instructivo para el desarrollo de competencias sobre simulación de

Transcripción

instructivo para el desarrollo de competencias sobre simulación de
INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE
COMPETENCIAS SOBRE SIMULACIÓN DE CASOS Y
JUEGO DE ROLES DE LA LICENCIATURA EN
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS SOBRE SIMULACIÓN DE
CASOS Y JUEGO DE ROLES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Objeto
Artículo 1. El objeto del presente instructivo es regular la organización y realización de
Competencias sobre Simulación de Casos y Juego de Roles dirigidas a estudiantes de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, en adelante “La Facultad”, en
las áreas o ramas del Derecho que en el presente instructivo se establecen.
Definiciones
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Comité Técnico de las competencias: Grupo de docentes de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar del área correspondiente a la
competencia respectiva, cuya responsabilidad es la coordinación de las acciones necesarias y
la organización de las competencias, así como el cumplimiento del presente Instructivo.
Funcionará un Comité Técnico por cada área en que se encuentra estructurada la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales y será coordinado por el Director respectivo.
II. Audiencia: Debate oral entre dos equipos.
III. Caso: El caso hipotético sobre el cual versará cada Competencia. El Comité Técnico
encargará de realizar y publicar el caso para cada edición de las competencias.
se
IV. Memorial: se refiere a las alegaciones escritas de cada Equipo Participante.
V. Competencia: Fase escrita y serie de encuentros respecto de un mismo caso hipotético sobre
las diferentes ramas del Derecho, que culmina con el encuentro final del que sale el equipo
ganador.
VI. Equipo: Dúo de estudiantes que participa en cada competencia. En casos especiales así
determinados por el Comité Técnico, éste podrá disponer la integración de cada equipo con
más de dos estudiantes.
VII. Asesor: Persona encargada de orientar a los equipos participantes en las distintas
Competencias.
VIII. Tribunal: Grupo de tres jueces.
IX. Jueces: Personas invitadas por el Comité Técnico para evaluar y calificar el desempeño de los
equipos participantes en las distintas fases de cada competencia.
X. Secretario/a del Tribunal: Persona designada por el Comité Técnico de cada competencia,
encargada del cumplimiento del presente instructivo y de proveer la asistencia técnica al tribunal
XI. Número de Identificación: Clave confidencial asignada por el Comité Técnico a los equipos
inscritos, la cual puede conformarse por números y/o letras.
XII. Instructivo: El presente cuerpo normativo.
XIII. Parte: Cada uno de los roles que el Comité Técnico asigna a cada equipo participante en un
encuentro. La asignación del rol se realizará mediante el mecanismo que se establece en el
presente instructivo.
CAPÍTULO II
REGLAS GENERALES
Sede de las competencias
Artículo 3. La presentación de argumentos escritos y orales tendrá lugar en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar en el campus central o en las sedes
regionales, en los salones que se establezcan para el efecto, según lo determine el Comité Técnico,
el que también establecerá las fechas de su celebración y se encargará de las convocatorias
respectivas.
Objetivo de las competencias y Caso Hipotético
Artículo 4. Las competencias tienen por objeto promover la autoformación en temas jurídicos, sobre
la base del estudio, análisis y aplicación de la normativa y jurisprudencia guatemalteca e
internacional aplicable al caso hipotético que se establezca.
Los responsables de elaborar el caso hipotético procurarán la inclusión de temas vigentes al
momento de su elaboración; así como un balance entre las partes del caso que propicie el debate
académico tanto en la fase escrita como en la fase oral de las competencias.
Artículo 5. Los Equipos inscritos en las competencias deberán exponer sus argumentos sobre el
caso conforme al presente instructivo y lo establecido en el artículo anterior.
CAPITULO III
INSCRIPCIÓN Y COMPOSICIÓN DE EQUIPOS
Composición de los equipos
Artículo 6. Cada Equipo estará integrado por dos estudiantes (salvo lo que al respecto se establece
en el artículo 2, numeral romano VII), que deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser estudiante activo de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de La Facultad.
II. Haber aprobado las asignaturas de la rama sustantiva y al menos una de la rama adjetiva a
que se refiera la competencia.
III. Contar con promedio ponderado de 75 puntos.
IV. Manifestar por escrito, en forma individual, su interés, expectativas de participar en la
Competencia, y disponibilidad de tiempo para la preparación del caso.
Obligaciones de los integrantes de los equipos
Articulo 7. Los integrantes de los Equipos están obligados a:
I. Profundizar y prepararse en el dominio de los contenidos y conocimientos necesarios para
participar en la Competencia;
II. Cumplir con lo dispuesto en el presente Instructivo y con las disposiciones del Comité
Técnico;
III. Mantener una actitud respetuosa con el Comité Técnico, el Tribunal, el Secretario, los
demás equipos participantes, el público y las autoridades de La Facultad. En caso de
incumplimiento será de aplicación lo establecido en el Normativo de Convivencia de la
Universidad.
Del Asesor
Artículo 8. El Asesor tiene como función primordial la de orientar a los integrantes del Equipo en la
investigación de materiales para las competencias, la elaboración de los escritos, y su desempeño
en la fase oral de las competencias.
Requisitos del Asesor
Artículo 9. El asesor debe de reunir los requisitos siguientes:
I.
II.
Profesional de las Ciencias Jurídicas y Sociales.
Conocimientos especializados en el tema de la Competencia.
III.
Disponibilidad de tiempo para apoyar el trabajo del equipo, interés en preparar y
acompañar el equipo de estudiante en la competencia y conocimiento de la
metodología de investigación seguida en La Facultad.
Nombramiento del Asesor
Artículo 10. El asesor deberá ser propuesto al Comité Técnico en el formulario de inscripción de
cada equipo.
Al formulario deberá adjuntarse la aceptación de la propuesta así como la
manifestación de tener conocimiento de las responsabilidades y compromisos que adquiere. El
Comité Técnico comunicará por el medio que considere oportuno la aceptación del asesor
propuesto.
El mismo procedimiento se seguirá en caso el equipo soliste la sustitución del asesor o el Comité
Técnico lo estime pertinente.
Inscripción formal en la competencia
Artículo 11. El Equipo quedará formalmente inscrito en la competencia cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
I. Completar el formulario de Inscripción con toda la información que éste requiere;
II. Presentar el formulario de Inscripción en el plazo que determine el Comité Técnico;
III. Manifestar por escrito, su interés, expectativas de participar en la Competencia, y
disponibilidad de tiempo para la preparación del caso; según lo establece el artículo 6
numeral romano IV de este Instructivo.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Fases de las Competencias
Artículo 12. Las Competencias se desarrollarán en dos fases; la escrita y la oral. Los Jueces
calificarán de forma independiente las fases oral y escrita de cada Equipo. La suma de las
calificaciones obtenidas en cada fase dará como resultado la calificación total por Equipo.
Para efectos de las competencias, ambas fases deberán entenderse como si fueran realizadas ante
el Órgano Jurisdiccional competente.
Artículo 13. El Comité Técnico publicará en la página
Universidad, el calendario oficial de la misma.
Calendario Oficial
web de La Facultad, del Portal de la
Notificaciones
Artículo 14. Durante todas las fases de las competencias las notificaciones se enviarán por correo
electrónico a todos los participantes de cada equipo.
Asistencia Externa a los Equipos
Artículo 15. La totalidad de los trabajos escritos y memoriales, que para los fines del concurso,
efectúe el equipo deberán ser elaborados exclusivamente por los miembros del mismo. La
investigación, redacción y edición de los memoriales deberá ser producto exclusivo de los
integrantes de cada equipo.
CAPÍTULO V
CASO HIPOTETICO
Temática y Autores
Artículo 16. El caso hipotético, sobre cuya base se efectuará las competencias, será determinado
cada año por el Comité Técnico de cada Competencia.
Aclaraciones sobre los hechos del caso
Artículo 17. Los equipos participantes podrán remitir hasta tres (3) preguntas escritas requiriendo
clarificaciones respecto a los hechos descritos en el caso hipotético. Las mismas deberán ser
recibidas con anterioridad a la fecha establecida en el calendario del concurso para tal fin y podrán
ser enviadas por carta, fax o correo electrónico a la persona designada por el Comité Técnico, el
cual se reserva el derecho de no contestar aquellas preguntas que se refieran a varios temas
simultáneamente, o que comprendan temáticas que excedan los hechos vertidos en el caso
hipotético o que aludan a cuestiones sustantivas o procedimentales ajenas a los mismos. Todas las
respuestas serán publicadas en la fecha establecida en el calendario del concurso en la página web
de La Facultad.
CAPÍTULO VI
FASE ESCRITA
Generalidades
Artículo 18. A cada equipo inscrito, el Comité Técnico le asignará un número de identificación y por
sorteo el rol a desempeñar. Además se le solicitará presentar un memorial que contenga los
argumentos y fundamentos que sustenten su postura dentro del caso hipotético y que deberán ser
presentados en forma oral en la siguiente fase.
Estructura y elaboración de los memoriales
Artículo 19. Los Equipos deberán elaborar los memoriales considerando que dichos documentos
deben cumplir con los requisitos legalmente establecidos para la materia de que se trate y los
que este instructivo señala; debiendo procurar la correcta estructura del documento, la claridad de
su contenido, así como la organización y correlación entre las fuentes de derecho y los argumentos
presentados.
Identificación de los Memoriales
Articulo 20. Cada memorial deberá llevar el número de identificación del equipo autor. El número y
una rubrica ilegible deberán ser ubicados en el margen superior derecho de cada hoja, incluyendo
la tapa u hoja que cumpla la función de cubierta. Los nombres de los participantes no podrán
aparecer en ninguna parte del memorial o de alguna forma colegirse de su contenido.
Requisitos Adicionales
Artículo 21. Además del memorial, cada equipo deberá presentar los siguientes documentos en
el orden que se indica:
I.
Portada. Una Hoja con el nombre del caso, el número oficial del equipo en el margen
superior derecho y la asignación del rol del equipo. Esta hoja deberá ser azul para la
parte actora (sujeto activo) y amarilla para el sujeto pasivo.
II.
Índice.
III.
Bibliografía: La relación bibliográfica debe contener lo siguiente: i) Los libros de derecho
y artículos legales usados para el desarrollo del memorial,
ii) La jurisprudencia
invocada en el caso hipotético.
IV.
Dictamen que contenga el análisis jurídico doctrinal del caso.
V.
Memorial -conforme a los requerimientos antes establecidos-.
Toda la documentación deberá presentarse en hojas tamaño oficio, impresas en ambos lados,
salvo la portada -que se utilizara solo en su anverso-; el tipo de letra a utilizar será Arial, tamaño
12, a espacio 1.5 y con un margen de 2.5 cms.
Envío de los Memoriales
Artículo 22. En la fecha indicada en el calendario anual de la Competencia, cada equipo deberá
enviar al Comité Técnico dos (2) copias físicas del memorial, una copia al correo electrónico
que el Comité Técnico determine y notifique previamente a los equipos y una copia en CD, la
cual deberá estar acompañada de una carta -en sobre sellado- en la que se indicará claramente el
nombre de los participantes del equipo autor del mismo
CAPITULO VII
CALIFICACIÓN DE LOS ESCRITOS
Generalidades
Artículo 23. El comité técnico establecerá un grupo de evaluadores de los trabajos escritos,
integrado por los docentes de la/s asignatura/s a que se refiera la competencia y gestores
académico administrativos de Facultad. Dicho grupo calificará, conforme a los lineamientos y
metodología que establezca el Comité Técnico, en forma individual los trabajos, en una escala de 0
a 100 puntos en donde 100 es la calificación máxima. Al calificar los trabajos escritos, los jueces
deberán asignar un puntaje conforme a la escala siguiente:
Extremadamente convincente
Muy Convincente
Convincente
Poco convincente
Muy poco convincente
Nada Convincente
91 – 100 puntos
81-90 puntos
71-80 puntos
61-70 puntos
51-60 puntos
0-50 puntos
Elementos de evaluación
Artículo 24. El grupo evaluador de los trabajos escritos, al calificar los mismos y asignar el puntaje
correspondiente, deberá considerar, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos
siguientes:
I. Narración de hechos, incluyendo la capacidad de cada Equipo de utilizar los hechos del
caso en beneficio de sus propios argumentos;
II. Argumentos, considerando la habilidad de cada Equipo de determinar cuales son los
aspectos jurídicos involucrados en el caso;
III. Fundamento Jurídico de los Argumentos; incluyendo la capacidad de investigación de cada
Equipo así como su habilidad para asociar sus argumentos con los fundamentos de
derecho que les correspondan;
IV. Investigación de las normas aplicables, la jurisprudencia y doctrina pertinente, la lógica y
originalidad del razonamiento analítico, la claridad de exposición y argumentación jurídica.
V. Conclusiones y Peticiones;
VI. Claridad y organización;
VII. Redacción.
El retraso en la entrega del memorial significará una disminución conforme la siguiente escala
1
2
3
4
día de atraso
días de atraso
días de atraso
días de atraso
5 puntos menos
15 puntos menos
30 puntos menos
la eliminación
CAPITULO VIII
FASE ORAL
Etapas de la fase Oral
Artículo 25. La etapa oral del concurso consistirá en una ronda preliminar, una ronda semifinal y
una ronda final.
Desarrollo de las audiencias
Artículo 26. Las audiencias se verificarán en el lugar y fechas asignados por el Comité Técnico, en
presencia de los tres jueces y del secretario designados. El secretario verificara la
comparecencia de las partes y de los jueces, no dándose inicio a la audiencia sin que el tribunal
se encuentre integrado.
Tres días antes del inicio de la Fase Oral, cada Equipo recibirá del Comité Técnico, el calendario de
audiencias de la ronda preliminar.
Número de jueces
Artículo 27. Cada audiencia se celebrará ante tres Jueces y un Secretario, a excepción de la final
de las competencias en donde el Comité Técnico podrá incrementar el número de Jueces a cinco.
Cada audiencia será presidida por un Juez señalado para tales efectos por consenso entre los
Jueces participantes en la misma.
Ronda Preliminar
Artículo 28. La Ronda Preliminar consistirá en una ronda en la que cada equipo tendrá la
oportunidad de exponer el caso oralmente, según el rol previamente asignado por el Comité
Técnico.
I.
Sorteo de los equipos a enfrentarse: Un sorteo determinará qué equipos deberán
enfrentarse. El Comité Técnico tendrá la facultad de modificar los resultados del sorteo, así
como de exigir que un equipo participe de una segunda ronda durante la fase preliminar, en
caso de ser necesario por el número de equipos participantes.
II. Disponibilidad de los memoriales. Tres días antes de que se inicie la ronda preliminar los
memoriales presentados por cada equipo serán entregados al equipo contrario, a fin de que
ambos equipos puedan tener acceso a los documentos.
III. Programación de las rondas preliminares. Con el objeto de programar el horario de las
rondas preliminares se considerará el tiempo que sea necesario para que todas las
argumentaciones orales puedan desarrollarse.
CAPITULO IX
REGULACIÓN DE LAS RONDAS ORALES
Desenvolvimiento de las audiencias
Artículo 29. El desenvolvimiento de las audiencias de llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Cada equipo tendrá derecho a hacer uso de la palabra durante un tiempo máximo de 45
minutos, de los cuales podrán destinar hasta 10 minutos al ejercicio del derecho de réplica o
dúplica.
II. Cuando el tiempo del orador haya terminado, este podrá solicitar al Juez que presida la
audiencia tiempo adicional para terminar el argumento en curso. Dicho Juez decidirá en ese
momento si considera o no procedente la petición.
III. Los jueces podrán, a su discreción, extender el tiempo total de cada equipo en 5 minutos.
IV. El debate iniciará con el equipo que represente la postura de la parte actora y continuará
con la parte demandada. Ambos equipos podrán hacer uso de la réplica o dúplica según la
postura que representen.
V. Los argumentos vertidos en las rondas orales deberán estar relacionados con los
esgrimidos en los trabajos escritos, pudiendo variar los mismos únicamente en su
fundamento y construcción.
VI. Los dos estudiantes de cada equipo deberán participar como oradores en cada ronda y
solamente uno de ellos deberá ser quien haga la réplica o dúplica. El tiempo y orden de
cada orador podrá ser distribuido libremente por el Equipo, siempre y cuando se observe lo
dispuesto en la fracción I del presente artículo.
La manera en que el Equipo decida distribuir su tiempo deberá ser reportada al Secretario
del Tribunal antes del inicio de cada ronda. El Secretario del Tribunal supervisará el
adecuado cumplimiento de los tiempos asignados para la intervención de cada Equipo.
VII. Se permitirá el uso de computadoras portátiles mientras éstas no se encuentren conectadas
a Internet.
VIII. Los miembros de los Equipos podrán realizar objeciones a la exposición del orador del
Equipo contrario, siempre y cuando éstas sean de trascendental importancia para el
procedimiento ante el Tribunal y se refieran a lo inmediatamente dicho por el orador.
IX. En ningún caso un Equipo podrá realizar más de dos objeciones por ronda.
X. El Juez que preside el Tribunal decidirá sobre la procedencia de la objeción y sancionará
discrecionalmente restando puntos al equipo que haga mal uso de la misma.
XI. La réplica de la parte actora sólo podrá referirse a los argumentos orales de la parte
demandada. La dúplica del representante del demandado sólo podrá referirse a los
argumentos de la réplica de la actora.
Las violaciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas por el Tribunal con una
penalización de 15 puntos sobre la calificación oral de la ronda en la que se cometa dicha violación.
Intervención de los Jueces
Artículo 30. Los Jueces podrán, durante la exposición del orador, hacer los cuestionamientos que
consideren pertinentes sobre la base de la exposición, los alegatos o conocimientos sobre el caso.
Calificación de la fase oral
Artículo 31. La evaluación de los argumentos orales corresponderá a los integrantes del Tribunal.
Artículo 32. Cada Juez otorgará a cada Equipo una calificación por su desempeño en los debates
orales. Esta calificación deberá ubicarse en un margen de 0 (cero) a 100 (cien) puntos para cada
orador. En caso que en circunstancias calificadas por el Comité Técnico un equipo se quede con un
solo orador, la calificación de los Jueces será de 0 (cero) a 200 (doscientos) puntos. Para la
calificación de los debates orales los Jueces tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I.
II.
III.
IV.
V.
Dominio de las fuentes de derecho que sustentan los argumentos vertidos;
Estructura de la presentación;
Lógica, pertinencia, coherencia y claridad de las argumentaciones presentadas;
Dominio de las normas procedimentales ante los órganos jurisdiccionales competentes;
Habilidad de los expositores para responder a los argumentos vertidos por el equipo
contrario y a las preguntas que los jueces les dirijan;
VI. Oratoria;
VII. Manejo del tiempo.
La calificación en la ronda oral será individual, sin embargo, la calificación del Equipo en cada ronda
será la suma de las calificaciones de los dos oradores que hayan participado en la respectiva ronda.
Comunicación en los Equipos durante la Audiencia
Artículo 33. Durante la celebración de la audiencia, los integrantes de los Equipos expositores
podrán comunicarse verbalmente entre sí, pero no con miembros del público asistente. El
estudiante, que durante su exposición requiera de materiales que se encuentren en poder de sus
colegas de Equipo, podrá obtenerlos con previa autorización del Juez que presida la audiencia.
El Secretario en la audiencia que corresponda tiene la obligación de comunicar a los Jueces de la
misma las violaciones de las que haya tomado cuenta con el fin de que aquellos tomen la decisión
sobre si es o no procedente la aplicación de la sanción.
Cuando la violación a este artículo sea reiterada durante la celebración de una audiencia, el
Secretario podrá comunicarle al Juez que actúe como presidente de la misma, la necesidad de
amonestar en ese momento al Equipo infractor; lo anterior sin perjuicio de que, al finalizar la misma,
se aplique la sanción correspondiente.
CAPITULO X
TABLA DE POSICIONES
Evaluación de Rondas
Artículo 34. La evaluación de Rondas preliminares se desarrollará de la siguiente manera:
I.
Valor de los Memoriales en la Evaluación de la Ronda Preliminar. El valor de la
calificación obtenida por el equipo en el memorial escrito representará un tercio (1/3) del
puntaje de cada participante en la fase preliminar.
II. Valor de los Argumentos Orales de cada equipo en la Ronda Preliminar. La evaluación de
los argumentos orales constituirá los dos tercios (2/3) restantes del puntaje de cada
participante en la ronda preliminar.
III. Los cuatro equipos participantes, dos que representen cada parte, con los mayores
puntajes pasarán a la semi final del concurso.
IV. Procedimiento de Desempate. En caso de producirse un empate entre varios equipos
participantes, pasará a la ronda semifinal de las competencias aquel que haya obtenido
el mejor puntaje en la exposición oral durante la ronda preliminar.
La ronda final será programada considerando el tiempo necesario para el desarrollo de la totalidad
de los argumentos orales.
Notificación de los Resultados
Artículo 35. Los resultados serán entregados tan pronto finalice la respectiva ronda.
CAPITULO IX
REGULACIÓN DE LA RONDA SEMIFINAL
Semifinalistas
Artículo 36. Los cuatro Equipos que hayan obtenido las mejores calificaciones totales, dos por
cada postura- resultado de la suma de la calificación en las audiencias definidas por el Comité
Técnico como “preliminares” y de los trabajos escritos, competirán entre si en las audiencias
semifinales.
En esta etapa semifinal cada equipo participante expondrá la postura contraria a la que le tocara
defender en la etapa preliminar, teniendo para su exposición un tiempo similar a la fase preliminar.
En la ronda semifinal no se requerirá la presentación de un nuevo memorial.
De la celebración de las semifinales
Artículo 37. El Equipo ubicado en primer lugar de la parte demandada, se enfrentará al segundo
lugar de la parte actora, y el segundo lugar de la parte demandada lo hará con el primer lugar de
la parte actora.
Artículo 38. Los Equipos vencedores en las rondas semifinales, pasarán a la Final.
En caso de empate quedará en mejor posición el Equipo que haya ganado más rondas. De persistir
el empate, se decidirá por la calificación de las rondas.
En la fase final la postura a defender por cada equipo se determinará por sorteo, el cual se llevara
a cabo ante el comité técnico, en el momento en que se anuncien a los equipos que pasan a la
fase final.
CAPITULO X
REGULACIÓN DE LA RONDA FINAL
Artículo 39. La evolución de la ronda final se desarrollará de la misma manera
desarrollaron las rondas anteriores.
Ronda Final
en que se
CAPÍTULO XII
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Mejor orador
Artículo 40. El orador que obtenga la puntuación más alta en la suma de sus dos mejores
calificaciones individuales en las rondas preliminares (previas a la semifinales y a la final) obtendrá
el premio de mejor orador.
Si existiera empate se tomarán en cuenta las tres calificaciones otorgadas por los jueces en dicha
ronda.
Reconocimientos
Artículo 41. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar
otorgará:
I. A todos los participantes; Diploma de participación.
II. Los participantes en las competencias que obtengan en lo individual puntajes promediados
superiores a 80 puntos, serán remitidos por el comité técnico, con informe, al Consejo de
Bufetes para que este determine qué valor tendrá como caso para efecto de su práctica en
el Bufete Popular.
III. El caso se aplicará a la práctica de la misma área en la que se realizó la competencia.
IV. En materia de Derechos Humanos, el estudiante podrá elegir el área a la cual debe de
aplicarse el caso dentro de su práctica.
V. Posible inscripción en competencias similares a las del concurso.
VI. Al mejor orador; Constancia y reconocimiento público.
Valoración Académica
Artículo 42.
El trabajo escrito que cada equipo presente será valorado como una de las evaluaciones parciales
dentro de la materia de la competencia que cada estudiante se encuentre cursando al momento de
la realización de la misma, de conformidad con lo sugerido por el Comité Técnico de común acuerdo
con los docentes respectivos.
Para las competencias en materia de derechos humanos, el Comité Técnico establecerá la
valoración y materias que en cada caso corresponda o bien, por considerarlo oportuno, sugerir una
valoración adicional en la práctica profesional supervisada.
Penalidades
Artículo 43. Las penalidades por violaciones a los artículos del presente Reglamento, serán
determinadas por el Comité Técnico y, en todos los casos, guardarán proporcionalidad con la falta
cometida. Las penalidades podrán afectar la posición obtenida por un equipo y en casos de
transgresiones severas resultarán en la eliminación del mismo de las competencias.
Interpretación del Instructivo
Artículo 44.El Comité Técnico será el encargado de la interpretación del presente reglamento, así
como de resolver cualquier cuestión que pueda presentarse durante las competencias y podrá, si lo
juzga necesario, convocar a un árbitro o un panel que cumpla dicha función a fin de resolver
posibles disputas. El Comité Técnico, de acuerdo al presente reglamento, podrá promulgar otras
normas o modificar las existentes, cuando resulte necesario para asegurar el correcto
funcionamiento de las competencias, y siempre y cuando tales medidas no alteren el espíritu del
Instructivo.
Vigencia
Artículo 45.El presente instructivo entra en vigencia ocho días después de su aprobación por parte
del Consejo de Facultad. En la sesión del Consejo de Bufetes siguiente a la del Consejo de
Facultad que apruebe el presente instructivo, deberá conocerse el mismo y establecerse la
valoración que como práctica profesional supervisada se dará a la participación en las
competencias
El presente instructivo fue aprobado por el Consejo de Facultad, en sesión realizada el 26 de mayo
de dos mil nueve.

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