Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico
Transcripción
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico. REQUISITOS: (Acuerdo Consejo Directivo No.010 de julio 7 2005) Artículo 21º: Los representantes de los estudiantes ante el Consejo Académico deberán tener las siguientes calidades: a) El representante de los estudiantes deberá ser alumno con matrícula vigente, que haya cursado el 40% del total de la asignaturas o créditos definidos para su programa académico y matriculado 100% de las asignaturas o créditos definidos para el semestre o año; y que no haya reprobado en definitiva alguna asignatura; debe encontrarse a paz y salvo académica y financieramente; no haber sido sancionado disciplinariamente, ni ser miembro de otro Consejo de la Institución. Será elegido en votación secreta por los estudiantes para un período de dos años. Parágrafo: La calidad del Representante de los Estudiantes, estará vigente durante el período de vacaciones. ESTÍMULOS: (ACUERDO del Consejo Directivo No. 021 Septiembre 25 de 2007) ARTICULO 116º. Por representación de los estudiantes en los Consejos: los representantes de los estudiantes en los Consejos Directivo, Académico, serán exonerados del 80% del valor de la matrícula y del 40% los representantes en Consejos de cada Facultad. Los representantes estudiantiles deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos mientras dure su representación: a. Estar cursando la totalidad de las actividades académicas programadas en el respectivo período académico en que se encuentre matriculado. b. No haber reprobado ninguna de las actividades académicas matriculadas. ARTICULO 117º. Los estudiantes que se hayan hecho acreedores, simultáneamente, a más de una beca, sólo podrán tomarlas siempre y cuando la suma de éstas no exceda del 80%. ARTÍCULO 118º. La aplicación de todos los estímulos que refiere este Reglamento será realizada en el período inmediatamente posterior y si se trata de estudiantes que cursan el último semestre o año de su plan de estudios, serán aplicados para derechos de grado. Parágrafo. La Institución dejará constancia en la hoja de vida del estudiante de los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor.