Proexport - Anexo Informe

Transcripción

Proexport - Anexo Informe
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO A
A.
ANÁLISIS LEGAL: COLOMBIA
1.
Generalidades del régimen de zona franca
a.
Definición
De acuerdo con las normas legales vigentes, “La Zona Franca es el área
geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se
desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades
comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria,
aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas
se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los
impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”.1
b.
Finalidad
Las finalidades del régimen de zonas francas, son2:
1
2
i.
Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de
nuevas inversiones de capital.
ii.
Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las
regiones donde se establezca.
iii.
Desarrollar procesos industriales altamente productivos y
competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia,
tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
iv.
Promover la generación de economías de escala.
v.
Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios,
para facilitar su venta.
Ley 1004 de 2005. Art. 1
Ley 1004 de 2005. Art. 2
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
2.
Clases de usuarios
En las ZFP, es posible encontrar los siguientes usuarios:
a.
Usuario Operador
i.
Definición
Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar,
promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para
calificar a sus usuarios.3
ii.
Funciones
El UO en ejercicio de su actividad tiene, entre otras, las siguientes
funciones4:
3
4
-
Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la
Zona Franca.
-
Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los
bienes inmuebles con destino a las actividades de la Zona
Franca.
-
Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca
como UIB, UIS o Usuarios Comerciales.
-
Garantizar y coordinar la prestación de los servicios de
vigilancia y mantenimiento de la Zona Franca, guardería,
capacitación, atención médica a empleados y transporte de los
empleados, y demás servicios que se requieran para el apoyo
de la operación de los usuarios y el funcionamiento de la Zona
Franca.
-
Controlar el ingreso y salida de mercancías de la zona franca.
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-14
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-16
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
b.
Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los
bienes inmuebles con destino a las actividades de la zona
franca.
Usuario industrial de bienes
Definición
Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas
Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes
mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.5
c.
Usuario industrial de servicios
Definición
Es la persona jurídica autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o
varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades6:
5
6
1.
Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, re
empaque, envase, etiquetado o clasificación.
2.
Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para
captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y
organización, gestión u operación de bases de datos.
3.
Investigación científica y tecnológica.
4.
Asistencia médica, odontológica y en general de salud.
5.
Turismo.
6.
Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.
7.
Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves,
aeronaves o maquinaria.
8.
Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-19
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-20
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zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
d.
Usuario comercial
Definición
Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo,
comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o
varias Zonas Francas Permanentes.7
3.
Clases de zonas francas
Clases de Zonas
Francas
Zona Franca
Permanente ó
Multiusuarios
Zona Franca
Permanente Especial
ó Uniempresarial
Gráfico No. 1 - Clases de Zonas Francas en Colombia
En Colombia, las Zonas Francas se clasifican en Zonas Francas Permanentes o
Multiusuarios (en adelante ZFP) y Zonas Francas Permanentes Especiales ó
Uniempresariales (en adelante ZFPE).
a.
Zona Franca Permanente
Parque industrial en el cual un UO administra la zona en la cual varias
empresas instaladas en la misma podrían desarrollar actividades
industriales, comerciales o de servicios. Actualmente hay 29 ZFP
declaradas por la DIAN, en diferentes departamentos del país tales como
Antioquia, Bolívar, Cundinamarca, Valle del Cauca y Magdalena, entre
otros8.
7
Decreto 2685 de 1999. Art, 393-21
www.mincomercio.gov.co
8http://
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
b.
Zona Franca Permanente Especial
Área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, donde una sola
empresa podría desarrollar sus actividades industriales o de servicios.
Actualmente hay cuarenta y tres (43) ZFPE declaradas por la DIAN9, las
cuales pertenecen a diferentes sectores de la economía tales como el
agroindustrial, de manufactura de bienes, de servicios de salud, de
servicios de call center, de servicios portuarios, etc.
Las ZFPE se encuentran distribuidas a lo largo del país, y se encuentran
ubicadas tanto en departamentos principales como Antioquia,
Cundinamarca y Valle del Cauca, como en departamentos con economías
menos desarrolladas tales como Boyacá, Cauca, Caldas, Nariño, Risaralda
y Santander, entre otros10, generando nuevos polos de desarrollo
industrial en estas regiones del país con industrias medianamente
desarrolladas, fortaleciendo su economía, impulsando su competitividad y
generando empleo, tal y como se comentará en detalle más adelante.
4.
Beneficios tributarios y aduaneros
a.
Impuesto sobre la renta
Los UO, UIB y los UIS, tienen una tarifa única del quince por ciento (15%)
del impuesto sobre la renta11.
Este beneficio no es aplicable para los usuarios comerciales, quienes por
disposición expresa de la ley están sujetos a la tarifa general del 33%.
Nota: A partir de la expedición de la ley 1370 de 2009 (artículo 11) se
estableció que la tarifa del 15% aplicable a los usuarios industriales de zona
franca no podía aplicarse concurrentemente con la deducción del 30% por
inversión en activos fijos reales productivos contemplada en el artículo
158-3 del estatuto Tributario. La deducción especial fue finalmente
eliminada para todos los contribuyentes, a partir del año gravable 2011,
con la Ley 1430 de 2010.
9
http:// www.mincomercio.gov.co
http:// www.mincomercio.gov.co
11
Estatuto Tributario. Art. 240-1
10
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
b.
Tributos aduaneros
En razón a que las Zonas Francas no se consideran parte del territorio
aduanero nacional (TAN), para efectos de impuestos relacionados con las
importaciones y exportaciones, la introducción de bienes terminados y
semi-terminados, así como de materias primas, partes, repuestos e
insumos a éstas desde el resto del mundo, no se considera una
importación12 y, por lo tanto, los tributos aduaneros (arancel e IVA) no se
causan en el momento en que ingresen a la zona franca, sino sólo al
momento de su salida al resto del TAN 13.
En caso que tales bienes terminados o semi terminados, materias primas,
partes y/o repuestos e insumos permanezcan en la ZFP o ZFPE o se
vendan al resto del mundo, no se causarán nunca los tributos aduaneros.
En el evento en que posteriormente a su estadía en Zona Franca se
nacionalicen, habrá un diferimiento en el pago de los tributos.
12
Decreto 2685 de 1999. Art.394
Para la liquidación de los tributos, se debe de tener en cuenta lo consagrado en el Artículo 400 y siguientes
del Decreto 2685 de 1999, que establecen:
Art. 400: “Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas,
reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de Aduana se liquidarán y pagarán
sobre el valor en Aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración,
deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya
incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.
Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que
presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la
mercancía que se está importando.
El valor en Aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en
el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.
Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del
bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino
de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias
de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.
Parágrafo. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del
Estatuto Tributario”.
Art. 402.” Agregado nacional. Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este Decreto, se considerarán
nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en
desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los
requisitos de origen exigidos.
Igualmente, se considera como valor agregado nacional, la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que
se incurra para la producción del bien, el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que
se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o
definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca.”
13
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
c.
Comercio exterior
Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países
generalmente se beneficiarán de los acuerdos comerciales internacionales
negociados por Colombia.
Los UIB que se encuentren bajo el régimen de zona franca y manufacturen
o produzcan bienes considerados como de “origen colombiano” conservan
tal calidad, independientemente de haber sido producidos en la zona
franca, pudiendo así solicitar las desgravaciones arancelarias
correspondientes a los tratados suscritos por el Estado colombiano. Como
excepción a lo anterior, Perú es el único país con el cual Colombia ha
firmado un acuerdo comercial que no reconoce “origen” sobre los bienes
producidos o manufacturados en zona franca14.
Por otra parte, existe la posibilidad de vender al TAN el 100% de la
producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca con el
respectivo pago de arancel e IVA, calculados únicamente sobre el
porcentaje de insumos provenientes de terceros países, con los cuales
Colombia no haya firmado acuerdos comerciales.
Otro beneficio importante es la posibilidad de realizar “procesamientos
parciales” fuera de la zona franca por un término máximo de seis (6) meses
prorrogables por tres (3) meses más, para un total de nueve (9) meses, de
materias primas, insumos y bienes intermedios15. Este procesamiento
parcial puede consistir en la prestación de un servicio, tal como el empaque
o re-empaque de un producto de un UIB o un UIS16.
d.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Conservan la calidad de exentos de IVA, con derecho a devolución del IVA
pagado relacionado, las materias primas, partes, insumos y bienes
terminados que se vendan a los UIB y/o UIS para el desarrollo del objeto
social17 y que sean efectivamente recibidos por estos usuarios, cuando se
den los siguientes presupuestos:
Decisión 414 de 1997. Comisión de la Comunidad Andina
Decreto 2685 de 1999. Art. 406
16
Concepto 80 de Junio 7 de 2000
17
Estatuto Tributario. Art. 481. Lit. f)
14
15
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
ii.
iii.
Ventas desde el TAN a un UIB o UIS de Zona Franca.
Ventas entre usuarios de Zona Franca (UIB o UIS de zona franca).
Exención de IVA por venta de mercancías a mercados externos18.
Igualmente, los materiales de construcción estarán exentos del IVA,
únicamente cuando se trate de ventas desde el TAN a UIBS de ZFPE19.
En el capítulo III efectuaremos un análisis más detallado sobre este punto y
su evolución a nivel doctrinal.
e.
5.
Otros beneficios
-
Existencia de la posibilidad de solicitar luego de la declaratoria de
una zona franca permanente especial de servicios que no involucre
movimiento de carga, la extensión de su declaratoria a varias áreas
geográficas delimitadas.
-
Posibilidad de que al solicitar la declaratoria de existencia de una
ZFPE de Servicios que no involucre movimiento de carga, la DIAN
excepcionalmente puede autorizar, que los empleados realicen su
labor fuera del área declarada como ZFPE bajo el esquema de
"teletrabajo" o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo
a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento
electrónico de información y el uso permanente de algún medio de
telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la
empresa.
Requisitos para acceder al régimen de zona franca
a.
Zona Franca Permanente
Para el desarrollo de nuevas ZFP, quien planea ser el UO, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
i.
Requisitos generales del área
El área que se solicite declarar como ZFP deberá cumplir con los
siguientes requisitos20:
18
Estatuto tributario. Art. 481. Lit. a)
Al respecto la oficina jurídica de la DIAN ha expedido los conceptos 7284 de noviembre 27 de 2008, 36425
de mayo 6 de 2009 y 068968 del 26 de agosto de-2009.
19
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas.
-
Tener las condiciones necesarias para ser dotada de
infraestructura para las actividades industriales, comerciales o
de servicios a desarrollar.
-
Que en esta no se estén realizando las actividades que el
proyecto solicitado planea promover.
Requisitos en materia de inversión21
ii.
-
Tener una nueva inversión que debe ser realizada por los UIB
y/o UIS o el UO, que sumada sea igual o superior a cuarenta y
seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, (46.000
smmlv). Ver Tabla No. 1.
La inversión podrá ser realizada por el UO siempre y cuando
esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren
los UIB y/o UIS para el desarrollo de su actividad.
-
Acreditar un patrimonio líquido (del UO) de veintitrés mil
salarios mínimos mensuales legales vigentes. (23.000 smmlv).
Ver Tabla No. 1
Patrimonio Líquido
Inversión
SMMLV
COP
USD
SMMLV
23.000
$12.318.800.000
$6.159.400
46.000
COP
$24.637.600.000
*SMMLV 2010: COP535.600
USD
$12.319.000
**TRM:COP2.000
Tabla No. 1 – Colombia: Requisitos de Inversión y Patrimonio Zona Franca Permanente
iii.
Requisitos en materia documental y corporativa
Los requisitos exigidos en materia documental y corporativa son los
listados en el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999,
reglamentado por el artículo 59-2 de la Resolución 4240 de 2000.
20
21
Decreto 2685 de 1999. Art.393-1
Decreto 2695 de 1999. Art. 393-2
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
b.
Zona Franca Permanente – Nuevo Usuario
En la ZFP, el UO es quien califica a los diferentes usuarios industriales (de
bienes y/o servicios) y comerciales los cuales, de acuerdo al monto de sus
activos, tendrán que cumplir con requisitos de inversión y empleo.
i.
22
Requisitos en materia de inversión y empleo22
-
Si se acreditan activos totales inferiores a quinientos salarios
mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) no se exigirán
requisitos en materia de nueva inversión y generación de
empleo. Ver Tabla No. 2.
-
Si se acreditan activos totales entre quinientos salarios mínimos
mensuales legales vigentes (500 smmlv) y cinco mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), se deberá
acreditar el cumplimiento del compromiso de generar mínimo
veinte (20) nuevos empleos directos y formales dentro de los
tres (3) años siguientes a la puesta en marcha del proyecto. Ver
Tabla No. 2.
-
Si se acreditan activos totales entre cinco mil un salarios
mínimos mensuales legales vigentes (5.001 smmlv) y treinta mil
salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv),
se deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de realizar
una nueva inversión por cinco mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (5.000 smmlv) dentro de los tres (3) años
siguientes a la calificación y de generar mínimo treinta (30)
nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3) años
siguientes a la puesta en marcha del proyecto. Ver Tabla No. 2.
-
Si se acreditan activos totales por un monto superior a treinta
mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000
smmlv), se deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de
realizar una nueva inversión por once mil quinientos salarios
mínimos mensuales legales vigentes (11.500 smmlv) a la
calificación y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-24
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
directos y formales dentro de los tres (3) años siguientes a la
puesta en marcha del proyecto. Ver Tabla No. 2.
A continuación se encuentra la Tabla No.2, en la que se señala
la equivalencia de los activos y de la inversión en pesos
colombianos (COP) y dólares de los Estados Unidos (USD):
SMMLV*
Menos de
500
De 500
a 5.000
De 5.001
a 30.000
Más de
30.000
Activos
COP
Menos de
$267.800.000
De $267.800.000 a
$2.678.000.000
De $2.678.000.000
a 16.068.000.000
Más de
$16.068.000.000
USD**
Menos de
$133.900
De $133.900 a
$1.339.000
De $1.339.000 a
$8.034.000
Más de
$8.034.000
SMMLV*
Inversión
COP
USD**
0
0
0
0
0
0
0
20
5.000
$2.678.000.000
$1.339.000
30
11.500
$6.159.400.000
$3.079.700
*SMMLV 2010: COP535.600
Requisitos en materia documental y corporativa23
Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como UIB y UIS o
usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud
escrita de calificación ante el UO, acompañada de la información
señalada en el artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999,
reglamentado por el artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000.
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
c.
Zona Franca Permanente Especial
i.
Actividad industrial de bienes
Para obtener la declaratoria de existencia de una ZFPE, quien
pretenda ser UIB de la misma, deberá acreditar los siguientes
requisitos:
23
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-24
50
**TRM: COP2.000
Tabla No. 2 – Colombia: Requisitos de Inversión y Empleo Usuarios Industriales de Zona Franca
Permanente
ii.
Empleo
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Requisitos en materia de inversión y empleo24
Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria
de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior
a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150)
nuevos empleos directos y formales25. (Ver tabla No. 3)
Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional, el
requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin
que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50. (ver
Tabla No. 3)
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del
proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento
(90%) de los empleos.
Inversión
SMMLV*
COP
Empleo
USD**
150.000
$ 80.340.000.000
$ 40.170.000
150
173.000
$ 92.658.800.000
$ 46.329.400
135
196.000
$104.977.600.000
$ 52.488.800
120
219.000
$117.296.400.000
$ 58.648.200
105
242.000
$129.615.200.000
$ 64.807.600
90
265.000
$141.934.000.000
$ 70.967.000
75
288.000
$ 54.252.800.000
$ 77.126.400
60
$162.447.480.000
$ 81.223.740
50
*SMMLV: COP535.600
**TRM: COP2.000
303.300
Tabla No. 3 – Colombia: Inversión progresiva Zona Franca Permanente Especial de
Bienes
24
Decreto 2695 de 1999. Art. 393-3
Decreto 2685 de 1999. Generación de empleos directos y formales. Se considera que los proyectos generan
empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculación de
personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las
normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes
parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social. La generación de empleo directo y
formal debe estar directamente relacionada con el proceso productivo o de prestación de servicios.
25
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Requisitos en materia documental y corporativa
Los requisitos en materia documental y corporativa se
encuentran señalados en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de
1999, reglamentado por el artículo 59-3 de la Resolución 4240
de 2000.
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
ii.
Actividad industrial de servicios en general
Al tratarse de personas jurídicas que pretendan obtener la
declaratoria de existencia de ZFPE exclusivamente de servicios,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-
Requisitos en materia de inversión y empleo26
Realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria:
26
·
Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y
hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (46.000 smmlv) y la creación de
quinientos (500) o más nuevos empleos directos y
formales. (Ver tabla No. 4)
·
Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis
mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000
smmlv) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación
de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos
directos y formales. (Ver tabla No. 4)
·
Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos
mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000
smmlv) y la creación de ciento cincuenta (150) o más
nuevos empleos directos y formales. (Ver tabla No. 4)
Decreto 2685 de 1999. Art.393-3
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del
proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento
(90%) de los empleos.
Inversión
SMMLV*
COP
USD**
Empleo
Desde 10.000
hasta 46.000
Desde $5.356.000.000
hasta $24.637.600.000
Desde $2.678.000
hasta $12.318.800
500
Desde 46.000
hasta 92.000
Desde $24.637.600.000
hasta $49.275.200.000
Desde $12.318.800
hasta $24.637.600
350
Más de 92.000
Más de $49.275.200.000
Más de $24.637.600
150
*SMMLV: COP535.600
**TRM: COP2.000
Tabla No. 4 – Colombia: Requisitos de inversión y empleo: Zona Franca Permanente
Especial de Servicios
-
Requisitos en materia documental y corporativa27
Los requisitos en materia documental y corporativa se
encuentran señalados en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de
1999, reglamentado por el artículo 59-3 de la Resolución 4240
de 2000.
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
iii.
Actividad industrial de servicios de salud
Cuando se pretenda obtener la declaratoria de existencia de una
ZFPE dedicada a la prestación de servicios de salud, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
-
Requisitos en materia de inversión y empleo28
Cuando se pretenda obtener la declaratoria de existencia de
ZFPE dedicadas a la prestación de servicios de salud, se deberá
cumplir dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria
27
28
Decreto 2685 de 1999. Art.393-3
Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Par.2
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
con los requisitos de nueva inversión y empleo aplicables a ZFPE
– Actividad industrial de servicios en general29. (Ver punto
anterior)
El 50% de los empleos deberán ser directos y formales y el 50%
restante podrá ser empleos vinculados. En todo caso, la
actividad deberá realizarse dentro del área declarada como
ZFPE. (Ver tabla No. 5)
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del
proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento
(90%) de los empleos.
Inversión
Empleo
SMMLV*
COP
USD**
Directo
Vinculado
De10.000
a 46.000
Desde $5.356.000.000
hasta $24.637.600.000
Desde $2.678.000
hasta $12.318.800
250
250
De 46.000
a 92.000
Desde $24.637.600.000
hasta $49.275.200.000
Desde $12.318.800
hasta $24.637.600
175
175
Más de 92.000
Más de
$49.275.200.000
Más de $24.637.600
75
75
*SMMLV: COP535.600
**TRM: COP2.000
Tabla No. 5 – Colombia: Requisitos de inversión y empleo: Zona Franca Permanente
Especial Servicios de Salud
-
Requisitos en materia documental y corporativa30
Los requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE
– Actividad industrial de servicios en general. (Ver punto
anterior). Están contenidos en el artículo 393-3 del Decreto
2685 de 1999 y se encuentran reglamentados en el artículo 595 y 59-6 de la Resolución 4240 de 2000.
29
30
Decreto 2685 de 1999. Art.393-3
Decreto 2685 de 1999. Art.393-3 Par.2
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
iv.
Proyectos agroindustriales
-
Requisitos en materia de inversión y empleo31
Tratándose de proyectos agroindustriales, el monto de la
inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la
vinculación de quinientos (500) o más trabajadores al proyecto
de inversión32. (Ver tabla No. 6)
Inversión
SMMLV
75.000
COP
$40.170.000.000
*SMMLV: COP535.600
USD
$20.085.000
Empleos
Vinculados
Mínimo 500
**TRM: COP2.000
Tabla No. 6 – Colombia: Requisitos de inversión y empleo: Zona Franca
Permanente Especial Agroindustrial
Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de
ZFPE con las áreas de cultivo y con la producción de materias
primas nacionales que serán transformadas.
-
Definición de proyecto agroindustrial y requisitos en materia
documental y corporativa33
Se entienden como proyectos agroindustriales, además de los
biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación
industrial de productos del sector agropecuario y cuya
producción se clasifique en los siguientes subsectores, de
acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base
2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación
Central de Productos - CPC 1.0 A.C. - del DANE34:
Decreto 2685 de 1999, art. 393-3.Par. 1
Decreto 2685 de 1999, art. 393-3.Par. 1
33
Decreto 2685 de 1999, art. 393-3.Par. 1
34
Decreto 4285 de 2009
31
32
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Nomenclatura
Cuentas Nacionales
10
11
12
17
14
Descripción
Carnes y pescados
Aceites y grasas, animales y
vegetales.
Productos lácteos
Productos alimenticios no clasificados
previamente (n.c.p.)
Productos de café y trilla
Tabla No. 7 – Colombia: Clasificación de productos de acuerdo a la
nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 - DANE
Los demás requisitos en materia documental son los aplicables a
ZFPE – Actividades Industriales en general. Están contenidos en
el Parágrafo 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y se
encuentran reglamentados en el artículo 59-4 de la Resolución
4240 de 2000.
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
v.
Régimen especial – Departamentos del sur y Zona fronteriza
Departamentos del sur
A través del decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos
1142 de 2010 y 2595 de 2010, se estableció la posibilidad de
declarar la existencia de ZFPE en algunos departamentos y municipios
del territorio nacional,35 con el cumplimiento de requisitos de
inversión más bajos que en el régimen general, además de los
siguientes:
-
Requisitos de procedibilidad
Quien pretenda ser el Usuario Industrial de la ZFPE debió haber
presentado la solicitud ante la DIAN antes del 31 de diciembre
de 201036.
35
Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca,
Decreto 1197 de 2009, mod. Decreto 1142 de 2010, mod. Decreto 2595 de 2010 mod Decreto 2695 de
2010
36
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Requisitos generales del área
El área que se solicite declarar cono ZFPE en los departamentos
de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
·
·
·
-
Ser continua
Tener las condiciones necesarias para ser dotada de
infraestructura para las actividades industriales,
comerciales o de servicios a desarrollar
Que en esta no se estén realizando las actividades que el
proyecto solicitado planea promover
Requisitos en materia de inversión y empleo
Realizar, dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria
de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior
a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000
smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos
directos y formales. (Ver Tabla No. 8)
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del
proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento
(90%) de los empleos.
Inversión
SMMLV
5.000
COP
$2.678.000.000
*SMMLV: COP535.600
USD
Empleos
$1.339.000
50
**TRM: COP2.000
Tabla No. 8 – Colombia: Inversión Régimen Especial: Departamentos del Sur
-
Requisitos en materia documental y corporativa
Los requisitos en materia documental y corporativa se
encuentran contenidos en el Decreto 1197 de 2009, modificado
por el Decreto 1142 de 2010, modificado por el Decreto 2595
de 2010, modificado por el Decreto 2695 de 2010.
Los mismos se encuentran en el Anexo A del presente estudio.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Zona Fronteriza
A través del decreto 2695 de 2010, se estableció la posibilidad de
declarar la existencia de ZFPE en los 37 municipios de la Zona
fronteriza con Venezuela declarados en emergencia social,37 con el
cumplimiento de los mismos requisitos en materia de inversión,
empleo y documentos que establecía el régimen especial de los
departamentos del sur, señalados previamente.
6.
Controles por parte del Estado
a.
Auditoría externa38
Con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de los compromisos
contemplados para los usuarios de las zonas francas en el Plan Maestro de
Desarrollo General en desarrollo de las normas propias del régimen
calificado, el UO de la zona franca debe contratar una auditoría externa
debidamente registrada, la cual deberá controlar de forma periódica, de
acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas - NAGA y
normas internacionales de auditoría – NIA, lo siguiente:
37
i.
Los inventarios de los usuarios
ii.
El cumplimiento del PMDG de la zona franca de acuerdo con el
cronograma establecido en la solicitud para obtener la calificación
como zona franca
iii.
La generación de los empleos directos y formales o vinculados
iv.
El cumplimiento de realización de la nueva inversión
v.
El cumplimiento con respecto a la renta líquida de las ZFPE que se
encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto39.
Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca, así como los municipios que limitan con la República Bolivariana de
Venezuela (Cubará, Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguana, Curumaní, La Jagua de Ibírico, Manaure, La Paz,
Albania, Barrancas, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, San Juan del Cesar, Uribia,
Urumita, Villanueva, Cúcuta, Convención, El Carmen, Herrán, Puerto Santander, Ragonvalia, Teorama, Tibú,
Toledo, Villa del Rosario, Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Saravena, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera,
Cumaribo)
38
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-17, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000. Art. 38-4
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
La auditoría se debe documentar y adelantar con una periodicidad mínima
de una vez al año. El resultado de la misma, debe ser remitido por el UO a
la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, a más tardar
en el mes de junio del año siguiente al período auditado.
De igual manera, la norma contempla que el UO de las ZFP podrá o remitir
bimestralmente los informes de las auditorías que se vayan realizando en
el mismo año, o en el mes de junio del año siguiente la DIAN deberá
disponer de la totalidad de las auditorías realizadas en el año calendario
anterior presentando un único informe.
El incumplimiento de la contratación de la auditoría externa o del envío de
los informes respectivos, genera una sanción para el UO de 50 salarios
mínimos mensuales vigentes (50 smlmv). Esta falta se encuentra
clasificada dentro de las infracciones aduaneras como gravísima40.
b.
Informe de ejecución trimestral del PMDG de zonas francas
La DIAN verificará la ejecución y estado de avance del PMDG de las Zonas
Francas declaradas, mediante la presentación del “Informe de Ejecución
Trimestral”, por parte de su UO41.
Dicho informe se enviará por correo electrónico, los cinco (5) primeros días
del mes siguiente al vencimiento del trimestre y la información deberá
guardar coherencia con los informes de Auditoría.
No enviar el informe de ejecución trimestral se considera una sanción
gravísima y tiene una multa de treinta salarios mínimos mensuales legales
vigentes (30 smlmv)42.
c.
Otros controles
La DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control posterior,
podrá realizar verificaciones directas en materia aduanera, cambiaria y
tributaria, en cualquier momento43.
39
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-17
Decreto 2685 de 1999.488. Art. 488. Núm. 1.7
41
Circular Externa 51 de 2009 - DIAN
42
Decreto 2685 de 1999 Artículo 488 numeral 1.19
43
Decreto 2685 de 1999. Art. 470
40
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
7.
Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
Las áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de
recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos44,
no gozan de los beneficios e incentivos del régimen franco.
Igualmente, no podrán ampararse bajo el régimen de zona franca la prestación
de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de
concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo generación de energía, o
nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía pública de larga distancia
internacional.
Por otra parte, dentro del área correspondiente a las zonas francas no se
permite la realización de ventas o distribución de mercancías al detal, salvo de
restaurante, cafeterías y en general de establecimientos destinados al personal
que trabaje dentro de la jurisdicción de la respectiva zona, los cuales además de
que requieren de autorización del usuario operador para su establecimiento no
gozan de los beneficios aplicables a los usuarios industriales de zona franca.
En las Zonas Francas dedicadas exclusivamente a servicios turísticos se permite
la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes,
organizaciones de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas,
artísticas, culturales y recreacionales por parte de los usuarios industriales de
servicios y usuarios comerciales y la venta de mercancías al por menor a través
de los almacenes autorizados a los usuarios comerciales por el usuario operador.
Estos almacenes y las mercancías que allí se expendan, se someten para todos
los efectos a la legislación vigente en el resto del Territorio Aduanero Nacional.
A las Zonas Francas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios
turísticos se pueden introducir, por parte de los usuarios industriales de
servicios, sin el pago de tributos aduaneros, los vehículos de la partida 87.02 del
Arancel de Aduanas para el transporte de diez personas o más, incluido el
conductor. Estos vehículos sólo pueden transitar en la Zona Franca y entre esta
y el puerto o aeropuerto o el Terminal de transporte, con el objeto de
transportar los turistas destinados a la Zona Franca.
De la misma forma, existen restricciones al ingreso de ciertos bienes al área de
la zona franca, a saber: armas, explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos,
44
Decreto 2685 de 1999. Art. 392-1. Par. 1.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
sustancias para transformación, procesamiento o fabricación de narcóticos o
drogas45.
Finalmente, el régimen colombiano establece que las actividades de los usuarios
industriales de zona franca deberán ser realizadas exclusivamente dentro o
desde el área declarada como tal, por lo cual no puede haber presencia ni
desplazamiento físico fuera de la zona franca en desarrollo del objeto social de la
persona jurídica calificada, salvo en lo atinente al procesamiento parcial ya
comentado.
8.
Empresas preexistentes
Las empresas existentes no pueden trasladarse a una Zona Franca Permanente,
teniendo en cuenta que la “relocalización” no está permitida dentro del régimen
franco46. Sin embargo, una empresa existente puede ingresar al régimen franco,
siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, los cuales dependerán del
régimen en el cual se encuentren, como se expone a continuación:
a.
Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad que el proyecto
promoverá
Una empresa existente puede ingresar al régimen franco como zona franca
permanente especial, siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos47:
45
i.
Tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud, superior a
ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(150.000 smmlv) (Ver Tabla No. 9)
ii.
Realizar una nueva inversión, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la declaratoria de existencia de ZFPE, superior a seiscientos
noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(692.000 smmlv) (Ver Tabla No. 9)
iii.
Duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de
existencia de ZFPE. Para efectos del cálculo de la renta líquida
gravable, esta se adicionará con el treinta por ciento (30%) del valor
Decreto 2685 de 1999. Art. 392-3
Concepto Aduanero 69 de 2007
47
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-4
46
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
de la deducción por activos fijos reales productivos que se haya
solicitado en dicho año gravable.
Patrimonio líquido
SMMLV
150.000
COP
Inversión
USD
80.340.000.000
40.170.000
SMMLV
692.000
COP
370.635.200.000
Renta
líquida
USD
185.317.600
*SMMLV: COP535.600
**TRM: COP2.000
Tabla No. 9 – Colombia: Requisitos Zonas Francas Preexistentes
iv.
Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes
compromisos de ejecución del proyecto:
-
Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de
existencia de la ZFPE del ciento por ciento (100%) de la nueva
inversión, incluyendo la instalación de activos fijos reales de
producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo
del proceso productivo y montaje de los demás bienes
necesarios para la ejecución del proyecto.
-
Generación del empleo directo formal o vinculado.
La calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de
diciembre del período gravable en que se cumplan los requisitos de
nueva inversión y renta líquida gravable, pero en todo caso, el
Usuario Industrial deberá acreditar ante la DIAN el cumplimiento de
dichas exigencias dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
señalada.
b.
Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad que el proyecto
promoverá – Empresas beneficiarias Ley Páez
Podrán ser declaradas como ZFP y ZFPE, las empresas que fueron
beneficiarias de la Ley del Rio Páez48, es decir, empresas que se
encuentran localizadas en la jurisdicción territorial de algunos Municipios
48
Ley 218 de 1995. Art.2
Debe ser
doblada
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ubicados en los departamentos de Cauca49 y Huila50, y que se encuentren
desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover51.
Los requisitos previstos para estas empresas son los siguientes:
i.
Requisitos en materia de inversión y empleo para las Zonas Francas
Permanentes
-
Tener, al finalizar el quinto (5) año siguiente a la declaratoria de
existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10)
Usuarios Industriales, que pueden ser de Bienes y/o de
Servicios, que realicen una inversión que al ser sumada sea igual
o mayor a los noventa y dos mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (92.000 smmlv). (Ver tabla siguiente)
Inversión
SMMLV
92.000
COP
USD
$49.275.200.000
$24.637.600
*SMMLV: COP535.600
**TRM: COP2.000
Tabla No. 10 – Colombia: Inversión Zonas Francas Permanentes Ley Páez
Para ser calificado como nuevo usuario de ZFP, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
Para personas jurídicas que acrediten activos totales hasta de
cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000
smmlv) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente
a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.000
smmlv) y de generar mínimo veinte (20) nuevos empleos
directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la
calificación.
49
Caldono, Inza, Jambalao, Toribío, Caloto, Totoro, Silvia, Páez, Santander de Quilichao, Popayán, Miranda,
Morales, Padilla, Puracé, El Tambo, Timbío, Suárez, Cajibío, Pendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto
Tejada, Corinto y Patía
50
La Plata, Paicol, Yaguará, Nataga, Iquira, Tesalia, Neiva, Aipe, Campoalegre, Gigante, Hobo, Rivera,
Villavieja, Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, Teruel, San Agustín, Algeciras y Garzón.
51
Ley 218 de 1995. Art.1. Mod. Ley 383 de 1997. Art. 42
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Para personas jurídicas que acrediten activos totales entre cinco
mil un salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001
smmlv) y treinta mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (30.000 smmlv) compromiso de realizar una nueva
inversión equivalente a siete mil quinientos salarios mínimos
mensuales legales vigentes (7.500 smmlv) y de generar mínimo
treinta (30) nuevos empleos directos y formales, dentro de los
tres (3) años siguientes a la calificación.
Para personas jurídicas que acrediten activos totales por un
monto superior a treinta mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (30.000 smmlv) compromiso de realizar una nueva
inversión equivalente a quince mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (15.000 smmlv) y de generar mínimo cincuenta
(50) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3)
años siguientes a la calificación a partir de la calificación.
ii.
Requisitos en materia de inversión y empleo para las Zonas
Francas Permanentes Especiales
-
Tener un patrimonio líquido mínimo al momento de la
solicitud de setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (75.000 smmlv). (Ver tabla No. 10)
-
Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años
siguientes a la declaratoria de existencia de ZFPE, superior
a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (75.000 smmlv). (Ver Tabla No. 10)
En el presente caso, la calidad de Usuario Industrial se
entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en
que se cumpla con el requisito de nueva inversión.
En todo lo demás, se aplica el procedimiento establecido para la
declaratoria de existencia de ZFPE y, en relación con el
reconocimiento del Usuario Industrial, el término de cinco (5)
años deberá ser sustituido por el de tres (3) años y el requisito
de renta líquida no será considerado en el presente caso.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Patrimonio Líquido
Inversión
SMMLV
COP
USD
SMMLV
75.000
$40.170.000.000
$20.085.000
75.000
COP
$40.170.000.000
*SMMLV: COP535.600
USD
$20.085.000
**TRM: COP2.000
Tabla No. 11 – Colombia: Inversión Zonas Francas Permanentes Especiales Ley Páez
9.
Ampliación del área de las zonas francas
La DIAN, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el
Departamento Nacional de Planeación y la entidad competente que regule,
controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse, podrá autorizar la
ampliación de las áreas geográficas declaradas como Zona Franca.
Dicho concepto deberá ser emitido dentro de un plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la solicitud de concepto.
La ampliación del área declarada como Zona Franca, se autorizará si ocurre una
de las siguientes circunstancias, la cual debe estar debidamente demostrada por
el Usuario Operador:
1.
Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor,
que modifique las condiciones presentadas inicialmente.
2.
Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del
proyecto, expresado en términos de generación de empleo e inversión.
3.
Cuando se trate de terrenos que se encuentren dentro de puertos
marítimos o aeropuertos internacionales con el único objeto de que allí se
desarrollen actividades industriales de servicio de construcción, reparación
mantenimiento de naves o aeronaves.
El área adicional deberá tener las siguientes características:
-
Ser apta para contar con infraestructura básica para las actividades
industriales, comerciales o de servicios que se vayan a desarrollar.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Que en esta no se estén desarrollando las actividades que se planean
promover y se trate de inversiones nuevas.
-
Que el área a ampliar sea colindante con los terrenos declarados
como Zona Franca.
10. Otros regímenes
a.
Zonas Especiales Económicas de Exportación (ZEEE)
Es una zona que posee beneficios especiales para la importación de las
mercancías, con controles necesarios para su entrada y salida52.
Consiste en un régimen excepcional con vigencia de 50 años en
determinados municipios fronterizos del país, con el objeto de atraer nueva
inversión con vocación exportadora, que genera beneficios como:
-
Desarrollo de encadenamientos productivos
Aumento de los niveles de empleo
Transferencias de tecnologías
Mejoramiento de la competitividad regional
Las zonas que cuentan con estos beneficios en Colombia son:
-
Buenaventura
Ipiales
Tumaco
Valledupar
Cúcuta
Si bien este mecanismo se encuentra vigente, en la actualidad ninguna
compañía es usuaria del mismo.
b.
Zonas de Régimen Aduanero Especial
Son zonas que poseen beneficios especiales para la importación de las
mercancías con controles necesarios para su entrada y salida.
52
Ley 677 de 2001
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Las zonas de régimen aduanero especial en Colombia son:
-
Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina53
Zona de régimen aduanero especial de la región de Urabá y de
Tumaco y Guapi54
Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure55
Zona de régimen aduanero especial de Leticia56
11. Trámite de aprobación de las zonas francas57
a.
Etapas del trámite
Las entidades ante las cuales se sigue el trámite de solicitud de
declaratoria de ZFP o ZFPE son la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN.
i.
Primera Etapa: Presentación ante la Comisión Intersectorial de
Zonas Francas58
1
Presentación del
Plan Maestro y los
estudios de
factibilidad
2
Requerimiento
de información y
solicitud de
conceptos
técnicos
3
Evaluación
de la
solicitud
4
Expedición
de
concepto
favorable o
desfavorable
Gráfico No. 2 – Colombia: Primera Etapa - Presentación ante la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas
Durante esta primera etapa, el procedimiento que sigue cada una de
las partes involucradas (interesado y Comisión Intersectorial de
Zonas Francas), es el siguiente:
Decreto 2685 de 1999. Titulo X
Decreto 2685 de 1999. Titulo XI
55
Decreto 2685 de 1999. Titulo XII
56
Decreto 2685 de 1999. Titulo XIII
57
Para el caso colombiano los tiempos de aprobación que se utilizaron como medida de comparación son los
establecidos en la práctica para la creación de nuevas zonas francas permanentes y permanentes especiales.
58 Resolución 1 de 2007.
53
54
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
59
-
La persona jurídica interesada, presenta el PMDG y los estudios
de factibilidad financiera, económica, técnica y de mercado ante
la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas59.
-
Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica verificará
que esta contenga la información requerida. En caso de que la
información no esté completa, devolverá la solicitud al
peticionario indicando la información que sea necesaria de
completar.
-
La Secretaría Técnica solicita a las entidades pertinentes los
conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación
de la misma. Las entidades a las que se les solicite concepto
tendrán diez (10) días hábiles para enviar su respuesta.
-
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
entrega de los conceptos de las entidades requeridas, la
Secretaria Técnica elabora el correspondiente “Informe Técnico
de Evaluación”, que incluye recomendaciones a la Comisión, y lo
envía a sus miembros con una antelación de tres (3) días hábiles
a la fecha de reunión de la Comisión en que se evalúa la
solicitud.
-
Una vez se entrega el informe por parte de la Secretaría
Técnica, se realiza una reunión con los integrantes de esta y
con algunos miembros de la CIZF, a fin de exponer y ambientar
el proyecto previamente a su reunión mensual. Como resultado
de tal presentación, la Secretaría puede solicitar el ajuste de
información remitida o nueva información que considere
relevante para el proyecto.
-
La CIZF se reúne una vez por mes (salvo excepciones) y emite el
respectivo pronunciamiento sobre la viabilidad de la
declaratoria de existencia de zona franca, continuidad del área
y decisión sobre el Plan Maestro, el cual se comunica al
solicitante y a la DIAN.
Resolución 3038 de 2007. Art. 1. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas (…),
será ejercida por la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
El concepto emitido por la CIZF sobre la viabilidad del proyecto
presentado podrá ser favorable o desfavorable. Adicionalmente,
la decisión de favorabilidad o no del proyecto está sujeta a
motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.
-
Funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas
La CIZF es la encargada de60, entre otras, las siguientes
funciones:
-
·
Analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la
continuidad del área solicitada como zona franca61 y sobre
la viabilidad de la declaratoria de existencia de la ZFP,
dentro del contexto de la finalidad prevista en la Ley 1004
de 2005.
·
Aprobar o negar el PMDG de las Zonas Francas y sus
modificaciones.
Miembros de la Comisión Intersectorial
La CIZF está integrada por:
60
61
·
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su
delegado, quien lo presidirá.
·
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
·
El ministro del ramo que regule, controle o vigile la
actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria
de existencia de la ZFP o delegado.
·
El director del Departamento Nacional de Planeación.
·
El director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
·
El presidente de Proexport.
Decreto 2685 de 1999. Art. 393-5
En los casos en que el área esté separada por vías públicas o accidentes geográficos.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y
Privada.
Los delegados de los ministros que conforman la Comisión
deberán ser los viceministros.
-
Secretaría técnica
La secretaría técnica de la comisión está a cargo de la Dirección
de Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
La secretaría apoya a la comisión en el desarrollo de sus
actividades y en las demás tareas que esta le encomiende.
ii.
Segunda Etapa: Presentación ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
1
Presentación del
concepto favorable y el
Plan Maestro
aprobado
2
Requerimiento
de información
3
Evaluación
de
solicitud
4
Expedición de la
resolución
otorgando o
negando la ZFP
Gráfico No. 3 – Colombia: Segunda Etapa - Presentación ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
Luego de surtido el trámite ante la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas, el procedimiento que se sigue ante la DIAN, es el siguiente:
-
La persona jurídica interesada, debe radicar la solicitud de
Declaratoria de Zona Franca ante la DIAN junto con los mismos
documentos presentados más el concepto favorable de
viabilidad de existencia de la Zona Franca emitido por la
Comisión Intersectorial.
-
Luego de radicada la solicitud, el representante legal del
proyecto debe realizar una presentación (sustentación) del
proyecto ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero
de la DIAN.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Posteriormente, la DIAN realiza una visita física al lugar donde
se va a desarrollar el proyecto, la cual debe ser atendida por el
solicitante.
-
Seguidamente, la DIAN emite un requerimiento de solicitud
adicional de información a la solicitud radicada, así como sobre
temas adicionales surgidos por razón de la visita realizada. Este
requerimiento se debería emitir (de acuerdo con lo manifestado
por los funcionarios que la realizan) dentro de los cinco (5) días
siguientes a la visita, sin embargo, esto no ocurre en la
práctica.
-
Una vez se adjunta la información adicional solicitada, la DIAN
verifica el contenido de la misma, y emite un acto
administrativo (Resolución), en el cual establece la aprobación o
negación de la existencia de la Zona Franca.
-
La normatividad vigente contempla que el término de la
declaratoria de existencia de una zona franca no podrá exceder
de 30 años, prorrogables hasta por el mismo término. No
obstante lo anterior, en la práctica se otorgan por máximo 15
años.
Competencia
El Director General de la DIAN es el competente para declarar la
existencia de las ZFP y ZFPE, para autorizar a los usuarios
operadores y para reconocer a los usuarios industriales en las
ZFPE62.
12.
Forma del trámite
Las dos (2) etapas de la solicitud de Zona Franca se desarrollan de forma escrita
ante las entidades de Gobierno encargadas del trámite.63.
62
63
Resolución 4240 de 2000, Art.59-162 Resolución 1 de 2007, y Decreto 4048 de 2008
Decreto2685 de 1995. Art. 392-5
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
13. Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la calificación
otorgada
La calificación de existencia de las ZFP y de las ZFPE se perderá cuando ocurra
uno de los siguientes eventos:
a.
Pérdida de la calificación como Zona Franca Permanente
i.
Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por
ciento (100%) del área declarada como ZFP antes del inicio de las
operaciones propias de la actividad de Zona Franca64.
ii.
No cumplir con el Plan Maestro de Desarrollo65.
iii.
Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de
existencia de la ZFP, no existan al menos cinco (5) UIB o Servicios
vinculados y no se haya realizado una nueva inversión, por parte de
los UIB y/o UIS o el UO66.
No mantener al menos cinco (5) UIB o UIS por el término de la
declaratoria de ZFP67.
b.
Pérdida de la calificación como Zona Franca Permanente Especial
i.
Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por
ciento (100%) del área declarada como ZFPE antes del inicio de las
operaciones propias de la actividad de Zona Franca.
ii.
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de
existencia de la ZFPE no se haya ejecutado el ciento por ciento
(100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos
de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del
proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la
ejecución del proyecto; salvo que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por casos excepcionales debidamente
justificados, haya autorizado una prórroga para el cumplimiento de
los compromisos de inversión e instalación de los activos fijos de
Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. a)
Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. b)
66
Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. c)
67
Decreto2685 de 1995. Art. 393-8. Zona Franca Permanente Lit. c)
64
65
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
producción, previstos en el PMDG. La prórroga referida al
cumplimiento de los compromisos de inversión no podrá ser superior
al término de un año.
iii.
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de
existencia de la ZFPE no se haya cumplido con el requisito de nuevos
empleos directos y formales o vinculados.
iv.
Cuando después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del
proyecto no se mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del
total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso
productivo.
v.
Cuando la institución prestadora de salud no solicite dentro del
término establecido en el presente decreto o se le niegue la
acreditación nacional o internacional. Esto solo en el caso de las
zonas francas de servicios de salud.
Nota: Establecida alguna de las causales mencionadas, la DIAN
requerirá al UO para que en el término máximo de tres (3) meses
contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento, subsane
las causales de incumplimiento.
Vencido dicho término sin que se acredite ante dicha entidad el
cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efecto la declaratoria de
existencia de la Zona Franca y la autorización al UO, mediante acto
administrativo.
Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la
declaratoria de existencia de la ZFP y la autorización al UO, se deberá
definir la situación jurídica de las mercancías, mediante su
importación, envío al exterior o su venta o traslado a otro usuario68.
c.
Pérdida de la calificación como Usuario Industrial de bienes, industrial de
servicios o usuario comercial69
El UO deberá declarar la pérdida de la calificación del UIB, UIS o usuario
comercial, por cualquiera de las siguientes causales:
68
69
Decreto2685 de 1995. Art. 409-2
Decreto2685 de 1995. Art. 393-27
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
70
i.
La imposición de sanciones por faltas gravísimas que den lugar a la
imposición de la sanción de cancelación por parte de la DIAN. En tal
evento se entenderá cancelado el concepto favorable emitido que
avaló la calificación emitida por el UO.
ii.
Obtener de la calificación utilizando medios irregulares.
iii.
No obtener la calificación como empresa certificada (aplica para los
casos de ZFPE de servicios de salud) en cuanto a procedimientos,
servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes
al desarrollo de su actividad dentro de los dos (2) años siguientes a su
calificación como Usuario Industrial o Comercial de Zona Franca.
iv.
La pérdida de las correspondientes autorizaciones, calidades y
acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos
por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad
correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones
especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su
visto bueno para desarrollarse como UIB y/o UIS o comercial de Zona
Franca. La autoridad competente informará a la DIAN sobre las
decisiones adoptadas en este sentido a efectos de dar aplicación a lo
previsto en la presente disposición.
v.
Terminar la concesión por cualquier circunstancia, de los terrenos
dados bajo esta modalidad de contrato, en los casos de ZFPE de
servicios portuarios.
vi.
No mantener los requisitos para su calificación.
vii.
La imposición de la sanción por inexactitud prevista en el artículo
647 del Estatuto Tributario70 como consecuencia de procesos de
ET. Art. 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones
tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o
actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones,
pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las
declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores
falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o
un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de
solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o
devolución anterior.
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a
pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
determinación oficial de impuestos administrados por la DIAN,
cuando el valor de la inexactitud supere el diez por ciento (10%) del
total de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.
Nota: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la
calificación, el UIB y/o UIS o comercial se encontrará obligado a
importar los bienes de los cuales es titular, o a enviarlos al exterior, o
a efectuar su venta o entrega a cualquier título a otro usuario.
La pérdida de la calificación inhabilita a la persona jurídica y a sus socios,
para obtener otra calificación en cualquier Zona Franca y por cualquier
calidad de usuario, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la
declaratoria que efectúe el UO.
d.
Procedimiento a seguir en caso de la no aprobación de la zona franca
En caso de que el acto administrativo que resuelva la solicitud de
calificación no apruebe la calificación de zona franca, podrá ser interpuesto
el recurso de reposición71.
Este recurso debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto o la
publicación donde se notifique el acto de negatoria, según el caso. La
interposición de este recurso de acuerdo con las normas generales
administrativas72 suspende los efectos de la decisión.
responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el
impuesto declarado por el contribuyente.
Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye
inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de
retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior.
En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la
retención no efectuada o no declarada.
En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento
(20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artículo, aunque en
dichos casos no exista impuesto a pagar.
La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se reducirá cuando se cumplan los supuestos y
condiciones de los artículos 709 y 713.
No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se
derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el declarante,
relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos
y verdaderos.
71
Decreto 2585 de 1999 art 83
72
Artículo 55 Código Contencioso Administrativo
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
De acuerdo con el procedimiento general administrativo de agotamiento de
la vía gubernativa73, la Administración, en este caso la DIAN, tendrá dos
(2) meses para decidir el recurso presentado, de no hacerlo se entenderá
que fue denegado, agotándose el procedimiento pertinente en vía
gubernativa.
Finalmente, en caso de que la solicitud de calificación sea negada, en la vía
jurisdiccional procede la impugnación de la Resolución a través de la acción
de nulidad y restablecimiento del derecho.
14. Información que se presenta
La solicitud de declaratoria de la ZFP, o ZFPE deberá ser presentada por el
interesado, acompañada del PMDG de Zona Franca, en el que se deberán incluir
los requisitos documentales y corporativos específicos dependiendo de la zona
franca, ya sea esta ZFP o ZFPE.
Asimismo, se deberán realizar estudios de factibilidad técnica, económica,
financiera y de mercado, que sustenten el propósito del proyecto. El contenido
de cada uno de estos estudios se encuentra detallado en al Anexo A del presente
estudio.
15.
Término de aprobación
De acuerdo con las normas vigentes, no existe un término legal, en ninguna de
las dos (2) etapas del trámite de aprobación de las ZFP y ZFPE, en el cual se
deban pronunciar las entidades involucradas en el trámite de solicitud de
calificación. A pesar de lo anterior, existe el término general74 para resolver
solicitudes de inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la función
aduanera presentadas ante la DIAN, que señala que este tipo de solicitudes
deberán resolverse en el término de un (1) mes, contado a partir de la
presentación de respectiva solicitud en debida forma. Este término puede
suspenderse cuando se requiera la práctica de inspección ocular al inmueble
objeto de habilitación, o cuando se requiera la verificación de la información
suministrada por el peticionario, sin que el término de suspensión supere dos (2)
meses.
73
74
Artículos 49 a 68 Código Contencioso Administrativo
Decreto 2685 de 1999, artículo 81.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
No obstante lo anterior, para la calificación de zonas francas transitorias75 las
normas sí establecen los términos para su declaratoria, así: i) Para efectos de
obtener la declaratoria, la solicitud de calificación deberá presentarse por lo
menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento; ii) Una vez
radicada y estudiada la solicitud, la DIAN deberá, dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo de la solicitud, emitir la Resolución respectiva autorizando o
negando la declaratoria de Zona Franca.
Comisión Intersectorial de
Zonas Francas
(4 meses)
Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales
(15 días)
Gráfico No. 4 – Colombia: Términos de aprobación
16. Diagnóstico del procedimiento de aprobación del régimen franco76
Aspectos por mejorar
a.
Requerimientos de información y documentación no descritas en la
norma
Aún cuando en la norma se listan los documentos que se deben presentar
tanto ante la CIZF como ante la DIAN, una vez radicadas las solicitudes
respectivas en dichas entidades, los requerimientos de información
contienen documentos que no se encuentran enumerados en las normas.
Igualmente, al revisar las normas que rigen el régimen de zonas francas no
se hace referencia a la necesidad de que el Representante Legal del
proyecto que se pretende declarar realice una presentación de la solicitud
ante los encargados de evaluar la misma, hecho que se lleva a cabo en la
práctica y conlleva la exigencia de documentos adicionales no
contemplados en las normas.
Entiéndase por estas los “lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter
internacional, que revistan importancia para la economía y comercio internacional del país”. Este tipo de zonas
francas se encuentran reguladas en los artículos 410-1 a 410-5 del decreto 2685 de 1999.
76
Como se mencionó los términos de comparación del régimen colombiano fueron los estimados para la
creación de nuevas zonas francas permanentes y permanentes especiales sin tener en cuenta el término del
trámite de calificación de nuevos usuarios en zonas francas permanentes.
75
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
b.
Incumplimiento de términos por parte de la DIAN
Una vez se radica ante la DIAN la solicitud, el interesado desconoce el
tiempo que deberá esperar para obtener respuesta de dicha entidad. Sin
embargo es claro que la normatividad señala (Decreto 2685 de 1999) que
el término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o
habilitación es de un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación
de la respectiva solicitud.
Dicho término podrá suspenderse por hasta dos (2) meses cuando se
requiera la práctica de inspección ocular al inmueble o cuando se requiera
verificación de la información suministrada por el peticionario.
c.
Falta de estipulación de criterios para decidir sobre viabilidad de las
zonas francas
La normatividad no ha establecido cuales son los criterios que seguirá la
Comisión Intersectorial para decidir sobre la viabilidad de una zona franca.
En este sentido, dicha entidad emite requerimientos excesivos, que en
repetidas ocasiones implican la consecución de información presentada
previamente o de información de imposible consecución, en el sentido que
diferentes instituciones deben certificar hechos que aún no es posible
verificar por su inexistencia.
d.
Subjetividad en la conveniencia de aprobación de un proyecto
La declaratoria de zona franca es discrecional del gobierno, y no depende
únicamente del cumplimiento de los requisitos señalados en las normas.
Esto es, aún cuando el solicitante cumpla a cabalidad con requisitos como
el de inversión y empleo, es potestativa la aprobación del proyecto. Si bien
en la práctica no se ha dado este caso, la ley contempla esta posibilidad.
e.
Excesiva formalidad en los documentos soporte de la solicitud
La excesiva formalidad en la presentación de documentos soporte de la
solicitud, obstaculiza la celeridad en el trámite de las mismas.
Adicionalmente, no existen modelos prediseñados que faciliten la
presentación de la información a las entidades que conocen de la solicitud.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
f.
Falta de economía procesal en el examen de la solicitud
El trámite de solicitud de zona franca debe surtirse ante dos instancias, a
saber: Comisión Intersectorial y DIAN, ante las cuales se presenta la misma
información, lo cual pone de presente la falta de economía procesal en su
trámite, más aún cuando la misma DIAN tiene asiento en la Comisión
Intersectorial.
Adicionalmente, en criterio de la DIAN, el concepto de viabilidad emitido
por la Comisión Intersectorial no es limitante de sus facultades y por tanto
no es obligatoria ni vinculante, lo cual parece contradictorio, toda vez que
esta entidad funge como miembro de la misma y participa en la toma de
tales decisiones.
Finalmente, se debe resaltar que una vez la solicitud es radicada ante la
DIAN, la misma es revisada por varias dependencias de la misma entidad,
aumentando el tiempo de respuesta que tiene la Administración para la
resolución de la aprobación o negación de la declaratoria de zona franca.
Aspectos por destacar
Además de los aspectos por mejorar indicados anteriormente, encontramos que
el régimen de aprobación de zonas francas en Colombia cuenta con las
siguientes fortalezas:
a.
Solicitud de documentos soporte
Las normas que regulan el procedimiento de aprobación de zonas francas,
establecen de forma clara los documentos soporte de las solicitudes a ser
presentadas, de tal forma que el solicitante puede realizar una planeación
efectiva del término que requeriría para contar con los mismos antes de su
presentación a las autoridades respectivas.
b.
Conocimiento de los proyectos
Los proyectos son conocidos por autoridades de gobierno a su más alto
nivel, lo cual genera confianza en los inversionistas que solicitan la
calificación.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
c.
Acompañamiento en el trámite de solicitud
Existe asistencia y acompañamiento de las autoridades involucradas,
durante el trámite de aprobación de las solicitudes presentadas, a efectos
de lograr el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la
calificación.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
B.
ANÁLISIS LEGAL: COSTA RICA
1.
Generalidades del Régimen de Zona Franca77
a.
Definición
De acuerdo con las normas legales vigentes, “el régimen de zonas francas
es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las
empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando
cumplan los requisitos y las obligaciones establecidos en la ley”78. El lugar
donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este régimen,
se denomina “Zona Franca”.
b.
Clases de usuarios
En las ZFP, es posible encontrar los siguientes usuarios:
i.
Administradores
Es la empresa administradora de un Parque de Zona Franca79.
ii.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica acogida al Régimen de Zonas Francas.
77
El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del
período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo.
Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice,
Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua
Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y
Uruguay.
La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009.
Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más,
consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de
zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas
hasta el año 2015.
El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones.
Costa Rica ya tomó las medidas necesarias y reformo la Ley de Zona Francas por lo que los incentivos a los que
se hacen mención en este estudio seguirán vigentes luego del año 2015.
78
Art. 1 ley 7210 de 1990.
79
Art. 4 Decreto ejecutivo No. 34739 COMEX-H
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se
clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:
c.
-
Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan
o ensamblan para la exportación o reexportación.
-
Empresas comerciales de exportación, no productoras, que
simplemente manipulan, re empacan o redistribuyen
mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o
reexportación.
-
Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas
físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que los provean
a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas;
siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén
directamente vinculados con el proceso de producción de las
compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
-
Empresas o entidades que se dediquen a la investigación
científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la
actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del
país.
-
Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para
la construcción, reparación o mantenimiento de las
embarcaciones.
-
Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan
bienes, independientemente de que exporten o no.
Clases de zonas francas
i.
Parques de zonas francas
Constituyen un parque de zonas francas, las áreas de terreno a cargo
de un administrador de un parque en el cual se instalen como mínimo
doce (12) empresas acogidas al régimen, ya sea exclusivamente
empresas procesadoras o empresas de otras categorías80.
80
Art. 25 Decreto ejecutivo No. 34739 COMEX-H
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Empresas localizadas fuera de parques de zonas francas
Son las empresas calificadas para desarrollar sus actividades fuera de
un parque de zonas francas, de acuerdo con su proceso productivo y
naturaleza del proyecto a desarrollar81.
d.
Beneficios tributarios y aduaneros
i.
Tributarios
-
Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al
extranjero.
-
Exención de todos los tributos a las utilidades (impuesto sobre la
renta), así como de cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas o los
ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes
diferenciaciones:
·
Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), la exención será de un ciento por ciento
(100%) hasta por un período de ocho (8) años y de un
cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro (4)
años.
·
Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un
ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce
años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes
seis (6) años.
Los plazos antes descritos se cuentan a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria,
siempre que dicho plazo no exceda de tres (3) años a partir de la
publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
No obstante lo anterior, las utilidades que correspondan a las
ventas al mercado local están gravadas a la tarifa general del
30%.
81
Art. 32 Decreto ejecutivo No. 34739 COMEX-H
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Se contemplan los siguientes beneficios en el impuesto de renta
por realización de reinversiones, en los siguientes términos:
Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias del
régimen de zonas francas que al cumplir cuatro (4) años de
operar bajo dicho Régimen reinviertan en el país, podrán recibir
una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta, de
conformidad con los parámetros siguientes:
Exenciones adicionales
Reinversión en exceso
Tiempo de exención adicional
Reinversión excede 25%
1 año
Reinversión excede 50%
2 años
Reinversión excede 75%
3 años
Reinversión excede 100%
4 años
Tabla No. 12 – Costa Rica: Exención adicional del pago del impuesto sobre
la renta
Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por ciento
(75%) del impuesto sobre la renta por pagar.
Cuando se trata de empresas instaladas en zonas de “menor
desarrollo relativo”, la exención adicional otorgada regirá una
vez cumplido el decimosegundo año de operaciones, sin
perjuicio de las exenciones correspondientes al período final de
seis (6) años otorgado originalmente, el cual regirá cuando
venza el período de esta exención adicional.
Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mínima inicial,
las reinversiones y el beneficio adicional, se aplicarán las siguientes
reglas:
-
Únicamente serán elegibles para el beneficio adicional las
empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en
activos fijos, al amparo del régimen, de al menos dos millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000).
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
82
-
Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros ocho (8) años y de un quince por ciento
(15%) en los siguientes cuatro (4) años. Si se trata de empresas
ubicadas fuera del GAMA, pagarán la tarifa de un cero por
ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros seis años (6), un cinco por
ciento (5%) durante los segundos seis (6) años y de un quince
por ciento (15%) durante los seis (6) años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de
la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres (3) años
a partir de la publicación del respectivo acuerdo de
otorgamiento. Una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las
empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del
impuesto sobre la renta (tarifa del 30%). En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el inciso 1) del artículo 20 de la
ley de zonas francas, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto
de impuesto sobre la renta.
-
Cuando la empresa realice en el país una inversión nueva total
de al menos diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$10.000.000) o su equivalente en moneda
nacional, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período
de ocho (8) años, calculado con base en el valor en libros de los
activos sujetos a depreciación y al menos cien empleados
permanentes, durante toda la operación de la empresa,
debidamente reportados en planilla, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del
artículo 20 de la ley de zonas francas82.
Art. 20. g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos
o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones: 1) Para las empresas ubicadas en la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho
años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
83
-
Cuando la empresa de un sector estratégico se instale en una
zona fuera de la GAMA y mantenga cien empleados
permanentes con contrato de trabajo directo, durante toda la
operación de la empresa, debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos d), g) y 1) del artículo 2083 de la ley de zonas francas. El
cómputo del plazo final de este beneficio se contará a partir de
la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres (3) años
a partir de la publicación del respectivo acuerdo de
otorgamiento. Asimismo, estas empresas podrán instalarse
fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión
inicial en activos fijos nuevos sea al menos de quinientos mil
dólares (US$500.000) o su equivalente en moneda nacional y se
cuente con los controles aduaneros y fiscales pertinentes.
-
Las empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la ley de zonas francas84, podrán deducir del
monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal
producto de la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos,
siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
·
Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de
operación de la empresa dentro del régimen de zonas
francas a partir de la fecha en que se acogió a la categoría
de empresa beneficiaria del régimen y que además, estén
debidamente registradas en los libros contables de la
empresa.
·
Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios
y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó
al Régimen de Zonas Francas.
Ibidem.
Estas son: a) Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la
exportación o reexportación, b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente
manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o
reexportación, c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas
en el exterior o que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en
este último caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
84
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
·
Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.
·
Activos fijos nuevos que sean adquiridos con las utilidades
generadas. Los activos pueden ser edificios, terrenos,
maquinaria y equipo, necesarios para obtener ingresos
actuales o potenciales, exentos o gravados con la ley del
impuesto sobre la renta, propios de la actividad de la
empresa amparada al Régimen de Zonas Francas.
Exención de todo tributo y patente municipales por un período
de diez (10) años.
Las empresas beneficiarias deberán cancelar los servicios
municipales de que hagan uso. En este caso, la municipalidad
respectiva podrá cobrar hasta el doble de las tarifas
establecidas por ley para esos servicios. No obstante lo anterior,
las empresas establecidas en las Zonas Francas quedan
autorizadas para contratar esos servicios con cualquier persona
física o jurídica.
ii.
Aduaneros
-
Internar a la zona franca la materia prima, los productos
elaborados o semi elaborados, los componentes y las partes, los
materiales de empaque y envase, y las demás mercancías
requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo
tributo y derecho consular sobre la importación.
-
Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o
impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y
envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo,
electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de
las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales
de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al
reciclaje o a la reutilización.
-
Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo
que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo
tributo y derecho consular sobre la importación.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
-
-
Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho
consular que afecte la importación de vehículos automotores
necesarios para su operación, producción, administración y
transporte.
La maquinaria o equipo que tuviera más de cinco años de
haberse importado con franquicia, puede transferirse,
cambiarse de destino o internarse en el territorio aduanero
nacional, libremente, sin necesidad de pagar ningún tributo.
Los vehículos que adquieran las empresas amparadas por el
régimen de zona franca podrán transitar por el territorio
nacional, para lo cual deberán obtener las autorizaciones
correspondientes de las autoridades respectivas.
Si las personas que se encuentran dentro del territorio
aduanero nacional, adquieren estos vehículos, deberán pagar
los impuestos correspondientes tanto de traspaso como de
nacionalización.
Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de
una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de
exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas.
-
Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la
importación de los combustibles, aceites y lubricantes
requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención
se otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan
dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias.
Para importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse,
mediante resolución razonada, en un plazo máximo de quince
días hábiles.
-
Exención de todo tributo asociado con la exportación o
reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la
reexportación de la maquinaria de producción y equipos de las
Zonas, ingresados al amparo del régimen franco.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
iii.
Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de
muestras comerciales o industriales, previa autorización de
Procomer.
Impuesto a las ventas
Si bien el tributo es denomina impuesto a las ventas, en la práctica se
comporta como un impuesto de valor agregado
El régimen franco establece una exención del impuesto de valor
agregado y consumo sobre las compras al territorio no franco de
bienes y servicios.
iv.
Cambiarios
Las empresas que se acogen al régimen de zona franca pueden
realizar libremente toda clase de actos y contratos en moneda
extranjera - en cuyo caso, los importes correspondientes deberán
pagarse necesariamente en ese tipo de moneda- referentes a sus
transacciones internacionales o a aquellas efectuadas con las demás
empresas establecidas en el régimen de zona franca.
Adicionalmente, gozan de la libre tenencia y manejo de divisas que
adquieran o se deriven de su actividad ordinaria y se les exceptúa de
la aplicación del reglamento cambiario.
Las necesidades de moneda nacional que tengan estas empresas
deben ser tramitadas únicamente por medio de los bancos
comerciales autorizados, para lo cual las monedas extranjeras de que
dispongan para tal efecto serán convertidas en moneda nacional.
v.
Otros
Las empresas beneficiarias del régimen de zona franca, pueden
solicitar a la empresa administradora o a Procomer, los siguientes
beneficios:
-
Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), para empleados y aspirantes a
empleados de las empresas establecidas en las zonas francas.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
e.
-
Asistencia en la selección del personal que han de emplear en
estas empresas. Se coordinarán las actividades de selección con
el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, gremios laborales y otras instituciones locales
y estatales.
-
Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter
educacional, para sus empleados y familias, mediante
coordinación con las instituciones públicas respectivas.
-
Las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones de menor
desarrollo relativo, podrán acogerse al programa nacional para
la generación de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para capacitar y brindar trabajo a las personas
desempleadas, las subempleadas y las de bajos ingresos de su
zona.
Requisitos para acceder al régimen de zona franca
i.
Requisitos en materia de inversión
El régimen de zonas francas se otorga sólo a empresas con proyectos
cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos USD
$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) o su
equivalente en moneda nacional.
-
Empresas ubicadas dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA)
·
Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas
Francas.
·
Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US
$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional,
para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas
Francas.
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zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Empresas ubicadas fuera de la GAMA
Los requisitos de inversión son:
-
·
Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien
mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para
empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
·
Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional,
para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas
Francas.
Megaproyectos
Se debe presentar un plan de inversión a cumplirse en un
período de ocho (8) años, donde se evidencie que se va a
realizar una inversión nueva de al menos diez millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00)
o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el
valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.
ii.
Requisitos en materia de empleo
De forma general, no existen compromisos de generación de empleo
para los administradores de los parques ni para los beneficiarios del
régimen de zona franca.
No obstante lo anterior, para el caso de los megaproyectos, las
empresas que opten por esta calidad deberán mantener al menos cien
empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones
productivas y durante toda la operación productiva de la empresa
beneficiaria al amparo del régimen, debidamente reportados en
planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
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zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
f.
Controles por parte del Estado
i.
Informe anual
Las normas de zonas francas85 establecen que dentro de los cuatro
meses siguientes a la terminación de cada período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una
empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante
Procomer un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior, aportando la información que señalen los
formatos diseñados al efecto por Procomer y debidamente publicados
en el diario oficial La Gaceta.
Procomer remite copia del Informe Anual al Banco Central de Costa
Rica, a efectos de generar las estadísticas correspondientes.
ii.
Garantía
Adicional al informe anterior, las normas de zona franca86 establecen
que en el acto de la comunicación del acuerdo de otorgamiento que
concede el régimen, los beneficiarios deben presentar ante Procomer
una garantía de cumplimiento por un monto equivalente a tres (3)
meses de los derechos que les corresponda cancelar por el uso del
régimen, con un mínimo que se aplicará en todo caso de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que el monto
de canon cancelado por la empresa sufra un incremento y sea
superior al monto del depósito de garantía, este último deberá
actualizarse.
Procomer queda facultada para ejecutar administrativamente, sin
más trámite que la adopción de una decisión motivada y sin
responsabilidad de su parte, la indicada garantía, así como para
descontar de dicha suma aquellos montos que los beneficiarios le
adeuden por cualquier concepto.
g.
Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
No pueden ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se
dediquen a la extracción minera, la exploración o extracción de
85
86
Artículo 67 del reglamento de la ley de zonas francas.
Reglamento de la ley de zonas francas en su artículo 16.
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zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones
que contengan uranio empobrecido y las compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán
ingresar al régimen las empresas que se dediquen a la generación de
energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
Adicionalmente, las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se
instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este
régimen.
Tampoco podrán acogerse al régimen las personas físicas o jurídicas
dedicadas a prestar servicios profesionales.
Adicionalmente, las actividades de las empresas localizadas en zonas
francas deben limitarse al área demarcada como tal, impidiéndose su
desarrollo fuera de esta.
h.
Empresas preexistentes
Es posible que empresas que operen en el territorio no franco trasladen su
actividad a una zona franca.
Si se trata de empresas procesadoras, pueden ingresar a la categoría
correspondiente a industrias procesadoras de exportación que producen,
procesan o ensamblan para la exportación o reexportación o a la categoría
de industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes,
independientemente de que exporten o no.
En caso de ingresar bajo la primera categoría referida no tiene ningún
requisito, pero en el año 2015 puede ocurrir que tengan que acogerse a lo
siguiente:
-
Pueden quedarse dentro de la GAMA si su actividad está dentro del
listado de los servicios definidos como de un “Sector Estratégico”.
-
Si están dentro de la GAMA y no forman parte del sector estratégico
por su actividad, deben de trasladarse fuera del área metropolitana.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
En caso de ingresar a la zona franca bajo la categoría de industrias
procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes,
independientemente de que exporten o no, deberán cumplir con los
requisitos de:
2.
-
Estar exentos total o parcialmente del impuesto sobre la renta,
-
Cumplir con el requisito de movilidad (de que las operaciones pueden
ser ubicadas fuera de Centro América y Panamá) y,
-
Formar parte de un “Sector Estratégico”. En caso de no formar parte
estos, deberá ubicarse fuera de la GAMA.
Otros regímenes
a.
Régimen de perfeccionamiento activo
Este es un régimen aduanero, regulado por la Ley General de Aduanas87,
por medio del cual es posible recibir mercancías en el territorio aduanero
nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de
garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas dentro de los plazos
definidos, después de ser sometidas a un proceso de transformación,
reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje, o incorporadas en
conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de
mayor complejidad tecnológica o funcional o utilizadas para otros fines
análogos.
Los principales requisitos para acceder a este régimen, además de la
información básica que debe ser presentada, son:
87
-
Deberán indicarse los productos que se elaborarán. La indicación
podrá hacerse genérica, bastará con indicar la descripción de la
sección arancelaria, como mínimo, a cuatro dígitos.
-
Los productos que venderá en el mercado local, cuando corresponda.
-
El listado de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresarán.
Ley N° 7557, artículos del 163 al 166 y reglamento Nº 34165-H-COMEX
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
b.
Descripción del proceso de producción por producto, que incluya una
relación insumo-producto (estándares de producción).
Régimen devolutivo de derechos
Este régimen está regulado por la Ley General de Aduanas88 y consiste en
la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor
del fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación
definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de
exportación.
El exportador que desee acogerse a éste régimen, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
3.
-
No disfrutar de otro estímulo arancelario a la exportación y,
-
Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, multas y
demás cargas legales.
Trámite de aprobación de las zonas francas
a.
Etapas del trámite
Las entidades ante las cuales se sigue el trámite de solicitud de
declaratoria de zonas francas son la unidad técnica de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) y el Ministerio de Comercio
Exterior (Comex).
i.
Primera Etapa: presentación de la solicitud ante Procomer
La solicitud que se presenta ante esta entidad deberá contener las
siguientes partes:
-
Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el
Auxiliar de la Función Pública Aduanera
Esta información se detalla en el Anexo C del presente estudio.
88
Artículos 190 y 191 y Reglamento N° 34740-H-COMEX, artículo 7
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Segunda Etapa: análisis de la solicitud y presentación a la Junta
Directiva del Procomer
Una vez recibida toda la documentación relacionada en el punto
anterior, la Unidad Técnica del Procomer realiza su análisis en un
lapso de siete (7) días y presenta al final de estos un dictamen a su
Junta Directiva, el cual contiene una evaluación y recomendación
sobre la procedencia o no del otorgamiento del régimen de zona
franca a la empresa solicitante.
En caso de que hagan falta documentos en la solicitud, Procomer los
solicitará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, y el interesado tendrá diez (10) días
hábiles para complementar la información.
La Junta Directiva de Procomer se encuentra conformada por el
Ministro de Comercio Exterior (Comex), un representante del Poder
Ejecutivo, un representante de la Cámara de Industrias, un
representante de la Cámara de Exportadores, un representante de la
unión de gobiernos locales y un representante de los accionistas.
iii.
Tercera Etapa: Análisis de la Junta Directiva y emisión de
recomendación al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
El Comex realiza la revisión del dictamen preparado por parte de
Procomer y decide de fondo sobre la autorización de la solicitud
presentada a través de la emisión de un Acuerdo Ejecutivo.
b.
Forma del trámite
Las etapas de la solicitud de zona franca se desarrollan de forma escrita
ante las entidades de Gobierno encargadas del trámite.
c.
Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la
calificación otorgada
Algunas de las infracciones que pueden derivar en la revocatoria del
régimen de zonas francas son:
-
Haber suministrado datos falsos en su solicitud para acogerse al
régimen.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Iniciar operaciones fuera del plazo previsto en el Acuerdo Ejecutivo
que autorizo el régimen.
-
Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u
otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo.
-
Realizar ventas en el mercado local sin cumplir los requisitos
indicados en el artículo 22 de la ley de zonas francas89.
-
Haber sido condenados los accionistas, directores, empleados o
personeros de la empresa beneficiaria, en relación con las
actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía
judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios. En
este caso no procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria
del régimen, cuando se trate de infracciones graves o reiteradas a
juicio del Comex.
-
Haber cesado la empresa sus pagos o haber sido declarada en
quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por
intervención judicial.
-
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les
correspondan según los contratos de operaciones.
-
Incumplir las empresas desarrolladoras de parques las normas de
seguridad y control establecidas en la ley.
De igual forma, el Comex y el Ministerio de Hacienda determinan los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente
aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del
régimen de zonas francas.
89
ARTÍCULO 22.- Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo; las indicadas en el inciso b) del
artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento
(25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. En
el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, el porcentaje máximo será del
cincuenta por ciento (50%).
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción
del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor
total de las ventas y los servicios de la empresa.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
d.
Término de aprobación
El trámite en todas sus etapas tiene una duración de dos (2) meses en la
práctica.
4.
Trámite de aprobación del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
a.
Trámite
Se debe presentar solicitud del régimen a la Unidad Técnica
correspondiente de Procomer, la cual presenta un dictamen al Comex. Este
dictamen contiene una evaluación de los aspectos indicados en el régimen
de perfeccionamiento activo y una recomendación sobre la procedencia o
no del otorgamiento del régimen.
Realizado el análisis, el Comex otorgará o denegará la solicitud dentro de
los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa.
b.
Forma del trámite
El trámite se realiza de forma escrita.
5.
Trámite del Régimen Devolutivo de Derechos
a.
Trámite
Se presenta solicitud ante el Departamento de Registro de la Dirección
General de Aduanas el cual verifica la solicitud presentada y la remite a la
Dirección de Impuestos para su aprobación o rechazo.
b.
Forma del trámite
El trámite se realiza en línea.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
C.
ANÁLISIS LEGAL: EL SALVADOR
1.
Generalidades del régimen de zonas francas90
El régimen de Zona Franca está regulado en la Ley de Zonas Francas
Comerciales y/o Industriales (en adelante “LZF”) (Decreto Legislativo No. 405
del 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No.
340, del 23 de septiembre de 1998).
a.
Definición
Las zonas francas son áreas del territorio nacional, donde las mercancías
que en ella se introduzcan, se consideran fuera del territorio aduanero
nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por
tanto se encuentran sujetas a un régimen y marco procedimental
especial91.
Pueden establecerse y funcionar en Zona Franca –y estar sujetas a dicho
régimen y marco procedimental especial- las empresas nacionales o
extranjeras, que se dediquen a la producción, ensamblaje o maquila,
manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de
bienes92.
Debido a los ajustes propuestos por la OMC, El Salvador reformó su
régimen de Zona Franca, razón por la cual solo contempla la producción,
90
El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del
período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo.
Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice,
Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua
Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y
Uruguay.
La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009.
Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más,
consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de
zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas
hasta el año 2015.
El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones.
El Salvador no ha reformado sus leyes para adecuarse a lo establecido por la Organización del Comercio, sin
embargo, ya existen proyectos para adecuar la legislación de incentivos fiscales vigentes a lo dispuesto por la
Organización Mundial del Comercio.
91
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 2
92
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 3
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ensamblaje o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o
comercialización de bienes. Los beneficios tributarios especiales en
materia de servicios, se encuentran regulados por la Ley de Servicios
Internacionales (en adelante, LSI), la cual se encuentra explicada más
adelante.
b.
Clases de usuarios
En las Zona Francas, es posible encontrar tres (3) clases de usuarios:
i.
Desarrollistas
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica
al establecimiento y desarrollo de Zona Francas, dotando a las
mismas de los servicios e infraestructura pública y privada, y techo
industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, previa
autorización del Ministerio de Economía.
ii.
Administradores
-
Definición
El Administrador de Zona Franca es la persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable de la
dirección, administración y manejo de la Zona Franca.
-
Funciones
Las funciones que el administrador de la Zona Franca tiene son,
entre otras: el proveer directamente o proporcionar a las
empresas que en ella operen, las facilidades para el suministro
de agua, energía eléctrica y tren de aseo, coordinar el
mantenimiento de todos los servicios comunes de la Zona tales
como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público,
vender y arrendar los lotes o naves industriales, promover el
establecimiento de nuevas inversiones en la zona, así como
también velar porque los Usuarios de la Zona, cumplan con las
disposiciones legales y aduaneras, en coordinación con la
Delegación Fiscal y Aduanera establecida en la misma.
Igualmente, tendrá las siguientes atribuciones:
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
·
Contratar con las personas naturales o jurídicas, las
condiciones que regirán su instalación en la Zona Franca,
específicamente con el Reglamento Interno de la misma y
de las disposiciones de la Ley y su respectivo Reglamento
General, así como las ventas de parcelas para el
establecimiento de empresas en la misma. Las tarifas y
plazos de venta y arrendamiento de los locales de los
usuarios, se determinan libremente.
·
Adoptar cualquier otra medida que sea necesaria, para la
efectiva dirección, administración y operación de la Zona
Franca y de las empresas en ellas establecidas.
Obligaciones
Los Administradores de Zona Franca tienen entre otras, las
siguientes obligaciones:
iii.
·
Admitir y evaluar las solicitudes que le presenten los
interesados para instalarse en la Zona bajo su
administración y en caso de cumplir con los requisitos y
disposiciones de la Ley y su Reglamento General, autorizar
la instalación del peticionario como Usuario de Zona
Franca.
·
Informar al Ministerio de Economía, con base a los
reportes presentados por los usuarios, sobre las
modificaciones que hubieren realizado en los planes y
proyectos, las empresas establecidas en su Zona Franca,
en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a
su notificación.
Usuarios
-
Definición
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,
debidamente autorizada por el Administrador de la Zona Franca
de conformidad a LZF para operar en la misma y realizar, entre
otras, las siguientes actividades:
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
La producción, ensamble o maquila, manufactura,
procesamiento, transformación o comercialización de
bienes y servicios.
·
La prestación de servicios vinculados al comercio
internacional y regional tales como: el acopio, el empaque
y reempaque, la reexportación, consolidación de carga, la
distribución de mercancías y otras actividades conexas o
complementarias.
Dichos bienes o servicios podrán ser destinados a la
exportación directa o indirecta al área centroamericana o
fuera de ésta, o para su posterior nacionalización.
-
Obligaciones
Los Usuarios de Zona Franca tendrán, entre otras, las
siguientes obligaciones
c.
·
Contar con las instalaciones identificadas y adecuadas
para el almacenamiento, custodia y conservación de las
mercancías, de acuerdo a la naturaleza de la actividad
incentivada.
·
Tener los medios que aseguren la custodia y conservación
de las mercancías, de acuerdo a la naturaleza de la
actividad incentivada y de acuerdo con las condiciones de
ubicación e infraestructura establecidas en la Ley.
·
Generar los traslados regidos entre usuarios de Zona
Franca y los Depósitos para Perfeccionamiento Activo
(DPAs), cumpliendo con los requisitos establecidos en los
mismos.
Beneficios tributarios y aduaneros
La LZF establece los siguientes beneficios e incentivos fiscales aplicables a
los usuarios Zona Franca93:
93
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 17
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
Impuesto a la renta
Exención total del impuesto sobre la renta hasta el año 2015 (frente
a una tarifa general del 25%), las ventas locales si están gravadas a la
tarifa general.
Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la
sociedad titular como a los socios o accionistas, respecto a las
utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.
En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio
será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse sucesivamente a
sus socios.
ii.
Tributos aduaneros
Exención de impuestos, tributos y tasas para el ingreso de
mercancías a las Zona Franca, tanto del extranjero como del
territorio nacional aduanero, de:
·
Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios,
utensilios y demás enseres, que sean necesarios para la
ejecución de la actividad incentivada.
·
Materias primas, partes, piezas, componentes o elementos,
productos semi elaborados, productos intermedios, envases,
etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la
ejecución de la actividad incentivada de la empresa.
·
Maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga
que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios,
incluso, los productos exportados que se reimporten en calidad
de devolución.
·
Lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier
otra sustancia o material, necesario para la actividad
productiva.
Las ventas al mercado salvadoreño causarán los gravámenes de
importación sobre el bien final que se interne, impuesto sobre la renta
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
sobre el ingreso generado, el de transferencias de bienes muebles y
prestación de servicios e impuestos municipales correspondientes.
La base sobre la cual se causarán los gravámenes de importación, no
contendrá el componente agregado nacional del bien o servicio en
cuestión.
Si se tratare de manufacturas o comercialización de bienes de la
confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes para ser
nacionalizados, causarán los gravámenes de importación, el de
transferencia de bienes muebles y prestación de servicio, excepto por
el componente agregado nacional del bien o servicio en cuestión,
impuesto sobre la renta e impuestos municipales correspondientes,
debiendo contener además un mínimo de contenido nacional o
regional del 50%.
En el caso de bienes incluidos en los capítulos del uno (1) al
veinticuatro (24) del Sistema Arancelario Centroamericano, la
empresa acogida al régimen solamente podrá internar al mercado
nacional el porcentaje de la venta total de estos bienes, equivalente a
la participación de las materias primas agropecuarias de origen
nacional en el valor del bien en cuestión, causando los gravámenes de
importación sobre el bien final que se interne, el de transferencia de
bienes muebles y prestación de servicios, impuesto sobre la renta e
impuestos municipales correspondientes.
En ningún caso el valor declarado de los bienes que se internen al país
podrá ser inferior al valor facturado con que los bienes ingresaron a la
Zona Franca, el que para el caso de las materias primas e insumos, no
podrá ser menor al valor CIF proporcional consignado en la
Declaración de Mercancías, en la que fueron introducidos dichos
bienes.
iii.
Impuesto sobre la transferencia de bienes raíces
Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por
la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad
incentivada.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iv.
Otros impuestos
Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y
patrimonio de la empresa, por el período que realicen sus
operaciones en el país.
Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el
objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios,
pueden otorgar beneficios adicionales (p.e. exención total o parcial de
tasas municipales por servicios de alumbrado público, aseo,
disposición final y saneamiento ambiental, relleno sanitario, entre
otros).
d.
Requisitos para acceder al régimen de zona franca
i.
Requisitos en materia de inversión y de empleo
No existen requisitos de inversión ni de empleo.
ii.
Otros requisitos
-
Los bienes producto de la actividad realizada en la Zona Franca
, podrán ser destinados a la exportación directa o indirecta94 al
área centroamericana o fuera de ésta, o para su posterior
nacionalización, siempre y cuando las empresas interesadas
presenten a la autoridad aduanera las respectivas solvencias de
pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las
diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las
cotizaciones correspondientes a los treinta (30) días anteriores
a aquél en el que se lleve a cabo la exportación de los productos.
El porcentaje de las ventas a efectuar, tanto al mercado local
como para la exportación, son los que se señalaron en la
solicitud para acceder a los beneficios de zona franca, como se
mencionará más adelante. Dicho porcentaje de ventas
nacionales debe ser aprobado por el Ministerio de Economía, el
cual en ningún momento podrá constituir el 100% de la
producción realizada dentro de la Zona Franca.
94
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art 2. Lit e. e) Exportación indirecta, es el servicio
prestado entre DPA y Usuarios de Zona Franca que incorporen valor agregado al producto a ser exportado;
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Para efectos de realizar ventas al mercado salvadoreño el
beneficiario del régimen deberá, en primer lugar, efectuar la
nacionalización de los bienes, debiendo pagar los derechos e
impuestos a la importación sobre el valor en aduana del bien
que se interne. Asimismo, en la transferencia de dominio local,
deberán causar el impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios; dichas transferencias de
dominio constituirán renta gravada para efectos del impuesto
sobre la renta. El beneficiario estará sujeto al pago de los
impuestos municipales correspondientes.
Es importante mencionar que no existen términos para cumplir
con tales requisitos, sin embargo, al momento de presentar la
solicitud ante el Ministerio de Economía los requisitos exigidos
por la LZF, deben estar cumplidos para obtener la calificación
que permitirá gozar de los beneficios e incentivos de dicho
régimen especial.
e.
Controles por parte del Estado
El Estado ejercerá control sobre las Zona Francas mediante el Ministerio de
Economía y Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de
Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos95.
Para esto, los usuarios deben cumplir con las siguientes obligaciones96:
i.
Informe semestral
Se deberá proporcionar al Ministerio de Economía un informe
semestral, relacionado con sus operaciones, el cual deberá contener
como mínimo: valor y origen de las importaciones, valor y destino de
las exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado nacional
y monto de la inversión realizada.
ii.
Otros controles
·
95
96
Comunicar al Administrador de la Zona Franca, las
modificaciones que hubiere realizado en los planes y proyectos
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art. 25
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art. 28
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
de su empresa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día de la modificación.
f.
·
Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos
de inventarios en línea a disposición de la Dirección General de
Aduanas.
·
Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa
beneficiaria, a delegados del Ministerio de Economía y
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos, en el
cumplimiento de sus funciones.
Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
La LZF establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que realicen las siguientes actividades, no gozarán de los
beneficios e incentivos fiscales establecidos en la Ley97:
97
i.
Exploración, explotación, procesamiento y comercialización de gas
natural, petróleo y sus derivados combustibles, así como aceite,
grasas y lubricantes.
ii.
Producción y comercialización de cemento y clinker.
iii.
Comercialización de chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros
metales ferrosos y no ferrosos.
iv.
Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y
fauna prohibidas o protegidas por las Leyes nacionales o convenios
suscritos por el país. Se exceptúan los casos de operaciones en
cautiverio que cuenten con los permisos emitidos por las autoridades
correspondientes.
v.
Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,
transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos,
derivados y subproductos así como cualquier bien que incorpore
directa o indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y
subproductos, así como de alcohol de cualquier origen, así como de
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998. Art. 6
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
cualquier bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de
cualquier origen, a excepción de aquéllos dedicados exclusivamente a
la deshidratación de alcohol etílico y respecto de los textiles el caso
de sacos o costales, de fibras textiles naturales, sintéticas o
artificiales.
vi.
Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o
empresas beneficiadas de la presente Ley y cualquier otro régimen
liberatorio o suspensivo.
Adicionalmente, no gozaran de ningún beneficio, la adquisición de los
siguientes bienes y servicios, teniendo en cuenta que su ingreso a las Zona
Francas estará supeditado a la presentación de la declaración de
mercancías definitiva (si se trata de mercancías extranjeras) o la
presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de
consumidor final (si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado
local):
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
Alimentación y bebidas, excepto agua envasada
Productos que contengan tabaco
Bebidas alcohólicas
Arrendamiento de vivienda
Muebles y enseres del hogar
Artículos suntuarios o de lujo
Vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva
y mercancías
viii. Servicios de hoteles
g.
Empresas preexistentes
Es posible que empresas pre-existentes que no se encuentren operando en
una Zona Franca se sometan a este régimen. Para esto, deberán
presentar la solicitud correspondiente y obtener la autorización por el
Ministerio de Economía, cumpliendo con el procedimiento que se señalará
más adelante.
2.
Generalidades de la Ley de Servicios Internacionales
Otro tipo de régimen especial es el regulado en la Ley de Servicios
Internacionales (en adelante “LSI”) regulada a través del Decreto Legislativo No.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
431, del 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo No.
199, del 25 de octubre de 2007.
a.
Definición
La LSI tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de
parques y centros de servicio (como se definen más adelante), así como los
beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que
desarrollen, administren u operen en los mismos.
La LSI fue promulgada como consecuencia del ajuste que hizo El Salvador a
la normatividad en materia de Zonas Francas, para cumplir con los
preceptos de la OMC.
b.
Clases de usuarios
i.
Desarrollista
Tiene la calidad de desarrollista la persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que realice una nueva inversión destinada al
establecimiento y desarrollo de un parque de servicios, el que será
autorizado por el Ministerio de Economía.
El desarrollista gestiona la venta de parcelas y contrata con personas
naturales o jurídicas, el arrendamiento de instalaciones para el
establecimiento y operación de empresas en la misma, así mismo
contrata las tarifas de los servicios que brindará el parque a sus
usuarios directos.
Para efectos de la ley, los términos de arrendamiento o venta, plazos
de venta, y las tarifas por servicios serán acordados por las partes
contratantes.
ii.
Administrador
-
Definición
Tiene la calidad de administrador de un parque de servicios la
persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente
responsable de la dirección, administración y manejo de un
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
parque de servicios debidamente calificado por el Ministerio de
Economía.
-
Funciones
El administrador del parque debe:
·
Proveer directamente o a través de terceros a las
empresas que en él operen, las facilidades para el
suministro de agua potable y tratamiento de aguas
residuales, energía eléctrica, telecomunicaciones, manejo
de desechos sólidos y otros necesarios.
·
Mantener todos los servicios comunes del parque, como
caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público.
·
Promover el establecimiento de nuevas inversiones en el
parque.
Cuando lo considere necesario, el administrador podrá solicitar
a la Dirección General de Aduanas la ampliación del personal,
así como la extensión del horario del servicio aduanero,
debiendo en ambos casos pagar los costos por el personal que
se requiera para el funcionamiento de dicha ampliación. Dichos
recursos ingresarán al Fondo General del Estado.
Los administradores de parques de servicios se encuentran
sujetos las normas aduaneras vigentes en El salvador.
El administrador de un parque de servicios tiene, entre otras,
las siguientes atribuciones:
·
Celebrar los contratos en los que se establezcan las
condiciones que regirán la instalación y operación de los
usuarios directos en el parque de servicios, los cuales
además deberán contener las disposiciones establecidas
en el Reglamento Interno del parque.
·
Autorizar el establecimiento de actividades
complementarias señaladas en la Ley, operaciones que en
ningún caso gozarán de beneficios e incentivos fiscales.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iii.
Usuarios directos del parque de servicios
Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
autorizadas para prestar servicios en el parque o centro de servicio,
de conformidad a lo establecido en la LSI.
iv.
Usuarios indirectos del parque de servicios
Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con
residencia o no en el país, acreditado como propietario de las
mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva,
destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a
las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de
un usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la
custodia, manejo y distribución de las mismas.
c.
Clases de proyectos
i.
Parque de servicios
Se encuentran definidos como un área delimitada que se encuentra
cercada y aislada, sin población residente, en capacidad de albergar
varias empresas donde los bienes que en ella se introduzcan y los
servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero
nacional con respecto a los derechos e impuestos de importación, y la
cual está bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, bajo
los términos y condiciones regulados por la LSI.
A la fecha de elaboración de este estudio, no existía ningún Parque de
Servicios en funcionamiento, teniendo en cuenta que se encontraban
en construcción. Sin embargo, las empresas que han decidido
acogerse a dicho régimen han sido autorizadas por el ministerio para
establecerse temporalmente dentro de las Zona Franca autorizadas.
ii.
Centro de servicios
Son empresas cuya área se encuentra delimitada y aislada, según la
naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio
aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que
goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
introduzcan, y los servicios que se presten se consideran como si no
estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los
derechos e impuestos de importación, bajo los términos de la LSI.
d.
Actividades beneficiadas
De acuerdo a la LSI98, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley,
gozarán de los beneficios establecidos en la misma (a los que nos
referiremos más adelante), cuando se dediquen a la prestación de servicios
internacionales.
Estos servicios deberán ser destinados a la exportación, entendiéndose
como tal, el servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio no
franco y prestado a un cliente domiciliado en el extranjero o TAN. También
se considera exportación el servicio prestado a una persona natural o
jurídica dedicada a la operación de líneas aéreas que realicen vuelos
internacionales, independiente de su domicilio y donde utilice el servicio.
Entre los servicios que pueden prestarse, se encuentran específicamente
los siguientes:
i.
Distribución internacional
Servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y
desconsolidación de mercancías de terceros, que realiza un
beneficiario de la Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas,
con el fin de destinarlas a la exportación y reexportación, sin perjuicio
que parte de la misma se destine a la importación nacional. Solo
pueden ser prestados en parques de servicios debidamente
calificados.
ii.
Operaciones internacionales de logística
Servicios complementarios a las operaciones de distribución
internacional, prestados por un usuario directo autorizado para operar
dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con
el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución
física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el
98
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art. 5
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
origen de las mercancías hasta el destino final, como son: la
planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, clasificación, enviñetado, etiquetado,
rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no
transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías. Solo
pueden ser prestados en parques de servicios debidamente calificados.
iii.
Centro internacional de llamadas
Servicios conocidos en el comercio internacional como call center,
entendiéndose como aquellos servicios de información propiedad de
un residente en el extranjero suministrada a terceros, o recepcionada
de terceros, residentes en el exterior, como son: la recepción de
pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuentas,
telemercadeo y venta de productos o servicios, sin perjuicio que parte
del servicio se destine al mercado nacional. Pueden ser prestados en
parques de servicios o en centros de servicios.
iv.
Tecnologías de información
Entendiéndose como aquellos servicios prestados por una empresa
beneficiada por la LSI, a personas jurídicas domiciliadas fuera del
TAN, en diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones
informáticas; sin perjuicio que parte del servicio se destine al
mercado nacional. Solo pueden ser prestados en parques de servicios
debidamente calificados.
v.
Investigación y desarrollo
Son aquellos servicios de investigación y desarrollo experimental,
científico o tecnológico, en áreas de la química, biología, ciencias
médicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras, destinadas al
mejoramiento de productos y procesos productivos y al desarrollo
humano. Solo pueden ser prestados en parques de servicios
debidamente calificados.
vi.
Reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas
Son aquellos servicios de reparación y mantenimiento prestado a
personas jurídicas dedicadas al transporte marítimo internacional de
mercancías o de personas, conocidos estos últimos como cruceros.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Podrán optar por desarrollar su actividad en el territorio aduanero
nacional, así como en puertos marítimos y aéreos, los cuales deberán
ser previamente calificados como centro de servicios de conformidad
a las disposiciones establecidas por la LSI.
vii.
Reparación y mantenimiento de aeronaves
Servicios de reparación y mantenimiento de una aeronave o parte de
ella, reparación de componentes y accesorios de aeronaves, servicios
de asesoría, entrenamiento a personal técnico o cualquier otro
servicio relacionado con el mantenimiento y reparación de aeronaves
y componentes, excepto el mantenimiento realizado en la terminal de
pasajeros, salvo que esta actividad sea complementaria a la actividad
principal de mantenimiento y reparación de aeronaves. Podrán optar
por desarrollar su actividad en el territorio aduanero nacional, así
como en puertos marítimos y aéreos, los cuales deberán ser
previamente calificados como centro de servicios de conformidad a
las disposiciones establecidas por la LSI.
viii. Procesos empresariales
Son aquellos servicios a distancia o "tercerización", conocidos
también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en
inglés como BPO’s, consistentes en la subcontratación de procesos de
administración prestados por una empresa establecida en un parque
de servicios, a personas jurídicas radicadas y con operaciones fuera
del territorio nacional, en apoyo a los procesos de negocios de
empresas, como son: la captura de información, procesamiento y
manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios,
análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, etc. Sólo
podrán operar en parques de servicios debidamente calificados.
ix.
Servicios médico-hospitalarios
Son servicios médicos especializados en el tratamiento de
enfermedades que ameriten intervención quirúrgica o sin ella,
prestados por una entidad hospitalaria a pacientes con domicilio
permanente fuera del área de Centroamérica. Se exceptúa de esta
disposición la prestación de servicios de medicina general y
odontológica. Sólo podrán operar en parques de servicios
debidamente calificados.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
x.
Servicios financieros internacionales
Servicios financieros consistentes en la subcontratación de procesos
de administración, prestados por una empresa establecida en un
parque de servicios, a entidades financieras, en apoyo a los procesos
de negocios de empresas, como son: la captura de información,
procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de
mercados y estudios de factibilidad, supervisión y control de calidad,
contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos;
procesamiento y manejo de datos. Solo pueden ser prestados en
parques de servicios debidamente calificados.
Para un mayor entendimiento sobre el lugar en donde pueden operar los
servicios previamente mencionados, la tabla No. 11 los clasifica de acuerdo a
si pueden ser prestados en parques de servicios y/o en centros de servicios:
Servicio
Distribución internacional
Operaciones internacionales de
logística
Centro internacional de llamadas
Tecnologías de información
Investigación y desarrollo
Reparación y mantenimiento de
embarcaciones marítimas
Reparación y mantenimiento de
aeronaves
Procesos empresariales
Servicios médico-hospitalarios
Servicios financieros
internacionales
Operación en
parque de servicios
X
Operación en
centro de servicios
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Tabla No. 13 – El Salvador: Clasificación de los servicios por proyecto
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
e.
Beneficios tributarios y aduaneros
i.
Impuesto a la renta
Exención del impuesto sobre la renta, durante quince (15) años,
contados a partir del período fiscal en que el beneficiario inicie sus
operaciones.
En caso de las sociedades, la exención se aplicará tanto a la sociedad
titular como a los socios o accionistas, siempre y cuando se trate de
personas naturales, respecto a las utilidades o dividendos
provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más
socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas,
el cual no podrá trasladarse a sus socios.
Dicha exención no libera al beneficiario de la obligación de presentar
la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de su
operación.
ii.
Tributos aduaneros
Exención de impuestos, tributos y tasas para el ingreso a los parques
y centros de servicios, de maquinaria, equipo, herramientas,
repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes,
que sean necesarios para la ejecución de la actividad de servicios
incentivada.
Para efecto de la determinación de la base imponible de las
mercancías que se destinen al mercado nacional, de conformidad al
precio pagado o por pagar, no se incluirán en el valor en aduana, los
gastos de almacenaje y de conservación de las mercancías durante su
estancia en el parque de servicios, siempre que éstos se expresen por
separado del precio pagado o por pagar por la misma.
No obstante lo anterior, la prestación de servicios al mercado
nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos
en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dichas prestaciones
causarán el Impuesto sobre la Renta, el de Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios e impuestos municipales
correspondientes. El prestador de servicios adquiere la calidad de
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
sujeto pasivo respecto de todos los tributos que se generen por
dichas transacciones.
En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, el
prestatario de los servicios, sean personas jurídicas o naturales
titulares de empresas que paguen o acrediten sumas
correspondientes a los servicios, están obligados a retener el 1.5%
por concepto de anticipo del impuesto sobre la renta, el cual deberá
ser efectuado dentro del plazo estipulado para las retenciones en la
Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, dichas rentas no
estarán sujetas al sistema de pago o anticipo a cuenta previsto en el
Código Tributario.
El incumplimiento de esta retención, hará incurrir al sujeto pasivo en
las sanciones establecidas en el Código Tributario.
En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, todos los
contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios, independientemente de su clasificación,
deberán retener el 1% sobre el valor del servicio recibido de los
servicios, por concepto de anticipo de dicho impuesto.
iii.
Otros impuestos
Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa,
durante el período que realice sus operaciones en el país, contados a
partir del ejercicio fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones.
f.
Requisitos para acceder al régimen
Para acogerse al régimen de la LSI, se deben tener en cuenta los diferentes
requisitos establecidos dependiendo de la actividad, los cuales son:
i.
Servicios de distribución internacional o de operación logística
Los usuarios directos, actuando como distribuidores internacionales u
operadores logísticos, deberán cumplir con los siguientes
requisitos99:
99
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.22
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Requisitos generales del área
Disponer de un mínimo de 500 metros cuadrados en propiedad
o arrendamiento. En caso excepcional, los Ministerios de
Economía y de Hacienda podrán autorizar a solicitud de los
usuarios directos, menor cantidad de metros cuadrados, según
la naturaleza de la actividad.
-
Requisitos aduaneros
Entre otros deberán cumplir con los siguientes:
ii.
·
Registrarse ante la Dirección General de Aduanas, para
efecto de recibir el código de acceso a los sistemas
informáticos de servicio de aduanas.
·
Mantener un registro electrónico de inventarios y un
sistema en línea a disposición del Servicio de Aduanas, de
acuerdo a las disposiciones que éste establezca, debiendo
para tales efectos emitir los documentos de ingreso y
salida de las mercancías de almacén.
·
Responder ante las autoridades aduaneras, por diferencias
de los márgenes establecidos en la normativa aduanera, en
términos de cantidad, naturaleza y valor de las mercancías
declaradas, respecto a lo efectivamente arribado al parque
de servicios; no obstante, la responsabilidad por los
faltantes, derechos e impuestos, o multas que resulten,
podrá exigirle el pago al transportista principal en caso de
comprobarse la responsabilidad de este último.
Servicios de procesos empresariales
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten ser
calificados como usuarios directos para prestar servicios de procesos
empresariales, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán
cumplir con los siguientes requisitos100:
100
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.23
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Requisitos en materia de inversión y empleo
·
Realizar una nueva inversión en activos por un monto no
menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$150,000) en el primer año de
operaciones, correspondiente a capital de trabajo y activos
fijos.
·
Operar con un número no menor a diez puestos de trabajo
permanentes.
·
Tener con los empleados antes mencionados, contrato
mínimo escrito de un (1) año.
En el caso de no cumplir con los literales anteriores, la empresa
no gozará de los beneficios e incentivos fiscales.
Inversión
USD
COP
150,000
300.000.000
Empleo a generar
Mínimo 10
TRM:COP2.000
Tabla No. 14 – El Salvador: Requisitos de inversión y empleo en servicios de
procesos empresariales
iii.
Servicios médicos-hospitalarios
En el caso de los servicios médicos- hospitalarios, se deberán cumplir
con los siguientes requisitos, además de los señalados en el Anexo B.:
-
Requisitos en materia de inversión
Realizar una nueva inversión en activos fijos por un monto
mínimo de diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América ($10.000.000,00), cuando el proyecto se destine a la
prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con
intervención quirúrgica.
Si el proyecto no conlleva intervención quirúrgica, la inversión
deberá ser de mínimo tres millones de dólares de los Estados
Unidos de América ($3.000.000,00).
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
En los casos en que el servicio requiera intervención quirúrgica
deberá brindarse únicamente a pacientes con seguros
contratados con compañías aseguradoras nacionales o
extranjeras.
Actividad
Inversión
USD
COP
Tratamiento de enfermedades
con intervención quirúrgica
10.000.000
20.000.000.000
Tratamiento de enfermedades
sin intervención quirúrgica
3.000.000
6.000.000.000
TRM:COP2.000
Tabla No. 15 – El Salvador: Requisito de inversión para los servicios
médicos- hospitalarios
iv.
Servicios de centros de llamadas internacionales, reparación y
mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves101
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares
de empresas dedicadas a la prestación de servicios de centros de
llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de
embarcaciones marítimas y de aeronaves, podrán operar en centro
de servicios, previo otorgamiento de los beneficios e incentivos
fiscales por parte del Ministerio de Economía, debiendo cumplir con
los requisitos listados en el Anexo B.
En todos los casos, los usuarios deberán integrar el personal de su
empresa por lo menos con un noventa por ciento de salvadoreños.
Cuando al multiplicar el porcentaje por el número de personas, dé por
resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.
g.
Controles por parte del Estado
El Gobierno Salvadoreño, podrá ejercer control de los usuarios directos de
parques de servicios y centro de servicios, mediante los siguientes
mecanismos:
101
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.24
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
Auditoría Externa
Los usuarios deberán contar con los servicios de una firma
independiente de auditoría debidamente autorizada por la Dirección
General de Impuestos Internos, la que deberá emitir dictámenes
semestrales. Dichos dictámenes contendrán pronunciamientos acerca
del cumplimiento del beneficiario de las obligaciones establecidas en
la ley, así como de la veracidad y conformidad de la información
proporcionada por el beneficiario acerca de las ventas efectuadas y
deberán ser remitidos por la firma de auditoría directamente a la
Dirección General de Impuestos Internos y al Ministerio de Economía.
ii.
Otros controles
Los beneficiarios deberán registrar en medios electrónicos y
magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de
Hacienda, toda la información relativa a las operaciones que realice,
al movimiento de inventarios y cualquier otra información que se
considere necesaria para el control fiscal respectivo.
Dichos registros deberán remitirse anualmente al Ministerio de
Hacienda, o cuando éste lo solicite. Igualmente, estos registros
estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección tanto del
Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Economía, con el fin de
constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.
h.
Restricción en relación con las actividades a desarrollar
Podrán instalarse en parques de servicios, sin gozar de los beneficios e
incentivos fiscales y por tanto quedando obligados al cumplimiento de las
normas tributarias nacionales vigentes, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, dedicadas a la prestación de, entre otros, los
siguientes servicios:
Hoteles, líneas aéreas, generación, suministro y distribución de energía
eléctrica, etc.
i.
Empresas preexistentes
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se
dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios y que al momento
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
de la entrada en vigencia de la ley se encuentren calificados como
usuarios, gozando de los beneficios e incentivos fiscales de la LZF
Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de
los beneficios e incentivos fiscales otorgados por la LSI.102
Lo mismo aplicará a las personas beneficiados por la Ley, que presten los
servicios en DPA autorizados conforme a LZF Industriales y de
Comercialización. Se exceptúan aquellos servicios que únicamente pueden
prestarse en parque de servicios, de conformidad con la ley.
3.
Otros regímenes especiales
Depósitos de Perfeccionamiento Activo
a.
Definición
Conocido anteriormente como Recinto Fiscal, es el Área del territorio
nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías
que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con
suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de
transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital
pueden permanecer por tiempo ilimitado.
b.
Actividades que se pueden desarrollar
Destinado para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
titulares de empresas que se dediquen a la producción, ensamble o
maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización
de bienes y servicios para la exportación directa o indirecta al área
Centroamericana o fuera de ésta.
c.
102
Requisitos para acceder al régimen
i.
Ubicación en zonas de vocación industrial, agrícolas y
agroindustriales.
ii.
Que sus instalaciones cumplan con condiciones adecuadas de
seguridad industrial, laboral y ambiental.
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.63
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iii.
Estructura administrativa y financiera formal.
iv.
Los DPA, previa autorización del Ministerio de Economía, podrán
gozar de los mismos beneficios concedidos a los Usuarios de Zona
Franca , tales como; vender en el mercado nacional y dedicarse a la
prestación de servicios vinculados al Comercio Internacional y
Regional, siempre y cuando sus establecimientos cumplan con las
edificaciones, infraestructura y control aduanero y fiscal, necesarios
para el desarrollo y operación de las mencionadas actividades
comerciales, según se detalla a continuación:
-
Edificaciones y áreas comunes
·
·
·
·
·
-
Edificaciones naves industriales
·
·
·
·
·
·
d.
Oficinas administrativas y de mantenimiento
Oficina de la delegación aduanera y fiscal
Caseta de control y vigilancia
Cercado perimetral
Zona verde: como mínimo un 20% del área total
Oficinas
Producción o almacenaje
Materia prima y producto terminado
Zonas de carga y descarga
Estacionamientos de vehículos y contenedores
Suficientes servicios sanitarios para hombres y mujeres
Beneficios
El Titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado DPA,
tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales103:
i.
Impuesto a la renta
Exención total del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio anual
impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones. Esta
exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la sociedad
titular como a los socios o accionistas individualmente considerados,
103
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 19
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
respecto a las utilidades o dividendos. En caso que uno o más de los
socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas.
Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.
ii.
iii.
Tributos aduaneros
-
Exención total, de los derechos e impuestos que graven la
importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y
accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para
la producción exportable.
-
Introducción con suspensión de derechos e impuestos que
graven la importación de materias primas, partes, piezas,
componentes o elementos, productos semielaborados,
productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras
y patrones necesarios para la ejecución de la actividad
incentivada de la empresa.
-
Introducción con suspensión de derechos e impuestos que
graven la importación, maquinarias, aparatos, equipos y
cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por
parte de los beneficiarios, incluso, los productos exportados que
reingresen en calidad de devolución.
-
Exención total de los impuestos que graven la importación, de
lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier
otra sustancia o material que sea necesaria para el proceso
productivo, aún cuando no sea incorporada directamente en el
producto compensador.
Otros impuestos
-
Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y el
patrimonio de la empresa, a partir del inicio de las operaciones.
-
Exención total del impuesto sobre bienes raíces, por la
adquisición de aquellos bienes a ser utilizados en la actividad
incentivada.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con
el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos
municipios, podrán otorgar beneficios adicionales.
Los DPA que se dediquen a la prestación de servicios vinculados
al comercio internacional y regional gozarán además de los
beneficios establecidos en la ley, de la libre introducción con
suspensión de derechos e impuestos que graven la importación
y por el período que realicen sus operaciones en el país, de las
mercancías necesarias para la ejecución de la actividad
incentivada. Para la importación de bienes que gocen de
exención según lo enunciado en la Ley, las empresas calificadas
como DPA, no necesitarán tramitar previamente la aprobación
de la orden de pedido, ni la solicitud y orden de franquicia
aduanera de importación, por lo que la operación se autorizará
con la sola presentación en debida forma de la declaración de
mercancías respectiva.
iv.
Otros beneficios
La maquinaria o equipo que tenga más de dos (2) años de haberse
introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los
beneficiarios de la Ley, podrá ser transferida sin el pago de los
gravámenes dejados de percibir en virtud de dichos incentivos.
4.
Trámite de aprobación
a.
Trámite para el régimen de Zonas Francas
Deberá de presentarse ante el Ministerio de Economía una solicitud por
medio de representante legal o apoderado.104
Dicha solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el régimen
fiscal al que desea acogerse, características generales de la empresa,
documentación legal y la información necesaria adicional que exija el
Reglamento General de la referida Ley.105
104
105
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 43
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 44
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
Etapas
El trámite para solicitar la calidad de usuario de una Zona Franca es
en esencia, el siguiente106:
-
Presentación de solicitud al Administrador de la misma. El
Administrador tiene un plazo para resolver la solicitud de quien
pretenda ser usuario en un plazo no mayor de cuarenta y ocho
(48) horas.
-
Una vez aprobada dicha solicitud se suscribe un contrato entre
el administrador y el usuario, estipulándose como mínimo el
objeto, valor, garantías, término del mismo y la actividad o
actividades a desarrollar.
La copia del contrato junto con la autorización vigente
extendida por el Administrador, le confieren automáticamente
al usuario los beneficios e incentivos fiscales.
-
ii.
Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Administrador
notificará al Ministerio de Economía y enviará copia de la
aprobación de la solicitud y de los demás documentos
correspondientes, para que el Ministerio registre en su base de
datos y sistema de monitoreo y previa verificación, informe a las
instituciones competentes.
Discrecionalidad en la aprobación
Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, la autoridad
correspondiente (Administrador de la Zona Franca) está obligada a
resolver satisfactoriamente a favor del solicitante.
b.
Trámite para el régimen de la Ley Servicios Internacionales
La LSI establece que, para ser calificado como Parque de Servicios o
Centro de Servicios, y así obtener los beneficios que dicha Ley otorga, se
deberá presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud respectiva por
medio de representante legal o apoderado107.
106
107
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 45
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.56
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Dicha solicitud deberá indicar lo siguiente: la actividad a la que se dedicará,
el tipo de beneficios a los que se desea acogerse, características generales
de la empresa, documentación legal respectiva e información adicional
necesaria que establezcan las normas que regulen el trámite108.
i.
Etapas
El trámite para gozar de los beneficios otorgados por la LSI, es el
siguiente:
-
Los interesados en obtener los beneficios otorgados por la LSI,
deberán presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud.
-
El Ministerio de Economía remitirá la solicitud, vía escrita o
electrónica, si se encuentra completa, al Ministerio de Hacienda,
a través de la Dirección General de Impuestos Internos y
Dirección General de Aduanas, a fin de que éstas verifiquen que
el solicitante, socio o accionista, no tengan obligaciones
tributarias pendientes. La Dirección General de Impuestos
Internos y Dirección General de Aduanas contarán con un plazo
de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del Ministerio,
para emitir el dictamen favorable cuando proceda
Transcurrido el plazo establecido y de no disponer de una
notificación de cualquiera de las Direcciones antes señaladas, se
entenderá que el solicitante del beneficio de la LSI, no tiene
ninguna obligación tributaria pendiente.
-
El Ministerio de Economía cuenta con un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
recepción del dictamen, para resolver la respectiva solicitud.
Dicho Acuerdo deberá ser notificado al interesado y publicado
en el Diario Oficial, enviando copias a la Dirección General de
Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas.
-
108
Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, el
Ministerio emitirá Resolución denegando la petición, la cual será
notificada al interesado. Si los incumplimientos se refirieren a
requisitos de forma, éste notificará al interesado para que en el
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.57
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
plazo de cinco (5) días hábiles subsane los mismos. En caso de
no subsanarse dentro del plazo establecido el Ministerio
denegará la petición.
ii.
Discrecionalidad en la aprobación
Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, la autoridad
correspondiente (Administrador de la Zona Franca) está obligada a
resolver satisfactoriamente a favor del solicitante.
c.
Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la
aprobación
Tanto la calificación satisfactoria para gozar de los beneficios e incentivos
que otorgan la LZF como de la LSI, pondrán ser revocados por reincidencia
en infracciones “muy graves”, de conformidad con la Ley, de la siguiente
manera:
i.
ii.
Ley de Zonas Francas
-
Cuando se compruebe que se ha dado uso diferente a los
beneficios e incentivos otorgados por la Ley.
-
Cuando de manera extraordinaria se presente el cierre total sin
justificación alguna de las operaciones de la empresa. En este
caso los activos de la misma servirán preferentemente para
cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio
de la sanción administrativa correspondiente.
-
Reincidir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
para cada una de las partes, correspondientes al control
ejercido por el Gobierno.
Ley de Servicios Internacionales
Cuando existan infracciones reiteradas que tuvieren como
consecuencia la omisión del pago de derechos o impuestos
directamente o indirectamente, o los montos dejados de pagar
correspondan a los establecidos para la configuración de delito en la
legislación correspondiente, la autoridad aduanera o tributaria, según
la materia de que se trate, enviará la resolución definitiva y firme
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
correspondiente al Ministro de Economía, a fin que éste decida la
procedencia de la suspensión temporal de los beneficios por tres (3)
meses, y en caso de reincidencia atribuible al beneficiario, la
revocatoria de los mismos109.
Asimismo, las infracciones muy graves se sancionarán con
suspensión temporal de los beneficios, por el término de tres (3)
meses. La reincidencia en este tipo de infracciones dará lugar a la
revocatoria de los beneficios110.
d.
Información que se presenta
Para la solicitud de los beneficios e incentivos otorgados, tanto por la LZF
como la LSI, la información que deberá presentarse junto con la solicitud
de calificación es la siguiente: la actividad a la que se dedicará, el tipo de
beneficios al que desea acogerse (dependiendo de si se trata de la LZF o de
los DPA), características generales de la empresa, documentación legal y la
información necesaria adicional que exijan los Reglamentos de dichas
Leyes111.
e.
Término de aprobación
El Ministerio de Economía deberá de resolver sobre las solicitudes
presentadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles si se trata de
usuarios de Zona Franca, Parques de Servicios y Centro de Servicios. Por
otra parte, el plazo será de diez (10) días hábiles cuando se trate de DPA.
f.
Ampliación y extensión de la zona franca
La LZF no regula expresamente la manera en que deberá presentarse una
solicitud sobre la ampliación de la declaratoria hacia otro territorio o el
área inicialmente declarada como Zona Franca. No obstante lo anterior, el
peticionario puede plantear su solicitud ante el Ministerio de Economía, con
las mismas formalidades establecidas para presentar el escrito de solicitud
para ser beneficiario de la Zona Franca.
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.51
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.52
111
Decreto Legislativo No. 405 del 3 de septiembre de 1998, Art. 42
Decreto Legislativo No. 431, del 11 de octubre de 2007, Art.57
109
110
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
D.
ANÁLISIS LEGAL: HONDURAS
1.
Generalidades del régimen de Zona Libre112
El Régimen de Zona Libre (ZOLI) está regulado por el Decreto 356 del 21 de julio
de 1976, modificado por el Decreto No. 131-98 del 20 de mayo de 1998,
Reglamentado por el Acuerdo 43-2009 publicado en el Diario Oficial -La Gacetael 26 de enero de 2010.
a.
Definición
Las ZOLI son áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin
población residente.
En dicha ZOLI podrán establecerse y funcionar empresas comerciales e
industriales, básicamente de exportación y de actividades conexas o
complementarias, nacionales y extranjeras, bajo el régimen que se
establece en la Ley.113
b.
Clases de usuarios
i.
Empresa comercial básicamente de exportación
Es la que opera en el área restringida y destina no menos del 50% de
sus ventas anuales a la exportación o reexportación.
112
El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del
período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo.
Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice,
Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua
Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y
Uruguay.
La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009.
Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más,
consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de
zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas
hasta el año 2015.
El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones.
Honduras en virtud de su nivel de ingresos fue excluida por parte de la Organización Mundial de Comercio
dentro de la lista de países obligados a eliminar los beneficios fiscales relacionados con sus zonas francas.
113
Decreto 356 de 1976. Art. 2
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Empresa industrial básicamente de exportación
Es la que opera en el área restringida y se dedica a la transformación
mecánica, física o química de materias primas, productos
semielaborados o artículos terminados, destinando no menos del 95%
de su producción anual para comercialización hacia el extranjero.
Las empresas que se dediquen a producir bienes, de los cuales no
exista producción nacional, podrán internar en el territorio aduanero
nacional la totalidad de su producción, debiendo pagar los derechos
arancelarios y demás impuestos y gravámenes exonerados,
incluyendo los impuestos municipales que corresponda, en
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación
aduanera vigente y otras leyes relacionadas con la tributación de
impuestos directos aplicables.
iii.
Empresa de servicios y de Actividades Conexas o complementarias
Es aquella que opera en el área restringida y su producción o
actividad la destina al abastecimiento de procesos productivos de
otras empresas ahí establecidas o al suministro de servicios a las
mismas.
iv.
Operadora Usuaria
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente
constituida, ubicada dentro del área restringida, autorizada para
operar, administrar una ZOLI y realizar las actividades permitidas por
la ley de ZOLI114.
c.
Beneficios tributarios y aduaneros
i.
Impuesto sobre la renta115
Las empresas allí establecidas, quedan exoneradas del pago del
impuesto sobre la renta sobre las utilidades que obtengan en sus
operaciones en la ZOLI.
114
115
Acuerdo No. 43-2009 de 2009. Art. 2
Ley de Equidad Tributaria. Art. 14
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
En este sentido, si las ventas al mercado local exceden los máximos
permitidos (no hay reglamentación a la fecha), la DEI puede solicitar
que el usuario grave sus utilidades sobre la tarifa general de renta,
correspondiente al veinticinco por ciento (25%).
El beneficio no se extiende al accionista.
ii.
Tributos aduaneros116
-
La introducción de mercancías a la ZOLI, está exenta del pago
de impuestos arancelarios, cargas, recargos, derechos
consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos
y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las
operaciones aduaneras de importación y exportación.
-
Las ventas y producciones que se efectúen dentro de la ZOLI y
los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la
misma quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones
municipales.
-
Cabe señalar que en el Decreto 37-84 del 20 de diciembre de
1984 y el Decreto 190-86 del 31 de octubre de 1986 se
establecía que las exportaciones debían realizarse a países fuera
del área centroamericana; sin embargo, a partir del 28 de mayo
de 1997 se permite exportar a Centro América117
Las empresas que se dediquen a producir bienes, de los cuales
no exista producción nacional, podrán internar en el territorio
aduanero nacional la totalidad de su producción, debiendo pagar
los derechos arancelarios y demás impuestos y gravámenes
exonerados, incluyendo los impuestos municipales que
corresponda, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en
la legislación aduanera vigente y otras leyes relacionadas con la
tributación de impuestos directos aplicables.
116
117
Ley Constitutiva de Zona Libre. Art. 4
Decreto 39-97 del 28 de mayo de 1997
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iii.
Otros impuestos
Las empresas establecidas en este régimen están exoneradas del
pago de la Aportación Solidaria Temporal118 y el pago del Impuesto al
Activo Neto.
d.
Requisitos para acceder Régimen de Zona Libre
i.
Requisitos en materia de inversión y de empleo
En este régimen no existen requisitos de inversión y generación de
empleos.
ii.
Requisitos generales
Las empresas que quieran operar bajo este régimen deberán
presentar una solicitud de autorización ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio
junto con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, son los entes encargados
de vigilar que los requisitos establecidos para la operación bajo este
régimen se cumplan.
Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Ingresos es el ente
regulador, administrador y fiscalizador de las exenciones tributarias
otorgadas119.
La Operadora u Operadora-Usuaria suscribe un contrato con la
Dirección Ejecutiva de Ingresos el cual debe constar por escrito y se
celebrará bajo los términos y condiciones que establece la Ley de
Zona Libre, el Reglamento de la Ley de ZOLI y la Legislación
Aduanera, debiendo remitir fotocopia de dicho contrato a la Dirección
General de Sectores Productivos120.
El contrato es firmado por el Director Ejecutivo de Ingresos y el
gerente general de la empresa. Es un contrato de operaciones el cual
contiene un anexo de los costos del régimen y que se va renovando
118
Corresponde a un pago anticipado del impuesto sobre la renta,
Ley de Estímulo a la Producción y Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Artículo 18
120
Reglamento de la Ley de ZOLI- Acuerdo 43-2009. Art. 9
119
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
anualmente. Los costos que la empresa acuerda pagar son el salario
mensual del Subadministrador de aduanas que estará en el Parque
que opera bajo ZOLI y las supervisiones que se hacen por el
Departamento de Regímenes Especiales de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos.
e.
Controles por parte del Estado
i.
Informes anuales
Toda empresa usuaria de ZOLI, queda obligada a presentar
anualmente a la Dirección General de Sectores Productivos de la
Secretaría de Industria y Comercio, ya sea en forma directa o a través
de la operadora, la información relativa al ingreso de mercancías y
reexportaciones que realicen, así como número de empleos, sueldos y
salarios, valor de las exportaciones y actividad que desarrollen121.
ii.
Otros controles
Existe un control por parte de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de
Ingresos para lo cual, el usuario ZOLI debe:
f.
-
Emplear la totalidad de las adquisiciones exoneradas, en su
producción, giro industrial o comercial, ya sea de forma directa
o indirecta.
-
Llevar un libro auxiliar que detalle todo lo que adquieran bajo
este beneficio, para que la autoridad pueda verificar la correcta
utilización de la exoneración.
-
Presentar trimestralmente a la DEI, un reporte de los bienes y
servicios adquiridos con la exoneración de este impuesto y la
finalidad de los mismos.
Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
No existen restricciones particulares dentro del régimen ZOLI.
121
Ley de Zona libre. Art. 37
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
g.
Empresas preexistentes
Es posible que empresas preexistentes se acojan al régimen ZOLI, siempre
y cuando reúnan los requisitos establecidos para efectos de la ley.
2.
Otros regímenes
a.
Régimen de Importación Temporal
El Régimen de Importación Temporal (RIT), se encuentra regulado en el
Decreto 37 del 20 de diciembre de 1984, reglamentado por acuerdo 54587 del 7 de febrero de 1985.
i.
Beneficios tributarios y aduaneros122
-
Impuesto a renta
Exoneración total del pago del impuesto sobre la renta para las
utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no
centroamericanos, por un período de diez (10) años contados a
partir de la fecha de inicio de su producción exportable, cuando
la empresa reúna los requisitos siguientes:
·
·
·
Sea una empresa industrial o agroindustrial.
Proporcione como mínimo 25 empleos directos.
Se trate de productos no tradicionales definidos de
acuerdo con la Ley de Fomento a las Exportaciones.
No gozarán de este beneficio las personas naturales o
jurídicas extranjeras cuando la legislación de sus
respectivos países les permita deducir o acreditar el
impuesto sobre la renta pagado en honduras, de los
impuestos a pagar en su país de origen.
-
Tributos aduaneros
Suspensión temporal del pago de derechos aduaneros, derechos
consulares y cualesquiera otros impuestos y recargos
incluyendo el impuesto general, que cause la importación de:
122
Ley del Régimen de Importación Temporal. Art. 1
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
-
·
Materias primas, productos semielaborados, envases y
otros bienes cuando los mismos se ensamblen,
transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a
productos que se exporten.
·
Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios
si se usan exclusivamente para ensamblar, transformar,
modificar o producir los artículos destinados a la
exportación. Los bienes consignados en este inciso podrán
ser enajenados libremente después de transcurridos cinco
años desde la fecha de su importación temporal previa
autorización de la Secretaría de Industria y Comercio.
·
Muestrarios, instructivos, patrones y modelos necesarios
para ajustar la producción de las normas y diseños en el
mercado internacional y para fines demostrativos de
investigación o instrucción.
Otros impuestos
·
Exoneración del pago de la Aportación Solidaria Temporal
por un período de diez (10) años contados a partir de la
fecha de su inicio de su producción exportable.
·
Exoneración del pago del Impuesto al Activo Neto por un
período de diez (10) años contados a partir de la fecha de
su inicio de su producción exportable123.
Requisitos para acceder al régimen
Requisitos en materia de inversión y empleo
En este régimen existe un requisito de generación de veinticinco
(25) nuevos empleos para poder otorgar la exoneración de
impuesto sobre la renta a una empresa industrial o
agroindustrial.124
123
124
Artículo 14 de la Ley de Equidad Tributaria
Ley del Régimen de Importación Temporal. Art. 5
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Otros Requisitos
-
·
Las empresas deberán presentar una solicitud de
autorización ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Industria y Comercio.
·
Podrán acogerse al Régimen de Importación temporal las
personas naturales o jurídicas que se encuentren
instaladas o que se instalen en el país, con maquinaria,
equipo, herramientas, repuestos y accesorios, si se usan
exclusivamente para armar, transformar o modificar
productos o servicios para ser exportados.
Controles por parte del Estado
Informes
El beneficiario deberá presentar una Declaración Jurada en la
cual, hará constar el uso de todos los bienes importados durante
cada semestre, bajo este mecanismo de importación temporal,
lo mismo que la información relativa al valor, cantidad clase o
tipo y destino de los bienes exportados. La declaración se
presenta en los meses de enero y julio de cada año. Asimismo
se debe mantener un registro adecuado que permita el control
de los bienes importados y exportados para este régimen125.
Otros controles
Para efectos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, el
beneficiario deberá:
125
·
Emplear la totalidad de las adquisiciones exoneradas, en su
producción, giro industrial o comercial, ya sea de forma
directa o indirecta.
·
Llevar un libro auxiliar que detalle todo lo que adquieran
bajo este beneficio, para que la autoridad pueda verificar
la correcta utilización de la exoneración.
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Importación Temporal
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
b.
·
Suministrar a las autoridades aduaneras, los coeficientes
de producción a fin de establecer una relación entre la
utilización de materia prima con la producción resultante.
·
Presentar trimestralmente a la DEI, un reporte de los
bienes y servicios adquiridos con la exoneración de este
impuesto y la finalidad de los mismos.
Ley de incentivos al turismo
i.
Beneficios126
-
Impuesto a la renta
Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por quince
(15) años improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este
incentivo será otorgado exclusivamente a proyectos nuevos,
entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos
que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen
ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre,
razón o denominación social o cualquier otra situación similar.
-
126
Tributos aduaneros
·
Exoneración por una sola vez, hasta completar su
equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que
cause la importación de los bienes y equipos nuevos
necesarios para la construcción e inicio de operaciones de
los proyectos.
·
Exoneración del pago de impuesto y demás tributos que
cause la importación de todo material impreso para
promoción o publicidad de los nuevos proyectos o del país
como destino turístico; por un periodo de quince (15) años
improrrogables; y
·
Exoneración del pago de impuesto y demás tributos que
cause la importación para la reposición por deterioro de
Ley de Incentivos al Turismo reformado por el Decreto 17-2010. Art. 5
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
los bienes y equipos, durante un período de diez (10) años,
previa comprobación.
-
ii.
Otros impuestos
·
Exoneración del pago de la Aportación Solidaria Temporal
por un período de quince (15) años improrrogables a partir
del inicio de operaciones.
·
Exoneración del pago del Impuesto al Activo Neto por un
período de quince (15) años improrrogables a partir del
inicio de operaciones.
Requisitos
Los beneficiarios de los incentivos, serán los comerciantes
individuales o sociales cuya actividad o giro esté vinculada
directamente al turismo y presten los servicios turísticos siguientes:
·
·
·
·
·
·
·
·
Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo
compartido o de operación hotelera;
Transporte aéreo de personas;
Transporte acuático de personas;
Talleres de artesanos y tiendas de artesanías que se dediquen a
la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña
exclusivamente;
Agencias de turismo receptivo;
Centros de convenciones;
Arrendadoras de vehículos automotores para los vehículos cuyo
valor CIF no exceda de US$40,000 destinados al giro estricto
del negocio, limitándose el incentivo a un número de 20
vehículos por lugar de operación por año; y,
Parques acuáticos, balnearios, áreas de descanso y centros
multideportivos.
Para poder acogerse a los incentivos establecidos por la Ley, se
deberá presentar una solicitud a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Turismo.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
La Dirección Ejecutiva de Ingresos es el ente regulador,
administrador y fiscalizador de las exenciones tributarias
otorgadas.
En este Régimen no existen requisitos de generación de
empleos.
iii.
Controles por parte del Estado
Las obligaciones existentes son ante la Dirección Ejecutiva de
Ingresos, que es el ente regulador, administrador y fiscalizador de las
exenciones fiscales otorgadas, entre las cuales se encuentran:
iv.
-
Emplear la totalidad de las adquisiciones exoneradas, en su
producción, giro industrial o comercial, ya sea de forma directa
o indirecta.
-
Llevar un libro auxiliar que detalle todo lo que adquieran bajo
este beneficio, para que la autoridad pueda verificar la correcta
utilización de la exoneración.
-
Suministrar a las autoridades aduaneras, los coeficientes de
producción a fin de establecer una relación entre la utilización
de materia prima con la producción resultante.
-
Presentar trimestralmente a la DEI, un reporte de los bienes y
servicios adquiridos con la exoneración de este impuesto y la
finalidad de los mismos.
Empresas preexistentes
Para el caso de Ley de Incentivos al Turismo, deben ser
establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez
con proyectos completamente nuevos, por tanto no aplica para
empresas previamente existentes.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
c.
Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía127
i.
Beneficios
-
Impuesto a la renta
Un impuesto del cuatro por ciento (4%) en sustitución del
impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y que se pagará sobre el valor de la
ganancia de capital que se produzca en cada transacción
mediante la cual se opere la tradición a título oneroso de bienes
inmuebles y sus mejoras, o cuando se efectúe la transferencia
de activos corporativos, acciones o participaciones sociales en
el capital de sociedades mercantiles o por personas naturales
propietarias de inmuebles o activos objetos de este impuesto,
cuando estén localizados dentro del territorio de la Zona Libre
Turística a excepción de los localizados dentro del territorio del
archipiélago de Cayos Cochinos.
-
Tributos aduaneros
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida
al Régimen Especial de la Zona Libre Turística o que ingrese o
mantenga inversiones en el territorio de la misma, está obligada
a declarar y pagar en su caso, los impuestos y tarifas siguientes:
127
·
La introducción definitiva de mercancías, bienes o
servicios al territorio de la Zona Libre Turística por parte
de los beneficiarios acogidos y autorizados bajo el
Régimen Especial de la Ley está exenta del pago de los
impuestos o aranceles de aduana, de importación o
impuestos especiales de cargo o recargo, del impuesto de
venta de producción, consumo o valor agregado, así como
de toda clase de impuestos internos y del pago de
derechos consulares o de timbres.
·
La introducción temporal o la reexportación de estas
mercancías, bienes o servicios está exenta de todos los
impuestos, aranceles y derechos aplicables.
Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 25, 26 y 27
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Otros impuestos
Sin perjuicio del pago del Impuesto de Tradición de Bienes
Inmuebles vigente, del Impuesto de Ganancia de Capital o de las
tarifas creadas en la Ley, toda persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona
Libre Turística, está exenta de la obligación de pago de
cualquier otro impuesto al Estado de Honduras.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida
al Régimen Especial de la Zona Libre Turística está obligada al
pago de los impuestos municipales, tasas de servicio y demás
cargas o sanciones que establezcan las Municipalidades de la
Zona Libre Turística, mediante los respectivos Planes de
Arbitrios u Ordenanzas Municipales.
-
Otros beneficios
Las tarifas destinadas para la conservación ambiental y
seguridad de la Zona Libre Turística que se cobrarán de la
manera siguiente:
·
Dos Dólares en moneda de los Estados Unidos de América
(US$2.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada
pasajero reportado en el manifiesto de transporte
marítimo que ingrese del extranjero al territorio de la Zona
Libre Turística;
·
Seis Dólares en moneda de los Estados Unidos de América
(US$6.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada
pasajero extranjero o visitante que ingrese al territorio de
la Zona Libre Turística por la vía aérea procedente del
extranjero; y,
·
Un Dólar en moneda de los Estados Unidos de América
(US$1.00) o su equivalente cambiario a moneda nacional,
que pagará cada pasajero que ingrese al territorio de la
Zona Libre Turística por la vía aérea o marítima en viaje de
categoría doméstica.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas
aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con
domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía,
con la excepción territorial del Reglamento de la Ley de la Zona
Turística del Departamento de Islas de la Bahía; que se acojan a los
beneficios de la Zona Libre Turística (ZOLITUR) y sean debidamente
autorizados.128
Para poder acogerse a los incentivos establecidos por la Ley, se
deberá presentar una solicitud a la Comisión Administradora de
ZOLITUR.129
La Dirección Ejecutiva de Ingresos es el ente regulador, administrador
y fiscalizador de las exenciones tributarias otorgadas.
En este Régimen no existen requisitos de generación de empleos.
iii.
Controles por parte del Estado
Las obligaciones existentes son las mismas señalados para la Ley de
Incentivos al turismo. (ver sección H.2.b.iii)
3.
Trámite de aprobación
a.
Trámite para el régimen de Zona Libre
i.
128
129
Etapas
-
Las empresas deben presentar una solicitud de autorización
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio.
-
Verificados los requisitos establecidos para la solicitud, la
Secretaría de Industria y Comercio, emitirá Resolución sin más
trámites. La Secretaria de Estado, cuenta con un plazo máximo
de diez (10) días improrrogables, contado a partir de la
presentación de la solicitud.
Reglamento de la Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 9
Reglamento de la Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 10
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
ii.
Los usuarios también podrán entregar a la institución operadora
establecida sus solicitudes para que ésta las trámite ante la
Secretaría de Estado en los despachos de Industria y Comercio.
Entidades ante las cuales se presenta la solicitud
-
Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
-
Comisión Ad-Hoc
Esta Comisión únicamente delibera cuando en las solicitudes
presentadas se presenta un problema, algún tema no se
encuentra claro o existe ambigüedad sobre cómo se debe que
actuar en una caso específico no previsto en la Ley de Zona
Libre y su Reglamento.
De conformidad con la información proporcionada por la
Dirección General de Sectores Productivos, la Comisión Ad-Hoc
está conformada por trece (13) miembros pertenecientes al
Gobierno nacional.
iii.
Discrecionalidad en la aprobación
Si el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Leyes que
contemplan los diferentes regímenes aplicables en Honduras, su
solicitud como Usuario de una ZOLI será aprobada. Cabe aclarar que
la aprobación de dicha solicitud es discrecional del Gobierno, quien es
el órgano encargado de la calificación.
b.
Información que se presenta
Junto con la solicitud que se presenta para operar una Zona Libre, se
deberán allegar los documentos descritos en el Anexo D del presente
estudio130.
130
Reglamento de la Ley de Zona Libre. Arts. 3, 4, 5, y 6
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
c.
Término de aprobación
La Secretaria de Estado, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días
improrrogables, contado a partir de la presentación de la solicitud.
d.
Ampliación y extensión de la zona libre
Para la ampliación del área restringida, además de la solicitud, se
presentará el nuevo plano descriptivo, la documentación que acredite la
pertenencia del terreno o el Contrato de Arrendamiento en su caso. La
suscripción del nuevo contrato deberá por lo menos coincidir con la fecha
de vencimiento del contrato original131.
e.
Otros regímenes
i.
Régimen de Importación Temporal132
-
Entidades ante las cuales se presenta la solicitud
La Dirección General de Sectores Productivos,
-
Información que se presenta
La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal
deberá presentar ante la Dirección General de Sectores
Productivos, una solicitud con la información detallada en al
Anexo D.
ii.
Ley de incentivos al turismo133
-
Etapas
·
131
La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
remitirá la solicitud junto con los documentos
acompañados al Instituto Hondureño de Turismo.
Reglamento de la Ley de Zona Libre (Acuerdo 43-2009). Art. 7
Reglamento de la Ley de Importación Temporal. Art. 4
133
Ley de Incentivos al Turismo Art. 9
132
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
·
El Instituto Hondureño de Turismo, para emitir su
dictamen, debe contar previamente con los datos
generales del desarrollador del proyecto y las
consideraciones sobre el impacto ambiental y cultural
según sea el caso, emitidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la
Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y
Deportes, respectivamente.
·
Para su Resolución la Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo exigirá la correspondiente Licencia Ambiental.
Entidades ante las cuales se presenta la solicitud
Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo.
-
Información que se presenta
La información solicitada se encuentra detallada en el Anexo D
del presente estudio.
iii.
Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía134
Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas
aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con
domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía,
que se acojan a los beneficios de la Zona Libre Turística (ZOLITUR) y
sean debidamente autorizados.
-
Etapas
Evaluada la solicitud y agotados los procedimientos
administrativos internos, la Comisión Administradora emitirá
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la resolución de
dispensa pertinente, en su caso.
134
Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 9
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Entidades ante las cuales se presenta la solicitud
Comisión Administradora de ZOLITUR.
-
Información que se presenta135
Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado
deberá presentar ante la Comisión Administradora de la
ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre otros
los documentos descritos en el Anexo D del presente estudio.
135
Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía. Art. 10
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
E.
ANÁLISIS LEGAL: MÉXICO
Actualmente en México no existe el régimen de zona franca como tal. Sin embargo,
algunos otros regímenes se asemejan a esta figura como son los Recintos Fiscalizados
Estratégicos y el Régimen de Importaciones temporales para elaboración,
transformación o reparación en programas de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
1.
Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
a.
Definición
El régimen aduanero del RFE consiste en la introducción, por tiempo
limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en
inmuebles denominados “recintos fiscalizados estratégicos” previamente
autorizados a particulares, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia,
exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Los inmuebles de RFE se encuentran ubicados dentro o colindante con un
recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas
marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
i.
Beneficios tributarios y aduaneros
-
Tributos aduaneros
No se pagarán los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas
compensatorias en la importación de bienes sometidos al
régimen136.
-
Comercio exterior
·
136
A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o
nacionalizadas queden bajo el régimen de RFE, se
entenderán exportadas definitivamente.
Salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A la Ley Aduanera,
mismo que se refiere a los programas de diferimiento o devolución de aranceles conforme a lo previsto en los
Tratados de Libre Comercio, en cuyo caso, en caso de exportarse bienes objeto de algún tipo de proceso en un
RFE a países con los cuales México cuenta con acuerdos de libre comercio, y estos bienes finales incluyen
materia primas y componentes de terceros países no miembros del acuerdo negociado, estos se no se
encontrarán cobijados por los beneficios en desgravación establecidos.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
Posibilidad de vender al territorio mexicano el 100% de los
bienes objeto de producción, ensamble, etc. al interior del
RFE.
·
Las mercancías que se introduzcan al régimen de RFE,
pueden permanecer bajo dicho régimen por un tiempo
limitado de dos (2) años salvo ciertos bienes (activos fijos),
cuyo plazo será no mayor al previsto en la Ley del
impuesto sobre la renta para su depreciación.
·
Para determinar los aranceles, se podrá optar por aplicar
cualquiera de las siguientes tasas:
o
La de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación (la más alta);
o
La preferencial establecida en los tratados de libre
comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por
México; o
La que establecen los programas de promoción
sectorial “PROSEC”, siempre que el importador
cuente con la autorización correspondiente.
·
ii.
Las mercancías que se destinen al régimen de RFE, podrán
ingresar a territorio nacional mediante el régimen de
tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte,
en los casos y cumpliendo las condiciones que señale el
SAT mediante reglas de carácter general.
Requisitos para acceder al régimen RFE
-
Actividades comprendidas
El régimen de RFE puede incluir las actividades de manejo,
almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o reparación.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iii.
Requisitos
Para acceder al régimen del RFE se deben cumplir los siguientes
requisitos:
iv.
-
Ser una empresa debidamente constituida conforme a las leyes
mexicanas y encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales en México.
-
Acreditar el legal uso o goce del inmueble donde se localizará el
RFE (contrato de arrendamiento).
-
Proveer un programa de inversión, el cual deberá incluir los
conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones
y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda
nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se
efectuarán las inversiones. La propuesta deberá considerar
también la instalación de circuito cerrado de televisión y otros
medios de control que se establecen mediante reglas.
-
Para poder llevar a cabo procesos de elaboración,
transformación o reparación de las mercancías internadas bajo
el RFE será necesario acreditar como mínimo un capital fijo
pagado de $1’000,000.00 pesos mexicanos (US$ 82.650).
-
Efectuar el pago de derechos de trámite por $17,880.00 pesos
mexicanos (US$ 1.480).
Obligaciones
-
Se debe cumplir con los lineamientos que determinen las
autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del
recinto y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al
efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el
desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los
hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas
infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto
de las mismas, si obran en su poder.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
v.
-
Cuando se extraiga mercancía para importarse definitivamente,
importarse temporalmente por parte de empresas con
programa IMMEX, o destinarse al régimen de depósito fiscal,
deberán entregar las mercancías que se encuentren bajo su
custodia previa verificación de la autenticidad de los datos
asentados en las declaraciones de importación, así como del
pago consignado en los mismos.
-
Tramitar las declaraciones de importación cuando se extraigan
bienes para destinarlos al mercado nacional.
-
Presentar avisos de traslado cuando se realicen transferencias
de mercancías dentro de un RFE hacia otro RFE o empresa con
programa IMMEX.
Controles por parte del Estado para los RFE
-
Control de inventarios
Las empresas que operan bajo el régimen de RFE se sujetan al
control de inventarios automatizado con acceso electrónico en
línea para la autoridad aduanera de manera permanente e
ininterrumpida.
-
Control general
El Gobierno a través del SAT, puede ejercer sus facultades de
comprobación para validar que se esté cumpliendo con la
normatividad de comercio exterior en distintos momentos:
·
Al momento de efectuar el primer reconocimiento
aduanero al cruce de las mercancías por las aduanas del
país.
·
Al momento de efectuar el segundo reconocimiento
aduanero al cruce de las mercancías por las aduanas del
país.
·
Al momento de efectuar el transporte de las mercancías
internadas al país.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
2.
Al momento de ejercer sus facultades de comprobación
mediante auditorias que podría practicar al contribuyente.
Régimen de Importaciones temporales para elaboración, transformación o
reparación en programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX)
IMMEX es un programa de fomento a las exportaciones creado por el Gobierno
Federal Mexicano mediante el cual se da a los exportadores la facilidad de
importar sus insumos, material productivo, maquinaria, refacciones y equipo sin
el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y, en algunos casos, sin el pago
del Impuesto General de Importación (IGI), siempre y cuando dichas mercancías
sean utilizadas en el proceso de producción de artículos destinados a mercados
externos.
a.
Beneficios tributarios y aduaneros
i.
ii.
137
Tributos aduaneros
-
No pago del Impuesto General de importación (IGI-arancelAd/Valorem) por las materias primas que se importen salvo
algunas excepciones137.
-
Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA)138.
Comercio exterior
-
Facilidad de tramitar declaraciones de importación virtuales.
-
Elaboración de declaraciones de importación semanales o
mensuales.
-
Posibilidad de autorizar de manera simultánea un Programa
PROSEC139.
Art. 303 del TLCAN / material no originario del TLCAN sujeto a IGI que se incorpore en productos
posteriormente exportados a US o Canadá.
138
En lugar de del 8% al millar para materias primas o 1.76% para activos fijos se paga una cuota fija en pesos
mexicanos.
139
Programas de Promoción Sectorial (PROSEC): permite a los importadores efectuar la importación de
mercancías aplicando tasas de aranceles menores a la tasa general para ciertos bienes autorizados para
diversos sectores de la Industria siempre y cuando dichos bienes se utilicen para la producción de bienes
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Registro automático en el padrón de importadores140, sin
necesidad de realizar el trámite.
-
Existe la posibilidad para que una empresa IMMEX califique
otros domicilios en cualquier parte del TAN.
Así mismo, existe la posibilidad de calificar a terceros para que
lleven a cabo procesos productivos. Esto se conoce como
“submanufactura” y permite enviarles las mercancías
importadas temporales sin la necesidad de tener que tramitar
una declaración de importación o permiso especial.
iii.
b.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
-
No pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni las cuotas
compensatorias en las importaciones.
-
No pago del IVA en compras nacionales141.
-
Obtención de la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor
en sus declaraciones, en un plazo no mayor a veinte (20) días
hábiles.
Requisitos para acceder al régimen IMMEX
i.
Actividades comprendidas
Los programas IMMEX pueden incluir las modalidades de:
-
Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se
integren las operaciones de manufactura de una empresa
certificada denominada controladora y una o más sociedades
controladas;
finales. El mismo aplica a trece (13) industrias y se requiere desarrollar labores productivas no de
comercialización.
140
Quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores que está a cargo del
SAT, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como
acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
141
Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
-
Industrial, cuando se realice un proceso industrial de
elaboración o transformación de mercancías destinadas a la
exportación;
-
Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de
exportación o se presten servicios de exportación, únicamente
para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de
Economía determine, previa opinión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
-
Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten
la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas
operen directamente el programa, y
-
Tercerización, cuando una empresa certificada que no cuente
con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las
operaciones de manufactura a través de terceros que registre
en su programa.
Compromisos
-
Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a
USD500.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones,
cuando menos por el 10% de su facturación total142.
El compromiso de realizar ventas al exterior se acredita
mediante la presentación de un reporte anual de forma
electrónica (vía sitio web) respecto del total de las ventas y de
las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato
anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del
año siguiente al que se acredita.
-
Cumplir con los plazos mínimos de permanencia de los bienes
bajo el régimen. Estos son:
·
142
Materia prima, piezas sueltas y componentes, empaque,
materiales para empaque y aceites y lubricantes, etiquetas
Decreto IMMEX, Artículo 11 sección I f
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
y folletos utilizados durante el proceso de manufactura de
los bienes a ser exportados; (por un período de dieciocho
(18) meses).
·
Contenedores y camiones tipo trailer (por un período de
dos (2) años).
·
Herramienta, equipo y componentes para la seguridad
industrial, productos necesarios para limpieza,
esterilización, prevención y control de la contaminación
originada por la planta de manufactura, manuales, así
como equipo de comunicación y computación; (hasta que
el programa concluya).
·
Maquinaria, componentes y piezas sueltas para la
culminación de los procesos productivos, equipo de
laboratorio, equipo de medición y prueba para los bienes
manufacturados y aquellos que sean requeridos para
control de calidad, para entrenamiento de personal y el
equipo necesario para el departamento de administración
de la empresa; (hasta que el programa concluya).
Los plazos de permanencia en el país de las mercancías
importadas temporalmente bajo un programa IMMEX se
acreditan mediante la utilización de un sistema de control
de inventarios automatizado utilizando la metodología de
Primeras Entradas, Primeras Salidas “PEPS”. La
información puede ser validada en cualquier momento por
las Autoridades.
c.
Controles por parte del Estado para los programas IMMEX
i.
Reporte anual
El beneficiario del programa IMMEX deberá presentar un reporte
anual de forma electrónica respecto del total de las ventas y de las
exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente
anterior.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Control general
El Gobierno a través del SAT, puede ejercer sus facultades de
comprobación para validar que se esté cumpliendo con la
normatividad de comercio exterior en distintos momentos:
d.
-
Al momento de efectuar el primer reconocimiento aduanero al
cruce de las mercancías por las aduanas del país.
-
Al momento de efectuar el segundo reconocimiento aduanero al
cruce de las mercancías por las aduanas del país.
-
Al momento de efectuar el transporte de las mercancías
internadas al país.
-
Al momento de ejercer sus facultades de comprobación
mediante auditorias que podría practicar al contribuyente.
Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
Los beneficiarios de programas IMMEX podrán llevar a cabo únicamente
actividades relacionadas con la transformación, elaboración o reparación
de mercancías destinadas a mercados externos. Bajo la modalidad de
IMMEX de Servicios podrán llevarse a cabo, entre otras, las siguientes
actividades:
i.
ii.
iii.
Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías.
Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías.
Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo
de:
-
Software empaquetado
-
Software de sistema y herramientas para desarrollo de software
aplicativo
-
Software aplicativo
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iv.
v.
Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye
entre otros:
-
Consultoría de software
-
Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales
-
Análisis de sistemas computacionales
-
Diseño de sistemas computacionales
-
Programación de sistemas computacionales
-
Procesamiento de datos
-
Diseño, desarrollo y administración de bases de datos
-
Implantación y pruebas de bases de datos
-
Integración de sistemas computacionales
-
Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento
de datos
-
Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de
datos
-
Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y
procesamiento de datos,
-
Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de
la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos
de las empresas del sector de tecnologías de información.
Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en
tecnologías de la información, que incluye, entre otros:
-
Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza,
nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y
análisis clínicos;
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
3.
-
Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración,
mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de
sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
-
Centros de atención telefónica para soporte remoto (call
centers).
Trámite de aprobación de los RFE y de los IMMEX
a.
Trámite de aprobación de los RFE
i.
Trámite
Para obtener el reconocimiento como RFE se debe surtir un trámite
de solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera,
de la Administración General de Aduanas del SAT, Distrito Federal.
ii.
Etapas del trámite e información solicitada
El trámite cuenta con las siguientes etapas:
-
Primera Etapa: Presentación de la solicitud
La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la
Administración Central de Regulación Aduanera, quien la remite
a la Administración de Regulación Aduanera. La información
que se debe presentar se detalla en el Anexo E del presente
estudio.
Tratándose de empresas que soliciten una autorización de
recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto portuario o
colindante al mismo, a una Administración Portuaria Integral,
además de la documentación antes indicada se requiere de
información adicional establecida en el Anexo E del presente
estudio.
-
Segunda Etapa: análisis de la solicitud y elaboración de oficios
Una vez recibida la solicitud, se revisa la documentación y se
integra el expediente.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al
solicitante para que en un plazo de diez (10) días cumpla con el
requisito omitido.
Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los
requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio a la
Administración Central de Planeación Aduanera a efecto de que
verifique la superficie propuesta y señale los lineamientos de
infraestructura, control, vigilancia y seguridad requeridos.
-
Tercera Etapa: emisión de la autorización
Una vez analizado el expediente la Administración Central de
Regulación Aduanera, de la Administración General de Aduanas
del SAT, emite el acto de autorización.
iii.
Forma del trámite
El trámite de la solicitud se desarrolla de forma escrita ante la entidad
de Gobierno encargada del trámite.
iv.
Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la
calificación otorgada
La pérdida de la calificación de un RFE puede ocurrir cuando se
presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en
las normas que regulan este tipo de programas.
v.
Término de aprobación
La resolución del trámite debe emitirse por la Autoridad dentro de un
plazo de tres (3) meses.
En el caso de que se requiera a la empresa para que cumpla los
requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para
resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento
haya sido cumplido.
No aplica el silencio administrativo positivo, si el negativo.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
vi.
Discrecionalidad en la aprobación
En caso de cumplirse con los requisitos exigidos por las normas el
Gobierno federal debe aprobar el programa.
b.
Trámite de aprobación de los IMMEX
i.
Trámite
Para solicitar un programa IMMEX se debe ingresa a la siguiente
dirección de Internet de la Secretaría de Economía
“http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/Discos_de_captura
” a efectos de descargar el software para generar la solicitud de
presentación del trámite.
Se genera la solicitud impresa a través de dicho software y un
diskette con la información electrónica que se presentará junto con la
documentación del trámite.
ii.
Etapas del trámite e información solicitada
El trámite cuenta con las siguientes etapas.
-
Primera Etapa: Diligenciamiento de la solicitud
La información que se necesita para llenar la solicitud del
programa143 se encuentra detallada en el Anexo E del presente
estudio.
-
Segunda Etapa: presentación del trámite
El diskette de datos y el formato con la solicitud que genera el
software de la Secretaría de Economía se entregan en las
oficinas de esta (en la oficina correspondiente al domicilio fiscal
de la empresa), junto con la documentación detallada en el
Anexo E del presente estudio.
143
como se comentó la solicitud se llena en un software de la Secretaria de Economía que se baja de su página
Web
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Tercera Etapa: Visita a las instalaciones
La Secretaria de Economía realiza una visita a la planta del
solicitante del programa.
iii.
Forma del trámite
La primera etapa es virtual y las subsiguientes se desarrollan de
forma escrita ante la entidad de Gobierno encargada del trámite.
iv.
Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la
calificación otorgada
La pérdida de la calificación de un programa IMMEX puede ocurrir
cuando se presente, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:
v.
-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en la
norma o en la autorización.
-
Cuando no se realicen operaciones de comercio exterior en los
últimos doce meses, excepto en los casos que establezca la
Secretaría de Economía mediante Acuerdo.
-
Cuando no se lleve la contabilidad, registros, inventarios
actualizados o medios de control.
-
Si no se cuenta con la documentación que ampare sus
operaciones de comercio exterior o su contabilidad.
-
Cuando se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo
de ejecución por algún crédito fiscal derivado del
incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras
relacionadas con su programa.
Término de aprobación
La aprobación del programa debe emitirse por la Secretaría de
Economía dentro de un plazo de 15 días hábiles.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
No aplica el silencio administrativo positivo, si el negativo.
vi.
Discrecionalidad en la aprobación
En caso de cumplirse con los requisitos exigidos por las normas, la
Secretaría de Economía debe aprobar el programa.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
F.
ANÁLISIS LEGAL: REPÚBLICA DOMINICANA
1.
Generalidades del régimen de Zonas Francas de Exportación144
Se encuentra sustentada en la Ley 8-90, que crea las Zonas Francas de
Exportación (ZFE), de fecha 10 de enero de 1990. En la actualidad las normas
no se han ajustado a la OMC, en este momento hay un proyecto de modificación.
a.
Definición
Se define como un área geográfica del país, sometida a los controles
aduaneros y fiscales especiales establecidos en la ley, en la cual se permite
la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el
mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios
para fomentar su desarrollo.
b.
Finalidad
El objetivo es fomentar el establecimiento de ZFE nuevas y el crecimiento
de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las
bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional,
para lograr una adecuada coordinación de acción de los sectores públicos y
privados a la consecución de los fines propuestos.145
144
El 13 de julio de 2007, el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), adoptó un proyecto del Consejo General en relación con el procedimiento de extensión del
período de transición para la eliminación de beneficios a la exportación en 19 países en vía de desarrollo.
Los países beneficiarios en ese momento de la extensión del plazo fueron: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice,
Costa Rica, Dominica, El Salvador, Fiji, Granada, Guatemala, Jamaica, Jordania, Mauricio, Panamá, Papua
Nueva Guinea, República Dominicana, Saint Kitts and Nevis, San Vicente and Las Granadinas, Santa Lucía y
Uruguay.
La fecha de vencimiento de los regímenes de zona franca fue establecida para el 31 de diciembre de 2009.
Debido al mencionado proyecto el término de expiración fue extendido por cinco (5) años más,
consecuentemente durante estos nuevos cinco (5) años las compañías ubicadas dentro de estos parques de
zonas francas continuarán beneficiándose de los incentivos fiscales otorgados por el régimen de zonas francas
hasta el año 2015.
El proyecto acogido en su momento, estableció que los países no podrán aplicar para futuras extensiones.
República Dominicana no ha reformado sus leyes para adecuarse a lo establecido por la Organización del
Comercio, sin embargo, ya existen proyectos para adecuar la legislación de incentivos fiscales vigentes a lo
dispuesto por la Organización Mundial del Comercio.
145
Ley 8-90, Art. 1
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
c.
Clases de Zonas Francas
i.
Zonas francas industriales o de servicios
Se encuentran instaladas en todo el territorio nacional para dedicarse
a la manufactura de bienes y prestación de servicios destinados a la
exportación.
En el Distrito Nacional, el Poder Ejecutivo es quien regula la
instalación de Zona Franca a plantas de avanzados procesos
tecnológicos, industriales o de servicios, que requieran mano de obra
altamente calificada.
ii.
Zonas francas de carácter fronterizo
Se trata de Zonas Francas que deben ubicarse a una distancia no
menor de tres (3) ni mayor de veinte y cinco (25) kilómetros de la
línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República
de Haití.
iii.
Zonas francas especiales
Son las que por la naturaleza del proceso de producción requieren el
aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se
dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes
naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones
geográficas o económicas e infraestructurales del país las requieran.
También serán clasificadas como tales, las empresas existentes que
utilizan materia prima de internación temporal en su proceso de
producción. Podrán operar transitoria o permanentemente.
d.
Clases de Usuarios
i.
Operadores de zonas francas
Definición y funciones
Son las personas jurídicas o naturales a las que les han sido otorgadas
mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previa recomendación del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE),
permisos de operación de zonas francas y cuyas actividades
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
principales son adquirir y/o arrendar terrenos, desarrollar su
infraestructura, vender o alquilar edificaciones y facilidades a las
empresas establecidas o por establecerse, y hacer actividades de
promoción y mercadeo para atraer empresas ya sean nacionales o
extranjeras.
ii.
Empresas de zonas francas
-
Definición
Son las personas jurídicas o naturales, a quienes se les ha
otorgado un permiso de instalación para acogerse a las
disposiciones de la ley y que destinan su producción y/o
servicios a la exportación.
-
Funciones/ Actividades
Entre las actividades que pueden desarrollar las empresas de
zonas francas están146:
146
Ley 8-90, Art. 17
·
Proporcionar servicios de diseños, diagramación,
telemercadeo, telecomunicaciones, impresión, digitación,
traducción, computación y cualquier otro servicio similar o
relacionado.
·
Introducir a las ZFE todas las maquinarias, equipos,
repuestos, partes y utensilios que sean necesarios para su
operación.
·
Traspasar materias primas, equipos y maquinarias.
·
Exportar al territorio aduanero dominicano libre de
aranceles los productos terminados provenientes de la
cadena textil, confección y accesorios hechos de piel,
fabricación de zapatos o cuero;
·
Adquirir libre de impuestos materias primas, empaques,
servicios para procesamiento industrial o servicios de los
sectores productivos que no se encuentran bajo el régimen
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
de Zona Franca. Se excluyen del beneficio algunos bienes
considerados “sensibles” tales como excluyendo el azúcar,
cacao, café, oro y los productos sometidos a un régimen
arancelario de exportación superior al veinte por ciento
(20%) de su valor neto, o aquellos que siendo importados
están subvencionados para el consumo popular.
iii.
Inversionistas de zonas francas
Definición y funciones
Son las personas jurídicas o naturales que invierten en el capital,
financiamiento o títulos y valores de una operadora y/o una empresa
de Zona Franca.
e.
Beneficios tributarios y aduaneros
De acuerdo con lo establecido en la Ley, las empresas y operadores
beneficiarios disfrutarán de los siguientes beneficios147:
i.
Impuesto a la renta
Exención en el impuesto sobre la renta, frente a una tarifa general del
25%.
ii.
147
Ley 8-90, Art. 24
Tributos aduaneros
-
Exención de impuestos de exportación y reexportación.
-
Exención a los aranceles aplicados para la venta en territorio
dominicano de productos terminados pertenecientes a la cadena
textil, confección y accesorias, fabricación de calzados y
manufacturas de cuero.
-
Exención a los aranceles, impuestos a las importaciones y todas
las cargas aplicadas a los ingresos de los siguientes bienes a las
ZFE:
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
iii.
·
Materias primas, equipos, materiales de construcción,
equipo de oficina, y cualquier otro bien necesario para la
construcción, preparación y operación de la Zona Franca.
·
Vehículos de transporte, incluyendo: camiones de carga,
recolectores de basura, autobuses para el transporte de
empleados.
Exención total sobre los materiales de construcción importados,
así como de equipos necesarios para construir viviendas para
empleados y trabajadoras construidas por las operadoras y
empresas de Zona Franca148.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS)
Exención total del impuesto a la transferencia de bienes
industrializados y servicios. Este impuesto aplica para ingresos del
resto del mundo, también para las compras al resto del territorio no
franco. Para hacer uso de este beneficio las empresas deben
presentar un carné. (Esto aplicaría en principio para bienes
relacionados con su actividad).
iv.
Otros impuestos
Exención en los impuestos que se enumeran a continuación:
148
Ley 8-90, Art. 25
-
Impuesto sobre los activos, que correspondería al 1% sobre el
valor total de los activos del contribuyente;
-
Impuestos aplicados a la construcción, registro o transferencia
de derechos de propiedad inmobiliaria;
-
Impuestos sobre el aumento de capital y de constitución de
compañías;
-
Impuestos municipales;
-
Tasas consultares;
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
v.
f.
Otros beneficios
-
Exención para el inversionista (sea persona natural o jurídica)
del pago del impuesto sobre la renta para los beneficios y/ o
reinversiones declaradas como renta neta imponible, que sean
invertidos en el establecimiento y desarrollo de Zona Franca149.
-
Posibilidad de que los operadores de Zona Franca de
exportación emitan títulos, valores o bonos para financiar la
construcción de edificios y/o el desarrollo y adquisición de
terrenos, con la aprobación de la Superintendencia de Bancos,
en aquellos casos que se requiera.150
-
Posibilidad de cambiar las líneas y procesos de producción
cuantas veces lo requieran las necesidades, previa notificación
al CNZF151.
-
Se permite la venta o traspaso de mercancías, equipos o
servicios entre empresas de una Zona Franca a otra, así como
entre empresas ubicadas en el mismo parque de Zona Franca o
entre empresas de Zona Franca y empresas bajo los beneficios
del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de
activos.152
Requisitos para acceder al Régimen de Zona Franca
i.
Requisitos en materia de inversión y empleo
Las empresas que se encuentren operando bajo el régimen de
internación temporal que quieran acogerse a la Ley 8-90, deberán
cumplir los siguientes requisitos153:
-
149
Exportación del 80% de su producción;
Ley 8-90. Art. 26
Ley 8-90. Art. 7
151
Ley 8-90. Art. 17, literal h
152
Ley 8-90. Art. 13 y Ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones. Art. 10
153
Ley 8-90. Art. 6
150
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Tener un mínimo de 200 empleados en un mismo local o planta
física.
Requisitos generales
Conforme lo dispuesto por la Ley, los beneficiarios de la Ley de Zona
Franca deben estar amparados en una Resolución (permiso de
operación) emitida por el CNZFE para lo cual deberán cumplir con una
serie de requisitos establecidos, entre los cuales se encuentran154:
iii.
-
La compañía debe estar registrada en República Dominicana
para solicitar los beneficios de la Ley de ZFE.
-
Los documentos descritos en el Anexo F del presente estudio.
Otras condiciones para las empresas de zonas francas
Las empresas de Zona Franca deben destinar su producción de bienes
y servicios a la exportación155.
Sin embargo, las empresas de Zona Franca pueden vender su
producción en el mercado local siempre que paguen todos los
aranceles e impuestos aplicados a las importaciones y que los
productos cumplan con una de las siguientes condiciones156:
-
Que los bienes o los servicios no sean producidos o importados
en el país.
-
Que los bienes o los servicios tengan un componente local de
por lo menos un 25%.
Las empresas de Zona Franca pueden vender hasta el 20% de su
producción en el mercado local, cuando se trate de productos
fabricados en el país y cuya exportación este permitida por Ley.
154
Ley 8-90. Art. 16
Ley 8-90. Art. 2
156
Ley 8-90. Art. 17. literal e y f
155
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iv.
Requisitos adicionales para los operadores
Los Operadores de las Zona Franca Deberán obtener un permiso de
operación expedido por el CNZFE y ratificado mediante Decreto por el
Presidente de la República, antes de iniciar operaciones. Dicho
permiso tendrá un término de veinte (20) años, cuando se trate de
Zona Franca localizada en zonas fronterizas del país y de quince (15)
años cuando estén localizadas en el resto del país.
Así mismo el permiso de operación podrá ser otorgado a entidades
públicas, mixtas, nacional o extranjera.157
Los operadores deberán satisfacer, entre otros, los requisitos básicos
siguientes:158
-
La existencia de áreas habitables para un adecuado trabajo de
mano de obra industrial, con los servicios básicos e
imprescindibles, de conformidad con las prácticas modernas de
arquitectura generalmente aceptadas.
-
Zonas verdes y de esparcimientos que permitan garantizar el
ambiente circundante, refugios aireados y condiciones de
trabajo en general apropiadas.
En adición, deberán pagar una cuota anual determinada por el
CNZFE, para cubrir sus compromisos159.
g.
Controles por parte del Estado
i.
Informes anuales
El CNZFE exige un informe anual de inversiones, auditado por una
firma de contadores públicos autorizados, que muestre el monto de
inversiones exentas y el uso dado a esos recursos160.
Ley 8-90. Art. 7
Ley 8-90. Art. 9
159
Ley 8-90. Art.11
160
Ley 8-90. Art. 27
157
158
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
iii.
Informes mensuales
-
Los operadores de Zona Franca deben rendir un informe
mensual al Banco Central de República Dominicana sobre las
operaciones de ingresos y gastos realizados161.
-
Las empresas de Zona Franca deberán rendir un informe
mensual al Banco Central de República Dominicana, con copia al
CNZFE, sobre las operaciones realizadas, indicando los montos
de los gastos efectuados en el país162.
Otros controles
Dentro de los controles adicionales podemos mencionar los
siguientes:
-
El Cuerpo Especial de Celadores de Aduanas vigilarán y serán
responsables de toda importación destinada a Zona Franca, la
cual será sellada debidamente al llegar al país hasta llegar a su
destino. La DGA adoptará posteriormente las acciones de
lugar163.
-
El Cuerpo Especial de Celadores de Aduanas deberán verificar
las exportaciones de Zona Franca, las cuales serán selladas para
ser transportadas hasta su punto de embarque, donde serán
colocadas en manos del colector de que se trate164.
Las empresas de Zona Franca deberán cumplir con los deberes
formales de los contribuyentes y con la presentación
informativas de las declaraciones según corresponda.165
h.
Restricciones en relación con la actividad a desarrollar
Los siguientes artículos no pueden ser importados:166
161
Ley 8-90 Art. 12
Ley 8-90. Art. 18
163 Ley 8-90.Arts 32 y 34
164
Ley 8-90. Art. 35
165
Código Tributario. Art. 71
166
Ley 8-90. Art. 33
162
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
i.
Las armas de fuego, pólvora, municiones y utensilios de guerra en
general.
ii.
Residuos cloacales o desperdicios que puedan contaminar o poner en
peligro la integridad física del territorio dominicano o la salud de sus
habitantes.
Empresas preexistentes
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No.8-90, las
empresas existentes pueden acogerse a los beneficios del régimen de ZFE.
2.
Otros regímenes especiales
a.
Zonas Financieras Internacionales
Definida en la Ley No.480-08 de Zonas Financieras Internacionales (ZFI)
en la República Dominicana, de fecha 1 de febrero de 2001 (Ley 480-08).
i.
Definición
Área geográfica delimitada en República Dominicana, desde la cual se
pueden ofrecer servicios financieros y actividades conexas, de forma
extraterritorial, de conformidad con el sistema regulatorio
establecido.167
ii.
Finalidad
El objetivo de la Ley es establecer ZFI en determinados zonas
geográficas de República Dominicana, desde las cuales se ofrezcan,
de manera extraterritorial, servicios financieros y otras actividades
conexas únicamente a no residentes en República Dominicana.
iii.
Clases de Usuarios
-
Operador de Zona Financiera Internacional
Persona natural autorizada mediante licencia para establecer y
operar una ZFI, de conformidad con las disposiciones de la Ley y
su Reglamento.
167
Ley 480. Art. 2
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales
Se refiere, en conjunto, a los Proveedores de Servicios
Financieros, Proveedores de Servicios de Apoyo y cualquier otra
persona jurídica o natural que realice negocios o cualquier otra
actividad dentro de una ZFI.
iv.
Actividades Permitidas
Las siguientes actividades podrán realizarse dentro de las ZFI168:
-
Servicios Financieros y actividades conexas
Comprende entre otras:
-
·
Negocios financieros, bancarios y de inversión, incluyendo,
todas las actividades comerciales que son habitualmente
suministradas por los sectores de inversión, corporativos,
mayoristas y de operaciones bancarias electrónicas.
·
Corretaje público y privado, comercialización de papeles
comerciales, mercado monetario, acciones y mercaderías
de todo tipo, y actividades relacionadas.
Servicios de Apoyo
Comprende entre otras:
168
Ley 480-08. Art. 42
·
Corretaje de aeronaves y buques, inscripción, agencia
marítima y servicios relacionados.
·
Servicios profesionales, incluyendo a título enunciativo,
servicios de auditoría, contabilidad, consultoría general,
fiscal y legal, y servicios relacionados.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
v.
Beneficios
Los usuarios y operadores de las ZFI gozarán de los siguientes
beneficios169:
-
Impuesto sobre la renta
Exención total del impuesto sobre la renta y ganancias de
capital, frente a una tarifa general del 25%.
-
-
Tributos aduaneros
·
Exención total sobre los Impuestos de importación del resto
del mundo o del territorio nacional, aranceles, derechos
aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten
equipos, materiales de construcción, partes para edificios,
vehículos y equipos de oficina, destinados para el uso y
operación de los usuarios de las ZFI y operadores de ZFI.
·
Exención total sobre los impuestos a las ventas o al valor
agregado, aplicable al suministro o transferencia de
productos o servicios a los usuarios de las ZFI y
operadores de ZFI, incluyendo el ITBIS.
·
Exención total sobre los derechos y cargas consulares
sobre las importaciones consignadas a los usuarios de las
ZFI y operadores de ZFI.
·
Exención total sobre los Impuestos de exportación o
reexportación existentes o futuras.
Otros impuestos
En esta categoría podemos citar, entre otros:
·
169
Ley 480-08. Art. 44
Exención total sobre los impuestos sobre los intereses que
generen los préstamos obtenidos de instituciones
financieras nacionales o extranjeras, localizadas en
República Dominicana o en el extranjero, así como de los
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
impuestos que pudiese generar el registro de dichos
contratos de préstamo, si esto fuese necesario.
-
·
Exención total sobre los impuestos aplicables a las
utilidades o dividendos percibidos por los socios o
accionistas individuales, ya sean personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de los usuarios de ZFI.
·
Exención total sobre los impuestos sobre el traspaso de
bienes inmuebles y el registro de operaciones Inmobiliarias
en general, que se encuentren relacionadas con inmuebles
destinados a alojar ZFI o usuarios de ZFI.
·
Exención total sobre el Impuesto sobre activos o
patrimonio, incluyendo, pero no limitado al impuesto a la
propiedad inmobiliaria, vivienda suntuaria y solares
urbanos no edificados.
Repatriación de capital y utilidades
Los operadores de ZFI y usuarios de ZFI podrán repatriar, libre
de impuestos y cargas, en moneda libremente convertible, el
capital y la totalidad de los beneficios obtenidos como resultado
de sus operaciones.170
-
Incentivo a las transacciones
Las transacciones reguladas que tengan lugar en las ZFI serán
consideradas como realizadas fuera de República Dominicana y
por lo tanto, las leyes y los reglamentos dominicanos relativos a
impuestos y a derechos aduaneros no serán aplicables a tales
transacciones.171
-
Exención a los combustibles
Los operadores de ZFI serán considerados como grandes
consumidores de combustible, de conformidad con la Ley General
de Hidrocarburos, por lo cual cualquiera de ellos podrá adquirir
170
171
Ley 480-08. Art. 50
Ley 480-08. Art. 46
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
los combustibles que requieran para la generación de energía y/o
para ser utilizados como insumo de sus operaciones,
directamente y libre de impuestos, en las terminales de
importación, sin la mediación de los distribuidores de
combustibles, a los mismos precios que hayan sido establecidos
para las empresas generadoras de electricidad, a cuyos fines
deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo
Nacional. No obstante lo anterior, los Operadores de ZFI podrán
importar directamente o a través de cualquier empresa
importadora autorizada, los combustibles que requieran,
totalmente exento de impuesto, carga o tributo alguno.172
-
Otros beneficios
Los operadores de ZFI quedan liberados de la obligación de
depositar y mantener en el Banco Agrícola de República
Dominicana, la suma que exijan a sus arrendatarios como
depósitos, anticipos o cualquier otra denominación, para
garantizar el pago de las rentas acordadas o el cumplimiento de
cualquier otra obligación legal o convencional que resulte del
contrato de arrendamiento suscrito con el arrendatario.173
vi.
Requisitos
El solicitante que desee establecerse como ZFI deberá estar
amparado en una licencia otorgada por el Poder Ejecutivo, para lo
cual tendrá que cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:174
172
Ley 480-08. Art. 48
Ley 480-08. Art. 49
174
Ley 480-08. Art. 39
173
-
Ser persona jurídica, debidamente constituida y en
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las leyes del
país de origen y con domicilio autorizado en República
Dominicana.
-
Contar con un capital social mínimo de cien millones de pesos
oro dominicanos (RD$100,000,000.00) (USD2.649.330)
-
Pagar una tasa equivalente a veinte millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), monto que
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
será indexado de conformidad con los mecanismos establecidos
en el Reglamento que dicte al efecto el CNZFI.
El cincuenta por ciento (50%) de esta tasa le corresponderá al
CNZFI y el cincuenta por ciento (50%) restante le corresponderá
al Estado dominicano.
vii.
Presentar un estudio de factibilidad financiera viable, un plan de
negocios y una prueba de una cobertura de seguro adecuada.
Controles por parte del Estado
-
Auditoría externa
Contar con una auditoría externa responsable del examen de
auditoría de todas las operaciones y cuentas del CNZFI y sus
dependencias, la cual tendrá acceso a los registros de los
usuarios y operadores de dichas zonas175.
-
Otros controles
Los usuarios y operadoras de ZFI deberán:176
175
176
-
Identificar y conocer a sus clientes.
-
Registrar y reportar mensualmente las transacciones en
efectivo que superen el monto establecido por la Ley de Lavado
de Activos a la Unidad de Análisis Financiero.
-
Conservar la información relativa a las transacciones que
realicen, según lo establezcan los reglamentos.
-
Establecer procedimientos y órganos de control interno.
-
Brindar capacitación a su personal en materia de prevención y
detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y otras actividades financieras criminales.
(Artículo 33 de la Ley 480-08)
Artículo 32 de la Ley 480-08
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
viii. Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
b.
-
Los servicios financieros y actividades conexas sólo serán
prestados a personas naturales no residentes en República
Dominicana y a personas jurídicas domiciliadas en el
extranjero.177
-
No podrán ofrecer servicios al Gobierno Dominicano ni a
instituciones financieras reguladas por leyes especiales
dominicanas.
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
Ley No.28-01, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
(ZEDF), de fecha 2 de diciembre de 2008 (Ley 28-01).
i.
Finalidad
El objetivo es la creación de una ZEDF para las empresas industriales,
agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, turísticas,
metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas
permitidas por las leyes dominicanas, que abarca las provincias de
Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago
Rodríguez y Bahoruco.178
ii.
Beneficios
Las empresas acogidas bajo este régimen disfrutaran de las
siguientes exenciones:
-
177
178
Ley 480-08. Art. 2
Ley 28-01. Art. 1 y 2
Exención en la totalidad de los Impuestos internos, aranceles
aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así
como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte
(20) años. Este beneficio no es aplicable a la venta en territorio
aduanero nacional de los bienes elaborados y servicios
prestados por las empresas beneficiarias, así como también, del
impuesto selectivo al consumo serán aplicables a los bienes
derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos,
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
transferidos y/o comercializados por las empresas beneficiarias
de la Ley.179
iii.
-
Un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito
y uso de puertos y aeropuertos180.
-
Una reducción de un 50% de cualquier otro impuesto, tasa o
contribución vigente a la fecha o futuros, mientras se encuentre
vigente el período de la exención contemplada en la Ley.181
Requisitos
-
Ser empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias,
metalmecánica, de Zona Franca, turísticas, metalúrgicas y
energéticas y de todo tipo permitidas por las leyes
dominicanas.182
-
Instalarse y operar dentro de los límites de las provincias de
Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi,
Santiago Rodríguez y Bahoruco.183
-
Demostrar viabilidad económica y financiera.184
-
No haber sido clasificado anteriormente u obtenido beneficios
por concepto de contratos especiales y/o de otras leyes y
disposiciones similares de incentivo;
-
Los proyectos deberán ser iniciados en un plazo no mayor de
seis (6) meses a partir de la fecha de la resolución185
Las personas jurídicas o naturales beneficiarias de dicha Ley
deben estar amparados en una Resolución (permiso de
operación) emitida por el Consejo de Coordinación de la ZEDF
179
Ley 28-01. Art. 2., modificada por el Artículo 1 de la Ley 236-05, de fecha 19 de mayo 2005
Ley 28-01. Art. 2
181
Ley 28-01. Art. 3
182 Ley 28-01; Art. 1
183
Ley 28-01. Art. 2
184
Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 7
185
Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 17 párrafo III
180
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el Anexo F del presente estudio.186
Las solicitudes deberán registrarse en la Dirección Ejecutiva de
la Oficina Técnica.
iv.
Controles por parte del Estado
Tanto la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de
la Oficina Técnica tendrán la responsabilidad de exigir el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas y
proyectos que se acojan a los beneficios de la Ley de ZEDF para lo
cual deberán, entre otros:
3.
-
Llevar un registro final de resoluciones aprobatorios con
indicación de nombre y categoría de la empresa, beneficios
otorgados y fecha de expiración de las concesiones.
-
Comprobación periódicamente, a través de sus inspectores, el
empleo de la materia prima importada con exoneración
verificando las cantidades consumidas y los saldos disponibles.
-
Comprobar el cumplimiento de los plazos de instalación de las
plantas industriales y la producción efectiva conforme a las
resoluciones aprobadas;
Trámite de aprobación
a.
Trámite para el régimen de Zonas Francas de Exportación
Los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de
instalación, desarrollo y administración de Zona Franca, deberá obtener un
permiso expedido por el CNZFE y ratificado mediante Decreto por el
Presidente de la República.187
El trámite debe surtir, entre otras, las siguientes etapas:
186
de la Ley 28-01. Art. 22
,Ley 8-90. Art. 7
187
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
ii.
Etapas
·
Las empresas deben llenar una solicitud formal ante el CNZFE.
·
Las solicitudes de permisos de instalación serán depositadas
ante el Director Ejecutivo del CNZFE o un representante de éste.
Las solicitudes hechas ante el CNZFE deben ser conocidas en un
período no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la
fecha de depósito de la solicitud con acuse de recibo.
·
La empresa solicitante al momento de recibir la documentación
correspondiente, deberá pagar la suma determinada por el
CNZFE, para cubrir gastos de tramitación y procesamiento de
informaciones.
·
En adición, las resoluciones emitidas por el CNZFE otorgan
siempre un período para que las empresas beneficiarias
empiecen a operar. Dicho período varía de uno (1) a tres (3)
años.
Entidades ante las cuales se presenta la solicitud
Los trámites deberán realizarse ante el CNZFE188.
El CNZFE se reunirá regularmente de acuerdo a sus necesidades.
Sin embargo, las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo cada
treinta (30) días. La capacidad de decisión de dicho consejo será
válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las
decisiones finales se tomarán con el voto favorable de la mitad más
uno de los asistentes. En caso de empate, la decisión del Presidente
del CNZFE será definitiva.189
El CNZFE tendrá un Director Ejecutivo, el cual será designado por el
Poder Ejecutivo, de una terna de tres (3) candidatos sometida por el
CNZFE190.
188
Ley 8-90. Art. 14.
Ley 8-90. Art. 21
190
Ley 8-90. Art. 22
189
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Los integrante ex-oficio del CNZFE, podrán ser representados en sus
deliberaciones por servidores de sus dependencias respectivas
designados al efecto por cada sesión. En ausencia del Presidente del
CNZFE o sus representantes, presidirá la sesión el miembro de mayor
antigüedad de dicho consejo. Los representantes de las operadoras y
de las asociaciones de empresas de Zona Franca podrán ser
representados por suplentes designados ante el CNZFE.191
iii.
Discrecionalidad en la aprobación
La calificación dependerá de la solicitud del beneficiario, la cual podrá
ser aceptada o no según el procedimiento establecido por la Ley de
Incentivos o Beneficios a la que haya aplicado.
iv.
Término de aprobación
Dependerá de si los requisitos de solicitud han sido completados, lo
cual podría tomar aproximadamente de uno (1) a cuatro (4) meses.
No obstante, la Ley de ZFE establece que una vez se solicita el
permiso de instalación, el CNZFE deberá conocer dicha solicitud en
un período no mayor de 30 días hábiles a partir del depósito de la
solicitud192.
v.
Ampliación y extensión de la zona franca
El CNZFE emite una resolución otorgando los beneficios de la Ley 890 a empresas u operadores beneficiarios. La Ley 8-90 no establece
un mecanismo para que una compañía amplíe sus operaciones a otros
parques. No obstante, no existiría inconveniente para que una
empresa posea actividades en varios parques de Zona Franca
b.
Otros regímenes
i.
Trámite para el régimen de Zonas Financieras Internacionales
El establecimiento de ZFI y la realización de operaciones dentro de
ellas por parte de los Usuarios de las ZFI estarán sometidos a un
191
192
Ley 8-90. Art. 23
Ley 8-90. Art.19, literal b),
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
régimen de previa autorización administrativa mediante la emisión de
licencias.193
-
Etapas
·
La solicitud es primero trabajada por el CNZFI, quien
deberá emitir un informe194.
En caso de que el informe sea favorable, el CNZFI remitirá
el informe al Poder Ejecutivo y solicitará su aprobación
mediante Decreto.195
·
-
Los incentivos expiraran a los treinta (30) años196.
Entidades ante las cuales se presenta la solicitud
Los trámites deberán realizarse ante el CNZFI. 197
El CNZFI, está conformado por:
Cinco (5) miembros procedentes del sector privado.
Un (1) miembro será de libre selección por la Junta Monetaria y
los otros cuatro (4) miembros serán seleccionados de una lista
de candidatos.
-
Discrecionalidad en la aprobación
La calificación dependerá de la solicitud del beneficiario, la cual
podrá ser aceptada o no según el procedimiento establecido por
la Ley de Incentivos o Beneficios a la que haya aplicado. Toda
decisión puede ser objeto de reconsideración.
Nota: El Reglamento de Aplicación de la Ley de Zonas Francas
Financieras Internacional aún no ha sido emitido. Por otra parte,
aún no opera en el país ninguna Zona Financiera de este tipo.
193
Ley 480-08. Art.36
Ley 480-08. Art. 36
195
Ley 480-08. Art. 6.a y 36
196
Ley 480-08. Art. 45
197
Ley 480-08. Art. 39
194,
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Trámite para el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo
Fronterizo
Un proyecto o empresa puede acogerse a los beneficios de la Ley 2801, siempre que no haya sido clasificado ni obtenidos beneficios por
concepto de contratos especiales y/o otras leyes y disposiciones
similares de incentivo.
·
El trámite debe surtir las etapas señaladas en el reglamento.
·
El trámite se debe adelantar ante el Consejo de Coordinación de
la Zona de Desarrollo Fronterizo198, el cual se encuentra
integrado por una persona designada por el Poder Ejecutivo,
quien lo presidirá, los Senadores y Diputados de las siete (7)
provincias señaladas en el Artículo uno (1), un representante de
la Secretaría de Industria y Comercio, un representante de la
Secretaría de Estado de Turismo; un representante de la
Dirección General de Fomento Industrial; un representante de
las organizaciones (ONG’S), por cada provincia; un
representante de la Iglesia Católica; un representante de las
Iglesias Evangélicas electo por ellos.199
-
Entidades ante las que se presenta
La clasificación la realiza el Consejo de Coordinación de la Zona
de Desarrollo Fronterizo.200
El Consejo de Coordinación está integrado por una persona
designada por el Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, los
Senadores y Diputados de las siete (7) provincias señaladas en el
Artículo uno (1), un representante de la Secretaría de Industria y
Comercio, un representante de la Secretaría de Estado de
Turismo; un representante de la Dirección General de Fomento
Industrial; un representante de las organizaciones (ONG’S), por
cada provincia; un representante de la Iglesia Católica; un
representante de las Iglesias Evangélicas electo por ellos.201
Ley 28-01. Art. 6 y Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 9
Ley 28-01. Art. 6
200
Ley 28-01. Art. 6 y Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 9
201
Ley 28-01. Art. 6
198
199
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Discrecionalidad en la aprobación
La calificación dependerá de la solicitud del beneficiario, la cual
podrá ser aceptada o no según el procedimiento establecido por
la Ley de Incentivos o Beneficios a la que haya aplicado. Toda
decisión puede ser objeto de reconsideración.
c.
Condiciones bajo las cuales podría ser revocada o cancelada la
aprobación
i.
Zona Franca de Exportación
La violación de cualquiera de las disposiciones de la Ley 8-90 y su
reglamento de aplicación podrá conllevar la cancelación de los
permisos de instalación y/o exportación. Por su parte, si incurrieran
en dichas violaciones los operadores de Zona Franca, el CNZFE podrá
negar el otorgamiento de permisos para la instalación de nuevas
empresas o industrias o la renovación de las ya existentes e incluso la
derogación del decreto que le dio vigencia202.
ii.
Otros regímenes
-
Zona Financiera Internacional
La licencia podría revocarse, entre otros, si se comete una de
las siguientes infracciones203:
202
Ley 8-90. Art. 45 y 46
Ley 480-08. Art. 63,
203
·
Apropiaciones indebidas en las formas descritas en los
Reglamentos.
·
Operaciones fraudulentas en las formas descritas en los
Reglamentos.
·
Falta de cooperación o incumplimiento en la presentación
información en un procedimiento de auditoría o
inspección.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
·
Desarrollo de actividades sin la licencia adecuada.
·
Actividades comerciales prohibidas.
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
Por su parte, los beneficios de la Ley 28-01 podrán ser
revocados o retirados temporal o definitivamente, entre otros,
en los siguientes casos:
d.
·
La omisión de la formalidad de publicación del resumen de
la solicitud de clasificación.204
·
Rechazo de los Términos de Referencia del proyecto por
parte del Ministerio de Medioambiente.205
Información que se presenta
i.
Zona Franca de Exportación
En adición a los requisitos que deben cumplir las empresas antes
enunciados, se deberá llenar una solicitud formal ante el CNZFE
donde se consigne:206
204
-
Nombre, dirección, nacionalidad de la persona, empresa y/o de
sus accionistas.
-
Capital autorizado, suscrito y pagado.
-
Composición y origen del capital.
-
Tipo de producto o servicio a elaborar.
-
Número y tipos de empleos a crear, nacionales y extranjeros.
-
Valor agregado nacional a general.
Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 24
Reglamento para la Aplicación de la Ley 28-01. Art. 22
206
Ley 8-90. Art. 14
205
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Descripción de las materias primas, productos semielaborados,
envases, maquinarias, etiquetas, equipos a importar, así como
el valor estimado de los mismos.
-
Cualquier otra información que, por la categoría del proyecto,
demande para su evaluación, por el CNZFE.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
G.
ANÁLISIS LEGAL: URUGUAY
1.
Generalidades del régimen de Zonas Francas
a.
Definición
De acuerdo con las normas vigentes, “las zonas francas son áreas del
territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas
eficientemente, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones
tributarias vigentes, toda clase de actividades industriales, comerciales o
de servicios”.207
b.
Actividades permitidas
Dentro del régimen franco se pueden llevar a cabo, entre otras, las
siguientes actividades:
207
i.
Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento,
acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento,
armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o
materias primas de procedencia extranjera o nacional.
ii.
Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
iii.
Servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el
territorio nacional no franco, respetando los monopolios,
exclusividades estatales y/o concesiones públicas:
-
Centro Internacional de llamadas (International Call Centers),
excluyéndose aquellos que tengan como único o principal
destino el territorio nacional.
-
Casillas de correo electrónico.
-
Educación a distancia.
-
Emisión de certificados de firma electrónica.
Ley No. 15.921, de fecha 17 de Diciembre de 1987
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Estos servicios reciben el mismo tratamiento tributario que los
servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al
prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.
c.
Clases de usuarios
Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que
adquieran el derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades
permitidas en estas. Entre ellos se encuentran:
i.
Explotador
-
Definición
Los explotadores son empresas privadas o el Estado, que se
dedican a la construcción y montaje de las zonas francas, para
lo cual, en caso de querer desarrollar una nueva zona franca
deberán realizar inversiones superiores a los USD
10.000.000208.
Los usuarios explotadores no gozan de los beneficios
concedidos a los usuarios directos e indirectos de las zonas
francas.
No obstante lo anterior, en virtud del “régimen de promoción de
inversiones209” se prevé la exoneración del Impuesto al
Patrimonio, y del Impuesto a las Rentas (IRAE) desde un 50% a
un 100%, dependiendo del monto de inversión involucrado.
-
Funciones
El explotador debe proveer la infraestructura necesaria y
suficiente de la zona franca, la cual comprende el conjunto de
edificaciones, instalaciones, estructuras y servicios necesarios
para el desarrollo de las actividades en las zonas francas.
En tal virtud, los bienes y servicios que deberá proveer el
explotador son, entre otros, los que se indican a continuación:
208
209
Artículo 1 decreto 209 de 1994
Ley No, 16.906 de fecha 7 de Enero de 1998 y sus decretos reglamentarios
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
·
·
·
·
·
Instalación y distribución de energía eléctrica;
Suministro de agua;
Red de saneamiento;
Telefonía básica entendiéndose por tal los servicios de
telefonía local, ADSL básico;
Servicios de limpieza y de recolección de residuos;
Mantenimiento y vigilancia.
El explotador puede prestar los servicios antes enunciados
directamente o a través de terceros, a condición de que estos
últimos no sean usuarios del régimen franco.
ii.
Usuario directo
Los usuarios directos son aquellos que adquieren su derecho a operar
en zona franca mediante contrato celebrado con el explotador de la
misma, sea el Estado o un particular debidamente autorizado.
iii.
Usuario indirecto
Los usuarios indirectos son aquellos que adquieren su derecho a
operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario
directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.
d.
Clases de zonas francas
En Uruguay las zonas francas no tienen una clasificación definida, no
obstante lo anterior, en las zonas francas pueden localizarse varias
empresas o una sola empresa para desarrollar las actividades permitidas
en las mismas.
e.
Beneficios tributarios y aduaneros
i.
Tributos en general
Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo
nacional (impuesto a la renta, industria y comercio, o cualquier
impuesto sobre las utilidades), creado o a crearse, incluso de aquellos
en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las
actividades que desarrollen en la misma y durante la vigencia del
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
contrato firmado con el explotador o usuario directo de la zona
franca.
No están comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las
contribuciones especiales de seguridad social.
Para el caso de los trabajadores de zonas francas que sean “no
residentes”, podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse
del sistema de seguridad social vigente en la República de Uruguay,
con lo cual no existirá obligación de realizar los aportes
correspondientes. En caso de que ésta sea la decisión del empleado,
en relación con el impuesto a las rentas personales, podrá optar por
pagar como residente o como no residente. El impuesto a las rentas
personales a abonarse como residente prevé la existencia de monto
no imponible, y tarifas progresivas del 10% al 25%. El impuesto a las
rentas de no residentes aplica una tarifa del 12% sobre el monto total
de las retribuciones, sin aplicación del mínimo no imponible.
ii.
Tributos aduaneros
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera
sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de
todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre
la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos
en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su
naturaleza.
iii.
Comercio exterior
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidas en
las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de
las mismas al exterior en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o
cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y
recargos creados o a crearse incluso aquellos en que por ley se
requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Adicionalmente, los usuarios de zona franca podrán vender el 100%
de los productos manufacturados, ensamblados o fabricados en éstas
al territorio uruguayo no franco.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
iv.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas,
lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación,
por lo cual se encuentran exentas del IVA.
Por otra parte, cuando fueren introducidos desde las zonas francas al
territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y
materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas, se
considerarán importaciones para todos sus efectos.
f.
Requisitos para acceder al régimen de zona franca
Para la calificación de nuevos usuarios de zonas francas se debe firmar un
contrato entre el usuario directo y el explotador o entre el usuario directo y
el indirecto. Estos contratos deberán ser registrados en el Área de Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio, y una vez inscriptos serán
oponibles a terceros210.
Adicional al contrato que debe suscribirse, los usuarios serán calificados
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
-
No realizar operaciones prohibidas,
Cumplir el proyecto presentado, y
Mantener el porcentaje de empleados uruguayos requeridos por la
ley.
i.
Requisitos en materia de inversión
En cuanto a requisitos de inversión, los explotadores de una zona
franca deberán realizar inversiones por valor mínimo de USD
10.000.000 representados en edificaciones, instalaciones,
estructuras y servicios necesarios para el desarrollo de las
actividades en las zonas francas211.
Para los usuarios directos e indirectos no existen montos mínimos de
inversión contemplados.
210
211
Art. 3 Decreto No. 344 de fecha 25 de Noviembre de 2010
Decreto454/988 de 1998
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Requisitos en materia de empleo
No existen compromisos de generación de empleo para los
explotadores, usuarios directos y usuarios indirectos.
No obstante lo anterior, los usuarios de las zonas francas deberán
emplear en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo
de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales
o legales, a fin de poder mantener su calidad como tales y poder
gozar así de las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y
derechos que la ley les otorga.
A los efectos del cumplimiento de este porcentaje, se contabilizan
dentro del 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos,
naturales o legales, tanto al personal dependiente propiamente dicho
como a los directores que ejerzan actividad remunerada en la
empresa. Dicho porcentaje deberá mantenerse durante toda la
vigencia del contrato y sus prórrogas.
En los casos en que un usuario pretenda utilizar personal extranjero
en un porcentaje superior al 25% del total de sus empleados en
relación de dependencia o directores con actividad remunerada,
deberá solicitarlo por escrito al Área Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio, expresando las razones en que funda dicha
solicitud. La referida Dirección elevará un informe al Ministerio de
Economía y Finanzas para su resolución.
g.
Controles por parte del Estado
i.
Declaración anual de compras y ventas
Los usuarios directos o indirectos de zonas francas deben presentar
una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas
realizadas en su ejercicio económico, a la Dirección General
Impositiva212.
El contenido de la declaración jurada es el siguiente:
212
Resoluciones No. 1.041/006 de fecha 4 de Setiembre de 2006 y No. 1859/008 de fecha 21 de Noviembre
de 2008.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
-
-
Compras en territorio nacional
·
Detalle de los proveedores domiciliados en territorio
nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados
por número de RUC, que totalicen al menos el 90% de tales
compras, con los respectivos importes.
·
Total de las restantes compras en plaza
Ventas en territorio nacional
·
Detalle de los clientes domiciliados en territorio nacional,
incluidas zonas francas y exclaves, identificados por
número de RUC, que totalicen al menos el 90% de tales
ventas, con los respectivos importes.
·
Total de las restantes ventas en plaza.
Compras y ventas a empresas del exterior - Total de
operaciones por cada tipo.
La información requerida en este punto comprende compras y
ventas de bienes y servicios.
Por otra parte, los usuarios directos e indirectos de Zonas
Francas deberán presentar ante la Dirección General Impositiva
una declaración jurada anual informativa de sus Estados
Contables y sus anexos respectivos.
Los Estados Contables correspondientes a las declaraciones
juradas se consideran parte integrante de las mismas. Los
usuarios de zona franca deberán conservar los precitados
Estados, acompañados del informe profesional que
corresponda, conjuntamente con las referidas declaraciones
juradas, por el período de prescripción de los tributos.
En caso que el usuario no haya registrado actividad durante
todo el ejercicio económico, se requerirá en concepto de
informe profesional una certificación de Contador Público que
afirme la inexistencia de actividad económica.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
h.
Restricciones en relación con las actividades a desarrollar
Dentro de las actividades que no pueden desarrollarse en las zonas francas
se encuentran:
i.
Comercio al por menor dentro de la zona franca
Esta prohibición alcanza a las actividades a ser desarrolladas por los
usuarios directos e indirectos dentro de las zonas francas con
respecto a consumidores finales.
No obstante lo anterior, la prohibición no comprende: la provisión de
bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y explotadores de
las zonas francas, las actividades comerciales o de servicios
destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por
parte del personal de las zonas francas en oportunidad de desarrollar
su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el explotador o
contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para el
desarrollo de las actividades de la zona franca.
ii.
Operación en territorio uruguayo no franco, salvo para la prestación
de los siguientes servicios:
-
Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento
informático y capacitación informática.
-
Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
brincados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de
servicios logísticos tanto navieros como portuarios, siempre
que dichas prestaciones no superen el 20% del total de los
ingresos del ejercicio.
En la parte correspondiente al desarrollo de estas actividades,
los usuarios de zona franca no estarán cubiertos por las
exoneraciones propias de este régimen, debiendo liquidar y
pagar los impuestos de acuerdo con el régimen general de
tributación.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
i.
Empresas preexistentes
No existe prohibición legal para que empresas que se encuentren operando
en el territorio no franco se trasladen a una zona franca, para esto deberán
realizar el respectivo cambio en sus estatutos para que se contemple el
hecho de que será una empresa usuaria de zonas francas. Adicionalmente,
se deberá firmar el correspondiente contrato con el explotador o con el
usuario directo de la zona franca donde se pretenda operar.
Finalmente, como fue comentado, la empresa una vez opere desde zona
franca no podrá contar con actividades en el territorio no franco uruguayo.
2.
Trámite de aprobación
a.
Trámite de las zonas francas
i.
Entidades y etapas del trámite
Las entidades ante las cuales se sigue el trámite de solicitud de
declaratoria de zonas francas son el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección General de Comercio- Área de Zonas Francas.
El trámite de aprobación se lleva a cabo de la siguiente forma:
-
En primer lugar, la empresa interesada en ingresar al régimen
presenta una solicitud ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, en la cual manifiesta su intención de ser usuario de
zona franca.
-
Una vez recibida la solicitud se da traslado por parte del
Ministerio a la Dirección General de Comercio- Área de Zonas
Francas, que es la entidad que administra el régimen franco en
Uruguay.
-
La mencionada Dirección a través del Área de Zonas Francas
evalúa la solicitud junto con el plan de negocios presentado.
-
Una vez realizado el análisis de la solicitud, la Dirección de
Comercio autorizará la solicitud presentada y registrará el
contrato suscrito para tal efecto.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ii.
Forma del trámite
El trámite de solicitud de Zona Franca se desarrolla de forma escrita
ante las entidades de Gobierno previamente señaladas.
iii.
Información que se presenta
En la solicitud que debe presentarse ante el Ministerio de Economía y
Finanzas para la explotación de una zona franca, deberá incluirse la
información213 relativa a la determinación de la forma o modalidad
jurídica de la empresa a través de la cual se realizará la explotación,
la localización del área en que se propone su instalación, las causas y
consecuencias de su emplazamiento, etc.
iv.
Termino de aprobación
El trámite de aprobación de una explotación de una zona franca, así
como de la aprobación de una solicitud de usuario directo o indirecto
toma 45 días.
En cuanto a la aprobación de la autorización del régimen franco, el
Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará
los contratos de usuario directo o indirecto sometidos a su
consideración o sus prórrogas no automáticas cuando de los
antecedentes presentados en el Plan de Negocios surja en forma
inequívoca que la empresa que aspira a la condición de usuario o a su
prórroga, desarrollará la actividad prevista en el objeto de su
respectivo contrato desde la zona franca, contribuyendo al
cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley de zonas francas.
Se entenderá que esos objetivos se alcanzan cuando del análisis del
contrato y del Plan de Negocios surja que la actividad proyectada
cumple con las siguientes condiciones mínimas:
-
213
Decreto454/988 de 1998
Que el proyecto genera empleo directo o indirecto en la zona
franca;
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Que el solicitante desarrollará su actividad en la zona franca,
utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el
explotador o por el usuario directo según corresponda; y
-
Que el solicitante tiene domicilio fiscal en la zona franca.
El plazo máximo de los contratos de usuario directo que se autorizan
en las zonas francas de explotación privada es de 10 años, contados
a partir del acto de autorización dictado por el Área de Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio.
No obstante lo anterior, el Área de Zonas Francas podrá autorizar
prórrogas del contrato original ante solicitud fundada cursada con
una antelación no menor a ciento veinte (120) días al vencimiento del
contrato original o sus prórrogas.
En cuanto al plazo máximo de los contratos de usuario indirecto que
se autoricen en las zonas francas de explotación privada, éste será de
dos (2) años contados a partir del acto de autorización dictado por el
Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
No obstante lo anterior, el Área de Zonas Francas podrá autorizar
prórrogas del contrato original ante solicitud fundada cursada con
una antelación no menor a ciento veinte (120) días al vencimiento del
contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un
pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del
vencimiento del contrato vigente, se entenderá que ha recaído una
autorización ficta, la cual no exime al Área de Zonas Francas de su
obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de las sucesivas
prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO B
Colombia
Zona Franca Permanente
Los requisitos exigidos en materia documental y corporativa son los listados en el artículo
393-2 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-2 de la Resolución 4240
de 2000.
·
Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su
representación legal, o registrar una sucursal de una sociedad extranjera.
·
Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios
·
El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de
declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.
·
Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
214
o
Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de
seguros en los términos y montos señalados en el Decreto o en las normas
reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción
o habilitación214.
o
Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o
representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus
representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la
autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por
violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la
presentación de la solicitud215.
o
No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes216.
Decreto 2685 de 1999. Art.76
Ibid
216
Ibid
215
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
o
Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los
representantes legales.
o
Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado
que demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente
solicitada.
o
Presentar el PMDG de la Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de
Zonas Francas.
o
Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se
desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente.
o
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa
del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
o
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción
se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente
en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo
municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad
ambiental.
o
Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte
del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la
respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
o
Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el
área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser
dotada de servicios públicos domiciliarios.
o
Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área
para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil
quinientos (1.500) metros cuadrados.
o
Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento del siguiente
compromiso de ejecución del proyecto:
o
Realizar el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como
Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas,
vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas
para el control respectivo.
o
Postularse como Usuario Operador.
o
Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones
de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un
adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades
competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión
electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y cronograma para su montaje.
o
Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
Zona Franca Permanente – Nuevo Usuario
Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como UIB y UIS o usuarios comerciales
de Zona Franca deben presentar solicitud escrita de calificación ante el UO, acompañada de
la información señalada en el artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado
por el artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000.
1.
Razón y objeto social, domicilio, número de Registro Único Tributario, representante
legal y suplente, miembros de la Junta Directiva y socios con excepción de los socios y
accionistas de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.
2.
Descripción del proyecto a desarrollar.
3.
Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez
y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social.
4.
Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación
de su origen nacional o extranjero.
5.
Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto
ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.
6.
Cuando se pretenda prestar servicios turísticos, concepto previo del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
7.
Cuando se pretenda prestar servicios de salud, concepto previo del Ministerio de la
Protección Social.
8.
Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de
la actividad, exigidas por la autoridad competente que regule, controle o vigile la
actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales
que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse
como usuario industrial o comercial de Zona Franca.
9.
Comprometerse a obtener certificación en cuanto a procedimientos, servicios,
infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su
actividad, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero
autorizado por esta dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como
usuario industrial o comercial de Zona Franca;
10. Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del representante legal de la
persona jurídica solicitante en la que indique que ni él ni sus socios han sido
condenados por delitos no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud
de calificación. Este requisito no se exigirá para los accionistas, cuando la persona
jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.
11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la
persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o
se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las
exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad
en Zona Franca.
12. Tratándose de Usuarios Industriales de las Zonas Francas Permanentes Especiales,
comprometerse a ejecutar el PMDG de la Zona Franca y a cumplir el cronograma en
las condiciones y términos previstos en el decreto.
Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda considerar los criterios
previstos en el parágrafo 1o del artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999, se deben
allegar los siguientes documentos:
1.
Títulos académicos obtenidos por el representante legal y por el personal directivo de
la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador,
relacionados con comercio exterior y aduanas y con las actividades que se van a
desarrollar en la zona franca;
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
2.
Certificaciones derivadas de relaciones laborales, contratos o transacciones
comerciales que acrediten experiencia específica en comercio exterior y aduanas y en
las actividades que se van a desarrollar en la zona franca por parte del personal
directivo y del representante legal de la sociedad que pretenda obtener la
autorización como usuario operador;
3.
El balance general, el estado de resultados y las notas a los estados financieros
suscritos por el representante legal, revisor fiscal y contador público;
4.
Los manuales de procedimientos y los manuales de funciones.
Zona Franca Permanente Especial – Actividad industrial de bienes y servicios
Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran señalados en el artículo
393-3 Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 59-3 de la Resolución 4240 de
2000.
Los requisitos en materia documental y corporativa:
·
Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su
representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera.
·
Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica
expedido por la Cámara de Comercio.
·
Estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público.
·
Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante
legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o
socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de
la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales,
durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
·
No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo
aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
·
Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes
legales.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
Presentar el PMDG de la Zona Franca Permanente Especial aprobado por la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas.
·
Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará
físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial.
·
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del
área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
·
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se
pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente
Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de
desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la
autoridad ambiental.
·
Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen
parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial,
expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
·
Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área
que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser
dotada de servicios públicos domiciliarios.
·
Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del
área de inspección aduanera.
·
Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de
ejecución del proyecto:
-
Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca
Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad
de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y
bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el
control respectivo.
-
Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la
Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva
inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje
de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto
-
Generación del empleo directo y formal
·
Presentar dentro del PMDG de la Zona Franca Permanente Especial un componente
de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.
·
Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca
Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por
parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión
al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
·
Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.
·
Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar.
Zona Franca Permanente Especial - Actividad industrial de servicios de salud
Los requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE – Actividad industrial de
servicios en general. Están contenidos en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y se
encuentran reglamentados en el artículo 59-5 y 59-6 de la Resolución 4240 de 2000.
Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia como
Zona Franca Permanente Especial si cumplen además con los siguientes requisitos:
·
Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de
acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria
de existencia de Zona Franca Permanente Especial.
·
Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de
acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de
declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.
Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la
reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Zona Franca Permanente Especial - Proyectos agroindustriales
Los demás requisitos en materia documental son los aplicables a ZFPE – Actividades
Industriales en general. Están contenidos en el Parágrafo 1 del artículo 393-3 del Decreto
2685 de 1999 y se encuentran reglamentados en el artículo 59-4 de la Resolución 4240 de
2000.
Se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las
áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán
transformadas.
Se entiende por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que
impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya
producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de
las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos CPC 1.0 A.C. - del DANE:
Nomenclatura Cuentas Nacionales Descripción
10
Carnes y pescados
11
Aceites y grasas, animales y vegetales.
12
17
14
Productos lácteos
Productos alimenticios no clasificados previamente
(n.c.p.)
Productos de café y trilla
Régimen especial – Departamentos del sur y Zona Fronteriza
Los requisitos en materia documental y corporativa se encuentran contenidos en el Decreto
1197 de 2009, modificado por el Decreto 1142 de 2010, modificado por el Decreto 2595
de 2010, modificado por el Decreto 2695 de 2010.
1.
Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su
representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de
acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.
2.
Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos (literales c), d), f) y h) del
artículo 76 del Decreto 2685 de 1999).
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
c)
Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica
expedido por la Cámara de Comercio o copia de la norma que acredite la
creación de la entidad de derecho público.
d)
Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal
o contador público.
f)
Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o
representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus
representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la
autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por
violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la
presentación de la solicitud.
h)
No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
3.
Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes
legales.
4.
Presentar el PMDG de la zona franca permanente especial aprobado por la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas.
5.
Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará
físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial.
6.
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del
área para la que se solicita, la declaratoria y los linderos de la misma.
7.
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se
pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial,
en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo
municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad
ambiental.
8.
Allegar certificados de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen
parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente especial,
expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
9.
Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área
que pretenda ser declarada como zona franca permanente especial puede ser dotada
de servicios públicos domiciliarios.
10. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia, de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área
de inspección aduanera.
11. Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes
compromisos de ejecución del proyecto:
12. Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca
permanente especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de
zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba
efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.
a.
Ejecución dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia de la
zona franca permanente especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión
incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria
y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes
necesarios para la ejecución del proyecto.
b.
Generación del empleo directo y formal, a la puesta en marcha del proyecto.
13. Presentar dentro del PMDG de la zona franca permanente especial un componente de
reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios;
14. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca
permanente especial para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control
por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su
conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y
documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su
montaje;
15. Postular a la persona jurídica que ejercerá, las funciones de Usuario Operador;
16. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Colombia
Contenido de cada uno de los Estudios de factibilidad a ser presentados junto con el PMDG:
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA
Localización del proyecto;
Descripción de procesos industriales o de servicios a prestar;
Materias primas;
Impacto ambiental o de desarrollo sostenible;
Estrategia de producción.
Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA
Descripción general de la región;
Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el
proyecto
Determinación de la demanda que se desea cubrir.
Proyección de producción y ventas tanto del mercado local como del mercado externo
Generación de economías de escala y desarrollo regional;
Aspectos sociales del proyecto;
Cuantificación de ingresos para el municipio o el país derivados del proyecto;
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA
Supuestos económicos durante el periodo proyectado
-
Inflación
Devaluación
Tasas esperadas del costo del capital
Tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo;
Presentación de la Proyección de los estados financieros:
-
Balance general
Flujo de caja y efectivo
Estado de resultados a diez años
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Descripción de cálculos y tendencias;
Evaluación y sustentación de:
-
Valor presente neto
Tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica;
Información sobre la estructura financiera del proyecto, detallando:
-
Recursos provenientes de capital y financiación
Descripción de las condiciones de financiación y el plan de inversiones.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO
Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán o
comercializarán o prestarán en la zona franca y el de los posibles usuarios que se
instalarán;
Relación de los diferentes mercados nacionales e internacionales donde se pretenden
comercializar los productos y servicios y la participación esperada en cada uno de ellos;
Estudio de estrategia de mercadeo para la Zona Franca;
Estrategias de posicionamiento y calidad a futuro de la zona franca y sus usuarios;
Proyección de las ventas y/o ingresos;
Proyección de los posibles compradores y proveedores de bienes y/o servicios que
desarrollará la zona franca.
Relacionar en detalle la competencia que tendrá la Zona Franca y sus principales usuarios
industriales de bienes y usuarios industriales de servicios a nivel nacional e internacional.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO C
El Salvador
Servicios médicos-hospitalarios
Requisitos en materia de la ubicación
Que el proyecto se ubique fuera del área metropolitana de San Salvador y de las Cabeceras
Departamentales de la República.
Servicios de centros de llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de
embarcaciones marítimas y de aeronaves
-
Contar con la autorización de ubicación por parte de la autoridad correspondiente.
-
Que las instalaciones cumplan con condiciones ambientales y de seguridad e higiene
ocupacional adecuadas.
-
Organización administrativa y financiera formal.
-
Edificaciones:
·
·
·
-
Estacionamiento de vehículos.
Contar con salidas de emergencia.
Cualquier otra necesaria según la actividad a desarrollar.
Asignar una oficina para la delegación aduanera, excepto para la actividad de centros
de llamadas internacionales y los centros de servicios que operen en las zonas
aduaneras primarias donde exista delegación aduanera.
El beneficiario deberá contribuir con el pago de los servicios y del equipo necesario de la
delegación aduanera cuando el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de
Aduanas lo requiera.
Los diseños de cada uno de los elementos señalados anteriormente, estarán sujetos a las
normas y especificaciones dictadas por autoridades competentes, debiendo obtenerse las
autorizaciones correspondientes.
El Gobierno de El Salvador debe de autorizar la zona geográfica en la cual operarán las
Zona Franca; sin embargo el futuro usuario de DPA’s y Call Centers pueden proponer para
autorización la ubicación geográfica de los mismos.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO D
Costa Rica
Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función
Pública Aduanera.
·
Nombre del solicitante.
·
Documento de identificación.
·
Dirección o medio para atender notificaciones.
·
Dirección exacta de las instalaciones.
·
Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es
arrendatario.
·
Número de teléfono, fax y correo electrónico.
·
Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un
proyecto.
·
Nombre del representante legal, documento y número de identificación.
·
Descripción de la actividad.
·
Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
o
Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier
tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.
o
Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o
extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
o
Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT. (Dirección
General de Tributación)
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
o
Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales
con la Caja Costarricense del Seguro Social.
o
Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han
sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones
administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
o
Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han
sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o
tributarios.
o
Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de
ningún régimen de incentivos de exportación.
o
Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado
con anterioridad de los incentivos del régimen de zonas francas, ni siquiera al
amparo de una persona física o jurídica distinta.
o
Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco
se dedica a prestar servicios profesionales.
o
Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión
electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
o
Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las
mercancías que deben observase en las instalaciones.
·
La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
·
En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el
detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.
·
En el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de un parque, deberán rendir
declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
o
Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
o
Que la empresa proveerá a la Dirección de Aduanas, Comex y Procomer todas
las facilidades y asistencia necesaria para el control de sus actividades.
o
Los administradores de los parques y las empresas amparadas por el régimen
proveerán a la Dirección General de Aduanas las facilidades y asistencia
requeridas, por ésta, para el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a
la fiscalización e inspección de los materiales y mercaderías que entren y salgan
de las zonas francas. Igualmente, los administradores suministrarán al Comex y
a Procomer, las facilidades y la asistencia que estas entidades requieran para
ejercer sus funciones relativas a las empresas beneficiarias del régimen.
Para el caso de empresas que soliciten estar ubicadas fuera de un parque bajo la
categoría de “industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o
ensamblan para la exportación o reexportación”, así como para empresas de
servicios ubicadas dentro de la GAMA: estas empresas deberán acreditar que la
naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El
cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual
la empresa detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de
parque.
Documentación adicional
·
Certificación de personería con no más de tres (3) meses de emitida.
·
Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al
representante legal, con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar
la solicitud de ingreso al régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera.
·
Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad
del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio
Nacional de Aduanas.
·
En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo
siguiente:
o
Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de
identidad del solicitante.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
o
·
Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita
constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus
instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.
Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la
entidad responsable para efectos laborales).
Además de los requisitos anteriores se evaluará lo siguiente:
·
Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la empresa al amparo del
régimen se encuentren dentro de alguna de las categorías establecidas en la ley de
zonas francas.
·
Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión mínima inicial previsto en la ley de
zonas francas.
·
Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con anterioridad de
los incentivos del régimen y si así fuere, que se presente evidencia suficiente de que
se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las inversiones
adicionales.
·
El porcentaje de Valor Agregado Nacional de la empresa.
Las “industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes,
independientemente de que exporten o no deberá cumplir, adicionalmente con los
siguientes requisitos:
·
Que el proyecto se ejecute al amparo del régimen de zonas francas, dentro de un
sector estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca fuera de la GAMA.
En la actualidad no se han establecido los sectores estratégicos, pero para su
definición se ha contemplado que el Poder Ejecutivo conforme una comisión especial
integrada por el ministro de Comercio Exterior, quien la coordinará, el ministro de
Hacienda y el ministro de Planificación y Política Económica, o sus representantes, un
representante del Centro de Alta Tecnología y un representante del sector
productivo, que será elegido entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de
Costa Rica, la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), la Cámara
de Exportadores y la Cámara de Industrias de Costa Rica.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
A fin de establecer la definición de sector estratégico, la citada comisión especial
deberá tomar en consideración el Plan nacional de desarrollo, el criterio previo de los
sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta
contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la
incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización
productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los
que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la
incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético
y gestión eficiente de aguas.
·
Que realicen inversiones nuevas en el país, y que la naturaleza y las características de
esas inversiones sean tales que podrían efectuarse en otro país o trasladarse a otro
país. Se presumirá esta circunstancia si la entidad controladora opera en el
extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora
similar a la planta que operará la empresa beneficiaria del régimen en Costa Rica. Se
entiende por entidad controladora la entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el
control accionario, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida
en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella, conforme lo detalle el
reglamento.
·
Que a la fecha de presentar la solicitud al régimen, la empresa esté exenta, total o
parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. No
se cumplirá este requisito si el proyecto o las actividades que desarrollará una
persona jurídica solicitante al amparo del régimen son producto de la adquisición o
absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del
impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o
absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al régimen, se le reducirá el
porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y
materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que
representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.
Si estas empresas solicitan acogerse al régimen de zonas francas con el propósito de
proveer una proporción significativa217 de bienes a empresas establecidas,
únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva en el país. Asimismo,
si solicita acogerse al régimen con el propósito de instalarse en una zona ubicada
fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), no será necesario que
pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país.
217
Por “proporción significativa” se entenderá cuando las empresas a las que se refiere este párrafo, provean
las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO E
Honduras
Junto con la solicitud que se presenta para operar una Zona Libre, se deberán allegar los
siguientes documentos218:
Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de ZOLI como
Operadores u Operadores-Usuarias deben presentar una solicitud ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por medio de un apoderado legal una
solicitud la cual deberá contener:
Operadora
-
Actividad principal a la que se dedicará la empresa
-
Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax
-
Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos
sueldos y salarios
-
Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto
-
Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto
Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor de
cinco (5) años.
-
Fotocopia del Registro Tributario Nacional
-
Carta poder otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa,
acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho
representante tiene facultades para otorgar poderes.
-
Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración
de Comerciante individual debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes
Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la
autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro
de Comerciantes Sociales.
218
Reglamento de la Ley de Zona Libre. Arts. 3, 4, 5, y 6
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
-
Acreditar ante la Secretaría de Industria y Comercio un Representante Permanente
de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de
carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el
territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación
del beneficiario de ZOLI, mantener actualizada la información relativa a los cambios
que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones
contenidas en la Ley y el Reglamento.
Esta solicitud se presenta en la Secretaría General de Industria y Comercio y el expediente
es trasladado a la Dirección General de Sectores Productivos para que emita el dictamen
correspondiente. Es importante mencionar que cuando el expediente es traslado a la
Dirección General de Sectores Productivos, le es asignado a un Analista que emitirá un
dictamen, previo a la elaboración de este dictamen se verificará que la documentación
presentada está completa y de conformidad con la Ley, así mismo se hace una inspección
de campo para ver si el área restringida, este delimitada y que haya un Jefe de Inspección.
En caso que la documentación no está completa, el Asesor requerirá la documentación
faltante. Al completar todos los procedimientos el Analista emite el dictamen y se envía el
expediente a la Secretaría de Finanzas, Finanzas lo remite a la Unidad de Planeamiento y
Gestión para que esta unidad verifique que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en la Ley y el Reglamento.
En caso que el expediente no esté completo de conformidad con el Dictamen de la Unidad
de Planeamiento y Gestión, se devuelve a la Dirección General de Sectores Productivos
para que requiera o subsane algún procedimiento.
Se remite nuevamente a la Secretaría de Finanzas, ésta emite un dictamen y se remite
nuevamente a la Secretaría de Industria y Comercio para que esta emita la resolución de
autorización de la operadora. El trámite aproximadamente tarda cuarenta y cinco (45) días
hábiles.
Usuaria:
Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras Usuarias
deberán acreditar los siguientes documentos
-
Productos que elaborará
Mercados a los que exportará
Actividades o servicios que prestará
Proyección a tres (3) años de las divisas que generará
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Las Operadoras y las Operadoras Usuarias de una ZOLI, tendrán la obligación de inscribir
en el Registro de Usuarios del Régimen de ZOLI que lleva la Dirección General de Sectores
Productivos. Para efectos del Registro, el Gerente General, Representante o Apoderado
Legal deberá presentar a la Dirección General de Sectores Productivos el respectivo
formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar los datos exigidos en el
mismo acompañando además de la siguiente información:219:
-
Actividad principal a la que se dedicará la empresa
-
Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax
-
Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos
sueldos y salarios
-
Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración
de Comerciante individual debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes
Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la
autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro
de Comerciantes Sociales.
-
Acreditar ante la Secretaría de Industria y Comercio un Representante Permanente de
la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter
civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio
nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del
beneficiario de ZOLI, mantener actualizada la información relativa a los cambios que
se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones
contenidas en la Ley y el Reglamento.
Adicionalmente debe presentar:
-
Actividad o servicios que prestará, productos que elaborará y mercados de
exportación así como proyección a tres (3) años de las divisas que generará
-
Fotocopia autenticada del Contrato de Arrendamiento entre la Operadora u
Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros,
219
Reglamento. Art. 3
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de
Arrendamiento.
-
En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente,
se deberá indicar además la fecha de inicio de operaciones y volumen de la
producción exportable.
-
Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar
la autorización la de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para
aquellos servicios que requieran de esa autorización.
Los documentos solicitado se presentan en una ventanilla de recepción de documentos de
la Dirección General de Sectores Productivos, sin más trámites procederá a registrar a la
Usuaria, extendiéndole la correspondiente Constancia de Inscripción, en la cual se
consignará el Número de Registro. Este documento servirá para acreditar ante cualquier
autoridad, la condición de Usuaria del Régimen de Zona Libre y por consiguiente el derecho
que tiene para gozar de los beneficios que otorga el mismo. De conformidad con la
Información proporcionada por la Dirección General de Sectores Productivos, este registro
de inscripción tarda dos (2) días hábiles.
Otros regímenes
Régimen de Importación Temporal
La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal deberá presentar ante la
Dirección General de Sectores Productivos, una solicitud con la siguiente:
·
Nombre, Razón Social o Denominación Social de la empresa, domicilio de la misma y
ubicación de la planta industrial, dirección exacta y teléfono.
·
Copia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual,
Registro Tributario Nacional, Acta Notarial debidamente registrada, Poder legalmente
otorgado (todos deberán ser autenticados).
·
Indicación concreta de los beneficios solicitados.
Los estudios socioeconómicos deberán contener:
·
Descripción de los productos a exportar indicando volumen y valor por producto
proyecciones para un período de tres (3) años, señalando los principales mercados a
los cuales exportará.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
Número de trabajadores que ocupará indicando un estimado anual de sueldos,
salarios y beneficios sociales para los primeros tres (3) años de operaciones.
·
Capacidad de producción instalada y aprovechada a tres (3) años.
·
Resumen del proceso de producción o flujograma del mismo.
·
Listado de Maquinaria, equipo, Herramientas, repuestos, accesorios materias primas,
productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos a importarse con su
respectiva partida arancelaria.
En el caso de la maquinaria adjuntar las cantidades a importar.
·
Coeficientes de Utilización y Porcentaje estimado de mermas, pérdidas y desperdicios
de las materias primas o insumos a importar por cada bien a producir.
·
Balance General y Estado de Resultados con sus respectivos desgloses y por origen
del gasto (Proyectado a tres (3) años)
·
Estimación del Ingreso Neto de Divisas y Valor Agregado para los primeros tres (3)
años de operaciones.
·
Descripción de los bienes que serán procesados bajo las modalidades de
complementación, subcontratación y transferencia.
Ley de incentivos al turismo
La empresa peticionaria por medio de su Apoderado Legal deberá presentar ante la
Dirección General de Sectores Productivos, una solicitud con la siguiente información:
·
Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o de declaración de
comerciante individual, inscrita en el Registro correspondiente.
·
Testimonio de Escritura Pública de propiedad del terreno en el que se desarrollará el
proyecto, inscrita a favor del comerciante individual o social peticionario.
·
Contrato de arrendamiento del local comercial, en su caso.
·
Estudio de factibilidad del proyecto.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
Plano topográfico con el cuadro de rumbos, distancias y área del terreno en el que se
desarrollará el proyecto, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley
respectiva.
·
Planos de la obra a realizar, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley
respectiva.
·
Cronograma de inversión y ejecución de la obra.
·
Evidencia de disponibilidad financiera para ejecutar el proyecto.
·
Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
·
Listado de bienes y equipo a importar con su respectiva nomenclatura, adjuntando
copia electrónica en la que se encuentra el listado referido.
Ley de la Zona Turística del Departamento de Islas de la Bahía
Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado deberá presentar ante la
Comisión Administradora de la ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre
otros los siguientes documentos:
·
Poder de representación legalmente otorgado
·
Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de constitución de
comerciante Individual o persona jurídica, inscrita en el registro correspondiente.
·
Registro Tributario Nacional.
·
Informe técnico-económico de la actividad a desarrollar, con proyección a tres (3)
años, el que deberá detallar cantidades, valores y posición arancelaria de los bienes a
importar, así como la generación de empleo, valor agregado e ingreso de divisas.
·
Certificación de inscripción, extendida por el Registro que lleve la Comisión
Administradora de la ZOLITUR
·
Certificación extendida por los registros correspondientes según la actividad a
desarrollar
·
Permiso de operación otorgado por la Corporación Municipal correspondiente
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
Planos esquemáticos y descriptivos de la propiedad e instalaciones donde se
desarrollará el proyecto, presentando el título de propiedad, contrato o autorización
de uso
·
Licencia Ambiental, en su caso
·
Estudio Socio-económico que refleje el impacto que generará la contratación masiva
de personal que no sea residente en la ZOLITUR, en su caso. Para efectos de facilitar
al peticionario la presentación de la solicitud, la Comisión Administradora,
proporcionará instructivos técnicos.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO F
México
Trámite de aprobación de los IMMEX
La Información que se necesita para llenar la solicitud del programa220 IMMEX es la
siguiente:
·
Razón Social
·
Domicilio fiscal, teléfono, fax y correo electrónico.
·
Domicilios de las plantas en las que permanecerán las mercancías de importación
temporal
·
Nombre completo del representante legal y cargo
·
Teléfono y correo electrónico del representante legal.
·
Subpartidas arancelarias a ocho (8) dígitos de las materias primas a importar.
·
Descripciones de las herramientas, maquinaria y equipo que serán importadas bajo el
programa.
·
Subpartidas arancelarias de los productos terminados a ocho (8) dígitos.
Para cada Subpartida de producto terminado, mencionar la capacidad instalada y
porcentaje utilizado o a utilizar.
·
Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las
modificaciones a la misma.
·
Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde
pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la
ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de
arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo
forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a
la fecha de presentación de la solicitud.
220
como se comentó la solicitud se llena en un software de la Secretaria de Economía que se baja de su página
Web
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
·
Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que
acrediten la existencia del proyecto de exportación.
·
Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la
solicitud del programa.
Trámite de aprobación de los RFE
La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de
Regulación Aduanera, quien la remite a la Administración de Regulación Aduanera, la
siguiente Información:
·
Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, y sus modificaciones; en donde
sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
·
Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del
inmueble;
·
Documento certificado con el que se acredite la representación legal de la persona que
formule la solicitud, con poder para actos de Administración.
·
En el caso de sociedades que se encuentran inscritas en el régimen del despacho de
mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento
de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas; que cuenten con
autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con
Programa INMEX por parte de la Secretaría de Economía, deberán manifestarlo
indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado;
·
Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro
del inmueble;
·
Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivos de
las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda
nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones;
·
Dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto con formato
Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen
de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para
los RFE por parte de la autoridad aduanera;
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
Los planos deberán considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás
medios de control conforme a los lineamientos que se establecen para los RFE por la
autoridad aduanera.
Cuando se presente la solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen
de RFE para la elaboración, transformación o reparación, adicionalmente se deberá
presentar lo siguiente:
·
Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, y sus modificaciones; en donde
sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y con la que
se acredite como mínimo un capital fijo pagado de $1’000,000.00. de pesos
mexicanos. (US$82.650)
·
Descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la
empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto
fiscalizado estratégico.
·
Listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y subpartida
arancelaria de los productos que resultarían de los procesos de elaboración,
transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción
comercial y la descripción y fracción arancelaria de las mercancías que se destinen al
régimen de RFE para llevar a cabo dichos procesos.
Tratándose de empresas que soliciten una autorización de recinto fiscalizado estratégico
dentro de un recinto portuario o colindante al mismo, a una Administración Portuaria
Integral, además de la documentación antes indicada se requiere de la siguiente
información adicional:
·
Documento con el que acredite su legal establecimiento dentro del recinto portuario.
·
Cumplir con los lineamientos en materia de operación, seguridad y control que
determine la Administración Central de Planeación Aduanera de la Administración
General de Aduanas.
Estudio comparado de las mejores prácticas en desarrollo de zonas francas y
zonas económicas especiales, así como los procedimientos para su aprobación
ANEXO G
República Dominicana
Requisitos para acceder al Régimen de Zona Franca
·
Formulario de solicitud del permiso de instalación del CNZFE debidamente
diligenciado221.
·
Contrato de arrendamiento del parque industrial donde se instalará la empresa.
·
Documentos constitutivos de la compañía.
·
Muestras del producto que va a manufacturar o fabricar.
·
Prueba de solvencia de los inversionistas principales.
·
Cheque certificado para pagar las publicaciones en el periódico.
·
Un pago de US$1,470. para la expedición del permiso de instalación, incluyendo
gastos de trámite y procedimiento de informaciones222.
·
Publicación de la solicitud en un periódico de circulación nacional durante dos (2) días
consecutivos223.
221
Ley 8-90. Art. 14
Ley 8-90. Arts. 15 y 16
223
Ley 8-90. Art. 14
222

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