Condiciones Generales - BodyCare Plus
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Condiciones Generales - BodyCare Plus
Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE COMPLICACIONES POR CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA BODYCARE PLUS Pan American México, Compañía de Seguros, S.A., (la “Compañía”), es la institución de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de pagar las indemnizaciones contratadas en caso de ocurrir un Evento, según lo previsto en estas Condiciones Generales. I. DEFINICIONES a) Generales. Las siguientes definiciones utilizadas, ya sea en singular o en plural, corresponden a los términos, condiciones y restricciones de estas Condiciones Generales: ACTO O EVENTO QUIRÚRGICO: La cirugía que se lleva a cabo en un solo tiempo y que puede tener combinaciones de diferentes regiones o áreas de la cara y del cuerpo. AMCPER: Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. ASEGURADO: Significa la persona física que cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en éstas Condiciones Generales que será sometida a una cirugía plástica estética y que a solicitud del Contratante, se encuentra cubierta al amparo del Contrato de Seguro, cuyo nombre se especifica en el Certificado Individual respectivo. BENEFICIOS CUBIERTOS: Procedimientos derivados de una Complicación que haya provenido de una Cirugía Plástica Estética y éstos sean especificados como cubiertos en el Certificado Individual. CARÁTULA DE LA PÓLIZA: Documento que contiene la información y datos correspondientes a: (i) el Contratante, (ii) las características de la Colectividad Asegurable, (iii) (ii) la regla para determinarla para cada Asegurado y participación con la que contribuirán al pago de la prima, (iv) las fechas de inicio y fin de vigencia del contrato de seguro, (v) los procedimientos de Cirugía Plástica Estética Página | 1 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS cuyas Complicaciones se encuentran cubiertas y la suma asegurada correspondiente, y (vi) cualquier otra información referente a los términos bajo los cuales debe operar el Contrato de Seguro. CERTIFICADO INDIVIDUAL: Es el documento mediante el cual la Compañía hace constar el aseguramiento de cada Asegurado en el cual se establece, nombre, teléfono y domicilio de la Compañía, firma del funcionario autorizado de la Compañía, operación del seguro, número de Póliza y del certificado, nombre del Contratante, nombre y fecha de nacimiento del Asegurado, Fecha de Inicio y Fin de Vigencia de la Póliza y Fecha Efectiva del certificado, suma asegurada o regla para determinarla en cada beneficio y nombre, domicilio y fecha de nacimiento de los beneficiarios. CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA: Procedimiento invasivo que tienen como fin mejorar la apariencia física de las diferentes partes del cuerpo del Asegurado y cuyo único fin es estético. COASEGURO: Es la cantidad a cargo del Asegurado que resulta de aplicar un porcentaje a los gastos cubiertos, de conformidad con lo indicado en el Certificado Individual. En caso de que la Complicación de la Cirugía Plástica Estética sea atendida en el extranjero, se aplicará un coaseguro mayor al establecido a la atendida en territorio nacional. Si la Complicación es resuelta en el mismo Hospital o Clínica que fue realizada la Cirugía Plástica Estética, no aplicará el Coaseguro. COLECTIVIDAD ASEGURABLE: conjunto de pacientes designados por el Contratante que han cumplido con los requisitos de elegibilidad que establece la Compañía. CONTRATANTE: Es la persona física o moral, esto es Médico Especialista, Hospital o Clínica o sociedad civil, que celebra con la Compañía, el Contrato de Seguro. El Contratante está obligado a realizar el pago de las Primas respectivas, a proporcionar la información necesaria y suficiente y a generar los reportes y mecanismos para la adecuada operación del Contrato de Seguro. Página | 2 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS COMPLICACIÓN: Evento secundario a la realización de un procedimiento de Cirugía Plástica Estética que altera la evolución normal del mismo y que pone en peligro la vida o viabilidad de un órgano o región corporal del Asegurado, pudiendo ser necesaria una nueva intervención o tratamiento médico para la resolución de la misma. CONTRATO DE SEGURO: Está constituida por estas Condiciones Generales, la Solicitud de Seguro, la Carátula de la Póliza, los Endosos, y demás documentación contractual en donde se establecen los derechos y obligaciones del Contratante. DIVIDENDO: Monto que corresponde al Contratante en caso de que la experiencia en siniestralidad haya sido favorable. ENDOSO: Declaración que se anexa a la Carátula de la Póliza suscrita por el representante legal de la Compañía para ampliar, explicar, modificar o restringir la cobertura del seguro. EXTRAPRIMA: Es la cantidad adicional que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía, por cubrir un riesgo agravado. FECHA EFECTIVA: Es la fecha indicada en el Certificado Individual de cada Asegurado en la que la Compañía acepta la oferta de riesgo del Asegurado y por lo tanto, comienza la cobertura y que deberá coincidir con la fecha en la que se practique la Cirugía Plástica Estética. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA: Es la fecha indicada en la Carátula de la Póliza en la cual inicia la vigencia de éste Contrato de Seguro. FECHA DE FIN DE VIGENCIA: Es la fecha indicada en la Carátula de la Póliza en la cual termina la vigencia de éste Contrato de Seguro. HABITACIÓN ESTÁNDAR: Es una habitación privada o semiprivada de un Hospital o Clínica (no una suite), para el uso de uno o más pacientes. HOSPITAL O CLÍNICA: Institución legalmente autorizada por las autoridades competentes del país como centro médico y/o quirúrgico la cual provee, primordialmente, instalaciones que le permiten diagnosticar y tratar a las personas con complicaciones secundarias a una Cirugía Plástica Estética, bajo la supervisión de personal médico. Para los efectos de estas Condiciones Generales, no se considerarán Hospitales, los asilos de ancianos, casas de descanso o reposo, Página | 3 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares. HOSPITALIZACIÓN: Estancia continua de más de veinticuatro (24) horas, bajo supervisión médica, a partir del momento en que el Asegurado ingresa como paciente en un Hospital o Clínica para recibir el tratamiento de la Complicación de un procedimiento de Cirugía Plástica Estética que no pueda tratarse en forma ambulatoria. INFORME MÉDICO: Documento emitido por el Médico Cirujano Plástico y/o por el Médico Especialista requerido para la atención de la Complicación, autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión y con experiencia documentalmente comprobable en la especialidad correspondiente al evento objeto del seguro, en el cual se incluye un diagnóstico susceptible de ser utilizado como fundamento para la reclamación. MÉDICAMENTE NECESARIO: Tratamientos, servicios, procedimientos o suministros médicos que la Compañía, de mutuo acuerdo con el Médico del Asegurado, ha determinado necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Complicación de Cirugía Plástica Estética. El servicio médico no es Médicamente Necesario si: (i) es proporcionado por simple preferencia o deseo del Asegurado, su familia o el proveedor y no es indispensable para el bienestar físico del Asegurado derivado de una Complicación como consecuencia de una Cirugía Plástica Estética; (ii) no es apropiado para el diagnóstico o tratamiento de la Complicación especifica del Asegurado; (iii) excede el nivel de cuidado requerido para el diagnóstico o tratamiento de una Complicación específica; y (iv) está fuera de la lex artis ad hoc (prácticas generalmente aceptadas) de la especialidad. MÉDICO: Profesional autorizado por las autoridades y que cuenta con cédula profesional, cédula de especialista y certificación vigente del consejo de la especialidad. Tratándose de médicos extranjeros, deberá tener las calificaciones requeridas en el país en donde se encuentra autorizado a practicar como tal. PADECIMIENTO PREEXISTENTE: Cualquier síntoma y/o signo que se presente en el Asegurado antes de la Fecha Efectiva del Certificado Individual, o la rehabilitación de éste y que de habérsele consultado a un Médico, hubiera resultado en un diagnóstico de Enfermedad o condición médica. Página | 4 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Se consideran Padecimientos Preexistentes aquellos que: a) Previamente a la emisión del Certificado Individual, se declare la existencia de dicho padecimiento y/o Enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la Enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación. b) Previamente a la emisión del Certificado Individual, el Asegurado haya hecho gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o padecimiento de que se trate. PERIODO DE COBERTURA: Es el período de treinta (30) días naturales ininterrumpidos a partir de que se manifieste la Complicación, siempre y cuando la Complicación ocurra dentro los treinta (30) días naturales contados a partir de la Fecha Efectiva. PRIMA: Significa la cantidad de dinero que debe pagar el Contratante a la Compañía en la forma y términos convenido para que los Asegurados tengan derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de Seguro, dentro del periodo de vigencia del mismo. La Prima de tarifa incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto aplicable. PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PLÁSTICOS ESTÉTICOS DE ALTA COMPLEJIDAD: Cirugía facial (Ritidectomía total), Ritidoplastía, Liposucción, Lipectomía de muslos, Gluteoplastía con transferencia de grasa, abdominoplastía, Transferencia de grasa (Lipoinyección) y Dermolipectomía. Cabe mencionar que cualquiera de los procedimientos citados como de alta complejidad que implique una extracción de grasa, deberá de ser mayor a 500 centímetros cúbicos (c.c.) y sin que dicha extracción supere los 4,000 centímetros cúbicos (c.c.). Página | 5 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PLÁSTICOS ESTÉTICOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD: Mamoplastía de Reducción, Mastopexia, implantes glúteos y ginecomastia. PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PLÁSTICOS ESTÉTICOS DE BAJA COMPLEJIDAD: Blefaroplastía, Braquioplastía no post-bariátrica, Bichatectomía, Frontoplastía, Otoplastía, Rinoplastía, Mentoplastía, Mamoplastía de Aumento y Liposucciones con extracción hasta 500 centímetros cúbicos (c.c.) de grasa. REEMBOLSO: Proceso mediante el cual, la Compañía pagará al Asegurado las cantidades erogadas por concepto de gastos médicos cubiertos por el Contrato de Seguro previa documentación del Siniestro, de conformidad con los términos y condiciones de estas Condiciones Generales. El Reembolso no aplica a pagos directos realizados a proveedores por la Compañía. SINIESTRO: Significa la ocurrencia de cualquiera de los beneficios amparados por estas Condiciones Generales, durante la vigencia del Contrato de Seguro y dentro del Periodo de Cobertura. SOLICITUD DE SEGURO: Declaración escrita contenida en el formulario diseñado por la Compañía y firmada por el Contratante, que forma parte del Contrato de Seguro. SUMA ASEGURADA: Monto máximo contratado por Evento amparado por el Contrato de Seguro, por Asegurado, especificado en el Certificado Individual respectivo, que la Compañía se obliga a pagar al verificarse el Siniestro. En caso de Complicaciones estando el Asegurado en el extranjero, la Suma Asegurada se encontrará topada al monto máximo aplicable en el territorio nacional, de acuerdo a los tabuladores establecidos por la Compañía para tal fin. TRATAMIENTO: Conjunto de medios terapéuticos médicos o quirúrgicos los cuales son indicados por el médico o tratante o quien él designe mediante los cuales se controla o alivia una enfermedad o Complicación. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: Área del Hospital o Clínica designada y autorizada por las autoridades competentes para atender pacientes en estado crítico, la cual cuenta con equipo permanente y los suministros necesarios para el cuidado y tratamiento de dichos pacientes. b) De Procedimientos Quirúrgicos: Página | 6 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS BICHATECTOMÍA: Cirugía para extraer las bolsas de Bichat (cirugía de mejillas). BLEFAROPLASTÍA: Cirugía de los párpados donde se reseca la piel redundante y se reposiciona la grasa de los mismos. CIRUGÍA POSTBARIÁTRICA: Es toda aquella cirugía estética encaminada a la resección y reposicionamiento de los tejidos que se encuentran en exceso y con laxitud después de una pérdida masiva de peso. DERMOLIPECTOMÍA ABDOMINAL, PLASTÍA ABDOMINAL, LIPECTOMÍA ABDOMINAL: Procedimiento en el cual se reseca el exceso de piel y grasa del abdomen y que al mismo tiempo se efectúa una plastía de los músculos rectos abdominales mediante un traslape de las fascias de los mismos. LIPOSUCCIÓN, LIPOASPIRACIÓN, LIPO-ESCULTURA: Cirugía que se lleva a cabo extrayendo la grasa redundante en las diferentes áreas de la cara y del cuerpo con la finalidad de dar un mejor contorno facial o corporal. LIPO TRANSFERENCIA, TRANSFERENCIA DE GRASA, INJERTOS DE GRASA: Método mediante el cual se extrae grasa de una parte del cuerpo donde existe un exceso y esta grasa es colocada en otro sitio diferente que puede ser en la cara, mamas o glúteos. MAMOPLASTÍA DE AUMENTO: Procedimiento de la colocación de un implante para aumentar el volumen mamario. MAMOPLASTÍA DE REDUCCIÓN: Procedimiento mediante el cual se reduce el volumen de la glándula mamaria. MASTOPEXIA: Procedimiento mediante el cual se reposiciona tanto el complejo areola pezón como la glándula mamaria en el sitio ideal. MENTOPLASTÍA: Cirugía para aumentar o disminuir el tamaño del mentón con la finalidad de dar proporción a toda la cara. OTOPLASTÍA: Cirugía de las orejas encaminada a dar una mejor forma y proporción de las mismas en conjunto con la cara. RINOPLASTÍA, CIRUGÍA NASAL ESTÉTICA: Cirugía de resección y reposicionamiento de la estructura osteo cartilaginosa de la nariz encaminada a mejorar la apariencia y proporción de la misma. Página | 7 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS RITIDECTOMÍA, RITIDOPLASTÍA: Procedimiento de estiramiento facial y reposicionamiento de los músculos faciales. II. OBJETO Si durante la vigencia del Contrato de Seguro, el Asegurado sufre una Complicación como resultado de un procedimiento de Cirugía Plástica Estética de libre elección, la Compañía resarcirá al Asegurado, los gastos médicos, hospitalarios y quirúrgicos incurridos durante el Periodo de Cobertura que sean Médicamente Necesarios comprobados, hasta el límite de la Suma Asegurada indicada en el Certificado Individual, siempre y cuando el procedimiento de Cirugía Plástica Estética que dio origen a la Complicación haya sido realizado por un Cirujano Plástico Estético Reconstructivo, con cédula de especialista.. En caso de que el Asegurado se someta a más de una Cirugía Plástica Estética de libre elección en un mismo Acto Quirúrgico, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por las Complicaciones que pudieren ocurrir, corresponderá a la mayor de las Sumas Aseguradas de las Cirugías Plásticas Estéticas a que se someta el Asegurado, la cual operará como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan. El fallecimiento del Asegurado como consecuencia de la Complicación dará lugar al pago del Siniestro, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula denominada Pago o Reembolso de Indemnizaciones. Una vez presentada la Complicación podrá intervenir un inter-consultante designado por el Cirujano Plástico y que en todos los casos debe cumplir con los requisitos de ley y del Consejo de la especialidad médica respectiva. Página | 8 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS III. DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS CUBIERTOS ASÍ COMO SUS EXCLUSIONES El seguro cubre las siguientes Complicaciones derivadas de las Cirugías Plásticas Estéticas clasificadas según su complejidad en las siguientes modalidades: CIRUGÍA ESTÉTICA-PLÁSTICA COMPLICACIÓN → ABSCESO → HEMATOMA → HEMORRAGIA/SANGRADO LIPOSUCCIÓN LIPECTOMÍA DE MUSLOS COMPLEJIDAD ALTA ALTA ALTA → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → CHOQUE HIPOVOLÉMICO → NECROSIS → SEROMA → PERFORACIÓN → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) → FLEBITIS/TROMBOFLEBITIS POST QUIRÚRGICO → NEUMOPERITONEO → PERFORACIÓN DE VÍSCERA ALTA → → → → → ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA → → → → → → → ABSCESO DEHISCENCIA HEMATOMA NECROSIS SANGRADO SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO CHOQUE HIPOVOLÉMICO SEROMA TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) FLEBITIS/TROMBOFLEBITIS POST QUIRÚRGICO NEUMOPERITONEO PERFORACIÓN DE VÍSCERA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA Página | 9 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS CIRUGÍA ESTÉTICA-PLÁSTICA COMPLICACIÓN ABSCESO HEMATOMA NECROSIS HEMORRAGIA/SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → CHOQUE HIPOVOLÉMICO → SEROMA ALTA ALTA → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) → FLEBITIS/TROMBOFLEBITIS POST QUIRÚRGICO → NEUMOPERITONEO → PERFORACIÓN DE VÍSCERA ALTA → HEMATOMA → NECROSIS TRANSFERENCIA DE GRASA (LIPOINYECCIÓN) → FLEBITIS/TROMBOFLEBITIS POST QUIRÚRGICO → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) → ABSCESO → DEHISCENCIA GLUTEOPLASTÍA (C/ TRANSFERENCIA DE GRASA) → HEMATOMA → SEROMA → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) → FLEBITIS/TROMBOFLEBITIS POST QUIRÚRGICO ALTA ALTA DERMOLIPECTOMÍA → → → → COMPLEJIDAD ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA Página | 10 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS CIRUGÍA ESTÉTICA-PLÁSTICA ABDOMINOPLASTÍA RITIDOPLASTÍA RITIDECTOMÍA IMPLANTES GLÚTEOS COMPLICACIÓN → DEHISCENCIA → HEMORRAGIA/SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → CHOQUE HIPOVOLÉMICO → NECROSIS → SEROMA → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) COMPLEJIDAD ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA ALTA → FLEBITIS/TROMBOFLEBITIS POST QUIRÚRGICO → NEUMOPERITONEO → PERFORACIÓN DE VÍSCERA ALTA ALTA ALTA → ALTA DEHISCENCIA → NECROSIS ALTA} → → → → → → → DEHISCENCIA HEMATOMA NECROSIS ABSCESO DEHISCENCIA HEMATOMA SEROMA ALTA ALTA ALTA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) ABSCESO DEHISCENCIA HEMATOMA NECROSIS SEROMA TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) HEMOTÓRAX NEUMOTÓRAX MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA → MAMOPLASTÍA DE REDUCCIÓN → → → → → → → → Página | 11 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS CIRUGÍA ESTÉTICA-PLÁSTICA MASTOPEXIA GINECOMASTIA RINOPLASTÍA MAMOPLASTÍA DE AUMENTO COMPLICACIÓN → → → → → → ABSCESO DEHISCENCIA HEMATOMA NECROSIS SEROMA TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) COMPLEJIDAD MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA → → → → → → ABSCESO DEHISCENCIA HEMATOMA NECROSIS SEROMA TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA → DEHISCENCIA → HEMATOMA → HEMORRAGIA/SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → SEROMA → PERFORACIÓN SEPTUM BAJA BAJA BAJA → ABSCESO → DEHISCENCIA BAJA BAJA → HEMATOMA BAJA → HEMORRAGIA/SANGRADO BAJA → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → HEMOTÓRAX → NEUMOTÓRAX → SEROMA → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA Página | 12 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS CIRUGÍA ESTÉTICA-PLÁSTICA OTOPLASTÍA FRONTOPLASTÍA MENTOPLASTÍA BICHATECTOMÍA BLEFAROPLASTÍA BRAQUIOPLASTÍA COMPLICACIÓN → DEHISCENCIA COMPLEJIDAD BAJA → HEMATOMA BAJA → HEMORRAGIA/SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO BAJA → DEHISCENCIA BAJA → HEMATOMA → NECROSIS BAJA BAJA → DEHISCENCIA → HEMATOMA → NECROSIS BAJA BAJA BAJA → DEHISCENCIA → HEMATOMA → HEMORRAGIA/SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → DEHISCENCIA → HEMATOMA → QUERATITIS → SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → DEHISCENCIA → HEMATOMA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA Página | 13 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS CIRUGÍA ESTÉTICA-PLÁSTICA LIPOSUCCIÓN HASTA 500 CC COMPLICACIÓN → ABSCESO → HEMATOMA → HEMORRAGIA/SANGRADO → SÍNDROME ANÉMICO SECUNDARIO A SANGRADO POST QUIRÚRGICO → SEROMA → PERFORACIÓN → TROMBOEMBOLIA PULMONAR (TEP) COMPLEJIDAD BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UNA COMPLICACIÓN ORIGINADA POR UN PROCEDIMIENTO DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA, LA COMPAÑÍA CUBRIRÁ LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU ATENCIÓN, EXCEPTUANDO LOS GASTOS NO RELACIONADOS CON DICHA COMPLICACIÓN. EXCLUSIONES: La Compañía no pagará ningún beneficio otorgado mediante el Contrato de Seguro, cuando sea como consecuencia de: a) Cualquier reclamo o cualquier gasto incurrido antes de la Fecha Efectiva del Certificado Individual. b) Las complicaciones derivadas de diagnósticos, tratamientos y/o procedimientos que se encuentran en curso antes de la Fecha Efectiva, o las que no se relacione con el procedimiento de Cirugía Plástica Estética. c) Complicaciones derivadas de un procedimiento quirúrgico que no sea una Cirugía Plástica Estética o de un procedimiento plástico estético en el cual se realizó un procedimiento de tipo funcional. d) Las Complicaciones de los procedimientos de Cirugía Plástica Estética que se deriven de un tratamiento o por el suministro de Página | 14 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS medicamentos o productos no prescritos o avalados por los Médicos especialistas tratantes. e) Cirugías adicionales a los procedimientos de Cirugía Plástica Estética cubiertos en el área afectada para mejorar la apariencia o gastos médicos provenientes de la insatisfacción del paciente con el procedimiento de Cirugía Plástica Estética o con el resultado cosmetológico. f) Tratamientos médicos, consultas especializadas, exámenes de apoyo diagnóstico, procedimientos terapéuticos (enfermería, terapias) y asistencia médica domiciliaria para el manejo de una Complicación. g) Procedimientos, servicios o suministros que no sean Médicamente Necesarios para la atención de la Complicación, según la lex artis ad hoc de (prácticas generalmente aceptadas) la especialidad. h) Cirugías Plásticas Estéticas de tipo reconstructivo. i) Cirugías Plásticas Estéticas para la aplicación o extracción de biopolímeros o sustancias de origen natural o sintético, diseñadas para actuar interfacialmente con sistemas biológicos con el fin de evaluar, tratar, aumentar o sustituir algún tejido, órgano o función del organismo humano. j) Los cambios de implantes, excepto cuando el implante se extruya (exponga) por dehiscencia (falta de cierre) de la herida. k) De la existencia de una(s) patología(s) preexistente(s), cirugía(s) o procedimiento(s) relacionada(s) con Padecimiento(s) Preexistente(s) diagnosticada(s) o manifiestas con anterioridad a la Fecha Efectiva. Página | 15 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS l) Hospitalización o tratamiento al Asegurado en un establecimiento en el que se prestan servicios de salud que no cumpla con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas. m)Todas aquellas Complicaciones de Cirugías Plásticas Estéticas no practicadas por un Médico o profesional autorizado para el ejercicio de su profesión o, que el Asegurado no se encuentre bajo la atención y cuidado de un Médico o profesional autorizado para el ejercicio de su profesión. n) Complicaciones de procedimientos de Cirugías Plásticas Estéticas efectuados por que efectuadas por personas que no cuenten con la autorización correspondiente para ejercer como Médico o efectuadas por esteticistas. o) Procedimientos de Cirugía Plástica Estética efectuados en instituciones prestadoras de servicios de salud que no cumplan con los requisitos legales exigidos y debidamente reconocidos por la Secretaría de Salud. p) Gastos derivados del suministro de hemoderivados, que según los protocolos o indicación médica, son parte integral del procedimiento de Cirugía Plástica Estática realizado cuya utilización por la complejidad de la Cirugía Plástica Estética era previsible. En particular, no tendrán cobertura los hemoderivados que se suministren durante las veinticuatro (24) horas siguientes al procedimiento de Cirugía Plástica Estética o que no se ajusten al protocolo de cirugía. q) Complicaciones derivadas de procedimientos quirúrgicos plásticos estéticos no planeados ni reportados a la Compañía por el Contratante. r) Se excluye la cirugía Bariátrica. s) Se excluyen aquéllas Cirugías Plásticas Estéticas que tiene como finalidad el cambio de sexo del Asegurado (cirugía transgénero). Página | 16 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS t) Se excluyen las Complicaciones derivadas de aquellos Eventos Quirúrgicos cuya duración quirúrgica sea de más de 8 (ocho) horas. u) Las Complicaciones derivadas de Cirugías Plásticas Estéticas del contorno corporal, en donde la liposucción sea de más de 4,000 centímetros cúbicos. v) Cuando se exceda de ocho (8) procedimientos de Cirugía Plástica Estética independientemente de su complejidad. w) Complicaciones originadas por culpa grave del Asegurado a consecuencia del alcoholismo, toxicomanía y/o drogadicción. Se considera intoxicación etílica, a partir de 9gr/DL (sangre). En todos los casos se deberá presentar examen de sangre que corrobore o descarte la intoxicación. x) Complicaciones derivadas de la negligencia por parte del paciente Asegurado a las indicaciones del Médico tratante. y) Complicaciones derivadas de negligencia, impericia o imprudencia médica. z) Honorarios médicos del Contratante o el Médico tratante que atienda la Complicación de una Cirugía Plástica Estética practicada por dicho Médico. aa) Gastos de estudios de los donadores de sangre. Página | 17 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS IV. CLÁUSULAS GENERALES A. De los Asegurados: 1. Elegibilidad: Serán elegibles para la cobertura dentro de esta Póliza como Asegurado, las personas que tengan entre dieciocho (18) y hasta setenta y cinco (75) años de edad cumplidos a la fecha en que el Certificado Individual fue emitido y el nivel de riesgo conforme a la clasificación de la ASA (Asociación Americana de Anestesia) establecido por el Cirujano Tratante sea ASA III o menor. El Certificado Individual deberá indicar la fecha de nacimiento del Asegurado. No obstante lo anterior, la Compañía podrá exigir en cualquier momento documentos que comprueben la edad del Asegurado. Para los efectos de estas Condiciones Generales, se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida a la fecha en que el ConsentimientoCertificado Individual sea firmado. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Seguro a no ser que la edad real al momento de firmar el Consentimiento Individual, esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la prima neta no devengada. Para fines de lo anterior, se entiende que la prima neta no devengada equivale al 60% de la prima de tarifa pagada menos impuestos y en su caso, gastos de emisión del Certificado Individual. 2. Terminación de la Cobertura: La cobertura indicada en el Consentimiento Individual respectivo terminará automáticamente, cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando la edad del Asegurado se encuentre fuera de los límites de admisión señalados. b) Al haber transcurrido 30 (treinta) días a partir de la Fecha Efectiva del Certificado Individual sin ocurrir una Complicación. Página | 18 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS c) A partir del momento en que la Compañía hubiese realizado y finalizado el pago del beneficio del respectivo Certificado Individual. d) Por solicitud expresa del Contratante de la cancelación mediante la notificación de la baja debido a que no se llevó a cabo la cirugía. e) Con la muerte del Asegurado. B. Del Contrato de Seguro: 1. Vigencia El Contrato de Seguro tendrá una vigencia de un año. Este Contrato de Seguro iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia especificada en la Carátula de la Póliza y terminará su vigencia a las 12:00 de la Fecha de Fin de Vigencia. Durante la vigencia del Contrato de Seguro el Contratante dará de alta y baja Certificados Individuales correspondientes a la Colectividad de Asegurados. El alta deberá ser notificada a la Compañía con al menos 24 horas previas al Evento Quirúrgico. La vigencia en relación con cada Certificado Individual, iniciará a partir de que inicie el Evento Quirúrgico en la Fecha de Alta del Certificado Individual especificada el Certificado Individual respectivo y terminará su vigencia en la fecha estipulada en el mencionado Certificado Individual respectivo. 2. Obligaciones del Contratante: El Contratante se obliga a incorporar a la Colectividad a todos aquellos pacientes que reúnan los requisitos de elegibilidad y deseen formar parte de la Colectividad Asegurada definida en estas Condiciones Generales. La Compañía y el Contratante en este acto acuerdan que para efectos de facilitar el proceso de administración y gestión del Contrato de Seguro, la administración del mismo será responsabilidad del Contratante, por lo que el Contratante se obliga a: Página | 19 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Recabar y proporcionar a la Compañía la información necesaria y suficiente, a efecto de que la Compañía cumpla en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad y a permitir a la Compañía verificar la integración de los expedientes de identificación de los Asegurados. Comunicar a la Aseguradora el alta de nuevos integrantes a la Colectividad Asegurada (Asegurados). El alta y el aumento o cambio de beneficios así como cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas, deberá ser notificada a la Compañía al menos 24 horas previas al Evento Quirúrgico. El Contratante deberá reportar vía electrónica los movimientos de baja de Asegurados, disminución de beneficios, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ocurran. Comunicar a la Compañía la baja de Asegurados. Las personas que se separen definitivamente de la Colectividad Asegurada porque no se lleve a cabo la Cirugía Plástica Estética, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado Individual expedido. En este caso, la Compañía restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. Para fines de lo anterior, se entiende que la prima neta no devengada equivale al 60% de la prima de tarifa pagada menos impuestos y en su caso gastos de emisión del Certificado Individual. Comunicar a la Compañía cualquier cambio que se opere en la situación de los Asegurados, que afecte las condiciones del riesgo tomado por la Compañía o la aplicación de las reglas para determinar las Sumas Aseguradas de las coberturas otorgadas bajo este Contrato de Seguro; Página | 20 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Entregar a los Asegurados los Certificados Individuales. Lo anterior en el entendido de que, en caso de que el Contratante no entregue el Certificado Individual a los Asegurados, éstos podrán solicitarlo directamente a la Compañía; y Proporcionar a la Compañía la información necesaria y suficiente, a efecto de que la Compañía se encuentre en posibilidades de integrar el Registro de Asegurados. El Contratante proporcionará la información necesaria a fin de dar cumplimiento a lo anterior, a través de Medios Electrónicos en el sistema que para tal efecto ha diseñado la Compañía. Cualquier pago que la Compañía haya realizado indebidamente a causa de omisión o negligencia en el reporte de movimientos por parte del Contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a la Compañía. 3. Registro de Asegurados. Con base en los datos proporcionados por el Contratante, la Compañía actualizará de manera inmediata el registro de Asegurados que contendrá: nombre, domicilio completo, fecha de nacimiento, sexo, beneficios contratados y sumas aseguradas, Fecha Efectiva cada Asegurado y fecha de terminación del mismo, operación y plan de seguros, número de Certificado Individual de los Asegurados. 4. Renovación: El Contrato de Seguro será renovado automáticamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes dé aviso a la otra por escrito que es su voluntad darlo por terminado por lo menos 20 (veinte) días naturales antes de la Fecha de Fin de Vigencia. 5. Modificaciones: Las Condiciones Generales del contrato de seguro se podrán modificar o exentar Página | 21 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS mediante la incorporación de cláusulas adicionales a través de Endosos. La Compañía no quedará obligada con ninguna promesa o manifestación hecha antes o después de esta fecha por ningún agente de seguros o cualquier otro intermediario, sea persona física o moral, o ninguna otra persona. En virtud de lo anterior, los agentes de seguros carecen de facultades de representación para modificar las presentes Condiciones Generales. 6. Dividendos: Este seguro podrá otorgar Dividendos por siniestralidad favorable al Contratante en la misma proporción en que éstos contribuyan al pago de la Prima, según lo especificado en la carátula de la póliza. Los Dividendos serán calculados de conformidad con lo dispuesto en la Nota Técnica y se pagarán al término de la vigencia anual según lo acordado con el Contratante en una sola exhibición, pudiendo ser compensados con la prima a pagar para la renovación anual correspondiente. Los Dividendos no podrán ser pagados antes de finalizar la vigencia del Seguro. No podrán pagarse Dividendos anticipados ni garantizados, entendiéndose por Dividendos anticipados la realización de pagos con base en la utilidad calculada antes de que finalice la vigencia del Seguro. C. De la Prima: 1. Pago de la Prima: La Prima se calculará por cada evento y en función al número de procedimientos de Cirugía Plástica Estética y su complejidad amparados en un solo pago. La Prima vence en la Fecha Efectiva del Certificado Individual respectivo. Una vez vencida la Prima, el Contratante gozará de un periodo de gracia de 15 (quince) días naturales para liquidarla. En caso de realización del Página | 22 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Siniestro durante el periodo de gracia antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente respecto de cada Asegurado en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia del Certificado Individual respectivo. El pago de las Primas deberá ser realizado por el Contratante en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la Carátula de la Póliza. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante, el presente Contrato de Seguro cesará en sus efectos respecto de los Certificados Individuales correspondientes automáticamente, una vez transcurrido el periodo de gracia a que se refiere el segundo párrafo de ésta cláusula. En el evento de que el Contratante no pagare las Primas y demás prestaciones que hubiese(n) contraído en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Reembolso de Primas: En caso de que el Contratante desee cancelar o realizar la terminación anticipada del Contrato de Seguro ésta surtirá sus efectos una vez que no existan Certificados Individuales vigentes y por lo tanto no habrá lugar a la devolución de primas por haberse devengado en su totalidad, quedando el Contrato de Seguro nulo y sin valor alguno. Página | 23 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Dicha terminación o cancelación deberá llevarse a cabo mediante escrito del Contratante dirigido a la Compañía. 3. Impuestos y Contribuciones: Salvo disposición legal en contrario, todos los impuestos y contribuciones que gravaren el Contrato de Seguro y el pago de sus primas y beneficios serán responsabilidad del Contratante. D. Del Proceso de Siniestro y Reclamación: 1. Aviso de la Complicación o Siniestro: El Contratante, tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro o Complicación del procedimiento de Cirugía Plástica Estética deberá reportarlo a la Compañía, solicitando la correspondiente Pre-autorización a la Compañía. El Contratante contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales para dar la notificación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando no se cumpla con el aviso en el plazo señalado, la Compañía podrá reducir de la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiera dado oportunamente. 2. Atención e Indemnización del Siniestro o Complicación. El pago de la indemnización se hará de la siguiente manera, buscando siempre salvaguardar la vida y salud del Asegurado: a) Mediante pago directo de la Compañía previa autorización, al Contratante o cirujano plástico estético y reconstructivo, Clínica de cirugía estética tratante o a la Red de Proveedores de la Compañía; o b) Mediante pago por reembolso al Asegurado, quien asume directamente el pago de los servicios objeto de cobertura en el Hospital o Clínica y Médico de su preferencia y tramita el reembolso. Para el trámite de pago por reembolso, el Asegurado deberá presentar a la Compañía la reclamación del seguro, acompañada de los siguientes documentos: Página | 24 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Aviso del reclamante suministrado por la Compañía, debidamente requisitado y firmado. Informe médico llenado y firmado por el médico tratante, así como por cada médico interconsultante que participen en la atención del Asegurado. Documentos de identificación del Asegurado o en su caso, del Beneficiario, en términos de lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros. Original del Certificado Individual si lo tuviera, o en su defecto, acompañar el documento con el que acredite la existencia del seguro. Historia clínica, nota quirúrgica, epicrisis o notas de enfermería de la cirugía que dio origen a la atención (Hospitalización o Acto Quirúrgico) por Complicaciones derivadas de un procedimiento de Cirugía Plástica Estética. Resultado de examen de sangre que descarte la intoxicación. Original de la(s) factura(s), debidamente pagadas, en la(s) que se discrimine(n) el(los) procedimiento(s) y gasto(s) incurrido(s) como consecuencia de las Complicaciones causadas por procedimientos de Cirugía Plástica Estética. En los casos donde el procedimiento de Cirugía Plástica Estética incluya además la liposucción o lipoescultura, la lipoinyección glútea, esta última debe reportarse como procedimiento adicional es decir se trata de un procedimiento quirúrgico múltiple. Adicionalmente, la Compañía podrá, bajo su costo, hacer examinar al Asegurado cuya Complicación es la base de la reclamación, las veces que lo estime razonablemente necesario con el objetivo de determinar si procede o no la reclamación. Asimismo, podrá solicitar su necropsia (en caso de Fallecimiento) y tendrá acceso a la información contenida en expedientes y dictámenes médicos, reportes forenses y expedientes judiciales, así como a recibir testimonio de otro de los Asegurados y/o terceros. Toda la información recibida de esta forma por la Compañía será revelada por ésta únicamente a los funcionarios estrictamente necesarios para el procesamiento de las reclamaciones, y será mantenida en total confidencialidad. Página | 25 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS En caso de Siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el total de la prima pendiente de pago. 3. Red de Proveedores para la atención de Siniestros. La Compañía pondrá a disposición de sus Asegurados una Red de Proveedores. La Red de Proveedores son Hospitales o Clínicas o Médicos en convenio, legalmente autorizados para el ejercicio de la actividad médica y la prestación de servicios asistenciales y que han llenado los requisitos necesarios para ejercer sus actividades y funciones, por lo que la Compañía no asume más responsabilidad legal respecto de dichas personas que la impuesta por la legislación aplicable. El Asegurado tendrá siempre la opción de utilizar otros proveedores de su elección. Independientemente si la atención del siniestro se inicia dentro de la Red de Proveedores o fuera de ella, el Asegurado en el momento que lo considere, podrá cambiarse de Hospital o Clínica y/o Médico. Si el Asegurado desea combinar los servicios hospitalarios en la Red de Proveedores fuera de ésta o viceversa la reclamación será atendida ajustada a lo indicado en este contrato para cada caso hasta la Suma Asegurada correspondiente. 4. Reporte y cancelación de procedimientos de Cirugía Plástica Estética Para la cobertura del Seguro, el Contratante deberá haber reportado a la Compañía los procedimientos de Cirugía Plástica Estética a realizar como mínimo, veinticuatro (24) horas antes de iniciar el procedimiento. En caso de la no realización de la Cirugía, ésta se deberá reportar a la Compañía como máximo cuarenta y ocho (48) horas después de la hora y fecha programada, de lo contrario se entenderá como realizada y procederá al cobro de la prima. 5. Pago o Reembolso de Indemnizaciones: La Compañía efectuará el pago de las indemnizaciones debidas a quien acredite legalmente su derecho. Cuando el tratamiento o procedimiento médico que se lleve a cabo por un proveedor a quien la Compañía no le pueda efectuar el pago directo, el Asegurado deberá pagar la totalidad de Página | 26 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS los gastos y posteriormente enviar un Formulario de Reclamación a la Compañía por cada Evento. Los pagos o Reembolsos que la Compañía resulte obligada a satisfacer a favor del Asegurado con motivo de esta Póliza, se efectuarán en las oficinas de la Compañía La Compañía hará los pagos de Reclamaciones directamente a los proveedores siempre que esto sea posible. Todos los beneficios convenidos en esta Póliza, sujetos a los términos y condiciones bajo los cuales fue emitida, serán pagados en un lapso no mayor de treinta (30) días naturales después de haberse recibido y aprobado toda la documentación requerida para el pago del beneficio, según los requisitos descritos en estas Condiciones Generales. En caso de que la documentación aportada no estuviere completa o fuere improcedente, la Compañía lo comunicará por escrito por única vez al reclamante, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de los documentos. Una vez aportadas las correcciones o adiciones correspondientes, la Compañía contará con un plazo adicional al original para resolver la reclamación y efectuar el pago de la indemnización. La Compañía señala que con la cancelación o terminación de la Póliza cesarán los beneficios de la misma. Para los casos en los que existan complementos de Siniestros como producto de su ocurrencia en la Póliza se tendrá de un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia para su indemnización. En caso de reclamaciones por Reembolso, la Compañía pagará los gastos médicos cubiertos al Asegurado. Cuando los gastos le correspondan al Asegurado y este hubiere fallecido, dichos gastos deberán ser rembolsados al último Beneficiario designado por el Asegurado y, en caso que el anterior no existiere, se realizara el Reembolso atendiendo al procedimiento sucesorio establecido por la legislación aplicable. El Asegurado autoriza a la Compañía para solicitar toda la información que considere necesaria a los Médicos y/o Hospitales, incluyendo, sin límite, el expediente clínico, con el fin de aclarar suficientemente los distintos aspectos de la indemnización. Esta información será usada exclusivamente para el análisis del Siniestro, guardándose confidencialidad sobre la misma. No obstante lo anterior, podrá divulgar la información confidencial cuando sea requerida judicialmente o por otra causa prevista por ley. Página | 27 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS 6. Revisión de Reclamaciones: Si el Asegurado estuviere en desacuerdo sobre cómo fueron aplicados los beneficios del Contrato de Seguro podrá enviar por escrito una reclamación a la Compañía junto con toda la información relevante para el análisis del caso en particular. En un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la Compañía notificará por escrito al Asegurado su decisión y los fundamentos de ésta. Independientemente de lo anterior, el reclamante podrá emprender contra la Compañía las acciones que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas de Resolución de Controversias y Jurisdicción y Competencia de estas Condiciones Generales. 7. Comprobación: La Compañía. se reserva el derecho de realizar las acciones que considere necesarias para la comprobación de los hechos y gastos de los que se derive la reclamación. La obstaculización por parte del Contratante, Asegurado o sus dependientes económicos, para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. 8. Subrogación: El Asegurado transfiere y cede ilimitadamente a la Compañía todos los derechos de recuperación de los pagos efectuados al Asegurado por cualquier beneficio cubierto por el Contrato de Seguro, resultantes de pérdidas, lesiones o daños que hubieren sido declarados responsabilidad de Página | 28 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS un tercero. En virtud de este derecho de subrogación, la Compañía podrá recuperar los montos desembolsados directamente de los causantes de dichos gastos, lesiones o daños. 9. Interés moratorio: En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido de manera completa los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada por el Asegurado, no cumpla con la obligación de resarcir o pagar la indemnización procedente dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, la Compañía pagará al Asegurado un interés por mora de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente en que venza el plazo antes mencionado y hasta el día inmediato anterior al pago de la indemnización. E. Disposiciones Legales: 1. Derecho del Contratante de Conocer la Comisión o Compensación Directa que le Corresponda al Intermediario de Seguros: Durante la vigencia del Contrato de Seguro, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 2. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante y /o el Asegurado podrán pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza o el Certificado Individual. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. 3. Contratación del Seguro por Medios Electrónicos: Página | 29 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS La Compañía, de conformidad con el Artículo 1803 del Código Civil Federal, a elección del posible Contratante, podrá poner a su disposición, medios electrónicos, única y exclusivamente para la contratación de este Seguro, el movimientos en el Registro de Asegurados, la emisión de los Certificados Individuales y para la solicitud de un duplicado de la Póliza, entendiéndose que la oferta se realiza entre presentes, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio electrónico, sin fijación de plazo para aceptarla, por lo que la Compañía y el Contratante quedan desligados si la aceptación de la oferta no se hace inmediatamente. Entre los medios electrónicos que la Compañía y el Contratante reconocen se encuentra la vía telefónica, internet y la grabación que se realice de la llamada realizada con tal fin (en adelante los “Medios Electrónicos”). Al acordar la contratación del Seguro bajo Medios Electrónicos, la Compañía, proporcionará al Contratante, al momento de la contratación, la siguiente información: a. El número de Póliza y/o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración; b. El nombre comercial del Seguro o los datos de identificación del mismo; c. Dirección de la página electrónica en Internet en donde el Contratante y los Asegurados puedan identificar y consultar el modelo del clausulado en donde consten los derechos y obligaciones adquiridos; d. Los datos de contacto de la Compañía para la atención de dudas, Siniestros o quejas; y e. Los datos de la Unidad Especializada de la Compañía. Cuando la Compañía se encuentre en posibilidad de poner a disposición del posible Contratante dichos Medios Electrónicos, lo hará de su conocimiento. Los medios y las claves de identificación, como se define a continuación, serán validados tanto por la Compañía como por el posible Contratante durante la contratación del Seguro. Por claves de identificación (“las Claves de Identificación”) se entiende aquellos datos personales del posible Contratante que los identifican plenamente y lo distinguen de otras personas, tales como: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, Página | 30 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio y teléfono(s) de contacto, entre otros. En caso de que el Contratante decidiera realizar la contratación del Seguro, la emisión de Certificados Individuales, movimientos en el Registro de Asegurados o solicitar un duplicado de la Póliza, a través de Medios Electrónicos, al finalizar la operación, se generará un documento y/o un número de referencia y/o un folio que acreditará la existencia, validez y efectividad de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos. Siendo dicho documento y/o número de referencia y/o un folio el comprobante material de la operación realizada, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos. El uso de dichos Medios Electrónicos y Claves de Identificación es de exclusiva responsabilidad del posible Contratante, quienes reconocen y aceptan desde el momento en que comiencen a usarlos, como suyas todas las operaciones realizadas utilizando los mencionados Medios Electrónicos y las Claves de Identificación, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de las Claves de Identificación que en su caso, se le llegaren a proporcionar, así como su confidencialidad. La utilización de los Medios Electrónicos implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que el posible Contratante llegaren a hacer uso de los Medios Electrónicos, en este acto reconocen y aceptan que las solicitudes o consentimientos otorgados a través de dichos Medios Electrónicos, así como su contenido, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio. El posible Contratante reconocen y aceptan que el uso de los Medios Electrónicos representa grandes beneficios para ellos, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal. Queda entendido por las partes que el uso de Medios Electrónicos única y exclusivamente será aplicable para contratar esta Póliza, la emisión de los Página | 31 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS Certificados Individuales, movimientos en el Registro de Asegurados y para la solicitud de un duplicado de la Carátula de la Póliza. 4. Confidencialidad: La información de carácter confidencial que el Asegurado brinde a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con el Contrato de Seguro, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio al Asegurado deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El Asegurado tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad y/o verificar las reclamaciones del Asegurado. El Asegurado tendrá derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y le cause un perjuicio ilegítimo. 5. Moneda: Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, ya sea por parte del Contratante y o de la Compañía, se efectuarán en moneda en curso legal conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen. 6. Prescripción: Todas las acciones que se deriven del Seguro prescribirán en dos (2) años contados a partir de la fecha en que suceda el hecho o acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se presente la reclamación correspondiente ante la Unidad Especializada de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se interrumpirá: (i) por el nombramiento de los peritos que con motivo de la realización del Siniestro, sea necesaria para Página | 32 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS demostrar las características y causas del mismo; (ii) en caso de reclamaciones en contra de la Compañía, por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y (iii) en los casos que se establecen el Artículo 1041 del Código de Comercio. 7. Resolución de Controversias: En caso de que el Asegurado y/o Contratante se inconformen por los servicios previstos bajo el Seguro, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Asegurado y/o el Contratante, podrán hacer valer sus derechos presentando su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), en sus oficinas centrales o en cualquier delegación de la misma que se encuentre más próxima a su domicilio, o en su defecto, en la Unidad Especializada de la Compañía. Dicha reclamación deberá presentarse dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de que acontezca el hecho que haya dado motivo a la inconformidad, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado y/o Contratante. De igual forma, el Asegurado y/o Contratante podrá acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”) en los casos que se considere que existió negligencia o impericia por parte de algún Médico, de conformidad con la legislación aplicable. En caso de que alguna de las partes previstas bajo el Seguro decida no someterse al arbitraje de la CONDUSEF o en su caso, al de la CONAMED, o de quien éstas propongan, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Página | 33 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS 8. Padecimientos Preexistentes: La Compañía no cubrirá los Padecimientos Preexistentes de conformidad con las reglas estipuladas bajo la definición de Padecimientos Preexistentes incluida en el Capítulo I. DEFINICIONES de estas Condiciones Generales. En caso de suscitarse alguna controversia relacionada con la determinación de si un Padecimiento Preexistente es o no susceptible de estar cubierto bajo el Seguro, en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición 20.3 de la Circular Única de Seguros “De los Criterios para Determinar la Preexistencia en los Seguros de Gastos Médicos Mayores y Accidentes Personales” emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Asegurado podrá iniciar un procedimiento arbitral y solicitar se nombre a un árbitro independiente para resolver la controversia. Dicho nombramiento deberá recaer en alguna persona designada por la CONAMED, para garantizar la independencia del mismo. Una vez desahogado el procedimiento arbitral, el laudo emitido que ponga fin a dicha controversia será considerado como obligatorio y vinculará a las partes. Este procedimiento será gratuito para el Asegurado y en caso de existir algún costo, éste deberá ser liquidado por la Compañía. 9. Comunicaciones: Cualquier comunicación que se transmita entre la Compañía y el Contratante o los Asegurados deberá ser efectuada por escrito. Toda comunicación que se dirija a la Compañía deberá ser efectuada en sus oficinas Las comunicaciones que la Compañía dirija a los Asegurados serán efectuadas en el domicilio señalado en el respectivo Certificado Individual. En caso de que cualquiera de las partes cambie su domicilio, lo notificará por escrito a las demás partes en forma oportuna, y en caso de que esta notificación no sea efectuada, la comunicación se tendrá por hecha cuando se dirija a la última dirección física o electrónica notificada. 10. Jurisdicción y Competencia: El presente Contrato se rige por las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF pudiendo seguir previamente los procedimientos establecidos en la cláusula Resolución de Controversias. Página | 34 NHG 22553.v1 Condiciones Generales Seguro Colectivo de Complicaciones por Cirugía Plástica Estética BODYCARE PLUS “La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número [*] de fecha [*].” Para atención al Asegurado: Centro de Contacto: D.F. (52 55) 50 47 25 49 De lunes a viernes de 9 a 17 horas. Página Web: http://www.palig.com/Regions/mexico.aspx Y en nuestras oficinas ubicadas en Blvd. Manuel Ávila Camacho 184, 5to piso, Col. Reforma Social, C.P. 11650 México D.F. de lunes a viernes de 9 a 17 horas. Para acceso a la Unidad Especializada de la Compañía: Centro de Contacto: D.F. (52 55) 50 47 25 49 De lunes a viernes de 9 a 17 horas. Correo Electrónico: [email protected]; Página Web: http://www.palig.com/Regions/mexico.aspx Y en nuestras oficinas ubicadas en Blvd. Manuel Ávila Camacho 184, 5to piso, Col. Reforma Social, C.P. 11650 México D.F. de lunes a viernes de 9 a 17 horas. El Asegurado podrá obtener en cualquier momento en nuestra página de internet, el Aviso de Privacidad de Pan American México, Compañía de Seguros, S.A., mismo que podrá ser modificado de tiempo en tiempo. Página | 35 NHG 22553.v1