Election présidentielle (Eleccion presidencial)
Transcripción
Election présidentielle (Eleccion presidencial)
Enero de 2006 La elección presidencial En la Quinta República y desde la revisión constitucional del 6 de noviembre de 1962, aprobada por referéndum el 28 de octubre de 1962, el presidente de la República Francesa es elegido por sufragio universal directo. La elección presidencial se celebra cada cinco años, desde la ley constitucional 2000-964 de 2 de octubre de 2000 . Las próximas elecciones presidenciales tendrán lugar los días 22 de abril y 6 de mayo de 2007. El escrutinio es uninominal mayoritario con dos vueltas: - para ser elegido en la primera vuelta, hay que reunir la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Con el fin de que el elegido consiga la mayoría de los sufragios emitidos, como dispone la Constitución (artículo 7), solamente dos candidatos están autorizados a presentarse en la segunda vuelta. Se trata de los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta; - queda elegido en la segunda vuelta el candidato que haya conseguido la mayoría de los sufragios emitidos. La segunda vuelta se celebra el segundo domingo después de la primera vuelta. Desde la ley orgánica de 11 de marzo de 1988, relativa a la transparencia financiera de la vida política, los candidatos deben entregar al Consejo Constitucional una declaración sobre su situación patrimonial junto con el compromiso de presentar una nueva declaración al final de su período. Solamente la declaración del candidato elegido es publicada después de la elección por el Consejo Constitucional. Éste, tras comprobar que se cumplen todas las condiciones de admisibilidad, establece la lista de candidatos. © Ministère des Affaires étrangères / Ministerio de Asuntos Exteriores, 2007 1 DESARROLLO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Los textos estipulan un plazo preciso pero flexible para la celebración de la elección presidencial. Debe celebrarse por lo menos veinte días y como máximo treinta y cinco días antes de que expiren los poderes del presidente de la República saliente. La campaña electoral oficial se inicia el día en que se publica la lista de candidatos en el Diario Oficial, como mínimo quince días antes de la primera vuelta de las elecciones, y se interrumpe el viernes que antecede a la primera vuelta del escrutinio a las doce de la noche. Se reanuda el día en que se publican los nombres de los dos candidatos con el mayor número de votos en la primera vuelta y concluye el viernes que antecede a la segunda vuelta, a las doce de la noche. La duración total de esta campaña oficial es de unos treinta días. FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL La campaña electoral es financiada con arreglo a dos modalidades: • financiación pública, organizada por la ley orgánica 62-1292 de 6 de noviembre de 1962, modificada el 5 de abril de 2006 y por las leyes orgánicas relativas a la financiación de los partidos políticos de 1988, 1990 y 1995; • financiación privada, en su mayoría procedente de los partidos pero también de particulares. Cada candidato debe llevar las cuentas de la campaña, registrando con toda precisión el origen de los ingresos y la naturaleza de los gastos efectuados. El candidato no puede administrar estas cuentas personalmente, sino que debe nombrar a un intermediario financiero (mandatario). Las cuentas deben ser entregadas al Consejo Constitucional antes de transcurridos dos meses tras la segunda vuelta del escrutinio, para que su regularidad pueda ser verificada. Se ha fijado un importe máximo de gastos: 13,7 millones de euros para los candidatos en la primera vuelta y 18,3 millones para los que se presentan en la segunda vuelta. Está previsto el reembolso de los gastos de campaña: corresponde al 1/200 del máximo de gastos para todos los candidatos y, desde 2001, a la mitad del importe máximo para los que hayan conseguido más del 5% de votos en la primera vuelta. Estos reembolsos no pueden superar los gastos declarados por los candidatos. Los donativos de los particulares se limitan a 4 574 euros y todo donativo igual o superior a 152,5 euros debe hacerse por talón bancario. En 1995 quedaron prohibidos los donativos de las empresas privadas. En caso de infracción, están previstas sanciones pecuniarias y penales. Así, un candidato que haya superado el tope de gastos debe abonar a Hacienda el importe que haya excedido, pero esta infracción no acarrea su inelegibilidad. © Ministère des Affaires étrangères / Ministerio de Asuntos Exteriores, 2007 2 ¿QUIÉN PUEDE LLEGAR A SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA? El candidato debe: • • • • ser de nacionalidad francesa; ser elector y tener 23 años o más; haber cumplido las obligaciones que estipulan los textos sobre el reclutamiento del ejército (cuando existía el servicio militar, bastaba con que el candidato hubiera sido censado, no tenía necesariamente que haber efectuado el servicio militar); demostrar su « dignidad moral », aunque este concepto no esté definido con precisión. Además, hay que satisfacer tres requisitos: - El candidato debe recoger las firmas de 500 representantes electos, de al menos 30 departamentos o colectividad de ultramar diferentes, siempre y cuando solamente la décima parte de ellos como máximo sea de un mismo departamento o colectividad de ultramar. Este procedimiento, llamado de « presentación de los candidatos”, sirve para evitar las candidaturas poco serias y para favorecer a los candidatos que tengan realmente talla nacional. - El candidato también debe entregar, en sobre sellado, al Consejo Constitucional una declaración de situación patrimonial (dos meses como máximo y un mes como mínimo antes de que expire el mandato) para garantizar la transparencia de la vida política. Esta declaración se refiere a los bienes propios del candidato. El candidato ha de tener una cuenta de campaña, que debe enviarse al Consejo Constitucional antes de transcurridos dos meses después de la elección. Una vez realizados todos estos trámites, el Consejo Constitucional establece la lista de candidatos y la publica en el Diario Oficial quince días como mínimo antes de la primera vuelta. ¿CUÁLES SON LOS PODERES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA? Vela, con su arbitraje, por el respeto de la Constitución y garantiza el buen funcionamiento de los poderes públicos así como la continuidad del Estado (artículo 5 de la Constitución). Además, es el jefe de las fuerzas armadas y ejerce, en la práctica, un papel predominante en lo relativo a la defensa, sobre todo desde que Francia ha desarrollado una fuerza nuclear disuasoria (artículo 15). La Constitución (artículo 14) y la práctica institucional le confieren asimismo un papel primordial en materia diplomática. Así pues, el Presidente dispone de lo que se ha dado en llamar un “campo reservado”, lo que es importante en período de “cohabitación”. Se distinguen dos categorías de poderes presidenciales: los poderes compartidos, que requieren la firma del Gobierno, como, por ejemplo, la firma de las ordenanzas y decretos deliberados en el Consejo de ministros o la promulgación de leyes; y los poderes propios, que no requieren este trámite, como el recurso al referéndum, la disolución de la Asamblea Nacional o la aplicación del artículo 16 de la Constitución, que le confiere poderes de crisis, destinados a salvaguardar la democracia y a restablecer el funcionamiento de los poderes públicos en el plazo más breve. © Ministère des Affaires étrangères / Ministerio de Asuntos Exteriores, 2007 3 Para ir más lejos CIBERSITIOS Presidencia de la República - La función presidencial http://www.elysee.fr/elysee/elysee.fr/francais/le_president/son_role/pouvoirs_ et_attributions/pouvoirs_et_attributions.20005.html - La ceremonia de investidura del presidente de la República Francesa http://www.elysee.fr/elysee/elysee.fr/francais/les_institutions/l_investiture_du_pre sident/la_ceremonie_d_investiture/l_investiture_du_president.21258.html Vie publique: - El presidente de la República – Preguntas / Respuestas http://www.vie-publique.fr/decouverteinstitutions/institutions/fonctionnement/president-republique/comment/ - La responsabilidad del presidente de la República http://www.vie-publique.fr/decouverteinstitutions/institutions/approfondissements/responsabilite-du-presidentrepublique.html LEGISLACIÓN - Extractos de la Constitución de la Quinta República relativos al presidente de la República, su modo de elección, sus prerrogativas – Ciberpágina de la Presidencia de la República: http://www.elysee.fr/elysee/elysee.fr/francais/le_president/son_role/pouvoirs_et_ attributions/pouvoirs_et_attributions.20005.html - Decisión del 4 de mayo de 2006 relativa a la presentación de las cuentas de campaña para la elección presidencial http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnTexteDeJorf?numjo=CCCX0609316S BIBLIOGRAFÍA Le Président de la République (El Presidente de la República) de Maryvonne Bonnard in : Institutions et vie politique sous la Vème République – La Documentation française – 2003 – Colección « Les notices » - pp 24- 30 © Ministère des Affaires étrangères / Ministerio de Asuntos Exteriores, 2007 4