Document 353
Transcripción
Document 353
353 Juana Garçia, muger del bachiller Alonso de Medina Que le paguen çierto çenso [Repetido] [RGS VIII-1493-62] Don Fernando e doña Ysabel etç. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaziles e otras justiçias qualesquier asy de la çibdad de Guadalajara como de todas las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e a qualesquier nuestros juezes pesquisidores que nos ovieremos dado e dieremos para en las bienes e debates <sic> de los judios e a otras qualesquier personas a quien toca e atañe lo en esta nuestra carta contenido en qualquier manera e a cada vno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que Juana Garçia, muger del bachiller Alonso de Medina, vesina de la çibdad de Guadalajara nos fiso relaçion por su petiçion que ante nos en el nuestro Consejo presento diziendo que quando nos mandamos fazer el apartamiento de los judios en la dicha çibdad diz que el dicho bachiller su marido y ella fueron apremiados por fray Rodrigo de Arenas por general que fue del monasterio de Sant Bartolome de la Lupiana a quien fue cometido el dicho apartamiento a dar contra su voluntad las casas en que morauan a los judios de la dicha çibdad apreçiadas por alaryfes de manera que fueron ygualados e tomaron las dichas casas en dosientas e ochenta mil maravedis. De lo qual diz que le pagaron luego la meytad e por la otra meytad dis que cargaron çierto en çenso sobre las dichas casas e sobre sus bienes segund dicho parescan del contrato del çenso que sobre ello paso. E de los dineros que les dieron diz que ellos conpraron otra casa de las que los dichos judios dexaron de vn judio que quedaua / fuera del çircuyto de la juderia. E diz que lebraron e gastaron en ella quanto tenian para beuir en ella como agora morauan. E que despues desto al tienpo que los dichos judios salieron destos reynos diz que ganaron de nos vna prouision en que diz que les mandamos boluer los dineros que avian quedado e que ellos tornasen a tomar en sus casas que al tienpo que esta prouision vino a la dicha çibdad ella ni el dicho su marido no estauan en la dicha çibdad de Guadalajara saluo en el marquesado de Santillana de manera que non lo supieron ni bino a su notiçia. E que como ella fue a la dicha çibdad e lo supo luego suplico della. E que despues dello diz que fue a la dicha çibdad Rodrigo de Mercado, nuestro juez pesquisidor de las debdas de los judios en el arçobispado de Toledo. El qual diz que enbargo las dichas casas disiendo que eran debdas de judios e ella auia de boluer los dineros que por ellas le auian dado. Lo qual diz que ella non podria fazer ni conplir en ninguna manera por que para labrar las dichas casas enque morava diz que ovo de vender otra fasienda que tenia para poder morar en ellas, e que ellos en ninguna manera lo tal podrian conplir, e que sy asy oviese de pasar su marido e ella quedarian pobres perdidos. Por ende que nos suplicaua e pidya por merçed que sobre ello les proueyesemos de remedio con justiçia mandandoles dexar la dicha casa, o que gela mandasen acabar de pagar, o quien que era que la conprase la conprase con el dicho cargo de çenso por manera que su çenso estubiese çierto e seguro en que mantouiesen e que ningunas personas le truxiesen a pleito sobre ello, o que sobre ello le proueyesemos de renedio / con justiçia o como la nuestra merçed fuese. E nos touimoslo por bien. Por que vos mandamos a todos e a cada vno de vos que veades el dicho contrato del dicho çenso que asy Juana Garçia diz que tiene sobre las dichas casas e constringaes e apremieys a la persona o personas que las tienen o touieren asy por conpra o por merçed o donaçio o en otra qualquier manera que atento el thenor e forma del dicho contrato le pague el dicho çenso que por virtud de sobre las dichas casas tiene o le done el preçio que paresçiere que quedo por resçebir de las dichas casas de manera que la dicha Juana Garçia non pierda lo que asy le es deuido sobre las dichas casas. E los vnos ni los otros etç. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Juan de la Parra Secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fize escreuir por su mandado. En las espaldas Don Aluaro. Juanes liçençiatus decanus yspalensus. Juanes, doctor. Antonius, doctor. Françiscus, liçençiatus. Petrus, doctor./ For details see above RGS 10 No 1780 fol. 226, Barcelona, 4 July 1493.