Feminicidio en América Latina: de la tolerancia a la penalización

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Feminicidio en América Latina: de la tolerancia a la penalización
Feminicidio en América Latina: de la tolerancia a la penalización M. Sc. Ana Carcedo Feminicidio ¿de qué estamos hablando? La palabra feminicidio, o femicidio como se dice en otros países de nuestro continente, es de reciente aparición en nuestro vocabulario. La mayoría de las personas no la conocen aún, y sin embargo, cada vez cobra más fuerza la demanda de responder ante este grave problema, a la vez que se multiplican los actores que opinan al respecto y que de una u otra manera se involucran en las respuestas. Feminicidio es la traducción que en República Dominicana, y a inicios de este siglo, la abogada Susi Pola le dio a Femicide, concepto que Diana Russell viene empleando desde 1992 para visibilizar y denunciar el problema. Podemos encontrar una evolución del concepto en esta autora: inicialmente lo plantea como el asesinato misógino de mujeres por parte de hombres, a lo que más tarde agrega por el hecho de ser mujer. Afortunadamente nos encontramos en un continente que ha sido pionero en dotarse de un instrumento internacional del mayor rango en relación a la violencia contra las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belem do Pará1. En esta Convención la violencia contra las mujeres se entiende claramente como derivada de las relaciones históricamente desiguales de poder entre hombres y mujeres, es decir de la posición de discriminación y subordinación que la población femenina tiene en la sociedad frente a los hombres. La Convención de Belem do Pará se puede entender entonces como una concreción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres2 (conocida como CEDAW por sus siglas en inglés), y de hecho el Comité que examina el cumplimiento de esta última Convención ha señalado que La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. … El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observación se hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia, sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y de oportunidades de 1
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Aprobada por la OEA en 1994, entró en vigor en 1995. Aprobada por la ONU en 1979, entró en vigor en 1981. 1 empleo (Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General 19). Esto es lo que significa este concepto por el hecho de ser mujer. No es por el hecho de ser biológicamente de una u otra manera, sino porque existe en nuestras sociedades una estructura jerárquica que coloca a los hombres en posición de superioridad sobre las mujeres. Se trata entonces de que la violencia se ejerce contra una mujer por el hecho de ser mujer en una sociedad que discrimina a las mujeres. Esta violencia, de acuerdo a Belem do Pará y la CEDAW, es entonces de carácter estructural, no casual ni accidental, direccional, partiendo de quienes tienen una posición superior a quienes están en posición de subordinación. Por eso se considera una violación de los Derechos Humanos, la más frecuente, y no solo porque atenta contra la vida y la integridad de las mujeres. Se trata de una forma de violencia específica, en primer lugar porque tiene este origen diferente al que pueden tener otras expresiones de violencia. Además porque las dinámicas y sus manifestaciones son diferentes, -­‐en particular los agresores recurren cada vez más a la violencia sexual-­‐, así como es diferente el fin, que es controlar a la mujer, sus movimientos, sus relaciones, sus decisiones, sus proyectos, su voluntad, su cuerpo, su sexualidad, en definitiva, su vida. La violencia contra las mujeres, dice Belem do Pará, se comete no solo en el ámbito de la familia y las relaciones personales. También ocurre en la comunidad y también la cometen los Estados. Esta aclaración es fundamental, ya que en nuestro continente, -­‐ también en otras partes del mundo-­‐, se ha considerado que la violencia contra las mujeres es únicamente la que cometen las parejas, lo que ha invisibilizado otros ámbitos en que ocurre esta violencia. En efecto, esta violencia proviene también de jefes y compañeros de trabajo, de compañeros de estudio y de iglesia, de vecinos y amigos, de policías y militares, por mencionar algunas relaciones posibles entre las mujeres y los agresores. Esta visión distorsionada de lo que es la violencia contra las mujeres, asimilándola a la violencia que comete la pareja, ha tenido en nuestro continente implicaciones muy perjudiciales. Se ha sustituido el concepto de VcM por los de violencia doméstica o violencia intrafamiliar, y se ha pasado a considerar que cualquier persona de la familia puede ser indistintamente autor o blanco de la violencia. Sin embargo, al interior de las familias existen relaciones de poder entre hombres y mujeres, y también las hay entre personas adultas y niñas, niños y adolescentes; entre personas activas y sanas y las enfermas y de edad avanzada. Aun cuando un golpe sea un golpe, no tiene el mismo carácter si lo da un hombre utilizando su superioridad social, que si lo hace una mujer desde una posición de subordinación. Por eso no es casual que el blanco privilegiado sean las mujeres, las niñas y los niños, las personas mayores, enfermas o con discapacidad. La violencia, cuando no es casual sino que deriva de relaciones desiguales de poder, no es simétrica, es direccional, de quien tiene una posición superior hacia quien tiene una 2 posición de subordinación. Esto es lo que indica Belem do Pará pero que queda oculto cuando se habla de violencia doméstica o de violencia intrafamiliar. Cuando la violencia contra las mujeres, -­‐esa que se comete contra las mujeres aprovechando o haciendo valer la situación de superioridad masculina-­‐, llega a su forma más extrema, a ser mortal, estamos ante un feminicidio o femicidio. A partir de estas definiciones, podemos decir que no todo homicidio de una mujer es un feminicidio. Se trata de los homicidios cometidos por hombres en condiciones en que media esa superioridad social masculina, esa relación desigual de poder entre géneros. Los homicidios cometidos en asaltos con la finalidad de robar, y en los que mueren indistintamente mujeres y hombres, no son feminicidios. Tampoco lo son los homicidios de mujeres cometidos por otras mujeres, salvo que ejecuten la orden de hombres o del orden patriarcal. Las primeras conceptualizaciones e investigaciones que se han hecho sobre feminicidio, establecen tres categorías: feminicidio íntimo, cometido por hombres cercanos con las que las mujeres tenían una relación de pareja, familia o convivencia; feminicidio no íntimo, cometido por otros hombres conocidos y desconocidos, frecuentemente vinculado a ataques sexuales; y feminicidio por conexión, también llamados en la línea de fuego, cometidos por hombres que no tenían a esa mujer como destino de sus ataques sino a otras, y son usualmente madres, hijas o amigas de las mujeres que eran el blanco buscado por el feminicida y que trataron de defenderlas. Más recientemente, en una investigación realizada en Centroamérica titulada No olvidamos ni aceptamos. Femicidio en Centroamérica 2000-­‐2006, se plantea un nuevo concepto: escenario de femicidio/feminicidio. Tuve el privilegio de coordinar este estudio, -­‐y el honor y placer de trabajar en él con Susi Pola-­‐, y cuando al inicio el equipo de investigadoras discutimos sobre la estrategia metodológica, constatamos que estas tres categorías nos eran insuficientes para dar cuenta de lo que estaba pasando en la región. Los feminicidios no íntimos no eran ya una pequeña minoría, como en el pasado, y además representaban una gran diversidad de situaciones. Planteamos entonces el concepto de escenario de femicidio/feminicidio como los contextos socioeconómicos, políticos y culturales en los que se producen o propician relaciones de poder entre hombres y mujeres particularmente desiguales y que generan dinámicas de control, de violencia contra las mujeres y de femicidio que adoptan o incluyen características propias (Carcedo et al. 2010) Al hablar en términos de escenarios de femicidio, encontramos que algunos son históricos, los encontramos en todas las sociedades y al menos en la historia reciente: pareja y expareja, familiares, acosadores sexuales y pretendientes, agresores sexuales, clientes sexuales y proxenetas. En Centroamérica, desde inicios de este siglo, se identifican además nuevos escenarios: trata para todo tipo de explotación, maras o pandillas, mafias, cuerpos armados estatales, paraestales o privados, el uso del cuerpo de 3 las mujeres como territorio de venganza de los hombres, y los ataques explícitamente misóginos. El concepto de escenarios de femicidio/feminicidio tiene grandes fortalezas no solo teóricas y metodológicas. También es de gran utilidad para entender que la investigación del delito y su prevención tienen peculiaridades propias de cada escenario. No es lo mismo investigar un feminicidio de pareja que uno cometido por una red de trata. Existen muchos recursos para apoyar mujeres que viven maltrato de sus parejas, y para evitar que se enfrenten a un riesgo mortal, pero estos recursos no sirven para una mujer atrapada por una red de trata, y prevenir un femicidio en esas circunstancias requiere mecanismos de seguridad más complejos y cuidadosos. La inicidencia del femicidio/feminicidio en América Latina y en República Dominicana El estudio mundial Carga global de la violencia armada 2011 realizado por la organización Geneva Declaration on Armed Violence and Development recoge información sobre feminicidio de 104 países en el período 2004-­‐2009, y encuentra que 41 de ellos tienen tasas muy bajas, de alrededor de 1 feminicidio por 100 000 mujeres; 22 tienen tasas bajas de entre 1 y 2 feminicidios por 100 000 mujeres; 16 tienen tasas medias de entre 2 y 3 feminicidios por 100 000 mujeres; 13 tienen tasas altas de entre 3 y 6 feminicidios por 100 000 mujeres; y 12 tienen tasas muy altas de más de 6 feminicidios por 100 000 mujeres3. Los países de Latinoamérica barren todo el espectro. Hasta el año 2009 El Salvador encabeza esta lamentable lista con alrededor de 10 feminicidios por 100 000 mujeres, cerca están Guatemala y Honduras con alrededor de 8 feminicidios por 100 000 mujeres; Colombia y Bolivia con cerca de 7 feminicidios por 100 000 mujeres; Venezuela, Brasil con entre 4 y 6 feminicidios por 100 000 mujeres; Ecuador con algo más de 3 feminicidios por 100 000 mujeres y República Dominicana bordeando los 3 feminicidios por 100 000 mujeres. Todos ellos con tasas consideradas altas por este estudio. De acuerdo a estas categorías, Costa Rica, Nicaragua y Panamá tienen tasas medias, Argentina y Chile bajas y Perú muy baja, siendo el único país de América Latina en ese rango. El estudio centroamericano antes mencionado, No olvidamos ni aceptamos. Femicidio en Centroamérica 2000-­‐2006, precisa datos de interés. Hay una escalada de homicidios de mujeres, que es también de femicidio/feminicidio desde inicios de este siglo. En el año 2000 todos los países teníamos entre 2 y 4 femicidios por 100 000 mujeres (salvo El Salvador que tenía 6 por 100 000 mujeres) y para el año 2006 estas tasas se han disparado en algunos países, llegando a ser de más de 12 por 100 000 mujeres en El Salvador y de más de 8 por 100 000 mujeres en Guatemala. En Honduras después del golpe de Estado de 2009 esta tasa superó los 10 por 100 000 mujeres. 3
Geneva Declaration. (2011). The global burden of armed violence 2011. Páginas 117 y 118. www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV2/GBAV2011_CH4_rev.pdf 4 H omic idios de muje re s e n país e s C e ntroame ric anos de me nore s tas as . 2000-­‐2006
T a s a p or 1 00.000 m ujeres
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Nic ar ag u a
C o s ta Ric a
P an am á
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Fuentes: Elaboración propia a partir de Policía Nacional Civil de Guatemala citado en PNUD 2007, Dirección General de Investigación Criminal de Honduras, Instituto de Medicina Forense Masferrer de El Salvador, Policía Nacional de Nicaragua, Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica, Unidad de Estadística Criminal de la Policía Técnica Judicial de Panamá, Policía Nacional de R. Dominicana citada por Oficina Nacional de Estadísticas, Centro Centroamericano de Población Por otra parte, se constata de nuevo que la mayoría de los homicidios de mujeres, 71%4, son femicidios/feminicidios, algo que se encuentra sistemáticamente en todos los estudios realizados. Si se toma en cuenta que hay además un 9% en que se sospecha que también fueron femicidios, el resultado es que de cada 10 homicidios de mujeres solo 2 se pueden descartar como femicidios. Femicidios en Centroamérica y República Dominicana según escenario. 2003 Absolutos y porcentajes Pareja
Expareja
Familiar
Pretendiente/acosador
Ataque sexual
Comercio sexual
Venganza entre hombres
Maras
Mafias
Ensañamiento
Línea de fuego
Indeterminado
Total
Total 157 27 35 16 51 8 21 54 5 55 7 15 451 % 34,8 6,0 7,8 3,5 11,3 1,8 4,7 12,0 1,1 12,2 1,6 3,3 100 Fuente: Carcedo et al. 2010, pag. 50 Los nuevos escenarios son responsables en parte de la escalada de femicidios. Un 12% son cometidos por las maras y en el caso de El Salvador, en algunos años este es el escenario más frecuente. A la venganza entre hombres se le adjudica más femicidios, el 4,7%, que a los acosadores sexuales (3,5%). Pareja, expareja y familiares dan cuenta de algo menos de la mitad de los femicidios, cuando en el pasado constituían la gran mayoría de ellos. 4
Dato global para el año 2003 de los siete países incluidos en el estudio: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. 5 Es de notar que más del 12% se identifican como femicidios por el grado de ensañamiento con el que son cometidos y que 11,3% se cometieron con ataque sexual aunque si se suman todos los femicidios en los que medio la violencia sexual se llega al 25%. Las conclusiones a las que llega este estudio es que si bien la escalada de femicidios se presenta sobre todo en tres de los países estudiados, las condiciones en el resto son similares, salvo la existencia de las maras. Por lo que no se puede descartar que en el futuro esta escalada se produzca en cualquier otro país. ¿Que arroja le estudio sobre República Dominicana? De los 156 homicidios del año 2003 en los que se pudo contar con información suficiente, 124 fueron feminicidios, es decir, el 79% y en otro 2% hay sospechas de que también lo fueron. El 80% de los feminicidios fueron cometidos por parejas u otros hombres de la familia. En un 4,8% hubo ataque sexual. De manera que se puede concluir que en República Dominicana el feminicidio aún tiene características tradicionales. Penalización del femicidio/feminicidio ¿qué se está haciendo? Desde la década de los 80 el movimiento de mujeres comenzó a visibilizar y denunciar la VcM, y una de sus tempranas preocupaciones fue contar con normas y procedimientos que protegieran a las mujeres objeto de agresiones, ya que los marcos jurídicos carecían de ningún tipo de recurso. En general en el continente, la única forma de expulsar a un agresor de la casa era presentando una demanda de divorcio, y para obtener medidas de protección se requería una denuncia penal. La primera oleada de propuestas legislativas se centró, en general, en leyes que permitirán contar con medidas de protección sin tener que presentar una denuncia, es decir en sede civil o de familia. Y el primer ámbito de interés fue la violencia vivida en la relación de pareja, la más frecuente y visible en ese momento. Aunque las primeras propuestas elaboradas por el movimiento de mujeres tenían como objeto de protección a las mujeres, las legislaciones aprobadas en el continente, salvo escasas excepciones, no se abocan al problema de la VcM sino que se refieren a la violencia doméstica o a la violencia intrafamiliar. Desde este marco de referencia, la familia, tratan por igual a todas las personas en su seno. En particular son genéricamente neutras, de manera que pueden recurrir a ellas tanto las mujeres maltratadas como los hombres agresores, algo que como es bien sabido, es cada vez más frecuente. Estas leyes, hoy llamadas de primera generación, contravienen el espíritu de la Convención de Belem do Pará, ya que niegan la existencia de desbalances de poder entre géneros. Niegan por tanto la existencia de la VcM tal como la Convención la entiende. Los argumentos esgrimidos fueron los de la discriminación de los hombres, aunque esto nunca fue planteado cuando todos los países de América latina y el Caribe ratificaron la Convención. No puede negarse que estas leyes han sido un recurso útil para miles, seguramente millones de mujeres de nuestro continente, que han podido cortar una relación de abuso de parte de sus parejas, contando en alguna medida con el apoyo del Estado, que las ha 6 dado la razón aunque no necesariamente ha garantizado su seguridad. Ya el informe de la Relatora sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) titulado Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas llama la atención sobre el hecho de que mujeres son asesinadas contando con órdenes de protección. Pero por otra parte, la resistencia de los Estados a aprobar legislación e implementar políticas públicas sobre VcM, persistiendo en su empeño de referirse a la violencia intrafamiliar o la violencia doméstica, ha mantenido la ceguera social e institucional que ha impedido ver y enfrentar la VcM como tal y en sus múltiples manifestaciones. Aún cuesta que se vea la trata de mujeres como una expresión de la VcM, por ejemplo. Por otra parte, esta resistencia a reconocer la VcM ha favorecido su ocultación y su tolerancia, así como el trato benevolente hacia quienes la ejercen. Sorprende que aún sea extendida la reacción de culpar a las mujeres por la violencia que viven, incluso en las situaciones extremas del femicidio. Se condena con facilidad a las mujeres que mueren y se ensalza, en ocasiones se presenta como héroes defensores de su honra y su hombría, a quienes sesgan esas vidas en su afán de controlarlas. En términos prácticos todas las respuestas estatales han estado dirigidas a la violencia intrafamiliar o la violencia doméstica, de manera que nuestras sociedades y nuestros Estados no han estado preparados para entender y enfrentar la escalada de femicidios que se vive en Mesoamérica y que amenaza a todo el continente. Esta escalada está relacionada con la aparición o fortalecimiento de nuevos escenarios diferentes a aquellos circunscritos a lo familiar. En ese contexto de escalada de femicidio surgen de nuevo las propuestas renovadoras del movimiento de mujeres. Tras dos décadas de leyes genéricamente neutras exigen leyes específicas de VcM, tal como plantea la Convención de Belem do Pará. Y después de dos décadas de leyes de medidas de protección, se considera necesario pasar a la penalización del delito y en particular del femicidio. Las leyes que se están aprobando desde fines de la década pasada, las llamadas de segunda generación, tienen esas dos características en común; son penales o incluyen tipos penales y legislan específicamente en relación a la violencia contra las mujeres, es decir, no son genéricamente neutras. En este último aspecto comienzan a responder, en mejor o peor manera, a los mandatos de la Convención de Belem, ya que realmente abordan el problema específico de la VcM. La primera Ley en el mundo en penalizar el femicidio se aprobó en Costa Rica en 2007, después de un largo proceso de debate parlamentario y nacional de más de 6 años, lo que demuestra las resistencias encontradas. Por ser la primera es también una de las más limitadas; es el costo de romper el hielo. En efecto, la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres restringe enormemente el ámbito de aplicación, que cubre únicamente el matrimonio y la unión de hecho reconocida o no. Es decir, solo toma en cuenta la VcM y el femicidio cometido por la pareja, y aún así no cualquier pareja, ya que excluye a novios, 7 parejas que no conviven, parejas en las que, aunque tengan muchos años de convivir y hayan procreado hijas o hijos, alguna de las partes o las dos estén casadas con otras personas, y a todas las exparejas salvo aquellas que aún permanezcan legalmente casadas. Esta no es la primera Ley que se dirige específicamente a penalizar la VcM, entendiendo esta como una violencia derivada de la condición social de subordinación de género de las mujeres. La Ley del 2004 aprobada en España es específica y contiene tipos penales, pero no incluye el femicidio. Tampoco lo hace la de Venezuela, aprobada en 2007, y que reconoce 17 expresiones de la VcM, penalizándolas. En 2008 se aprueba en Guatemala la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres, y en Colombia la Ley por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que tampoco incluye el femicidio. En 2009 Argentina aprueba una Ley específica que no es penal, y en 2010 lo hace El Salvador, la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, que es específica, incluye tipos penales y el femicidio, En 2011 México D.F y varios estados mexicanos comienza a aprobar leyes penales que incluyen la sanción del feminicidio (por ahora son 11) y en 2012 Nicaragua la Ley integral contra la violencia hacia la mujer. Hay además propuestas de penalización del femicidio/feminicidio en otros países en diversos grados de avance: Ecuador, Bolivia, Panamá y República Dominicana. Como puede verse, inicialmente las resistencias fueron fuertes, pero parece que la tendencia se invierte y muchos Estados están aligerando para no quedar sin su Ley o no quedar de últimos. ¿Cuáles son las características de estas leyes? En común, que son de VcM, es decir dejan atrás los temores y prejuicios de que proteger a las mujeres sea discriminatorio contra los hombres y se apegan a Belem do Pará en este sentido. Además, las leyes aprobadas en América Latina desde 2004, salvo escasas excepciones, penalizan la VcM y el femicidio. Pero más allá de estos aspectos, las leyes son muy variadas en muchos aspectos. En primer lugar el ámbito de aplicación. Aunque aspiran a penalizar la VcM, llevar a los tipos penales este concepto de por ser mujer no es fácil, y se han adoptado diferentes fórmulas. Algunas leyes definen el ámbito en forma taxativa, como lo hacen la de Costa Rica y la de Venezuela. Esto tiene el problema de dejar sin protección algunas expresiones de la VcM tan graves y potencialmente mortales como las que sí se consideran. Por ejemplo el hostigamiento sexual en el caso de Costa Rica, o la trata de mujeres que son penalizados en otras leyes genéricamente neutras. Otras leyes incluyen la formulación por ser mujer o por condición de género. En este caso se deja a la persona que juzga el criterio de cuándo se trata o no de VcM, y dado que este concepto es complejo, no siempre se tiene garantía de que quien juzga entienda su significado real y no formal, y que recurra a tesis simplistas como que en teoría un hombre también puede vivir esa violencia. Por esta razón algunas leyes incluyen este tipo de 8 formulaciones pero también incluyen algunos tipos en forma taxativa. No elimina el problema pero lo acota. La realidad es que es muy difícil incluir un concepto complejo como el de VcM en una ley penal, y en particular en los tipos penales sin tensiones con el principio de tipicidad. Sólo cuando culturalmente la sociedad en su conjunto asuma que existe una violencia contra las mujeres que deriva de las relaciones desiguales de poder con los hombres, a las y los operadores de justicia, igual que al resto de las personas, les bastará con la formulación por ser mujer o por condición de género para entender que se trata de esta forma específica de violencia. Caminamos en ese sentido pero aun no estamos ahí. El otro aspecto en que difieren las leyes es en su carácter. Las más ambiciosas son integrales, incluyen penalización pero también mandatos sobre políticas públicas de prevención, atención y registro. Estas en ocasiones encuentran más dificultades para ser aprobadas porque se piensa en los recursos que se requiere para hacerlas cumplir, pero no siempre esto ha sido obstáculo. Otras se limitan a la penalización y a las medidas de protección para las mujeres objeto de violencia. En este último caso hay también dos caminos, elaborar y aprobar una ley particular y completa (exposición de motivos, definiciones, fuentes de interpretación y referencia a Convenciones internacionales de Derechos Humanos, sanciones, procedimientos, tipos penales) o incluir reformas al Código Penal. Esta última opción parece más rápida, y a veces se propone ante el temor de que no haya condiciones para aprobar una ley que si duda implica debate y resistencias. Sin embargo, la complejidad y especificidad del problema exige una ley propia, como se hace en otras materias (ambiental, narcotráfico, trata), por eso en Costa Rica hablamos de leyes específicas. Unos tipos penales, descontextualizados de la problemática social y los referentes de interpretación, considerados solamente como delitos contra la vida y la integridad, difícilmente se abrirán paso. Y el riesgo es que, por ejemplo en el caso de femicidio, se opte por el tipo general, el homicidio, y no el específico. Y esto nos lleva a plantear la cuestión de las sanciones. Estas leyes no sancionan desproporcionadamente los delitos, sino que consideran la pena de lo que sería el delito general pero agravado. Por ejemplo, el femicidio tendría pena de homicidio calificado o asesinato. La agravación se justifica no porque la vida de una mujer valga más que la vida de un hombre, sino porque cuando se comete el delito valiéndose de la superioridad social que los hombres tienen, el delito es más reprochable. Es decir el hecho de cometer los delitos contra una mujer por ser mujer, es un agravante en relación a delitos similares. Procesalmente, estas leyes no incluyen medidas que alteren los principios de debido proceso, no se trata de leyes especiales, son solo específicas. Pero llaman la atención en ocasiones sobre la importancia de dar valor al dicho de la víctima, o sobre otros aspectos que no sería necesario recordar si no fuera porque ocurren frecuentemente cuando se trata de VcM y no de otras formas de violencia. En este sentido es conveniente incluir, por ejemplo, medidas reforzadas para la protección de las mujeres, o prohibiciones a referirse a la vida sexual previa de las mujeres víctimas de violencia sexual. 9 No he mencionado previamente que en Chile se aprobó en 2010 una Ley, la más escueta de todas. En ella se establece que el tipo penal que castiga el homicidio, cuando se trate de una mujer y lo comete su esposo o conviviente, se llamará femicidio. No representa mucho avance, solo el de reconocer que el femicidio existe, aunque en un ámbito muy limitado. Igual camino ha tomado Perú que en 2011 renombra el artículo 107 del Código Penal como Parricidio/Feminicidio, y establece que cuando la víctima del parricidio sea la cónyuge o conviviente o estuvo ligada por relación análoga el delito se llamará feminicidio. ¿Por qué penalizar el feminicidio/femicidio? Mucho se ha argumentado que no se requiere penalizar el feminicidio/femicidio, que ya existen los tipos de homicidios, parricidio y asesinato en los Códigos Penales. Sin embargo, la visibilización de estas muertes intencionales por su vinculación con la discriminación femenina, es el primer paso para entender el problema y enfrentarlo en forma eficiente. Por eso acuñar el mismo concepto de femicidio es un acto político en el mejor de los sentidos, es decir, un acto con potencial de transformación social. No se puede erradicar la VcM y el femicidio si se considera y tratan estas muertes como si se tratara de otro tipo cualquiera de delitos contra la vida y la integridad. En particular, no se puede investigar un femicidio como si se tratara de un homicidio cualquiera, porque probablemente se pierdan elementos fundamentales para esclarecer el crimen e identificar a quien lo cometió. Esto remite directamente a un grave problema en torno a los femicidios, la impunidad en la que permanecen muchos de ellos. Las investigaciones sociales sobre femicidio han identificado graves debilidades y carencias en las respuestas judiciales. De hecho estos estudios han proporcionado luces sobre cómo hacer más eficientes la investigación judicial y la persecución de estos delitos, y algunas organizaciones feministas con experiencia en este campo se han convertido en informantes y asesoras tanto en procesos judiciales particulares (es el caso del Grupo Guatemalteco de Mujeres) como en la formación del personal que investiga las muertes violentas de mujeres (de esto hablaré más adelante). En todo caso, lejos de ignorar los aportes de las investigaciones sociales sobre femicidio, -­‐
que hasta el momento han sido realizadas fundamentalmente por las organizaciones de mujeres y feministas, con metodologías desarrolladas por ellas-­‐, se trata de reconocer que una vez más es este movimiento el que identifica la gravedad del problema (como ya hizo en general con la VcM), el que desentraña las dinámicas y lógicas que hay tras estos delitos y el que proporciona propuestas para confrontarlo en forma adecuada desde la prevención y la sanción. Las alianzas entre quienes deben responder desde el Estado y los movimientos de mujeres contra la violencia, son entonces necesarios para acortar tiempos y evitar desvíos como el que hemos tenido durante más de 15 años con las llamadas leyes de primera generación. Hay un elemento más a tener en cuenta. Cuando se penaliza el femicidio se visibiliza ante la sociedad que el Estado no acepta la VcM, en este sentido se plantea una posición de 10 fuerte rechazo frente a los mensajes de permisividad que han sido tradicionales y que tan enraizados están en nuestras sociedades. Se gira el dedo acusador de señalar a las mujeres que algo habrán hecho para que las maltraten o las maten a los agresores y femicidas que son nombrados y tratados como delincuentes. Hay un efecto pedagógico en las leyes que no hay que ignorar ni despreciar, y esto también abona a la prevención y al control social de la VcM y el femicidio. Al respeto vale la pena señalar que las leyes más preventivas no son las que penalizan únicamente el feminicidio/femicidio. En estos casos el efecto disuasivo es solo el que ejerce la pena, y se sabe que no siempre lo tiene. Cuando se penaliza la VcM en sus expresiones cotidianas se realiza un acto de enormes implicaciones preventivas. Significa que en una relación de desbalance de poder entre una mujer y el agresor que la maltrata, interviene el Estado equilibrando esas fuerzas desiguales, lo que mina las bases mismas que alimentan la VcM. La diferencia que puede A estas alturas del desarrollo de los acontecimientos en América Latina, el debate sobre penalizar o no el femicidio está siendo sobrepasado. Penalizar es una tendencia que se impone cada vez con más fuerza. Ya en dos ocasiones las X y XI Conferencias Regionales Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, (que organiza la CEPAL con participación de las Ministras de la Condición de la Mujer o representes del mecanismo para el adelanto de las mujeres), celebradas respectivamente en Quito (2007) y Brasilia (2010), han recomendado la penalización del femicidio/feminicidio. El debate se está desplazando de si penalizar o no a cómo hacerlo. Pero no hay que despreciar la necesidad de debates nacionales, aunque se vuelva una y otra vez a la discusión sobre si es discriminatoria, y por tanto inconstitucional, una ley que solo protege a las mujeres. Los debates nacionales son parte del proceso de cambio cultural. Buenas noticias y grandes retos Visibilizar el femicidio/feminicidio en México y Centroamérica ha permitido volver a llamar la atención sobre la VcM, cuando el interés sobre este problema parecía estarse perdiendo. Muchos Estados parecían haber alcanzado una zona de confort con leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar o violencia doméstica. En otros se pasaba del estancamiento a los retrocesos en esta materia. La cooperación internacional perdía su interés en apoyar financieramente iniciativas que no lograban terminar con el problema, sin entender que lograr avances en esta materia requiere el esfuerzo sostenido y de largo plazo. Lamentablemente ha tenido que ser una escalada de femicidios en Mesoamérica lo que ha sacudido de nuevo las conciencias y lamentablemente, el movimiento de mujeres contra la violencia ha vuelto a encontrarse como primeras reacciones la descalificación y los cuestionamientos. Sin embargo, pasadas estas primeras reacciones adversas, algunos Estados han comprendido la necesidad de reaccionar y hay avances de gran impacto, como la aprobación de leyes específicas de VcM y de carácter penal. Hay además una fuerte 11 presión hacia constituir juzgados penales especializados, y en Guatemala ya se instalaron algunos. En el campo de la respuesta judicial hay un creciente interés por la investigación y persecución del delito. En este sentido son de rescatar las cinco ediciones para Centroamérica y cuatro para América del Sur de un curso semipresencial sobre Investigación judicial de la violencia femicida, impartido por forenses españoles y financiado por la AECID y en el que he tenido el honor de ser docente. Igualmente es necesario mencionar el proceso de elaboración de modelos de protocolo para la investigación del femicidio, una iniciativa en la que confluyen diversos esfuerzos y que esperamos que pronto concluya con un producto consensuado de alta calidad. Se van acumulando ya sentencias que marcan hitos. La de Campo Algodonero en alguna manera representa un espejo en el que todos los Estados deben mirarse, sobre todo en lo que respecta a la divida diligencia para investigar las muertes de mujeres, la seriedad y dedicación que deben poner en esta tarea, el acceso a la justicia y el trato dado a las familias de las víctimas, el respeto por las mujeres muertas y su memoria. En relación al carácter no discriminatorio de una ley específica de VcM, la Corte Constitucional de Costa Rica señaló que la aspiración a penalizar es irreprochable, y que contrario a ser discriminatoria, se trata de una acción afirmativa en el campo de lo penal. En los Juzgados Penales nacionales se van acumulando también sentencias que van cambiando la faz de cómo se juzgan los delitos de VcM y el femicidio. Estos son más difíciles de recopilar, están dispersos, y de momento solo las casualidades nos permiten acceder a ellas. Por ejemplo, una sentencia que establece que la relación de poder entre una mujer y el femicida no es de carácter individual sino social, invalidando el alegato de que como el criminal no cnocía a su víctima no podía mantener una relación de poder sobre ella. En el campo del registro hay también avances importantes. En todos los países donde se penaliza el femicidio se incluyen en las estadísticas oficiales los datos sobre este delito. Pero más interesante que esto, es que en algunos se está tratando de incluir en los registros y las estadísticas un concepto de femicidio/feminicidio no limitado a lo que se recoge en las leyes. En particular, en Honduras no existe el tipo penal de femicidio, pero el Observatorio de la Violencia de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH) recoge el concepto y lo incluye entre sus informes estadísticos. Emn Costa Rica, donde la Ley es restrictiva, se emplean las categorías de Femicidio por la Ley y Femicidio por Belem do Pará. En ambos países el análisis de la información y la categorización de los homicidios de mujeres identificando cuáles son femicidios, se realizan conjuntamente entre las instituciones estatales y las organizaciones de mujeres. En materia de comunicación preventiva algunos ejemplos son notables. Las campañas que sobre todo han desplegado las organizaciones de mujeres han creado conciencia y elevado los niveles de preocupación, sobre todo por los femicidios. En Costa Rica, tras cinco femicidios en cinco días seguidos en el año 2007, una acción pública conjunta de 12 todos los poderes del Estado y el movimiento de mujeres afirmando tajantemente que no se iba a permitir que se mataran más mujeres , y asegurando que se aprobaría la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, y la aprobación de esta Ley pocas semanas después, logró frenar las muertes de mujeres. La tendencia pronosticaba más de 40 femicidios ese año y se concluyó con 17. En la actualidad, las tasas de femicidio en los países de Centroamérica alcanzan valores algo inferiores a los encontrados en el estudio de 2010. Sin embargo, no han disminuido tan drásticamente como se quisiera. Estas son buenas noticias, sin duda, lo que no quiere decir que esté todo resuelto. Por el contrario, los retos que permanecen son aún gigantescos. Los avances en este campo nunca son definitivos. En este sentido hay que lamentar retrocesos en las respuestas estatales en todos los países de Centroamérica, especialmente en Guatemala. Se ha aprobado leyes más apropiadas para enfrentar el problema, pero su correcta aplicación sigue siendo un reto. La revictimización sigue siendo una pandemia en las instituciones. El acceso a la justicia y la seguridad de las mujeres siguen siendo grandes deudas. Se trata de una respuesta estatal que no termina de consolidarse, que con facilidad deshace el camino avanzado. Se presenta esta situación en momentos en los que los contextos se complejizan; hablamos de violencias intersectoriales para expresar esa confluencia de exclusiones sociales y agresiones de diversos orígenes que terminan constituyendo el entramado social en el que viven la mayoría de las mujeres de la región. Y por otra parte, el movimiento de mujeres contra la violencia, el motor indiscutible de los cambios, se encuentra sin recursos para trabajar. Quizás lo que quede como lección es que la resistencia de las mujeres ha podido hasta ahora colocarse por delante de los embates de la violencia. Las sobrevivientes, las mujeres organizadas desde las comunidades y la vida cotidiana, han salido del silencio y el anonimato para liderar el cambio y lo seguirán haciendo, no hay duda. La gran fuente de esperanza es que ese camino que se inició en solitario ya lo hacemos en compañía de aliados que asumen su compromiso ético y vital, haciendo suya la aspiración de construir un mundo libre de violencia. 13 

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