instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad

Transcripción

instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad
CIRCUI"AR NO
1817
Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
instrucciones de cumplimiento obligatorio
imparten las siguientes
Administradora de
para la Sociedad
Fondos de Cesantía.
REF.:
MODIFICA CIRCUTAR
N'165l
CONTABIUDAD DE LOS FONDOS DE CESANTIA.
L. Remplazase en elcapÍtulo \fl. MANUAL DE CUENTAS DE LAS FONDAS
DE CESA¡I|1íA, de la Cuenta
por
y
las
láminas:
Tránsito
Activo
Disponible,
siguientes
Mayor Valores
Depositar en
del
a) Subcuenta Valores por Depositar Nacionales:
NOMBRE
Valores por Depositar Nacionales.
crÁsrFrcAcÉN
Activo Disponible,
NIVEL
Subcuenta de la cuenta de Mayon Volores por Depositary en
Tránsito.
FUNqóN
A través de esta subcuenta se controlan
t$..1
;r
ü
aquellos valores
recibidos con posteriorldad al horario de cierre bancario y que
deben ser depositados al día siguiente en las cuentas corrientes
bancarias de recaudación, de inversiones nacionales y de banco
pago de prestaciones de los respectivos Fondos de Cesantía.
Además, se incluirán valores, que a futuro serán cargados en las
correspondientes cue¡'ltas del activo, según instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Pensiones.
CARGOS
Por la contabilización de los movim¡entos de valores en
pesos recibidos con posterioridad alcierre bancario.
En ambos Fondos.
Por la contabilización de los valores en pesos que recibirán a
futuro el respectivo Fondo de Cesantía, tales como
dividendos, valorización de opciones de susoipción de
acciones, cortes de cupón, etc.
Por la contabilización diaria de los montos por comisiones
pagados en exceso por el respectivo Fondo de Cesantía a los
fondos de inversión y fondos mutuos nacionales y que
deberán ser financiados posteriormente por la Sociedad
Administradora.
4.
Por la contabilización diaria de los montos por comisiones
pagados en exceso por el respectivo Fondo de Cesantía a los
fondos de inversión y fondos mutuos extranjeros y que
deberán ser financiados posteriormente por la Sociedad
Administradora.
5.
Por la contabilización de los valores en pesos que recibirán a
futuro los Fondos de Cesantía, acordados en una
compensación parcial o en una liquidación anticipada de
operaciones con instrumentos derivados en el mercado
nacional.
ABONOS
En ambos Fondos.
L.
Por los depósitos en las cuentas corrientes bancarias de
recaudación, de inversiones nacionales, de banco pago de
prestaciones del respectivo Fondo de Cesantía que
correspondan.
2.
Por el traspaso de valores en pesos a otras cuentas del
activo del respectivo Fondo de Cesantía, por conceptos
tales como dividendos, cortes de cupón, valorización o
venta de opciones de suscripción de acc¡ones, etc.
Por el aporte de la Administradora, para
financiar
comisiones pagadas en exceso por el respectivo Fondo de
Cesantía a los fondos mutuos y fondos de inversión
nacionales, en las cuentas corrientes bancarias de
inversiones naciona les.
4.
Por el aporte de la Sociedad Administradora, para financiar
comisiones pagadas en exceso por el respectivo Fondo de
a los fondos mutuos y fondos de inversión
extranjeros, en las cuentas corrientes bancarias de
Cesantía
inversion es nacionales.
Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de
inversíones nacionales a favor del respectivo Fondo de
Cesantía, proveniente de una compensación parcial o de
una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos
derivados en el mercado nacional.
SALDO
Deudor.
Representa el monto que aún no ha sido depositado o cargado en
cuentas lcancarias de inversiones nacionales o en otras cuentas del
activo disponible.
tNSTRUCCTONES
ESPECIATES
Cuando la Societiad Administradora realice en el Mercado
Secundario nacional una orden de compra (venta) de títulos
accionarios, o cuotas de fondos de inversión, para los (de los)
Fondos de Cesantía, durante el día precedente a la fecha límite
fijada para el cobro de dividendos o en dicho día límite, deberá,
a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción, cargar
(abonar) la subcuenta 'Valores por Depositar Nacionales", por
el monto que se obter¡drá de mult¡pl¡car el número de acciones
o cuotas adquiridas (eriajenadas), por el valor del dividendo a
pagar por cada acción o cuota.
b) Subcuenta Valores por Depositar Extranjeros:
NOMBRE
Valores pon Depositan Extnanjeros.
crAsrFrcAcÉN
Activo DisponibIe.
NIVEL
Subcuenta de la cuenta de Mayor Volores por Depositor
Trónsito.
FUNc|óN
A través de esta subcuenta se controlan aquellos valores
y
en
recibidos con posterioridad al cienre bancario y que deben ser
depositados al día slguiente en las cuentas de inversiones
extranjeras del respectivo Fondo de Cesantía. Además, se
incluirán valores en nnonedas extranjeras que a futuro serán
cargados en las correspondientes cuentas del activo, según
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones.
CARGOS
L,
Por la contabilización de los rnovimientos de valores recibidos
que deben ser
con posterioridad al cierre bancario
En ambos Fondos.
y
depositados en las cuentas de inversiones elitranjeras del
respectivo Fondo de Cesantía.
n
z.
Por la contabilización de los valores en monedas extranjeras
que recibirán a futuro el respectivo Fondo de Cesantía, tales
como dividendos, cortes de
valorización de
de suscripción de acciones, etc.
3. Por la contabilización del rnonto correspond¡ente
transacciones de venta
correspondiente.
4.
no perfeccionadas en la
a
fecha
Por la contabilización de los valores que recibirán a futuro los
Fondos de Cesantía, acordados en una compensación parcial
o en una liquidación anticipada de operaciones
con
instrumentos derivados en el mercado extranjero
ABONOS
En ambos Fondos.
t.
Por los depósitos en las cuentas de inversiones extranjeras
del respecti,¿o Fondo de Cesantía.
2.
Por el traspaso de valores en monedas extranjeras a otras
cuentas de activo del respectivo Fondo de Cesantía, por
conceptos tales como dividendos, cortes de cupón,
valorización de opciones de suscripción de acciones, etc.
3.
Por el depóslto en la cuenta Banco lnversiones Extranjeras
del monto correspondiente a transacciones de venta no
perfeccionadas en la fecha correspondiente.
4.
For e[ pago clesde la cuenta Banco lnversiones Extranjeras
del monto correspondiente a transacciones de compra no
perfeccionadas en la fecha correspondiente.
5.
Por ef depósito en la cuenta Banco Inversiones Extranjeras a
favor del respectivo Fondo de Cesantía, proveniente de una
compensación parcial o de una liquidación anticipada en
operaciones con instrumentos derivados en el mercado
extranjero.
Deudor.
Representa el rnonto que aún no ha sido depositado o cargado en
las cuentas de inversiones extranjeras,
activo disnonible.
o en otras
cuentas del
INSTRUCCIONES
.|
Cuando la Sociedad Administradora realice una orden de
compra (venta) de tÍtulos accionarios, fondos mutuos o
fondos de inversión extranjeros, expresados en moneda
extranjera, para los (de los) Fondos de Cesantía, antes o
durante la fecha límite fijada para el cobro de dividendos,
deberá, a pantir de la fecha en que se perfeccione la
transacción, cargar (abonar) la subcuenta 'Valores por
Depositar Extranjeros", por el rnonto del valor que se
obtendrá de multiplicar el número de acciones o cuotas
adquiridas (enajenadas), por el valor del dividendo a pagar
por cada acción o cuota.
2.
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en
moneda extranjera, se deberá emplear eltipo de cambio que
I.
ESPECIAT"ES
diariamente publique el Banco Central de Chile de
conformidad a lo dispuesto en el artículo Me de la ley N'
18.840 de L989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el
publicado el mismo día en que se está efectuando la
conversión.
Remplazase en e! capituloVl. MANUAL DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CESANIIA, de la Cuenta
Mayor Provisiones y Otros del Pasivo Exigible, la siguiente lámina:
NOMBRE
Provisiones y Otros.
crAsrFrcAc|óN
Pasivo Exigible.
NIVEL
Cuenta de Mayor.
FUNCIóN
Registrar los valores correspondientes a las obligaciones
devengadas por los respectivos Fondos de Cesantía y toda otra
provisión que autorice previamente esta Superintendencia, de
acuerdo con las normas vigentes.
CARGOS
En ambos
Fondos.
|
1.
Por la extinción de las obligaciones.
deltipo de cambio.
2.
Por la variación
3.
Por la regularización de abonos indebidos de recaudación.
4.
Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Extranjeras
del monto asociado a la compra en el mercado extranjero
no perfeccionada en la fecha original (settlement date).
5.
Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o
Banco Inversiones Extranjeras del monto acordado pagar
por los Fondos de Cesantía, en una compensación parcial
o en una liquidación anticipada de operaciones con
instrumentos derivados en el mercado nacional.
6.
Otros cargos previamente autorizados por
esta
Superintendencia.
ABONOS
En
el
Fondo de Cesantía.
1.
Por el traspaso de abonos indebidos de recaudación,
desde las subcuentas de las cuentas Recoudación del Mes,
Recoudación por Aclorar de Cotizociones v Recaudación
por Aclorar de Saldos de Remunerociones, según
corresponda, a más tardar el último día hábil del mes en
que se conoció su origen.
Por el devengamiento de las obligaciones, tales como:
impuestos por la inversión en el extranjero, valores
necibidos erróneamente por los respectivos Fondos de
Cesantía, etc.; que deben ser traspasados a otra
En ambos Fondos.
lnstitución y otras obligaciones autorizadas expresamente
por esta Superintendencia.
3.
For la variación deltipo de cambio.
For la contabilización del monto correspondiente
a
transacciones de compra no perfeccionadas en la fecha
corres¡condiente.
Por la contabilización de los valores que deberán pagar los
Fondos de Cesantía, acordados en una compensación
ial o en una liquidación
de operaciones con
instrumentos derivados en el mercado nacional o en el
mercado extranjero.
6.
Otros abonos previamente autorizados por
esta
Superintendencia.
Acneedor.
SALDO
Representa e[ valor de las obligaciones pendientes, mantenidas
por los respectivos Fondos de Cesantía.
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en
moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que
diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad
a lo dispuesto en el ariículo 44" de la ley N" L8.840 de L989. El
tipo de cambio a r,¡tilizar debe ser el publicado en el mismo día
en que se está efectuando la conversión.
tNSTRUCCtONES
ESPECIALES
3.
VIGENCIA
La presente Circular comenzará a regir a contar del L de octubre de 2OL2.
Santiago,
2 7 460
?012

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