Gubernamentabilidad Moral de Los Jueces

Transcripción

Gubernamentabilidad Moral de Los Jueces
Gubernamentabilidad moral de los jueces
Por Armando Segundo Andruet (h)1
En apretada síntesis haremos aportes que vinculen la Ética y los
códigos deontológicos con la función y roles que la magistratura
cumple. Para ello hay que advertir que los Poderes Judiciales están en
un evidente proceso de transformación; y que también las sociedades
civiles están en uno similar. Han sido las sociedades civiles las que
han puesto a los Poderes Judiciales en coordenadas de captar en
modo especial el conflicto contemporáneo por excelencia en esta
materia como es la relación entre ciudadanía y judicatura2.
Epifenómenos de esa relación, son los nuevos reclamos que agobian
a la magistratura hoy y que exigen, satisfacciones a veces no
ortodoxas ni previstas legalmente. La inevitable judicialización de lo
social es muestra sintomática de tal realización ciudadana.
A veces también hay que decirlo, esas satisfacciones no son posibles
de ser saldadas desde la magistratura y en algunos otros supuestos,
se trata de aspectos sociales que definitivamente son ajenos al Poder
Judicial. Recientes investigaciones cumplidas en la Provincia de
Córdoba, denotan que los ciudadanos atribuyen responsabilidad a los
jueces por la existencia acaso de temas impensados, verbig. la
pobreza y es evidente, que es muy remoto pensar, que los jueces
alguna vinculación con tal déficit social puedan tener. Otros son más
cercanos y no tienen tampoco satisfacción, al menos por dos razones:
i) porque hay insuficiencia de medios, ii) porque hay una deficiencia
en la voluntad de los jueces por ejecutar ciertas prácticas.
Las dos cosas son graves, aunque seguramente una de ellas es más
superable que la restante. Por caso una carencia tecnológica con
dinero se puede superar, pero lo que no se puede modificar –aun con
medios económicos- es el imaginario volitivo de los jueces.
Nos hemos inspirado para la conceptualización recién señalada, en lo
que Charles Taylor describe para los ‘imaginarios sociales modernos’
como una formulación diferente a una ‘teoría social’. Los jueces
tienen su propio ‘imaginario volitivo’ y a veces el mismo puede estar,
bastante desmarcado de lo que es la realidad de lo que
efectivamente el imaginario social tiene de ellos, e igualmente
Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba –
Profesor Titular de Filosofía del Derecho (UCC) – Vocal del Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba – Contacto [email protected]
1
2
Nos hemos referido de alguna manera a dicha tensión en nuestro artículo El
compromiso cívico y el Poder Judicial, Bs.As., Diario La Ley del día 13.III.09 (Tomo
2009-B).
1
distante, de la construcción teórica que de los mismos se puede
esperar3. Frente a ese diagnóstico y en miras a su solución, hay que
buscar algún conjunto de herramientas que nos permitan hacerlo.
Para el mencionado reclamo, animamos buscar una explicación en al
menos dos razones. Por una parte, que han sido los jueces, fuertes
cultores de un formalismo técnico exagerado que se ha ido mixturado
solo recientemente y por la otra, haber militado laborativamente en
una mentalidad socio-judicial propia del siglo XIX y por ello
decimonónica.
Volvemos a insistir ahora, que en tanto y en cuanto los jueces no
asuman roles de liderazgo en la sociedad civil desde lo ético, las
cosas difícilmente puedan cambiar. Para dicha transformación
profunda hay que pensar al menos, en tres variables como
ponderables: a) Una superación de los modelos judiciales puramente
endogámicos, porque en ellos lo que no acontece es una simbiosis
social, o en todo caso, no formulan ellos una ósmosis socio-política
impuesta por la realidad de las cosas. De igual manera, fruto de esta
inconstancia es que se construye el imaginario volitivo antes dicho.
Cuando ello es así, lo único que va quedando a modo de conclusión,
es un progresivo alejamiento de la judicatura de la sociedad. b)
Corresponde profundizar los mecanismos que aseguren una adecuada
heterogeneidad social en los cuadros profesionales de la
magistratura, lo cual se alcanza mediante exámenes de admisión y
promoción regularmente previstos. c) Generar una matriz
ideológicamente heterogénea en los componentes de los cuadros
judiciales pero que sin embargo, todos ellos se encuentran
fuertemente enlazados sobre un ideario finalista de innegociable
respeto a la misma dignidad humana y desde lo operacional, con una
disposición a ser solícitos con los otros bajo una mirada atenta y
compasiva. Aparece aquí la preocupación por este esfuerzo que los
jueces deben hacer por colocarse en el lugar del otro y que supone
comprender que “cada cual puede ser mañana lo que es hoy aquel a
quien asiste (atiende o juzga)”4.
3
Vide Taylor, Charles; Imaginarios sociales modernos, Barcelona, 2006, pág. 37 y ss.
En otras palabras mas precisas, los jueces creen lo que la sociedad no cree por
definición de ellos. La corporación judicial que posiblemente mucho se esfuerza en
tantísimas cuestiones de la vida civil desatiende, algunos pequeños parcelas societarias
conflictivas que tienen alta sensibilidad moral, institucional o política y son juzgados
negativamente por aquello que dejan que por todo lo otro que mucho hacen.
4
Rousseau, Jean J.; Emilio, Libro IV, 2 Máxima; dice el autor allí “se auxiliar a los
infortunados porque tengo experiencia de la desgracia”. Aristóteles también había dicho
antes que para sentir piedad es preciso considerarse expuesto a algún mal en la propia
persona o en la de los allegados. Corresponde no olvidar como lo señala Myriam
Revault D’Allonnes que “compadecer es, no olvidemos, experimentar con y la idea
consiguiente es que la política compasional necesita la presencia corporal del prójimo
2
Obviamente que el exceso de cualquiera de estas variables, generaría
un descrédito tan similar como su misma ausencia y que tal como
advertimos en alguna medida es lo que hoy ocurre. De tal forma que
un Poder Judicial que se pueda confrontar con estas tres variables o
aproximarse a ellas tiene, en la proyección mediata y lejana del
tiempo, alguna aptitud para la gubernamentalidad moral de los
problemas judiciales5 que se les habrán de requerir cada vez con más
frecuencia.
Esto viene a cuenta porque existe todavía la creencia, que los jueces
resuelven solamente cuestiones jurídicas, cuando en realidad en la
mayoría de los casos nunca una cuestión judicial es solo eso. Existe
definitivamente en la litis un otro componente no jurídico que lo
califica ontológicamente a ella, y basta para otorgar andadura a lo
dicho con solo pensar, que los jueces son proclives a olvidar que
detrás del expediente de ‘Morell, Lázaro c/Castro, Tomás- Ordinario.
Cumplimiento de contrato’ existen dos personas, hay al menos dos
familias, y un sin número de elementos en ese contorno.
Definitivamente hay que afirmar que los jueces resuelven problemas
morales con instrumentos jurídicos; sustancializar el instrumento ha
sido parte del error.
Para poder cumplir con la gubernamentalidad moral de los problemas
judiciales hay que comprender aquella dimensión que a veces los
jueces olvidan; como es que la referencia a una justicia poética tiene
que pasar a integrar el abecedario de la magistratura moderna6. El
Poder Judicial de Córdoba, ha comprendido algunos aspectos de estas
variables.
Ha reconocido también que el ápice de la madurez democrática de los
pueblos, pasa por la posición que ocupa en él su Poder Judicial.
Porque la cuestión de la democracia, no es meramente la existencia
de una tal sólo electiva, sino por el logro de una democracia
deliberativa; porque la democracia no es la tiranía de las mayorías ni
la imposición de las minorías, sino un espacio de discusión pública
donde se habrán de sopesar los argumentos y encontrar los pro y
contra de las mayorías y también de las minorías; y frente a la
para reducir es distancia” (El hombre compasional, Bs.As., Amorrortu, 2009, pág. 60).
5
El concepto de ‘gubernamentalidad’ no hay duda que es foucaultiano, y en él se vincula
una clara definición de biopolítica y que sin duda, son los perfiles todavía no
reconocidos pero existentes de la corporación judicial y por ello, la importancia del
asiento moral de ellos. (Cfr. Foucault, Michel; Tecnologías del yo y otros textos afines,
Barcelona, Paidós, 1990; Revel, Judith; Diccionario Foucault, Bs.As., Nueva Visión,
2009, pág. 75 y ss).
6
Vide Nussbaum, Martha; Justicia poética, Santiago, Andrés Bello, 1997; Las fronteras
de la justicia, Barcelona, Paidós, 2007.
3
irresolución de los acuerdos se procede a transferir el espacio de la
razón pública adulta a la definición que los jueces puedan hacer de
ella7 8.
Otro aspecto que se puede colegir del ejercicio de la
gubernamentalidad moral de los jueces, se vincula con la importancia
que acuerdan a los conceptos del ‘ser algo’ y de ‘parecer algo’. Este
último en cuanto que permite ‘ser percibido como tal’; porque el ser y
el parecer no son dos momentos discontinuos de la persona o de la
institución, porque solamente se ‘parece’ a lo que se ‘es’. Si algo
‘parece’ cuando ‘no es’, estamos frente a una ficción o una mentira.
Entonces consideramos que debe haber una preocupación ‘de ser’ y
‘de ser percibido’ como tal, dentro de los Poderes Judiciales.
Para que ello ocurra, se deberán cultivar las tres virtudes que dentro
de la magistratura son básicas9: independencia, imparcialidad y
ecuanimidad, que constituyen el núcleo profundo de una construcción
ética del magistrado. Si los jueces no entienden cuál es el rol que
dentro de la sociedad política tienen asignado, y que el mismo se
orienta al bien común de la sociedad, posiblemente nunca hagan algo
similar al ‘salto original’ que Martín Heidegger quería para la metafísica
y por ello, no pasarán el previsible umbral de ser ‘buenos jueces’,
cuando podrían ser ‘mejores jueces’. Obviamente que asumir la
judicatura roles de sujeto político y agentes de transformación
social10, presupone tener muy clara la constelación del problema y los
riesgos que ello acarrea.
La sociedad civil en tanto siga advirtiendo, que algunos de sus jueces
no hacen esfuerzos para profundizar en este cambio paradigmático,
no les devolverá esa anhelada confianza pública que aspiran
conquistar para con ella, generar una espiral ascendente virtuosa en
su relación con la sociedad11.
7
Vide en Kant la discusión del uso público y privado de la razón y la misma ilustración,
como también la libertad de pensar (Filosofía de la historia – Qué es la ilustración;
Bs.As., Caronte, 2004; Cómo orientarse en el pensamiento; Bs.As., Quadrata, 2005).
8
De cualquier modo siempre corresponde cuidar, de no llegar a un extremo donde los
jueces alcancen un control social de matriz hegemónica. Suele ocurrir ello en las
democracias, por las carencias de actores políticos. Vide Bobbio, Norberto; ¿Gobierno
de los hombres o gobierno de las leyes? en El Futuro de la Democracia, Madrid, Plaza
y Janes, 1985, pág. 197 y ss.
9
Cfr. nuestro libro Códigos de ética judicial – Discusión, realización y perspectiva,
Bs.As., La Ley, 2008.
1
10
Vide Lautmann, Rüdiger; Sociología y jurisprudencia, México, Fontamara, 2004, pág.
68 y ss.
11
4
El Poder Judicial de Córdoba ha hecho gestos de máxima
preocupación en este sentido, ha sabido trasladar de la teoría
discursiva a la praxis diaria, realizaciones efectivas en tal sentido. Ha
mostrado un sometimiento no ciego, sino racional y crítico a un
Código de Ética, porque siendo el nombrado, producto del propio
ethos profesional de la magistratura local ha venido a reflejar las
buenas prácticas que los jueces tienen adoptadas y desde tiempo
anterior, que se espera que sean ellas cada vez mejor transmitidas e
imitadas por los otros.
Desde este punto de vista, sin duda que la codificación deontológica
potencia los componentes de la misma ejemplaridad moral que si
bien es muy importante para la sociedad en cuanto que, reposan su
mirada en lo que el juez hace, también es muy valiosa para los
propios jueces en cuanto pueden conocer aquello que resulta digno
de ser imitado.
Mediante el Código y sus reglas, se intenta orientar el ejemplo
empírico del cumplimiento de las buenas prácticas reconocidas per se
y a que ellos sean cumplidos no sólo por algunos sino por todos y
cuando sean más los jueces que hagan de su comportamiento:
ejemplaridad –ayudados por la orientación de las reglas del Código– la
sociedad tenderá a dar créditos diferentes y generosos a la
magistratura como clase o conjunto y no asentado ello en oportunas
y siempre interesadas subjetividades12.
De todas maneras hay que ser conciente, que ese resultado puede
llevar varios años de maduración y reflexión para ser advertido por
los magistrados. Un Poder Judicial cualquiera tiene desde este punto
de
vista
para
poder
cumplir
adecuadamente
con
la
gubernamentalidad moral, que asumir el desafío de luchar
diariamente para ser mejor. Porque el Poder Judicial ‘mejor’ no es de
un solo día, no es de una sola persona, sino el resultado de un
colectivo asociado a un mismo ideal de moralidad.
c
De todas formas no se puede ignorar que la desconfianza antes de puesta en cabeza del
juez, está cifrada en la misma ley (Vide Bachof, Otto; Jueces y constitución, Madrid,
Civitas, 1987, pág. 48.
1
12
Cabe recordar que en el ámbito de la moralidad el ejemplo personal tiene un efecto
multiplicador y más efectivo que cualquier discurso; por lo tanto cuanto más, si ello es
del colectivo efectivo que cualquier discurso; por lo tanto cuanto más, si ello es del
colectivo de jueces con un mismo compromiso y ejemplo personal. Bien ha escrito
Javier Gomá que “Ocurre entonces que dicho ejemplo, además de mostrar lo que es real
y normal, enuncia una necesidad moral, algo que debería ser, algo que todas las
personas con un gusto no estragado o no perjudicado por la vulgaridad deberían en
conciencia aceptar con aplauso. Ese es el segundo momento de la transitividad del
empleo, la extensión horizontal después de su apertura vertical (...) En ese momento de
máxima concentración en el que el exemplum se hace exemplar...” (Ejemplaridad
pública, Madrid, Taurus, pág. 218).
5
Y ésta nos parece, que es la batalla diaria que las buenas personas
deben hacer para que las cosas malas no se instalen y permanezcan
después.
6

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