Doc 2: Normas - Agrolanzarote

Transcripción

Doc 2: Normas - Agrolanzarote
PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN
NORMAS
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
1
Título I-
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 8
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Objeto. [NAD el entero artículo]. ...................................................................................... 8
Objetivos. [NAD el entero artículo]. .................................................................................. 9
Principios informadores. [NAD el entero artículo]. .......................................................... 10
Contenido sustantivo y documental del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero
artículo]. ............................................................................................................................
...................................................................................................................................... 11
Artículo 5. Vigencia y eficacia. [NAD el entero artículo]. ................................................................... 14
Artículo 6. Publicidad. [NAD el entero artículo]. ............................................................................... 14
Artículo 7. Relaciones con los restantes instrumentos de ordenación territorial y los de ordenación
urbanística. [NAD el entero artículo]. .............................................................................. 15
Artículo 8. Oficina técnica de gestión y seguimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero
artículo]. ............................................................................................................................
...................................................................................................................................... 16
Artículo 9. Oficina técnica de apoyo a los Municipios en la protección de la legalidad urbanística. [NAD
el entero artículo]. ......................................................................................................... 17
Artículo 10. Indicadores de la evolución del proceso de desarrollo, ejecución y cumplimiento del Plan
Insular de Ordenación. [NAD el entero artículo]. ............................................................. 17
Título II- DETERMINACIONES
DE
EFICACIA
ORIENTATIVA
PARA
LA
COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ............ 21
Artículo 11. Objetivos para la coordinación de las acciones de las Administraciones públicas y la
valoración de las privadas. [NAD el entero artículo]. ....................................................... 21
Título III- MODELO INSULAR .............................................................................. 29
Capítulo 1-
CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO INSULAR DE
LA ISLA DE LANZAROTE. ............................................................................................. 29
Artículo 12. .Principios Rectores para la definición del Modelo Insular. [NAD el entero artículo]. ........ 29
Artículo 13. .Elementos definitorios del Modelo Insular. [NAD el entero artículo]. .............................. 29
Artículo 14. Determinaciones definitorias del Modelo Insular en los planes y normas para la ordenación
de los recursos naturales, planeamiento territorial sectorial y planeamiento urbanístico
[NAD el entero artículo]. ................................................................................................ 30
Título IV- ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES , CULTURALES Y
PAISAJÍSTICOS. ................................................................................................... 32
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
2
Capítulo 1-
ZONAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO .................................... 32
Artículo 15. Zonas de ordenación de recursos naturales [NAD el entero artículo] ............................... 32
Artículo 16. Categorías superpuestas [NAD el entero artículo] ........................................................... 33
Sección 1ª-
ZONAS A............................................................................................. 34
Artículo 17. Espacios naturales protegidos y terrenos equiparados a ellos a efectos de su régimen
urbanístico. [NAD el entero artículo]. ............................................................................. 34
Sección 2ª-
ZONAS B ............................................................................................. 34
Artículo 18. Zonas B-a. [NAD el entero artículo] ................................................................................ 34
Artículo 19. Zonas B-b. [NAD el entero artículo]................................................................................. 35
Sección 3ª-
ZONAS C ............................................................................................. 35
Artículo 20. ZONAS C. [NAD el entero artículo] .................................................................................. 35
Sección 4ª-
Categorías superpuestas .................................................................... 35
Artículo 21. Ámbitos y condiciones [NAD el entero artículo].............................................................. 35
Capítulo 2-
ORDENACIÓN DE LOS USOS EN SUELO RUSTICO. ................................ 38
Artículo 22. Regulación de usos en suelo rustico. Generalidades. ....................................................... 38
Artículo 23. Definición y regulación pormenorizada de los usos en suelo rústico en relación a su
naturaleza e incidencia sobre el medio natural y rural. .................................................... 39
Artículo 24. Régimen aplicable a las explotaciones ganaderas existentes (NAD) ................................. 61
Capítulo 3-
DETERMINACIONES SOBRE LA PRESERVACIÓN, MEJORA, Y USO
SOSTENIBLE DEL PATRIMONO HISTÓRICO Y CULTURAL Y DEL PAISAJE. ...................... 63
Sección 1ª- Protección del patrimonio histórico y cultural. ................................................................ 63
Artículo 25. Bienes integrantes del patrimonio histórico artístico y cultural. ....................................... 63
Artículo 26. Conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico y cultural.[ND el entero artículo]. .
...................................................................................................................................... 64
Artículo 27. Catálogos (NAD el entero artículo). ................................................................................. 64
Artículo 28. Criterios para la ordenación de los espacios y lugares de interés patrimonial (NAD el entero
artículo) .............................................................................................................................
...................................................................................................................................... 65
Sección 1ª- Determinaciones sobre la preservación, mejora y uso sostenible del paisaje.................... 67
Artículo 29. Criterios generales para la preservación, mejora y uso sostenible del paisaje insular (NAD)..
...................................................................................................................................... 67
Artículo 30. Integración Paisajística de la Edificación (R) .................................................................... 68
Artículo 31. Integración paisajística del borde de los asentamientos urbanos y rurales. ...................... 71
Artículo 32. Integración Paisajística de las Infraestructuras ................................................................ 71
Artículo 33. Rutas Paisajísticas .......................................................................................................... 72
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
3
Título II- DETERMINACIONES
SOBRE
DESTINO
DEL
SUELO
PARA
EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES Y
AUTONÓMICOS.................................................................................................. 75
Capítulo 1-
INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS. .................... 75
Artículo 34. Uso del suelo para infraestructuras portuarias e instalaciones marítimas, así como para
actividades relacionadas con la navegación de recreo y deportiva. [ND el entero artículo].
...................................................................................................................................... 75
Artículo 35. Uso del suelo para infraestructuras aeronáuticas y su zona de influencia. [contiene NAD y
ND según se indica en cada caso].................................................................................... 77
Capítulo 2-
SUMINISTRO DE ENERGÍA................................................................... 78
Artículo 36. Uso del suelo para instalaciones de fuentes primarias de energía. [NDA el entero artículo].
...................................................................................................................................... 78
Capítulo 3-
TELECOMUNICACIONES...................................................................... 80
Artículo 37. Uso del suelo para instalaciones de telecomunicaciones. [NDA el entero artículo]. ......... 80
Capítulo 4-
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. ............................................................. 80
Artículo 38. Uso del suelo para equipamiento educativo. [NIDA el entero artículo]. ........................... 80
Capítulo 5-
EQUIPAMIENTO SANITARIO................................................................ 81
Artículo 39. Uso del suelo para equipamientos sanitarios. [NDA el entero artículo]. .......................... 81
Título III- DETERMINACIONES
SOBRE
DESTINO
DEL
SUELO
PARA
EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSULARES........................ 82
Capítulo 1-
TRANSPORTE. ..................................................................................... 82
Artículo 40. Gestión del transporte regular de viajeros por carretera. [ND , el entero artículo]............ 82
Capítulo 2-
INFRAESTRUCTURA VIARIA. ................................................................ 84
Artículo 41. Definición y alcance [ND]................................................................................................ 84
Artículo 42. Modelo Planificado [ND]. ............................................................................................... 85
Artículo 43. Planificación y proyectación de nuevas carreteras y gestión de la red existente. [ NIDA y ND
según se indica en cada caso]. ........................................................................................ 86
Artículo 44. Condiciones para la ejecución de las infraestructuras viarias. [ NDA y ND según se indica en
cada caso]. ..................................................................................................................... 90
Artículo 45. Franjas de protección y línea límite de edificación en la red de carreteras. [ND, el entero
artículo]. ............................................................................................................................
...................................................................................................................................... 91
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
4
Capítulo 3-
INFRAESTRUCTURAS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO. ..... 93
Artículo 46. Uso del suelo para servicios de suministro de agua y de saneamiento. [ND , el entero
artículo]. ........................................................................................................................ 93
Capítulo 4-
INFRAESTRUCTURAS PARA GESTIÓN DE RESÍDUOS. ............................ 95
Artículo 47. Uso del suelo para gestión de residuos. [ND, el entero artículo]. ..................................... 95
Capítulo 5-
EQUIPAMIENTO SOCIAL...................................................................... 96
Artículo 48. Uso del suelo para equipamiento social. [ND, el entero artículo]. .................................... 96
Capítulo 6-
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO. ............................................................. 96
Artículo 49. Uso del suelo para equipamiento deportivo. [ND, el entero artículo]. .............................. 96
Capítulo 7-
EQUIPAMIENTO CULTURAL. ............................................................... 97
Artículo 50. Uso del suelo para equipamiento cultural. [ND, el entero artículo]. ................................. 97
Capítulo 8-
EQUIPAMIENTO COMERCIAL. ............................................................. 97
Artículo 51. Uso del suelo para equipamiento comercial. [NDA el entero artículo]. ............................ 97
Título IV- SISTEMA DE ASENTAMIENTOS. ........................................................ 100
Capítulo 1-
CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE
ASENTAMIENTOS INSULAR ...................................................................................... 100
Artículo 52. Definición del sistema de asentamientos de la isla de Lanzarote. [NAD el entero artículo]....
.................................................................................................................................... 100
Artículo 53. Determinación de los núcleos urbanos. [NAD el entero artículo]. .................................. 100
Artículo 54. Categorías de los núcleos urbanos insulares (NAD)........................................................ 102
Artículo 55. Determinación de los núcleos rurales. [NAD el entero artículo]. .................................... 102
Artículo 56. Categorías de los núcleos rurales insulares (NAD) ......................................................... 104
Capítulo 2-
CRECIMIENTO RESIDENCIAL Y TURÍSTICO Y PROGRAMACIÓN DEL
PROCESO EDIFICATORIO Y USO DEL SUELO. ............................................................. 104
Artículo 57. Techo de crecimiento máximo insular. [NAD el entero artículo]..................................... 104
Artículo 58. Límites del crecimiento residencial y turístico en el planeamiento municipal. [NAD el
entero artículo]. ........................................................................................................... 105
Capítulo 3-
PROGRAMACIÓN DEL PROCESO EDIFICATORIO Y DE USO DEL SUELO. ...
........................................................................................................ 105
Artículo 59. Programación temporal del proceso edificatorio y de uso del suelo para uso residencial y
turístico. [NAD el entero artículo]. ................................................................................ 105
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
5
Artículo 60. Autorización de plazas conforme a la programación temporal del proceso edificatorio y de
uso del suelo para uso residencial y turístico. [Artículo que contiene normas NAD y ND
según se indica en cada caso]. ...................................................................................... 106
Artículo 61. Autorización de plazas conforme a la programación temporal del proceso edificatorio y de
uso del suelo para uso turístico hotelero. [NAD el entero artículo]. ............................... 107
Artículo 62. Autorizaciones previas. [NAD el entero artículo]. .......................................................... 107
Artículo 63. Licencias urbanísticas municipales. [NAD el entero artículo]. ......................................... 108
Título V- ORDENACIÓN TURISTICA INSULAR. .................................................. 110
Capítulo 1-
Las Zonas Turísticas. Condiciones generales de ordenación. ............. 110
Artículo 64. Objeto de la ordenación turísticas insular (NAD). .......................................................... 110
Artículo 65. Zonas Turísticas de la isla de Lanzarote (NAD). .............................................................. 111
Capítulo 2-
Ordenación de los usos en las Zonas Turísticas ................................. 116
Artículo 66. La ordenación de los distintos tipos de alojamiento en las zonas turísticas (NAD). ......... 116
Artículo 67. Límites y ritmo de implantación de las plazas alojativas en las Zonas Turísticas (NAD). .........
.................................................................................................................................... 117
Artículo 68. Capacidad máxima y capacidad vacante por Zona y Subzona (NAD). .............................. 117
Artículo 69. Limites, ritmos y condiciones de implantación de las plazas turísticas en las Zonas Turísticas
(ND) ...................................................................................................................................
.................................................................................................................................... 121
Artículo 70. Dotaciones públicas, equipamientos servicios en las Zonas Turísticas como actividad
turística complementaria (ND)...................................................................................... 123
Título VI- DETERMINACIONES DEFINITORIAS DEL MARCO
DE LOS PLANES
GENERALES DE ORDENACIÓN MUNICIPALES. ................................................... 126
Capítulo 1-
DIRECTIVAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL .
........................................................................................................ 126
Artículo 71. Criterios básicos para la elaboración del planeamiento general municipal. [ND, el entero
artículo]. ............................................................................................................................
.................................................................................................................................... 126
Artículo 72. Objetivos estratégicos del planeamiento municipal. [ND, el entero artículo]. ................. 127
Artículo 73. Acreditación de la consistencia y coherencia territorial de las determinaciones de
planeamiento municipal. [ND, el entero artículo]. ......................................................... 128
Capítulo 2-
DIRECTRICES
SOBRE
SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL
DE
LAS
ACTUACIONES URBANÍSTICAS. ................................................................................. 129
Artículo 74. Criterios básicos de sostenibilidad medioambiental de las actuaciones urbanísticas [ND, el
entero artículo]. ........................................................................................................... 129
Artículo 75. Control del impacto ambiental resultante de las obras de urbanización. [ND, el entero
artículo]. ...................................................................................................................... 133
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
6
Artículo 76. Control del impacto ambiental resultante de las obras de edificación. [ND, el entero
artículo]. ...................................................................................................................... 133
Artículo 77. Criterios básicos de edificación sostenible para los alojamientos turísticos. [ND, el entero
artículo]. ...................................................................................................................... 134
Capítulo 3-
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE LAS CLASES DE SUELO URBANO Y
URBANIZABLE. ........................................................................................................ 136
Artículo 78. Ordenación por el planeamiento municipal de los terrenos clasificados como suelo
urbanizable. [ND, el entero artículo]. ............................................................................ 136
Artículo 79. Reservas mínimas en suelo clasificado como urbanizable para vivienda sujeta a régimen de
protección. [ND, el entero artículo ]. ............................................................................. 137
Artículo 80. Ordenación por el planeamiento municipal de los terrenos clasificados como suelo urbano.
[ND, el entero artículo]. ................................................................................................ 138
Artículo 81. Ordenación por el planeamiento municipal del suelo urbano sujeto a reforma, renovación
o rehabilitación sistemática o integrada. [ND, el entero artículo]. .................................. 139
Disposición transitoria primera. Planeamiento urbanístico en vigor. [NAD la entera disposición] ...... 140
Disposición Transitoria Segunda. Planeamiento urbanístico en tramitación. [NAD la entera disposición]
.......................................................................................................................... 140
Disposición Transitoria Tercera. Modificación del planeamiento urbanístico en vigor. [NAD la entera
disposición]
.......................................................................................................................... 141
Disposición Transitoria Cuarta. Regularización de edificaciones existentes como edificios en régimen
especial. [ND; norma directiva prevalente sobre y vinculante de la ordenación urbanística la entera
disposición].
.......................................................................................................................... 142
Disposición Final Primera. Adaptación del planeamiento general municipal. [NAD la entera
disposición].
.......................................................................................................................... 143
Disposición Final Segunda. Modificación y revisión del planeamiento urbanístico. [NAD la entera
disposición]
.......................................................................................................................... 144
Disposición Final Tercera. Catálogo de las edificaciones en régimen especial y Planes Especiales
complementarios a la ordenación del PIOL. [NAD la entera disposición] .......................................... 144
Disposición Final Cuarta. Prevención y control de la cualidad ambiental. [NAD, norma de inmediata,
directa y plena aplicación la entera disposición] .............................................................................. 145
ANEXO 1: MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO. ....................................... 146
ANEXO 2: CAPACIDAD MÁXIMA ALOJATIVA POR MUNICIPIOS.................................. 147
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
7
Título I-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. [NAD el entero artículo].
Es objeto del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (en adelante PIOL) el cumplimiento,
respecto del territorio insular y en el marco del texto refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de
mayo, y de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de
Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, el cumplimiento de la función que
legalmente tiene atribuida con el carácter que le es propio y conforme al principio de desarrollo
sostenible, estableciendo, al efecto, en los términos en cada caso procedentes y en particular los
contenidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2000:
a.
Una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales, su estado de
conservación y previsible evolución futura.
b.
Criterios de aplicación en la ordenación de recursos y concretamente:
1.
Limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su
estado de conservación y, en particular, señalamiento de las áreas del territorio
que deban ser excluidas de los procesos de urbanización y, en su caso, de
edificación por sus características naturales, su trascendencia para el
mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, para la preservación de
la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los
ecosistemas y del paisaje.
2.
Directrices o criterios básicos para la gestión de los Espacios Naturales
Protegidos y también de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro,
según los criterios internacionalmente admitidos, estableciendo o proponiendo
en su caso, según la legislación sectorial aplicable, los regímenes de protección
que procedan.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
8
3.
Criterios para la defensa y mejora del ambiente natural y establecimiento de
prohibiciones a las Administraciones canarias y a los particulares derivadas de
esos criterios.
4.
Criterios para la conservación o mejora del patrimonio histórico incorporando,
en su caso, las medidas necesarias de protección e intervención previstas en las
leyes sectoriales correspondientes.
5.
Criterios complementarios de referencia orientadores de la formulación y
ejecución de las políticas sectoriales que inciden en el territorio, dentro del
marco establecido por las Directrices de Ordenación.
6.
Criterios para la defensa, mejora y ordenación del espacio litoral y espacios
naturales marinos, incluyendo un listado de actividades susceptibles de
desarrollarse en los mismos y en su entorno y, en su caso, las medidas
específicas que deban ser tomadas por la Administración competente.
7.
Criterios para el reconocimiento y ordenación de los asentamientos rurales y
agrícolas.
Artículo 2.
Objetivos. [NAD el entero artículo].
Son objetivos básicos y últimos del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en el marco de la
regulación vigente:
a)
La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante una ordenación racional,
equilibrada y sostenible del territorio insular y sus recursos naturales.
b)
La definición de una estructura espacial adecuada que proporcione el marco idóneo para
un desarrollo socioeconómico compatible con el objetivo anterior y la necesaria cohesión
territorial y social.
c)
El equilibrio armónico entre la rehabilitación, la conservación y el desarrollo urbanos y la
protección y la mejora de los recursos ambientales valiosos, los espacios afectados a
actividades agrícolas y los espacios naturales y los paisajes.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
9
d)
La gestión de los recursos naturales, la energía y los residuos basada en la planificación
integrada de los usos del suelo, las actividades y los flujos de energía, con objeto de
asegurar el mantenimiento de los ciclos ecológicos esenciales y disminuir las presiones
sobre el medio ambiente.
e)
La promoción de la integración y cohesión sociales previendo capacidades de
rehabilitación y construcción de nueva edificación suficientes para satisfacer, sin
discriminación, las necesidades presentes y futuras de vivienda asequible, de localización y
desarrollo de actividades económicas de interés general, de equipamientos públicos e
infraestructuras, teniendo en cuenta especialmente el equilibrio espacial entre empleo y
vivienda, la movilidad sostenible y la gestión eficiente del agua, los recursos y la energía.
f)
La utilización prudente y equilibrada de los espacios naturales, rurales y urbanos; el
control de la demanda de movilidad y tráfico rodado; la preservación de la calidad del aire,
el agua, el suelo y el subsuelo, los ecosistemas de interés y los paisajes naturales y
urbanos; la salvaguarda de los conjuntos urbanos de interés y del patrimonio edificado; y
la prevención y el control tanto de los riesgos naturales previsibles como de los
tecnológicos, así como de la contaminación y los elementos nocivos de cualquier tipo.
Artículo 3.
Principios informadores. [NAD el entero artículo].
Son principios que inspiran el Plan Insular de Ordenación y deben informar su gestión, ejecución
y aplicación:
1º. El legal de desarrollo sostenible en los términos y con el alcance determinados por el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, y entendiendo, en todo caso, por desarrollo sostenible el que,
satisfaciendo las necesidades actuales y mejorando la calidad de vida actual sin poner en
peligro la posibilidad de la cobertura por las futuras generaciones de sus propias
necesidades y preservando el capital natural y los equilibrios básicos de los ecosistemas.
2º. Los criterios básicos de utilización del suelo con finalidad urbanística para garantía del
estatuto del ciudadano fijados por el artículo 10, en relación con los artículos 4 y 5, del
texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
10
3º. Los principios de desarrollo urbano sostenible enunciados en la Carta de Aalborg y, por
tanto:
a) El de sostenibilidad ambiental, exigente de: i) no superación por el consumo de recursos
renovables, especialmente los hídricos y energéticos, de la capacidad de regeneración de
los ecosistemas para su reposición; ii) no desbordamiento, por el ritmo de consumo de los
recursos no renovables, del ritmo de sustitución natural de los recursos renovables
duraderos; y iii) no superación por el ritmo de emisión de contaminantes de la capacidad
del aire, el agua y el suelo para su absorción y procesamiento.
b) El de sostenibilidad de la ocupación y transformación del suelo, exigente de: i) la
preferencia de la rehabilitación y reutilización del suelo sobre el nuevo crecimiento; y ii) la
evitación de la segregación y la dispersión urbanas y la procura de la integración y
asociación de usos y funciones con el fin de reducir la movilidad.
c) El de sostenibilidad de la movilidad urbana, exigente de: i) la reducción de la movilidad
forzada y el uso innecesario de vehículos motorizados; y ii) el otorgamiento de preferencia
a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, incluso mediante la
planificación de su uso combinado.
Artículo 4.
Contenido sustantivo y documental del Plan Insular de Ordenación.
[NAD el entero artículo].
El contenido sustantivo y documental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, referido
exclusivamente a extremos de interés supramunicipal e insular, se articula en los siguientes
términos:
1.
Son consideraciones y previsiones de carácter informativo las comprendidas en los
documentos de Memoria Informativa del Plan y Planos de Información, en tanto
formalizan los elementos de juicio empleados para la toma de decisiones y, por tanto, la
adopción de las determinaciones prescriptivas, sean de directa aplicación o dirigidas bien
a los planes directores sectoriales, bien al planeamiento urbanístico:
a)
El análisis de la Estructura Territorial General y las piezas homogéneas integrantes
del Territorio Insular.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
11
b)
El Diagnóstico Territorial de la isla, que incluye el análisis de: i) los recursos
naturales y el paisaje; ii) el sistema de asentamientos; iii) el patrimonio histórico y
cultural; y iv) las infraestructuras, los transportes y los equipamientos.
c)
El Diagnóstico Socio-económico, que incluye: i) el análisis de la estructura
económica; y ii) el mercado de trabajo y la oferta turística de la isla de Lanzarote.
d)
Los Anexos Informativos correspondientes a la relación de unidades ambientales y
de paisaje, así como unidades ambientales de diagnóstico.
e)
Los planos y demás representaciones gráficas expresivas de los análisis y
diagnósticos precedentes.
Las anteriores consideraciones y previsiones:
1º. Formalizan los elementos de juicio tenidos en cuenta para la toma de
decisiones y, por tanto, las determinaciones prescriptivas, expresando la
motivación del Plan.
2º. Constituyen elementos básicos y necesarios para la interpretación, a efectos
de su aplicación, de las determinaciones prescriptivas.
2.
Son determinaciones prescriptivas expresivas de directrices o recomendaciones con
eficacia exclusivamente orientativa para la acción de las diferentes Administraciones
públicas en su actuación con relevancia territorial: las medidas de apoyo de toda clase
previstas para incentivar actuaciones favorecedoras de la consecución de los objetivos
fijados en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003 y en el propio Plan Insular de
Ordenación contenidas en los artículos o partes de artículos de estas estas Normas que se
identifican con la sigla R. Apartarse del criterio establecido en estas determinaciones
implica obligatoriamente la expresa y detallada justificación.
3.
Son determinaciones prescriptivas que, con el carácter propio de directrices, a)
prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor,
obligando a la interpretación y aplicación de éstas de conformidad con ellas; y b)
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
12
vinculan al planeamiento urbanístico que se apruebe a partir de la entrada en vigor de
este PIOT, en virtud sea de primera formulación, sea de modificación o revisión de un plan
previo, pero cuya plena eficacia requiere su complemento por las correspondientes
determinaciones de desarrollo y concreción, tanto de los Planes Sectoriales competencia
del Cabildo Insular como de los planes de ordenación urbanística, según proceda:
a)
Los artículos o partes de artículos de estas Normas que se identifican con las
siglas ND.
b)
Las representaciones gráficas, estén o no contenidas en planos, que
complementen los artículos o partes de artículos a que se refiere la letra
anterior o a las que éstos remitan.
Cuando este tipo de determinaciones incida en cualquier forma en competencias de la
Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma, su
eficacia se entenderá restringida a su contenido relativo al uso del territorio y del suelo,
comprendidos el vuelo y el subsuelo.
g)
Son determinaciones prescriptivas de aplicación inmediata, directa y plena, que: a)
establecen directamente el uso legítimo del territorio y del suelo (incluidos el vuelo y el
subsuelo) con desplazamiento de cualesquiera otras divergentes o contradictorias
contenidas en instrumentos de ordenación territorial subordinados legalmente al PIOL y en
cualesquiera planes de ordenación urbanística de los Municipios de la Isla; y b) son de
obligatoria observancia así tanto por las Administraciones públicas como por los sujetos de
Derecho privado, en los términos dispuestos por la legislación general del Estado y la de la
Comunidad Autónoma de Canarias de pertinente aplicación, en cualesquiera actos que
impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así
como el vuelo y el subsuelo):
a)Los artículos o partes de artículos de estas Normas que se identifican con las
siglas NAD.
b)
Las representaciones gráficas, estén o no contenidas en planos, que
complementen los artículos o partes de artículos a que se refiere la letra
anterior o a las que éstos remitan.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
13
Artículo 5.
1.
Vigencia y eficacia. [NAD el entero artículo].
El Plan Insular de Ordenación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial de Canarias del Decreto de su aprobación definitiva y del texto íntegro de
estas Normas. Sin perjuicio de la anterior publicación, el Cabildo Insular deberá publicar
en su página web el contenido íntegro del Plan y mantener actualizado el contenido de
dicha página.
2.
El Plan Insular de Ordenación tendrá vigencia indefinida en calidad de norma
reglamentaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Plan Insular de Ordenación deberá ser
objeto de revisión:
a)
Cuando se revele una evolución de la realidad socioeconómica y territorial que lo
haga procedente y así lo acuerde el Cabildo Insular.
b) En todo caso, cuando se alteren sustancialmente cualquiera de las circunstancias
ambientales, económicas o sociales determinantes de su contenido, y entre estos
cuando la aplicación de los indicadores previstos en el Artículo 10 de estas Normas
durante tres años sucesivos revele una evolución de la realidad socioeconómica y
territorial que así lo haga procedente.
c)
Cuando y en los términos en que así lo establezca una disposición legal.
d) En todo caso, a los doce años de la aprobación definitiva.
3.
La aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación lleva implícita, a los efectos de la
legislación general sobre expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o, en su
caso, el interés social de los usos, de las obras, las instalaciones y los servicios en él
previstos de manera concreta.
4.
El contenido íntegro del Plan Insular de Ordenación será público y cualquier persona
tendrá derecho a consultarlo en las dependencias que al efecto señale el Cabildo.
Artículo 6.
N O R M A S
D E
Publicidad. [NAD el entero artículo].
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
14
1.
El contenido íntegro del Plan Insular de Ordenación será público y cualquier persona
tendrá derecho, sin necesidad de acreditar interés determinado alguno, a consultarlo en
las dependencias que al efecto señale el Cabildo Insular de Lanzarote y, en los términos de
la legislación general del procedimiento administrativo común, obtener copia y, en su
caso, certificación, de cualquiera de sus documentos en la forma que determine asimismo
el Cabildo.
2.
El Cabildo adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho ciudadano a que se
refiere el número anterior, sin más límites que los derivados de los procedimientos
judiciales o administrativos, de la legislación de protección de datos o de derechos
subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico.
3.
El derecho a la información se extiende a la totalidad de los documentos del Plan
Territorial, sean de carácter informativo o prescriptivo, y a la totalidad del contenido de los
mismos, así como a las bases de datos correspondientes, cualquiera sea su soporte
material o forma de expresión.
Artículo 7.
Relaciones con los restantes instrumentos de ordenación territorial y los de
ordenación urbanística. [NAD el entero artículo].
1.
Las determinaciones de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de
Ordenación del Turismo de Canarias prevalecen sobre las del Plan Insular de Ordenación,
que deberán ser interpretadas y aplicadas de conformidad con aquéllas.
2.
Los Planes Directores Sectoriales que elabore y apruebe el Gobierno de Canarias y los
Planes Sectoriales que apruebe el Cabildo deberán ajustarse a las determinaciones
pertinentes del Plan Insular de Ordenación.
3.
Todas las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, en cuanto referidas
exclusivamente a extremos de interés insular y supramunicipal, vinculan a la totalidad de
los planes de ordenación urbanística de los Municipios de la Isla y prevalecen sobre las
determinaciones de éstos en los términos dispuestos en el Artículo 4.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
15
Para garantizar la coherencia de la ordenación territorial y urbanística aplicable y en aras
de la seguridad jurídica, los Municipios deberán adaptar su planeamiento general al Plan
Insular de Ordenación en los términos dispuestos en estas normas.
Artículo 8.
Oficina técnica de gestión y seguimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD
el entero artículo].
Al objeto de asegurar la correcta y eficaz ejecución de las determinaciones del Plan Insular de
Ordenación el Cabildo creará y mantendrá, empleando para ello sea cualesquiera de las fórmulas
organizativas admitidas por la Ley, sea la de contratación de asistencia, consultoría y servicios,
una Oficina Técnica de Gestión y Seguimiento del Plan, con las siguientes funciones.
1.
Prestar la asistencia técnica necesaria para facilitar a los ciudadanos y los Municipios el
acceso a, el conocimiento y la interpretación de los documentos integrantes del Plan
Insular de Ordenación.
2.
Prestar al Cabildo apoyo en las tareas técnicas y de gestión precisas para el ejercicio por
los órganos correspondientes de aquél de las competencias que legalmente estén
atribuidas a la Corporación insular para la mayor efectividad del Plan Insular de
Ordenación.
3.
Elaborar y actualizar técnicamente los indicadores para la evaluación del desarrollo, la
ejecución y la aplicación del Plan Insular de Ordenación y organizar, desarrollar y gestionar
el correspondiente sistema de evaluación para la adopción de las decisiones pertinentes
por el Cabildo, incluida la de revisión del propio Plan Insular de Ordenación
4.
Proponer, para su adopción por el Cabildo en el ámbito de las competencias propias, los
mecanismos de compensación oportunos a favor de los Municipios de la isla que aseguren
la adecuada financiación de las necesidades locales en el contexto del principio general de
desarrollo sostenible que inspira este Plan.
5.
Proporcionar a los Municipios el apoyo técnico y de gestión que éstos demanden para el
mejor desarrollo de las tareas propias de planeamiento y de gestión del proceso
urbanizador y edificatorio; concretamente en la redacción de instrumentos de ordenación
urbanística y de ejecución de ésta, así como en la interpretación y aplicación del
planeamiento urbanístico y el seguimiento del cumplimiento de éste.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
16
Artículo 9.
Oficina técnica de apoyo a los Municipios en la protección de la legalidad
urbanística. [NAD el entero artículo].
El Cabildo, para crear las condiciones de gestión necesarias para la efectividad de la ordenación
urbanística, establecerá y mantendrá una oficina especializada en la protección de la legalidad
urbanística con la finalidad de suministrar apoyo técnico y de gestión en dicha materia a los
Municipios con los que se suscriba el oportuno convenio al efecto.
Para la constitución de la oficina a que se refiere el párrafo anterior podrán emplearse
cualesquiera de las formas admitidas por la Ley, incluso la consorcial con los Municipios que
hayan suscrito el convenio correspondiente.
La oficina tendrá las siguientes funciones:
a)
El apoyo técnico y de gestión a los Municipios en la vigilancia del cumplimiento de las
determinaciones prescriptivas del Plan Insular de Ordenación de aplicación directa e
inmediata a que se refiere el Artículo 4 de las presentes Normas.
b) La asistencia técnica a los Municipios y al Cabildo, conforme a las competencias que a
unos y otro correspondan legalmente, en las tareas de vigilancia del cumplimiento de la
ordenación urbanística y de protección de la legalidad urbanística.
Artículo 10.
Indicadores de la evolución del proceso de desarrollo, ejecución y
cumplimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero artículo].
El Cabildo establecerá y mantendrá actualizado un sistema adecuado y coherente de indicadores
para:
a) Evaluar el grado de cumplimiento de los principios, criterios, objetivos y
determinaciones del Plan Insular de Ordenación; e
b)
Identificar y valorar las consecuencias ambientales, sociales, económicas y culturales de
la ejecución del Plan.
Los indicadores adoptados deberán ser sensibles a los cambios críticos en los ámbitos
ambientales, económicos, sociales y culturales; susceptibles de medición y comparación;
dotados de la consistencia científica precisa para extraer de los mismos conclusiones generales; y
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
17
fácilmente comprensibles y aceptables por los ciudadanos desde el punto de vista de la
identificación del fenómeno al que se refieran.
Se establecerán en todo caso los siguientes indicadores básicos:
1.
Indicadores socio-económicos para la medición de las tendencias demográficas, sociales y
económicas que afectan a las pautas de producción y consumo, y como parámetro de
comparación de evolución:
a) Indicadores demográficos:
-
Tasa de crecimiento de la población residente.
-
Tasa de crecimiento del número de turistas.
-
Tasa de migración neta.
-
Densidades de población.
-
Evolución de la proporción entre población y turismo, y en relación con los niveles
de ocupación de plazas turísticas ofertadas.
b) Indicadores económicos:
-
PIB local.
-
Diversidad sectorial.
-
Número de nuevas pequeñas empresas con dos años de actividad.
-
Actividades innovadoras y tecnológicas.
-
Precios del suelo.
c) Indicadores sociales:
-
Tasa de desempleo.
-
Tasa de precariedad laboral.
-
Relación entre el precio medio de la vivienda y el ingreso medio familiar.
-
Número de viviendas vacías no destinadas al uso turístico.
-
Tiempo medio de desplazamiento laboral.
-
Tasa de utilización del transporte colectivo.
-
Superficie de dotaciones públicas por habitante.
-
Número de viviendas sociales construidas.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
18
2.
Indicadores ambientales:
a) Indicadores de estado o calidad ambiental para la determinación de la calidad y cantidad
de los fenómenos físicos, químicos y biológicos en el ambiente:
-
Superficie de suelo ocupada por los asentamientos urbanos, rurales y turísticos.
-
Variación de la superficie cultivada.
-
Superficie de suelos contaminados.
-
Calidad de los recursos hídricos.
-
Volumen de vertidos tratados.
b) Indicadores de presión ambiental, relativos a la emisión de sustancias o uso de los
recursos que afectan a las condiciones ambientales:
-
Superficie de los cambios de uso del suelo. Incremento del suelo construido y
densidad relativa.
-
Consumo doméstico de agua por habitante.
-
Consumo de agua por plaza turística
-
Tasa de depuración de aguas domésticas y destinadas al uso turístico.
-
Consumo industrial de agua por empleo.
-
Consumo de energía.
-
Producción de energía renovable.
-
Relación entre consumo energético y producción de agua desalada
-
Relación entre consumo energético procedente de energías renovables y
producción de agua desalada.
-
Generación de residuos sólidos industriales.
-
Generación de residuos sólidos domésticos.
c) Indicadores de rendimiento o respuesta para la descripción de la acción social orientada a
prevenir, controlar, mitigar y adaptar los cambios en el medio ambiente mediante
políticas particulares, tanto en la esfera insular como municipal:
-
Porcentaje de suelo protegidos sobre la superficie insular y municipal.
-
Porcentaje de agua depurada reutilizada.
-
Tasa de reciclado y reutilización de residuos sólidos.
-
Superficie de parques y zonas verdes urbanas.
-
Número de edificios rehabilitados.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
19
d) Indicadores específicos de cambio climático que permitan controlar, mitigar y adaptar los
cambios en el medio ambiente mediante políticas particulares, tanto en la esfera insular
como municipal:
-
Evolución de las emisiones de CO2.
-
Evolución del consumo de combustibles fósiles.
-
Evolución del consumo de suelo por la urbanización.
-
Evolución de la cota media del nivel del mar.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
20
Título IIDETERMINACIONES DE EFICACIA ORIENTATIVA PARA
LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
Artículo 11.
Objetivos para la coordinación de las acciones de las Administraciones
públicas y la valoración de las privadas. [NAD el entero artículo].
1. Los objetivos básicos y últimos enunciados en el Artículo 2 de estas Normas se desagregan,
para su más eficaz consecución, en objetivos específicos que operan como:
a)
Referencia para la coordinación de las acciones de las diferentes Administraciones
públicas en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial; y
b)
Criterios de valoración de cualesquiera actuaciones de la iniciativa privada.
2. Los objetivos específicos a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:
2.1.
En materia medioambiental y de recursos naturales:
2.1.1.
La identificación y delimitación, para su preservación y mejora, de los espacios
naturales de valor estratégico para la Isla.
2.1.2.
La consolidación, en congruencia con el objetivo anterior, del sistema de
espacios naturales protegidos como eje vertebrador de la ordenación del
territorio insular y traducción específica de la declaración de la isla como
Reserva de la Biosfera, favoreciendo la conexión ecológica de los distintos
espacios protegidos.
2.1.3.
El desarrollo de las figuras de planeamiento especial de los espacios naturales.
2.1.4.
La protección del litoral.
2.1.5.
La organización adecuada del acceso organizado y controlado a i) los espacios
de valor natural-recreativo y, entre ellos y en función de su capacidad de
acogida y con apoyo en la red de itinerarios paisajísticos, ii) las principales
playas que constituyen focos de atracción turística y al tiempo espacios de
particular sensibilidad y fragilidad ambiental.
2.1.6.
El fomento de la introducción de criterios de gestión de las especies de fauna
existentes en los lugares propuestos para la Red Natura.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
21
2.1.7.
La potenciación, coordinación y articulación territoriales de las posibilidades de
los programas y las acciones agroambientales de la política agraria comunitarioeuropea.
2.1.8.
La identificación y delimitación, para la preservación de las características del
espacio rural generadoras de ecosistemas de alto valor ecológico y estético y el
mantenimiento y la potenciación de un sector primario sostenible y
económicamente viable, de los ámbitos rurales objeto de explotación agraria
merecedores de quedar sujetos a un régimen específico que en todo caso
excluya cualquier proceso de transformación mediante la urbanización.
2.1.9
La integración de las políticas de mitigación del, y adaptación al, cambio
climático.
2.2.
En materia de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural de Lanzarote:
2.2.1.
Asunción de los objetivos generales de los distintos programas articulados
desde la política de gestión del Patrimonio de la isla de Lanzarote, así como de
las acciones relevantes propuestas en ella, y, en particular, los de Compleción
del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico y compleción del Registro Insular
de Bienes de Interés Cultural, y delimitación de los entornos de afección de
éstos sobre suelo y subsuelo, con el establecimiento de la obligación de
redacción de un Plan Territorial Especial.
2.2.3
Plantear como objetivo la redacción y actualización de los catálogos de
patrimonio histórico municipales, y su inclusión efectiva en los instrumentos de
planeamiento.
2.2.2. En materia de protección del paisaje y las perspectivas visuales: elaboración de un
Plan Territorial Especial de Paisaje:
-
Que a escala insular permita contar con la inclusión de atalayas, hitos e
itinerarios.
-
Una guía de interpretación paisajística y de establecimiento a modo de
recomendaciones de buenas prácticas de intervención en el paisaje urbano,
rural y natural.
-
Una interpretación específica de la fachada marítima, de los usos en esta
establecidos y de posible establecimiento, y de la relación de esta fachada
marítima con los espacios interiores de valor natural.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
22
2.3.
En materia de movilidad, la articulación de un modelo integrado y completo, basado en las
siguientes piezas básicas:
2.3.1. Reordenación del sistema de variantes de carretera de Arrecife y la zona sur y
central de la isla.
2.3.2. Articulación del conjunto de canales de comunicación de los núcleos urbanos con
las áreas turísticas del litoral en una red de conexión territorial.
2.3.3. Establecimiento de líneas preferentes de transporte público mediante la
reordenación de los servicios regulares de transporte colectivo y, el
establecimiento de plataformas de transporte público preferentes o reservadas y la
mejora de su funcionalidad y frecuencia.
2.3.4. Implantación de estaciones intermodales de intercambio para potenciar el efecto
red entre servicios regulares complementarios y otros servicios de transporte en las
cabeceras de las líneas exprés de autobuses.
2.3.5 Implantación de una red de transporte público sostenible, donde el modelo priorice
trayectos peatonales y ciclables, y la utilización de motores eléctricos apoyados en
una red de energías limpias y renovables.
2.4.
En materia de asentamientos urbanos:
2.4.1. La potenciación de centralidades de rango insular sobre la base del núcleo de
Arrecife y su entorno inmediato como capitalidad insular funcional.
2.4.2. La potenciación paralela del desarrollo de los núcleos urbanos tradicionales
interiores para el requilibrio territorial insular.
2.4.3. La puesta en valor de las cualidades singulares de los centros históricos.
2.4.4. El fortalecimiento de los núcleos urbanos residenciales como alternativa a la
creación de nuevos asentamientos dispersos y la organización de los nuevos
crecimientos en coherencia espacial, formal y morfológica con los tejidos urbanos
existentes.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
23
2.4.5. Satisfacción de las necesidades de alojamiento de la población residente
permanente, con distribución armónica del crecimiento entre los núcleos
existentes.
2.4.6. Garantía del acceso de la población residente a una vivienda asequible.
2.4.7. Establecimiento de pautas para minimizar el impacto del crecimiento urbano sobre
los recursos naturales y rurales y la identidad de los núcleos.
2.5.
En materia de acciones de transformación territorial:
2.5.1. La revitalización de los centros históricos.
2.5.2. La potenciación de la actividad industrial como factor de requilibrio territorial y
diversificación sectorial de la economía.
2.5.3. La reordenación urbanística de las zonas turísticas con menor consolidación actual
para asegurar un resultado final de mayor calidad.
2.5.4. La previsión de suelo idóneo y suficiente para acoger la demanda endógena de
vivienda protegida al objeto de garantizar el acceso de la población residente a una
vivienda asequible y en buenas condiciones posicionales respecto a equipamientos
y servicios.
2.5.5. El establecimiento del equipamiento de interés insular preciso para mantener y
aumentar la calidad de vida, la más eficaz articulación territorial y el desarrollo
equilibrado del conjunto de la isla de Lanzarote.
2.6.
En materia de carreteras:
2.6.1. Fomento del uso del transporte público, con establecimiento de fórmulas que
hagan posible la alternativa al transporte privado.
2.6.2. Estudio y, en su caso, ejecución de alternativas a nudos o trazados de carreteras
convencionales a fin de solucionar los posibles problemas de congestión de la red
existente y solventar la incidencia negativa sobre determinados usos urbanos.
2.6.3. Estudio y caracterización funcional de las carreteras existentes desde su
consideración como elementos de una red insular integrada.
2.6.4. Realización, con un diseño compatible con los valores naturales y paisajísticos de
los terrenos que atraviesen, de las siguientes actuaciones:
a) Reordenación del sistema de variantes del centro insular.
b) Compatibilización del tráfico urbano y de media distancia:
- Estudio de tráfico para establecer las actuaciones coherentes con los objetivos
de seguridad a largo plazo.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
24
- Introducción de carriles adicionales para vehículos lentos en los tramos entre
poblaciones donde no existan y la intensidad media diaria y las características
morfológicas así lo aconsejen.
- Mejora en la seguridad de los accesos a diversas poblaciones.
- Mejora de la sección y la plataforma de las vías con objeto de descongestionar
algunas zonas potenciando itinerarios alternativos, creación de carriles bici,
mejora de accesos, etc.
2.7.
En materia de energía: los objetivos propios del Plan Especial en redacción y
concretamente, los siguientes:
2.7.1. Fomento de la eficiencia del consumo, sin disminuir la calidad del servicio
energético.
2.7.2. Minimización de los impactos ambientales de la generación, el transporte, la
distribución y, en general, el suministro de energía.
2.7.3. Potenciación de las energías renovables.
2.7.4 Diversificación energética, analizando (y escogiendo) las alternativas más
adecuadas en relación a la eficiencia energética y el coste medioambiental.
2.7.5 Potenciación de las medidas de eficiencia y ahorro energéticos, tanto en la
edificación existente como de nueva construcción.
2.7.6 Considerar la dependencia energética de la Isla como un factor límite para el
desarrollo y limitante de la calidad de vida de sus habitantes, y como un elemento
de medida fundamental de la capacidad de carga de la isla.
2.8. En materia de telecomunicaciones:
2.8.1. Facilitar, desde el punto de vista de la cobertura de unas necesidades
infraestructurales mínimas que aseguren la competitividad de la isla en relación a
otros territorios insulares y peninsulares.
2.8.2. Asegurar el acceso a los servicios de infraestructuras a todos los ciudadanos.
2.8.3. Ordenar la instalación de infraestructuras para asegurar la salud de los ciudadanos
y el respeto al medio ambiente y, en especial, al paisaje.
2.9. En materia de abastecimiento de agua:
2.9.1. Impulsión de la redacción de un Plan Integral de Gestión del Agua de carácter
insular que permita la mejora del servicio y las instalaciones, la eficiencia en el
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
25
gasto, la regulación de la producción energética renovable y el crecimiento del
volumen de desalación, la regulación, características mínimas de la red y
dimensionamiento de la producción de agua desalada para usos agrícolas y
ganaderos, etc ….
2.9.2. Incentivación de la gestión integrada del agua, los elementos naturales, las obras e
instalaciones de infraestructura hidráulica, las normas de utilización y las reglas de
explotación, de modo que se optimicen la producción y asignación de los recursos
existentes y se haga posible incrementar los excedentes y mantener la explotación
del recurso de forma sostenible.
2.9.3. Conseguir el objetivo de exclusiva alimentación de las infraestructuras de desalación
mediante fuentes de energía renovables.
2.9.4. Concentración de la gestión del agua en los siguientes aspectos esenciales:
a)
Distribución equilibrada de recursos.
b)
Ahorro de recursos mediante el incremento de la eficiencia en el consumo.
c)
Mejora de la calidad de los vertidos de forma que sea posible su
reutilización para riego.
d)
Uso racional de los recursos mediante una gestión unificada tanto en
aspectos cuantitativos como cualitativos, de modo que se reserven los
recursos de mejor calidad para los usos más exigentes, es decir, el
abastecimiento de la población.
e)
Evitación del incremento de las dotaciones de agua para riego, salvo en el
caso de áreas ajardinadas, en cualquier caso no aptas para consumo
humano, si se utilizan aguas recicladas.
f)
Desincentivar el consumo excesivo de agua mediante medidas tributarias.
2.9.5. Elaboración de un inventario de desaladoras privadas existentes, de calidades de
funcionamiento y gestión de salmueras.
2.9.6. Desarrollo de una política de reutilización de aguas depuradas para el riego de
áreas ajardinadas.
2.10. En materia de gestión de residuos y en coherencia con el Plan Territorial Especial de
Residuos de la isla:
2.10.1. Minimización del impacto ecológico y social.
2.10.2. Optimización de los costes de tratamiento.
2.10.3. Aprovechamiento prioritario de los residuos mediante la transformación,
reutilización y reciclaje.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
26
2.10.4. Declaración de la isla como zona libre de bolsas de plástico y medidas
medioambientales similares.
2.11. En materia de equipamiento deportivo: elaboración por el Cabildo y el Gobierno de
Canarias de un Plan Insular Director de Instalaciones Deportivas, para la determinación de
las demandas actuales y futuras.
2.12. En materia de equipamiento cultural:
2.12.1. Dotación de todos y cada uno de los Municipios de la isla con un centro cultural
como equipamiento básico y polivalente.
2.12.2. Creación y funcionamiento de la Red Lanzarote Monumental.
2.13. En materia de protección civil: mejora de la integración de todos los servicios municipales
e insulares de protección civil.
2.14. En materia de modelo de desarrollo socioeconómico:
2.15.1. Diversificación de las actividades económicas para reducir la dependencia casi
exclusiva del turismo
2.15.2.
Integración en el sistema productivo de criterios de eficiencia energética y
ambiental.
2.15. En materia de fomento de la calidad de la oferta turística:
2.15.1. Definición y fomento de una diversificación de los productos turísticos orientada a
la consecución de un modelo de desarrollo turístico ambiental económicamente
sostenible que priorice la calidad sobre la cantidad.
2.15.2. Establecimiento de los parámetros reguladores para la localización de nuevas
plazas y la reconversión de las ya existentes al objeto de promover la calidad
espacial de los alojamientos y su inserción armoniosa con el medio ambiente.
2.15.3. Fomento de actuaciones de transformación de la oferta orientadas al mejor
aprovechamiento de la infraestructura disponible.
2.15.4. Establecimiento de metodologías para el establecimiento del límite de la capacidad
de carga turística insular.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
27
2.15.4. Creación de al menos un Palacio Insular de Congresos como instrumento de
promoción del turismo asociado a eventos científicos y culturales, convenciones y
negocios.
2.16. En materia de actividades turísticas en el medio rural:
2.16.1. Potenciación de las actividades agrarias en el marco de la diversificación
económica insular como garantes del paisaje de los espacios rurales
característicos de la isla.
2.16.2. Diversificación del producto turístico hacia fórmulas de disfrute de la naturaleza.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
28
Título III-
MODELO INSULAR
Capítulo 1-
CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO
INSULAR DE LA ISLA DE LANZAROTE.
Artículo 12.
.Principios Rectores para la definición del Modelo Insular. [NAD el entero
artículo].
La concreción del Modelo Insular para Lanzarote se establece en la aplicación de los criterios y
objetivos de ordenación contenidos en la Memoria del Plan Insular y los expresamente
contenidos en estas Normas.
Son principios rectores para la Ordenación del Territorio Insular dentro de la consideración del
conjunto de la isla como una unidad básica integral para la ordenación del territorio natural y
rural, y de los suelos que albergan o con destino a albergar usos urbanos:
1.
Gestión creativa de los recursos naturales desde la lectura contemporánea del paisaje, con
la protección activa de los valores naturales y ecológicos valiosos y representativos de la
isla de Lanzarote en coherencia con la consideración de la Isla como Reserva de la
Biosfera, y considerándolos como recursos estratégicos.
2.
Diversificación económica que permita avanzar en el equilibrio respecto a la absoluta
dependencia de la isla del sector turístico.
3.
Vertebración territorio insular a través de la mejora infraestructuras y dotaciones.
4.
Aumento del estándar de calidad de vida de los núcleos residenciales y turísticos a través
de una oferta diversificada de dotaciones y servicios
5.
Superación de la total dependencia energética exterior fundamentada en el consumo de
combustibles fósiles, limitante de la calidad de vida y del desarrollo por su incidencia en la
obtención de servicios básicos como el agua desalada o el transporte.
6.
Transformación del modelo turístico existente hacia la recualificación y aumento de
calidad de la oferta.
Artículo 13.
N O R M A S
Elementos definitorios del Modelo Insular. [NAD el entero artículo].
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
29
1.
Sistema natural y rural constituido por los espacios que se excluyen de los procesos de
desarrollo urbano: espacios de valor natural, ambiental, paisajístico y cultural, y cuya
ordenación se realiza en coherencia con las determinaciones de la Ley de Patrimonio
Natural y Biodiversidad, y contenidos definidos en el Decreto 6/1997 de 21 de enero, por
el que se aprueban las directrices formales para la elaboración de los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales.
2.
Sistema de equipamientos, infraestructuras y servicios públicos generales, autonómicos e
insulares, que actúan como elementos estructurantes del conjunto del territorio insular.
3.
Sistema de Asentamientos formado por los núcleos urbanos residenciales y turísticos,
núcleos tradicionales de carácter rural de interior y litoral para los situados en suelos
urbanos, y núcleos rurales para los situados en suelo rústico y asociados a la explotación
de los recursos naturales.
Artículo 14.
Determinaciones definitorias del Modelo Insular en los planes y normas para
la ordenación de los recursos naturales, planeamiento territorial sectorial y
planeamiento urbanístico [NAD el entero artículo].
4.
La definición del sistema de equipamientos, infraestructuras o servicios púbicos se
determina mediante zonas o símbolos. Las primeras se consideran reservas del Plan
Insular, que permiten la instalación de los usos que se pretenden, y los segundos
necesitarán que el planeamiento territorial, urbanístico, u planes y normas de ordenación
de los recursos naturales concreten en su definición la reserva de suelo correspondiente
en las condiciones que para ellas establece el Plan Insular.
5.
El sistema rural y la ordenación de los espacios naturales se desarrolla mediante la
delimitación de zonas y subzonas, para las que se considera la norma del Plan Insular de
aplicación directa, siendo vinculante para el desarrollo del planeamiento territorial
sectorial, urbanístico y los planes de ordenación de los espacios naturales protegidos. Se
admiten únicamente ajustes en los límites derivados de mayor precisión de escala de
aproximación.
a)
Los instrumentos de planeamiento municipal traducirán la regulación contenida
en este Plan a las clases y categorías de suelo de las previstas en la legislación
vigente. La traducción a las distintas clases y categorías de suelo puede ajustar la
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
30
delimitación en este Plan contenida en razón de la escala y cartografía de mayor
detalle.
b) El planeamiento de desarrollo de este Plan Insular deberá justificar expresamente
el cumplimiento de las Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas
(ND) y la justificación de cumplimiento o en su caso apartamiento de las
Recomendaciones (R). Esta justificación comprenderá un apartado específico de la
Memoria de Ordenación o documento anexo a la misma.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
31
Título IV- ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES ,
CULTURALES Y PAISAJÍSTICOS.
Capítulo 1-
Artículo 15.
ZONAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
Zonas de ordenación de recursos naturales [NAD el entero artículo]
1. De conformidad con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices
formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, se
distinguen, en suelo rústico, las siguientes zonas de ordenación de recursos naturales:
a)
Zonas A. Se corresponden con los ámbitos de suelo rústico de mayor valor ambiental,
con predominio y relevancia de los procesos naturales. Se incluyen en esta categoría
los Espacios Naturales Protegidos clasificados como Parque Nacional, Parque Natural y
Reserva Natural, además de otros ámbitos que configuran la Red Canaria; así como
zonas que, pese a no contar con ninguna figura de protección vigente, constituyen
áreas de muy elevado valor ambiental, incluidas las zonas del entorno de alguno de los
citados Espacios Naturales Protegidos. Tal es el caso de ámbitos que forman parte del
Risco de Famara o del Malpaís de La Corona y que han quedado excluidos de la
delimitación del Espacio Natural Protegido en cuestión.
b)
Zonas B. Se corresponden con los ámbitos de suelo rústico en los que coexisten
valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo
tradicional. En esta categoría podrán incluirse, en parte o en su totalidad, los parques
rurales, paisajes protegidos, monumentos naturales y sitios de interés científico de la
Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Dentro de esta categoría se podrá
contemplar la existencia de dos subzonas:
o
Subzona de aptitud natural (Ba): formada por aquella parte de la zona B que
albergue valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia, o bien que
tenga potencialidad para albergarlos. Su grado de naturalidad varía entre las
diferentes unidades y subunidades. De este modo, forman parte de estas zonas
ámbitos como Los Ajaches o Los Llanos del Rubicón, de dominante natural en
prácticamente toda su área; así como las unidades del Jable o la de los Altos de
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
32
la Ermita de las Nieves, entre otras, en las que las actividades agrarias están
más extendidas.
-
Subzona de aptitud productiva (Bb): Constituidas por aquellas partes de la zona
B que albergan actividades productivas de tipo tradicional o que, por su
morfología, accesos y demás factores del sistema productivo, puedan
albergarlas. Corresponden a ámbitos de interés productivo, vinculados
principalmente a los sectores agrícola y ganadero, pero que contienen altos
valores naturales y/o paisajísticos y en los que la presencia de actividad
tradicional no ha impedido su inclusión en figuras de protección de la Red
Canaria de Espacios Naturales Protegidas o de la Red Natura 2000. Las Zonas de
Actividad Extractiva, se incluyen dentro de esta categoría.
c)
Zonas C. Son aquellas partes del territorio susceptibles de albergar diversos
equipamientos, infraestructuras, construcciones e instalaciones puntuales de interés
general. Se trata de las áreas de recualificación ambiental con potencial paisajístico
estratégico.
d)
Zonas D. Comprenden terrenos de suelo clasificado como urbano, urbanizable y
asentamiento rural, así como aquéllos que, en el desarrollo de este Plan Insular,
pueden llegar a serlo.
2. El régimen de usos del suelo de estos terrenos es el reflejado en la matriz de uso
correspondiente
Artículo 16.
Categorías superpuestas [NAD el entero artículo]
En relación, en su caso, con las zonas a que se refiere el artículo anterior, el Plan define, en sus
determinaciones gráficas de ordenación, las siguientes categorías superpuestas, cuyo valor ha
sido reconocido por regulación sectorial suprainsular, y/o suponen un valor intrínseco reconocido
expresamente por el PIOL que les hace merecedores de protección:
a) Regulación sectorial suprainsular
N O R M A S
-
Ámbitos incluidos en Red Natura 2000.
-
Hábitat de Interés Comunitario.
-
Dominio público marítimo terrestre (deslinde oficial/ provisional).
-
Bienes de Interés Cultural.
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
33
-
Reservas marinas.
b) Suelos delimitados desde el Plan Insular de Ordenación:
-
Volcanes.
-
Corredor litoral de protección costera.
-
Playas.
-
Suelo rústico de protección de infraestructuras.
-
Áreas de restauración paisajística.
Sección 1ª-
Artículo 17.
ZONAS A
Espacios naturales protegidos y terrenos equiparados a ellos a efectos de su
régimen urbanístico. [NAD el entero artículo].
1. Se asumen y mantienen como propias del Plan Insular de Ordenación, en los términos que
resultan de las determinaciones gráficas, la declaración y la delimitación actual de los siguientes
ámbitos sometidos a protección suprainsular:
-
Parque Nacional
-
Parque Natural
-
Monumentos Naturales
-
Paisaje Protegidos
2. Se delimitan desde el Plan Insular, con la categoría de zona A, los Paisajes y elementos
paisajísticos de interés (PAI). El régimen urbanístico de estos terrenos es el reflejado en la matriz
de uso correspondiente.
.
Sección 2ª-
Artículo 18.
ZONAS B
Zonas B-a. [NAD el entero artículo]
La zona B-a está compuesta por Monumento Natural (MN), Paisaje Protegido (PAP), Sitio de
Interés Científico (SIC), Paisaje y elementos Paisajísticos de Interés (PAI) y los ámbitos delimitados
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
34
como Áreas de Interés Ambiental Natural (AIN). El régimen urbanístico de estos terrenos es el
reflejado en la matriz de uso correspondiente.
Artículo 19.
Zonas B-b. [NAD el entero artículo]
La zona B-b está compuesta por los ámbitos englobados en las siguientes delimitaciones:
Monumento Natural (MN), Paisaje Protegido (PAP), Sitio de Interés Científico (SIC), Paisaje y
elementos Paisajísticos de Interés (PAI) y los ámbitos delimitados como Áreas de Interés
Ambiental Natural (AIN), Paisaje Protegido Vegas con agricultura tradicional (VAT), Áreas de
interés ambiental agrario (AIA) y Zonas de Actividad Extractiva (ZAE)
Sección 3ª-
Artículo 20.
1.
ZONAS C
ZONAS C. [NAD el entero artículo]
Se incluyen en las zonas C los terrenos de los diferentes términos municipales de la isla que
quedan comprendidos en la delimitación que efectúan las determinaciones gráficas de
ordenación, ubicados en el corredor costero Costa Teguise- Playa Quemada y en el ámbito
norte de la Zona Turística de Playa Blanca. El modelo territorial para esta zona es el de
recualificación ambiental con potencial paisajístico estratégico.
2.
El régimen urbanístico aplicable a esta clase de suelo es el que resulta de la matriz de usos
correspondiente. Solo podrán autorizarse las obras y los usos previstos en la matriz
aplicable en cada caso.
Sección 4ª-
Artículo 21.
N O R M A S
Categorías superpuestas
Ámbitos y condiciones [NAD el entero artículo].
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
35
1- A los ámbitos incluidos en Red Natura 2000 y Hábitat de Interés Comunitario les es de
aplicación las condiciones de protección de sus respectivos instrumentos de ordenación, y a
falta de los mismos los usos que se permiten en la matriz de ordenación no podrán
autorizarse si se produce afección sobre el valor que justificó su inclusión como parte de la
Red Natura 2000 o Hábitat.
2- En el ámbito del dominio público marítimo terrestre:
a. Los usos admisibles en los bienes de dominio público son los previstos en el título
III de la Ley de Costas. En todo caso, las actuaciones que se planteen en dominio
público marítimo-terrestre deberán contar con el correspondiente título
habilitante.
b. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta
zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Reglamento
General para desarrollo y ejecución de licitada Ley, aprobado por el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (en la redacción dada a los
mismos por Real Decreto Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre).
c.
Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar
establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el
cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 del mismo texto legal
para la zona de influencia.
d. Las obras e instalaciones existentes situadas en zona de dominio público o de
servidumbre, se rigen por lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
de Costas.
e. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
3- En los bienes de interés cultural y sus entornos se aplicarán las condiciones de la
correspondiente declaración si dispusieran de ella, y si no fuera así lo contenido en estas
Normas.
4- En las reservas marinas se aplicarán las condiciones de su declaración
5- Corredor litoral:
a. El corredor litoral comprende:
i. Los terrenos del dominio público marítimo-terrestre y la zona de
servidumbres en los términos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
36
ii. Los suelos colindantes con el dominio público marítimo terrestre
clasificados a la entrada en vigor de este Plan como no urbanizables o
urbanizables no sectorizados y comprendidos en una franja de 200
metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
b. Los instrumentos de planeamiento general de los Municipios afectados
incorporarán la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre, sus
servidumbres de protección y de tránsito, y la zona de influencia del litoral, y
contendrán las determinaciones para la protección y adecuada utilización del
litoral. Igualmente, delimitarán las zonas degradadas y establecerán las
determinaciones necesarias para su recuperación y ordenación.
c.
Las Administraciones públicas i) asegurarán la preservación de los suelos incluidos
en el corredor litoral de los procesos de urbanización, así como la protección de los
dominios públicos afectados; y ii) fomentarán las actividades de ocio, recreativas y
deportivas para la población. A tal fin, los instrumentos de planeamiento general
clasificarán estos suelos como no urbanizables de especial protección o como
sistema general de espacios libres en función de la normativa específica que sea
de aplicación.
d. El planeamiento urbanístico general establecerá las medidas oportunas para
procurar la supresión de los usos, edificaciones e instalaciones existentes que sean
contrarios a los criterios establecidos por la legislación de Costas.
e. El planeamiento urbanístico general promoverá la generación de suelos destinados
al sistema de espacios libres públicos y equipamientos en la zona de influencia del
litoral para su integración en el corredor litoral.
f.
En los terrenos del corredor litoral incluidos en los Espacios Naturales Protegidos,
prevalecerá lo dispuesto en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de
este ámbito.
6-
Áreas de rehabilitación paisajística: Se establece la necesidad de restauración paisajística
que permita recuperar, en la medida de lo posible, la situación original de los terrenos
afectados en los principales ámbitos de extracción no autorizada de la isla. Estos ámbitos
podrían albergar los residuos de la construcción insular.
7- Volcanes: se protege por su especial y singular valor paisajístico los volcanes tal como se
recogen en la documentación gráfica. No se permitirán sobre ellos las actividades que
alteren sus cualidades paisajísticas, si bien se mantendrán aquellas tradicionales
históricamente desarrolladas en éstos, tales como alcogidas, etc..
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
37
Capítulo 2-
Artículo 22.
ORDENACIÓN DE LOS USOS EN SUELO RUSTICO.
Regulación de usos en suelo rustico. Generalidades.
1- El destino prioritario de los terrenos clasificados como Suelo Rústico es la utilización racional
de los recursos naturales, matizada por la circunstancia singular de tratarse de un entorno
insular, y con el principal objetivo de sostenibilidad ambiental contenido en estas Normas.
2- Como criterio general, se prohíben las actividades negativas para el correcto
mantenimiento del medio natural y rural, que impliquen pérdida de la calidad de los suelos,
producción de ruidos o emisión de gases innecesarios, destrucción arbitraria de fauna y
flora, vertidos sólidos y líquidos que puedan contaminar o degradar suelos o acuíferos,
destrucción o contaminación de cursos de agua y su entorno, vertido, abandono de objetos,
residuos, escombros u otros desperdicios fuera de los lugares previstos para ello, así como
la quema o eliminación no autorizada de los mismos.
3- Las acciones y actividades humanas prohibidas o no autorizadas que impliquen
consecuencias degradantes para el medio natural y rural serán perseguidas
administrativamente por el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamientos afectados.
4- La posibilidad de implantación del uso se regula en la matriz de usos o tabla que acompaña
esta norma a modo de Anexo I “Tabla de Regulación de los Usos en Suelo Rústico”. Las
condiciones impuestas en los artículos siguientes, referidas a la concreción o limitación los
usos posibles, se entienden complementarias a lo contenido en esa tabla.
5- Para los usos pormenorizados no recogidos expresamente en la tabla se atenderá al criterio
general establecido en su rango o categoría de uso, entendiendo éste como conjunto de
usos similares que se engloban dentro de un mismo epígrafe.
6- A los efectos de estas Normas se consideran los usos según su nivel de afección sobre el
territorio:
a. Usos permitidos (Pe). Son usos propios y característicos del ámbito en el que se
desarrollan, por lo tanto compatibles con los objetivos de preservación y puesta
en valor del mismo, y cuya regulación y condiciones de implantación se
contienen expresamente en estas Normas, no presentando por su naturaleza
necesidad autorización ni comunicación previa a la Administración.
b. Usos compatibles, aquellos que entendiéndose propios y característicos del
ámbito en el que se desarrollan, por su naturaleza y afección sobre el ámbito
están sujetos a limitaciones y requieren de control específico por la
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
38
Administración de cara a ser compatibles con los objetivos de preservación y
puesta en valor. Se distinguen:
i. Usos compatibles sin autorización expresa (CC). Requieren de una
comunicación al Cabildo Insular con carácter previo a la instalación del
uso
ii. Usos compatibles con autorización (CA).
c. Usos prohibidos (Ph), se consideran impropios del ámbito o zona, y afectan
negativamente comprometiendo el mantenimiento de los valores del mismo, lo
que hace necesaria su completa limitación y exclusión.
Artículo 23.
Definición y regulación pormenorizada de los usos en suelo rústico en relación
a su naturaleza e incidencia sobre el medio natural y rural.
A los efectos de las presentes Normas, se consideran los siguientes usos pormenorizados en
Suelo Rústico, atendiendo a su naturaleza e incidencia sobre el medio:
1.
Conservación y regeneración de la naturaleza.
a.
Conservación estricta, conservación activa y actividades científico culturales
Se entiende por preservación estricta al mantenimiento de la situación
actual y su evolución sin intervención humana o intervención mínima y de
carácter estrictamente científico o cultural.
-
La conservación activa consiste en el mantenimiento indefinido de las
condiciones de uso y explotación tradicionales que se vienen realizando,
siempre con la participación activa del hombre.
-
Se entiende por actividades científico- culturales la utilización del medio
para experiencias e investigación de tipo científico, visitas de difusión de
conocimientos en orden a la cultura de masas e iniciación a la naturaleza.
-
Estas actividades se permiten en toda la isla, a excepción de las Zonas de
Actividad Extractiva, las cuales requerirán una autorización expresa del
Cabildo Insular.
b.
Regeneración, mantenimiento y conservación del ecosistema y/o paisaje.
Se trata del desarrollo de actividades capaces de reconducir el ámbito de
actuación a una regeneración de la trama territorial tradicional para ello se
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
39
desarrollarán medidas de reforestación con las especies propias del área,
podas selectivas y labores de limpieza.
-
Estas actividades son permitidas en todo el territorio insular, a excepción de
los Espacios Naturales Protegidos, para lo cual su realización estará
supeditada a autorización procedente del órgano gestor del mismo.
-
Las repoblaciones se realizarán en función de las determinaciones
establecidas por el Plan Forestal de Canarias.
-
Se recomienda expresamente la reforestación de la cara sur del Risco de
Famara para favorecer la producción hídrica, y para el funcionamiento de la
vegetación como captadora de la humedad de las brumas.
2.
Explotación de recursos primarios:
a.
Agricultura
Recuperación de la agricultura insular basada en principios de calidad de la
producción, innovación, coherencia con el estado y valores de los recursos,
que
contribuya
a
mejorar
la
capacidad
de
autoabastecimiento
agroalimentario de la isla.
-
Se recomienda el fomento de la producción agraria ecológica por entender
que
garantiza
una
mayor
calidad
del
producto,
un
adecuado
aprovechamiento de los recursos naturales, el mantenimiento del medio en
unas adecuadas condiciones de calidad ambiental y la disminución de los
insumos necesarios para la explotación; en definitiva, para garantizar la
sostenibilidad de la isla.
-
Ante la declaración y firma por parte del Cabildo Insular de Lanzarote libre
de transgénicos, desde el presente PIOL se limita el cultivo de organismos
genéticamente modificados en el conjunto de la isla.
-
Se distinguen tres modalidades de explotación agrícola: en secano,
agricultura con riego y la agricultura de producción industrializada.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
40
i.
Agricultura extensiva de secano
Se trata de la agricultura tradicional de la isla que, adaptada a la condiciones del
medio (fuertes vientos y escasez hídrica), consigue un aprovechamiento de
menor rendimiento, pero en equilibrio con su entorno y creador de los paisajes
de mayor valor de la isla. Son los arenados naturales, los jables, las gavias o los
bancales, sobre los que no se realizan aportes hídricos más allá de los
aprovechamientos tradicionales del agua de lluvia y la captación de la humedad
natural del ambiente.
-
En aquellos Espacios Naturales Protegidos en los que se permite la
agricultura, sólo será posible en las zonas delimitadas para uso agrícola por
su Plan Rector de Uso y Gestión.
-
Se procurará la no afección a los hábitats de interés comunitario
coincidentes con las zonas de agricultura extensiva en secano.
ii.
-
Agricultura con riego
Se distinguen dos tipos en función del aprovechamiento y necesidad
tecnológica: agricultura industrial y otra agricultura con riego.
Agricultura industrial. Se trata de un tipo de agricultura que busca
o
una alta productividad. Constituyen este tipo de agricultura los
cultivos en invernadero con aportes hídricos procedentes de
desalación. La agricultura industrial, por las características de las
instalaciones necesarias, se permitirá en los polígonos industriales
en el suelo urbano y en las unidades de suelo rústico ARE_C_1,
ARE_C_2 y ARE_C_3.
Otra agricultura con riego. Se desarrolla sobre áreas agrícolas de
o
tipo tradicional (arenados, jables, gavias o bancales) sobre las que
la nueva red insular de riego aportará recursos hídricos
suplementarios mediante la instalación de las infraestructuras de
riego pertinentes. Se permitirá en las siguientes unidades de
ordenación:
PNat_A_1.7,
MN_Bb_1.2,
PAP,
PAP_Ba_1,
PAP_Bb_2.3, PAI_Bb_2.2, PAI_Bb_3.2, VAT_Bb_1, VAT_Bb_2,
AIA_Bb_1, AIA_Bb_2, AIA_Bb_3, AIA_Bb_4, AIA_Bb_5, AIA_Bb_6,
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
41
AIA_Bb_7,
AIA_Bb_8,
AIN_Ba_6.2,
AIN_Ba_3,
AIN_Ba_6.3,
AIN_Ba_4,
AIN_Ba_7,
AIN_Bb_5,
AIN_Ba_6.1,
ARE_C_1,
ARE_C_2, ARE_C_3.
-
Se exceptúan como susceptibles de utilización del riego en agricultura:
Ámbitos que alberguen en su interior hábitats de interés
o
comunitario hasta la realización de un estudio específico firmado
por técnico competente que garantice su no afección.
Los conos volcánicos, según la delimitación establecida en los
o
planos de ordenación de este documento.
-
En aquellos Espacios Naturales Protegidos en los que se permite el riego,
éste sólo será posible en las zonas delimitadas para uso agrícola por su Plan
Rector de Uso y Gestión.
-
En las unidades de ordenación AIN_Ba_3 y AIN_Ba_6.1, en las que el relieve
se caracteriza por la importante pendiente, sólo se permitirá la agricultura
extensiva en riego en los valles.
-
En las unidades de ordenación AIN_Ba_3, AIN_Ba_6.1, VAT_Bb_1 y
VAT_Bb_2, se recomienda que el abastecimiento hídrico o al menos parte
de él, se realice a través de la implantación de sistemas de captación de la
bruma del mar que se ubicarían en la cara sur del Risco de Famara.
-
Se prohíbe el uso de aguas depuradas para el riego en la agricultura con
carácter general y destino al consumo humano si no se asegura el correcto
mantenimiento de las instalaciones de depuración que garanticen de forma
efectiva la calidad del efluente según la regulación sectorial vigente en
cada momento, de forma que se evite la incidencia de infecciones
alimentarias en la isla.
-
La implantación de la red de riego insular estará supeditada a la redacción
de un Plan Territorial Sectorial específico para la isla, que deberá incorporar
los siguientes preceptos:
o
Diseñar la nueva red y sus infraestructuras asociadas.
o
Establecer límites a la captación mediante pozos y a la desalación
directa de agua del mar.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
42
Las canalizaciones asociadas a la nueva red de riego deberán ir
o
enterradas bajo o y/o en el borde de caminos de titularidad
pública y carreteras. Se aprovecharán instalaciones existentes
tradicionales, y aquellas ya ejecutadas por la Consejería del
Gobierno de Canarias actualmente en desuso o bien que se hayan
destinado a un fin distinto.
No se permite la creación de nuevos depósitos, sólo la ampliación
o
de los existentes en un 50% de su tamaño original. Deberán
cumplir condicionantes de integración paisajística, constituirse
como depósitos cubiertos y deberán estar enterrados o
semienterrados.
Los componentes de las redes de riego podrán aprovecharse en
o
caso de necesidad para el suministro de agua de abastecimiento a
la población.
Se recomienda que la agricultura definida como “otra agricultura
o
con riego” se pueda realizar tanto con captaciones de agua
subterránea salobre como con agua procedente de las grandes
desaladoras. La agricultura industrial, debido a su carácter
intensivo, se excluye de las captaciones directas de los acuíferos
para minimizar los impactos ambientales.
Se recomienda la creación de mancomunidades de agricultores
o
para la instalación de pequeñas desaladoras colectivas de agua
salobre y de agua de mar.
Las pequeñas desaladoras colectivas deberán contar con un
o
depósito de acumulación de salmueras, teniendo la obligación de
verter la salmuera a la red de rechazo asignada y el Consejo
Regulador realizará controles para garantizar que la cantidad
vertida sea equiparable a la cantidad de agua producida.
El sistema de riego deberá adoptar modelos de eficiencia como el
o
goteo prohibiéndose expresamente el riego de superficie y por
aspersión.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
43
-
Se propone la creación de una nueva desaladora ubicada entre Puerto del
Carmen y Puerto Calero, la cual podría destinarse exclusivamente a
consumo humano y destinar la desaladora existente para abastecimiento
para la agricultura. La diferenciación de las desaladoras en función del uso
final del agua desalada, por las distintos requerimientos de índice de
salinidad requerida, supondría un importante ahorro energético y en la
generación de residuos.
b.
Pastoreo
Se entiende por pastoreo al aprovechamiento por parte del ganado del
pasto cortado a diente por el animal.
-
Debe ser llevado a cabo de manera racional, es decir, de tal modo que
permita la regeneración natural del pasto en un medio semiárido como
Lanzarote, dejando el tiempo suficiente para ello entre dos cortes sucesivos.
-
El pastoreo se permite en todo el suelo rústico, a excepción de las unidades
MN_A_1.1., PAI_A_2.1. y PNAT_A_1.4, en las que se prohíbe debido a la
vulnerabilidad y altos valores que presentan, quedando condicionado en el
resto de Espacios Naturales Protegidos a lo establecido en sus respectivos
documentos de ordenación.
-
Ante la imposibilidad de establecer un valor genérico de carga ganadera y
manejo de los ecosistemas, se propone someter toda la isla a un Plan
específico vinculado a un Estudio de Capacidad de Carga.
-
Se recomienda la implantación de explotaciones ganaderas de tipo
ecológico, para las que se establece una carga ganadera máxima de una
unidad ganadera por hectárea.
-
Se recomienda que parte de los cultivos producidos en la isla sean
destinados a la producción de aportes alimenticios ganaderos y, de ese
modo, contribuir a la autosuficiencia global de la isla.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
44
c.
Aprovechamiento de los recursos geológicos propios
Se trata del aprovechamiento de los recursos propios de una finca como la
arena, el picón o la piedra.
-
Las condiciones y la cantidad máxima de extracción quedarán condicionadas
a que en la finca de origen se mantengan las condiciones óptimas para la
explotación agrícola. Los mecanismos de transferencia del recurso serán
siempre dentro de la isla y en zonas donde esté permitido el uso agrícola y
en cumplimiento de las limitaciones paisajísticas de integración.
-
El uso estará siempre sometido a la elaboración de informe de un técnico
competente y a
la emisión de informes positivos procedentes de las
administraciones del Cabildo con competencias en Agricultura y en Medio
Ambiente.
3.
Esparcimiento y deportes al aire libre
a.
Actividades recreativas
-
Delimitación y adaptación de un espacio para el desarrollo de actividades
recreativas concentradas de distinto tipo y que puede estar dotado con
mobiliario de pequeña entidad como mesas, bancos, papeleras, y en algunos
casos edificación de muy pequeña entidad que contendría los servicios
indispensables.
-
La implantación de actividades recreativas estará sometida a autorización
por parte del Cabildo Insular en los ámbitos así designados en la matriz de
usos. En el caso de Espacios Naturales Protegidos se permitirá su
localización en las áreas expresamente indicadas en la matriz de usos de las
presentes Normas y en siempre en concordancia con lo contemplado en su
documento de ordenación y gestión correspondiente.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
45
-
Se ubicarán preferentemente junto a los itinerarios paisajísticos y áreas
peatonales existentes y/o propuestos por el presente PIOL.
-
Su implantación estará condicionada a (i) requerimientos de integración
paisajística específica contenida en el apartado correspondiente en materia
de paisaje y (ii) deben tener garantizado el acceso por vías públicas
principales.
b.
Actividades náuticas
-
Áreas que dan servicio a actividades náuticas como pequeños puertos, zonas
de amarre de pequeñas barcas, patines acuáticos, piraguas, etc. y alguna
edificación desmontable de muy pequeña entidad para dar servicio a la
actividad.
-
La implantación de actividades náuticas estará sometida a autorización por
parte del Cabildo Insular en los ámbitos así designados en la matriz de usos.
En el caso de su autorización en Espacios Naturales Protegidos, se permitirá
su localización en aquellas zonas definidas en la matriz de usos de las
presentes normas y en concordancia con lo contemplado en su documento
de ordenación y gestión correspondiente.
-
Se ubicarán preferentemente junto a los itinerarios paisajísticos existentes
y/o propuestos por el presente PIOL.
-
Su implantación estará condicionada a (i) condicionantes de integración
paisajística específica para la edificación que da servicio a las áreas
recreativas y/o náuticas en suelo
rústico definidos en el apartado
correspondiente en materia de paisaje y (ii) deben tener garantizado el
acceso por vías públicas principales.
c.
Actividades del motor: motocross, trial, etc.
Práctica de estos deportes sobre terrenos o circuitos acondicionados para
ello.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
46
-
Se permiten en las unidades designadas en la matriz de usos y previa
autorización por parte del Cabildo Insular.
-
Se prohíbe la práctica de estas actividades fuera de los ámbitos
acondicionados para ello estando expresamente prohibido la utilización de
caminos y sendas para su práctica.
4.
Edificación en suelo rústico:
-
Se clasifica en tres grandes grupos, los elementos edificados vinculados a la
actividad agropecuaria, las edificaciones vinculadas a actividades rurales
complementarias y la industria de transformación agropecuaria.
-
Se prohíbe expresamente el uso residencial en suelo rustico no clasificado como
núcleo rural por el planeamiento municipal para toda la isla de Lanzarote
-
Se prohíbe la ejecución de cualquier nueva edificación en suelo rustico a menos de
500 metros de la línea de costa, salvo en los casos de infraestructuras o similares
que por las características de la instalación requiera su cercanía o continuidad con
la costa.
-
Se recomienda la mancomunidad de las unidades de explotación para implantación
de los diferentes elementos edificados.
a.
Elementos edificados vinculados a la actividad agropecuaria
Elementos edificados necesarios para el aprovechamiento de la actividad
agropecuaria. Estarán necesariamente vinculados a explotación, teniendo
que estar justificadas en cumplimiento de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de
medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización
sectorial y la ordenación del turismo. Se distinguen:
N O R M A S
D E
o
Cuartos de aperos
o
Explotaciones ganaderas
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
47
o
Almacenes
o
Aljibes
o
Invernaderos
o
Edificaciones destinadas a infraestructuras (sistemas de captación
y depuración del agua y de abastecimiento energético).
-
Se recomienda la ejecución de obras de mantenimiento y conservación de
los elementos edificados vinculados a la actividad agropecuaria tradicional
como complemento y apoyo al desarrollo de nuevas explotaciones con
carácter preferencial respecto la ejecución de nuevas instalaciones:
Reconstrucción de edificaciones o elementos constructivos
o
valiosos.
Reconstrucción de sistemas agrícolas tradicionales: terrazas,
o
gavias, nateros y gerias
Reconstrucción de elementos de riego tradicionales: caños,
o
alcogidas y maretas
o
Restauración de arenados naturales
o
Reconstrucción de muros de piedra seca de protección del viento
y de separación de linderos.
-
Las obras de edificación y renovación o rehabilitación deberán realizarse
según las recomendaciones de integración paisajística establecidas en la
presente normativa.
i.
Cuartos de aperos
Edificaciones vinculadas a explotación agrícola en la que guardar las
herramientas y utensilios básicos.
Se permiten en todos aquellas zonas que albergan actividades
o
agrícolas, según lo establecido en la matriz de usos.
Edificaciones de hasta 6m2 de superficie y 1,8 m de altura,
o
vinculadas a unidades de explotación con una superficie mínima
de 1 Ha.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
48
Se ejecutarán de acuerdo a los condicionantes de integración
o
paisajística específica definidos en el apartado correspondiente en
materia de paisaje.
ii.
Edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas
Las explotaciones ganaderas se clasifican en función de su capacidad de carga
ganadera:
Explotaciones familiares, cuando el número de unidades
o
ganaderas es menor o igual a 1. Se trata de explotaciones
ganaderas ligadas al autoconsumo y vinculadas a la unidad
familiar.
Explotaciones complementarias, cuando el número de unidades
o
ganaderas está comprendido entre 1 y 10. Se trata de
explotaciones ganaderas en las cuales la ganadería constituye una
actividad productiva que complementa la renta del titular.
Explotaciones profesionales, cuando el número de unidades
o
ganaderas está comprendido entre 10 y 70. Se trata de
explotaciones ganaderas en las cuales la ganadería como una
actividad productiva específica.
Explotaciones industriales, cuando el número de unidades
o
ganaderas admitido es mayor de 70. Se trata de explotaciones
ganaderas profesionales pero con un mayor número de animales,
en la que el ganado se encuentra estabulado y que se relacionan
con una alta productividad. Este tipo de explotaciones son
entendidas como actividad intensiva de carácter industrial.
Se permite la construcción de nuevas edificaciones asociadas a explotaciones
ganaderas en los casos siguientes:
Edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas familiares, en
o
todas aquellas unidades de ordenación que cuentan con la
zonificación PORN tipo Ba, Bb y C, además de aquellas zonas tipo A
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
49
que establece la matriz de usos y a excepción de las Zonas de
Actividad Extractiva,
Edificaciones
o
vinculadas
a
explotaciones
ganaderas
complementarias, en todas aquellas unidades de ordenación que
cuentan con la zonificación PORN tipo Ba, Bb y C; exceptuando las
Zonas de
Actividad Extractiva y alguna otra excepción
contemplada en la matriz de usos.
Edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas profesionales,
o
en todas aquellas unidades de ordenación que cuentan con la
zonificación PORN tipo Bb y C, a excepción de los localizados en
Espacios Naturales Protegidos, en Zonas de Actividad Extractiva,
en unidades con el prefijo PAI y en la ARE_C_4; exceptuando
alguna excepción contemplada en la matriz de usos.
Las explotaciones ganaderas familiares y complementarias
o
deberán estar ubicadas sobre edificación existente.
Se permitirá la instalación de polígonos agroganaderos en las zonas marcadas
específicamente en el plano de ordenación con las siguientes condiciones:
o
Acceso directo a vía pública de cada una de las instalaciones.
o
Distancia mínima a núcleo residencial de 100 metros.
o
Sobre terrenos con pendientes que no superen el 10%.
Condicionantes de integración paisajística específica para los establos definidos
en el apartado correspondiente en materia de paisaje.
En cumplimiento con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto
ecológico, las explotaciones pecuarias con censo igual o superior a 100 cabezas
reproductoras en vacuno, 250 en porcino, 350 en caprino o bovino, 350 en
conejos y 10.000 unidades en volátiles, estarán sometidas a evaluación
detallada de impacto ecológico.
El abastecimiento energético de las nuevas explotaciones deberá asegurarse
exclusivamente mediante fuentes renovables.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
50
iii.
Almacenes
Son las edificaciones vinculadas a explotación agrícola en la que guardar las
herramientas y utensilios necesarios.
En el caso de que la explotación ya tenga elementos edificados preexistentes,
primará la mejora y/o ampliación de los mismos.
Todas estas edificaciones, ya sean de nueva creación o ampliaciones, no podrán
superar los 70 m2 y deben estar vinculados a una superficie mínima de
explotación de 3 Ha.
Condicionantes de integración paisajística específica para los almacenes
definidos en el apartado correspondiente en materia de paisaje
Deben tener garantizado el acceso por vías principales.
iv.
Aljibes
Son cuerpos edificados de almacenamiento de agua vinculados a explotación
agrícola.
En el caso de que la explotación ya tenga elementos edificados preexistentes,
primará la mejora y/o ampliación de los mismos.
Todas estas edificaciones, ya sean de nueva creación o ampliaciones, no podrán
superar los 40 m3 para los nuevos aljibes, manteniéndose los existentes en sus
condiciones dimensionales originales.
La superficie mínima de parcela permitida para implantar nuevos aljibes o
ampliar los existentes es de 3 Ha.
Condicionantes de integración paisajística específica para la edificación de los
sistemas
de
almacenamiento
de
aguas
definidos
en
el
apartado
correspondiente en materia de paisaje
v.
Invernaderos
Se distinguen dos tipos de invernaderos: grandes invernaderos entendidos
como un tipo de actividad industrial, e invernaderos de mediano tamaño
relacionados con la diversificación productiva de la finca.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
51
Se permitirá la implantación de invernaderos de mediano tamaño en aquellos
ámbitos marcados específicamente en los planos de ordenación y con
autorización pertinente del Cabildo Insular de Lanzarote, con las siguientes
limitaciones:
Condiciones de integración paisajística:
o
La altura máxima sobre la cota natural del terreno no
superará los 2,5 m.
Integración de los materiales.
Materiales de colores oscuros (malla o plástico), lo más
mimético con el entorno posible.
2
o
Tamaño máximo de 200 m .
o
Asociados a explotaciones existentes con tamaño mínimo de 3 Ha.
o
En terrenos con pendientes igual o menores al 5%.
o
Colindante a camino público existente y con accesibilidad
asegurada desde dicho camino público.
o
Garantía de gestión de los residuos plásticos que se generen.
o
Abastecimiento energético mediante fuentes renovables.
vi.
Edificaciones infraestructurales (sistemas de captación y depuración
del agua y de abastecimiento energético).
Se permite la nueva ejecución y ampliación de existentes, destinados a la
mejora de la productividad de las explotaciones en las áreas en las que se
permite el riego (sistemas autónomos de depuración, captación y
abastecimiento energético mediante energías renovables).
Se procurará mancomunar las instalaciones al objeto de limitar las afecciones al
medio, y el número de instalaciones con el objetivo de la búsqueda de eficiencia
de la implantación.
Su implantación requiere autorización por parte del Cabildo, estando en todo
caso condicionados, a lo contemplado en el Plan Territorial Especial para la
Regulación del Riego en la Isla de Lanzarote cuya redacción será necesaria para
la ejecución de instalaciones de desalación y la planificación de la estructura de
riego insular.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
52
En cumplimiento de la Ley 6/2009, de Medidas urgentes, en caso de abandono
permanente o por un período superior a dos años de los cultivos que posibilitan
el otorgamiento de la autorización, la misma quedará sin efecto, previa la
correspondiente declaración administrativa. La extinción de la autorización de
la instalación, conllevará la obligación del propietario de la finca de llevar a cabo
el desmontaje de la instalación y la reposición del terreno a su estado
originario.
Son limitaciones a la ejecución o ampliación de instalaciones existentes:
Superficie mínima de explotación individual o mancomunada: 5 Ha
Criterios de integración paisajística específica para la edificación de los
sistemas de almacenamiento de aguas definidos en el apartado
correspondiente en materia de paisaje
b.
Elementos vinculados a actividades rurales complementarias
Se consideran elementos edificados vinculados a actividades rurales
complementarias a aquellos localizados en suelo rústico que dan soporte a
actividades de venta de productos agrarios y restauración.
-
Su implantación se limita a las unidades de ordenación expresamente
indicadas en la matriz de ordenación, y en las Áreas Protegidas, en las zonas
específicamente compatibles con su uso.
-
Deberá contar con autorización del Cabildo y, en caso de estar localizado en
un Área Protegida, deberá solicitar al órgano gestor de la misma, un informe
de compatibilidad.
i.
Venta de productos agrarios
La implantación de actividades de venta de productos agrarios deberá realizarse
sobre edificación existente vinculada a la explotación agraria.
Pueden situarse sobre ampliaciones de las edificaciones vinculadas a la
actividad agraria, con las siguientes limitaciones:
N O R M A S
D E
Superficie máxima de la edificación: 50 m2
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
53
Condicionantes de integración paisajística específica para la edificación
en suelo rústico relacionada con la venta de la actividad agraria
definidos en el apartado correspondiente en materia de paisaje
Deben tener garantizado el acceso por vías públicas principales.
El abastecimiento energético de estas instalaciones deberá asegurarse
mediante fuentes de energía renovables.
ii.
Restaurantes
La implantación de restaurantes deberá realizarse sobre edificación existente, y
podrá estar asociado a explotaciones agrícolas, ganaderas, o industrias de
transformación de productos agroganaderos.
Se permite la ampliación de las edificaciones para albergar este uso con las
siguientes limitaciones:
Superficie mínima de explotación: 5 Ha
Superficie máxima de la ampliación: 150 m2, siempre que esta
superficie no supere un 25% de la ya construida.
Condicionantes de integración paisajística específica para la edificación
en suelo rústico relacionada con la actividad turística definidos en el
apartado correspondiente en materia de paisaje
Deben tener garantizado el acceso por vías públicas principales,
capacidad del aparcamiento en el interior de la parcela y resuelto el
abastecimiento, saneamiento y gestión de residuos mediante las redes
generales de servicios de la isla o el municipio correspondiente.
El abastecimiento energético de estas instalaciones deberá asegurarse
mediante fuentes de energía renovables.
c.
Elementos edificados vinculados a actividades industriales
Se consideran elementos edificados vinculados a actividades industriales a aquellos
localizados en suelo rústico que dan soporte a pequeñas industrias de
transformación asociadas a la producción agraria, bodegas, explotaciones
ganaderas industriales y agricultura industrial.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
54
Su implantación se limita a las unidades de ordenación marcadas por la matriz de
ordenación, y en las Áreas Protegidas, en las zonas específicamente compatibles
con su uso.
Deberá contar con autorización del Cabildo y, en caso de estar localizado en un
Área Protegida, deberá solicitar al órgano gestor de la misma, un informe de
compatibilidad.
El abastecimiento energético de las instalaciones deberá ser mediante fuentes
renovables.
Deberán tener garantizado el acceso por vías principales.
i.
-
Industrias de transformación asociadas a la producción agraria
Se trata de pequeñas industrias asociadas a la producción de su propia
explotación. Este uso está definido para el establecimiento de pequeñas
industrias artesanales: queserías, elaboradores de mermeladas,
transformación del aloe, industria de la cochinilla, etc.
-
La implantación de estas actividades deberá realizarse sobre edificación
existente o ampliación de la misma y vinculadas y acreditadas debidamente
a la explotación agraria.
-
Pueden ser de nueva creación, aunque siempre vinculadas a la actividad
agraria en el caso de las industrias de la cochinilla y de transformación del
aloe.
-
Condicionantes a la edificación:
Superficie mínima de explotación: 3 Ha
Superficie máxima de la edificación: 150 m
Condicionantes de integración paisajística específicos para la
2
edificación en suelo rústico relacionada con la actividad agraria
definidos en el apartado correspondiente en materia de paisaje
ii.
N O R M A S
Bodegas
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
55
-
Se permite la implantación de nuevas bodegas única y exclusivamente en
fincas donde se haya abandonado la actividad agrícola de la viña, como una
forma de incentivar la recuperación de su uso tradicional.
-
Se permiten ampliaciones de las bodegas existentes un máximo de un 30%
de lo construido, justificando la ampliación al aumento de la producción
vitivinícola y la necesidad de ajustar las instalaciones a este aumento.
-
Limitaciones para la ejecución de la edificación:
Superficie mínima de explotación vitivinícola: 5 Ha
Superficie máxima de la edificación: 200 m
Condicionantes de integración paisajística específicos para la
2
edificación en suelo rústico relacionada con la actividad agraria
definidos en el apartado correspondiente en materia de paisaje
iii.
-
Explotaciones ganaderas industriales
Los elementos edificados vinculados a la actividad ganadera de tipo
industrial son las edificaciones ganaderas ligadas a explotación industrial.
-
Se permite su implantación en todas aquellas unidades de ordenación que
cuentan con la zonificación PORN C, a excepción de las ARE_C_4 y
ARE_C_5; siempre según lo contemplado en la matriz de usos.
-
Condicionantes de integración paisajística específica para los establos
definidos en el apartado correspondiente en materia de paisaje.
-
El abastecimiento energético de las explotaciones deberá asegurarse
mediante fuentes de energía renovables.
-
iv.
-
Deben tener garantizado el acceso por vías principales.
Agricultura industrial
Los elementos edificados vinculados a la actividad agrícola de tipo
industrial son los grandes invernaderos de alta productividad asimilables
por ello a producción industrializada.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
56
-
Se permite su implantación en todas aquellas unidades de ordenación que
cuentan con la zonificación PORN
C, a excepción de las ARE_C_4 y
ARE_C_5; siempre según lo contemplado en la matriz de usos.
-
Los condicionantes de los invernaderos vinculados a agricultura industrial
son los siguientes:
•
Condiciones de integración paisajística:
o Altura máxima de 4,5 m.
o Integración de los materiales o mimetismo con el
entorno inmediato.
•
2
2
Tamaño máximo vinculado a una edificabilidad de 0,25 m /m
de parcela. En las zonas marcadas como “Ámbitos de
preferente localización de parques agrícolas o energéticos”,
se permite una edificabilidad del 0,50 m2/m2 de parcela.
•
Garantía de gestión de los residuos plásticos y fitosanitarios
que se generen.
v.
5.
Otras actividades industriales: se prohíben expresamente otras actividades
industriales relacionadas con el sector primario como la acuicultura en
tierra, la cual se desarrollará sobre suelos urbanos, con preferencia sobre
polígonos industriales y situados junto a la costa
Infraestructuras y equipamientos:
a.
-
Infraestructuras y equipamientos de interpretación ambiental
-Constituyen las infraestructuras y equipamientos de interpretación ambiental
localizados en el suelo rústico:
o
Infraestructura de disfrute del paisaje, constituido por señalética y mobiliario de
interpretación del paisaje como paneles interpretativos, miradores, etc.
Deberán estar diseñados garantizando
una adecuada integración con el
entorno.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
57
o
Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo.
o
Rutas ciclables y senderos recreativos, que se localizarán siempre por vías
existentes, y que deberán incorporar los condicionantes de integración
paisajística para las rutas definidas en el apartado correspondiente de esta
norma en materia de paisaje.
-
Su ubicación se realizará preferentemente en las zonas marcadas en el Plano de
Ordenación.
-
Necesitarán de previa autorización del Cabildo. En caso de estar localizados en terrenos
incluidos en la Red de Espacios Naturales y en la Red Natura 2000, deberán contar
además con autorización del órgano gestor del Área Protegida.
b.
Dotaciones y equipamientos públicos
-
Constituye aquellas instalaciones de uso público, como centros sanitarios,
educativos, deportivos, etc. que tengan que estar localizados en el suelo rústico por
razones de interés general.
-
Están permitidos en las unidades de ordenación: ARE_C_1, ARE_C_2, ARE_C_3 y
ARE_C_5.
-
Su ubicación será preferentemente en las zonas marcadas en el Plano de
Ordenación.
-
-
Deberán tener acceso por vía pública.
c.
Nuevas carreteras
La apertura de nuevas carreteras estará sujeta a Evaluación detallada de impacto
ecológico en el caso de las carreteras comarcales y a Evaluación de Impacto Ambiental
en el caso de las nuevas autopistas y autovías, según lo establecido en la Ley 11/1990,
de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico.
-
Sólo será autorizable la ejecución de nuevas infraestructuras viarias en las zonas
establecidas en los planos de ordenación de este PIOL.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
58
d.
Apertura de nuevos caminos
-
La apertura de nuevos caminos sólo será autorizable en las unidades de ordenación
ARE_C_1, ARE_C_2, ARE_C_3, ARE_C_4 y ARE_C_5.
-
Deberán ir acompañadas de informe justificativo de técnico competente y contar
con la autorización del Cabildo Insular.
e.
Mejoras de trazado y ampliación de la red viaria
-
La mejora de trazado y ampliación de la red viaria existente será autorizable en las
unidades de ordenación que determina la matriz de ordenación de usos en suelo
rústico.
-
Esta actividad estará sujeta a Evaluación detallada de impacto ecológico.
f.
Antenas de telefonía móvil
-
La implantación de antenas de telefonía móvil será autorizable en las unidades de
ordenación que determina la matriz de ordenación de usos en suelo rústico.
-
Esta actividad estará sujeta a Evaluación detallada de impacto ecológico.
g.
Conductos y tendidos
-
Constituyen la red de infraestructuras a través de las cuales se canaliza la red
eléctrica, o las redes de saneamiento y abastecimiento.
-
Los tendidos eléctricos deberán ir soterrados a su paso por los Espacios Naturales
Protegidos y por los Paisajes y elementos paisajísticos de interés (PAI).
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
59
-
El paso de los conductos y tendidos será autorizable en las unidades de ordenación
que determina la matriz de ordenación de usos en suelo rústico, estando sujeta a
Evaluación detallada de impacto ecológico.
-
El procedimiento de evaluación ambiental de los tendidos eléctricos deberá ir
acompañado de estudio y evaluación de integración paisajística.
h.
Subestaciones eléctricas
-
La implantación de nuevas subestaciones eléctricas estará permitido en las
unidades ARE_C_1, ARE_C_2 y ARE_C_3, en concordancia con lo establecido en la
matriz de ordenación de usos del suelo rústico y específicamente en torno a los
ámbitos marcados en el plano de ordenación.
-
Se permitirá ampliación de las existentes.
-
Tanto la creación de nuevas subestaciones como la ampliación de las existentes
deberá estar sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.
i.
Parques de producción de energía solar
-
La implantación de parques de producción de energía solar estará permitido en las
unidades ARE_C_1, ARE_C_2, ARE_C_3 y ARE_C_5, en concordancia con lo
establecido en la matriz de ordenación de usos del suelo rústico, sin limitación.
-
Se permite además su implantación en los puntos marcados específicamente en el
Plano de Ordenación sobre las unidades de ordenación AIN_Ba_2 y AIA_Bb_8, en
cuyo caso la superficie no podrá superar los 2.000 m2.
-
La actividad será autorizable y sometida evaluación de impacto ambiental.
-
Serán necesarios estudios cromáticos, instalación de barreras vegetales desde los
puntos de contemplación del paisaje asociados a las redes de infraestructuras, etc,
de forma que sea factible la máxima mimetización de las infraestructuras en el
entorno.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
60
-
Se primarán aquellas instalaciones que optimicen el espacio y no dejen más huecos
de los necesarios para el mantenimiento de las instalaciones.
j.
Parques de producción de energía eólica
-
La implantación de parques de producción de energía eólica estará permitido en las
unidades ARE_C_1, ARE_C_2, ARE_C_3, ARE_C_4 y ARE_C_5, en concordancia con
lo establecido en la matriz de ordenación de usos del suelo rústico
-
Se permite además su implantación en los puntos marcados específicamente en el
Plano de Ordenación sobre la unidad de ordenación AIN_Ba_6.1., estando excluido
del área de actuación del Plan de Recuperación del guirre, Neophron percnopterus
majorensis, y garantizando la no afección a dicha especie.
-
La actividad será autorizable y sometida evaluación de impacto ambiental que
estará acompañado de un estudio de colisiones de aves contra aerogeneradores.
k.
Instalaciones de gestión y almacenamiento de residuos
-
Estas instalaciones están constituidas por los puntos limpios y los centros de
transferencia de residuos, puntos de almacenaje y separación de los residuos a
través de los cuales se gestiona posteriormente su traslado al Complejo Ambiental
de Zonzamas.
-
La ubicación natural de estas instalaciones debe ser el suelo urbano industrial,
resultando excepcional su localización en el suelo rústico. Se permitirá por tanto, su
localización en los ámbitos marcados específicamente en el Plano de Ordenación,
distinguiendo las unidades AIN_Bb_6.2 y ARE_C_2 para los puntos limpios y para
las plantas de transferencia en AIN_Ba_2.
Artículo 24.
N O R M A S
Régimen aplicable a las explotaciones ganaderas existentes (NAD)
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
61
1.
Se consideran explotaciones ganaderas existentes a los efectos del presente PIOL aquellas
que, a la fecha de entrada en vigor del mismo, se encuentren inscritas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas.
2.
Las explotaciones ganaderas existentes que a la fecha de la entrada en vigor del presente
PIOL que no se adecuen a las determinaciones contenidas en el mismo, quedarán en
situación de fuera de ordenación.
3.
Las explotaciones ganaderas existentes que a la fecha de entrada en vigor del PIOL estén
emplazadas en ámbitos no coincidentes con lo establecido por las presentes normas, no
podrán continuar con el desarrollo de la actividad pecuaria en esos emplazamientos,
debiendo necesariamente trasladarse a una parcela que sea apta para el uso ganadero.
Dichas explotaciones deberán cesar en el ejercicio de la actividad en un plazo máximo de
tres años, computado desde la entrada en vigor del PIOL, sin perjuicio de que la
Administración competente pueda imponer un plazo inferior como consecuencia del
incumplimiento por las mismas de la normativa sectorial que les resulte de aplicación. Los
titulares de las explotaciones ganaderas que se encuentren en esta situación tendrán
prioridad para la obtención de suelo dentro de los núcleos ganaderos más próximos.
4.
Las explotaciones ganaderas existentes que a la fecha de entrada en vigor del PIOL estén
emplazadas en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales y en la Red Natura 2000,
podrán continuar el ejercicio de la actividad pecuaria en función de las determinaciones
de los correspondientes instrumentos de ordenación y gestión sobre la compatibilidad del
uso ganadero en dichos ámbitos. En cualquier caso, para la obtención de la licencia de la
actividad se deberá solicitar al órgano gestor del Área Protegida, un informe sobre la
compatibilidad del uso ganadero, que tendrá carácter vinculante si es desfavorable, en
cuyo caso, la explotación ganadera deberá cesar en el ejercicio de la actividad en un plazo
máximo de tres años, computado desde la entrada en vigor del PIOL sin perjuicio de que la
Administración competente pueda imponer un plazo inferior como consecuencia del
incumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación. Los titulares de las
explotaciones ganaderas que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
62
tendrán prioridad para la obtención de suelo dentro de los núcleos ganaderos más
próximos.
5.
Las explotaciones ganaderas existentes que únicamente incumplieran los condicionantes
urbanísticos establecidos en el presente PIOL, referidos específicamente a retranqueos,
altura o número de plantas de las edificaciones, podrán llevar a cabo, además de las
señaladas en el párrafo anterior, obras de ampliación de la explotación ganadera que en
todo caso deberán adecuarse a las determinaciones de ordenación establecidas en el
PIOL.
Capítulo 3-
DETERMINACIONES SOBRE LA PRESERVACIÓN, MEJORA, Y
USO SOSTENIBLE DEL PATRIMONO HISTÓRICO Y CULTURAL Y DEL
PAISAJE.
Sección 1ª-
Artículo 25.
1.
Protección del patrimonio histórico y cultural.
Bienes integrantes del patrimonio histórico artístico y cultural.
El presente PIOL considera el patrimonio histórico-artístico y cultural como elemento
identificativo del pueblo lanzaroteño configurador singular de su riqueza y diversidad, que
hace de la isla un lugar atractivo y único. Se consideran bienes integrantes del patrimonio
cultural los monumentos, inmuebles o espacios de interés que por sus características
singulares o por aplicación de la legislación vigente sobre Patrimonio histórico deban ser
objeto de preservación.
2.
Es un objetivo del PIOL la preservación, tutela, conservación, restauración, mejora,
acrecentamiento, investigación, fomento y puesta en valor del patrimonio histórico
artístico y cultural de la isla de Lanzarote.
3.
Son objeto de regulación y puesta en valor desde este PIOL el patrimonio histórico,
arquitectónico, artístico, etnográfico, paleontológico, científico – técnico, paisajístico en
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
63
relación a los paisajes naturales y antropizados insulares, el paisaje urbano, y la
consecución de la red de recorridos y disfrute del mismo, de acuerdo a la legislación
vigente en la materia, distinguiéndose:
a. Bienes de Interés Cultural declarados, o en proceso de declaración no
caducados.
b. Otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico de Lanzarote,
formados por los incluidos el Catálogo del Plan Territorial Especial de
Patrimonio Histórico Insular,
Catálogos municipales, Inventario
Regional de Bienes Inmuebles y Cartas Arqueológicas y de Bienes
Etnográficos.
4.
La protección de áreas urbanas se aplica a los conjuntos históricos o elementos declarados
BIC y áreas de protección del patrimonio arqueológico tal como aparecen reflejadas en
los documentos gráficos de este PIOL.
Artículo 26.
Conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico y cultural.[ND el
entero artículo].
1.
En el plazo de dos años desde la aprobación definitiva de este PIOL se redactará un Plan
Territorial Especial sobre el Patrimonio Histórico de la Isla de Lanzarote, que vinculará a
los Planeamientos Municipales.
2.
Este Plan Territorial Especial establecerá sus determinaciones en términos conformes y
dirigidos a optimizar la eficacia de la legislación de patrimonio histórico-artístico y cultural
y de los instrumentos y medidas adoptados para su ejecución y aplicación, y en particular
el desarrollo de un Plan de Gestión del Patrimonio Cultural de la isla de Lanzarote, en los
criterios de integración de patrimonio natural, construido, social e inmaterial, establecidos
por la Unesco, apoyando las acciones relevantes en éste previstas y en todo caso las
siguientes:
-
Elaboración y aprobación del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico
-
Establecimiento y funcionamiento del Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y
de sus entornos de afección.
-
Redacción y actualización de los catálogos arquitectónicos municipales.
Artículo 27.
N O R M A S
Catálogos (NAD el entero artículo).
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
64
1.
La ordenación del patrimonio de la Isla de Lanzarote se realizará a través del Catálogo
Insular de Patrimonio Histórico.
2.
Los criterios de catalogación serán definidos por el Cabildo Insular de Lanzarote en el Plan
Territorial Especial de Patrimonio Histórico Insular, especificando contenido, criterios de
selección, y formalización de fichas de catalogo.
3.
El Planeamiento General contendrá entre sus documentos el catalogo municipal, y la
delimitación de los Planes Especiales de Protección del Patrimonio que fueran necesarios
o expresamente indicados desde el Plan Territorial Especial de Patrimonio Histórico
Insular.
4.
En ausencia de Catálogos municipales aprobados y vigentes el Planeamiento General
incluirá un inventario de ámbitos, lugares y elementos de valor patrimonial, incluyendo en
éste todos los que formen parte de inventarios oficiales, y los considerados
representativos a nivel tanto local como insular.
Artículo 28.
Criterios para la ordenación de los espacios y lugares de interés patrimonial
(NAD el entero artículo)
1.
Los instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen la ordenación pormenorizada
de los conjuntos históricos, sitios y zonas de valor patrimonial:
a.
Realizarán un estudio pormenorizado de la morfología urbana en la que el bien se
inserta, la mejora del paisaje urbano y la integración con la edificación existente.
b.
Procurarán la recuperación de los usos residenciales y actividades económicas
tradicionales, la introducción de dotaciones y nuevas actividades.
c.
Procurarán la ordenación del transito vehicular y peatonal, buscando la máxima
puesta en valor del espacio del entorno en relación con el peatón, y localizando en
áreas de la menor afección sobre el bien los espacios destinados al aparcamiento,
transporte público, etc., procurando igualmente la desaparición de barreras
arquitectónicas.
2.
Los instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen la ordenación pormenorizada
de Espacios Naturales Protegidos que ordenen sitios o zonas de valor arqueológico,
etnográfico o paleontológico declarados Bienes de Interés Cultural o inventariados en las
cartas arqueológicas existentes o en redacción:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
65
a.
Ordenarán estos ámbitos con la exclusión de instalaciones de infraestructuras
sobre las mismas, exceptuando las propias para el mantenimiento y conservación
de las mismas.
b.
Delimitarán las áreas de protección cautelar del entorno de los yacimientos
arqueológicos y paleontológicos, para garantizar la integridad de los mismos y su
comprensión en el entorno en el que se sitien.
c. Concretarán la localización y dimensiones de los espacios y edificios necesarios para el
mantenimiento , la limpieza, la inspección y la vigilancia o puesta en uso del área
protegida.
3.
En tanto no se aprueben los Planes Especiales o Catálogos serán de obligado
cumplimiento las siguientes medidas cautelares:
a.
Reutilización de Monumentos declarados BIC, integrados al tejido urbano y a los
espacios públicos como referencias culturales insulares. La introducción de nuevos
usos atenderá a las características formales y funcionales del edificio, observando
la preservación integral de los elementos que han justificado su declaración.
b.
Se mantendrán los espacios públicos que forman parte de los Conjuntos Históricos,
fomentando la rehabilitación de las edificaciones, para usos residenciales, y de
actividades económicas tradicionales.
c.
En tanto no se ejecuten los proyectos de ordenación y puesta en valor de zonas
arqueológicas, paleontológicas y de valor etnográfico y no se cuente con sistemas
de vigilancia adecuados, se establece un entorno de radio 50 metros alrededor del
área identificada en la documentación gráfica de este PIOL como área de cautela
donde no podrán desarrollarse usos que significaran la pérdida de valor del bien
que se protege.
4.
La inclusión de un elemento en un Catálogo, carta o inventario, supone la inclusión en el
mismo de su parcela afecta, o en su caso del entorno inmediato, entendiendo como tal las
áreas no edificadas, públicas o privadas que constituyen su marco territorial o urbano, así
como los ámbitos que puedan incidir en su percepción visual. En tanto no se redacten los
catálogos o documento similar, se establece un entorno de radio 50 metros alrededor del
área identificada en la documentación gráfica de este PIOL como área de cautela donde
no podrán desarrollarse usos que significaran la pérdida de valor del bien que se protege.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
66
5.
En ausencia de Plan Especial, Catálogo o similar que determine con precisión las
condiciones de conservación o las posibilidades de sustitución de elementos de un bien
inventariados, obras de rehabilitación o transformación que se pretendan deberán
justificar expresamente la conservación integral de los elementos que han justificado su
inclusión en el inventario. Se prohíben expresamente obras de sustitución, demolición
parcial y ampliación hasta la redacción del documento de planeamiento procedente.
6.
Los espacios libres públicos o privados, bienes inmuebles, o cualquier otro con sus
correspondientes parcelas afectas, los suelos de carácter rústico, etc., de acuerdo con el
planeamiento que los contemple se declaran ámbitos de tanteo y retracto. Las
transmisiones onerosas de estos bienes están sujetas al derecho de tanteo y retracto a
favor de la Administración Pública actuante.
7.
Las adquisiciones de estos bienes que realice la Administración deben destinarse a la
ejecución de actuaciones públicas cuyo fin último sea su puesta en valor del bien, con el
criterito específico de preservación, tanto desde el punto de vista económico, cultural o
social.
Sección 1ª-
Determinaciones sobre la preservación, mejora y uso sostenible del
paisaje.
Artículo 29.
Criterios generales para la preservación, mejora y uso sostenible del paisaje
insular (NAD).
1.
Se plantea la preservación del paisaje en tanto que constituye la suma de valores
atribuidos por los agentes que intervienen en él y por la población que lo disfruta: estos
valores ecológicos, históricos, culturales, estéticos y simbólicos, y es el resultado de la
interacción de actividades humanas y la matriz biofísica sobre las que se desarrollan,
siendo la característica identitaria de la isla de Lanzarote.
2.
Son criterios para la preservación, mejora y uso sostenible del paisaje insular:
a.
Conservación y mejora de la calidad del paisaje y su diversidad.
b.
Preservación activa de los paisajes con valor estético, identitario y ecológico
insulares.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
67
c.
Mantener y potenciar espacios donde se producen interacciones positivas entre la
acción del hombre en agricultura y ganadería, costa, etc..
d.
Garantizar el mantenimiento de los paisajes propios y recuperar aquellos que
muestren elementos de deterioro o desaparición.
e.
Utilizar la acción pública para la adquisición de suelo y mantenimiento del paisaje
que se considere especialmente frágil.
f.
Protección del patrimonio intangible ligado al paisaje y la cultura tradicionales de
Lanzarote.
g.
Acercar a los ciudadanos al disfrute del paisaje a través de la implementación de los
recorridos de interés paisajístico, hitos, miradores, etc.
h.
Mejorar las condiciones de confort de los espacios desde los que se produzca la
percepción y disfrute del paisaje, tales como itinerarios, hitos, miradores, etc.,
evitando la contaminación lumínica, ruidos, y asegurando un óptimo
mantenimiento de los mismos.
Artículo 30.
1.
Integración Paisajística de la Edificación (R)
Edificación en bordes urbanos:
a.
Se procurará la ejecución de edificaciones aisladas en parcela con una importante
superficie de zona verde privada. Los accesos se producirán en el lindero alineado
con el viario.
b.
La edificación estará retranqueada de cualquier lindero con un mínimo de 8 metros
y la altura de ésta será de 1 planta estableciendo el límite máximo de 3.50 m a
computar desde la rasante natural del terreno en todos sus puntos.
c.
La cubierta será preferentemente plana, y deberá conformar un sistema de
recogida de aguas para riego de jardines.
d.
Los paramentos y superficies exteriores deben encalarse y/o revocarse en blanco.
Queda prohibido el uso de pinturas acrílicas o de pinturas plásticas.
e.
En el caso de viviendas unifamiliares la construcción de chimeneas y portales
seguirá modelos arquitectónicos tradicionales de la isla.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
68
f.
El cerramiento de parcela estará formado por un muro perimetral. La altura del
muro puede variar entre 60 cm y 70 cm a computar desde la rasante natural del
terreno en todos sus puntos. En el caso de que la rasante del solar y la rasante de
la vía principal posean diferentes cotas de nivel, la altura máxima del muro exterior
se medirá a partir de la cota de rasante mayor. La piedra del muro deberá
presentar condiciones cromáticas y tipológicas similares a las que prevalezcan en el
lugar. El muro será construido en mampostería de piedra seca sin mortero o con
mortero dejando la piedra a vista; en mampostería u obra, revocado y encalado en
su totalidad; en mampostería de piedra revocado y encalado solo en la cara
superior del muro o construido a la vez intercalando la técnica de la mampostería
de piedra y el revocado.
2.
Edificación en Suelo Rústico relacionada con la actividad agraria.
a.
Almacenes, Bodegas y Establos: La parcela vinculada a la explotación debe poseer
un cinturón perimetral de zonas permeables ajardinadas en un porcentaje mínimo
del 20 % de la parcela. Los accesos se producirán en el lindero alineado con el
viario. La edificación estará retranqueada del viario principal con un mínimo de 12
metros y la altura de ésta será de 1 planta estableciendo el límite máximo de 4.50
m a computar desde la rasante natural del terreno en todos sus puntos.
b.
Centro de recepción de visitantes, centro de venta de productos agrarios: deben
estar separado del resto de las edificaciones con un mínimo de 5 metros en cada
lado. Deben poseer un cinturón verde perimetral que los distinga del resto de las
edificaciones y el acceso será el mismo que para la actividad agraria salvo en los
casos que por razones técnicas no sea posible que se producirá en el lindero
alineado con el viario rodado.
c.
Almacenes y Establos de nueva implantación deben construirse según las técnicas
tradicionales en mampostería de piedra y cal o en piedra seca. La altura máxima
que pueden sobresalir con respecto a la rasante del terreno no puede superar los
2.20 m de altura a computar desde la rasante natural del terreno y por debajo de la
rasante puede llegar hasta 1 m de profundidad a computar desde la rasante natural
del terreno.
d.
La cubierta de las edificaciones deberá ser plana o inclinada y se deberá conformar
un sistema de recogida de aguas para riego de jardines.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
69
e.
Los paramentos y superficies exteriores deben encalarse y/o revocarse en blanco.
Queda prohibido el uso de pinturas acrílicas o de pinturas plásticas
f.
El cerramiento a través de un muro perimetral sólo se realizará alrededor de la
parte edificada o en los casos en que por razones técnicas la actividad lo requiera
alrededor del entero conjunto de la parcela. La altura del muro puede variar entre
1,20 m a 2,80 m computar desde la rasante natural del terreno en todos sus
puntos. En el caso de que la rasante del solar y la rasante de la vía principal posean
diferentes cotas de nivel, la altura máxima del muro exterior se medirá a partir de
la cota de rasante mayor. La piedra del muro deberá presentar condiciones
cromáticas y tipológicas similares a las que prevalezcan en el lugar. El muro será
construido en mampostería de piedra seca sin mortero o con mortero dejando la
piedra a vista; en mampostería u obra, revocado y encalado en su totalidad; en
mampostería de piedra revocado y encalado solo en la cara superior del muro o
construido a la vez intercalando la técnica de la mampostería de piedra y el
revocado.
g.
Los aparcamientos deberán estar delimitados por marcas hechas a través de
elementos naturales como balizas de madera, arbolado, etc.
3.
Características tipológicas y formales de pequeñas construcciones que dan servicio a
actividades recreativas y/o náuticas en suelo rústico: se permiten sólo pequeñas
construcciones puntuales que estén hechas únicamente a partir de elementos que no
requieran un sistema estructural fijo y que puedan ser fácilmente movibles. A si mismo se
optará por el uso de materiales naturales como piedra, madera, etc.
4.
Los sistemas de almacenamiento de aguas de nueva implantación pueden construirse
según las técnicas tradicionales o las modernas y deberán ser enterrados o
semienterrados para que no supongan una barrera física y/o visual en el paisaje. La altura
máxima que pueden sobresalir con respecto a la rasante del terreno no puede superar los
1.5 m de altura a computar desde la rasante natural del terreno en todos sus puntos. Se
construirán en mampostería u obra, revocado y encalado en su totalidad.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
70
5.
Las ampliaciones de edificaciones existentes para albergar restaurantes estarán
retranqueadas de cualquier lindero con un mínimo de 5 metros y la altura de éstas será de
una sola planta estableciendo el límite máximo total de 4 metros a computar desde la
rasante natural del terreno en todos sus puntos.
Artículo 31.
Integración paisajística del borde de los asentamientos urbanos y rurales.
Los bordes entre suelos urbanos y rústicos para todo tipo de asentamientos se definirán por un
viario perimetral con la consolidación en ambos márgenes de espacios peatonales. En el caso del
margen con el suelo rural este espacio peatonal presentará un carácter de menor urbanización y
de mayor ajardinamiento y una sección mínima de dos metros, que en el caso del borde de Zonas
Turísticas y el suelo rústico tendrá una dimensión mínima de diez metros estando
obligatoriamente ajardinado y arbolado.
Artículo 32.
1.
Integración Paisajística de las Infraestructuras
El cerramiento de los huertos solares se realizará a través de un muro perimetral y una
hilera de vegetación contigua a éste por el exterior, preferentemente compuesta por
palmeras de la especie Phoenix Canariensis. La energía obtenida de los paneles será
utilizada a su vez para el sistema de riego de la vegetación. El muro deberá tener las
características tradicionales enunciadas para la edificación agrícola.
2.
Los parques eólicos, por su dimensión, se situarán en zonas marginales o zonas de relieve,
para que no supongan un cambio de escala impactante con respecto a los demás
elementos naturales del Paisaje, cuando por razones técnicas resulte imposible entonces
estos deberán repartirse en el espacio de tal forma que no supongan una barrera física en
la contemplación de cuencas panorámicas o ejes visuales.
3.
Las instalaciones de producción energética tales como centrales o centros de
transformación, y del ciclo del agua como desaladoras, potabilizadoras u otras, Los
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
71
sistemas de almacenamiento de aguas de nueva implantación pueden construirse según
las técnicas tradicionales o las modernas y deberán ser enterrados o semienterrados para
que no supongan una barrera física y/o visual en el paisaje. La altura máxima que pueden
sobresalir con respecto a la rasante del terreno no puede superar los 1.5 m de altura a
computar desde la rasante natural del terreno en todos sus puntos. Se construirán o
cubrirán los elementos que sobresalen del terreno, en mampostería u obra, revocado y
encalado en su totalidad.
4.
Para todas estas instalaciones se procurará ejecutar el cerramiento a través de un muro
perimetral y una hilera de vegetación contigua a éste por el exterior
Artículo 33.
1.
Rutas Paisajísticas
Se ha previsto el acondicionamiento e integración de diez senderos que en su conjunto
sumarán un total de 140 km de vías peatonales. Los senderos atraviesan ámbitos de tipo
natural, urbano, rural y costero y se apoyan sobre trazados existentes siendo de tierra,
arena, asfalto, pista, jable o basalto, siendo sus condicionantes formales y de ejecución:
a.
Los senderos deberán tener una sección mínima de 3 metros. Si el firme es arena o
tierra deberá ser debidamente apisonado. Cuando el firme sea jable o basalto se
prestará especial atención a su compacidad y homogeneidad.
b.
Presentará la señalética correspondiente en todos sus puntos y deberá ser la
misma a lo largo del entero conjunto de recorridos. Los tramos no pavimentados
deberán tener, además deberán tener una hilera de piedras blancas dispuestas en
los bordes de la vía que servirán de línea guía en el recorrido. Cuando el sendero
atraviese núcleos urbanos se intentará seguir esta línea guía acondicionando el
recorrido con zonas verdes.
c.
La iluminación de los senderos se efectuará sólo cuando atraviese núcleos urbanos
o rurales, entendiendo que se apoyará sobre iluminación existente y si falta se
seguirá en modo y tipo la de la zona.
d.
Tramos de senderos contenidos en el PIOL:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
72
(1)
Tramo Arrieta - Caleta Famara: Recorrido: 19 km / Firme: tierra y asfalto
(2)
Tramo Teguise - Caleta Famara: Recorrido: 10.3 km / Firme: tierra y asfalto
(3)
Tramo Caleta de Famara – Tinajo: Recorrido: 14.1 km / Firme tierra y asfalto
/
(4)
Tramo Teguise – Guatiza: Recorrido: 18 km / Firme: pista y asfalto
(5)
Tramo Tiagua - Caleta Famara: Recorrido: 15 km / Firme: jable
(6)
Tramo Mozaga – Yaiza: Recorrido: 24 km / Firme: asfalto, firme y arena
(7)
Tramo Mancha Blanca - Playa de las Malvas: Recorrido: 13.2 km / Firme:
asfalto, tierra y vereda sobre basalto
(8)
Tramo Haria - Ermita de las Nieves: Recorrido: 6.9 km / Firme: tierra y
asfalto
(9)
Tramo Femés - Barranco de la Higuera - Playa Quemada: Recorrido: 6.8 km /
Firme: tierra y pista
(10)
2.
Tramo Femés – Playa Blanca: Recorrido: 19.9 km / Firme: pista y tierra
Vías ciclistas: La isla de Lanzarote constará de una vía ciclista protegida de 347 km de
longitud repartida por todo el territorio. La vía transcurrirá por un amplio abanico de
ámbitos de tipo natural, rural, núcleos urbanos etc. siendo la mayoría de los tramos
pavimentados y el resto de ellos de tierra compactada.
a.
Tramos en núcleo urbano: Se priorizará el paso de la vía por calles o zonas que
brinden mejores condiciones de seguridad y que resulten más atractivas desde el
punto de vista turístico. De no ser posible entonces serán de uso compartido con
vehículos, teniendo prioridad los ciclistas frente a los vehículos, y serán
debidamente indicadas con la señalética correspondiente.
b.
Tramos que se apoyan sobre vías de tráfico ordinario ya existente: Se utilizarán
aquellas vías de tráfico ordinario en las que sea posible ubicar una vía ciclista en
unos de los dos sentidos dejando un sólo sentido del tráfico de vehículos y
aprovechando el arcén de la vía ocupada para dárselo al ancho del carril bici.
c.
Tramos que utilizan carreteras pavimentadas secundarias, en desuso, de uso
agrícola etc.: Serán vías de uso exclusivo para ciclistas y vehículos de tracción
mecánica o para vehículos de carga o no, de propietarios de las zonas de acceso
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
73
desde dichas vías, quedando prohibida la entrada a otros vehículos que no cumplan
con las condiciones de uso
d.
Tramos pavimentados sobre caminos de tierra de dominio público: La vía ciclista se
apoyará sobre caminos de tierra ya existentes que serán debidamente
pavimentados salvo en aquellos casos en que los caminos crucen espacios
naturales protegidos. A si mismo se preverá un ensanchamiento del mismo en los
casos en los que la vía ciclista lo exija en áreas donde estas ampliaciones sean
posibles por las características del espacio natural en el que se desarrollen. La
nueva vía será de uso exclusivo para ciclistas y vehículos de propietarios.
e.
Tramos de conexión entre núcleos urbanos y vías ciclistas del exterior: son tramos
de unión entre el núcleo urbano y las afueras del mismo con las vías ciclistas del
exterior. La preferencia en la vía es la que otorgará el tráfico.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
74
Título IIDETERMINACIONES SOBRE DESTINO DEL SUELO PARA
EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
GENERALES Y AUTONÓMICOS.
Capítulo 1-
Artículo 34.
INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS.
Uso del suelo para infraestructuras portuarias e instalaciones marítimas, así
como para actividades relacionadas con la navegación de recreo y deportiva.
[ND el entero artículo].
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística y la ordenación sectorial
propia de las correspondientes infraestructuras, se establecen las siguientes determinaciones:
1.
Puerto de Arrecife:
1.1.
Se desarrollarán en el marco de los proyectos de mejora de capacidad de acogida
de cruceros y en coordinación con las actuaciones de recualificación urbana del
borde litoral de Arrecife las actuaciones necesarias para crear espacios comerciales
y de ocio en las inmediaciones del punto de desembarco de los cruceristas.
1.2.
Se potenciará la capacidad portuaria como puerto para conexiones interinsulares.
1.3.
Se procederá a la rehabilitación del frente marítimo entre el Puerto de Arrecife y la
ciudad, con la recualificación del espacio público y la continuidad peatonal de
espacios litorales.
2. Puerto de Playa Blanca:
2.1.
Se potenciará la capacidad portuaria para conexiones interinsulares
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
75
3.
Puertos de Orzola y Caleta de Sebo:
3.1.
Se potenciará la capacidad portuaria para la conexión entre las islas de Lanzarote y
La Graciosa
4.
Puertos deportivos e instalaciones marítimas o náuticas:
4.1.
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística con la
ordenación sectorial portuaria y de costas, se establecen las siguientes previsiones:
a) El criterio general de referencia será siempre la máxima protección del litoral
canario en su estado natural, dándose por ello preferencia, por este orden, a la
óptima utilización de las aguas actualmente abrigadas y la ampliación de las
instalaciones actuales.
b) Es asumible la reordenación de los puertos deportivos e instalaciones no
incluidas en los números anteriores para mejorar su aprovechamiento, pero sin
ampliar en ningún caso la superficie abrigada.
c) La ejecución de nuevas instalaciones portuarias se establecerá con absoluto
respeto a la preservación de los fondos marinos y entornos litorales,
introduciéndose en este documento las cautelas de ámbito territorial.
4.2.
Deberá promoverse y fomentarse:
4.2.1. La implantación de instalaciones ligeras del tipo embarcadero o varadero de
mínimo impacto territorial para la satisfacción al máximo posible de la
demanda actual y futura de navegación deportiva y de recreo que no
precise de instalaciones propiamente portuarias.
4.2.2. La implantación y explotación de instalaciones de invernada de
embarcaciones en naves o espacios acondicionados al efecto, incluso ajenos
a los puertos, en especial las que se doten con buenos y rápidos medios de
izada, a fin de cubrir el déficit de oferta existente, facilitar el mantenimiento
de las embarcaciones y contribuir a disminuir las necesidades de superficie
de agua abrigada por obra exterior.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
76
4.2.3 Se prohíbe el sobrante de cadena en los muertos que sirven de base para
fijar las boyas de amarre, para evitar los importantes daños que genera el
arrastre de las cadenas por el movimiento del mar.
4.2.4. La implantación y explotación de industrias ligeras de reparación y
mantenimiento de las embarcaciones.
4.2.5 elaboración y ejecución de un plan de acción específica para el
mantenimiento de los fondos marinos, con intervenciones que limiten o
erradiquen el crecimiento y desarrollo de especies invasoras.
Artículo 35.
Uso del suelo para infraestructuras aeronáuticas y su zona de influencia.
[contiene NAD y ND según se indica en cada caso].
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística y la ordenación sectorial
propia de las correspondientes infraestructuras e instalaciones, se establecen las siguientes
determinaciones relativas al aeropuerto de Lanzarote:
1. [NAD].Mientras mantenga su vigencia, la actual ordenación sectorial del aeropuerto se
asume como parte integrante de la ordenación de este Plan, considerándose las
zonas y los usos en aquélla establecidos desarrollo y especificación de la
clasificación como sistema general de comunicaciones.
2.
[ND]. La delimitación de la infraestructura aeroportuaria que efectúe el Plan Director
del Aeropuerto comportará para los terrenos en ella incluidos -a efectos de este
Plan, en virtud del artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y sin perjuicio
de lo establecido en la legislación autonómica, la vinculación a los siguientes
destinos propios de la ordenación territorial y urbanística:
a)
Los que se identifiquen sectorialmente como sistema general aeroportuario:
el de sistema general de comunicaciones.
b)
Los que se señalen como reserva aeroportuaria: el de suelo rústico de
protección aeronáutica y/o reserva aeroportuaria.
c)
Los terrenos que rodean la delimitación del sistema general aeroportuario y la
reserva aeroportuaria:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
77
- Suelo rústico común y, en su caso, de especial protección (para la conservación
de los elementos de interés arqueológico y etnográfico), en los términos que
resultan de las determinaciones gráficas.
-
Suelo urbano y, en su caso, urbanizable, en los términos que resultan de las
determinaciones gráficas.
3.
[NAD]. La ordenación del desarrollo aeroportuario se efectuará en todo caso, en el
marco del Plan Director del Aeropuerto y de este Plan Insular de Ordenación,
mediante la formulación de un Plan Especial, cuya tramitación y aprobación
corresponderá a la Administración de ordenación territorial y urbanística
competente.
El Plan Especial a que se refiere el párrafo anterior establecerá cuantas
determinaciones sean necesarias para garantizar i) la compatibilidad entre el
desarrollo aeroportuario, la planificación territorial y la protección ambiental y
arqueológica; y ii) la eficiente gestión y explotación del aeropuerto.
Capítulo 2-
Artículo 36.
SUMINISTRO DE ENERGÍA
Uso del suelo para instalaciones de fuentes primarias de energía. [NDA el
entero artículo].
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística con los planes,
programas, medidas y actuaciones sectoriales correspondientes, se establecen las siguientes
previsiones territoriales sobre instalaciones de almacenamiento de fuentes de energía primaria y
de aprovechamiento de ésta para la producción de energía eléctrica, con el objetivo a medio
plazo de alcanzar una generación de energía renovable sobre la total consumida en la isla del
50%:
1.
Producción de energía eléctrica:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
78
2.1
Mantenimiento del cable submarino de interconexión con Fuerteventura, de
acuerdo con los planes que regulan este sector, que se complementa con la
producción de la central propia de la isla de Lanzarote.
2.2
Modernización de las instalaciones de generación convencional, propiciando i) la
reducción de su impacto ambiental, ii) la mejora de su eficiencia y iii) la progresiva
sustitución de la generación mediante hidrocarburos por la generación mediante
fuentes renovables.
3.
Producción de energía eléctrica a partir de energías renovables:
3.1.
Se legitima la localización de parques eólicos, plantas solares, centrales
minihidraúlicas y sistemas de captación de energía de olas
mareas
en las
localizaciones señaladas en las determinaciones gráficas de ordenación.
3.2.
Toda autorización para la instalación de nuevas instalaciones de generación
renovable requerirá con carácter previo estudio y evaluación de su impacto
ambiental, con especial consideración del referido al paisaje y a la protección de la
avifauna u otras clases de fauna afectadas, y se otorgará de conformidad con el
resultado de dicha evaluación.
4.
Energía solar en edificaciones:
4.1.
Se favorecerá y, en su caso, fomentará la implantación, incluso por encima de las
exigencias mínimas establecidas por la legislación general, en particular la de
ordenación de la edificación, de instalaciones de aprovechamiento de la energía
solar en edificaciones de uso industrial, residencial y establecimientos hoteleros y
turísticos en general, así como en edificaciones situadas en el suelo rústico, al
objeto de promover al máximo la autoproducción y consumo.
4.2.
Se facilitarán y, en su caso, fomentarán las instalaciones eólicas o fotovoltaicas y
fototérmicas, dirigidas al autoconsumo o a su comercialización, en todos los lugares
y en todo tipo de actividad, especialmente en el sector público, como ejemplo para
promover el cambio energético y la utilización de energía renovable para la
transformación de la producción agraria.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
79
Capítulo 3-
Artículo 37.
TELECOMUNICACIONES
Uso del suelo para instalaciones de telecomunicaciones. [NDA el entero
artículo].
1.
La localización, la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de las antenas de
telefonía móvil deberán ajustarse a los criterios básicos siguientes:
1.1.
Consideración de cada operador o servicio aislado y del conjunto de la instalación
para evitar un nivel de radiaciones indeseable para la salud.
1.2.
Ponderación suficiente y adecuada entre los distintos usos del territorio, incluidos
los paisajísticos y los sanitarios, con recurso a cuantas técnicas alternativas
permitan evitar o mitigar al máximo efectos indeseables.
1.3.
Consideración del incremento previsible de servicios y de operadores en cuanto a
demanda de uso de antenas.
1.4.
Prevención y corrección de los efectos negativos sobre la salud, así como sobre el
urbanismo y el paisaje, exigiendo la utilización de las teconologías mejores
disponibles en el mercado a precio razonable.
1.5.
Garantía de la correcta atención a las necesidades de telecomunicación de los
habitantes y de las actividades económicas de Lanzarote sin degradación ni
alteración significativa de los valores naturales y paisajísticos de la isla.
Capítulo 4-
Artículo 38.
N O R M A S
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.
Uso del suelo para equipamiento educativo. [NIDA el entero artículo].
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
80
A los efectos de la coordinación de la acción de ordenación territorial y urbanística y sectorial de
las Administraciones públicas y de la puesta a disposición por la primera de suelo idóneo para el
uso educativo en cantidad suficiente, localización adecuada y urbanización pertinente para
satisfacer las necesidades correspondientes, se asumen las previsiones del mapa escolar del
Gobierno de Canarias con las siguientes precisiones:
-
Creación de un nuevo campus universitario en la zona oriental de Lanzarote.
-
Creación de centros educativos-deportivos en los emplazamientos grafiados en las
determinaciones gráficas de ordenación.
Capítulo 5-
Artículo 39.
EQUIPAMIENTO SANITARIO.
Uso del suelo para equipamientos sanitarios. [NDA el entero artículo].
A efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística y la acción administrativa
sectorial en materia sanitaria y, en particular, la puesta a disposición de ésta por las primeras de
suelo idóneo, el planeamiento municipal deberá tener en cuenta y ser congruente con las
previsiones siguientes:
1.
Asunción de la organización sanitaria resultante de la revisión del mapa sanitario de
Lanzarote en función de la distribución de la población.
2.
Establecimiento de las siguientes líneas de acción para la atención sanitaria especializada:
2.1.
Construcción de un nuevo hospital al Oeste de Arrecife.
2.2.
Mejora de las dotaciones sanitarias existentes con el re-equilibrio de la oferta de
este servicio en las zonas turísticas respecto los ámbitos de primera residencia.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
81
Título III- DETERMINACIONES SOBRE DESTINO DEL SUELO PARA
EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSULARES.
Capítulo 1-
Artículo 40.
TRANSPORTE.
Gestión del transporte regular de viajeros por carretera. [ND , el entero
artículo].
1.
Se declara de interés insular, e idóneo para el uso de transporte, el suelo necesario para la
mejora de la seguridad, la funcionalidad y la fluidez del transporte por carretera y la
construcción y el funcionamiento de las cabeceras y los finales de líneas y las paradas
intermedias de éstas, así como de las estaciones y centros, incluso intermodales de
intercambio de medios de transporte. La vinculación de los terrenos correspondientes al
uso de transporte podrá hacerse efectiva directamente por los proyectos de obras y
servicios públicos de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, la de
régimen jurídico de las Administraciones públicas de Canarias y la urbanística. Los Planes
Generales de Ordenación de los Municipios deberán establecer en todo caso las
calificaciones urbanísticas pertinentes para hacer efectivo el destino de dicho suelo al uso
de transporte.
2.
Los planes y programas sectoriales y cualesquiera otras actuaciones y decisiones de las
Administraciones públicas de Canarias en materia de gestión del transporte regular de
viajeros por carretera deberán tener en cuenta y aplicar las directrices que fije el Plan
Director Sectorial de Transportes de Canarias y, en el marco de las mismas, los criterios
básicos siguientes:
1º.
Reorganización y mejora de servicios: ampliación y creación de nuevos servicios en
aquellas relaciones potencial o socialmente interesantes; adaptación y mejora de la
oferta a las variaciones horarias de demanda y prolongación de los horarios de los
servicios; y coordinación de horarios para la mejora de las conexiones entre los
servicios.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
82
2º.
Racionalización de la red de transporte regular: reordenación de los servicios
regulares más deficitarios; simplificación del mapa concesional y fomento de la
creación de concesiones zonales; establecimiento de un plan de financiación; e
implantación, cuando sea procedente, de modalidades alternativas de servicios;
creándose líneas regulares de conexión con las principales urbanizaciones de la
costa, haciendo coincidir las conexiones con las de otras líneas y servicios, con el fin
de pacificar el tránsito y evitar la saturación de las carreteras en momentos de
máxima afluencia.
3º.
Coordinación entre modos de transporte: priorización de los servicios con mayor
oferta; minimización de la competencia de servicios coincidentes; potenciación del
efecto red entre servicios regulares complementarios y con otros servicios de
transporte; coordinación de horarios, simplificación de correspondencias y creación
de puntos de intercambio; y fomento de la percepción de red única por parte de los
usuarios.
4º.
Mejora de la competitividad de los servicios regulares: restructuración del sistema
tarifario para: i) fidelización de los viajeros mediante descuentos en los títulos
multiviaje; ii) flexibilización de los sistemas de venta; y iii) modernización de los
sistemas de expedición y control; y establecimiento de programas de renovación
de las flotas y de modernización de las empresas.
5º.
Potenciación de la imagen del sector: creación de una imagen de marca; promoción
de una red única; mejora del equipamiento de paradas para una correcta
identificación de las mismas: mejora de la información en las paradas; y unificación
de los sistemas de venta y cancelación.
6º.
Establecimiento de elementos de regulación que proporcionen prioridad al
transporte público en los accesos a las zonas urbanas.
7º.
Medidas de financiación: medidas para el mantenimiento del equilibrio económico
de las concesiones en función de los índices de cobertura de los costes de
explotación de cada concesión; establecimiento de una cobertura mínima de costes
de explotación por ingresos tarifarios de cada servicio; e incentivación de la
financiación de inversiones que permitan la modernización del sector.
8º.
Procurar del establecimiento de línea exprés en el corredor Costa Teguise- ArrecifeAeropuerto- Playa Blanca con las siguientes principales características: i) unas
frecuencias de paso atractivas para el usuario; ii) un número reducido de paradas;
iii) ubicación de las cabeceras de la línea en centros de intercambio para agilizar las
conexiones con otros servicios; y iv) coordinación de horarios con el resto de
servicios. Esta línea se apoyará en la propuesta de plataformas reservadas para
transporte público.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
83
Capítulo 2-
Artículo 41.
INFRAESTRUCTURA VIARIA.
Definición y alcance [ND].
1 [ND]. Son infraestructuras viarias los espacios de titularidad pública destinados a la circulación
y el movimiento de personas y vehículos, que sirven de acceso y conectan el resto de los
usos del territorio. Forman parte de esta categoría el propio elemento soporte de
circulación, sus correspondientes franjas de dominio público vinculadas y los elementos
funcionales cuyo uso este vinculado al viario (puentes, pesajes, espacios de auxilio, etc.).
2 [ND]. Según su función, dimensión y características se distinguen los siguientes tipos de
infraestructuras viarias:
-Autopistas y autovías: Vías destinadas a la circulación exclusiva y rápida de vehículos en
altas intensidades de tráfico, de acuerdo a las condiciones establecidas en la legislación
sectorial vigente.
-Carreteras: Viarios para la circulación preferente de vehículos, comprendiendo las
restantes categorías recogidas en la legislación sectorial vigente
-Vías Urbanas estructurantes: Aquellas que conforman la red urbana de primer orden de un
núcleo de población, constituyéndose como eje principal de la trama urbana y
caracterizadas por sus mayores dimensiones y capacidad de tráfico.
-Aparcamientos públicos: Espacios con acceso directo desde la vía pública, bien en parcelas
adaptadas o bien en parte o todo un edificio, que se destinan al estacionamiento de
vehículos de forma temporal, sin restricciones en cuanto al uso de los mismos.
-Estacionamientos restringidos: Espacios acotados con acceso directo desde la vía pública,
bien en parcelas adaptadas o bien en parte o todo un edificio, que se destinan al
estacionamiento de forma temporal de determinados vehículos, no siendo el de acceso
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
84
libre. Se incluyen en esta categoría los aparcamientos para flotas de vehículos industriales,
de transporte, de viajeros, pesados, etc.
-Estaciones de transporte terrestre: Espacios acotados, con acceso directo desde la vía
pública pero separados de ésta, en los que se disponen las paradas de vehículos terrestres
de transporte público de viajeros.
-Estaciones de servicio: Espacios acotados con acceso directo desde un viario cuya función
principal es el suministro de carburante a los vehículos.
-Vías Rurales o Caminos: Son vías ajustadas a la topografía cuya función es dar acceso a los
usos que se desarrollan en el suelo rústico (forestales, agrícolas, ganaderos...).
-Senderos: Vías, cuya configuración se ajusta a la topografía, por las que no se admite la
circulación de vehículos a motor.
- Carriles ciclistas: Vías adaptadas para el tráfico en bicicleta, adecuadamente diseñadas,
señalizadas y adaptadas a las necesidades dimensionales de dicho medio de transporte,
pudiendo discurrir de forma aislada o junto a carriles para otros medios de transporte.
- Vías Peatonales: Viarios integrados en la trama urbana con acceso restringido para los
vehículos a motor.
Artículo 42.
Modelo Planificado [ND].
1 [ND]. La ordenación de las infraestructuras viarias de Lanzarote se adecuará a la estructura
territorial contenida en el presente Plan Insular de Ordenación, que se compone de los
siguientes niveles de jerarquía:
A)
Red de carreteras:
a)
-
N O R M A S
Corredor básico de estructuración territorial:
Carretera LZ1 Arrecife- Orzola
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
85
-
Nueva variante de Arrecife propuesta hasta la conexión con la LZ40
-
Carretera LZ40 Aeropuerto - Puerto del Carmen
-
Nuevo tramo de conexión entre la LZ40 y la LZ2
-
Carretera LZ2, desde la nueva conexión propuesta con la LZ40 hasta Playa
Blanca.
b) Red insular primaria compuesta por el resto de viarios que conectan entre si las
cabeceras municipales.
c)
Red insular secundaria, compuesta por el resto de vías que atienden las
relaciones con el resto de núcleos urbanos y urbanizaciones.
d) Red de carril bici:
-
Vía ciclista Isla de Lanzarote, vías de uso exclusivamente ciclista.
-
Carril bici, carriles para el tráfico ciclista incorporados a otras vías para
vehículos motorizados o peatones.
B)
Red de caminos rurales.
Comprende todas las vías de menor sección que conectan con zonas de interés turístico,
ambiental o patrimonial o que adquieren en sí mismas este interés por las características
de los parajes que atraviesan y el resto de vías de uso público que sirve a las relaciones
más locales y a los usos agrícolas y ganaderos.
2
[ND]. Con el objetivo de desarrollar la estructura viaria propuesta y adecuarla a las
necesidades concretas de integración funcional y paisajística, así como determinar el
diseño y dimensionamiento adecuado se redactará un Plan Territorial Especial de
Ordenación de Carreteras, con carácter de PTE según la legislación urbanística y de
ordenación del territorio vigente.
Artículo 43.
Planificación y proyectación de nuevas carreteras y gestión de la red
existente. [ NIDA y ND según se indica en cada caso].
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
86
1
[ND]. Se declara de interés regional (general?) el Corredor Básico de Estructuración
Territorial y la variante de Arrecife grafiados en la documentación gráfica del Plan Insular
de Ordenación.
2
[ND].Se declara de interés insular e idóneo para el uso de carretera el suelo necesario
para la construcción, la mejora y la conservación y el mantenimiento de las carreteras
reflejadas en las determinaciones gráficas del Plan Insular de Ordenación. La
determinación de las características funcionales y la vinculación de los terrenos
correspondientes al expresado uso se hará efectiva a través del Proyecto de Construcción
de conformidad con lo previsto en la legislación de carreteras, régimen local, régimen de
las Administraciones públicas de Canarias y
urbanística. Los Planes Generales de
Ordenación de los Municipios deberán establecer en todo caso las calificaciones
urbanísticas pertinentes para hacer efectivo el destino de dicho suelo al uso de transporte.
3.
[ND]. Se establece como criterio fundamental para la proyectación de infraestructuras
viarias el de limitación de plataformas de nueva creación, debiendo agotarse previamente
las posibilidades que ofrezca el acondicionamiento, mejora o ampliación de la red
existente para resolver las necesidades de adecuado funcionamiento de aquéllas.
4. [ND].Los planes, programas y proyectos sectoriales y cualesquiera otras actuaciones y
decisiones del Cabildo y, en su caso, de los Municipios deberán tener en cuenta y aplicar,
respetando en todo caso el criterio fundamental del apartado anterior, las directrices que
fije el Plan Territorial Especial y, en el marco de las mismas, los criterios básicos
siguientes:
4.1. Criterios funcionales indicativos del estándar ordinario de servicio a facilitar al usuario
(como objetivo) que deben ser observados.
A)
Generales:
a)
Corredor básico de estructuración territorial: aplicación de las condiciones de la red
insular primaria, manteniéndose en los tramos actualmente desdoblados esta
disposición
b)
Red insular primaria:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
87
-
Plataforma: 11 m (2 m. de arcén + 7 m de calzada + 2 m. de arcén).
-
Mejoras de accesibilidad y seguridad en todos los núcleos intermedios
atravesados por dicha red, con las soluciones geométricas adecuadas a
cada caso.
Construcción de carriles adicionales para vehículos lentos en los tramos
-
cuyas necesidades por intensidad media diaria de tráfico y características
morfológicas paisajísticas y ambientales así lo aconsejen.
c)
Red insular secundaria
-
Plataforma: variable (mínimo de 6 metros).
-
Posibilidad de introducción de tráfico ciclista.
-
En toda la red secundaria insular: procura de compatibilización del tránsito
motorizado y no motorizado, introduciendo medidas de diseño, trazado y
seguridad tales como la limitación de la velocidad de los vehículos
motorizados, estableciendo la señalización vertical y horizontal adecuada
al efecto.
B)
Especiales para las carreteras de interés paisajístico (en la red insular secundaria y en
la red de caminos):
-
Garantía de la integración de la carretera en el paisaje por el que discurra.
-
Mantenimiento de los valores del entorno próximo a la vía.
-
Prohibición del tráfico rodado fuera de las vías preferentes en caminos
públicos, salvo para el uso productivo
4.2. Requerimientos a cumplir con carácter general en la planificación y proyectación de
nuevas carreteras:
a)
Adecuación a la jerarquización y caracterización funcional de la red de
carreteras de la isla.
b)
Justificación suficiente en el expediente de su estricta necesidad y de su
compatibilidad con los objetivos de la declaración de Lanzarote como Reserva
de la Biosfera.
c)
Declaración favorable y previa del impacto ambiental sobre la base de un
análisis de todas las alternativas posibles y con establecimiento de un plan
detallado de restauración paisajística.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
88
4.3.
Prevalencia con carácter general de la seguridad vial compatible con la
conservación del entorno natural y del paisaje, no pudiendo subordinarse nunca
estos valores a la ganancia de velocidad en los trayectos.
4.4.
Procura de la consecución y el mantenimiento, en todo momento y en la red insular
principal de carreteras, de un nivel de servicio adecuado y, como mínimo, un nivel
de servicio C, en todas las carreteras con una intensidad media diaria superior a
5.000 vehículos/día.
4.5.
Atención prioritaria a la superación de las siguientes deficiencias de la red y
propuesta de subsanación de ausencias y deficiencias y, en su caso, mejora de:
a)
Arcenes, primando siempre la conservación del paisaje, como norma general,
sobre el aumento de la capacidad de la vía.
b) Seguridad vial de las intersecciones de la red viaria secundaria.
c)
Drenaje y desagües en carreteras.
d) Obras de fábrica obsoletas.
e) Muros de mampostería próximos a los bordes de las carreteras que obliguen a
limitar la carga.
f)
Accesos y cerramientos a ambos lados de la carretera.
g)
Integración de las vías urbanas.
h) Trazado y capacidad en tramos con deficiencias al respecto.
i)
Puntos peligrosos.
j)
Accesibilidad de determinadas zonas de la isla.
k)
Elementos característicos de rutas turísticas (miradores, accesos y
aparcamientos, etc.).
l)
Señalización.
m) Iluminación en intersecciones y tramos urbanos o semiurbanos.
n) Instalaciones de auxilio en carretera
o) Conservación de la red.
p) Pasos en carretera para facilitar el movimiento de la fauna silvestre.
4.6.
Las canalizaciones subterráneas de servicios públicos prestados en red, cualquiera
que sea el régimen jurídico de su prestación, incluida la red principal de fibra óptica
de la isla, se establecerán obligatoriamente dentro y a lo largo de la zona de
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
89
protección de las carreteras de la red primaria y secundaria de la isla para nuevos
trazados, debiendo procurarse la adecuación de las existentes en estos mismos
espacios.
En la proyectación y construcción de las correspondientes canalizaciones se
observarán los siguientes criterios:
a)
Estudio y, en su caso, construcción de una galería de servicios que dé cabida, en la
medida de lo posible, a las diferentes redes de servicios públicos a canalizar, si
resultan compatibles.
b) Análisis y, en su caso, implantación de soluciones para una canalización única para
todos los operadores.
c) Consideración de las ampliaciones de calzada contempladas en el presente Plan
Insular de Ordenación.
e) Ajuste, dentro de lo posible, a la zona de protección y salvaguardando el interés
público al que sirve funcionalmente la carretera.
f) Respeto de los posibles condicionantes ambientales.
g) Restitución paisajística de los alrededores de las nuevas vías proyectadas, y
reordenación de los límites de las mismas con vegetación autóctona y medios
tradicionales.
Artículo 44.
Condiciones para la ejecución de las infraestructuras viarias. [ NDA y ND según
se indica en cada caso].
1.
ND]. Se procederá a la restauración paisajística del entorno de las zonas en que se
realicen obras de mejora de las vías existentes, siendo obligatoria la restitución de
cercados tradicionales que hubieran sido afectados por la obra realizada, sin que esta
obligación pueda ser sustituida por una compensación económica a los propietarios
afectados.
2.
[ND]. Será obligatorio restituir a su estado natural, mediante las operaciones
correspondientes, los tramos de carretera que queden sin uso por modificaciones de su
trazado.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
90
3.
[NDA]. Se prohíbe el uso de herbicidas en el mantenimiento de los bordes de carreteras
y caminos, debiéndose realizar el control de la vegetación con empleo de medios
mecánicos.
4.
[NDA]. Se prohíbe la instalación de estaciones de servicio en carreteras fuera de los
suelos urbanos y, especialmente, en contacto o continuidad con áreas de valor
paisajístico o natural.
Artículo 45.
Franjas de protección y línea límite de edificación en la red de carreteras. [ND,
el entero artículo].
Por la dificultad de representar gráficamente las franjas de protección y línea límite de
edificación en la red de carreteras, se recoge a continuación el esquema de las de preceptiva
observancia en esta red.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
91
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
92
Capítulo 3-
INFRAESTRUCTURAS
DE SUMINISTRO
DE AGUA Y
SANEAMIENTO.
Artículo 46.
Uso del suelo para servicios de suministro de agua y de saneamiento. [ND , el
entero artículo].
1.
La planificación y ejecución que lleven a cabo tanto el Cabildo como los Municipios, sea en
el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, sea en el de los diferentes sectores de
acción administrativa, estarán dirigidas, en todo cuanto afecte al abastecimiento de agua
potable, a la consecución, en el marco del Plan Insular de Gestión del Agua, de los
objetivos siguientes:
a) La localización de nuevas reservas de agua subterránea susceptibles de captación.
b) La restructuración de los aprovechamientos en las áreas que, por razón de la
concentración de pozos, presenten una alteración brusca del nivel freático que
evidencie una sobrexplotación.
c) La localización y construcción de nuevos depósitos reguladores.
d) El trazado de nuevas conducciones a partir de las nuevas infraestructuras de
captación y regulación.
e) La mejora y modernización de las redes de distribución que eviten las pérdidas de
agua.
f) La realización de un censo de extracciones, características de salobridad del agua
extraída y volumen total de la misma.
h) La construcción de depósitos subterráneos comunes en polígonos industriales y
nuevas plazas públicas para utilización del agua recogida en el mantenimiento de
las zonas verdes.
i) La construcción, desarrollo y gestión de la red de riego para la agricultura.
2.
Los criterios técnicos para la ampliación de la capacidad de desalación serán los siguientes:
a) Para desaladoras de agua de mar: i)el agua de entrada deberá tener las
características de agua de mar; ii) se situará lo más cercana posible respecto del
mar; iii) la ubicación del pozo de captación se realizará a menos de 100 mts de la
línea de costa; iv) el punto de vertido de la salmuera se situará lejos del punto de
toma y entre 50 y 100 mts de distancia de la costa si se trata de zonas abiertas; v)
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
93
no podrá localizarse el punto de vertido en zonas abrigadas; vi) se considerará
especialmente las características del fondo marino y de las corrientes de
distribución para la localización del punto de vertido; vii) se prohíbe la localización
del vertido en zonas de reserva marina, protección de la flora subacuática o
indicadas en las determinaciones gráficas como constitutivas de valor ambiental
marino.
b) El producto de la desalación de agua salobre debe respetar las prescripciones
específicas para el regadío con finalidad agrícola, teniendo en cuenta la gestión
específica de los residuos o salmueras y el control continuo de la calidad del agua y
de la desalación.
c) Se recomienda la implantación de instalaciones de cultivo de microalgas de la
especie Dunaliella salina, a través de las cuales se permita la reutilización del agua
de rechazo de las desaladoras por su aprovechamiento productivo.
3.
En materia de saneamiento y depuración, las actuaciones de los Municipios y, en su caso,
del Cabildo se centrarán prioritariamente en las siguientes:
a) Infraestructuras de saneamiento: nuevos colectores e instalaciones de impulsión y
conexión con las estaciones depuradoras de aguas residuales.
b) Depuración: i) la ampliación y la mejora de las estaciones existentes, con
implantación de tratamientos terciarios con seguimiento continuo, con objeto de
reutilizar los efluentes para el riego preferente de zonas verdes y espacios urbanos;
ii) ampliación de la depuradora de Caleta de Famara para dar servicio a Island
Homes.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
94
Capítulo 4-
Artículo 47.
INFRAESTRUCTURAS PARA GESTIÓN DE RESÍDUOS.
Uso del suelo para gestión de residuos. [ND, el entero artículo].
La ordenación territorial y urbanística deberá garantizar la disposición de suelo idóneo para la
gestión de toda clase de residuos, conforme a las previsiones siguientes:
1.
Residuos urbanos:
1.1.
Reducción en origen, exigente de las medidas precisas para conseguir la
disminución de la generación de residuos urbanos, así como de la cantidad
de substancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
1.2.
Reutilización y reciclaje, exigentes de las acciones que permitan recuperar
residuos generados dentro del propio proceso productivo o externamente a
través de empresas especializadas o de los sistemas integrados de gestión,
unidas a las actuaciones de reducción en origen dirigidas a disminuir la
necesidad de tratamiento externo de los residuos generados, es decir, lograr
la “minimización” de éstos, con evidentes ventajas ambientales y
económicas para las empresas afectadas y para el conjunto de la sociedad.
1.3.
Mejora del proceso de tratamiento en las instalaciones de Zonzamas
(vertedero, rechazos y ecoparque)
2.
Residuos industriales:
2.1.
Aplicación de los siguientes criterios básicos:
-
Recogida y tratamiento planificados.
-
Imposición a las empresas productoras de estos residuos, en su caso, del deber
de proceder a los pretratamientos o a los procesos de selección previa que
permitan tratar los residuos finalmente producidos en las instalaciones
comunes de alimentación.
2.2.
Construcción de una o dos plantas de transferencia.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
95
3.
Residuos de la construcción y demolición: aplicación del criterio básico de favorecimiento
del desarrollo de instalaciones que permitan la selección y el reciclaje y de los vertederos
controlados o de restitución de canteras fuera de explotación.
4.
Fangos de depuradoras:
4.1.
Aplicación del criterio básico de diferenciación del tratamiento con y sin metales
pesados.
4.2.
Previsión del tratamiento de los residuos sin metales pesados, que deberán
compostarse con los restos de poda provenientes de árboles y jardines.
4.3.
Establecimiento del tratamiento como residuos peligrosos y, por tanto, a través de
agentes autorizados de aquéllos que tengan metales pesados.
5.
Residuos voluminosos (muebles, electrodomésticos, etc.): previsión, para su tratamiento,
de la reutilización y, en cualquier caso, la minimización, antes de su envío a un vertedero
controlado.
Capítulo 5-
Artículo 48.
EQUIPAMIENTO SOCIAL.
Uso del suelo para equipamiento social. [ND, el entero artículo].
A los efectos de su integración en el modelo territorial insular y la mayor coherencia de las
acciones públicas sobre el territorio, el Plan Insular de Ordenación asume, a título de marco
indicativo de referencia para los Municipios, la creación de nuevos centros dotacionales
integrados en las cabeceras municipales.
Capítulo 6-
Artículo 49.
1.
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.
Uso del suelo para equipamiento deportivo. [ND, el entero artículo].
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística y la sectorial en
materia deportiva y, en particular, la puesta a disposición por la primera a favor de la
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
96
segunda de suelo suficiente y apto para el uso deportivo, se establece –sin perjuicio de su
adecuación y, en su caso, complementación por el Plan Insular de Instalaciones Deportivasla previsión de las instalaciones de ámbito insular reflejadas las determinaciones gráficas de
ordenación.
2.
Con independencia de las contempladas en el número anterior, los Municipios podrán crear
y sostener –independiente o mancomunadamente- aquellas instalaciones deportivas de
ámbito municipal que consideren necesarias.
3.
Al margen en su caso de la contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, no se
permitirán nuevas instalaciones deportivas que, suponiendo un gran consumo de suelo no
urbano o urbanizable, no estén contempladas en este Plan.
Capítulo 7-
Artículo 50.
EQUIPAMIENTO CULTURAL.
Uso del suelo para equipamiento cultural. [ND, el entero artículo].
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística y la acción pública
sectorial en materia cultural y, en particular, de la puesta a disposición de ésta por aquélla de
suelo suficiente e idóneo para el uso cultural, se establecen las previsiones reflejadas en las
determinaciones gráficas de ordenación, que deberán realizarse en el marco de la
programación plurianual de las Administraciones públicas concurrentes en la materia, y del
instrumento o instrumentos de colaboración entre éstas:
Capítulo 8-
Artículo 51.
EQUIPAMIENTO COMERCIAL.
Uso del suelo para equipamiento comercial. [NDA el entero artículo].
A los efectos de la coordinación de la ordenación territorial y urbanística y la acción pública
sectorial en materia comercial, se establecen las siguientes previsiones:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
97
1.
Las soluciones y decisiones sectoriales y urbanísticas deben responder a los siguientes
principios:
1.1.
Promoción de la competencia y competitividad de las empresas comerciales
minoristas, limitando las posiciones de predominio.
1.2.
Mantenimiento de la función comercial como elemento relevante de la base
económica local.
2.
1.3.
Aprovisionamiento habitual a escala local, para reducir los desplazamientos.
1.4.
Flexibilidad en la oferta, dada la estacionalidad de la demanda.
Exclusión completa del uso de gran superficie comercial y, en general, de los
establecimientos no especializados (en régimen de autoservicio) de tamaños grandes en:
a)
El interior de los centros urbanos; y
b) Todas las zonas turísticas de la isla.
Las grandes superficies y los establecimientos no especializados a que se refiere el párrafo
anterior que deban situarse en áreas urbanas, se emplazarán en la periferia de las de
primera residencia y, dentro de éstas, en las áreas de mayor accesibilidad y , con
preferencia, en aquéllas con usos similares o industriales o de almacenamiento.
3.
Absoluta preferencia, en los núcleos urbanos principales y las zonas turísticas, de los
establecimientos organizados como “centros comerciales abiertos”.
4.
Consolidación y fomento, en los restantes núcleos urbanos, del uso comercial en zonas
delimitadas al efecto en el interior de los cascos urbanos, con consideración especial por
la ordenación urbanística de los aspectos relacionados con la funcionalidad y el paisaje
urbanos. Sin perjuicio de la admisibilidad de la instalación independiente de los
establecimientos, se facilitará y, en su caso, fomentará i) su instalación integrada
(mercados, mini-centros comerciales) sobre la base, en su caso, de los que puedan operar
como “locomotoras” (e.g. supermercados, establecimientos de artesanía) y comercios de
comparación, así como ii) el asociacionismo entre los comerciantes.
5.
Permisión, en las periferias de los principales núcleos y de urbanizaciones litorales de
moderada o baja densidad, de establecimientos no especializados en régimen de
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
98
autoservicio orientados sobre todo al consumo frecuente (e.g. autoservicios,
superservicios o supermercados).
En el caso de las periferias urbanas y cuando el establecimiento comercial pretenda
instalarse en un inmueble situado dentro del, o adyacente al, espacio residencial, los
establecimientos mencionados en el párrafo anterior sólo serán admisibles cuando su
implantación acredite no implicar un impacto territorial negativo sobre la movilidad.
6.
Permisión en las zonas turísticas de establecimientos dedicados a productos de compra
habitual y comercios para el turista (pudiendo confluir en mini-centros comerciales),
siempre de superficie inferior a 300 metros cuadrados por local comercial, así como,
especialmente, espacios acondicionados para mercados ambulantes.
7.
Fomento de la celebración de actividades de tipo ferial orientadas bien hacia públicos más
amplios que el local, bien hacia sectores productivos insulares, de suerte que ejerzan
funciones de información, facilitación de intercambios y difusión de innovaciones.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
99
Título IV-
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS.
Capítulo 1-
CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACIÓN DEL
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS INSULAR
Artículo 52.
Definición del sistema de asentamientos de la isla de Lanzarote. [NAD el
entero artículo].
El sistema de asentamientos de la isla de Lanzarote esta formado por Arrecife, capital insular, las
ciudades o núcleos urbanos , los espacios urbanos destinados a las actividades económicas, que
incluyen las zonas turísticas y los asentamientos rurales o núcleos rurales.
Artículo 53.
Determinación de los núcleos urbanos. [NAD el entero artículo].
Son núcleos urbanos las tramas urbanas caracterizadas por el predominio del uso residencial
permanente y delimitadas en las determinaciones gráficas de este Plan, que se relacionan a
continuación, en función de los municipios a los que pertenecen:
a.
Municipio de Haría:
1. Arrieta
2. Haría
3. Charco del Palo
4. Orzola
5. Punta Mujeres
b.
Municipio de Teguise
1. Caleta de Caballo
2. Caleta de Sebo
3. Caleta de Famara
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
100
4. Los Cocoteros
5. Guatiza
6. Mozaga
7. Muñique
8. Nazaret
9. Oasis de Nazaret
10. Soo
11. Tahiche
12. Tao
13. Tiagua
14. Los Valles
15. Teguise
16. Pedro Barba
17. Charco del Palo
18. Costa Teguise (núcleo residencial)
c.
Municipio de San Bartolomé
1. San Bartolomé
2. Güime
3. Mozaga
4. Montaña Blanca
5. Playa Honda
d.
Municipio de Arrecife
1. Arrecife
e.
Municipio de Tinajo
1. Tinajo- Mancha Blanca
2. La Santa
f.
Municipio de Tías
1. Macher
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
101
2. Puerto del Carmen (núcleo residencial)
3. Tías
g.
Municipio de Yaiza
1. Playa Blanca núcleo
2. Montaña Roja (núcleo residencial)
3. Playa Quemada
4. Uga
5. Yaiza
Artículo 54.
1.
Categorías de los núcleos urbanos insulares (NAD)
Núcleos Urbanos de Interior, como son Tías, San Bartolomé, Yaiza, Uga, Núcleo
Residencial de Montaña Roja, , Nazaret-Oasis de Nazaret, Núcleo Residencial de Costa
Teguise Montaña Blanca y Tahíche.
2.
Núcleos Urbanos de Litoral, entre los que se encuentran Playa Honda, Arrieta, Charco del
Palo, Órzola, Punta Mujeres, Los Cocoteros, Caleta de Caballo, Caleta de Famara, Caleta
del Sebo, Núcleo Residencial de Puerto del Carmen, La Santa, Playa Blanca Núcleo y Playa
Quemada.
3.
Núcleos Urbanos de Carácter Rural, de menor tamaño a los anteriores normalmente,
cuyas condiciones morfológicas son las propias del mundo rural, como son Teguise, Tinajo,
Haría, Los Valles, Mácher, Güime. Mozaga, Guatiza Soo, Muñique, Tiagüa, y Tao.
Artículo 55.
Determinación de los núcleos rurales. [NAD el entero artículo].
Son núcleos rurales las tramas residenciales situadas sobre suelos de carácter rústico y asociadas,
al menos en su origen, a la explotación de los recursos primarios que aparecen delimitadas en las
determinaciones gráficas de este Plan:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
102
a)
En el Municipio de Haría:
1.
Maguez
2.
Mala
3.
Tabayesco
4.
Ye
5.
Guinate
b) En el Municipio de Teguise
c)
1.
El Mojón
2.
Teseguite
En el Municipio de San Bartolomé
1.
La Florida
2.
El Islote
d) En el Municipio de Tinajo
1.
El Cuchillo
2.
La Vegueta
3.
Tinguatón
e) En el Municipio de Tías
f)
1.
La Asomada
2.
Conil
3.
Masdache
4.
Tegoyo
En el Municipio de Yaiza
N O R M A S
1.
Las Breñas
2.
Femes
3.
El Golfo
4.
Maciot
5.
La Hoya
6.
La Degollada
7.
Las Casitas de Femés
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
103
Artículo 56.
1.
Categorías de los núcleos rurales insulares (NAD)
Núcleo Rural de Interior como: El Islote, La Florida, Ye, Tabayesco, Mala, Máguez, Guinate,
El Mojón, Teseguite, Conil, La Asomada, Tegoyo, Masdache, La Vegueta, Tinguatón, El
Cuchillo, Femés, Las Casitas de Femés, La Hoya, Maciot, Las Breñas, La Degollada.
2.
Núcleo Rural de Litoral: Pedro Barba y El Golfo.
Capítulo 2-
CRECIMIENTO
RESIDENCIAL
Y
TURÍSTICO
Y
PROGRAMACIÓN DEL PROCESO EDIFICATORIO Y USO DEL SUELO.
Artículo 57.
1.
Techo de crecimiento máximo insular. [NAD el entero artículo].
De conformidad con las Directrices de Ordenación Territorial, con relación al conjunto de
la isla y para la determinación del crecimiento máximo insular, se establecen limitaciones
en número de plazas exclusivamente para el uso turístico, entendiéndose que los usos
residenciales permanentes dependen directamente de éste. Por el contrario el techo
máximo insular es resultado de la suma del techo turístico y la capacidad vacante de los
suelos ya clasificados por el planeamiento municipal o aquellos que no hubieran sido
objeto de exclusión de los procesos de edificación y urbanización por sus valores naturales
y por ello objeto de protección específica en este PIOL.
2.
La regulación contenida en este PIOL responde al objetivo de contención del consumo de
suelo y uso eficiente del suelo urbano, expresados en las Directrices de Ordenación
General. Se establecen criterios de contención de la expansión de los núcleos y de
potenciación de su capacidad residencial interior y de la mejora de los espacios libres y
equipamientos.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
104
Artículo 58.
Límites del crecimiento residencial y turístico en el planeamiento municipal.
[NAD el entero artículo].
1.
Las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación de los diferentes Municipios
referidas a la clasificación y la calificación de suelo, así como a cualesquiera otros aspectos
que contribuyan a la definición, determinación y atribución del uso y el aprovechamiento
urbanísticos del suelo o incidan en uno u otro, deberán respetar los límites que a la
clasificación de suelo impone el artículo anterior.
2.
Las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación, así como de los de desarrollo
de éstos, que establezcan la ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo
urbanizable en los que vaya a materializarse el crecimiento residencial y turístico posible,
deberán respetar las previsiones que se contienen en la tabla del Anexo I de estas
Normas.
Capítulo 3-
PROGRAMACIÓN DEL PROCESO EDIFICATORIO Y DE USO
DEL SUELO.
Artículo 59.
Programación temporal del proceso edificatorio y de uso del suelo para uso
residencial y turístico. [NAD el entero artículo].
A los efectos de la programación temporal por etapas anuales del proceso edificatorio y, por
tanto, del cumplimiento del deber de edificar y del correlativo ejercicio del derecho a edificar en
los solares urbanizados o las parcelas en las que sea posible la edificación con simultánea
ultimación de los elementos accesorios de urbanización aún pendientes, así como también del
proceso de uso del suelo, se fija, por usos y con determinación de su ámbito de referencia o
aplicación, el número máximo de plazas de alojamiento que pueden ser autorizadas anualmente
a partir de la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
105
1- En el caso de la planta alojativa turística, se estará a lo determinado en el Plan Territorial
Especial de Ordenación Turística Insular, teniendo en cuenta las precisiones del artículo
siguiente de estas Normas.
2- En el caso de los crecimientos residenciales no turísticos localizados en la capital insular
y los núcleos urbanos de interior, litoral y carácter rural, se limitan los crecimientos
anuales a un máximo del 10% del total del crecimiento posible durante la vigencia del
presente Plan.
3- No se establecen limitaciones al crecimiento de espacios productivos y de actividad
económica distintos al uso turístico.
Artículo 60.
Autorización de plazas conforme a la programación temporal del proceso
edificatorio y de uso del suelo para uso residencial y turístico. [Artículo que
contiene normas NAD y ND según se indica en cada caso].
[NAD]. Las licencias urbanísticas que otorguen cobertura a obras de nueva planta o de reforma o
renovación de edificaciones existentes que tengan como resultado plazas de alojamiento en las
zonas turísticas, deberán respetar, además de las restantes limitaciones que pudieran venir
impuestas por disposiciones autonómicas de carácter general, las siguientes reglas:
1ª. No podrán otorgarse sin acreditación del otorgamiento por el Cabildo de la autorización
turística previa prevista en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del
turismo de Canarias (en la redacción resultante de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre), así como
de la propiedad o de derecho suficiente sobre los terrenos precisos en todo caso.
2ª. El Cabildo Insular sólo podrá autorizar, en cada año natural y conforme a lo dispuesto en la
regla anterior, el número máximo de plazas de alojamiento turístico fijado, para el conjunto de
las zonas turísticas de cada Municipio, en el Plan de Ordenación de la Oferta Turística. No
obstante, en el año de entrada en vigor de este Plan Insular dicho número máximo será el que
resulte de incrementar el citado número máximo en la proporción equivalente de la parte del
año que aún reste desde la fecha de dicha entrada en vigor.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
106
3ª [ND]. El planeamiento general municipal podrá, respetando en todo caso lo establecido en la
regla anterior, delimitar áreas, zonas o clases de suelo, sea por razón de su concreta ubicación o
específica calificación, para la distribución desigual, dentro de las zonas turísticas del término
municipal, del número máximo de plazas de alojamiento susceptibles de ser autorizadas en cada
momento.
Artículo 61.
Autorización de plazas conforme a la programación temporal del proceso
edificatorio y de uso del suelo para uso turístico hotelero. [NAD el entero
artículo].
Las licencias urbanísticas que otorguen cobertura a obras de nueva planta o de ampliación y/o
reforma o renovación de edificaciones existentes o del cambio del uso de éstas para su
dedicación a uso turístico hotelero, deberán respetar las diversas limitaciones que pudieran
venir impuestas por disposiciones autonómicas de carácter general, y en ningún caso podrán
otorgarse sin acreditación del otorgamiento por el Cabildo, conforme al límite máximo insular
establecido por el citado artículo, de autorización turística previa, así como de la propiedad o de
la titularidad de derecho suficiente sobre los terrenos precisos.
Artículo 62.
Autorizaciones previas. [NAD el entero artículo].
La tramitación y resolución por el Cabildo de las solicitudes de la autorización previa turística
prevista en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias
(en la versión resultante de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre), se ajustarán a las siguientes
reglas:
1ª. Los procedimientos a que den lugar se instruirán y resolverán, de conformidad con la
legislación sectorial de pertinente aplicación y las determinaciones de este Plan Insular sobre uso
turístico, por riguroso orden temporal de las solicitudes presentadas en forma y acompañadas
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
107
por toda la documentación legalmente preceptiva, ordenándose las que tuvieran alguna
insuficiencia o deficiencia según el momento de la subsanación o mejora de la solicitud.
El otorgamiento de las autorizaciones, cuando proceda, se entenderá hecho a cuenta de:
a)
Las plazas de alojamiento susceptibles de ser autorizadas durante el año en que se
presente la solicitud, si aún restaran plazas disponibles de las correspondientes a
dicho año.
b) Las plazas de alojamiento susceptibles de ser autorizadas dentro de los tres años
siguientes al de presentación de la solicitud, en otro caso.
2ª. En toda autorización previa deberá expresarse la anualidad o, en su caso, las anualidades a la
o las que se imputen las plazas autorizadas, con determinación, cuando proceda, del número de
plazas correspondiente a cada anualidad.
3ª. Procederá la desestimación de las solicitudes que se refieran a obras que vayan a dar lugar a
plazas que excedan, en todo o en parte, de la cantidad máxima fijada, sea para el conjunto de la
zona turística, sea para el último año susceptible de ser tenido en consideración.
4ª. El Cabildo llevará un registro público de las autorizaciones turísticas otorgadas y las plazas de
alojamiento que éstas suponen y deberá publicar mensualmente, al menos en la página web de
la Corporación, el listado de autorizaciones y plazas otorgadas, junto al límite anual
correspondiente.
Artículo 63.
Licencias urbanísticas municipales. [NAD el entero artículo].
1. La tramitación y resolución por los Municipios de las solicitudes de licencia urbanística para la
realización de toda clase de obras de construcción o edificación de las que vayan a resultar plazas
de alojamiento turístico se ajustarán a las siguientes reglas:
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
108
1ª. Las licencias se tramitarán y resolverán, por el procedimiento legalmente aplicable,
otorgándose, cuando proceda, en los términos de la autorización turística previa, que
formará parte a todos los efectos de sus condiciones legítimas. Cuando así resulte de la
correspondiente autorización turística previa, la eficacia de las licencias urbanísticas
quedará diferida, a título de condición legal y por lo que hace al comienzo de las obras, al
primer día del primer año en el que se alcance cuando menos un 25% de las plazas
autorizadas; condición, que deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente
licencia.
2ª. Los Municipios llevarán un registro público de las licencias otorgadas y las plazas de
alojamiento que éstas suponen y deberán publicar mensualmente, al menos en la página
web de la Corporación, el listado de licencias y de plazas a ellas correspondientes, junto al
límite anual municipal de la respectiva zona turística.
.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
109
Título V-
ORDENACIÓN TURISTICA INSULAR.
Capítulo 1-
Las
Zonas
Turísticas.
Condiciones
generales
de
ordenación.
Artículo 64.
Objeto de la ordenación turísticas insular (NAD).
La ordenación turística insular que se establece tiene por objeto:
1.
La definición y delimitación de las Zonas Turísticas (ZT), estableciendo las condiciones
generales para su desarrollo y fijando los límites globales y ritmos de implantación de la
planta alojativa turística, con el fin del mantenimiento de la calidad de vida de los
habitantes de Lanzarote.
2.
El establecimiento de las capacidades máximas de las Zonas Turísticas y la aplicación del
ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas sectoriales turísticas por razón de la
limitación cuantitativa –conforme a la programación trienal en vigor- de las plazas
alojativas en la isla de Lanzarote derivadas de razones de ordenación territorial y
medioambiental.
3.
La definición de categorías y calidades mínimas de: i) el alojamiento turístico hotelero,
residencial turístico extrahotelero y primera residencia situada en Zonas Turísticas; y ii) los
equipamientos y servicios susceptibles de implantación en las Zonas Turísticas como
actividad turística complementaria.
4.
La identificación de los Planes Parciales de los núcleos y zonas turísticas cuya eficacia fue
extinguida, ope legis, por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2001, de 23 de julio,
de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.
5.
El establecimiento de los criterios a observar por los Planes Generales de Ordenación en la
reclasificación y recategorización, así como sectorización, de suelos urbanizables de los
núcleos y zonas turísticas, en aplicación la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes
en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del
turismo, y las disposiciones adicionales de la Ley 19/2003 14 de abril, por la que se
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
110
aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias.
6.
El establecimiento de los criterios que deben ser observados en las zonas sujetas, dentro
de las zonas y los núcleos turísticos, a rehabilitación urbana, de conformidad con los
artículos 107 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y 17 y
siguientes del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio.
7.
La ordenación de la actividad turística alojativa en los núcleos de población no turísticos
de la isla y el turismo rural.
Artículo 65.
1.
Zonas Turísticas de la isla de Lanzarote (NAD).
El PIOL define como Zonas Turísticas:
a)
Los ámbitos en los que se concentra el alojamiento turístico; y
b) Las áreas que, por su situación o los servicios turísticos que ofertan, forman parte de
los tejidos turísticos.
Las zonas a que se refiere el párrafo anterior son aptas para el desarrollo del uso turístico.
2.
El régimen de usos en las Zonas Turísticas a que se refiere el apartado anterior es mixto
en los términos siguientes:
1.1. Usos principales, característicos o predominantes y compatibles entre sí: i) el de
alojamiento turístico hotelero; y ii) el de alojamiento turístico extrahotelero.
1.2. Usos prohibidos: el residencial de primera residencia.
Corresponde al planeamiento municipal, incluso mediante la adaptación de los Planes
Parciales, caso de ser necesaria, y observando los criterios generales establecidos en este
Plan, establecer la ordenación, delimitación y condiciones pormenorizadas de
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
111
compatibilidad y tolerancia entre los distintos tipos de usos permitidos en cada una de las
Zonas Turísticas.
1.
Son Zonas Turísticas de la Isla de Lanzarote las indicadas a continuación y que aparecen
reflejadas en la documentación gráfica.
a)
Zonas Turísticas del litoral sur de Yaiza:
i.
b)
Zona Turística de Playa Blanca (Yaiza), constituida por los suelos destinados
a uso turístico por el planeamiento municipal en el área litoral del sur del
Municipio de Yaiza y delimitados en los Planos de Ordenación. La zona
turística de Playa Blanca comprende dos ámbitos diferenciados a ambos
lados del núcleo urbano original. El ámbito oriental formado por los Planes
Parciales de Las Coloradas, San Marcial del Rubicón, Castillo del Águila y
Costa Papagayo y el ámbito occidental de Montaña Roja. En el interior de
este último existe un núcleo urbano en el que se localizan los usos de
primera residencia y las correspondientes dotaciones y reservas de vivienda
pública en el entorno de espacios que ya albergan grandes equipamientos
educativos de carácter municipal y áreas residenciales constituidas por
vivienda para las que se han habilitado regímenes de protección..
Zonas Turísticas del litoral sur Central:
ii.
Zona Turística de Puerto Calero-Cortijo Viejo (Yaiza), constituida por dos
ámbitos destinados al uso turístico por el planeamiento municipal en la
parte oriental del Municipio, cuya delimitación se recoge en los Planos de
Ordenación y que se encuentran separados por una franja de suelo rústico
dispuesta en perpendicular a la costa.
iii.
Zona Turística de Puerto del Carmen (Tías), constituida por los suelos
destinados a uso turístico por el planeamiento municipal en el núcleo de
Puerto del Carmen, tal y como se recoge en los Planos de Ordenación. Esta
zona turística se compone de la franja longitudinal comprendida entre la
costa y la carretera de Las Playas (LZ-40) y el sector situado al norte de dicha
carretera, en el que se ubica el campo de golf.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
112
c)
Zonas Turísticas del litoral sureste:
i.
d)
Zonas Turísticas del Norte:
i.
Zona Turística de Famara (Teguise), constituida por el asentamiento turístico
de Islas Home, al Norte del municipio de Teguise, cuya delimitación se
refleja en los Planos de Ordenación.
ii.
Zona Turística de La Santa (Tinajo), constituida por los suelos destinados a
uso turístico por el planeamiento municipal en el entorno de la Ría de La
Santa, excluida la isleta tal y como se refleja en los Planos de Ordenación.
e)
Zona Turística Especial de Arrecife:
i.
2.
Zona Turística de Costa Teguise (Teguise), constituida por dos ámbitos
diferenciados, tal y como se refleja en los Planos de Ordenación: la franja
litoral del Plan Especial de Costa Teguise comprendida entre la costa y la
Avenida de las Palmeras y el ámbito interior del campo de Golf. Las
edificaciones y terrenos situados entre ellos constituyen un núcleo urbano
interior de Costa Teguise, de carácter residencial.
Se trata de una zona diferenciada de las anteriores por razón de la condición
de capital insular de Arrecife, reflejándose su delimitación en los planos de
ordenación por no ajustarse al criterio a que responden las anteriores, es
decir, el de constituir un asentamiento de uso turístico predominante sobre
el residencial. Sin embargo, forma parte la estructura turística de la isla al
desempeñar un papel fundamental asociado a su condición de capitalidad y
centro insular de negocios, comercio y actividad económica, además de
estar vinculada al turismo de negocios y congresos o al desembarco de
cruceros. La delimitación y condiciones para el desarrollo de la actividad
turística en esta Zona Turística Especial de Arrecife se recogen en la ficha
correspondiente.
La delimitación y las condiciones de aplicación en las Zonas Turísticas y sus
correspondientes subzonas se contienen en las determinaciones gráficas de este Plan y el
Anexo I “Fichas Zonas Turísticas” de estas Normas. Con el fin de preservar la calidad y
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
113
equilibrio de la actividad turística alojativa, la ordenación de cada zona y subzona,
incluidos los Planes Parciales en vigor, habrán de respetar las determinaciones y
condiciones establecidas en las fichas, en las cuales:
i.
Se fijan determinaciones territoriales y urbanísticas de la correspondiente
Zona o Subzona, tales como superficie, usos y actividades compatibles.
ii.
Se incluye el uso residencial turístico y número de residentes, aspecto que
se contempla con la finalidad de que opere como recomendación (R) para
las zonas o subzonas y se preserve el equilibrio pretendido para las Zonas
Turísticas entre el uso turístico característico y su compatibilidad con el uso
residencial preexistente.
3.
La adaptación concreta a este PIOL de cada Plan Parcial vigente integrado en las zonas o
subzonas deberá reflejar en sus documentos y determinaciones la calificación específica
de todas y cada una de las parcelas de todo su ámbito, adjudicando los usos,
edificabilidades y plazas que les correspondan para cumplir el contenido de la ficha
correspondiente, no siendo posible cambios de usos en las parcelas edificadas o por
edificar sin que se compensen entre sí para respetar el número de plazas turísticas
alojativas en cada Plan Parcial o la aplicación de las limitaciones expresamente contenidas
en este documento en relación a la proporcionalidad de plazas entre los distintos usos.
4.
En todo caso, primará la Capacidad Máxima por Zona, pudiendo trasvasarse plazas
alojativas entre las subzonas que componen una misma Zona Turística, respetando en
todo caso los límites establecidos para ella y cumpliendo las condiciones asociadas al
cambio de uso establecidas en el PTEOTI-LZ.
5.
Fuera de las Zonas Turísticas sólo se permite, con el carácter de tolerado y excepcional, el
uso y la actividad turística complementaria de escala territorial (Golfs, Puertos Deportivos,
Parques Temáticos, etc.) en los núcleos urbanos no constitutivos de, o comprendidos en,
aquéllas, rigiéndose su implantación y desarrollo por lo previsto en el PTEOTI-LZ y, en su
defecto, por lo establecido en este Plan Insular de Ordenación y en la normativa sectorial
específica.
6.
Sin perjuicio de las determinaciones específicas referidas a los núcleos residenciales, la
ordenación de los usos turísticos posibles en suelo rústico deberá cumplir, en toda la isla,
las condiciones establecidas para dicha clase de suelo de conformidad con la Ley 6/2009,
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
114
de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la
dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
115
Capítulo 2-
Artículo 66.
Ordenación de los usos en las Zonas Turísticas
La ordenación de los distintos tipos de alojamiento en las zonas turísticas
(NAD).
La actividad turística se categoriza en:
1.
Actividad Turística Alojativa, con diferenciación en ella de:
a.
b.
Actividad Alojativa Hotelera: establecimientos alojativos de la modalidad hotelera
regulados por los Decretos 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de
establecimientos hoteleros, y 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto
10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos,
distinguiéndose:
i.
Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables de una a cinco
estrellas y una superior de cinco estrellas gran lujo.
ii.
Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.
Actividad Alojativa Extrahotelera: establecimientos alojativos en la modalidad de
apartamentos regulados por los Decretos 23/1989, de 15 de febrero, de
ordenación de apartamentos turísticos; y 142/2010, de 4 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el
Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos,
distinguiéndose:
i.
Los apartamentos en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.
ii.
Las villas, casas emblemáticas y casas rurales, definidas como turismo rural.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
116
2.
Actividad Turística Complementaria: las actividades turísticas cuyo desarrollo coadyuva a
la actividad turística meramente alojativa, que se agrupan bajo la denominación de
“Actividades Turísticas Complementarias” y se definen y regulan en el Título V de esta
Normativa.
Artículo 67.
Límites y ritmo de implantación de las plazas alojativas en las Zonas Turísticas
(NAD).
1.
El presente PIOL establece el límite global máximo insular de plazas alojativas, en términos
de sumatoria de las capacidades máximas por zonas turísticas y núcleos, en la cantidad de:
i) 65.908 plazas alojativas turísticas y ii) 20.799 plazas alojativas residenciales-turísticas
(apartamentos y villas), lo que, en conjunto, hace un total de 86.707 plazas alojativas.
limite de plazas
USO RESIDENCIALTURÍSTICO
límite de plazas
TOTAL SUELO URBANIZABLE
TOTAL ZONA TURÍSTICA
0
19.622
19.622
2.820
8.386
11.206
TOTAL SUELO URBANO
TOTAL SUELO URBANIZABLE
TOTAL ZONA TURÍSTICA
0
1.322
1.322
0
694
694
TOTAL SUELO URBANO
TOTAL SUELO URBANIZABLE
25.054
8.441
TOTAL ZONA TURÍSTICA
25.054
8.441
Z.T. COSTA
TEGUISE
TOTAL SUELO URBANO
TOTAL SUELO URBANIZABLE
TOTAL ZONA TURÍSTICA
17.022
0
17.022
0
0
0
Z.T. DEL NORTE
TOTAL SUELO URBANO
TOTAL SUELO URBANIZABLE
TOTAL ZONA TURÍSTICA
334
919
1.253
458
0
458
Z. ESPECIAL DE
ARRECIFE
TOTAL SUELO URBANIZABLE
1.635
0
TOTAL ZONA ESPECIAL
1.635
0
CAPACIDAD INSULAR TURÍSTICA Y
RESIDENCIAL-TURÍSTICA
65.908
20.799
CAPACIDAD MÁXIMA ALOJATIVA POR ZONA
TURÍSTICA
TOTAL SUELO URBANO
Z.T. PLAYA
BLANCA
Z.T. PUERTO
CALERO Y
CORTIJO VIEJO
Z.T. PUERTO
DEL CARMEN
TOTAL SUELO URBANO
Artículo 68.
USO TURÍSTICO
Capacidad máxima y capacidad vacante por Zona y Subzona (NAD).
Se establecen las siguientes capacidades máximas y capacidades vacantes por zonas y subzonas,
que operan como límite máximo de la capacidad alojativa por zonas o subzonas no susceptible de
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
117
ser rebasado por los instrumentos de ordenación, tales como Planes Generales de Ordenación y
los Planes Parciales:
1.
ZONA TURÍSTICA DE PLAYA BLANCA
CAPACIDAD MÁXIMA
PLAZAS VACANTES
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
CAPACIDAD
ALOJATIVA
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
0
2.820
0
0
0
0
Montaña Roja
11.658
3.946
15.604
3.389
0
3.389
Costa Papagayo
3.216
1.608
4.824
0
63
63
Castillo del Águila
2.547
1.274
3.821
1.761
632
2.393
563
571
1.134
0
0
0
1.638
987
2.625
121
0
121
0
2.820
2.820
0
0
0
Total Suelo Urbanizable
19.622
8.386
28.008
5.271
695
5.966
Total Z.T. PLAYA BLANCA
19.622
11.206
30.828
5.271
695
5.966
Z.T. PLAYA BLANCA
URBANO
CONSOLIDADO
URBANIZABLE
ORDENADO
San Marcial del
Rubicón
Las Coloradas
Total Suelo Urbano
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
118
2.
ZONA TURÍSTICA DE PUERTO CALERO-CORTIJO VIEJO
CAPACIDAD MÁXIMA
PLAZAS VACANTES
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
CAPACIDAD
ALOJATIVA
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
0
0
0
0
0
0
Cortijo Viejo
600
398
998
0
197
197
Puerto Calero
722
296
1.018
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Total Suelo Urbanizable
1.322
694
2.016
0
197
197
Total Z.T. PUERTO CALEROCORTIJO VIEJO
1.322
694
2.016
0
197
197
Z.T. PUERTO CALERO Y CORTIJO
VIEJO
URBANO
URBANIZABLE
ORDENADO
Total Suelo Urbano
3.
ZONA TURÍSTICA DE PUERTO DEL CARMEN
CAPACIDAD MÁXIMA
Uso
turístico
Z.T. PUERTO DEL CARMEN
PLAZAS VACANTES
Uso
TOTAL
residencial- CAPACIDAD
turístico
ALOJATIVA
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
URBANO
Z.S.R-1-PC
25.054
8.441
33.495
1.492
0
1.492
25.054
8.441
33.495
1.492
0
1.492
25.054
8.441
33.495
1.492
0
1.492
URBANIZABLE Z.O.T. - 2 -PC
Z.N.S.T -PC
Total Suelo Urbano
Total Suelo Urbanizable
Total Z.T. PUERTO DEL CARMEN
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
119
4.
ZONA TURÍSTICA DE COSTA TEGUISE
CAPACIDAD MÁXIMA
Z.T. COSTA TEGUISE
Costa Teguise
Playa
URBANO
URBANIZABLE
Total Suelo Urbano
Total Suelo Urbanizable
Total Z.T. COSTA TEGUISE
5.
PLAZAS VACANTES
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
CAPACIDAD
ALOJATIVA
Uso
turístico
Uso
residencialturístico
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
17.022
0
17.022
4.324
0
4.324
0
0
0
0
0
0
17.022
0
17.022
4.324
0
4.324
0
0
0
0
0
0
17.022
0
17.022
4.324
0
4.324
ZONA TURÍSTICA DEL NORTE: FAMARA Y LA SANTA.
CAPACIDAD MÁXIMA
334
Uso
residencial
-turístico
458
0
0
334
458
0
334
Uso
turístico
FAMARA
URBANO
Island Home
URBANIZABLE
Total Suelo Urbano
Total Suelo Urbanizable
Total FAMARA
PLAZAS VACANTES
792
0
0
Uso
residencial
-turístico
0
0
0
792
0
0
0
0
0
0
0
0
458
792
0
0
0
TOTAL
CAPACIDAD
ALOJATIVA
Uso
turístico
CAPACIDAD MÁXIMA
PLAZAS VACANTES
Uso
turístico
TOTAL
CAPACIDAD
ALOJATIVA
Uso
turístico
Uso
residencial
-turístico
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
La Santa Sport
919
0
919
0
0
0
La isleta y Ría
de la Santa
0
0
0
0
0
0
919
0
919
0
0
0
0
0
0
0
0
0
919
0
919
0
0
0
Total Suelo Urbano
Total Suelo Urbanizable
Total LA SANTA
6.
N O R M A S
0
0
Uso
residencial
-turístico
LA SANTA
URBANO
CONSOLIDADO
URBANIZABLE
SECTORIZADO
NO ORDENADO
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
ZONA TURÍSTICA ESPECIAL DE ARRECIFE.
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
120
CAPACIDAD MÁXIMA
ZONA ESPECIAL ARRECIFE
URBANO
URBANIZABLE
Total Suelo Urbano
Total Suelo Urbanizable
Total ZONA ESPECIAL ARRECIFE
PLAZAS VACANTES
Uso
turístico
Uso
residencial
-turístico
TOTAL
CAPACIDAD
ALOJATIVA
Uso
turístico
Uso
residencial
-turístico
TOTAL
PLAZAS
VACANTES
1.635
0
1.635
0
0
0
1.635
0
1.635
0
0
0
1.635
0
1.635
0
0
0
En el Anexo 1 de la presente normativa se incluye la tabla de capacidades máximas y vacantes
por municipios.
Artículo 69.
Limites, ritmos y condiciones de implantación de las plazas turísticas en las
Zonas Turísticas (ND)
1.
En el marco y para la efectividad de los principios de sostenibilidad que inspiran el modelo
territorial determinado y en atención a la capacidad actualmente vacante del suelo
clasificado por el planeamiento urbanístico, se establecen, en los términos y condiciones
que resultan de los apartados siguientes:
a)
Un límite máximo, en períodos de tiempo definidos, del crecimiento turístico en
función del agotamiento de las edificabilidades y capacidades alojativas (número de
plazas) fijadas por el PIOL, y, complementariamente, un ritmo de crecimiento de la
urbanización y edificación destinada a usos turísticos. El límite máximo a que se
refiere el párrafo anterior no es aplicable a:
1º. La rehabilitación de edificaciones turísticas que no implique aumento de plazas
2º. La conversión de apartamentos, bungalows, residencias y villas en hoteles.
3º. La transformación de usos residenciales en usos residenciales-turísticos.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
121
4º. La construcción de hoteles urbanos y rurales fuera de las Zonas Turísticas,
siempre que dichos hoteles respondan al modelo alojativo de alta calidad asociado a
una estrategia de revitalización de los núcleos prevista en este Plan Especial.
b) Las licencias de edificación que se otorguen con cualquiera de cuatro objetos
anteriores no computarán a los efectos del límite de crecimiento.
c)
La distribución temporal del crecimiento turístico y, por tanto, los ritmos anuales de
crecimiento previstos exclusivamente para las Zonas Turísticas conforme al párrafo
primero:
1º Tienen como objetivo reforzar el sistema urbano existente, formado por los
núcleos urbanos que han de satisfacer las necesidades de primera vivienda, respecto
de la especialización funcional de las Zonas Turísticas.
2º Están calculados en función de la capacidad de acogida del territorio y la
disponibilidad efectiva de infraestructuras, servicios y equipamientos, de manera que
se asegure la satisfacción de las necesidades generadas por el aumento de plazas
turísticas.
Son de aplicación, a este efecto, los datos urbanísticos básicos que constan en cada
una de las fichas correspondientes a las Zonas y Subzonas turísticas vigentes en cada
municipio en relación con: i) superficies y edificabilidades totales por usos turísticos;
ii) número y tipo de plazas existentes; iii) límite máximo de plazas para cada tipo de
alojamiento turístico; iv) programación en los suelos urbanos con relación al máximo
ritmo de implantación de nuevas plazas alojativas
d) El control de la efectividad de los expresados límite y ritmo mediante la puesta en
relación del número de licencias de edificación susceptibles de otorgamiento con el
número de plazas turísticas asociadas a cada una de ellas.
2.
El desarrollo, en las Zonas Turísticas, se acomodará en todo caso a los criterios básicos
siguientes:
a)
Adaptación al modelo territorial insular de las edificabilidades y capacidades
alojativas (número de plazas) totales previstas en el planeamiento insular.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
122
b)
Asunción de la distribución de edificabilidades y capacidades alojativas existentes y
recogidas en el planeamiento vigente para el alojamiento turístico hotelero y
extrahotelero, servicios y equipamientos complementarios y para el alojamiento
residencial.
c)
Programación de máximos de incremento de las plazas turísticas regladas y no
regladas, con exclusión de nuevos usos de primera residencia en las Zonas
Turísticas.
d)
Establecimiento de un crecimiento anual de las plazas turísticas hoteleras y
extrahoteleras equivalente a un 5% de la capacidad total del ámbito, Zona, Subzona
o Plan Parcial en el que se localicen.
e)
Cumplimiento por cualesquiera obras de nueva planta o rehabilitación de las
condiciones relativas a las categorías y calidades mínimas del alojamiento turístico
hotelero y extrahotelero, los usos dotacionales y el equipamiento complementario.
Artículo 70.
Dotaciones públicas, equipamientos servicios en las Zonas Turísticas como
actividad turística complementaria (ND)
Los Planes Generales de Ordenación deben establecer las reservas de suelo oportunas para
albergar las dotaciones públicas y los servicios y equipamientos como actividad turística
complementaria con el fin de garantizar la calidad integral de las zonas turísticas en los siguientes
términos:
1.
Dotaciones públicas: cumplimiento de los estándares y las condiciones de las reservas de
suelo demandadas por la legislación autonómica para las Zonas Turísticas y las,
suplementarias, que justificadamente establezca el planeamiento en cada municipio, con:
i) un mínimo del 10% de la superficie de cada ámbito o sector de nuevos Planes Parciales o
Planes de Renovación y Mejora destinado específicamente a zonas verdes públicas; ii)
organización de modo que los correspondientes espacios formen parte, en la mayor
medida posible y a efectos de asegurar una calidad mínima del espacio público, del
conjunto de la ordenación y se evite, en todo caso, la localización residual de aquéllos.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
123
2.
Equipamientos privados: reserva mínima obligatoria en cada nuevo Plan Parcial de Uso
Turístico, del 25% de suelo para estos equipamientos y establecida con el carácter de
recomendación (R) para el suelo urbano.
Esta reserva puede cumplirse formando parte, de forma indisoluble, de los suelos
dedicados a la actividad o el uso alojativos, siempre que supere los estándares mínimos de
equipamiento complementario obligatorio aplicable en función de las características de
aquéllos (numero de estrellas para los hoteles o apartamentos, villas …) en la legislación
vigente.
Previa justificación detallada e informe previo preceptivo del Cabildo Insular, cabe la
reducción de esta reserva en el porcentaje correspondiente en los siguientes supuestos:
3.
4.
a)
Localización de este tipo de equipamientos en programas integrados con los usos
turísticos.
b)
Desarrollo de actividades turísticas complementarias de escala insular
(equipamientos turísticos estructurantes) en el ámbito de cada una de las zonas
turísticas o en áreas colindantes. Esta reserva tendrá carácter de recomendación
(R) en el caso de suelos urbanos.
El desarrollo de las plazas turísticas de cada Plan Parcial o sector requiere:
e)
La completa urbanización del ámbito correspondiente en términos de calidad, con
i) implantación y funcionamiento efectivos de todas y cada una de las necesarias
infraestructuras y redes de servicios; ii) garantía específica de suministro de agua
con suficiencia de recurso, desalación, depuración y vertido a la red pública de
aguas residuales; iii) suministro de energía eléctrica; iii) recogida selectiva de
residuos.
f)
El compromiso del desarrollo proporcional de los servicios y dotaciones públicas
que se pudieran necesitar (instalaciones de desalación, depuración, centros de
salud de atención primaria, etc..).
A los efectos del control de lo dispuesto en el párrafo anterior, el otorgamiento de
autorizaciones previas para plazas turísticas y de licencias para nueva edificación o
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
124
reforma o rehabilitación de la existente que comporten tal tipo de plazas requerirá la
incorporación previa a los expedientes correspondientes de los informes pertinentes, en
su caso de las entidades o empresas responsables de los correspondientes servicios, sobre
los extremos correspondientes.
Ayuntamiento y cada una de las compañías
suministradoras o responsables del suministro, con carácter previo al otorgamiento de
licencia y de nuevas plazas turísticas, tanto para nueva edificación cuanto para aquella que
sea producto de la rehabilitación y reforma de la existente.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
125
Título VI- DETERMINACIONES DEFINITORIAS DEL MARCO DE LOS
PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN MUNICIPALES.
Capítulo 1-
DIRECTIVAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO
MUNICIPAL
Artículo 71.
Criterios básicos para la elaboración del planeamiento general municipal. [ND,
el entero artículo].
2.
Los Planes Generales Municipales definirán -en el marco de ordenación establecido por las
Directrices de Ordenación del Territorio, el Plan Insular de Ordenación y los Planes
Sectoriales o medioambientales aplicables- la ordenación integral del territorio municipal
de conformidad, en todo caso, con los objetivos y los principios establecidos en los
artículos 2 y 3 de estas Normas.
3.
Los Planes Generales Municipales son la expresión normativa de la voluntad del
correspondiente Municipio en cuanto a la adopción de una determinada alternativa de
ordenación territorial a medio y largo plazo, constituyendo la información pública y la
participación ciudadana elementos esenciales en su formulación, aprobación y
seguimiento.
4.
Sin perjuicio de las determinaciones requeridas por la legislación urbanística, los Planes
Generales Municipales establecerán las de carácter estructurante que configuren el
modelo de ordenación adoptado en el marco del modelo territorial establecido en el Plan
Insular de Ordenación, abordando como aspectos fundamentales:
a)
El diseño de los elementos clave de la estructura urbana.
b) Las estrategias de conservación, rehabilitación y transformación de los tejidos
urbanos existentes: residenciales, productivos y turísticos.
c)
La previsión pormenorizada de nuevos suelos destinados a vivienda, actividad
económica, servicios y dotaciones en el marco de los límites de crecimiento
establecidos en el capítulo siguiente.
d) La definición de las estrategias de gestión más adecuadas para la ejecución de
sus determinaciones.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
126
Artículo 72.
Objetivos estratégicos del planeamiento municipal. [ND, el entero artículo].
En el marco de los objetivos y principios fijados en los artículos 2 y 3 de estas Normas, los Planes
Generales Municipales deben asumir como propios, adaptándoles a las circunstancias y
características de los correspondientes Municipios, los siguientes objetivos generales:
f)
Proteger los valores ambientales y paisajísticos de las áreas naturales, rurales y
litorales.
g)
Proteger y valorizar de manera creativa el patrimonio urbano y arquitectónico,
fomentando su reutilización y recuperación.
h)
Fomentar el desarrollo económico y turístico sostenible.
i)
Asegurar la provisión de suelo que sea estrictamente necesario para satisfacer las
necesidades actuales y futuras de alojamientos, en el marco de las previsiones
establecidas por el Plan Insular de Ordenación.
j)
Promover el acceso a la vivienda y la integración social, asegurando en todo caso la
provisión necesaria de suelo para acoger las necesidades de vivienda social.
k)
Asegurar la provisión de suelo estrictamente preciso para satisfacer las necesidades
de equipamiento de la población existente y prevista.
l)
Garantizar la disponibilidad de una amplia variedad de opciones de movilidad
sostenible, fomentando soluciones de diseño que favorezcan los desplazamientos
peatonales y el uso del transporte público.
m)
Coordinar las previsiones de localización de las actividades generadoras de empleo
y residencia al objeto de reducir las demandas de movilidad fomentando la
integración de usos y la cohesión social.
n)
Promover la gestión prudente de los recursos naturales y energéticos, fomentando
la utilización de energías renovables y soluciones constructivas arquitectónicas y
urbanísticas bioclimáticas, que minimicen el consumo de recursos naturales y
asegurando, en todo caso, el cumplimiento de las normas sobre eficiencia y ahorro
energéticos.
o)
Proteger e incrementar la proporción de ecosistemas naturales y artificiales en los
núcleos urbanos, generando, cuando ello sea posible, pasillos verdes que conecten
los sistemas de espacios naturales rurales y espacios libres urbanos.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
127
p)
Promover la utilización de los suelos abandonados u obsoletos para acoger la
necesidad de crecimiento residencial y de actividades con preferencia a la
ocupación de suelos de nueva extensión.
q)
Localizar los nuevos crecimientos residenciales y actividades en vinculación con los
asentamientos existentes para potenciar la diversidad urbana y la utilización de las
redes de transporte público existentes.
r)
Previsión de los riesgos ambientales y tecnológicos.
s)
Promover los sistemas de tratamiento y reciclado de residuos industriales y
domésticos.
Artículo 73.
Acreditación de la consistencia y coherencia territorial de las determinaciones
de planeamiento municipal. [ND, el entero artículo].
La memoria de todo Plan General Municipal deberá desarrollar de modo adecuado y suficiente
los siguientes extremos:
a)
Formulación clara y pormenorizada de los objetivos y criterios adoptados por el Plan en
aplicación de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación.
b) Justificación razonada de la coherencia entre los objetivos, criterios y determinaciones
del planeamiento municipal y las determinaciones pertinentes del Plan Insular de
Ordenación.
c)
Justificación razonada de la coherencia entre el modelo territorial propuesto y el
modelo territorial insular previsto en el Plan Insular de Ordenación y los Planes
Sectoriales y medioambientales en vigor.
d) Resumen explicativo del proceso de concertación administrativa con Municipios
colindantes y restantes Administraciones afectadas, con explicitación, en particular, del
resultado de las consultas realizadas a los órganos competentes en materia ordenación
del territorio y urbanismo.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
128
Capítulo 2-
DIRECTRICES SOBRE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS
ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
Artículo 74.
Criterios básicos de sostenibilidad medioambiental de las actuaciones
urbanísticas [ND, el entero artículo].
1.
Sin perjuicio de las condiciones que deban cumplir para asegurar la sostenibilidad
medioambiental de las actuaciones urbanísticas, el planeamiento urbanístico deberá
establecer determinaciones de ordenación sustantiva con los siguientes objetos:
a)
La adaptación armónica de las nuevas actuaciones a: i) las condiciones del microclima y los
ecosistemas de Lanzarote; ii) el paisaje; y la relación interior-litoral, estableciéndose una
limitación máxima de altura de la nueva edificación para el conjunto de la isla de tres plantas
(PB + 2)..
b) La consideración de parámetros de eficiencia en el uso de los principales recursos
escasos: agua y energía. Se entiende a tal efecto eficiencia la utilización de
mecanismos activos (uso de energías alternativas, tecnologías de gestión), y pasivos
(introducción de elementos arquitectónicos de control ambiental, p. ej.) con el
objetivo de reducir el consumo innecesario del recurso.
c)
La consideración de las cualidades ambientales de los sistemas constructivos en las
obras de urbanización dentro de su ciclo de vida completo, desde la fase de obra
hasta la demolición, incluyendo la gestión de los residuos resultantes.
d) La imposición de medidas preventivas, de tal manera que no se produzcan impactos
medioambientales por: i) emisiones molestas, nocivas, insalubres o peligrosas y, en
particular, las de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones,
deslumbramientos, gases nocivos, humos o partículas; ii) vertidos líquidos o sólidos; y
iii) consumo inadecuado de energía y de los recursos naturales.
2.
Al efectuar la clasificación del suelo urbano y del suelo urbanizable la ordenación
urbanística deberá ajustarse a los siguientes criterios básicos:
a)
Consideración del microclima local y las condiciones previas a la intervención
urbanística, de tal modo que puedan aprovecharse las potencialidades bioclimáticas
del ámbito.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
129
b) Posibilidad de instalación, en las mejores condiciones económicas y de integración
paisajística, de equipos de captación de energía solar en todos los edificios.
c)
Condiciones de exposición solar adecuadas, que permitan la orientación de las
edificaciones preferiblemente hacia el sur, un adecuado soleamiento de las viviendas,
y zonas verdes de uso público con una reducida proporción de áreas en sombra
permanente.
d) Garantía, mediante la ordenación de los volúmenes edificados, el modelado de la
topografía y las plantaciones de arbolado, de: i) la adecuada atenuación de los
vientos en aquellos emplazamientos sometidos a ellos y en los que éstos alcancen
gran intensidad; y ii) la posibilidad de una ventilación cruzada entre fachadas
opuestas en los edificios de viviendas.
e) Consideración de los factores de contaminación acústica con el objetivo de favorecer
la ventilación natural mediante la reducción de los niveles de ruido ambiente.
f)
Prevención, ya en sede de la ordenación, de riesgos naturales y tecnológicos
(derivados de actividades industriales), con atención a la continuidad de la red de
drenaje del terreno, evitando la clasificaciones de suelo en áreas de inundación
puntual.
3.
La ordenación urbanística deberá proceder a una jerarquización adecuada de la red
viaria local, dimensionando en cada categoría las calzadas de tráfico rodado con los
siguientes objetivos:
a)
Crear mallas de circulación con conexión adecuada a los viales existentes, evitando
los fondos de saco.
b) Posibilitar la implantación de sistemas de control de circulación urbana en caso de
necesidad.
c)
Limitar las velocidades de tráfico y dar prioridad a la circulación peatonal y de ciclistas
(por plataforma separada), así como a la integración de transporte público.
4.
La ordenación urbanística deberá diseñar las zonas verdes públicas ajustándose a los
siguientes criterios básicos:
a)
Procura, al máximo posible, del mantenimiento, en su mismo emplazamiento, de los
elementos valiosos prexistentes de vegetación natural, integrándolos en el diseño de
los espacios libres.
b) Aseguramiento de la compatibilidad de la vegetación que se prevea con la autóctona.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
130
c)
Elección de las especies vegetales de nueva plantación ponderando los siguientes
criterios:
-
Compatibilidad, en términos biológicos, con la vegetación natural del área, con el
objeto de evitar la invasión por especies nocivas.
-
Porte suficiente del arbolado para funcionar como controlador ambiental, con
opción por árboles de hoja caduca y copa ancha que protejan las plantas inferiores
de las viviendas en verano y permitan el paso del sol en invierno.
-
Consumo de agua reducido y resistencia a la sequedad, con objeto de reducir el
consumo de agua para riego. En caso de reutilización de aguas grises para riego,
deberá garantizarse la compatibilidad de éstas con las características bioquímicas.
d) Procura, en las zonas libres, del ajardinamiento de un porcentaje mayoritario de la
superficie con objeto de mantener la porosidad natural del terreno.
e) Continuidad, al máximo posible, de los espacios libres entre actuaciones contiguas,
especialmente en las áreas costeras, procurando un tratamiento armónico de
materiales y especies.
f)
Previsión de medidas para facilitar el drenaje natural del terreno, tales como
parterres y áreas de pavimentos porosos que faciliten el almacenamiento de agua
hasta su absorción. En caso de que la plantación esté en una zona pavimentada, se
establecerán canales de distribución de agua entre los alcorques, o se adoptarán
soluciones de alcorque continuo.
5.
La ordenación urbanística deberá diseñar las zonas o espacios verdes privados
ajustándose a los siguientes criterios básicos:
b) La disposición y organización deberán considerar la integración con el entorno
natural y las características de urbanización de las zonas verdes públicas.
c)
Los sistemas de riego de las zonas verdes privadas se abastecerán con
preferentemente con aguas grises recicladas provenientes de las edificaciones a que
estén vinculadas.
d) Se procurará conservar la vegetación existente en los jardines y espacios libres de
carácter privado en los centros históricos y núcleos tradicionales.
6.
La ordenación urbanística deberá definir las redes de servicios con técnicas adecuadas
para la reducción de las pérdidas en su transporte y distribución. Se procurará integrar
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
131
varios servicios en el mismo registro, reduciendo así los puntos de intervención en las
aceras para su mantenimiento.
7.
La ordenación urbanística contemplará sistemas de saneamiento preferentemente
separativos. En las áreas en las que el estudio del microclima y el análisis de la calidad
del agua revele una pluviometría adecuada, se establecerán sistemas integrales de
recogida, almacenamiento y distribución de agua de lluvia para el riego, limpieza de
calles y otros usos.
8.
La ordenación urbanística contemplará redes de riego que empleen sistemas de ahorro
de agua, como micro irrigación, goteo o aspersores.
9.
La ordenación urbanística establecerá sistemas de recogida de residuos que permitan la
recogida selectiva y cuenten con emplazamientos adecuados en la vía pública,
atendiendo a la minoración de sus impactos negativos sobre la edificación residencial.
10. La ordenación urbanística deberá prever sistemas de alumbrado público equipados con
luminarias dotadas de sistemas de limitación de la contaminación lumínica y ahorro
energético.
11. La ordenación urbanística fomentará la introducción de elementos arquitectónicos para
las instalaciones de control ambiental, tales como sistemas de captación de energía
solar, etc., mediante la exclusión de la superficie de los mismos del cómputo de la
edificabilidad de la parcela.
12. La ordenación urbanística procurará la utilización preferente de materiales reciclados,
evitando en todo caso el empleo de los que puedan resultar tóxicos o afecten a la
calidad del aire en las condiciones de servicio normal o en caso de accidente o
fenómenos extremos del clima local.
13. No se permitirán en ningún caso actividades, que emitan radiaciones peligrosas o
produzca perturbaciones eléctricas en el funcionamiento de cualquier equipo o
maquinaria, diferentes de aquéllas que las originen. Igualmente, no se permitirán las
actividades susceptibles de emitir gases, partículas y otros contaminantes atmosféricos,
así como las susceptibles de producir ruido, vibraciones y deslumbramientos.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
132
14. No serán autorizables ocupaciones provisionales de suelos rústicos con protección
especial o, en todo caso, insusceptibles, por su régimen, de quedar sujetos a actuaciones
de transformación urbanística para la realización de obras de urbanización o edificación.
Artículo 75.
Control del impacto ambiental resultante de las obras de urbanización. [ND, el
entero artículo].
1.
La ordenación urbanística no podrá autorizar la ocupación provisional de suelos sujetos a
regímenes de protección especial para la realización de obras de urbanización.
2.
La ordenación urbanística deberá exigir que en los proyectos de urbanización:
a) Se contengan previsiones sobre el traslado de escombros a vertederos autorizados. En
caso de existir tierra vegetal, se acopiará para su uso posterior en los espacios libres de
la urbanización.
b) Se asuma la regeneración ambiental de los espacios exteriores a la urbanización que
resulten afectados por la actuación urbanística.
Artículo 76.
Control del impacto ambiental resultante de las obras de edificación. [ND, el
entero artículo].
1. La ordenación urbanística no podrá autorizar la ocupación provisional de suelos sujetos a
regímenes de protección especial para la realización de obras de edificación.
2. La ordenación urbanística deberá exigir que en los proyectos de edificación:
a)
Se contengan previsiones sobre el traslado de escombros a vertederos
autorizados. En caso de existir tierra vegetal, se acopiará para su uso posterior
en los espacios libres de la urbanización.
b) Se asuma el compromiso de la regeneración ambiental de los espacios
exteriores a la edificación que resulten afectados por la obra.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
133
Artículo 77.
Criterios básicos de edificación sostenible para los alojamientos turísticos.
[ND, el entero artículo].
La ordenación urbanística deberá establecerse observando la instrucción directiva que sobre
criterios de edificación sostenible destinada a usos de alojamiento turístico apruebe el Cabildo.
En todo caso, deberá exigirse que dicha edificación para alojamientos turísticos respete los
siguientes criterios:
1.
2.
3.
Adaptación de la edificación a las condiciones locales, considerando el soleamiento y la
iluminación natural, el viento y la ventilación y la disponibilidad de espacio de
aparcamiento suficiente en la parcela.
Fomento de la producción de electricidad en los edificios mediante energías renovables
en cualquiera de sus modalidades, teniendo siempre en cuenta el impacto de las
instalaciones sobre el entorno. Los nuevos establecimientos hoteleros y extrahoteleros
con el objetivo de optimización del consumo y eficiencia energética deberán garantizar
que la producción de la energía necesaria para su correcto funcionamiento proceda de
fuentes renovables.
Moderación de la demanda energética, mediante:
-
4.
Disposiciones arquitectónicas que reduzcan las necesidades de refrigeración y
calefacción mediante ventilación cruzada y convección.
Mejora del aislamiento térmico de los edificios en todos sus cerramientos, a través
de acristalamientos y carpinterías de altas prestaciones, muros con características
aislantes reforzadas, reducción de puentes térmicos y utilización de cubiertas
ajardinadas.
Fomento de la eficiencia energética de las instalaciones convencionales:
-
Instalaciones de calefacción y climatización:
a)
Procura de la reducción del consumo mediante factores
idóneos a tal fin y, en especial, i) la zonificación de las distribuciones en
función de orientaciones, usos y horarios; ii) la introducción de sistemas de
regulación y control; iii) la elección preferente de sistemas centralizados; y iv)
la correcta implantación de los emisores.
b)
Correcto aislamiento térmico de los aparatos y conductos.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
134
-
-
5.
Mejoras en la gestión del ciclo hidrológico.
-
6.
Instalaciones eléctricas: mejora de su eficiencia global mediante la de la eficiencia
individual de los aparatos conectados.
Iluminación artificial: mejora mediante factores idóneos a tal fin y, especialmente, la
eficacia luminosa de la lámpara, sus equipos auxiliares, las luminarias y los sistemas
de control y encendido.
Mecanismos de control integrado que permitan la regulación, programación y
optimización del consumo.
Reciclaje de aguas grises, mediante desarrollo de redes separativas para aguas
grises que permitan su reutilización.
Medidas para la limitación y detección de pérdidas por infiltraciones y evaporación
de las redes de suministro de agua potable.
Moderación del consumo, controlando tanto el ocasionado en los aparatos
sanitarios como el debido al riego.
Adopción de sistemas de construcción sostenible:
-
-
-
Idoneidad ambiental de materiales y soluciones constructivas, considerando su
impacto sobre el medio ambiente durante todo su ciclo de vida con consideración
de las emisiones contaminantes que puedan producirse desde el material y sus
efectos sobre el medio, la energía incorporada y los residuos sólidos al final del ciclo
de vida.
Consideración de las propiedades de los materiales en cuanto a emisión de
productos tóxicos y otras propiedades que pudieran resultar perjudiciales para la
salud de los usuarios.
Consideración, en la fase de diseño, de la ergonomía de uso y la reducción de las
operaciones y obras de mantenimiento durante la vida útil del edificio.
Consideración, en la fase de diseño, del futuro reciclaje de elementos
arquitectónicos reutilizables, y la recuperación tanto de materiales contaminantes
como de materiales reciclables de origen pétreo.
7.
Gestión de los residuos sólidos urbanos mediante recogida selectiva y compostaje.
8.
Utilización de nuevas tecnologías, integrando sistemas de control remoto, detección de
averías y telegestión de las funciones.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
135
Capítulo 3-
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE LAS CLASES DE SUELO
URBANO Y URBANIZABLE.
Artículo 78.
Ordenación por el planeamiento municipal de los terrenos clasificados como
suelo urbanizable. [ND, el entero artículo].
Al establecer su propia ordenación del suelo urbanizable, el planeamiento municipal deberá
observar las siguientes reglas:
1ª.
La adecuación de la ordenación urbanística a la capacidad de carga del ámbito
correspondiente, entendiendo por capacidad de carga la aptitud de un área determinada
para soportar un nivel de intensidad de usos urbanos sin que se produzca un proceso de
deterioro ambiental, social o cultural.
2ª.
La fijación de la capacidad de carga deberá hacerse en función de las capacidades
diferenciadas de los diferentes elementos ambientales del ámbito de que se trate y para
que opere como criterio de enjuiciamiento de la corrección y procedencia, por tanto, de
cualquier decisión propia sobre la ordenación urbanística, la cual nunca debe ser tal que
provoque la superación de los límites resultantes de la capacidad de carga pertinente.
3ª.
Respetando y aplicando lo establecido en el Artículo 80 de estas Normas sobre
crecimiento máximo, los Planes Generales Municipales deberán evaluar la capacidad de
carga de los suelos destinados a acoger nuevos crecimientos o afectados por operaciones
de transformación o intensificación de los usos originarios, conforme a los principios
definidos en el Artículo 3, también de estas Normas.
Para efectuar la evaluación de la capacidad de carga de los suelos destinados a la
urbanización deberán ser considerados, como mínimo, los siguientes factores:
a)
Las características geológicas, topográficas y ecológicas de los terrenos.
b) La presencia de procesos de presión sobre los recursos y de deterioro ambiental.
c)
El impacto de la urbanización proyectada sobre los recursos renovables y el paisaje.
d) Las demandas de equipamientos y servicios generadas por la densidad de uso
proyectada, y su relación con la capacidad de las redes existentes en el Municipio.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
136
e) La disponibilidad de una variedad de medios de accesibilidad sostenible.
f)
El impacto de las nuevas infraestructuras necesarias sobre los recursos no renovables
y el paisaje.
4ª.
La clasificación de nuevo suelo urbanizable calificado para uso residencial, turístico o
pequeña industria compatible con la residencia deberá hacerse i) de modo tal que se
garantice una estricta continuidad con el núcleo urbano mediante el máximo contacto
perimetral con éste y la directa conexión con la red viaria existente; y ii) observando los
siguientes criterios:
a)
Los nuevos desarrollos deberán localizarse dentro de las áreas definidas por el Plan
Insular de Ordenación.
b)
El nuevo sector o, en su caso, unidad o polígono deberá tener contacto directo con el
suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización en al menos la cuarta parte de
su perímetro, salvo existencia de especiales condicionantes topográficos.
c)
La estructura viaria de los nuevos sectores o, en su caso, unidades o polígonos
deberá ser tal que se produzca la máxima integración física y funcional en la malla
urbana existente o prevista.
d)
No podrán producirse vacíos o discontinuidades entre los nuevos tejidos urbanos a
crear y los existentes o previstos, salvo que los espacios carentes de edificación sean
destinados a sistemas generales dotacionales o al sistema general de espacios libres y
zonas verdes públicas.
5ª.
La ordenación urbanística de aquellos ámbitos cuya adecuación a las reglas de este
artículo requiera su modificación sustancial o de algunas de sus determinaciones
fundamentales deberá ser objeto, a tal efecto, de una completa revisión mediante la
elaboración, tramitación y aprobación del nuevo instrumento de ordenación urbanística
que proceda.
Artículo 79.
Reservas mínimas en suelo clasificado como urbanizable para vivienda sujeta
a régimen de protección. [ND, el entero artículo ].
Los planes urbanísticos municipales deberán, como mínimo, establecer la o las reservas de suelo
prescritas por la legislación estatal general y la autonómica para el uso de vivienda de protección
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
137
oficial o sujeta a cualquier otro régimen de protección pública que cuando menos habilite a la
Administración pública para tasar el precio en venta o alquiler.
La calificación del suelo para el uso específico a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse
en todo caso de forma tal que permita, en cada sector o polígono o unidad de actuación, la
máxima cohesión e integración sociales posible, debiéndose preferir, siempre que ello sea
materialmente factible, las actuaciones mixtas de vivienda libre y vivienda protegida.
Respecto de las zonas turísticas y como excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores
justificada por el carácter de aquéllas y su dedicación al albergue de población no residente, se
observarán las siguientes reglas:
a) No se destinará superficie alguna comprendida dentro de la delimitación de las zonas
turísticas al uso de vivienda sujeta a algún régimen de protección.
b) La reserva que el planeamiento municipal prevea efectivamente para vivienda sujeta al
pertinente régimen de protección pública no podrá ser inferior a la superficie precisa para
otorgar soporte al 40% de las viviendas a desarrollar en suelos urbanizables situados en
los núcleos urbanos.
Artículo 80.
Ordenación por el planeamiento municipal de los terrenos clasificados como
suelo urbano. [ND, el entero artículo].
1.
Al establecer su propia ordenación del suelo urbano no comprendido en el artículo
siguiente, el planeamiento municipal deberá observar las reglas del artículo 34 de estas
Normas.
2.
Para efectuar la evaluación de la capacidad de carga de los ámbitos de suelo urbano
objeto de operaciones de transformación o intensificación de uso deberán ser
considerados los siguientes factores:
a)
Capacidad de las redes de servicios y dotaciones para absorber el incremento de
demanda derivado del cambio o la intensificación de usos.
b) Incidencia y efectos del incremento de demanda de viajes y modos de
desplazamiento generado por la nueva implantación de usos sobre las
infraestructuras de transporte existentes, así como sobre las necesidades de
aparcamiento.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
138
c)
Impacto del cambio o la intensificación de usos sobre las estrategias de rehabilitación
de los centros urbanos.
d) Impacto de las tipologías edificatorias asociadas al cambio o intensificación de usos
sobre el patrimonio urbano y arquitectónico objeto de protección.
Artículo 81.
Ordenación por el planeamiento municipal del suelo urbano sujeto a reforma,
renovación o rehabilitación sistemática o integrada. [ND, el entero artículo].
El planeamiento urbanístico municipal deberá observar en la ordenación del suelo urbano al que
someta a reforma, renovación o rehabilitación sistemáticas o integradas lo dispuesto en los
artículos de estas Normas relativos al suelo urbanizable.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
139
Disposición Transitoria Primera. Planeamiento urbanístico en vigor. [NAD la entera disposición]
Los Planes Generales de Ordenación existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan Insular
de Ordenación continuarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4 y Artículo 5 de
estas Normas y del deber de adaptación a que se refiere la Disposición Final Primera.
Disposición Transitoria Segunda. Planeamiento urbanístico en tramitación. [NAD la entera
disposición]
1.
Los proyectos de modificación y revisión de Planes Generales que se encuentren en
tramitación al tiempo de entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación:
a)
Podrán continuar tramitándose y ser objeto de aprobación definitiva para su
entrada en vigor sin necesidad de específica adaptación al Plan Insular de
Ordenación, siempre que en el referido momento de la entrada en vigor de éste
se hubiera producido su aprobación provisional o, de no ser ésta necesaria, dado
cumplimiento al trámite de información pública en el procedimiento
administrativo correspondiente. La regla anterior se entiende sin perjuicio de la
aplicación plena a los Planes así aprobados de lo dispuesto en el en el Artículo 4 y
Artículo 5 de estas Normas y del deber de adaptación establecido en la
Disposición Final Primera.
b) Deberán adaptarse en su contenido al Plan Insular de Ordenación para la
continuación de su tramitación y su aprobación definitiva, cuando al tiempo de
entrada en vigor de aquél el correspondiente procedimiento de aprobación no
hubiera alcanzado el estado de tramitación a que se refiere la letra anterior.
2.
Los procedimientos administrativos cuyo objeto sea la aprobación de cualesquiera Planes
urbanísticos de primera formulación o la modificación o revisión de los mismos y en los
que, al tiempo de entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación, hubiera recaído ya
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
140
aprobación inicial pero no así aprobación provisional, quedarán en suspenso mientras no
se proceda a la adaptación a dicho Plan Insular de Ordenación del contenido de la
ordenación urbanística de cuya aprobación se trate.
Disposición Transitoria Tercera. Modificación del planeamiento urbanístico en vigor. [NAD la
entera disposición]
1.
Con excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior podrán tramitarse y
aprobarse definitivamente, sin necesidad de específica adaptación al Plan Insular de
Ordenación, las modificaciones del planeamiento urbanístico general que, habiéndose
producido ya –con informe previo favorable del Cabildo, caso de ser éste legalmente
preceptivo- su aprobación inicial al tiempo de entrada en vigor de dicho Plan Insular de
Ordenación, tengan como objeto exclusivo todas o alguna de las finalidades expresadas a
continuación, y en relación y coherencia con un modelo sostenible de utilización del
territorio insular:
a)
Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las
edificaciones.
b)
Disminución de la altura máxima de las edificaciones.
c)
Cambio de usos residenciales a turísticos en Zonas Turísticas y/o disminución de la
densidad edificatoria.
d)
Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de
equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras.
e)
Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un
uso urbanístico.
f)
Implantación de usos industriales o de servicios en áreas de uso productivo.
g)
Cambios de la clasificación de suelo urbano o urbanizable hacia suelo rústico.
h)
Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del
suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
141
2.
La tramitación y, en su caso, aprobación definitiva de las modificaciones a que se refiere el
apartado anterior no suspenderán, ni modificarán en cualquier otra forma el deber de
adaptación del planeamiento general municipal correspondiente al Plan Insular de
Ordenación conforme a lo previsto por la disposición final primera.
3.
Mientras no se produzca la adaptación a que se refiere la Disposición Final Primera no
podrá realizarse en los correspondientes Municipios actuación urbanística, sea de
urbanización, sea de edificación, que contradiga cualesquiera de las determinaciones
prescriptivas del Plan Insular de Ordenación. En consecuencia, todas las actuaciones
urbanísticas de urbanización y edificación que se aprueben o autoricen en el periodo
transitorio deberán ajustarse tanto al planeamiento urbanístico en vigor como al Plan
Insular de Ordenación.
Disposición Transitoria Cuarta. Regularización de edificaciones existentes como edificios en
régimen especial. [ND; norma directiva prevalente sobre y vinculante de la ordenación
urbanística la entera disposición].
1.
Cuando el régimen aplicable a la categoría de suelo en que se sitúen no lo impida, los
Planes Generales de Ordenación podrán regularizar, calificándolos como edificios en
régimen especial, las construcciones y edificaciones en suelo rústico que resulten, por
consecuencia del Plan Insular de Ordenación o de la ordenación urbanística establecida
por razón del mismo, sobrevenidamente disconformes con la ordenación aplicable y
figuren incluidas en el catálogo al efecto aprobado por el Cabildo conforme a lo previsto
en la disposición final tercera o, hasta que tal aprobación tenga lugar, cuya inclusión en el
expresado régimen especial sea objeto de informe previo favorable por dicho Cabildo, no
pudiéndose en ningún caso autorizar el cambio de uso en los mismos.
En los edificios que sean objeto de la calificación urbanística a que se refiere el párrafo
anterior podrán autorizarse obras de reforma, rehabilitación y reconstrucción, siempre
que no se superen los parámetros de la edificación prexistente en cuanto a superficie
edificable, altura máxima, número de plantas y superficie de ocupación y, además, en el
caso de reconstrucción, las obras se ajusten a los límites de posición de la edificación
prexistente.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
142
No obstante lo anterior, en los edificios que sean objeto de la referida calificación
urbanística podrán autorizarse obras que supongan aumento del volumen edificado
siempre que, por una parte, dicho aumento no exceda el treinta por ciento del volumen
de la edificación prexistente y, por otra, la autorización de las obras resulte precedida de
la efectiva demolición, debidamente autorizada y oportunamente acreditada, de un
volumen edificado igual o superior al aumentado y correspondiente a otra edificación
existente en la misma finca cuya construcción, conforme a la legalidad urbanística
aplicable, fuera anterior a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación.
2.
Las construcciones y edificaciones existentes en suelo urbano al tiempo de entrada en
vigor del Plan Insular de Ordenación que resulten disconformes con el mismo podrán ser
regularizadas, cuando así proceda, por el planeamiento general municipal mediante su
calificación como edificios en régimen especial, en los que sean autorizables cuantas
obras de conservación, modificación y reforma sean compatibles con los objetivos y las
determinaciones del Plan Insular de Ordenación.
3.
El catálogo al que se refieren los párrafos precedentes de este mismo artículo se elaborará
en un plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva de este Plan Insular de
Ordenación.
Disposición Final Primera. Adaptación del planeamiento general municipal. [NAD la entera
disposición].
Los Planes Generales de Ordenación vigentes a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación
deberán adaptarse, con indicación de la incidencia de la adaptación que efectúen en los Planes
que los desarrollen, en el plazo de dos años a contar desde el día de dicha entrada en vigor. En el
caso de que el expediente relativo a la adaptación del correspondiente Plan General no haya
tenido entrada en el registro general del Cabildo el día de vencimiento del indicado plazo, el
Cabildo podrá sustituir materialmente al Municipio correspondiente en la formulación, a costa de
éste, de la adaptación. Una vez redactado el proyecto técnico de adaptación se remitirá al
Municipio correspondiente para su tramitación en la forma legalmente prescrita.
Con motivo de la adaptación a que se refiere el párrafo anterior se podrá ejercitar plenamente la
potestad de planeamiento para la revisión sustantiva del modelo urbanístico general municipal.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
143
En todo caso, deberán determinar los suelos destinados al Sistema General de Espacios Libres en
cuantía suficiente para satisfacer los estándares legalmente vigentes.
Disposición Final Segunda. Modificación y revisión del planeamiento urbanístico. [NAD la
entera disposición]
1. Desde la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación no podrá:
a)
Incoarse, ni, por tanto, aprobarse inicialmente, proyecto alguno de modificación o revisión
del planeamiento general urbanístico municipal en que no se cumpla parcial o totalmente,
respectivamente el deber de adaptación a que se refiere la disposición final primera.
b)
Tramitarse ni aprobarse Plan urbanístico de desarrollo o cualquier modificación del
mismo, así como proyecto o instrumento otro que legitime la transformación del suelo, la
realización de obras de urbanización o la ejecución de obras de edificación, construcción o
instalación que contradiga o se oponga a cualesquiera de las determinaciones
prescriptivas del Plan Insular de Ordenación.
2. Se excepcionan de la prohibición establecida en la letra a) del apartado anterior la
modificación del planeamiento en vigente al tiempo de entrada en vigor del Plan Insular de
Ordenación que tenga por objeto exclusivo:
a)
La nueva ordenación, a través de Plan Parcial o Especial de Ordenación, de sectores,
ámbitos o zonas requerida por las determinaciones prescriptivas del Plan Insular de
Ordenación.
b)
La ordenación que deba legitimar la instalación y el funcionamiento de equipamientos
públicos y privados de provisión de bienes y servicios al público en general.
Disposición Final Tercera. Catálogo de las edificaciones en régimen especial y Planes Especiales
complementarios a la ordenación del PIOL. [NAD la entera disposición]
En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Plan Insular de
Ordenación, el Cabildo deberá elaborar, aprobar y publicar el catálogo de las edificaciones en
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
144
suelo rústico susceptibles de ser calificadas como edificios en régimen especial a que se refiere la
disposición transitoria cuarta de estas Normas.
Asimismo, en igual plazo de dos años contados desde la fecha de entrada en vigor del Plan Insular
de Ordenación, el Cabildo deberá proceder a la elaboración, aprobación y publicación del como
parte del Plan Territorial Especial de Patrimonio Histórico de la isla de Lanzarote, Plan Territorial
Especial de Actividades Extractivas, Plan Territorial Especial de Paisaje y Plan Territorial Especial
Hidrológico dando al contenido de uno y otro instrumento adecuado ajuste a los principios que
inspiran y a las determinaciones que resultan del presente Plan Insular de Ordenación.
Disposición Final Cuarta. Prevención y control de la cualidad ambiental. [NAD, norma de
inmediata, directa y plena aplicación la entera disposición]
Todo estudio que en su caso haya de realizarse y que tenga por objeto la identificación,
prevención o corrección de las posibles consecuencias o impactos ambientales derivados de las
determinaciones y prescripciones contenidas en cualquier instrumento de planificación territorial
y urbanística o proyecto de obra destinado, con sujeción a las determinaciones del presente Plan,
a la ordenación, proyectación y ejecución de elementos o actuaciones relacionadas con el
sistema de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá necesariamente integrar
la previsión de diferentes alternativas, al efecto de facilitar la identificación de aquélla que
resulte más conveniente por razón de su menor incidencia ambiental negativa y mayor
adecuación a las disposiciones establecidas por la normativa vigente sobre prevención de los
riesgos y protección de los recursos naturales
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
145
ANEXO 1: MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
146
ANEXO 2: CAPACIDAD MÁXIMA ALOJATIVA POR MUNICIPIOS.
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
147
CAPACIDAD MÁXIMA
ALOJATIVA POR
MUNICIPIOS
USO
TURÍSTICO
USO
RESIDENCIAL-TURÍSTICO
limite de plazas
límite de plazas
(1)
límite de
viviendas (1)
YAIZA
20.186
11.900
3.967
TÍAS
27.673
8.441
2.814
TEGUISE
19.381
458
153
TINAJO
919
0
0
HARÍA
0
0
0
1.635
0
0
69.793
20.799
6.933
ARRECIFE
CAPACIDAD
ALOJATIVA MÁXIMA
EN LANZAROTE
(1) Estimación de 3 plazas por vivienda
N O R M A S
D E
L A
O R D E N A C I Ó N
I N S U L A R
CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE-
APROBACIÓN INICIAL-
JULIO DE 2012
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L.
148

Documentos relacionados