Gubernamentabilidad Moral de Los Jueces
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Gubernamentabilidad Moral de Los Jueces
Gubernamentabilidad moral de los jueces Por Armando Segundo Andruet (h)1 En apretada síntesis haremos aportes que vinculen la Ética y los códigos deontológicos con la función y roles que la magistratura cumple. Para ello hay que advertir que los Poderes Judiciales están en un evidente proceso de transformación; y que también las sociedades civiles están en uno similar. Han sido las sociedades civiles las que han puesto a los Poderes Judiciales en coordenadas de captar en modo especial el conflicto contemporáneo por excelencia en esta materia como es la relación entre ciudadanía y judicatura2. Epifenómenos de esa relación, son los nuevos reclamos que agobian a la magistratura hoy y que exigen, satisfacciones a veces no ortodoxas ni previstas legalmente. La inevitable judicialización de lo social es muestra sintomática de tal realización ciudadana. A veces también hay que decirlo, esas satisfacciones no son posibles de ser saldadas desde la magistratura y en algunos otros supuestos, se trata de aspectos sociales que definitivamente son ajenos al Poder Judicial. Recientes investigaciones cumplidas en la Provincia de Córdoba, denotan que los ciudadanos atribuyen responsabilidad a los jueces por la existencia acaso de temas impensados, verbig. la pobreza y es evidente, que es muy remoto pensar, que los jueces alguna vinculación con tal déficit social puedan tener. Otros son más cercanos y no tienen tampoco satisfacción, al menos por dos razones: i) porque hay insuficiencia de medios, ii) porque hay una deficiencia en la voluntad de los jueces por ejecutar ciertas prácticas. Las dos cosas son graves, aunque seguramente una de ellas es más superable que la restante. Por caso una carencia tecnológica con dinero se puede superar, pero lo que no se puede modificar –aun con medios económicos- es el imaginario volitivo de los jueces. Nos hemos inspirado para la conceptualización recién señalada, en lo que Charles Taylor describe para los ‘imaginarios sociales modernos’ como una formulación diferente a una ‘teoría social’. Los jueces tienen su propio ‘imaginario volitivo’ y a veces el mismo puede estar, bastante desmarcado de lo que es la realidad de lo que efectivamente el imaginario social tiene de ellos, e igualmente Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba – Profesor Titular de Filosofía del Derecho (UCC) – Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba – Contacto [email protected] 1 2 Nos hemos referido de alguna manera a dicha tensión en nuestro artículo El compromiso cívico y el Poder Judicial, Bs.As., Diario La Ley del día 13.III.09 (Tomo 2009-B). 1 distante, de la construcción teórica que de los mismos se puede esperar3. Frente a ese diagnóstico y en miras a su solución, hay que buscar algún conjunto de herramientas que nos permitan hacerlo. Para el mencionado reclamo, animamos buscar una explicación en al menos dos razones. Por una parte, que han sido los jueces, fuertes cultores de un formalismo técnico exagerado que se ha ido mixturado solo recientemente y por la otra, haber militado laborativamente en una mentalidad socio-judicial propia del siglo XIX y por ello decimonónica. Volvemos a insistir ahora, que en tanto y en cuanto los jueces no asuman roles de liderazgo en la sociedad civil desde lo ético, las cosas difícilmente puedan cambiar. Para dicha transformación profunda hay que pensar al menos, en tres variables como ponderables: a) Una superación de los modelos judiciales puramente endogámicos, porque en ellos lo que no acontece es una simbiosis social, o en todo caso, no formulan ellos una ósmosis socio-política impuesta por la realidad de las cosas. De igual manera, fruto de esta inconstancia es que se construye el imaginario volitivo antes dicho. Cuando ello es así, lo único que va quedando a modo de conclusión, es un progresivo alejamiento de la judicatura de la sociedad. b) Corresponde profundizar los mecanismos que aseguren una adecuada heterogeneidad social en los cuadros profesionales de la magistratura, lo cual se alcanza mediante exámenes de admisión y promoción regularmente previstos. c) Generar una matriz ideológicamente heterogénea en los componentes de los cuadros judiciales pero que sin embargo, todos ellos se encuentran fuertemente enlazados sobre un ideario finalista de innegociable respeto a la misma dignidad humana y desde lo operacional, con una disposición a ser solícitos con los otros bajo una mirada atenta y compasiva. Aparece aquí la preocupación por este esfuerzo que los jueces deben hacer por colocarse en el lugar del otro y que supone comprender que “cada cual puede ser mañana lo que es hoy aquel a quien asiste (atiende o juzga)”4. 3 Vide Taylor, Charles; Imaginarios sociales modernos, Barcelona, 2006, pág. 37 y ss. En otras palabras mas precisas, los jueces creen lo que la sociedad no cree por definición de ellos. La corporación judicial que posiblemente mucho se esfuerza en tantísimas cuestiones de la vida civil desatiende, algunos pequeños parcelas societarias conflictivas que tienen alta sensibilidad moral, institucional o política y son juzgados negativamente por aquello que dejan que por todo lo otro que mucho hacen. 4 Rousseau, Jean J.; Emilio, Libro IV, 2 Máxima; dice el autor allí “se auxiliar a los infortunados porque tengo experiencia de la desgracia”. Aristóteles también había dicho antes que para sentir piedad es preciso considerarse expuesto a algún mal en la propia persona o en la de los allegados. Corresponde no olvidar como lo señala Myriam Revault D’Allonnes que “compadecer es, no olvidemos, experimentar con y la idea consiguiente es que la política compasional necesita la presencia corporal del prójimo 2 Obviamente que el exceso de cualquiera de estas variables, generaría un descrédito tan similar como su misma ausencia y que tal como advertimos en alguna medida es lo que hoy ocurre. De tal forma que un Poder Judicial que se pueda confrontar con estas tres variables o aproximarse a ellas tiene, en la proyección mediata y lejana del tiempo, alguna aptitud para la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales5 que se les habrán de requerir cada vez con más frecuencia. Esto viene a cuenta porque existe todavía la creencia, que los jueces resuelven solamente cuestiones jurídicas, cuando en realidad en la mayoría de los casos nunca una cuestión judicial es solo eso. Existe definitivamente en la litis un otro componente no jurídico que lo califica ontológicamente a ella, y basta para otorgar andadura a lo dicho con solo pensar, que los jueces son proclives a olvidar que detrás del expediente de ‘Morell, Lázaro c/Castro, Tomás- Ordinario. Cumplimiento de contrato’ existen dos personas, hay al menos dos familias, y un sin número de elementos en ese contorno. Definitivamente hay que afirmar que los jueces resuelven problemas morales con instrumentos jurídicos; sustancializar el instrumento ha sido parte del error. Para poder cumplir con la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales hay que comprender aquella dimensión que a veces los jueces olvidan; como es que la referencia a una justicia poética tiene que pasar a integrar el abecedario de la magistratura moderna6. El Poder Judicial de Córdoba, ha comprendido algunos aspectos de estas variables. Ha reconocido también que el ápice de la madurez democrática de los pueblos, pasa por la posición que ocupa en él su Poder Judicial. Porque la cuestión de la democracia, no es meramente la existencia de una tal sólo electiva, sino por el logro de una democracia deliberativa; porque la democracia no es la tiranía de las mayorías ni la imposición de las minorías, sino un espacio de discusión pública donde se habrán de sopesar los argumentos y encontrar los pro y contra de las mayorías y también de las minorías; y frente a la para reducir es distancia” (El hombre compasional, Bs.As., Amorrortu, 2009, pág. 60). 5 El concepto de ‘gubernamentalidad’ no hay duda que es foucaultiano, y en él se vincula una clara definición de biopolítica y que sin duda, son los perfiles todavía no reconocidos pero existentes de la corporación judicial y por ello, la importancia del asiento moral de ellos. (Cfr. Foucault, Michel; Tecnologías del yo y otros textos afines, Barcelona, Paidós, 1990; Revel, Judith; Diccionario Foucault, Bs.As., Nueva Visión, 2009, pág. 75 y ss). 6 Vide Nussbaum, Martha; Justicia poética, Santiago, Andrés Bello, 1997; Las fronteras de la justicia, Barcelona, Paidós, 2007. 3 irresolución de los acuerdos se procede a transferir el espacio de la razón pública adulta a la definición que los jueces puedan hacer de ella7 8. Otro aspecto que se puede colegir del ejercicio de la gubernamentalidad moral de los jueces, se vincula con la importancia que acuerdan a los conceptos del ‘ser algo’ y de ‘parecer algo’. Este último en cuanto que permite ‘ser percibido como tal’; porque el ser y el parecer no son dos momentos discontinuos de la persona o de la institución, porque solamente se ‘parece’ a lo que se ‘es’. Si algo ‘parece’ cuando ‘no es’, estamos frente a una ficción o una mentira. Entonces consideramos que debe haber una preocupación ‘de ser’ y ‘de ser percibido’ como tal, dentro de los Poderes Judiciales. Para que ello ocurra, se deberán cultivar las tres virtudes que dentro de la magistratura son básicas9: independencia, imparcialidad y ecuanimidad, que constituyen el núcleo profundo de una construcción ética del magistrado. Si los jueces no entienden cuál es el rol que dentro de la sociedad política tienen asignado, y que el mismo se orienta al bien común de la sociedad, posiblemente nunca hagan algo similar al ‘salto original’ que Martín Heidegger quería para la metafísica y por ello, no pasarán el previsible umbral de ser ‘buenos jueces’, cuando podrían ser ‘mejores jueces’. Obviamente que asumir la judicatura roles de sujeto político y agentes de transformación social10, presupone tener muy clara la constelación del problema y los riesgos que ello acarrea. La sociedad civil en tanto siga advirtiendo, que algunos de sus jueces no hacen esfuerzos para profundizar en este cambio paradigmático, no les devolverá esa anhelada confianza pública que aspiran conquistar para con ella, generar una espiral ascendente virtuosa en su relación con la sociedad11. 7 Vide en Kant la discusión del uso público y privado de la razón y la misma ilustración, como también la libertad de pensar (Filosofía de la historia – Qué es la ilustración; Bs.As., Caronte, 2004; Cómo orientarse en el pensamiento; Bs.As., Quadrata, 2005). 8 De cualquier modo siempre corresponde cuidar, de no llegar a un extremo donde los jueces alcancen un control social de matriz hegemónica. Suele ocurrir ello en las democracias, por las carencias de actores políticos. Vide Bobbio, Norberto; ¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes? en El Futuro de la Democracia, Madrid, Plaza y Janes, 1985, pág. 197 y ss. 9 Cfr. nuestro libro Códigos de ética judicial – Discusión, realización y perspectiva, Bs.As., La Ley, 2008. 1 10 Vide Lautmann, Rüdiger; Sociología y jurisprudencia, México, Fontamara, 2004, pág. 68 y ss. 11 4 El Poder Judicial de Córdoba ha hecho gestos de máxima preocupación en este sentido, ha sabido trasladar de la teoría discursiva a la praxis diaria, realizaciones efectivas en tal sentido. Ha mostrado un sometimiento no ciego, sino racional y crítico a un Código de Ética, porque siendo el nombrado, producto del propio ethos profesional de la magistratura local ha venido a reflejar las buenas prácticas que los jueces tienen adoptadas y desde tiempo anterior, que se espera que sean ellas cada vez mejor transmitidas e imitadas por los otros. Desde este punto de vista, sin duda que la codificación deontológica potencia los componentes de la misma ejemplaridad moral que si bien es muy importante para la sociedad en cuanto que, reposan su mirada en lo que el juez hace, también es muy valiosa para los propios jueces en cuanto pueden conocer aquello que resulta digno de ser imitado. Mediante el Código y sus reglas, se intenta orientar el ejemplo empírico del cumplimiento de las buenas prácticas reconocidas per se y a que ellos sean cumplidos no sólo por algunos sino por todos y cuando sean más los jueces que hagan de su comportamiento: ejemplaridad –ayudados por la orientación de las reglas del Código– la sociedad tenderá a dar créditos diferentes y generosos a la magistratura como clase o conjunto y no asentado ello en oportunas y siempre interesadas subjetividades12. De todas maneras hay que ser conciente, que ese resultado puede llevar varios años de maduración y reflexión para ser advertido por los magistrados. Un Poder Judicial cualquiera tiene desde este punto de vista para poder cumplir adecuadamente con la gubernamentalidad moral, que asumir el desafío de luchar diariamente para ser mejor. Porque el Poder Judicial ‘mejor’ no es de un solo día, no es de una sola persona, sino el resultado de un colectivo asociado a un mismo ideal de moralidad. c De todas formas no se puede ignorar que la desconfianza antes de puesta en cabeza del juez, está cifrada en la misma ley (Vide Bachof, Otto; Jueces y constitución, Madrid, Civitas, 1987, pág. 48. 1 12 Cabe recordar que en el ámbito de la moralidad el ejemplo personal tiene un efecto multiplicador y más efectivo que cualquier discurso; por lo tanto cuanto más, si ello es del colectivo efectivo que cualquier discurso; por lo tanto cuanto más, si ello es del colectivo de jueces con un mismo compromiso y ejemplo personal. Bien ha escrito Javier Gomá que “Ocurre entonces que dicho ejemplo, además de mostrar lo que es real y normal, enuncia una necesidad moral, algo que debería ser, algo que todas las personas con un gusto no estragado o no perjudicado por la vulgaridad deberían en conciencia aceptar con aplauso. Ese es el segundo momento de la transitividad del empleo, la extensión horizontal después de su apertura vertical (...) En ese momento de máxima concentración en el que el exemplum se hace exemplar...” (Ejemplaridad pública, Madrid, Taurus, pág. 218). 5 Y ésta nos parece, que es la batalla diaria que las buenas personas deben hacer para que las cosas malas no se instalen y permanezcan después. 6