Circular N°2, Seguro de Cesantía

Transcripción

Circular N°2, Seguro de Cesantía
Circular N° 2
Llamado a Subscribir Sobre Seguro de Cesantía
En Santiago, 19 de Mayo de 2015.-
La Gerencia de Recursos Humanos ha detectado un número importante de trabajadores que
no se encuentra adheridos al Seguro de Cesantía, derecho del trabajador bajo el código del
trabajo que a contar del año 2002, se aplica en forma automática al momento de iniciar un
contrato.
Al respecto, mediante la presente requiere informarles acerca del seguro de cesantía, es
especial a todo trabajador con contrato previo a octubre del 2002, para que tome
conocimiento de las ventajas, procedimiento de inscripción de forma informada.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tiene derecho todo
trabajador regido por el Código del Trabajo.
Hoy existe la afiliación automática o si su contrato laboral comenzó a partir del 2 de
octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a
AFC Chile.
Si su contrato es previo a esa fecha, se puede afiliar voluntariamente, para lo que debe
manifestar su interés y concurrir a Recursos Humanos para hacerlo o recurrir a una
sucursal de la AFC o por medio de sitio web (www.afc.cl).
Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos
acumulados son de propiedad de cada trabajador.
Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que
es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, de salud y asignación familiar que
varían según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.
Ventajas
Proporciona protección económicamente en caso de quedar desempleado.
Proporciona beneficios sociales y de salud, según el fondo por el cual se cobre el beneficio.
Los recursos acumulados en la Cuenta Individual pertenecen al trabajador, los que ganan
rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
En caso de pensionarse, puedo traspasar parte o la totalidad de los fondos de la Cuenta
Individual de Cesantía (CIC) a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando esté
pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
Si fallece, los recursos acumulados en mi CIC, se entregan a sus beneficiarios o herederos.
El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las
negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
A Quienes No Se Incluyen en El Seguro de Cesantía:
Empleados públicos,
Funcionarios de las FF.AA. y de Orden,
Trabajadores independientes,
Trabajadores menores de 18 años,
Trabajadores con contrato de aprendizaje,
Trabajadoras de casa particular, y
Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
Estimado Trabajador Si su contrato es anterior al 2 de Octubre del 2002, y no ha suscrito el
Seguro de Cesantía y desea hacerlo, favor dirigirse a la Gerencia de Recursos Humanos de
Clínica Indisa, contactarse directamente con la Sra. Elizabeth Diaz, quien orientará sobre los
tramites a realizar.
Esperando una buena acogida, Atentamente.
MARIA SOLEDAD RIVERO VARGAS
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
CLINICA INDISA

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