instructivo para el desarrollo de competencias sobre simulación de
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instructivo para el desarrollo de competencias sobre simulación de
INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS SOBRE SIMULACIÓN DE CASOS Y JUEGO DE ROLES DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS SOBRE SIMULACIÓN DE CASOS Y JUEGO DE ROLES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Objeto Artículo 1. El objeto del presente instructivo es regular la organización y realización de Competencias sobre Simulación de Casos y Juego de Roles dirigidas a estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, en adelante “La Facultad”, en las áreas o ramas del Derecho que en el presente instructivo se establecen. Definiciones Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Comité Técnico de las competencias: Grupo de docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar del área correspondiente a la competencia respectiva, cuya responsabilidad es la coordinación de las acciones necesarias y la organización de las competencias, así como el cumplimiento del presente Instructivo. Funcionará un Comité Técnico por cada área en que se encuentra estructurada la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y será coordinado por el Director respectivo. II. Audiencia: Debate oral entre dos equipos. III. Caso: El caso hipotético sobre el cual versará cada Competencia. El Comité Técnico encargará de realizar y publicar el caso para cada edición de las competencias. se IV. Memorial: se refiere a las alegaciones escritas de cada Equipo Participante. V. Competencia: Fase escrita y serie de encuentros respecto de un mismo caso hipotético sobre las diferentes ramas del Derecho, que culmina con el encuentro final del que sale el equipo ganador. VI. Equipo: Dúo de estudiantes que participa en cada competencia. En casos especiales así determinados por el Comité Técnico, éste podrá disponer la integración de cada equipo con más de dos estudiantes. VII. Asesor: Persona encargada de orientar a los equipos participantes en las distintas Competencias. VIII. Tribunal: Grupo de tres jueces. IX. Jueces: Personas invitadas por el Comité Técnico para evaluar y calificar el desempeño de los equipos participantes en las distintas fases de cada competencia. X. Secretario/a del Tribunal: Persona designada por el Comité Técnico de cada competencia, encargada del cumplimiento del presente instructivo y de proveer la asistencia técnica al tribunal XI. Número de Identificación: Clave confidencial asignada por el Comité Técnico a los equipos inscritos, la cual puede conformarse por números y/o letras. XII. Instructivo: El presente cuerpo normativo. XIII. Parte: Cada uno de los roles que el Comité Técnico asigna a cada equipo participante en un encuentro. La asignación del rol se realizará mediante el mecanismo que se establece en el presente instructivo. CAPÍTULO II REGLAS GENERALES Sede de las competencias Artículo 3. La presentación de argumentos escritos y orales tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar en el campus central o en las sedes regionales, en los salones que se establezcan para el efecto, según lo determine el Comité Técnico, el que también establecerá las fechas de su celebración y se encargará de las convocatorias respectivas. Objetivo de las competencias y Caso Hipotético Artículo 4. Las competencias tienen por objeto promover la autoformación en temas jurídicos, sobre la base del estudio, análisis y aplicación de la normativa y jurisprudencia guatemalteca e internacional aplicable al caso hipotético que se establezca. Los responsables de elaborar el caso hipotético procurarán la inclusión de temas vigentes al momento de su elaboración; así como un balance entre las partes del caso que propicie el debate académico tanto en la fase escrita como en la fase oral de las competencias. Artículo 5. Los Equipos inscritos en las competencias deberán exponer sus argumentos sobre el caso conforme al presente instructivo y lo establecido en el artículo anterior. CAPITULO III INSCRIPCIÓN Y COMPOSICIÓN DE EQUIPOS Composición de los equipos Artículo 6. Cada Equipo estará integrado por dos estudiantes (salvo lo que al respecto se establece en el artículo 2, numeral romano VII), que deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser estudiante activo de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de La Facultad. II. Haber aprobado las asignaturas de la rama sustantiva y al menos una de la rama adjetiva a que se refiera la competencia. III. Contar con promedio ponderado de 75 puntos. IV. Manifestar por escrito, en forma individual, su interés, expectativas de participar en la Competencia, y disponibilidad de tiempo para la preparación del caso. Obligaciones de los integrantes de los equipos Articulo 7. Los integrantes de los Equipos están obligados a: I. Profundizar y prepararse en el dominio de los contenidos y conocimientos necesarios para participar en la Competencia; II. Cumplir con lo dispuesto en el presente Instructivo y con las disposiciones del Comité Técnico; III. Mantener una actitud respetuosa con el Comité Técnico, el Tribunal, el Secretario, los demás equipos participantes, el público y las autoridades de La Facultad. En caso de incumplimiento será de aplicación lo establecido en el Normativo de Convivencia de la Universidad. Del Asesor Artículo 8. El Asesor tiene como función primordial la de orientar a los integrantes del Equipo en la investigación de materiales para las competencias, la elaboración de los escritos, y su desempeño en la fase oral de las competencias. Requisitos del Asesor Artículo 9. El asesor debe de reunir los requisitos siguientes: I. II. Profesional de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Conocimientos especializados en el tema de la Competencia. III. Disponibilidad de tiempo para apoyar el trabajo del equipo, interés en preparar y acompañar el equipo de estudiante en la competencia y conocimiento de la metodología de investigación seguida en La Facultad. Nombramiento del Asesor Artículo 10. El asesor deberá ser propuesto al Comité Técnico en el formulario de inscripción de cada equipo. Al formulario deberá adjuntarse la aceptación de la propuesta así como la manifestación de tener conocimiento de las responsabilidades y compromisos que adquiere. El Comité Técnico comunicará por el medio que considere oportuno la aceptación del asesor propuesto. El mismo procedimiento se seguirá en caso el equipo soliste la sustitución del asesor o el Comité Técnico lo estime pertinente. Inscripción formal en la competencia Artículo 11. El Equipo quedará formalmente inscrito en la competencia cuando cumpla con los siguientes requisitos: I. Completar el formulario de Inscripción con toda la información que éste requiere; II. Presentar el formulario de Inscripción en el plazo que determine el Comité Técnico; III. Manifestar por escrito, su interés, expectativas de participar en la Competencia, y disponibilidad de tiempo para la preparación del caso; según lo establece el artículo 6 numeral romano IV de este Instructivo. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS Fases de las Competencias Artículo 12. Las Competencias se desarrollarán en dos fases; la escrita y la oral. Los Jueces calificarán de forma independiente las fases oral y escrita de cada Equipo. La suma de las calificaciones obtenidas en cada fase dará como resultado la calificación total por Equipo. Para efectos de las competencias, ambas fases deberán entenderse como si fueran realizadas ante el Órgano Jurisdiccional competente. Artículo 13. El Comité Técnico publicará en la página Universidad, el calendario oficial de la misma. Calendario Oficial web de La Facultad, del Portal de la Notificaciones Artículo 14. Durante todas las fases de las competencias las notificaciones se enviarán por correo electrónico a todos los participantes de cada equipo. Asistencia Externa a los Equipos Artículo 15. La totalidad de los trabajos escritos y memoriales, que para los fines del concurso, efectúe el equipo deberán ser elaborados exclusivamente por los miembros del mismo. La investigación, redacción y edición de los memoriales deberá ser producto exclusivo de los integrantes de cada equipo. CAPÍTULO V CASO HIPOTETICO Temática y Autores Artículo 16. El caso hipotético, sobre cuya base se efectuará las competencias, será determinado cada año por el Comité Técnico de cada Competencia. Aclaraciones sobre los hechos del caso Artículo 17. Los equipos participantes podrán remitir hasta tres (3) preguntas escritas requiriendo clarificaciones respecto a los hechos descritos en el caso hipotético. Las mismas deberán ser recibidas con anterioridad a la fecha establecida en el calendario del concurso para tal fin y podrán ser enviadas por carta, fax o correo electrónico a la persona designada por el Comité Técnico, el cual se reserva el derecho de no contestar aquellas preguntas que se refieran a varios temas simultáneamente, o que comprendan temáticas que excedan los hechos vertidos en el caso hipotético o que aludan a cuestiones sustantivas o procedimentales ajenas a los mismos. Todas las respuestas serán publicadas en la fecha establecida en el calendario del concurso en la página web de La Facultad. CAPÍTULO VI FASE ESCRITA Generalidades Artículo 18. A cada equipo inscrito, el Comité Técnico le asignará un número de identificación y por sorteo el rol a desempeñar. Además se le solicitará presentar un memorial que contenga los argumentos y fundamentos que sustenten su postura dentro del caso hipotético y que deberán ser presentados en forma oral en la siguiente fase. Estructura y elaboración de los memoriales Artículo 19. Los Equipos deberán elaborar los memoriales considerando que dichos documentos deben cumplir con los requisitos legalmente establecidos para la materia de que se trate y los que este instructivo señala; debiendo procurar la correcta estructura del documento, la claridad de su contenido, así como la organización y correlación entre las fuentes de derecho y los argumentos presentados. Identificación de los Memoriales Articulo 20. Cada memorial deberá llevar el número de identificación del equipo autor. El número y una rubrica ilegible deberán ser ubicados en el margen superior derecho de cada hoja, incluyendo la tapa u hoja que cumpla la función de cubierta. Los nombres de los participantes no podrán aparecer en ninguna parte del memorial o de alguna forma colegirse de su contenido. Requisitos Adicionales Artículo 21. Además del memorial, cada equipo deberá presentar los siguientes documentos en el orden que se indica: I. Portada. Una Hoja con el nombre del caso, el número oficial del equipo en el margen superior derecho y la asignación del rol del equipo. Esta hoja deberá ser azul para la parte actora (sujeto activo) y amarilla para el sujeto pasivo. II. Índice. III. Bibliografía: La relación bibliográfica debe contener lo siguiente: i) Los libros de derecho y artículos legales usados para el desarrollo del memorial, ii) La jurisprudencia invocada en el caso hipotético. IV. Dictamen que contenga el análisis jurídico doctrinal del caso. V. Memorial -conforme a los requerimientos antes establecidos-. Toda la documentación deberá presentarse en hojas tamaño oficio, impresas en ambos lados, salvo la portada -que se utilizara solo en su anverso-; el tipo de letra a utilizar será Arial, tamaño 12, a espacio 1.5 y con un margen de 2.5 cms. Envío de los Memoriales Artículo 22. En la fecha indicada en el calendario anual de la Competencia, cada equipo deberá enviar al Comité Técnico dos (2) copias físicas del memorial, una copia al correo electrónico que el Comité Técnico determine y notifique previamente a los equipos y una copia en CD, la cual deberá estar acompañada de una carta -en sobre sellado- en la que se indicará claramente el nombre de los participantes del equipo autor del mismo CAPITULO VII CALIFICACIÓN DE LOS ESCRITOS Generalidades Artículo 23. El comité técnico establecerá un grupo de evaluadores de los trabajos escritos, integrado por los docentes de la/s asignatura/s a que se refiera la competencia y gestores académico administrativos de Facultad. Dicho grupo calificará, conforme a los lineamientos y metodología que establezca el Comité Técnico, en forma individual los trabajos, en una escala de 0 a 100 puntos en donde 100 es la calificación máxima. Al calificar los trabajos escritos, los jueces deberán asignar un puntaje conforme a la escala siguiente: Extremadamente convincente Muy Convincente Convincente Poco convincente Muy poco convincente Nada Convincente 91 – 100 puntos 81-90 puntos 71-80 puntos 61-70 puntos 51-60 puntos 0-50 puntos Elementos de evaluación Artículo 24. El grupo evaluador de los trabajos escritos, al calificar los mismos y asignar el puntaje correspondiente, deberá considerar, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos siguientes: I. Narración de hechos, incluyendo la capacidad de cada Equipo de utilizar los hechos del caso en beneficio de sus propios argumentos; II. Argumentos, considerando la habilidad de cada Equipo de determinar cuales son los aspectos jurídicos involucrados en el caso; III. Fundamento Jurídico de los Argumentos; incluyendo la capacidad de investigación de cada Equipo así como su habilidad para asociar sus argumentos con los fundamentos de derecho que les correspondan; IV. Investigación de las normas aplicables, la jurisprudencia y doctrina pertinente, la lógica y originalidad del razonamiento analítico, la claridad de exposición y argumentación jurídica. V. Conclusiones y Peticiones; VI. Claridad y organización; VII. Redacción. El retraso en la entrega del memorial significará una disminución conforme la siguiente escala 1 2 3 4 día de atraso días de atraso días de atraso días de atraso 5 puntos menos 15 puntos menos 30 puntos menos la eliminación CAPITULO VIII FASE ORAL Etapas de la fase Oral Artículo 25. La etapa oral del concurso consistirá en una ronda preliminar, una ronda semifinal y una ronda final. Desarrollo de las audiencias Artículo 26. Las audiencias se verificarán en el lugar y fechas asignados por el Comité Técnico, en presencia de los tres jueces y del secretario designados. El secretario verificara la comparecencia de las partes y de los jueces, no dándose inicio a la audiencia sin que el tribunal se encuentre integrado. Tres días antes del inicio de la Fase Oral, cada Equipo recibirá del Comité Técnico, el calendario de audiencias de la ronda preliminar. Número de jueces Artículo 27. Cada audiencia se celebrará ante tres Jueces y un Secretario, a excepción de la final de las competencias en donde el Comité Técnico podrá incrementar el número de Jueces a cinco. Cada audiencia será presidida por un Juez señalado para tales efectos por consenso entre los Jueces participantes en la misma. Ronda Preliminar Artículo 28. La Ronda Preliminar consistirá en una ronda en la que cada equipo tendrá la oportunidad de exponer el caso oralmente, según el rol previamente asignado por el Comité Técnico. I. Sorteo de los equipos a enfrentarse: Un sorteo determinará qué equipos deberán enfrentarse. El Comité Técnico tendrá la facultad de modificar los resultados del sorteo, así como de exigir que un equipo participe de una segunda ronda durante la fase preliminar, en caso de ser necesario por el número de equipos participantes. II. Disponibilidad de los memoriales. Tres días antes de que se inicie la ronda preliminar los memoriales presentados por cada equipo serán entregados al equipo contrario, a fin de que ambos equipos puedan tener acceso a los documentos. III. Programación de las rondas preliminares. Con el objeto de programar el horario de las rondas preliminares se considerará el tiempo que sea necesario para que todas las argumentaciones orales puedan desarrollarse. CAPITULO IX REGULACIÓN DE LAS RONDAS ORALES Desenvolvimiento de las audiencias Artículo 29. El desenvolvimiento de las audiencias de llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Cada equipo tendrá derecho a hacer uso de la palabra durante un tiempo máximo de 45 minutos, de los cuales podrán destinar hasta 10 minutos al ejercicio del derecho de réplica o dúplica. II. Cuando el tiempo del orador haya terminado, este podrá solicitar al Juez que presida la audiencia tiempo adicional para terminar el argumento en curso. Dicho Juez decidirá en ese momento si considera o no procedente la petición. III. Los jueces podrán, a su discreción, extender el tiempo total de cada equipo en 5 minutos. IV. El debate iniciará con el equipo que represente la postura de la parte actora y continuará con la parte demandada. Ambos equipos podrán hacer uso de la réplica o dúplica según la postura que representen. V. Los argumentos vertidos en las rondas orales deberán estar relacionados con los esgrimidos en los trabajos escritos, pudiendo variar los mismos únicamente en su fundamento y construcción. VI. Los dos estudiantes de cada equipo deberán participar como oradores en cada ronda y solamente uno de ellos deberá ser quien haga la réplica o dúplica. El tiempo y orden de cada orador podrá ser distribuido libremente por el Equipo, siempre y cuando se observe lo dispuesto en la fracción I del presente artículo. La manera en que el Equipo decida distribuir su tiempo deberá ser reportada al Secretario del Tribunal antes del inicio de cada ronda. El Secretario del Tribunal supervisará el adecuado cumplimiento de los tiempos asignados para la intervención de cada Equipo. VII. Se permitirá el uso de computadoras portátiles mientras éstas no se encuentren conectadas a Internet. VIII. Los miembros de los Equipos podrán realizar objeciones a la exposición del orador del Equipo contrario, siempre y cuando éstas sean de trascendental importancia para el procedimiento ante el Tribunal y se refieran a lo inmediatamente dicho por el orador. IX. En ningún caso un Equipo podrá realizar más de dos objeciones por ronda. X. El Juez que preside el Tribunal decidirá sobre la procedencia de la objeción y sancionará discrecionalmente restando puntos al equipo que haga mal uso de la misma. XI. La réplica de la parte actora sólo podrá referirse a los argumentos orales de la parte demandada. La dúplica del representante del demandado sólo podrá referirse a los argumentos de la réplica de la actora. Las violaciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas por el Tribunal con una penalización de 15 puntos sobre la calificación oral de la ronda en la que se cometa dicha violación. Intervención de los Jueces Artículo 30. Los Jueces podrán, durante la exposición del orador, hacer los cuestionamientos que consideren pertinentes sobre la base de la exposición, los alegatos o conocimientos sobre el caso. Calificación de la fase oral Artículo 31. La evaluación de los argumentos orales corresponderá a los integrantes del Tribunal. Artículo 32. Cada Juez otorgará a cada Equipo una calificación por su desempeño en los debates orales. Esta calificación deberá ubicarse en un margen de 0 (cero) a 100 (cien) puntos para cada orador. En caso que en circunstancias calificadas por el Comité Técnico un equipo se quede con un solo orador, la calificación de los Jueces será de 0 (cero) a 200 (doscientos) puntos. Para la calificación de los debates orales los Jueces tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. II. III. IV. V. Dominio de las fuentes de derecho que sustentan los argumentos vertidos; Estructura de la presentación; Lógica, pertinencia, coherencia y claridad de las argumentaciones presentadas; Dominio de las normas procedimentales ante los órganos jurisdiccionales competentes; Habilidad de los expositores para responder a los argumentos vertidos por el equipo contrario y a las preguntas que los jueces les dirijan; VI. Oratoria; VII. Manejo del tiempo. La calificación en la ronda oral será individual, sin embargo, la calificación del Equipo en cada ronda será la suma de las calificaciones de los dos oradores que hayan participado en la respectiva ronda. Comunicación en los Equipos durante la Audiencia Artículo 33. Durante la celebración de la audiencia, los integrantes de los Equipos expositores podrán comunicarse verbalmente entre sí, pero no con miembros del público asistente. El estudiante, que durante su exposición requiera de materiales que se encuentren en poder de sus colegas de Equipo, podrá obtenerlos con previa autorización del Juez que presida la audiencia. El Secretario en la audiencia que corresponda tiene la obligación de comunicar a los Jueces de la misma las violaciones de las que haya tomado cuenta con el fin de que aquellos tomen la decisión sobre si es o no procedente la aplicación de la sanción. Cuando la violación a este artículo sea reiterada durante la celebración de una audiencia, el Secretario podrá comunicarle al Juez que actúe como presidente de la misma, la necesidad de amonestar en ese momento al Equipo infractor; lo anterior sin perjuicio de que, al finalizar la misma, se aplique la sanción correspondiente. CAPITULO X TABLA DE POSICIONES Evaluación de Rondas Artículo 34. La evaluación de Rondas preliminares se desarrollará de la siguiente manera: I. Valor de los Memoriales en la Evaluación de la Ronda Preliminar. El valor de la calificación obtenida por el equipo en el memorial escrito representará un tercio (1/3) del puntaje de cada participante en la fase preliminar. II. Valor de los Argumentos Orales de cada equipo en la Ronda Preliminar. La evaluación de los argumentos orales constituirá los dos tercios (2/3) restantes del puntaje de cada participante en la ronda preliminar. III. Los cuatro equipos participantes, dos que representen cada parte, con los mayores puntajes pasarán a la semi final del concurso. IV. Procedimiento de Desempate. En caso de producirse un empate entre varios equipos participantes, pasará a la ronda semifinal de las competencias aquel que haya obtenido el mejor puntaje en la exposición oral durante la ronda preliminar. La ronda final será programada considerando el tiempo necesario para el desarrollo de la totalidad de los argumentos orales. Notificación de los Resultados Artículo 35. Los resultados serán entregados tan pronto finalice la respectiva ronda. CAPITULO IX REGULACIÓN DE LA RONDA SEMIFINAL Semifinalistas Artículo 36. Los cuatro Equipos que hayan obtenido las mejores calificaciones totales, dos por cada postura- resultado de la suma de la calificación en las audiencias definidas por el Comité Técnico como “preliminares” y de los trabajos escritos, competirán entre si en las audiencias semifinales. En esta etapa semifinal cada equipo participante expondrá la postura contraria a la que le tocara defender en la etapa preliminar, teniendo para su exposición un tiempo similar a la fase preliminar. En la ronda semifinal no se requerirá la presentación de un nuevo memorial. De la celebración de las semifinales Artículo 37. El Equipo ubicado en primer lugar de la parte demandada, se enfrentará al segundo lugar de la parte actora, y el segundo lugar de la parte demandada lo hará con el primer lugar de la parte actora. Artículo 38. Los Equipos vencedores en las rondas semifinales, pasarán a la Final. En caso de empate quedará en mejor posición el Equipo que haya ganado más rondas. De persistir el empate, se decidirá por la calificación de las rondas. En la fase final la postura a defender por cada equipo se determinará por sorteo, el cual se llevara a cabo ante el comité técnico, en el momento en que se anuncien a los equipos que pasan a la fase final. CAPITULO X REGULACIÓN DE LA RONDA FINAL Artículo 39. La evolución de la ronda final se desarrollará de la misma manera desarrollaron las rondas anteriores. Ronda Final en que se CAPÍTULO XII DE LOS RECONOCIMIENTOS Mejor orador Artículo 40. El orador que obtenga la puntuación más alta en la suma de sus dos mejores calificaciones individuales en las rondas preliminares (previas a la semifinales y a la final) obtendrá el premio de mejor orador. Si existiera empate se tomarán en cuenta las tres calificaciones otorgadas por los jueces en dicha ronda. Reconocimientos Artículo 41. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar otorgará: I. A todos los participantes; Diploma de participación. II. Los participantes en las competencias que obtengan en lo individual puntajes promediados superiores a 80 puntos, serán remitidos por el comité técnico, con informe, al Consejo de Bufetes para que este determine qué valor tendrá como caso para efecto de su práctica en el Bufete Popular. III. El caso se aplicará a la práctica de la misma área en la que se realizó la competencia. IV. En materia de Derechos Humanos, el estudiante podrá elegir el área a la cual debe de aplicarse el caso dentro de su práctica. V. Posible inscripción en competencias similares a las del concurso. VI. Al mejor orador; Constancia y reconocimiento público. Valoración Académica Artículo 42. El trabajo escrito que cada equipo presente será valorado como una de las evaluaciones parciales dentro de la materia de la competencia que cada estudiante se encuentre cursando al momento de la realización de la misma, de conformidad con lo sugerido por el Comité Técnico de común acuerdo con los docentes respectivos. Para las competencias en materia de derechos humanos, el Comité Técnico establecerá la valoración y materias que en cada caso corresponda o bien, por considerarlo oportuno, sugerir una valoración adicional en la práctica profesional supervisada. Penalidades Artículo 43. Las penalidades por violaciones a los artículos del presente Reglamento, serán determinadas por el Comité Técnico y, en todos los casos, guardarán proporcionalidad con la falta cometida. Las penalidades podrán afectar la posición obtenida por un equipo y en casos de transgresiones severas resultarán en la eliminación del mismo de las competencias. Interpretación del Instructivo Artículo 44.El Comité Técnico será el encargado de la interpretación del presente reglamento, así como de resolver cualquier cuestión que pueda presentarse durante las competencias y podrá, si lo juzga necesario, convocar a un árbitro o un panel que cumpla dicha función a fin de resolver posibles disputas. El Comité Técnico, de acuerdo al presente reglamento, podrá promulgar otras normas o modificar las existentes, cuando resulte necesario para asegurar el correcto funcionamiento de las competencias, y siempre y cuando tales medidas no alteren el espíritu del Instructivo. Vigencia Artículo 45.El presente instructivo entra en vigencia ocho días después de su aprobación por parte del Consejo de Facultad. En la sesión del Consejo de Bufetes siguiente a la del Consejo de Facultad que apruebe el presente instructivo, deberá conocerse el mismo y establecerse la valoración que como práctica profesional supervisada se dará a la participación en las competencias El presente instructivo fue aprobado por el Consejo de Facultad, en sesión realizada el 26 de mayo de dos mil nueve.