explicación. Para el común de los
mortales son dos las instancias y el Tribunal
Supremo es el órgano superior de todos los
órdenes que casa, o no, las decisiones de
apelación. Pero desgraciadamente la realidad
es muy distinta y los asuntos hay veces que se
ganan sin saber porqué y hay veces que se
pierden sin saber cómo. La sentencia del
Supremo llevó a que España entrar a formar
parte de la lista negra de países que no
respetaban los derechos de propiedad
intelectual... Vaya Vd. a saber…. La cuestión es
que el Constitucional se atribuyó funciones
revisoras de la sentencia para darle acceso a
la multinacional a una cuarta instancia
En el caso Nike, de nuevo se pone
de manifiesto que la justicia tiene
diferentes velocidades∫∫
inadmisible. Y anulando la sentencia se la
devuelve al Supremo. Este vuelve a fallar, gira
la tortilla de su fallo inicial, y da la razón a
NIKE. Desde luego el tema deja un mal sabor
inmenso, pues aunque gana quien debió ganar,
que sea pasando por encima del Supremo
arroja a los pies del caballo nuestro entero
sistema judicial. Así pues: un “Swoosh” a cero
para NIKE… y pierde el pueblo, para el que la
justicia parece tener diferentes velocidades.
Caso Cava: La guerra continua...
Sigue la guerra del “cava” catalán. Mejor dicho,
del “vino espumoso” vendido como cava. La última,
la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo
de 2005, que confirmando la anterior de la
Audiencia Provincial de Barcelona declara que
tanto Castellblanc como Codorniu han ejecutado
actos de competencia desleal por infracción de
normas sobre elaboración del cava, engaño y
aprovechamiento de la reputación ajena. Por cierto,
nos gustaría que el tiempo que ha tardado en
resolverse este recurso de casación (“sólo” cinco
años) fuese, por lo menos, el mismo para todos.
Casterman, promociones camufladas
La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 4 de Barcelona, establece la diferencia
entre lo que es una operación editorial de
distribución a través del canal prensa y cuando
esa operación es, además, una actividad
promocional en la que se explotan derechos
de autor. La demandada en este caso distribuía
semanalmente ejemplares de LAS AVENTURAS
DE TINTÍN de forma opcional pero inseparable
de sus diarios y mediante un precio reducido.
Toda la operación se adornaba con abundante
publicidad en diversos medios. El Juzgado
entendió que no se trataba de una mera
distribución de ejemplares en el canal prensa,
sino que además era una promoción publicitaria,
un acto de explotación que difería de la mera
venta de ejemplares, pues servía para captar
voluntades a favor del diario. Una promoción
editorial consiste en la distribución de obras u
SPAIN
ESPAÑA
“Dalí-Moore” Case
objetos mediante su regalo o venta como prima
por la compra de un diario, a un precio
especialmente reducido, para captar la voluntad
del público. El problema surge cuando el objeto
de la promoción editorial son copias de obras
protegidas por derechos de autor. La sentencia
declara que CASTERMAN EDITEURS es titular
del derecho de explotación y en concreto del
derecho de promoción de la colección “LAS
AVENTURAS DE TINTÍN” de Georges Remi,
Hergé, condenando a EDICIONES PRIMERA
PLANA a indemnizar a la actora. Pero no es
el único caso:
The ex-secretary and friend of Salvador Dalí,
a.k.a. Captain Moore, has been condemned
by the First Instance Civil Court no. 7 of
Figueres (Girona), for infringing the moral
rights of the brilliant artist. The ruling regards
a work of the painter (“Double Image of
Gala”) which was stolen in 1970 from the
Knoedler Museum in New York and
reappeared 18 years later in the museum
Moore has in Cadaqués, modified and under
another title. Besides having to indemnify for
the infringement of moral rights (we guess the
right to integrity), the exercise of which is in
the hands of the Foundation by Decree,
Captain Moore shall have to pay for the
restoration of the work.
The Honor of SGAE
The comparison of the levy SGAE charges with
the protection money tax of the terrorist
organization ETA deserves strong reproach.
This was done in a radio programme and the
corresponding legal suit was filed. However
going so far as declaring the right of honor of
a collecting society, as the 1st Section of the
Supreme Court has done in its Decision of July
5th 2005 is also reproachable, even if only
from the legal point of view, because we can’t
forget that honor is a fundamental right
pertaining to natural persons (art. 18.1 of the
Spanish Constitution) and as such it cannot be
attributed to a collecting society. Thus, we do
not know what is worse, the disease or the cure,
technically speaking, of course.
© Uderzo/Goscinny
En un asunto muy parecido al anteriormente
citado (sobre TINTIN), pero en relación con el
personaje ASTERIX de Uderzo y Goscinny, la
Sentencia firme del Juzgado de Primera
Instancia número 11 de Barcelona, de fecha
30 de diciembre de 2.004, se condenaba a
la demandada por una acción promocional y
publicitaria de la distribución a través del canal
prensa de películas en formato DVD, para su
comercialización conjunta con el diario.
En términos de la sentencia “aprovechándose
de la fama y notoriedad de los personajes de
la obra para publicitar el periódico de una
forma evidente”. Así pues, la publicidad de la
promoción también es un acto de explotación
patrimonial que requiere la aprobación del
titular, aún cuando la promoción haya sido
autorizada.
Caso DJ, para atrás, como los cangrejos.
©
Italia está en la cabeza de los países que
luchan contra la piratería. Conocíamos las
importantes reformas de sus leyes para
endurecer las penas a los amantes de lo ajeno.
Ahora una sentencia ha impuesto a un “D-J” la
multa más dura que conocíamos hasta el
momento en estos casos: 1’4 millones de euros,
por usar 500 cd’s con videos musicales y 2.000
archivos musicales en formato Mp3. Bravi
carabinieri e ancora di piú il giudice. En España
seguimos los pasos de Italia, pero en sentido
contrario. La Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid del pasado 28 de febrero
de 2005 es un buen ejemplo. En un caso de
utilización de 369 discos compactos copiados
en un bar de copas abierto al público, como
medio para disponer de música ambiental, la
Sala sentenciadora confirma la recaida en su
día en primera instancia absolviendo al titular
“El Jueves” Case, the fox and the Minister
Section 15 of the Appeals Court of Barcelona,
in its decision of October 10th 2003 (a
photographer vs. Ediciones El Jueves, S.A.),
analyzes one of the limitations to copyright:
parody, finding that, rather than an intention to
criticize, the parodist is led by an intention to
caricaturize and mock the object of his/her
satire or pantomime, which did not occur in this
case, where a photograph of a fox (which the
plaintiff claimed it took him 28 days of keeping
watch to obtain) was used to illustrate the
parody of a public figure (a minister), and not
to parody the photograph itself. Leaving aside
the fact that parody is essentially and actually
a critical activity, the decision is good.
3
del bar por considerar que no es fácil inferir
que fuera consciente de que estaba provocando
una defraudación a la propiedad intelectual, y
que, a pesar de ello, actuara con el propósito
de perjudicar a los titulares de tales derechos.
Nos preguntamos si el “D-J” del caso italiano
tampoco era consciente de la defraudación, y
si de serlo, su intención era la de perjudicar a
los titulares de los derechos. Tolerancia cero a
la piratería.
Weblisten cierra definitivamente
su sitio web
Hace unos seis años, aproximadamente, nuestro
despacho, en nombre de una conocida
discográfica, inició la primera batalla de lo que
luego ha sido una larga guerra (de casi todas
las grandes productoras) contra una de las
primeras páginas de nuestro país dedicada a
la venta de música por internet. Ahora, tras la
sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de
Madrid (31 de mayo) la guerra ha terminado,
con el cierre del sitio web www.weblisten.com
, y la condena, por un delito contra la propiedad
intelectual, de su Administradora. Su error fue
olvidarse de los derechos de los productores
de fonogramas, sin los cuales, este tipo de
actividades son ilícitas.
La acumulación de acciones en los
Tribunales de Marca y Diseño Comunitario
en España
Según una sentencia de fecha 23 de marzo de
2005 de la Sección 8ª de la AP de lo Mercantil
de Alicante en sus funciones de Tribunal de
Marca Comunitaria se permite la acumulación
de acciones de competencia desleal e infracción
de derechos de propiedad industrial nacionales
junto a las acciones de marca y/o diseño
comunitario.
Caso Batch-PC: el debate sigue abierto
Un Juzgado de 1º Instancia de Alcalá de
Henares, en fecha 15 de junio ha dictado una
sentencia por la que obliga a la demandada a
devolver a la actora el importe que en concepto
de remuneración había pagado con la compra
de 10 CDRones. El Juez dijo: “… tal reproducción
cabe entenderla presumida pero ello es así
cuando teleológicamente no cabe otra finalidad
…(…)… diez CDRom en blanco, tiene un campo
de posibilidades que no viene necesariamente
circunscrito a servir de soporte a obras literarias,
artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por
tanto, la repercusión de remuneración por copia
privada verificada por el demandado no es
conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y
procede, por tanto, la estimación de la demanda
pues estamos en presencia de un supuesto de
cobro de lo indebido...”
Caso Buleria, importaciones paralelas
Coincidiendo con su lanzamiento a nivel mundial,
en febrero de 2003, una empresa de Barcelona
y otra de Molins de Rei procedieron a la
importación –procedente de países sudamericanosy posterior comercialización –en nuestro país-,
de unos cuantos miles de ejemplares de BULERÍA,
de DAVID BISBAL, que vendían a precio inferior
al de los ejemplares fabricados por la propia
discográfica para su distribución en el ámbito de
la Unión Europea. Tras la práctica de unas
diligencias de investigación, y tras la adopción de
medidas cautelares contra la importadora y
distribuidora, el Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Sant Feliu de Llobregat ha dictado
Sentencia, de fecha 21 de marzo de 2005,
condenando a ambas empresas por infracción
de los derechos de propiedad intelectual de VALE
MUSIC, productora del exitoso fonograma. Se
trata de un supuesto de lo que se conoce como
“importaciones paralelas” de fonogramas, que,
por su gravedad, hoy están tipificadas como delito
en nuestro Código Penal.
Primera sentencia en España sobre el Art.
15.2 Ley Patentes
El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil
nº 4 del 5 de septiembre de 2005 ha sido que el
inventor asalariado no tiene derecho a una
remuneración suplementaria adicional a su salario,
puesto que no se ha acreditado ni probado por
su parte cuál había sido esa aportación personal
que excediera de “manera evidente” a su contrato
de trabajo. Este caso era claro, pues las invenciones
del asalariado no pasaban de meras mejoras a
bisagras y otros elementos integrantes de los
parasoles de nuestro cliente (demandado), que
venían desarrollando y fabricando desde hace
más de 40 años, trabajo para el que se contrató
y pagó al actor.
Francisco Rivera Ordóñez contra la prensa
amarilla
En un Auto dictado por el Juzgado de Primera
Instancia número 18 de Sevilla, a instancias de
Fran Rivera, se prohíbe a Tele 5 y a Antena 3TV
emitir, provisionalmente, determinadas imágenes
de la vida privada del conocido torero. Nos
encontramos ante un tema de enorme actualidad
que ha llegado incluso al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Recordemos la Sentencia
de 24 de junio de 2004 (asunto: Carolina de
3
EUROPEAN UNION
ESPAÑA / UNIÓN EUROPEA
other media (as the Court warns) –provided
they are current topical issues–, this is only
allowed if the source and the author are cited
and provided the rights holder is paid
(evidently in lack of agreement, a point which
the Court does not make clear) an equitable
remuneration. Furthermore, this informative
use cannot prejudice the normal exploitation
of the work, nor cause an unjustified damage
to the legitimate interests of the author (or
rights holder). These are all issues that affect
directly the news market and should have
been taken into account by the Court of
Defense of Competition. Maybe the Collecting
Society should have started its claims at
ordinary courts.
®
published some guidelines for its application as
well as for the analysis, from the point of view
of section 81.1 of the Treaty, of those agreements
not under the exemption. The new Regulation
substitutes that of 1996, considered too restrictive.
The new Regulation offers a “safe place” for
most of the license agreements, and thus
contributes to the dissemination of technology
and know-how within the European Union.
New Merger Control Regulation
The new EU Merger Control Regulation came
into force in May 2004, after being finally
approved last January. The new Regulation
introduces a greater flexibility in the time limits
for investigation, while it maintains its most
valued characteristics such as predictability
and the “unified desk”. The Regulation comes
to sanction the investigating powers of the
Commission that comprise not only the
dominant positions of only one company, but
also oligopoly or oligopsony situations.
New Anti-Piracy Directive
“Case Radio Blanca” … or not so White.
An arbitral decision of March 2004 has
condemned Uniprex to pay to Blas Herrero’s
Grupo Radio Blanca more than 180 million
euro for different concepts, and at the same
time declares the contract that existed between
the parties terminated. While the Audiencia
Nacional gave leave to Onda Cero’s
(Uniprex) challenge against the arbitral
decision, the First Instance Court no. 12 of
Madrid has ordered its execution. A promising
issue.
The Directive of the European Parliament and
Council relative to respect of intellectual property
rights has been approved. The Commission
welcomed the definitive adoption of this new
Directive by the Council last April 19th 2004,
the goal of which is to harmonize national
legislations regarding the protection systems for
intellectual property against piracy and
trademark infringement, as well as to establish
a framework for the exchange of information
between national authorities. The Member Sates
have a term of 2 years for the implementation
of the Directive onto their respective legal systems.
EUROPEAN UNION
Legislation
Regulation CE no. 422/2004 of the Council,
of February 19th 2004, modifies Regulation
no. 40/94, of the community trademark.
Regulation CE 782/2004 of the Commission,
of April 26th 2004, modifies Regulation CE
286/95, after accession of the European
Union to the Madrid Protocol.
Adoption of the new Block Exemption
Regulation for technology transfers
The European Commission has adopted a new
Block Exemption Regulation for technology
transfer agreements (license contracts on patents,
know-how and computer programs), published
in the OJEC of April 19th 2004 and that shall
come into force the moment the Madrid Protocol
comes into force regarding the European Union.
Along with the Regulation, the Commission has
Commission Communication on SPAM
The European Commission has issued a
communication about SPAM (non-solicited
commercial communications) that identifies
specific aspects of the problems Spam has been
generating, while it proposes specific actions to
act in relation to these identified points.
Will the Software Directive ever be
adopted?
It seems that the great preparatory effort of
the Software Directive, the social agitation
and the pressure by the different lobbies could
Mónaco), en el que este Tribunal ya afirmó que
todas las personas, incluidos los personajes
famosos, tienen derecho a ser respetados en su
vida privada, sin que tengan porqué soportar
la publicación de fotografías que se refieren a
momentos fuera de su actividad oficial o pública,
aunque sea en lugares públicos (paseando,
jugando al tenis o montando a caballo). Como
siempre, hay que buscar un límite, un punto de
separación, que seguramente no estará ni dónde
pretenden los famosos, ni donde les gustaría a
los medios de comunicación.
come to nothing, although the Competitivity
Council adopted in may a political agreement
about it to which the Spanish vote opposed.
However, the co-decision process requires
that the Council and the Parliament agree
regarding the patentability of software and
this is where different positions still exist. We
will have to wait to see what happens after
the European elections with the second
reading of the Directive by the new Parliament.
More info at www.europa.eu.int.
“The all-seeing eye” …which sees all we
see.
UNION EUROPEA
The European Commission has opened an
investigation against the sixteen collecting
societies that signed the so-called Santiago
(de Chile) Agreement, considering it moves
the monopolistic situation that each of them
hold regarding the grant of licenses for the
exploitation of music works in their
respective territories, to the on line
environment. The European governing body
considers that this agreement “is, no doubt,
contrary to the rules of competition of the
European Union”.
On the other hand, the Commission is
analyzing all aspects relative to Collecting
Societies, to the end of generating a
harmonizing legislation. The individualized
handling that they carry out of the author’s
rights does not bring many problems from
this point of view. Where there are certain
excesses and notable differences is in the
relation with the internal market and
regarding the management and
administration of the collective societies
themselves.
According to the yearly report by the
Commission for the control of the application
of European Law of November 21st 2003,
only Greece (Legislative Act no. 3057/2002
ref: FEK A no. 239 of 10/10/2002 page
4535) had communicated the incorporation
of the Directive 2001/29/CE relative to the
harmonization of certain aspects of copyright
and related rights in the information society.
However, the information European system
CELEX shows that Denmark (Lov no. 1051
du 17/12/2002), Italy (Legislative Decree
09/04/2003 no. 68), Germany (Teil I
no.32 vom 12/09/2003) and the United
Kindom (Copyright and Related Rights
Regulations 2003) already incorporated
the Directive in their respective legal systems
in 2003. Spain still has done nothing
regarding this, without seeming to care the
breach procedure the Commission has
opened against us. Counties such as France
or Belgium, respectively on January 1st and
April 30th respectively, initiated urgent
procedures to adopt their internal legal
Normativa
-Aprobada la Directiva de Prácticas comerciales
desleales. El pasado 18 de abril de 2005 el
Consejo de Competitividad aprobó la Directiva
sobre prácticas desleales. El objetivo de la directiva
es clarificar los derechos de los consumidores y
simplificar el comercio transfronterizo. De esta
forma, el consumidor quedará protegido frente a
prácticas comerciales “dudosas” tanto si las realiza
el tendero de su calle, como si las realiza una
empresa que se anuncia en una revista de otro
país u otra que opera en internet. Desde el punto
de vista empresarial, la Directiva significa unas
reglas comunes para la comercialización de sus
productos en toda la Unión Europea, lo que a su
vez supone una simplificación respecto de la
situación existente en la actualidad, en que las
empresas se enfrentan a innumerables
reglamentaciones de comercio nacionales,
regionales, locales, etc.
Lo que el viento se llevó
Aunque el pasado 7 de marzo los ministros de
Industria y Energía europeos aprobaron la
Directiva de patentabilidad del Software, y todo
hacía presagiar que se aprobaría la misma, el
Parlamento Europeo el 6/07/05 la rechazó
definitivamente, dando al traste la oportunidad
de unificar el panorama europeo en las patentes
de software. No obstante, parece que todos los
sectores están contentos, así los favorables al
open source han visto recompensados sus
intensos lobbies de presión. De otra parte las
grandes multinacionales del software pretendían
no sólo protección para las innovaciones sino
también para los programas que creaban dichas
innovaciones. Ahora, habrá que esperar a ver
cómo reaccionan los tribunales nacionales de
cada país cuando los titulares pretendan hacer
valer sus derechos sobre las patentes del
software, que concede, entre otras, la EPO. Más
info www.europa.int
- Publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea de 25 de mayo de 2005, la estrategia
para garantizar el respeto de los derechos de
propiedad intelectual en terceros países:
(2005/C129/03).
- Los 18 de Cultura de la UE firman el 17.5.2005
la “Declaración de Cannes” con la que se
pretende que la industria cinematográfica y los
prestadores de servicios en línea sienten las
bases para convenir un marco legal de
distribución de ficheros.
- Adoptado en Francia, el 1 de junio de 2005
el Proyecto de Ley para transponer la Directiva
2001/29 de la Sociedad de la Información.
- Con fecha 22 de mayo, Bélgica ha promulgado
su nueva ley de Propiedad literaria y artística
(Moniteur 27 de mayo de 2005, p. 24997)
por la que se transpone la Directiva de la
Sociedad de la Información.
- Aprobada en Italia la nueva Ley de Propiedad
Industrial mediante Decreto Legislativo nº 30
de 10 de febrero de 2005. La nueva Ley entró
en vigor el pasado 19 de marzo y representa
una importante reordenación de la normativa
existente en la materia, recogiendo la regulación
dispersa en 39 leyes y numerosas disposiciones
secundarias a las que sustituye.
- Nuevos Tribunales de Marca y Diseño
Comunitarios en UK. El Reino Unido ha
designado este año nuevos Tribunales de Marca
Comunitaria estableciendo que serán
competentes para conocer de marcas
comunitarias los Patent County Court y County
Courts de Birmingham, Bristol, Cardiff, Leeds,
Liverpool, Manchester and Newcastle upon
Tyne, siendo antes únicamente competente la
High Court. Asimismo se han designado
tribunales específicos que conocerán de los
Diseños Comunitarios. Más info www.oami.eu.int
Tribunales de marcas comunitarias.
- Francia y Finlandia han recibido opiniones
motivadas requiriendo que cumplan de
inmediato con su obligación de adaptar su
legislación a la Directiva de 2001 sobre los
derechos de autor en la sociedad de la información.
Mientras Chequia ha recibido un carta formal de
inicio de procedimiento de infracción, España,
que ya ha sido condenada por el TJCE por el
mismo motivo, ha recibido una carta informal en
la que se le pregunta como piensa dar cumplimiento
a la condena del Tribunal. (http://europa.eu.int/)
Jurisprudencia y decisiones
TSJCE Caso Gillette, Un afeitado apurado
El Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia
del 17/03/05 en el Caso Gillette Company
contra LA-Laboratories ha supuesto un límite,
no sólo a la marca Gillette, sino a las
pretensiones de la compañía. El Tribunal se ha
pronunciado sobre la obligación del titular de
soportar el uso de la marca por un tercero
cuando este uso es preciso para indicar el
destino de un producto o servicio, siempre que
este uso se realice conforme a las prácticas
leales en materia industrial o comercial, como
en el caso del embalaje de las cuchillas de
afeitar marca Parason Flexon de LA-Laboratories
que indicaba “que se adaptan a los mangos
Parason y GilleteSensor”. Asimismo ha
clarificado los criterios para la apreciación de
la condición de un producto como accesorio o
pieza de recambio. Más info http:/curia.eu.int.
Caso C-228/03
Caso Fournier, sota, caballo, Rey.
La Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia,
con fecha de 5 de mayo de 2005, ha
desestimado el recurso interpuesto por Naipes
Heraclio Fournier contra las resoluciones de la
Sala Segunda de Recursos de la OAMI que
denegaron el registro como marca comunitaria
de la representación de una espada, del caballo
de bastos y del rey de espadas de los naipes
de la baraja española, al entender que se trata
de signos considerados descriptivos para los
productos designados (la baraja española de
naipes), que están a disposición de todos y que
no pueden registrarse como marca. No hace
falta decir que toda empresa que fabrica y
comercializa naipes de la baraja española
utiliza necesariamente el símbolo de la espada
para identificar los naipes de ese palo y los
diseños del caballo de bastos y del rey de
espadas, cuyo color (más o menos encendido),
es parecido, y aparecen en todos los juegos de
cartas de la baraja española. Por ello es un
principio de interés general evitar que los dibujos
de una baraja de cartas sean monopolio de
unos pocos.
El BCE demandado por la compañía DSSI
La mercantil norteamericana DSSI ha
demandado al Banco Central Europeo por
utilizar sin autorización una de sus patentes
europeas (de 1999) relativa a tecnologías de
seguridad en billetes de curso legal y
documentos seguros. El BCE, que ya lleva
impresos 30.000 millones de los nuevos
billetesEuro, no se ha pronunciado todavía.
.
4
4
EUROPEAN UNION / INTERNATIONAL
system to said Directive, the deadline being
for all Member States December 22nd
2002.
The EU adheres to the Madrid Protocol
On June 21st 2004 the EU has deposited its
adhesion instrument to the Madrid Protocol
for the international registration of trademarks,
being the fist time the UE adheres to a WIPO
reaty. As from October 1st 2004, ¿¿the
company?? shall benefit from the advantages
of the community trademark through the system
of the Madrid Protocol and vice versa. This
will bring a simplification of the registration
procedures, a reduction of the costs of
international protection and an easier
administration.
Case law and decisions
®
Pokémon for all
The European Commission has determined
that TOPPS, publishers and distributors of
POKEMON game cards and stickers, infringes
the legislation about competition when they
divided the internal unified European market
in order to avoid imports of game cards from
those countries where they were sold cheaper
compared to those where they were more
expensive.
http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesA
ction
Music and onomatopoeias as indicators
of business origin
According to the Court of Justice in the case
“Shield Mark” (Decision 27/11/2003, C283-01) a sound sign can constitute a
trademark as long as it can be graphically
represented and is adequate to distinguish
products and services or one company from
those of others. This second requirement was
not discussed, considering everybody agrees
that music or sound are easily memorizable
by consumers and are associated to products
or services which they designate. Moreover,
other signs that are not perceptible by sight
are not excluded from the Trademark Directive.
Graphical representation, however, presented
a greater discussion, considering indications
such as “the first nine notes of ‘For Elise’” or
“the singing of a rooster” are not enough, as
neither is a succession of notes without any
other precision “mi, re, do, fa” nor the
transcription of a Dutch onomatopoeia
“Kukelekuuu”. According to the decision it has
to be clearly stated that the application is for
a sound trademark, by indicating it in writing
in the application, and for example by
including a pentagram divided in compasses
with a key, music notes and silences, that
allows a faithful representation of the melody
for which the application for registration is
filed, in a lasting, precise, clear and intelligible
manner.
THE ECJ rules in favor of BAYER
The ECJ has ruled in favor of the
pharmaceutical company Bayer regarding its
unilateral policy of restriction of parallel
imports of the ADALAT medicine since Spain
and France (countries where prices of
medicines are controlled) towards UK (where
medicines are not under such price control).
The ECJ has ruled that, despite it being possible
to imply that there is an agreement from the
behavior of companies who lack an express
written agreement between them (what has
been called a “meeting of minds”), said
agreement cannot be implied from the
unilateral behavior of one of the parties, which
may occur without assistance from the other
party. In this case Bayer restricted the supplies
to wholesalers, but without imposing them at
any time a limitation to exports. The
wholesalers, knowing Bayer’s will to restrict
parallel imports, did everything in their hands
to keep obtaining products in enough amounts
to keep exporting to the UK. In view of the
circumstances the ECJ (and formerly the First
Instance Court) agreed with Bayer in the sense
that the Commission had not been able to
prove that there had been a tacit concentration
of consents.
INTERNATIONAL
Legislation
The new Anti-counterfeiting Act of March 23rd
2004 of the USA establishes prohibitions in
the trade of illicit authentification characteristics
in copies of phonograms, copies of computer
programs, copies of audiovisual works as well
as in documentation and packaging, which
violate t he reproduction copyright.
The Italian Senate of the Republic passed in
May 2004 a draft bill (no. 2912) that punishes
with prison for up to 3 years and heavy fines
the users of P2P networks who exchange files
with protected contents. Bravo. In this same
sense, the North-American Senator Partick J.
Leathy has proposed a bill draft (under the
INTERNACIONAL
auspices of RIAA) to fight in his country against
P2P networks.
Last June 7th, the Patents Bill went through to
the Second Reading at the House of Commons,
in a legislative initiative that not only updates
the 1977 law, but also harmonizes the British
legislation with the European as regards
patents. The intention, as is expressed not only
in the draft but also by the Lords behind it, is
to simplify for British companies their operations
in the European Market while giving them
more self-reliance.
Approved in India the amendment of the
Trademark Law –in force since September
15th 2003– and of protection of geographical
indications for products.
Taiwan is about to pass a law of patents that
shall protect not only invention patents but
also industrial designs and utility models.
Foreseen to come into force by July 1st 2004,
this law aims explicitly (as its section 1 says)
towards industrial development.
Singapore is about to finalize an integral
revision of its Intellectual Property protection
system, triggered no doubt by the coming into
force last March 1st of most of the stipulations
regarding this subject-matter in the Chapter
on Intellectual Property of the Free Commerce
Treaty between Singapore and the USA.
INTERNACIONAL
Normativa
Reforma de la US Patent Law.
Los americanos dejan de mirarse el ombligo
Están en ello... Una propuesta de reforma de
la Ley de Patentes de 1952 se está estudiando
actualmente en los EEUU a fin de aproximar su
sistema a los del resto del mundo. Los objetivos
son: facilitar la concesión de patentes, abaratar
costes de tramitación y pleitos, así como
introducir novedades interesantes como un
sistema de oposición post-concesión de las
patentes americanas (al mismo estilo europeo)
y cambiar su principio “first to file” por el
imperante en el resto del mundo “first to invent”.
Otras cuestiones que se discuten son: el “best
mode requirement”, el “inequitable conduct” o
limitar el ámbito del temido “wilful infringement”
que actualmente concede al titular de la patente
el triplo de daños y perjuicios. Seguiremos de
cerca su evolución, al igual que el resto de
eventos que en ese país suceden. Más info
www.uspto.gov y www.law.com
- La India promulga su nueva ley de Patentes. El
26 de diciembre de 2004 el Gobierno Indio dictó
una ordenanza para modificar el Patents Act, de
manera que la misma sea compatible con las
obligaciones que se derivan de la pertenencia a
la Organización Mundial del Comercio. Los
cambios tienen como objetivo el permitir las
patentes sobre productos farmacéuticos,
alimentarios y químicos. En cambio dejarán de
permitirse las patentes para nuevos usos de un
producto patentado. Se permitirá patentar el
software integrado en un producto que tenga
aplicaciones técnicas. La orden pretende también
reforzar los procedimientos de oposición, que
podrán ser anterior o posterior a la concesión de
la patente. Se contempla también la concesión de
licencias obligatorias para la fabricación de
productos farmacéuticos. La orden debe ser
ratificada por el Parlamento.
PCT amendments for 2004
From the beginning of the current year a series
of amendments to the PCT come into force,
making it more accessible and simple for all.
Most important are the inclusion of a written
opinion about patentability next to the
International Search Report (which will remain
confidential up to the 30th month), new time
limits to apply optionally to the International
Preliminary Examination, automatic scope over
all the countries with the filing of the
application, new fee for the international filing,
simplification of procedures (signatures,
authorizations) and discounts in fees for
electronic filing of the PCT application. More
info at www.wipo.org
On January 1st 2004 came into force the new
Locarno Classification for industrial models
and drawings.
En 1986 Russell Christoff había posado como
modelo para un fotógrafo a cambio de 250
dólares, degustando una taza de café, en la
esperanza de que Nestlé utilizaría su imagen.
Pero la llamada no llegó. Retirado ya de la
profesión de modelo, en 2002, el Sr. Christoff
estaba de compras en un supermercado, cuando
estupefacto observó que su imagen estaba
siendo comercializada como parte de la etiqueta
frontal de Taster`s Choice, una marca de café
instantáneo de Nestlé. Tras rechazar un acuerdo
amistoso de 100.000 dólares americanos, la
demanda no se hizo esperar. La recompensa
otorgada por el jurado de Los Angeles County
Superior Court nos parece ejemplar: 350.000
dólares americanos, más el 5% de los beneficios
generados por la marca Taster`s Choice, desde
1997 a 2002, en que su imagen había sido
utilizada, en concepto de daños y perjuicios.
Aunque la decisión ha sido recurrida, suponemos
que el Sr. Christoff estará saboreando
intensamente una taza de buen café, como buen
cafetero. Y es que los norteamericanos disfrutan
con las sensaciones fuertes.
Caso Sony, David contra Goliat
Sony Inc ha sido condenada por el U.S. District
Court el 24/03/2005 al pago de 90.1 millones
de $ por la infracción de varias patentes de
una empresa modesta pero con una amplia y
fuerte cartera de propiedad intelectual,
Immersion Co. por la PlayStation de Sony, varias
consolas y 47 juegos. Immersion cree que Sony
recurrirá al United States Court of Appeals, pero
entretanto Sony ha de pagar una licencia
obligatoria para superar la orden de abstenerse
de fabricar, vender o importar en los EEUU
dichos productos dictada en la sentencia. A
veces David gana a Goliat, incluso en los EEUU.
Caso Grokster
a la hora de interpretar la Sentencia Sony Corp
v. Universal Studios y abre la puerta a que los
proveedores de software P2P pueden ser
considerados responsables por los actos ilícitos
cometidos por sus usuarios en materia de
derechos de autor cuando así se demuestre de
forma manifiesta por sus actos u otros pasos
encaminados a fomentar estos actos ilícitos,
independientemente de los posibles usos lícitos
de los que el programa o equipo es capaz. Lo
cierto es que, en una compleja decisión repleta
de votos particulares, la Supreme Court no entra
en el deseado debate sobre la posible ilicitud
de la tecnología P2P. Elude la cuestión
estableciendo la responsabilidad del proveedor
en determinados casos. Por otro lado, el pasado
día 5 de septiembre un tribunal australiano dictó
sentencia condenatoria frente a otro popular
programa de intercambio de archivos (Kazaa)
ya que según este tribunal éste viola la legislación
de derechos de autor australiana y ordena a la
compañía que modifique su software para
impedirlo. La relevancia de esta sentencia,
aparentemente tan alejada de nuestra realidad
diaria, debemos buscarla en el hecho de que
la compañía Sharman Networks propietaria de
este programa está ubicada en Australia y por
lo tanto le va a resultar más difícil eludir la
ejecución de la misma
Hello! gana la apelación
Los actores habían interpuesto una demanda
contra la revista HELLO! por publicar las fotos
de su boda sin autorización. En primera instancia
la demanda se ganó, condenando el Juez inglés,
en una fundamentadísima sentencia, a la revista,
a pagar a su competidora OK! (que había
comprado la exclusiva) 1’5 millones de euros.
Ahora, el Master of the Rolls, que es el tercer
juez en importancia del país, ha estimado el
recurso de apelación al considerar que los
derechos exclusivos de OK! No se habían visto
vulnerados con la publicación de las fotografía
‘no oficiales’ que editó HELLO!
Caso Maggi.com, Nestlé contra Romeo
Jurisprudencia y decisiones
“Caso Nescafé”
Case law and decisions
Google in France
En los últimos meses dos importantes decisiones
judiciales han supuesto un giro en el panorama
jurídico respecto a la implicación de las
plataformas P2P en los actos de piratería que
cometen sus usuarios. El pasado 9 de junio el
Tribunal Supremo Norteamericano dictaba
sentencia en el caso MGM v. Grokster, donde
por primera vez, varia el criterio mantenido por
los tribunales norteamericanos hasta la fecha
A French Court has condemned the Google
company for infringement of trademark rights,
based on the use of a registered trademark
that is implied in the operative of its well-known
advertising service “AdWords”. Thus, the ruling
finds that this company is also responsible for
the use of said trademark by a third party,
5
Aunque la OMPI rechazó la solicitud de
recuperar el nombre de dominio maggi.com
registrado por el suizo Romeo Maggi al entender
que Nestlé SA no había probado que Romeo
no tuviera un interés legítimo en el nombre de
dominio (al coincidir con el apellido de familia)
o que lo usara o hubiera registrado de mala fe,
el Tribunal Supremo Federal Suizo ha acabado
5
INTERNATIONAL / MISCELANEA
which had contracted with Google the use of
the word as a password, to the end of including
a sponsored link in the results page of the
searches relative to that trademark.
Play to crack
After an Italian Judge in January declared
inappropriate the seizure by the prosecuting authorities
of Bolzano of 80 modified Play Station consoles,
now a judge of Barcelona has done the same.
The Italian judge considered that there did not exist
a criminal offence in the modification of the devices
in order to enable them to make copies of videogames,
allow viewing movies or reading videogames coming
from other countries. The Spanish judge, in the ruling
by Criminal Court no. 3 of April 14th 2004, has
declared the owner of a store that manipulated Play
Station and X-Box video consoles so that they could
read videogames acquired in other countries or
downloaded from the net not guilty, considering that
the components of the devices for reproduction of the
videogames and –in general– the electronic of the
instruments destined to reproduce audiovisual formats
are excluded from the protection provided by copyright
law. (www.gameindustry.bix, www.ipjustice.org)
INTERNACIONAL / MISCELÁNEA
FIFA 2002
A Hamburg court has condemned Electronic Arts,
producer amongst others of the well-known game
“FIFA 2002”, to quit using the name and
impersonation of the German goalkeeper OLIVER
KHAN in said videogame, considering that the
polemic player never granted any authorization
for the use of his name. It is, after all, about impeding
the undue exploitation of his image.
New roll in the hay for RIAA
The RIAA shall not be able to request Internet
Service Providers under sanction to deliver the
names of alleged exchangers of peer-to-peer files.
What’s more, the Appeals Court of the District of
Columbia, revoking the first instance court decision,
has labeled as “close to foolish” RIAA’s claim that
the requests under sanction that are not followed
by the filing of a suit allowed the applicability of
the Digital Millennium Act (DMCA) not only to
material stored at an Internet service provider but
also to material transferred through said provider.
When the DMCA was adopted it could not
contemplate the peer-to-peer technology because
it did not exist. This implies that RIAA shall have to
file suits individually against those people who
have supposedly shared files illegally via peer-topeer computer programs. In opinion of RIAA,
individuals lose, because in absence of a formal
request the RIAA shall file the suits without formerly
notifying the defendants, who are thus deprived
from reaching a settlement prior to action.
the “pseudo-ad”, Jason Lewis, apparently
with strong ideals against alcohol, weapons
and tobacco, has sued Absolut Spirits Co.
for illegitimate use of his image pictured in
the advertisement, because he does not want
his image associated to “real” promotion of
this drink. The court hearing date has not
been set yet. Until this happens and there
comes a court decision on the case, the
picture shall still be available for enjoyment
… absolutely fabulous.
dando la razón a Nestlé. En la decisión del 21 de
enero de 2005 han primado las marcas de Nestlé
sobre los intereses de Romeo. Lo que no se acaba
de entender bien en esta valoración de intereses
contrapuestos es la imposición de costas a Romeo,
quien en todo momento había actuado de buena
fe, además de tener un interés legítimo, pues incluso
había insertado un pop-up en su Web (Fundación
Romeo & Cornelia para Niños) redirigiendo a
aquellos internautas que buscaran los productos de
Nestlé a su web www.maggi.ch.
Deep linking in Norway
A Norwegian Court has denied at appeal
level that the inclusion in a web page of direct
links and music files illicitly offered by other
web sites be constitutive of breach of copyright.
The interesting point is that although the
decision considers that this contributes to the
downloading of files by the users of the web
page, such downloading is considered as a
legitimate copy for private use, as opposed
to the copy made that that who makes the file
accessible on the Internet, which is indeed
considered illicit.
6
Absolut Hunk
We all know the good eye that the character
Samantha in “Sex and the City” has for goodlooking guys. Absolut Spirits Co. decided not
to waist what in principle was a fictitious
advertisement with which Samantha promoted
her pick-up of the moment in the series –which
by the way was a product placement of the
brand–, and has used the “Absolut Hunk”
fictitious advertisement as if it was part of its
advertising campaign. The actor pictured in
Caso Milka.fr, ¿excusas o remiendos?
Caso DVD en Francia
MISCELANEA
En Francia, una decisión del Tribunal de
Apelaciones de París ha puesto en tela de juicio
la legalidad de los sistemas de protección
anticopia que incorporan actualmente muchos
de los DVDs de películas. Este Tribunal confirma
la sentencia de primera instancia dictada en Abril
de 2004, que consideró que el software de
protección anticopia supone una violación del
derecho de los consumidores a la copia privada
y que ordenó la retirada de los establecimientos
comerciales de todas las copias del film
‘Mulholland Drive’ de David Lynch, protegido
mediante dicho sistema. Se trata de una decisión
sin precedentes en contra de la utilización de las
medidas tecnológicas más avanzadas
desarrolladas por la industria para luchar contra
la piratería de forma efectiva. En todo caso, esta
decisión judicial no parece respetar la Directiva
comunitaria sobre derecho de autor, en pleno
proceso de transposición en Francia, en la que
la copia privada se configura como una mera
excepción al derecho de los autores, y no como
un auténtico derecho de los usuarios, y que
otorga plena legitimidad a los sistemas anticopia.
Procedures for infringement in relation to
the rental and loan rights start against
six Member States
The European Commission has started
procedures for infringement against Spain,
France, Italy, Ireland, Luxembourg and
Portugal while asking for information about
the incorporation of the rules relative to the
public lending and commercial rental right
contained in Directive 92/100. The
Commission has verified that the public
lending right is not enforced uniformly in the
EU, because these Member States either
exempt the lending establishments (i.e.:
libraries) of remunerating the authors of the
work or have not even incorporated the
Directive (Luxembourg) or have done so only
The Commission has verified that
the public lending right is not
enforced uniformly in the EU
Asian Crocodiles
A Shanghai court has ordered the well known
Lacoste company to cease the use of the emblem
of its trademark in China (the famous crocodile),
in the first round of the dispute held against
Crocodile International, a company that has the
crocodile registered as a trademark in Singapore
since 1951.(Source]:
http://news.bbc.co.uk/1/ji/business/3750895.stm)
el Departamento de Justicia, en coordinación con
agentes federales de diversos Estados, y de
acuerdo con las manifestaciones de sus
responsables, pretende lanzar una clara e
inequívoca advertencia a los usuarios de esta
tecnología, que buscan esconderse detrás de la
misma para llevar a cabo una actividad ilegal, en
contra de los derechos de propiedad intelectual.
Kraft, la empresa fabricante, entre otros, del
chocolate Milka demandó el año pasado a la
costurera francesa, Milka Budimir por el dominio
www.milka.fr, alegando que el registro y uso del
mismo supone un aprovechamiento indebido de
sus marcas y que había hecho el registro con mala
fe. Por su parte, Milka Budimir alegaba haber
registrado el dominio para anunciar sus servicios
como costurera en el 2001 basándose en su
nombre, argumentando que era “denigrante” ver
su propio nombre tatuado en las vacas lila del
chocolate “Milka”. Tras fallidos intentos de solución
extrajudicial entre las partes, el Tribunal de Grande
Instance de Nanterre falló el 14/03/05 a favor
de Kraft con base a sus marcas notorias y el riesgo
de confusión de los consumidores. No siempre
puede David contra Goliat.
Marketing” o el “Voicevertising”, que en realidad es
un revival del pregonero del pueblo: un fabricante
americano de pastillas para la garganta ha adquirido
en e-bay la voz de un individuo que se ha
comprometido a vocear las virtudes del producto
cada 15 minutos durante una semana en Nueva YorkTECMO demanda por desnudar a sus
personajes
La compañía de videojuegos TECMO ha demandado
(y un juez de Illinois clausurado cautelarmente) a la
página www.ninjahackers.net que albergaba una
comunidad de hackers de videojuegos, y entre cuyas
prácticas se incluía la de desnudar a determinados
personajes que aparecían en los videojuegos de la
demandante. Al respecto vale la pena recordar la
SAP de Barcelona de 28 de mayo de 2003 (Sección
15ª) en la que se pronunciaba, condenando a Grupo
Z, por desnudar al personaje virtual de Lara Croft
que aparecía en el videojuego “Tomb Raider”.
Russell Sprague muere en la cárcel. La
Piratería se puede pagar muy cara…
Ingresar en prisión no es cosa de broma, y a
Russell Sprague que esperaba sentencia en una
prisión de EEUU por su participación en la
difusión no autorizada por Internet de 134
películas antes de su estreno comercial
–suministradas 60 de ellas por Carmine Caridi,
actor de cine y miembro de la Academia, por
cierto–, le sobrevino un ataque al corazón mortal,
todo ello según fuentes policiales.
Beckham, una espalda conflictiva
MISCELANEA
Publicidad viral
partially. Logically, the troubled sector has
manifested to be against this initiative that affects
a basic public service. And they have reasons.
But let no one be worried because of library
lending. The imposition of the gee should not
affect its public character. If the (autonomous)
responsible institutions assume that fee and do
not rebound it to the user, it shall keep being
public, but to the public treasury’s expense
(which already invests a good deal in promotion
of publishing). That is, it shall truly be a service
for all and paid by all, and not only sustained
by creators. In any case, considering what little
is read in Spain …
Un Juez federal de Manhattan, ha decidido
que el co-autor de muchos de los cómics más
famosos de la conocida editora Marvel
(Spiderman, X-man, Hulk, etc.), deberá percibir
un 10 % de todos los rendimientos que por la
explotación que de sus creaciones, tanto en
películas como en merchandising, la empresa
haya percibido desde 1998.
Elite torrent cerrado
Sex.com
La popular página web de intercambio de ficheros
‘Elite Torrent’, que usa tecnología del tipo P2P, ha
sido cerrada por las autoridades de EEUU. Al
parecer, desde esta página se intercambiaron en
menos de 24 horas más de 10.000 copias del
último capítulo de la “Guerra de las Galaxias”,
disponible en la web antes del estreno comercial
de la película. La operación se desarrolló desde
About 6 years ago, when the registration of
domain names was still free in the USA, Mr.
Gary Kremen registered “sex.com” via
Network Solutions. The next year Stephen
Cohen, ex-convict for impersonating a
bankruptcy lawyer, took “sex.com” by
applying to Network Solutions for the transfer
6
La publicidad viral es una nueva técnica de marketing
consistente en “contagiar” el mensaje publicitario (un
vídeo o un juego) que normalmente llega por internet
a grupos de usuarios identificados previamente como
targets. Si el vídeo o el juegos interactivo es ingenioso
el destinatario lo reenvía a más amigos y conocidos
con lo que se forma una cadena de propagación.
La "Viral and Buzz Marketing Association" (VBMA,
primera asociación internacional para el fomento
del marketing viral) se ha puesto como objetivo la
investigación, el fomento y el desarrollo de técnicas
de marketing que respeten a los consumidores. Entre
éstas se encuentra el marketing viral, con el que se
puede estimular la publicidad boca a boca que cada
vez gana más importancia (Viral Marketing, Buzz
Marketing and Word-of-Mouth Marketing). Esta
asociación, junto con los Viral Awards del Reino
Unido y los de North America (www.viralawards.com)
han colocado a este sistema de marketing firmemente
en el mapa de la estrategia publicitaria. Tanto, que
como en este sector la divisa es renovarse o morir,
ya están surgiendo nuevas técnicas, como el “Guerrilla
©
En julio publicaba el Daily Mirrors la polémica suscitada
a propósito de los tattoos de Beckham. El futbolista
y la “Posh” podrían ser demandados si llevaban a
cabo una campaña publicitaria en la que lucirían los
tattoos que encargaron a Louis Molloy, el autor. Los
intereses en conflicto son de una parte la capacidad
de ventra de la imagen patrimonial de los Beckham,
y de otra, los derechos de explotación que el autor
tiene sobre su obra, a saber, los tattoos. Incluso en el
caso en que uno lleve literalmente a sus espaldas la
obra en conflicto, se precisa de la autorización del
autor para su explotación comercial.
Desenfocando a los Paparazzi
Los dispositivos y cámaras digitales son una auténtica
pesadilla para las víctimas de los paparazzi
profesionales y de los circunstanciales que encuentran
MISCELANEA
of the domain name pretending to be Kremen
in a forged letter, without Network Solutions
previously verifying the existence of a
connection between Cohen and the domain
name. Cohen started a lucrative site under
“sex.com”, was sued by Kremen and a court
corroborated that the letter was forged,
condemning Cohen to pay Kremen damages.
Cohen is missing to date although Kremen
offers a reward for his capture. For this
mishandling and because of the impossibility
of getting the indemnification from Cohen,
Kremen looked for repair against Network
Solutions (today VerySign) for breach of
implied contract, claiming that under the
property laws of the USA, although the domain
name is an intangible property, there
was a wrongful disposition of same by
Network Solutions, which gave him right to
be indemnified under the legal concept of
“conversion”. The Appeals court adopted this
interpretation, facing which VerySign has
preferred to reach a settlement with Kremen
for a millionaire amount, which rumors say
amounts to 15,000,000 USD. Meanwhile,
the last time Cohen was spotted he was in
Tijuana, Mexico.
Parasites
The case of the dispute at Nominet for the
domain name “froogle.co.uk” is a clear
example of the parasitism that some companies
prefer rather making the effort to coming up
with something really original. It seems Google
did not apply for registration of the UK domain
name until two days after the launch of the
service in the USA, and LWD Internet took
the lead, despite Google having already
registered “Froogle.com” and “Froogle.org”
and other domain names, being also un the
process of registering the corresponding
trademarks. Panelist Keith Gymer, despite
pointing out that at the relevant moment
Google did not yet have sufficient trademark
rights on the word “Froogle” in the UK to
sustain its claim in an action for infringement
of trademark rights or “passing off”, does not
find necessary that those rights circumscribed
territorially to the UK exist in order to be able
to impede a third party to register a domain
name with speculative intentions, as did LWD
Internet. According to the resolution, Nominet’s
Policy defines “Rights” as including, but not
limited to, rights enforceable under UK law.
Victory for Google, but getting rid of this
parasite has cost Google 750 pounds on nonrefundable Nominet fees, plus the professional
fees of its lawyers. Taking into account the
very low cost of the registry of domain names
and the high cost of the dispute resolution
proceedings, the experts recommend to make
preventive registrations before launching a
MISCELÁNEA
product or service based on a domain name,
to avoid bugs.
Fines for consumers
Strong fines are imposed in Italy to those who
acquire pirate copies of audiovisual,
phonographic, information or multimedia
works, which range from 154 to 1032 euro
depending on the number of copies bought
(Section 28 of the Law of 22nd April 1941,
no. 663, regarding protection of copyright
and other rights, modified by Legislative
Decree of April 9 2003, no. 68, of Measures
o f t h e D i re c t i ve 2 0 01 / 2 9 / C E o n
harmonization of some aspects of copyright
and related rights in the information society).
Italy is together with Spain and Greece the
country with most music piracy. The high level
of tolerance to piracy requires this type of
measures. We could take example of this.
From criminal to teacher
The Judge for Minors of Granada, Emilio
Calatayud, has condemned a “hacker” (computer
pirate) to give computer lessons in benefit of the
community as a punishment for having committed
a crime on the net. Let each draw their own
conclusions …
The Italian “originalità”
Italian fabrics may use in their labeling the wording
“created in” instead of the traditional “made in”
as a way or recognizing the creative effort of
their designers as opposed to products that
counterfeit the design coming from Asian countries.
Anti-copy measures are not illegal
The Belch association of consumers TEST ACHATS
filed an action at a court in Brussels to demand
that the recording companies withdraw from CDs
the measures that impede their copy, and that,
often, impede also their reading in certain
reproducing devices (i.e. PCs). In their action,
TEST ACHATS cited SONY, BMG, EMI and
UNIVERSAL MUSIC, claiming that private copy
is expressly authorized by Belch legislation of
1994. Logically, the court has reminded the parties
that private copy is an exception to copyright
and therefore it cannot be claimed as a right. This
is the reason anti-copy measures are considered
legal.
Nice summary made by Professor Juan José
Marín López, about the problem generated
by the last Supreme Court decision, of May
10th 2003, regarding public communication
in hotel rooms. (See EGEDA Informative
Bulletin no. 34 at www.egeda.com). The
swinging back and forth of the Supreme Court
regarding this issue could not give a worst
impression …. And certainly the problem of
Collecting Societies is not that they are not
qualified, nor that they do not comply with a
licit mandate, nor that they do not have
absolute justification at any level to collect.
Their problem is not “what” or “how much”,
but “how”. The establishing of fees without
institutional control and without real consensus
sets them loose … and also the courts.
un famoso en una situación embarazosa y le roban
una foto o video. El derecho a la intimidad de los
sujetos de esas fotos, personas famosas, relevantes
o entretenidas para la opinión pública, se ha
desdibujado tanto y ha sido objeto de tantos juicios
“circenses” y tantas tertulias gritonas, que parecía
no haber solución para evitar esos “robados”. Pues
no es así. Una muy práctica puede ser el dispositivo
remoto que ha patentado HP y que servirá para
enviar una señal a la cámara que toma fotos sin
autorización, con el resultado de dañar los archivos
digitales que guarda la cámara y así lograr que
queden distorsionadas las fotografías. Eso sí, para
que el aparatito entre en acción uno debe darse
cuenta de que le están robando imágenes …
Moreover, by Decision of January 14th 2004,
the Contentious-Administrative Section of the
Audiencia Nacional has confirmed that
EGEDA, AISGE and AIE have abusively
exploited a dominant position in the
administration of intellectual property rights
the administration of which they are trustees
of, for having imposed through the nineties
non-equitable, abusive, disproportioned and
unjustified fees for the use of TV apparatuses
in hotel rooms.
La Senadora Broten ha impulsado un proyecto de
ley en el Estado norteamericano de California
destinado a prohibir la caza on-line. Esta modalidad
de caza consiste en accionar armas de fuego
dispuestas a cientos o miles de kilómetros para matar
desde casa y con el ratón como instrumento letal a
cerdos, antílopes o cualquier otro animal que viven
en una granja destinada a tal práctica. Pues muy
bien.
37 judges and magistrates have passed the
training for becoming specialized Commercial
Law Judges. Congratulations! After a period
of training in the Judicial School of Barcelona,
in September they shall incorporate to the
new Commercial Law Courts. It is a fact that
the access tests have been really hard,
therefore they won’t lack knowledge of the
relevant subject matters …, but we also ask t
hem to “come down” to the market and
understand its real problems … sometimes so
far from the law.
Según la Agencia Estadounidense del
Medicamento (FDA) el 10% de los
medicamentos están de alguna forma
manipulados, lo que supone un fraude de más
de 20.000 millones de ¤ anuales, además de
un importante riesgo sanitario. El principal
causante de esta anomalía: la venta por Internet.
El 70% de las manipulaciones se concentran
en países subdesarrollados y sólo en China se
atribuyen 192.000 muertes al uso de fármacos
falsificados. Se están preparando soluciones
anticopia, pero claro, su inclusión en los fármacos
supondrá un aumento de su coste.
Contra la caza on-line
Falsificación de Medicamentos
According to SGAE during the past year 2003
more than 17 million pirate records were sold
by street sellers, and more than 200 million
files were downloaded form the Internet. Only
in the first trimester of 2004 770.000 illegal
CDs have been seized. More than a problem,
the situation is becoming a danger. Who wants
to do a business exploited by others?
Biopiratería, gana la banca
La multinacional Monsanto, lider mundial en semillas
transgénicas, lleva demandados a más de 140
agricultores norteamericanos que se habían guardado
semillas genéticamente modificadas de una siembra
para otra. Las alegaciones de los agricultores, basadas
en que el ahorro de semillas es una técnica ancestral,
parece que ha tenido poco efecto ante los derechos
de los propietarios de obtenciones vegetales o
patentes biotecnológicas.
La industria automovilística “en jaque”: El
preocupante caso de la “Copia” de coches
en China:
7
La falsificación no tiene límites. Y es que hemos pasado
de la “simple” y sencilla copia de una camiseta o un
llavero, a la copia de todo un vehículo, un utilitario
completo. Es el último grito en China: “Coches
falsificados, a mitad de precio”. Sencillamente,
inaudito. La cosa tampoco es fácil, pues nos
encontramos ante toda una cadena de producción
en serie, que requiere de ingenieros y técnicos
especialistas en el sector de la automoción, capaces
de conocer e infringir patentes, secretos industriales,
marcas, diseños, programas de ordenador, y
todos aquellos derechos que amparan la industria
automovilística. Honda, General Motors, Daewoo
o Audi han puesto el grito en el cielo, pero son muy
conscientes de la escasa sensibilidad que los tribunales
chinos tienen hacia las demandas de marcas
extranjeras por violaciones de derechos de propiedad
intelectual. En cualquier caso, hay que tener mucho
cuidado. En China, por ahora, la seguridad del
usuario es una utopía, y la responsabilidad del
fabricante, una quimera imposible. Lo que prima es
la estética, el lucimiento de aquél que puede lograr,
a mitad de precio, lo que de otro modo cree que
nunca lograría. En todo caso, este es solo un ejemplo
de la piratería que se produce en China.
El dominio .eu disponible a principios 2006
La ICANN, en su reunión de 25 de marzo, ha
aprobado el nuevo dominio de primer nivel “.eu”.
A partir de principios de 2006 estará disponible.
De otra parte, la OMPI ha abierto un foro al que
podrán dirigirse quienes quieran aportar su opinión
sobre uno de los diez temas que conformarán la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información (visitar www.ompi.org). De otra parte,
el 16 de septiembre, la ICANN aprobó sufijo
".cat" que también podrá comenzar a usarse a
principios de 2006. Aunque en este caso no forma
parte del dominio de uso exclusivo para países
(cuyo procedimiento de concesión es muy riguroso),
sino como distintivo de aquellos sitios relacionados
con la cultura catalana.
No se puede silbar ni para disimular
Que las entidades de gestión se extralimitan en
su empeño por hacer caja, lo sabemos todos. El
último ejemplo es la reclamación de 1.000 euros
que la SDRM (que gestiona el derecho de
reproducción mecánica de autores y compositores
franceses) hizo a la productora de la película
“Insurrección, resurrección” por contener una
escena en que un personaje silva 7 segundos de
“La Internacional”. Hasta 2014 no entrará esta
partitura en el dominio público porque a los años
de duración de los derechos se le sumaron los que
duró la guerra. Al parecer la SDRN afirma incluso
que también se debería pagar por el uso de esta
partitura cuando se canta el himno revolucionario
en las reuniones políticas …¿y si se canta en la
ducha, también?
La IFPI sigue con su cruzada
antipiratería……
Según el servicio de noticias de la BBC, la Federación
Internacional de la Industria Fonográfica decidió el
pasado mes de abril –en un aumento de las hostilidades
en la guerra antipiratería que está orquestando la
industria y al que nos referimos en nuestro número
anterior- dirigirse contra 936 usuarios de internet con
archivos compartidos en 11 países de Europa y Asia.
… y la BPI con la suya
Tras las orden de la High Court de Londres que obligó
a los proveedores de internet a revelar la identidad
de clientes usuarios de programas P2P, de la cual
informamos también en nuestro número anterior, BPI
(British Phonographic Industry) ha transaccionado
26 procedimientos, cuyos demandados han abonado
más de 50.000 Libras esterlinas en indemnizaciones.
Con ese precedente, BPI ha vuelto a dirigirse
nuevamente a la High Court para solicitar nuevas
órdenes contra proveedores de servicios de Internet
y así conocer la identidad de 33 usuarios que han
utilizado, supuestamente programas tales como Kazaa
y BearShare. Tal y como viene advirtiendo al público
la BPI, los archivos compartidos no autorizados son
contrarios a ley, y los que los emplean se exponen
a pagar miles de libras en concepto de indemnización.
La caballerosidad de DAMA
A principios de años DAMA suscribió con Antena 3
un acuerdo según el cual la cadena pagaría a esta
entidad de gestión de derechos de autor un precio
por minuto de emisión, adecuando el precio a la
franja horaria de emisión, para ser periódicamente
actualizado en función de la audiencia efectiva que
realmente tenga la cadena. Esta forma de tarifar
adoptada por DAMA (que coexiste con SGAE
gestionando los mismos derechos pero con otro
talante) relaciona el importe de los cánones a pagar
con la duración y la repercusión efectiva de las
emisiones, modelo que es alternativo al instaurado
por SGAE y seguido por las otras entidades de
gestión según el cual se cobra un porcentaje sobre
los ingresos de la cadena de televisión sin relacionarlo
con parámetro alguno que permita su ajuste al impacto
real que tengan las emisiones ni al uso efectivo del
repertorio gestionado. Bravo Dama.
7
MISCELANEA
MISCELÁNEA
The Academia de las Artes y de las Cencias
Cinematográficas de España is for now
refraining from using the term “Premios Goya”,
which it applied for registration as a trademark,
until there is a firm decision in the pending
process at contentious-administrative courts
wit h t he Asociación de Fotógrafos
Profesionales de Zaragoza y Provincia, who
holds the registered trademark “Premios Goya
de la Fotografía” for services consisting in
organization of contests of photography.
ICANN has created an independent appeas
panel to revise their own activity. Whoever
considers the decisions have jumped over their
own rules, may resort to this organism,
administered by the International Centre for
Dispute Resolution (a division in the American
Arbitration Association).
The Spanish Patent and Trademark Office
(OEPM) has signed a bilateral cooperation
agreement regarding industrial property with
the Chinese Patent Office. Within the
agreement they have foreseen several visits
of Chinese experts to our Office and a series
of missions, conferences and seminars in
China. We celebrate the news and trust that
this measure will contribute to stop piracy
coming from that country. More info at
www.oepm.es.
A survey conducted at the North-American
University of Rutgers has thrown the surprising
result that 38% of the students practice
“cut&paste”. It is nothing new. In 2001 the
University of Virginia expelled 48 students for
downloading partially or totally their papers
form the net. Besides software that compares
the papers with the information there is on the
net, like “Wcopyfind”, there even are
companies specialized in filtering papers
(www.turnitin.com).
New Director of the OEPM
(Spanish Patents and Trademarks Office)
The Council of Ministers appointed last April
23rd a new Director General of the OEPM,
Mrs. María Teresa Mogín Barquín, graduate
in Economic Science and with a broad career
in Public Administration. One more evidence
of the gender equality policy of the current
government. More info at www.oepm.es.
Emoticones con dueño
LA PERLA
Un procedimiento sin pruebas.
© emoticones.com
BILIOGRAPHY
El pasado 1 de julio la US Patent Office dio a conocerla
intención de Microsoft de depositar una patente que
cubriría la creación personalizada de los conocidos
emoticones. Es evidente que como forma de comunicar
estados de ánimo, el emoticón está en el dominio
común… Pero quizás a través de una patente sobre
la aplicación que los genera Microsoft nos deje sin
emociones. Esperemos que no.
“Music Unleashed: Legal Implications of
MobileMusic Distribution”, Rolf Auf der Maurand
Marc Jacobson (publishers), Maklu Publishers,
Apeldoorn, 2003.
- “Intellectual Property and Competitive Strategies
in the 21st Century”, Alikhan, Shahid and
Mashelkar, Raghunath, Kluwer Law International,
The Hague, 2004.
- “Il Diritto di autore nella prassi contrattuale:
comento - dottrina - giurisprudenza - contratti norme di riferimento”, Laura Chimienti, Milano
2003.
Los latinoamericanos, los más piratas
Según la BSA (Business Software Alliance) Latinoamérica
es la región del mundo que registró más piratería durante
el 2004, con una media cercana al 70%. Los menos
piratas de entre los más piratas fueron México, Colombia,
Brasil y Chile. Y el premio se lo llevaron Argentina,
Honduras, Perú y Uruguay. En todo caso, los españoles
no debemos sentirnos muy orgullosos, pues en materia
de software rondamos el 35% de falsificaciones de
nuestro mercado, y en cuanto a fonogramas somos uno
de los diez países mas piratas del mundo, con un índice
de un 24%.
ARTiCLES
- “La loi du 18 juin 2003: une nouvelle
réglementation du prêt public des livres dans les
bibliothèques”, Fabrice Reneaud, RIDA, no.199,
January 2004.
- “Bioprospecting or biopiracy? Intellectual
Property and Traditional Knowledge in
Biotechnology Innovation”, Isaac Grant and
William Kerr, The Journal of World Intellectual
Property: Law, Economics, Politics, Vol 7 No. 1,
January 2004
- “La Comisión Mediadora y Arbitral de
Propiedad Intelectual. Experiencias y perspectivas
de futuro”, Ramón Casas Vallés, pe. I., Sep-Dec
2003, no. 15.
USA revela su lista negra
La Oficina de la representación de Comercio de
Estados Unidos de Norteamerica (USTR) ha publicado
el informe “Special 301”, también llamado “Lista
Negra” (Black List), que identifica a aquellos socios
comerciales que no otorgan una protección eficaz
a los derechos de propiedad intelectual.
“La USPTO abre sus bases de datos”
COURSES Y SEMINARS
La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos
(USPTO) puso sus bases de datos a disposición del
público en su página web, para que cualquiera
pueda consultar el estado de los expedientes
presentados ante la oficina y el de las marcas y
patentes ya concedidas. Es una base de datos muy
completa y con opción a utilizar varios tipos de
lenguajes y datos para realizar las búsquedas, incluso
por imágenes -algo inaudito hasta el momentoaunque sólo para aquellas solicitudes de registro
presentadas telemáticamente.
- Community Trade Marks and Community
Designs Forum, Organized by INTA y OHIM,
15 y 15 de October, San Francisco, California.,
USA. www.inta.com
- “Who owns your brain? – Labour and
Intellectual Property issues in contractual relations
and provisión of services” Madrid 21 a 23
October 2004. Seminar organized by AIJA in
collaboration with the Madrid Bar Association.
www.aija.org
OUR DATABASES
Ha llegado a nuestras manos una Sentencia, de 23
de junio de 2005, de la Sección Quince de la
Audiencia Provincial de Barcelona, cuyos hechos,
sinceramente, no tienen desperdicio. La Sentencia
declara la nulidad de todo lo actuado –desde la
audiencia previa al juicio- en un procedimiento seguido
ante un Juzgado de Primera Instancia de Sabadell
en el cual “el Magistrado directamente, en un tono
imperativo e intimidatorio, impropio del respeto debido
a los letrados que comparecen e intervienen en la
audiencia, y sin que viniera justificado por una actitud
rebelde de dichos profesionales, dio a entender a
los letrados que le bastaba con la documental
instándoles a no proponer más prueba”, hasta el
punto de que el Magistrado, en ese procedimiento,
“manifestó desde un principio tenerlo claro, y sin fijar
los hechos controvertidos compelió a los letrados a
renunciar a cualquier prueba que no lucra la
documental”. Por ello, en ese mismo acto, el citado
Magistrado “dejó los autos vistos para sentencia,
manifestando a las partes que la sentencia la tendrían
al día siguiente, lo que pone en evidencia que en
ese momento era consciente de cómo iba a resolver”.
Pues, bien, ¿quieren saber que decía la Sentencia
que el Magistrado ya tenía preparada el día de la
audiencia previa al juicio? Pues que desestimaba la
demanda….¡¡¡¡¡por falta de prueba!!!!!, y con condena
en costas para la parte actora.
Sobran los comentarios. Y aunque la Audiencia
Provincial de Barcelona haya anulado esa sentencia,
el daño causado es ya irreparable, pues ¿quién
asume los más de dos años de retraso que el
procedimiento ha sufrido?, ¿quién sufraga los costes
que el recurso le ha costado al cliente?. En fin,
episodios poco afortunados de nuestro sistema judicial
que, esperemos, no se repitan nunca más.
NUESTRO NUEVO SITIO WEB
Aunque todavía en periodo de pruebas, nuestro
nuevo sitio web ya es accesible.
www.solmuntanola.com
Mediante Orden del 12 de abril de 2005 se ha
creado un registro telemático en la OEPM que recibirá,
remitirá y tramitará las solicitudes, escritos y
comunicaciones que se reciban y expidan vía
telemática para los recursos administrativos
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que agrupa la denominada propiedad intelectual
y referencias bibliográficas, jurisprudenciales,
legislativas y un largo etc.
BIBLIOGRAFIA
Libros
-“El régimen Jurídico de la Parodia”, por Mario
SolMuntañola, Ed. Marcial Pons, Madrid 2005
-“Copyright Exceptions. The Digital Impact”, por Robert
Burell y Allison Coleman, Cambridge Studies in IPR,
Cambridge 2005.
-“Estudios sobre propiedad industrial e intelectual y
derecho de la competencia”, Homenaje a A. Bercovitz,
vv.aa. Grupo español de la AIPPI, Barcelona 2005.
-“La Reforma de la Copia Privada en la Ley de
Propiedad Intelectual”, Ignacio Garrote FernándezDíez, Ed. Comares, Granada 2005.
Artículos
-“Bibliotecas Jurídicas y Propiedad Intelectual. El caso
de la Gran Biblioteca del Colegio de Abogados de
Ontario” por Ramón Casas Vallés; En "Revista Jurídica
de Catalunya", nº 4, 2005, págs. 27-52.
-“Derecho de distribución y explotación promocional
(observaciones a propósito de una sentencia)”, por
Pablo Ferrándiz Avendaño. En "Comunicaciones en
Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia",
(CEFI), Instituto de derecho y Ética Industrial (IDEI),
núm. 39 (2005), Pág. 39-64.
-"Droit d'auteur, copyright et parodie, ou le mythe de
l'usage loyal" por Brad Spitz. En RIDA 204, Abril 2005
-"La perfumería toma posiciones en torno al derecho
de autor ¿...fomus boni iuris?" por Sergio Balañá. En
"Revista Pe.i.", núm. 19, Bercal, enero-abril 2005,
págs.37-70
CURSOS, CONGRESOS Y
SEMINARIOS
-Cconferencia “Propiedad intelectual y moda”,
ORGANIZA wipo, en Caserta, Italia del 23 al 24 de
noviembre.
-Conferencia “Significant Developments in Community
Trademark and Design Law”, Organiza ERA, en
Alicante 10 y 11 de noviembre 2005. ()
-Forum “Trademarks: The Importante of Evidence and
other Burning Issues Forum”, in Berlin, Germany, in
December 5, 6.
NUESTRAS BASES DE DATOS
Registro telemático OEPM
Our databases on intellectual property contain
already 3.270 article references, 870 book
references, 900 court decisions references and
830 references of courses, congresses and
seminars.
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presentados ante la Oficina. Se accede a través de
la web de la Oficina en el icono “Administración
electrónica”. Más info www.oepm.es.
En nuestra web encontrarás ingente información
sobre todas las materias que trabajamos, recursos
ilimitados, explicaciones sobre las diferentes áreas
Nuestras bases de datos sobre propiedad
intelectual ya contienen, 3550 referencias de
artículos, 1000 referencias de libros, 950
referencias de sentencias y 900 referencias de
cursos, congresos y seminarios.
Más noticias en www.solmuntanola.com

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