Document 353

Transcripción

Document 353
353
Juana Garçia, muger
del bachiller Alonso
de Medina
Que le paguen çierto çenso
[Repetido]
[RGS VIII-1493-62]
Don Fernando e doña Ysabel etç. A todos los corregidores, asystentes,
alcaldes, alguaziles e otras justiçias qualesquier asy de la çibdad de Guadalajara como
de todas las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e a
qualesquier nuestros juezes pesquisidores que nos ovieremos dado e dieremos para en
las bienes e debates <sic> de los judios e a otras qualesquier personas a quien toca e
atañe lo en esta nuestra carta contenido en qualquier manera e a cada vno de vos a
quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia.
Sepades que Juana Garçia, muger del bachiller Alonso de Medina, vesina de la
çibdad de Guadalajara nos fiso relaçion por su petiçion que ante nos en el nuestro
Consejo presento diziendo que quando nos mandamos fazer el apartamiento de los
judios en la dicha çibdad diz que el dicho bachiller su marido y ella fueron
apremiados por fray Rodrigo de Arenas por general que fue del monasterio de Sant
Bartolome de la Lupiana a quien fue cometido el dicho apartamiento a dar contra su
voluntad las casas en que morauan a los judios de la dicha çibdad apreçiadas por
alaryfes de manera que fueron ygualados e tomaron las dichas casas en dosientas e
ochenta mil maravedis. De lo qual diz que le pagaron luego la meytad e por la otra
meytad dis que cargaron çierto en çenso sobre las dichas casas e sobre sus bienes
segund dicho parescan del contrato del çenso que sobre ello paso. E de los dineros que
les dieron diz que ellos conpraron otra casa de las que los dichos judios dexaron de vn
judio que quedaua / fuera del çircuyto de la juderia. E diz que lebraron e gastaron en
ella quanto tenian para beuir en ella como agora morauan. E que despues desto al
tienpo que los dichos judios salieron destos reynos diz que ganaron de nos vna
prouision en que diz que les mandamos boluer los dineros que avian quedado e que
ellos tornasen a tomar en sus casas que al tienpo que esta prouision vino a la dicha
çibdad ella ni el dicho su marido no estauan en la dicha çibdad de Guadalajara saluo
en el marquesado de Santillana de manera que non lo supieron ni bino a su notiçia. E
que como ella fue a la dicha çibdad e lo supo luego suplico della. E que despues dello
diz que fue a la dicha çibdad Rodrigo de Mercado, nuestro juez pesquisidor de las
debdas de los judios en el arçobispado de Toledo. El qual diz que enbargo las dichas
casas disiendo que eran debdas de judios e ella auia de boluer los dineros que por ellas
le auian dado. Lo qual diz que ella non podria fazer ni conplir en ninguna manera por
que para labrar las dichas casas enque morava diz que ovo de vender otra fasienda que
tenia para poder morar en ellas, e que ellos en ninguna manera lo tal podrian conplir, e
que sy asy oviese de pasar su marido e ella quedarian pobres perdidos. Por ende que
nos suplicaua e pidya por merçed que sobre ello les proueyesemos de remedio con
justiçia mandandoles dexar la dicha casa, o que gela mandasen acabar de pagar, o
quien que era que la conprase la conprase con el dicho cargo de çenso por manera que
su çenso estubiese çierto e seguro en que mantouiesen e que ningunas personas le
truxiesen a pleito sobre ello, o que sobre ello le proueyesemos de renedio / con
justiçia o como la nuestra merçed fuese. E nos touimoslo por bien.
Por que vos mandamos a todos e a cada vno de vos que veades el dicho
contrato del dicho çenso que asy Juana Garçia diz que tiene sobre las dichas casas e
constringaes e apremieys a la persona o personas que las tienen o touieren asy por
conpra o por merçed o donaçio o en otra qualquier manera que atento el thenor e
forma del dicho contrato le pague el dicho çenso que por virtud de sobre las dichas
casas tiene o le done el preçio que paresçiere que quedo por resçebir de las dichas
casas de manera que la dicha Juana Garçia non pierda lo que asy le es deuido sobre
las dichas casas. E los vnos ni los otros etç.
Yo el rey. Yo la reyna. Yo Juan de la Parra Secretario del rey e de la reyna
nuestros señores la fize escreuir por su mandado. En las espaldas Don Aluaro. Juanes
liçençiatus decanus yspalensus. Juanes, doctor. Antonius, doctor. Françiscus,
liçençiatus. Petrus, doctor./
For details see above RGS 10 No 1780 fol. 226, Barcelona, 4 July 1493.

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