Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico

Transcripción

Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico.
REQUISITOS: (Acuerdo Consejo Directivo No.010 de julio 7 2005)
Artículo 21º: Los representantes de los estudiantes ante el Consejo Académico
deberán tener las siguientes calidades:
a) El representante de los estudiantes deberá ser alumno con matrícula vigente,
que haya cursado el 40% del total de la asignaturas o créditos definidos para su
programa académico y matriculado 100% de las asignaturas o créditos definidos
para el semestre o año; y que no haya reprobado en definitiva alguna asignatura;
debe encontrarse a paz y salvo académica y financieramente; no haber sido
sancionado disciplinariamente, ni ser miembro de otro Consejo de la Institución.
Será elegido en votación secreta por los estudiantes para un período de dos años.
Parágrafo: La calidad del Representante de los Estudiantes, estará vigente
durante el período de vacaciones.
ESTÍMULOS: (ACUERDO del Consejo Directivo No. 021 Septiembre 25 de
2007)
ARTICULO 116º. Por representación
de
los estudiantes en los
Consejos: los representantes de los estudiantes en los Consejos Directivo,
Académico, serán exonerados del 80% del valor de la matrícula y del 40% los
representantes en Consejos de cada Facultad. Los representantes estudiantiles
deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos mientras dure su
representación:
a. Estar cursando la totalidad de las actividades académicas programadas en
el respectivo período académico en que se encuentre matriculado.
b. No haber reprobado ninguna de las actividades académicas matriculadas.
ARTICULO 117º. Los estudiantes que se hayan hecho acreedores,
simultáneamente, a más de una beca, sólo podrán tomarlas siempre y cuando la
suma de éstas no exceda del 80%.
ARTÍCULO 118º. La aplicación de todos los estímulos que refiere este
Reglamento será realizada en el período inmediatamente posterior y si se trata de
estudiantes que cursan el último semestre o año de su plan de estudios, serán
aplicados para derechos de grado.
Parágrafo. La Institución dejará constancia en la hoja de vida del estudiante de los
reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor.