materia de trabajo reservada para el personal administrativo de base

Transcripción

materia de trabajo reservada para el personal administrativo de base
DIPLOMADO PARA LA FORMACIÓN DE DIRECTIVOS DE LA ENSEÑANZA MEDIA
SUPERIOR, EMS
IV.1.- Relaciones Laborales
c) MATERIA DE TRABAJO RESERVADA
PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE BASE
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
¿Qué se entiende por materia de trabajo?
-
Analizada la doctrina y la legislación laboral, dicho concepto no se encuentra definido
expresamente.
-
Puede definirse con base en los elementos que la conforman, así tenemos, que .la
materia de trabajo del personal administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de
México es el conjunto de puestos y las funciones establecidas para cada uno de ellos en
el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
-
Puede entenderse como las actividades que tiene asignadas cada trabajador acorde a su
puesto, lo que se relaciona con el concepto de “trabajo” que establece la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 8 que señala:
“Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
CLAÚSULA No. 1, define la “materia de contratación colectiva”, siendo ésta, las labores
desarrolladas por los trabajadores administrativos en las dependencias que actualmente
existen en la Universidad y las que se creen en lo futuro.
La materia de trabajo del personal administrativo de base de la UNAM, se encuentra
intrínsecamente relacionada con lo dispuesto en la claúsula 6 del Contrato Colectivo de
Trabajo , la cual, señala que la titularidad y administración de dicho Contrato la tiene el
Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), lo
que conforme a lo pactado en la misma implica que el STUNAM tenga la exclusividad en la
contratación de las plazas y en los puestos del personal administrativo de base y
temporales.
CONTRATO
COLECTIVO DE
TRABAJO PARA EL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
STUNAM
UNAM
Exclusividad en la
contratación de plazas y
puestos de personal
administrativo de base y
temporales.
MATERIA DE TRABAJO
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
DISPOSICIONES CONTRACTUALES TENDIENTES A LA DEFENSA DE LA MATERIA DE
TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE DE LA UNAM
En la claúsula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo, se pactó
expresamente que la Universidad no contrataría personal de confianza, o persona de
servicios profesionales para que realicen funciones contempladas en el Catálogo de Puestos
del Personal Administrativo de Base.
STUNAM
MATERIA
DE
TRABAJO
CATALOGO DE PUESTOS
DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE
BASE
Para señalar la materia de trabajo del personal administrativo de base es necesario
señalar las definiciones de trabajador administrativo de base, de confianza y
temporales con base en el Contrato Colectivo de Trabajo para el personal
administrativo.
Clausula 9 del CCT
Trabajador de
confianza
Todos aquellos que realicen funciones de:
- Dirección,
- Inspección,
”
- Vigilancia y
- Fiscalización de carácter general no
tabulados.
- así como los relacionados con trabajos
personales o confidenciales de las
autoridades, funcionarios universitarios y
de sus representantes.
Trabajador
administrativo de
Base
Son todos aquellos que ocupan
definitivamente una plaza tabulada
conforme a las normas del Contrato
Colectivo de Trabajo.
Trabajador
temporal
1.- Los contratados
determinada.
por obra
2.- Los contratados por tiempo
determinado.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
DISPOSICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TENDIENTES A LA TUTELA
DE LA MATERIA DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE DE LA
UNAM
CLÁUSULA No. 9
(…)
TRABAJADORES DE CONFIANZA
(…)
La Universidad se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida
previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen
a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideración.
Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso,
del análisis casuístico que efectúe la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la
naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los
trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en
las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente
Contrato.
Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han
sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a
partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria a la que se refiere la
Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de Trabajo.”
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
DISPOSICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TENDIENTES A LA
TUTELA DE LA MATERIA DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE
BASE DE LA UNAM
“CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO PRIMERA
Trabajadores de Confianza
La UNAM no contratará ninguna plaza de confianza para la realización del trabajo reservado
para los trabajadores administrativos de base en los términos de este Contrato.
La UNAM y el STUNAM convienen en integrar una Comisión Mixta Transitoria a fin de iniciar el
análisis de los casos que presente el Sindicato de los trabajadores contratados como de confianza y que
a su juicio desarrollen labores de base, debiendo concluirse el análisis en un plazo de 90 días contados a
partir de la vigencia del presente Contrato.
A fin de resolver sobre la naturaleza de la contratación de los casos que habrán de ser revisados, se
observarán los lineamientos establecidos en la Cláusula Transitoria Vigésima y demás relativas
aplicables al presente Contrato Colectivo.
Terminado el análisis particular de cada uno de los casos sometidos a la consideración de esta Comisión
Mixta Transitoria, se procederá a dictaminar como plaza de base a aquéllas que revistan características
legales de base.”
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CATALOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE
 Se define en el numeral 17 de la claúsula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo, a saber:
 CATÁLOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE: El documento
firmado por la UNAM y el STUNAM, donde se determinan las funciones y características
de cada puesto y que contiene: El Perfil del Puesto y sus categorías, integrado por una
descripción de funciones; los requisitos para cubrir cada puesto y su tabulador respectivo.
-
El Catálogo de Puestos es pactado bilateralmente entre la Representación de la UNAM y
la Representación del STUNAM.
-
La Comisión Mixta Permanente de Tabuladores es el órgano paritario competente, con
base en lo dispuesto en la claúsula 63 del Contrato Colectivo de Trabajo para analizar,
discutir y actualizar el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CATALOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE




Establece las claves de identificación para cada una de las ramas
Señala dos cifras para identificar cada puesto;
Contiene una cédula para cada puesto en el que se especifican las funciones o actividades que el
trabajador está obligado a desarrollar .
Se especifican los requisitos que debe cubrir para estar en posibilidad de aspirar al mismo.
A continuación se citan las claves de identificación de las ramas contenidas en el mismo:


 CLAVE DE IDENTIFICACIÓN

 A
Para la Rama de Administración

 AA Para la Rama Auxiliar de Administración

 EO Para la Rama Especializada Obrera

 ET Para la Rama Especializada Técnica

 O
Para la Rama Obrera

 P
Para la Rama Profesional
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CATALOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE
claúsula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo que a la letra dice:
17. RAMAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, son las siguientes:

 a) Administración;
 b) Auxiliar de Administración;
 c) Profesional;
 d) Especializada Técnica;
 e) Especializada Obrera;
 f) Obrera;
 g) Las que se acuerden entre la UNAM y el STUNAM por conducto de la
Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su integración en el
Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
 “CONVENIO ÚNICO”
RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS Y EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LOS PUESTOS DE
CONFIANZA, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFSIONALES POR HONORARIOS, ASÍ COMO LO RELATIVO
A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL, A EFECTO DE PREVENIR Y RESOLVER LO CORRESPONDIENTE AL
TEMA DE LA MATERIA DE TRABAJO RESERVADA
CONTRACTUALMENTE PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE EN LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS
-
Se incluyen diversas definiciones y clasificaciones respecto de los trabajadores de confianza de la
Universidad, a saber:
“Trabajadores de confianza de acuerdo a su nivel jerárquico”, señalándose que son aquellos
que además de las autoridades y funcionarios que se derivan de la Ley Orgánica y demás Legislación
Universitaria, ejemplo: Rector, Titular de una dependencia, Coordinador, entre otros, que realicen
funciones de dirección, control o supervisión de carácter general, derivado de ello se establece un
listado básico de puestos de confianza en el propio convenio.
-
“funcionarios”, aquellos que tengan un puesto similar, homólogo o superior a las Jefaturas de Área
Administrativas en las diversas entidades académicas o administrativas.
-
“Trabajadores de confianza de acuerdo a su adscripción jerárquica”, personas que manejen
aspectos de confidencialidad de la información o las actividades de control y seguimiento, cuando
dependan de manera directa de los titulares de las entidades académicas (Facultades, Escuelas,
Institutos, Centros y Programas) o de las entidades administrativas (Directores de Área hasta el Sr.
Rector), así como de aquellas autoridades y funcionarios que se deriven de la Ley Orgánica y demás
Legislación Universitaria, como por ejemplo: Patronato Universitario, Junta de Gobierno, Consejo
Universitario, Consejos Técnicos, Consejos Académicos de Área, entre otros.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE

“CONVENIO ÚNICO”
-
Jefe de Departamento y Jefe de área administrativo: aquellos que dentro de sus atribuciones tienen la coordinación,
operación o seguimiento de los programas o áreas a su cargo, cubriendo las características ahí detalladas, entre las
que destacan; Que tenga bajo su responsabilidad cuando menos dos áreas, tener funciones vinculadas estrictamente
con las sustantivas de la entidad académica o administrativa.

Se incluye una clasificación relativa a “Personal Operativo de Confianza” y de igual forma se cita un Listado
básico de esta clasificación.

Nombramientos de naturaleza académica:

1.- Aquellos que realizan funciones de administración o coordinación académica, para eL desarrollo de las
funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión de la cultura requiriendo para su designación o
elección, el tener un nombramiento académico, o estar considerada su función en alguna disposición
reglamentaria universitaria y ser designado como al por una autoridad universitaria.

2. Estos puestos y plazas se considerarán dictaminados genéricamente, en razón de su naturaleza académica.

3. De los puestos que se autoricen de acuerdo a su naturaleza académica, se integrará una relación para su
difusión y aplicación de los presentes lineamientos.

4. Las plazas que al efecto se liberen deberán estar previamente autorizadas en las plantillas de personal de
cada entidad académica o administrativa para dichas funciones de administración y coordinación académica.

5. En los puestos de naturaleza académica, la UNAM se obliga ajustar su nomenclatura.

La UNAM se compromete a no ocupar ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida a dictamen de la
Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, en términos de lo que establece el presente convenio.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
LINEAMIENTOS DEL CONVENIO ÚNICO.


La UNAM se obligó con el STUNAM a no contratar personal de confianza para realizar funciones
que corresponden al personal de base.
Con base en los lineamientos y procedimiento establecido s en el Convenio Único, se deberá llevar a
cabo el análisis y el dictamen para la contratación del personal de confianza.

La UNAM se comprometió a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida a lo
establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo para el personal administrativo al servicio de la
UNAM y al Convenio Único.

La UNAM se obligó a dejar sin efecto las contrataciones de personal de confianza, que la Institución
y el Sindicato en forma bilateral, determinen que no se ajustan al procedimiento establecido en el
Convenio Único.

A partir de las propuestas presentadas por ambas representaciones, la UNAM y el STUNAM
convinieron que el procedimiento contenido en el Convenio Único, debe ser aplicado por la
Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para el análisis y dictamen de los casos del personal de
confianza que así se requiera.

Las plazas que de confianza que se liberen deberán estar previamente autorizadas en las plantillas
del personal de cada dependencia o entidad administrativa para dichas funciones.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
LINEAMIENTOS DEL CONVENIO ÚNICO.

Ambas partes acordaron integrar el catálogo de puestos de confianza, tomando como base el
proyecto que entregara la UNAM al STUNAM (lo cual ya se realizó y el STUNAM no ha emitido
respuesta), así como los puestos que se dictaminen favorablemente por cualquiera de las instancias
referidas en el Convenio Único.

Serán considerados como trabajadores de confianza tomando en cuenta su adscripción jerárquica,
considerando aspectos de confidencialidad de la información que se manejo de las funciones de
inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con
trabajos personales de las autoridades y funcionarios universitarios y de sus representantes que
tiene la Universidad a su cargo, las personas que dependan de manera directa de los antes
convenidos. En todos estos casos, para que la sustitución pueda darse, el puesto deberá estar
dictaminado positivamente por cualquiera de las instancias bilaterales establecidas en el presente
convenio.

Respecto del personal operativo de confianza en general, en aquellos puestos de confianza en que
exista confusión en las funciones su nomenclatura con los de los admirativos de base, se procederá
al análisis genérico del puesto, para determinar su naturaleza, en caso que se dictaminen como de
base, se revisarán los casos de excepción de confianza para su cambio de nomenclatura.


La UNAM y el STUNAM convinieron que cuando del análisis de la Comisión Mixta Permanente de
Tabuladores o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, se
determine que existen plazas de confianza en las que los trabajadores realicen funciones de base, la
UNAM retirará a dicho personal, sin responsabilidad para el STUNAM, procediendo conforme a lo
que establece el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
PROCEDIMIENTO DEL CONVENIIO ÚNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE FUNCIONES DEL
PERSONAL DE CONFIANZA, SERVICIO SOCIAL, HONORARIOS Y TECNICOS ACADEMICOS
RESPECTO DE PRESUNTO DESPLAZAMIENTO DE LA MATERIA DE TRABAJO DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE.
 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO A CARGO DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE
TABULADORES:







1.- Solicitará
al titular de la dependencia y a la delegación sindical correspondiente, en escritos por
separado (de los cuales turnará copia a cada una de las partes UNAM/STUNAM), las funciones que
esté realizando el personal que en cada caso se trate, fijándose un plazo de cinco días para obtener
las respuestas correspondientes.
2.- La dependencia y la delegación sindical remitirán a la Comisión Mixta Permanente de
Tabuladores de manera bilateral y de común acuerdo la información solicitada para su .inmediato
análisis y dictamen.
3.- A juicio de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores se aplicará al trabajador involucrado el
cuestionario citado en el procedimiento, el cual deberá ser contestado y remitido a la misma eb un
plazo de tres días hábiles posteriores a su recepción.
4.- Si aún con la información obtenida la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores considera
que no ha sido suficiente, se tomará el acuerdo de visitar a la dependencia a efecto de corroborar la
información obtenida. Las visitas deberán acordarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a la requisición de información y solicitud de respuestas por esta Comisión.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO A CARGO DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE
TABULADORES:

5. En los casos que sea necesario, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores podrá solicitar a la
Dirección General de Personal, dependencias y demás instancias universitarias, la información que estime
conveniente y necesaria en cada caso en cuestión, así como elementos que procedan para completar la
información recabada o enviada.

6. Una vez concluida la integración del expediente, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores
procederá a la elaboración de su dictamen, para lo cual la Comisión designará a un representante por cada
parte para su elaboración y presentación en un plazo de tres días hábiles, al pleno de la Comisión Mixta
Permanente de Tabuladores para su aprobación.

7. Una vez agotados los plazos establecidos con antelación, si por alguna circunstancia la Comisión Mixta
Permanente de Tabuladores no emitiera su dictamen en un plazo perentorio de 10 días, se turnará el caso a
la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza.


8. La Comisión Mixta Permanente de Tabuladores o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del
Personal de Confianza, con base en el análisis de todos los elementos, emitirá un dictamen definitivo en
el cual habrá de señalarse si en el caso específico existe o no invasión de la materia de trabajo, el
cual es inapelable y debe hacerse del conocimiento de la UNAM y del STUNAM, señalándose que la
UNAM, se compromete a tomar las medidas administrativas necesarias para regularizar el caso en
un plazo de 30 días, contados a partir de que haya tenido conocimiento de la resolución definitiva
de cualesquiera de las Comisiones Mixtas respectivas.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y DICTAMINACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA EN LA UNAM

La solicitud de ingreso debidamente requisitada será entregada a la Comisión Mixta Permanente de
Tabuladores, misma que deberá dictaminar en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir
de la recepción de la documentación correspondiente acerca de la procedencia o no de dicha plaza
de confianza con base en las funciones y actividades correspondientes a la misma.

En caso de que la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores no resuelva dentro de los 10 días
hábiles antes señalados, el caso será turnado a la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del
Personal de Confianza para su dictamen, mismo que deberá darse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de su recepción documental.

En caso de que dicha Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza
tampoco resuelva dentro del plazo establecido, el asunto lo turnará en forma bilateral a la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje para someterlo a su arbitraje estando ambas partes a la
definición que esa instancia tome para el caso.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y DICTAMINACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA EN LA UNAM

Una vez realizada y concluido el análisis particular de cada uno de los casos sometidos a consideración de la
Comisión Mixta, se procederá a dictaminar como plazas de base, aquellas que revistan características legales de base,
procediéndose en su caso en los términos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente para el personal
administrativo de la UNAM.

Para el caso de los análisis y dictámenes que correspondan a las Comisiones Mixtas Transitorias de Honorarios y
Servicio Social, se sujetarán en lo que toca a su materia, al procedimiento que se detalló con antelación.

El trabajador de confianza sólo podrá ingresar a laborar cuando cuente con el dictamen favorable de
cualquiera de esas instancias.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
HONORARIOS
-
-
Las personas contratadas por honorarios no son personal de la Universidad Nacional, dado que su
contratación deriva de un contrato de naturaleza civil, más no laboral.
Sus actividades deben estar destinadas a una obra o programa específico.
A fin de que la Universidad, en el caso de prestadores de servicios profesionales por honorarios, no
efectúen actos que revistan o que puedan considerarse por la representación sindical como afectos a
una relación labora l y que invadan la materia de trabajo del personal administrativo de base, que
se tiene con los es de índole laboral, debe tenerse en consideración lo siguiente:
 No se le deben girar ordenes por escrito
 No deben registrar sus entradas ni salidas
 No se les debe dar tarjetas para registros de entrada o salida.
 Procurar que no cuenten con un espacio físico personalizado.
 Debe verificarse detalladamente que las actividades que se establezcan en su contrato no
correspondan a las reservadas al personal administrativo de base considerando las cédulas
contenidas en el catálogo de puestos,.
 Que sus actividades se constriñan a lo contratado y no se avoquen a otras actividades reservadas
para el personal administrativo.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
HONORARIOS
ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO UNICO EN MATERIA DE HONORARIOS
1.- Todas las contrataciones por honorarios a partir de la fecha del Convenio Único se apegarán
estrictamente a la Ley, al Contrato Colectivo de Trabajo, a los criterios establecidos en este Convenio y a
los que emanen de los acuerdos que se produzcan en la Comisión Mixta Transitoria de Honorarios.
2. Para discutir, analizar y resolver sobre los casos del personal que actualmente presta sus servicios
profesionales por honorarios deberá presentarse a la Comisión Mixta Transitoria toda la información y
documentación, (contratos de Honorarios por servicios profesionales de naturaleza administrativa,
fecha de inicio y término, funciones, etc)
3. La representación de la Administración, se comprometió a acatar en todo momento los compromisos
signados en convenio y a que todos aquellos contratos bajo esa figura y que tengan en la práctica una
connotación laboral sean cancelados al término de su vigencia.
4. Concluido el análisis particular de cada caso referente a la naturaleza de las funciones que prestan
todas y cada una de las personas contratadas por honorarios, se separará a todas aquellas que realicen
funciones de base, materia del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para el personal administrativo al
servicio de la UNAM en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la fecha de la firma del
acuerdo tomado por la Comisión Mixta Transitoria de Honorarios, obligándose la UNAM, en su caso, a
solicitar al STUNAM los trabajadores sindicalizados que se requieran para que desarrollen esas
funciones.
5.- La Comisión Mixta Transitoria de Honorarios revisará y resolverá los casos que se presenten e
informará de inmediato y por escrito, a la Dirección General de Personal, del dictamen emitido, para
que en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de tal resolución, se tomen las
acciones conducentes para retirar a las personas que invaden la materia de trabajo del personal
administrativa de base, sin responsabilidad para el STUNAM.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CONVENIO UNICO- SERVICIO SOCIAL
Se crea la Comisión Mixta Transitoria de Servicio Social.
Se establecieron las siguientes disposiciones:
 En ningún caso podrán los pasantes realizar su servicio social en una actividad
distinta a la de su formación profesional.
 2.- En ningún caso la realización del servicio social podrá exceder el periodo
establecido en los planes de estudio de cada carrera y la legislación aplicable al
servicio social.
 3. La práctica del servicio social de ninguna manera traerá consigo la postergación
o desplazamiento del personal sindicalizado, observándose en todo caso lo
establecido en la Cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo.
 4. La Administración se comprometió a que los prestadores de servicio social se
circunscribirán estrictamente a realizar las funciones relacionadas con su
formación profesional, absteniéndose de realizar en momento alguno funciones
que correspondan al Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base al
Servicio de la UNAM.

MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CONVENIO UNICO- SERVICIO SOCIAL
Se crea la Comisión Mixta Transitoria de Servicio Social.
Se establecieron las siguientes disposiciones:
 5.- Los pasantes que prestan su servicio social no podrán llevar a cabo funciones
contempladas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, que impliquen
la realización de una actividad distinta a la de su formación profesional.
 6.- La UNAM en ningún caso permitirá que el cumplimiento del servicio social exceda al
periodo establecido en los planes d estudio de cada carrera y la legislación aplicable.
 7.-La UNAM evitará que la práctica del servicio social se realice a través de postergación o
desplazamiento del personal administrativo de base, debiendo observarse en todos los casos
lo establecido en las Cláusulas 1, 6, 9 Y 14 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
 8. La UNAM informará a nivel central y a las delegaciones sindicales los nombres de los
pasantes con el registro del servicio social, indicando las funciones por realizar, su
temporalidad, así como las dependencias en donde prestarán el servicio social, en un término
de diez días contados a partir de la fecha de inicio de la prestación de su servicio social.
 9.- La Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Servicio Social se encargará de analizar
y resolver sobre los casos que plantee el Sindicato respecto de los pasantes que prestan su
servicio social y que realizan funciones contempladas en el Catálogo de Puestos del Personal
Administrativo de Base.
MATERIA DE TRABAJO RESERVADA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE BASE
CONVENIO UNICO - TECNICOS ACADÉMICOS
 En la parte final del Convenio Único se incluyó un pequeño apartado relativo a los Técnicos
Académicos, el cual se constriñe únicamente a aspectos administrativos, el cual se estableció en
los siguientes términos:
 “En cuanto a los Técnicos Académicos, la representación de la Administración se compromete a
que todos ellos se circunscribirán a las funciones académicas específicas previamente
dictaminadas por los Consejos Técnicos respectivos para la aprobación de su contratación,
revisando permanentemente junto con el sindicato que dentro del trabajo cotidiano no se dé la
invasión de la materia de trabajo del personal administrativo de base, en estricto apego a lo que
establece la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y los acuerdos suscritos
bilateralmente en la materia.”

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