ACTA N° 02 - 2016

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ACTA N° 02 - 2016
ACTA N° 02 - 2016
01 DE FEBRERO DEL 2016
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTA
MSC. ALEJANDRA MORA MORA
PRESIDENTA EJECUTIVA
MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
SECRETARIA
MSC. ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLÍS
REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
ACTA NÚMERO DOS-DOS MIL DIECISÉIS DE
LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES EL DÍA PRIMERO DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, LA CUAL DIO
INICIO A LAS DIECISIETE HORAS CON DIEZ
MINUTOS, CON LA PRESENCIA DE LA MSC.
ALEJANDRA MORA MORA, QUIEN PRESIDE
Y LAS DIRECTORAS EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ;
ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLÍS; TERESITA
RAMELLINI CENTELLA; MARTHA ZAMORA
CASTILLO Y NANCY MARÍN ESPINOZA.
MSC. NANCY MARÍN ESPINOZA
REPRESENTANTE DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
AUSENTE: EL DIRECTOR LUIS PABLO ZÚÑIGA
MORALES.
VICEPRESIDENTA
LICDA. EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD
BR. MARTHA ZAMORA CASTILLO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MSC. TERESITA RAMELLINI CENTELLA
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
LIC. LUIS PABLO ZÚÑIGA MORALES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
AGENDA
CAPÍTULO I
LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
CAPÍTULO II LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
Acta N° 01-2016 del 20 de enero del 2016.
CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
1. Informe presentado por la Ministra Alejandra Mora sobre su participación en la 53° Reunión de la Mesa Directiva
de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada en Santiago de Chile, del
26 al 28 de enero del 2016.
CAPÍTULO IV ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1. Revisión y aprobación del Plan de Capacitación del INAMU para el período 2016.
2. Presentación de la Modificación Presupuestaria N° 01-2016 por un total de ¢940,297,130.00, correspondientes al
Presupuesto del Ejercicio Económico 2016.
3. Oficio UIN-0156-12-2015 del 16 de diciembre del 2015 de Ingrid Trejos Marín, Jefa Unidad de Informática.
Ref. Envío evaluación del PETI 2012-2014 conforme al Acuerdo N° 4, Acta N° 12-2015, punto N° 3.
4. Oficios AI-140-2015 fechado 17 de diciembre del 2015 y AI-001-2016; AI-002-2016 y AI-003-2016 de 06 y 13 de enero
del 2016 suscritos por la Auditora Interna Ema Rebeca Alfaro.

Informe de Seguimiento Acciones (recomendaciones, asesorías, advertencias, emitidas por Auditoría Interna
y la Contraloría General de la República)

Informe parcial de labores al 30 de octubre del 2015

Comunicación del inicio del Estudio sobre Ambiente Ético

Remisión de Guía para entrevista a la Administración Superior
5. Oficio INAMU-CISED-001-2016 de fecha 15 de enero del 2015 del Comité Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos, que refiere Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de Junta Directiva.
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
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6.
Oficio CS-620-2015 del 20 de noviembre del 2015, signado por Tatiana Soto, Contralora de Servicios; Ericka
López, Profesional Área de Construcción de Identidades y Adolfo Marín de la Unidad de Recursos Humanos.
Ref.: Reformas al Reglamento Interno por la No Discriminación a la Población LGTB.
CAPÍTULO V ASUNTOS VARIOS
1. Consulta interpuesta por la Directora Ana Gabriela González sobre las Redes Locales de Atención a la Violencia.
CAPÍTULO I
2.
LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
La Presidenta Alejandra Mora procede a dar lectura a la Agenda, en la que se solicita la inclusión de
una consulta interpuesta por la Directora Ana Gabriela González sobre las Redes Locales de Atención
a la Violencia.
Una vez hechas las inclusiones solicitadas, se procede a tomar el siguiente acuerdo.
ACUERDO NÚMERO UNO
SE ACUERDA
1. APROBAR LA AGENDA PARA LA SESIÓN NÚMERO DOS-DOS MIL DIECISÉIS, CON LA INCLUSIÓN DEL
PUNTO SOLICITADO PARA EL CAPÍTULO V DE ASUNTOS VARIOS.
SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.-
CAPÍTULO II
1.
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
Revisión del Acta N° 01-2016 celebrada el 20 de enero del 2016.
Al no presentarse ninguna observación al Acta N° 01-2016, se somete a votación el acuerdo correspondiente:
ACUERDO NÚMERO DOS
SE ACUERDA
1. APROBAR EL ACTA NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISÉIS CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE ENERO DEL
DOS MIL DIECISÉIS, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA.
SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
CAPÍTULO III
1.
ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Informe presentado por la Ministra Alejandra Mora sobre su participación en la 53° Reunión de la
Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada
en Santiago de Chile, del 26 al 28 de enero del 2016.
La señora Ministra Alejandra Mora expone los alcances de la 53° Reunión de la Mesa Directiva de la
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en la que participó durante los días
27 y 28 de enero del año en curso en Chile y manifiesta a la Junta Directiva el compromiso de hacerles
llegar los acuerdos tomados en dicha Reunión.
Se da por conocido el informe verbal presentado por la señora Ministra Alejandra Mora.
CAPÍTULO IV
1.
ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Revisión y aprobación del Plan de Capacitación del INAMU para el período 2016.
La señora Presidenta solicita autorización para el ingreso de Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora del
Área de Recursos Humanos, quien se integra a la Sesión al ser las diecisiete horas con cuarenta minutos.
Al iniciar su presentación, la señora Bedoya indica que la Comisión de Capacitación y Desarrollo -CCADestá conformada por una persona funcionaria de las siguientes instancias:





Presidencia Ejecutiva
Sindicato
Dirección General de Áreas Estratégicas
Área de Recursos Humanos
Asamblea de Trabajadores del INAMU
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
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Indica la señora Syndell Bedoya que la CCAD ha realizado una revisión de los diferentes Diagnósticos
de Capacitación elaborados en los años anteriores y realizado una recopilación de aquellas actividades
que aún no han sido ejecutadas y que están estrechamente ligadas a los objetivos institucionales, para
satisfacer las necesidades directamente relacionadas y que ayudan al cumplimiento de los objetivos
estratégicos, con el fin de que el personal sea cada vez más competitivo y eficiente. En este sentido, las
actividades de capacitación y formación del presente Plan obedecen a las necesidades de nuevos
conocimientos, habilidades y actitudes que deben poseer las personas de la Institución para hacer frente
a los retos institucionales.
Según informa la señora Coordinadora, el Plan de Capacitación y Formación para el año 2016 tiene una
inversión total de ¢62.581.000,00 para Capacitación Programada; ¢5.000.000,00 para Capacitación No
Programada y un monto de ¢11.890.000,00 para Formación.
Indica que dentro del rubro de Capacitación Programada, está considerado un Curso de Gerencia Social
que estaría dirigido a treinta y tres funcionarios del INAMU con puestos de Jefatura, el cual es impartido
por el Instituto Centroamericano de Administración Pública -ICAP- y tendría un costo de ¢30.000.000,00.
Una vez esbozadas las observaciones y comentarios referentes al tema, se procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACUERDO NÚMERO TRES
CONSIDERANDO
1. El Plan de Capacitación y Formación del Instituto Nacional de las Mujeres para el período dos mil
dieciséis, expuesto por las señoras Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora del Área de Recursos Humanos
y Yolanda Delgado Cascante, Directora General de Áreas Estratégicas.
2. Que el Plan de Capacitación y Formación tiene una inversión total estimada en sesenta y dos millones
quinientos ochenta y un mil colones exactos (¢62.581.000,00) para Capacitación Programada; cinco
millones de colones exactos (¢5.000.000,00) para Capacitación No Programada y once millones
ochocientos noventa mil colones (¢11.890.000,00) para Formación.
3. Que dentro del rubro de Capacitación Programada se considera un Curso de Gerencia Social que
eventualmente estaría dirigido a treinta y tres funcionarios del INAMU con puestos de Jefatura, el
cual es impartido por Gerencia Social del Instituto Centroamericano de Administración Pública -ICAPy que tendría un costo de ¢30.000.000,00.
4. El desglose realizado por la señora Coordinadora del Área de Recursos Humanos sobre cada uno de
los rubros considerados en el Plan de Capacitación.
SE ACUERDA
1. APROBAR CONFORME LOS ATESTADOS PRESENTADOS POR EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES, EL PLAN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL PERÍODO DOS MIL DIECISÉIS.
2. APROBAR EL PLAN DE CAPACITACIÓN CONTEMPLADO POR EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, A EXCEPCIÓN DEL CURSO
DE GERENCIA SOCIAL SOLICITADO PARA TREINTA Y TRES FUNCIONARIOS DE PUESTOS DE JEFATURA, QUE SERÍA IMPARTIDO
POR EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON UN COSTO DE TREINTA MILLONES DE
COLONES EXACTOS (¢30.000.000,00.), EL CUAL SE NO SE APRUEBA POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
A) QUE EL COSTO DEL CURSO INDICADO, CORRESPONDE APROXIMADAMENTE AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA
TOTALIDAD DEL PRESUPUESTO PARA EL PLAN DE CAPACITACIÓN.
B) QUE SEGÚN LO SEÑALADO POR EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, ANTERIORMENTE FUE IMPARTIDO AL PERSONAL
DE LA INSTITUCIÓN UN CURSO DE GERENCIA, POR LO QUE SE CONSIDERA HABRÍA QUE ESTIMAR EL VALOR
AGREGADO DE UNA CAPACITACIÓN SOBRE GERENCIA SOCIAL ESPECÍFICAMENTE.
C) QUE SE REQUIERE VALORAR LA VIABILIDAD DE FORMALIZAR CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES CON ENTES DEL
ESTADO, QUE PERMITAN ESTABLECER ALIANZAS ESTRATÉGICAS A UN COSTO PRESUPUESTARIO MENOR.
D) QUE AL ENCONTRARSE LA INSTITUCIÓN EN UN PERÍODO DE AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA, SE OBLIGA A MAXIMIZAR
LAS EXPERIENCIAS DE CAPACITACIÓN A MAYOR CANTIDAD DE PERSONAS, CON UN MENOR COSTO ECONÓMICO.
3. APROBAR EL PLAN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN 2016 CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE TREINTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL COLONES EXACTOS (¢32.581.000,00) PARA CAPACITACIÓN PROGRAMADA; CINCO
MILLONES DE COLONES EXACTOS (¢5.000.000,00) PARA CAPACITACIÓN NO PROGRAMADA Y ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL COLONES (¢11.890.000,00) PARA FORMACIÓN.
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4. AUTORIZAR AL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DEL INAMU A PROCEDER DE CONFORMIDAD CON LO QUE CORRESPONDA.
SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
ACUERDO FIRME.
Se agradece a las señoras Syndell Bedoya y Yolanda Delgado la presentación del Plan de Capacitación
del INAMU para el 2016, quienes proceden a retirarse al ser las dieciocho horas con diez minutos.
2.
Presentación de la Modificación Presupuestaria N° 01-2016 por un monto total de ¢940,297,130.00,
correspondientes al Presupuesto del Ejercicio Económico 2016.
La señora Yolanda Delgado, Directora General de Áreas Estratégicas y el señor Franklin Ríos, Director
Administrativo Financiero, ingresan a la Sesión al ser las dieciocho horas con veinticuatro minutos y
proceden a exponer lo concerniente a la Modificación Presupuestaria N° 01-2016.
Los Directores hacen una exposición detallada de cada uno de los rubros presupuestarios considerados
en la Modificación N° 01-2016.
Una vez esbozadas las observaciones y comentarios y hechas las correspondientes aclaraciones sobre
el tema, se procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACUERDO NÚMERO CUATRO
CONSIDERANDO
1. El oficio DAF-016-01-2016 de fecha 28 de enero del 2016 suscrito por el señor Carlos Barquero Trigueros,
Director Administrativo Financiero con Recargo, mediante el que remite el documento conteniendo
la Modificación Presupuestaria N° 01-2016 al Presupuesto Ordinario del INAMU correspondiente al
Ejercicio Económico 2016.
2. El desglose presentado por parte de la Directora General de Áreas Estratégicas Yolanda Delgado
Cascante, referente a cada uno de los rubros del Programa Técnico.
3. Lo expuesto por el Director Administrativo Financiero señor Franklin Ríos Vindas, de lo concerniente al
Programa Administrativo.
SE ACUERDA
1.
APROBAR CONFORME LOS ATESTADOS PRESENTADOS POR LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, LA
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISÉIS (N° 01-2016) AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DOS MIL DIECISÉIS, POR LA SUMA DE NOVECIENTOS
CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA COLONES EXACTOS (¢940,297,130.00).
2.
COMISIONAR A LAS SEÑORAS SHARON ESQUIVEL, ASESORA DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA, ODETTE BRENES SOLANO,
JEFA DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL Y ANA GARITA VÍLCHEZ, COORDINADORA DEL ÁREA DE GESTIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS DEL INAMU, PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO MARCO Y CONVENIO ESPECÍFICO CON EL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFERENTE AL PROGRAMA “MI PRIMER EMPLEO”.
3.
APROBAR UN APORTE POR LA SUMA DE QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
COLONES EXACTOS (¢579,273,000,00), PARA EL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO, QUE CORRESPONDE AL MONTO
RECOMENDADO DE UN SEIS POR CIENTO (6%) DEL SUPERÁVIT LIBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y A TRANSFERENCIAS
PROGRESIVAS, CORRESPONDIENDO LA PRIMERA A UN MONTO DE CIENTO CINCUENTA MILLONES DE COLONES
EXACTOS (¢150,000,000.00).
4.
SOLICITAR A LA DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA PREPARAR LA CERTIFICACIÓN SOBRE EL TOTAL DE LOS RECURSOS
POR APORTAR Y REMITIRLA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.
5.
AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA PARA QUE PROCEDA A REMITIR LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
NÚMERO UNO-DOS MIL DIECISÉIS APROBADA, A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA TÉCNICA
DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA Y A FODESAF, CONFORME LO ESTABLECIDO.
SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
ACUERDO FIRME.-
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CONVENIO MARCO ENTRE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES PARA LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA ECONOMICA DE LAS MUJERES
Entre nosotros, ALEJANDRA MORA MORA, mayor, casada, Abogada, vecina de La Unión de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad
número uno-seiscientos cincuenta y seis-quinientos treinta, es PRESIDENTA EJECUTIVA del Instituto Nacional de las Mujeres, Cédula Jurídica
número tres-cero cero siete-cero siete cinco ocho siete seis, con rango de MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, según consta en el
artículo tercero, de la Sesión Ordinaria Número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el día ocho del mes de mayo del año dos mil
catorce, publicado en La Gaceta número ochenta y ocho, del nueve de mayo del año dos mil catorce, con facultades de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma, conforme con el artículo dieciséis incisos a), d),e i), de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley
número setenta y ocho cero uno, en adelante y para efectos de este acto denominado el “INAMU” cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cero siete cinco ocho siete seis y VÍCTOR MORALES MORA, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad número nueve cero cuarenta
y cuatro - cero cuarenta y cuatro, en mi condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según consta en Acuerdo Presidencial Número
001-P-2014 de fecha 8 de mayo de 2014, Apoderado judicial y Extrajudicial de la misma Cartera, Cédula Jurídica número dos-cien- cero
cuarenta y dos mil doce, y hemos convenido en suscribir el presente Convenio Específico que se regirá por las leyes de la República de Costa
Rica y por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1.
Que entre los fines del Inamu, está formular e impulsar la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, en coordinación
con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales, proteger
los derechos de la mujer consagrados, tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico
costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer, así como propiciar la
participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.
2.
Que la Ley No. 7801 del 30 de marzo de 1998, crea el Instituto Nacional de las Mujeres como una institución autónoma de derecho
público con personalidad jurídica y patrimonio propios y entre las atribuciones del INAMU está la de coordinar las acciones e instancias
existentes en el seno de la Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la equidad de género.
3.
Que el artículo 11 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
establece la obligación de los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y promover el derecho al
trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.
4.
Que el INAMU, desde su creación, ha invertido recursos humanos y financieros en el desarrollo de iniciativas públicas que coadyuven
a la reducción de las brechas de género, como una estrategia de trabajo y de reducción de la pobreza, que permitan un aumento de las
mujeres con oportunidades de empleo y generación de ingresos propios..
5.
Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007- 2017 (PIEG) contiene el objetivo estratégico de la corresponsabilidad
social del cuido, que implica la articulación solidaria entre el Estado, la comunidad, la familia y los patronos
6.
Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, PIEG. 2010-2017, cuyo objetivo II, sobre trabajo remunerado y
generación de ingresos, plantea la meta que en el 2017 el país haya removido los principales factores que provocan brechas de ingresos
entre mujeres y hombres; desempleo y subempleo femenino, en el marco del mejoramiento general del empleo en el país.
7. Que mediante ACUERDO NÚMERO CUATRO, de la Sesión Ordinaria No. 02-2016 celebrada el 1 de febrero del 2016, se dispuso suscribir
un Convenio Marco con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
8. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estipula que este Ministerio tendrá a su cargo la
dirección, estudio y despacho de mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias
principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden
y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
9. Que la presente Administración en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante 2015-2018” señala como uno de sus tres pilares
nacionales: Generar mayor crecimiento económico caracterizado por más y mejores empleos. Y que esto se lograría por medio de la generación de
más y mejores empleos de calidad y que la meta planteada para alcanzar el objetivo señalado es la creación de 217.000 nuevos puestos de trabajo.
10. Que en virtud de la importancia del abordaje integral del problema del desempleo y según el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas
Escalante 2015-2018”, para garantizar la resolución de los problemas que han sido catalogados de interés nacional, como el desempleo y sus
consecuencias, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas podrán participar de forma activa para apoyar iniciativas para la
dotación de recursos económicos para su operación.
11. Que el INAMU y el MTSS mediante el presente convenio, buscan orientar esfuerzos y recursos para propiciar espacios de encuentro
e intercambio entre mujeres, que permita generar alianzas y nuevas estrategias de trabajo entre las organizaciones de mujeres y mujeres en
su diversidad.
12. Estas instituciones fundamentan su quehacer en el desarrollo de la sociedad, a través de proyectos de desarrollo y proyección social,
procurando el uso sostenible de los recursos del país.
13. Reconocen que la complementariedad de sus acciones y la coordinación de sus esfuerzos en el campo de la formación y capacitación
del recurso humano, investigación, formulación y ejecución de proyectos y la generación y transferencia de conocimiento y tecnología, no
solo significa el fortalecimiento de la capacidad instalada de las partes, sino que puede conducir a resultados de mayor alcance en beneficio
del desarrollo nacional.
14. Dentro de la conveniencia administrativa de estas instituciones está el establecer y mantener relaciones con entidades nacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución, así como suscribir con dichas entidades, acuerdos, convenios,
contratos de vínculo externo que se estimen convenientes a efectos de fomentar la creación y el fortalecimiento del aprovechamiento
adecuado de los recursos del país.
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15. Que en forma coincidente, para todas las partes, consideran pertinente trabajar de forma conjunta en impulsar acciones tendientes
a mejorar la participación de las mujeres en el ámbito laboral y autonomía económica y eliminar todas las discriminaciones de que son objeto
por razón de género.
POR TANTO
De conformidad con los considerandos anteriores las partes acordamos suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las
disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC, de fecha 14 de septiembre de 2015, y en la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Número 1860, Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, número 7801, La Ley
General de Control Interno y Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y por las siguientes cláusulas:
De conformidad con los considerandos anteriores las partes acordamos suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. Este convenio tiene por objeto el establecimiento de una relación efectiva de colaboración entre el Instituto Nacional
de las Mujeres y el Ministerio de Trabajo y Seguridad para impulsar acciones tendientes a mejorar la participación de las mujeres en el
ámbito laboral y autonomía económica y eliminar todas las discriminaciones de que son objeto por razón de género de acuerdo con lo siguiente:
a)
La importancia de impulsar la participación de las mujeres en el ámbito laboral, económico y social.
b)
La importancia de erradicar todas las formas de discriminación en contra de las mujeres en el ámbito económico y social.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE AMBAS PARTES:
Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, y sus competencias, posibilidades técnicas, presupuestarias y legales las partes asumen
los siguientes compromisos:
1.
Promover y desarrollar en forma conjunta y desde una perspectiva de género proyectos productivos en áreas tales como:
2.
Desarrollar en forma conjunta, actividades de capacitación y formación en aquellas áreas que se definan como prioritarias y de
interés institucional; con el fin de fortalecer capacidades de las mujeres y de las personas funcionarias de las instituciones involucradas.
3.
Divulgar todos aquellos avances y actividades que se realicen en el marco del presente convenio.
4.
Aportar de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad recurso humano, infraestructura y presupuesto, para colaborar con la ejecución
de actividades.
5.
Brindar asesoría técnica sobre temas relacionados con las mujeres, manifestaciones igualdad y equidad de género a personas e
instancias relacionadas con mujeres y proyectos en el ámbito económico, incluyendo actividades de capacitación.
6.
Acompañamiento técnico de forma oportuna a los proyectos que se acuerden ejecutar conjuntamente entre INAMU, y MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el proceso de ejecución de los convenios específicos que suscriban.
7.
Impulsar actividades donde se potencialice la participación de las mujeres en condiciones de pobreza y la promoción de actividades
productivas, especialmente a través de la inserción al ámbito laboral.
TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
1. Participar en las actividades de coordinación y tareas de la ejecución del Convenio, velando por el cumplimiento de los objetivos.
2. Brindar asesoría técnica sobre temas relacionados con las mujeres, igualdad y equidad de género e instancias relacionadas con mujeres y
proyectos en el ámbito laboral, para la autonomía económica de las mujeres.
3. Brindar acompañamiento técnico de forma oportuna a los proyectos que se acuerden ejecutar conjuntamente entre INAMU, MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el proceso de ejecución.
4. Impulsar actividades donde se potencialice la participación de las mujeres y la visibilización de las mismas en aspectos relacionados
con inserción laboral de las mujeres, y la promoción de actividades productivas, especialmente a través de actividades económicas.
COMPROMISOS DEL MTSS:
1. Participar en las actividades de coordinación y tareas de la ejecución de los Convenios, específicos que se suscriba velando por
el cumplimiento de los objetivos.
2. Brindar asesoría técnica sobre temas relacionados con las mujeres, igualdad y equidad de género e instancias relacionadas con mujeres
y proyectos en el ámbito laboral, para la autonomía económica de las mujeres.
3. Llevar el control de cada una de las transferencias recibidas por parte de Inamu según el proyecto o programa.
4. Otorgar el debido seguimiento a los recursos en el sentido de verificación de que los mismos sean invertidos en los proyectos específicos que
suscriba con el Inamu.
5. Para los efectos del punto anterior, establecerá los controles adecuados con los sistemas que al efecto tienen a disposición la Caja
Costarricense de Seguro Social (SICERE) u otros.
6. Coordinar con las instituciones involucradas según el proyecto, la implementación de procesos de trabajo para la operatividad eficaz y
transparente de los Programas a ejecutar.
7. Elaborar convenios de suscripción con las empresas participantes cuando se requiera según los objetivos de los Programas o proyectos.
8. Promover el ingreso de empresas con responsabilidad social empresarial, comprometidas con los objetivos de instituciones colaboradoras,
y con el desarrollo de objetivos y causas de corte social, rural, de combate a la pobreza y la exclusión social.
9. Elaboración de informes especiales que requieran las instituciones colaboradoras y órganos de control, relacionados con la ejecución de
metas, proyectos, seguimiento, etc. De los proyectos o programas. Así mismo, en la elaboración de proyectos de presupuestos e informes a
órganos de control.
Ambas partes se comprometen a respetar mutuamente las condiciones propuestas en esta Cláusulas y a colaborar en el cumplimiento
de estos objetivos
CUARTA: MECANISMOS DE CONTROL DE USO DE LOS RECURSOS Y OTRAS CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en el Programa
de los convenios específicos que se sucriban.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá llevar por separado los registros contables con el respaldo de la respectiva
documentación, relacionados con los aportes del INAMU.
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
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ACTA N° 02 - 2016
01 DE FEBRERO DEL 2016
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir Informes Trimestrales sobre Ejecución Física y Financiera de los
Recursos asignados al programa Mi Primer Empleo, a más tardar 5 días hábiles de la conclusión de cada período.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir el informe anual auditado sobre la Ejecución Física y Financiera de
los Recursos asignados al Programa Mi Primer Empleo, a más tardar el 31 de enero o en su defecto 30 días naturales después de
ejecutadas todas las acciones o se haya agotado el presupuesto; sobre el cumplimiento del plan de trabajo relacionado con el
Programa, que incluya las mujeres beneficiadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe mantener bajo custodia y responsabilidad de la persona funcionaria encargada
del Programa, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del INAMU y el Proyecto.
Los recursos que se aportan para este convenio no constituyen un reintegro de gastos ejecutados por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El INAMU estará ejecutando una Auditoría Externa de carácter operativa de forma parcial y final sobre la ejecución de los recursos del
INAMU, asignados al programa.
Al cierre del programa, cualquier saldo positivo debe ser transferido al INAMU.
SÉTIMA: RESCISION Y RESOLUCION
En caso que se requiera recurrir a la rescisión o resolución contractual y si existieran proyectos en ejecución que no hayan concluido, las
partes asumen expresamente el compromiso de cumplir con todas sus obligaciones hasta la terminación del proyecto, a fin de no afectar
los derechos de las mujeres participantes.
En caso de incumplimiento injustificado de lo estipulado en el presente Convenio por alguna de las partes, la parte afectada podrá dar
por resuelto el Convenio en forma unilateral, sin responsabilidad de su parte, previa comprobación del incumplimiento, con plena garantía
del debido proceso para la otra parte.
El convenio se rescinde por caso fortuito, fuerza mayor, mutuo acuerdo, oportunidad y conveniencia que impidan cumplir con las
coordinaciones establecidas, lo que no afectara las cartas de entendimiento que estén en etapa de ejecución al momento de la rescisión, salvo
que esas causales también alcancen necesariamente los proyectos de esas cartas de entendimiento.
OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito del
respectivo Addendum, debidamente aprobado por las instancias competentes a lo interno de cada Entidad.
NOVENA: El INAMU e MTSS podrán conjunta o individualmente, dar por finalizado el presente convenio, dando aviso a la otra parte con al
menos (90) noventa días de antelación, cualquiera que fuere la causa de finalización del convenio. En caso de que el presente convenio
sea modificado, así como en el caso de finalización del convenio por vencimiento del plazo, los proyectos y actividades que se estén
ejecutando podrán continuar hasta su normal finalización, si las partes por mutuo acuerdo y por escrito, no disponen lo contrario.
DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN. La coordinación para ejecutar el presente convenio corresponderá a la Coordinadora del Área de
Políticas Públicas por parte del Instituto Nacional de las Mujeres, y la parte de la Unidad Técnica por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo anterior sin perjuicio de designar la coordinación de los convenios específicos a que se refiere la cláusula anterior, en otras
instancias o funcionarios y funcionarias de las partes suscribientes.
DECIMA PRIMERA: RESPETO DE COMPETENCIAS. La participación de los proyectos de INAMU será de forma tal que no implique para el INAMU
la delegación de sus funciones y el cumplimiento de deberes que le competen de acuerdo con la legislación vigente y que por ende son indelegables.
En todo caso las actividades que se realicen para el desarrollo de los objetivos de este Convenio se harán en apego al ordenamiento jurídico vigente.
DECIMA SEGUNDA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Se suscribirán convenios específicos con el objeto de definir el diseño,
ejecución, desarrollo y seguimiento de los proyectos, la asesoría, capacitación y recursos requeridos, así como los compromisos de
cada parte participante. Asimismo, se establecerá el plan de acción y las personas responsables.
DECIMA TERCERA: DE LA DIFUSIÓN. El MTSS e INAMU se comprometen a respetar y promover la imagen organizacional de ambas partes,
en los proyectos y materiales que se ejecuten conjuntamente.
DECIMA CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier conflicto de coordinación que surja en el desarrollo de
los proyectos, será resuelto de común acuerdo entre las personas designadas por ambas instancias para la ejecución y seguimiento de cada
proyecto. El acuerdo deberá contar con el visto bueno de la Presidenta Ejecutiva del INAMU y de las personas representantes del MTSS.
DECIMA QUINTA: DE LA ESTIMACIÓN. EI presente convenio no generará por sí mismo ningún compromiso presupuestario para las
partes suscribientes, el cual asumirán ambas entidades, si fuera del caso, cuando se formalicen los convenios específicos.
DECIMA SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio rige a partir de su firma y tendrá una vigencia de tres años, prorrogables por períodos de
igual duración, previo acuerdo por escrito de ambas partes.
NOTIFICACIONES: INAMU. Dirección, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma tercer piso. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS.
EN FE DE LO ACORDADO, FIRMAMOS CONFORMES EL DÍA TRES DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
Lic. Alejandra Mora Mora
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de la Mujer
Víctor Morales Mora
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
VB. Unidad de Asesoría Legal
VB. Asesoría Jurídica General
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
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01 DE FEBRERO DEL 2016
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES
Entre nosotros, ALEJANDRA MORA MORA, mayor, casada, Abogada, vecina de La Unión de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad
número uno-seiscientos cincuenta y seis-quinientos treinta, es PRESIDENTA EJECUTIVA del Instituto Nacional de las Mujeres, Cédula Jurídica
número tres-cero cero siete-cero siete cinco ocho siete seis, con rango de MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, según consta en el
artículo tercero, de la Sesión Ordinaria Número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el día ocho del mes de mayo del año dos mil
catorce, publicado en La Gaceta número ochenta y ocho, del nueve de mayo del año dos mil catorce, con facultades de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma, conforme con el artículo dieciséis incisos a), d),e i), de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley
número setenta y ocho cero uno, en adelante y para efectos de este acto denominado el “INAMU” cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero
siete cinco ocho siete seis y VÍCTOR MORALES MORA, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad número nueve cero cuarenta y cuatro - cero
cuarenta y cuatro, en mi condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según consta en Acuerdo Presidencial Número 001-P-2014 de
fecha 8 de mayo de 2014, Apoderado judicial y Extrajudicial de la misma Cartera, Cédula Jurídica número dos-cien- cero cuarenta y dos mil doce, y
hemos convenido en suscribir el presente Convenio Específico que se regirá por las leyes de la República de Costa Rica y por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1.
Que el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribieron el convenio Marco de Cooperación
el día tres de febrero del 2016.
2.
Que entre los fines del Inamu, está formular e impulsar la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, en coordinación con las
instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales, proteger los derechos
de la mujer consagrados, tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense;
promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer, así como propiciar la participación
social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.
3.
Que la Ley No. 7801 del 30 de marzo de 1998, crea el Instituto Nacional de las Mujeres como una institución autónoma de derecho público
con personalidad jurídica y patrimonio propios y entre las atribuciones del INAMU está la de coordinar las acciones e instancias existentes
en el seno de la Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la equidad de género.
4.
Que el artículo 11 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece la
obligación de los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y promover el derecho al trabajo como
derecho inalienable de todo ser humano.
5.
Que el INAMU, desde su creación, ha invertido recursos humanos y financieros en el desarrollo de iniciativas públicas que coadyuven
a la reducción de las brechas de género, como una estrategia de trabajo y de reducción de la pobreza, que permitan un aumento de
las mujeres con oportunidades de empleo y generación de ingresos propios.
6.
Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007- 2017 (PIEG) contiene el objetivo estratégico de la corresponsabilidad
social del cuido, que implica la articulación solidaria entre el Estado, la comunidad, la familia y los patronos.
7.
Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, PIEG 2010-2017, cuyo objetivo II, sobre trabajo remunerado y generación
de ingresos, plantea la meta que en el 2017 el país haya removido los principales factores que provocan brechas de ingresos entre
mujeres y hombres; desempleo y subempleo femenino, en el marco del mejoramiento general del empleo en el país.
8.
Que en la Sesión de Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, celebrada el 26 de octubre de 2015, Acta No.28-2015, acuerdo
TRES se dispone: aprobar el aporte económico al programa “Mi primer empleo” y se acuerda suscribir un Convenio que involucre en el
proyecto acciones afirmativas, cierre de brechas y posicione la corresponsabilidad social del cuido.
9.
Que mediante ACUERDO NÚMERO CUATRO, de la Sesión Ordinaria No. 02-2016 celebrada el 1 de febrero del 2016, se dispuso redireccionar
parte de los fondos correspondiente al superávit libre al 31 de diciembre de dos mil catorce mediante transferencias progresivas y destinar la
suma de quinientos setenta y nueve millones doscientos setenta y tres mil colones exactos (¢ 579.273.000.00 ) para financiar el Programa Mi
Primer Empleo, que tiene entre sus objetivos la incorporación de mujeres al campo laboral.
10. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estipula que este Ministerio tendrá a su cargo la dirección,
estudio y despacho de mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias
principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen
orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
11. Que la presente Administración en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante 2015-2018” señala como uno de sus tres
pilares nacionales: Generar mayor crecimiento económico caracterizado por más y mejores empleos. Y que esto se lograría por medio
de la generación de más y mejores empleos de calidad y que la meta planteada para alcanzar el objetivo señalado es la creación de
217.000 nuevos puestos de trabajo.
12. Que el MTSS en su calidad de ente rector en materia laboral y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en función de promoción
del crecimiento económico, promueven la creación del programa “Mi Primer Empleo” que pretende incentivar la contratación de
personas jóvenes, mujeres de cualquier edad y personas con discapacidad, para cuyo objetivo está legalmente autorizado a utilizar
todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio, entre otros, por las instituciones del sector público.
13. Que el Decreto Ejecutivo Número Treinta y nueve mil doscientos trece -MTSS- MEIC, Creación del Programa MI PRIMER EMPLEO Y
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL, fue creado con la finalidad de incentivar la contratación de personas jóvenes,
mujeres de cualquier edad y personas con discapacidad.
14. Que el Artículo Ocho (8) del Decreto Número Treinta y nueve mil doscientos trece -MTSS- MEIC, establece que las instituciones del
sector público, instituciones autónomas y descentralizadas, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos económicos al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de los objetivos de Mi Primer Empleo.
15. Que el programa Mi Primer Empleo tiene como objetivo crear oportunidades de trabajo decente para las poblaciones más vulnerables
al desempleo, particularmente las personas jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas en condición de pobreza.
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16.
Que según la Encuesta Continua de Empleo publicada por el Instituto de Estadística y Censos, el desempleo afecta en mayor medida
a las personas jóvenes (21,8%), a las mujeres (12,1%), a las personas con discapacidad (60%), y a las personas en condición de pobreza
y que es responsabilidad del Estado promover políticas públicas que faciliten la creación de oportunidades para el desarrollo pleno
de las poblaciones más vulnerables.
17. Que, mediante el Programa Mi Primer Empleo, el Gobierno de la República promueve la creación de puestos de trabajo para estas
poblaciones, por medio de un aporte económico que se entrega a las empresas por cada persona contratada en el marco del programa,
previo cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo, tales como encontrarse al día con sus obligaciones
tributarias y con la seguridad social, mantener a las personas contratadas al menos por un año, y permitir que la Unidad Ejecutora del
programa pueda verificar periódicamente la permanencia de esas personas en la empresa y que la planilla se mantenga en aumento.
18. Que las empresas participantes pueden contratar exclusivamente a las personas inscritas en la base de datos de Mi Primer Empleo,
entre las que se encuentran únicamente jóvenes, mujeres de todas las edades, y personas con discapacidad. Además, se incorporan a
esa base de datos, según lo establece el Decreto Ejecutivo, las personas beneficiarias del plan Puente al Desarrollo del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), del programa Empléate del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de los programas del Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), y los jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años referidos por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
19. Que en virtud de la importancia del abordaje integral del problema del desempleo y según el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas
Escalante 2015-2018”, para garantizar la resolución de los problemas que han sido catalogados de interés nacional, como el desempleo
y sus consecuencias, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas podrán participar de forma activa para apoyar la
iniciativa Mi Primer Empleo ya sea por medio de la dotación de recursos económicos para su operación o con aportes de otra naturaleza
que resulten viables según su naturaleza y competencias.
20. Que las instituciones firmantes han encontrado en Mi Primer Empleo una herramienta de articulación que contribuye al cumplimiento
de los objetivos y misión que la Ley otorga a cada una de ellas.
21. Que en forma coincidente, para todas las partes, consideran pertinente trabajar de forma conjunta en impulsar acciones tendientes a
mejorar la participación de las mujeres en el ámbito laboral y autonomía económica y eliminar todas las discriminaciones de que son
objeto por razón de género de acuerdo con lo siguiente:
a)
La importancia de impulsar la participación de las mujeres en el ámbito laboral, económico y social.
b) La importancia de erradicar todas las formas de discriminación en contra de las mujeres en el ámbito económico y social.
c)
Orientar esfuerzos y recursos para propiciar acciones a favor de las Mujeres en condiciones de pobreza, y que permita generar alianzas
y estrategias de Trabajo para el beneficio de las mujeres y su diversidad para su desarrollo económico, social y cultural.
POR TANTO
De conformidad con los considerandos anteriores las partes acordamos suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las
disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC, de fecha 14 de septiembre de 2015, y en la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social Número 1860, Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, número 7801, La Ley General de
Control Interno y Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. Este convenio tiene por objeto promover la apertura del Programa Mi Primer Empleo para la inserción laboral de
mujeres, jóvenes, mujeres con discapacidad en el sector productivo nacional, según el Programa Mi Primer Empleo. El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y el Instituto Nacional de las Mujeres, se comprometen a incluir un porcentaje de mujeres como beneficiarias en el
Programa Mi Primer Empleo.
SEGUNDA: DEL PERFIL DE LAS PARTICIPANTES: Las mujeres y mujeres con discapacidad, sin importar la edad, y entre estos grupos, personas en
condiciones de pobreza, en el sector productivo nacional que requieren apoyo para su inserción en el ámbito laboral.
TERCERA: DEL APORTE DEL INAMU. El monto que aportará el INAMU al Programa Mi Primer Empleo, será la suma de ¢579.273.000.00 (quinientos
setenta y nueve millones con doscientos setenta y tres mil colones) que se destinará para promover la incorporación de mujeres al mercado laboral.
CUARTA: DE LA EJECUCION. El MTSS otorgará el beneficio para las mujeres por medio de un aporte económico que otorgará el Estado a las
empresas que se inscriban al Programa y aumente su planilla en las poblaciones objetivo del programa.
Para ello el INAMU, transferirá los recursos financieros al MTSS para el programa de Mi Primer Empleo en la suma de quinientos setenta y
nueve millones doscientos setenta y tres mil colones exactos (¢579.273.000.00 ) mediante transferencias progresivas de la siguiente forma el
primer tracto por un monto de ciento cincuenta millones de colones exactos (¢150.000.000.00) y los otros sucesivamente conforme
con los resultados recibidos correspondiente con la ejecución del Programa hasta completar el monto total asignado.
Los recursos económicos que reciba el Programa Mi Primer Empleo para el desarrollo de sus fines, serán administrados por el Fideicomiso del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, denominado Fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE-BPDC, cuyo fiduciario es el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Los recursos permanecerán depositados en la Caja Única del Estado, hasta que el Banco fiduciario, a requerimiento de la
Unidad Técnica del Programa Mi Primer Empleo, solicite las transferencias a las Empresas participantes, para los pagos correspondientes de planillas.
QUINTA: DE LOS REQUISITOS DEL BENEFICIO: Las mujeres que pretendan ser beneficiadas con el Programa Mi Primer Empleo deberán inscribirse
en el programa Mi Primer Empleo, por medio de la plataforma www.miprimerempleo.cr
SEXTA: DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS. Las empresas que deseen participar en el Programa Mi Primer Empleo deben encontrarse al
día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, requisitos que serán verificados por el MTSS.
Deben presentar el histórico de las personas trabajadoras de la empresa registradas ante la Caja Costarricense de Seguro Social de los últimos seis
meses, con la finalidad de comprobar que las contrataciones a través de Mi Primer Empleo sean nuevas y no sustituciones de personal existente.
No se incluyen en este programa contrataciones de las empresas por servicios profesionales.
Las empresas beneficiadas con el Programa promoverán la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en lo laboral, impulsando
programas para la consolidación de la corresponsabilidad social del cuido con el apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres
SÉPTIMA: DE LOS COMPROMISOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente convenio,
el INAMU se compromete a:
1.
Transferir al MTSS los recursos financieros en la suma de (¢579.273.000.00) mediante transferencias progresivas para la dotación del
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Programa Mi Primer Empleo en el entendido de que los mismos serán ejecutados en su población objetivo las mujeres.
Verificar que las mujeres serán incluidas como beneficiarias del Programa Mi Primer Empleo, en forma proporcional.
Verificar que el aporte económico transferido para las mujeres se haya ejecutado conforme a los alcances establecidos en este convenio.
Brindar asesoría y capacitación sobre corresponsabilidad social del cuido a las empresas beneficiadas con el Programa.
El INAMU se compromete a trasladar la información disponible de posibles beneficiarias a la Unidad Ejecutora de Mi Primer Empleo, a quien
proporcionará los elementos necesarios para su identificación, a efectos de promover el acceso al empleo de estas personas.
6. El INAMU se compromete a postular el nombre de una persona de su institución, para que pueda participar en función de asesora en la Unidad
Ejecutora con el objeto de resguardar y promover los intereses de su institución.
OCTAVA: DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula
primera del presente convenio, el MTSS se compromete a:
1.
Seleccionar e identificar a las mujeres que cuentan con lo solicitado en las bases de participación y con expediente vigente.
2. Para abordar el problema del desempleo y las brechas existentes entre hombres y mujeres en relación con las oportunidades de empleo,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se compromete a posicionar la corresponsabilidad social del cuido, garantizando en ese
sentido acciones afirmativas para dar solución a un problema de interés nacional.
3.
Crear un beneficio o código especial a nivel de Sistemas de Información del MTSS para ejecutar el beneficio de las mujeres objeto del presente convenio.
4. De acuerdo a los resultados del programa, se pretende al finalizar el proyecto, contar con un índice que permita medir el impacto de los
objetivos y que abarque información desagregada en cuanto a las oportunidades de empleo que abarque a las mujeres, mujeres
jóvenes y mujeres con discapacidad, para lo cual el MTSS se compromete a Presentar al INAMU los informes correspondientes al detalle
de las mujeres que fueron beneficiadas con el Fondo, según la ejecución financiera del programa relacionada con los recursos aportados por el INAMU.
Brindar seguimiento al programa Mi Primer Empleo siguiendo los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes.
5.
Seleccionar e identificar a las mujeres que cuentan con lo solicitado en las bases de participación y con expediente vigente.
6.
Crear un beneficio o código especial a nivel de Sistemas de Información del MTSS para ejecutar el beneficio de las mujeres objeto del presente convenio.
7.
Presentar al INAMU los informes correspondientes al detalle de las mujeres que fueron beneficiadas con el Fondo, según la ejecución financiera
del programa relacionada con los recursos aportados por el INAMU.
Brindar seguimiento al programa Mi Primer Empleo siguiendo los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes.
8. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante su fideicomiso 02-99 MTSS-PRONAMYPE-BPDC, se compromete a administrar
los recursos recibidos de las instituciones contratantes como un buen padre de familia.
9. Mediante la Unidad Ejecutora del programa Mi Primer Empleo, el MTSS posee las siguientes obligaciones:

Promover el acceso al empleo directo de los sectores objetivos del Programa Mi Primer Empleo, mediante la ejecución de los objetivos
propuestos en el Decreto Ejecutivo de su creación, así como del desarrollo de estrategias públicas que se implementen
para mejorar la ejecución eficiente de los objetivos.

Llevar el control de cada una de las transferencias recibidas de las instituciones, plenamente identificadas y de manera
cruzada con el banco fiduciario.

Otorgar el debido seguimiento a los recursos en el sentido de verificación de que los mismos sean invertidos por las empresas
de manera estricta en los fines del Programa Mi Primer Empleo.

Para los efectos del punto anterior, establecerá los controles adecuados con los sistemas que al efecto tienen a disposición la
Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE). Esta información debe ser compartida con el banco fiduciario en el momento de
solicitar los desembolsos para las empresas.

Coordinar con el fiduciario la implementación de procesos de trabajo para la operatividad eficaz y transparente del Programa.

Atender las directrices del fideicomitente y el fiduciario sobre administración de los recursos del Programa.

Elaborar convenios de suscripción con las empresas participantes.

Promover el ingreso de empresas con responsabilidad social empresarial, comprometidas con los objetivos de instituciones
colaboradoras, y con el desarrollo de objetivos y causas de corte social, rural, de combate a la pobreza y la exclusión social.

Colaborar con el fiduciario en la elaboración de informes especiales que requiera el fideicomitente, las instituciones colaboradoras
y órganos de control, relacionados con la ejecución de metas, proyectos, seguimiento, etc. Así mismo, en la elaboración de
proyectos de presupuestos e informes a órganos de control.

Verificar que las personas empleadas se mantienen, desertan, renuncian, o son despedidas, de las empresas contratantes, a
efectos de valorar si procede la efectividad del pago.

Solicitar al fiduciario el trámite y atención por parte de éste, a las solicitudes de transferencia de recursos a las empresas,
debidamente fundamentado y documentado en cuanto a la procedencia y oportunidad del pago.

Establecer un orden cronológico de fechas de desembolsos de dinero a las empresas.

Emitir informes contables, de registro de participantes mujeres, cantidad de empresas suscribientes y planillas y cualquier
otro que sea necesario, y que las instituciones, órganos de control requieran.

Cualquier otra que sea necesaria para la buena marcha y operación del fideicomiso y que le sea asignada posteriormente
por el fideicomitente.
Ambas partes se comprometen a respetar mutuamente las condiciones propuestas en esta Cláusulas y a colaborar en el cumplimiento
de estos objetivos
NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS:
Parte fundamental de la transparencia en la administración de los recursos es la rendición de cuentas ante las instituciones colaboradoras,
por lo que la Unidad Técnica enviará copia literal de los informes de ejecución presupuestaria que se presenten de manera semestral a los
órganos de control, así como la copia literal de los anteproyectos de presupuesto ante los mismos órganos.
DÉCIMA: MECANISMOS DE CONTROL DE USO DE LOS RECURSOS Y OTRAS CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS.
2.
3.
4.
5.
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en el Programa.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá llevar por separado los registros contables con el respaldo de la respectiva
documentación, relacionados con los aportes del INAMU.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir Informes Trimestrales sobre Ejecución Física y Financiera de los Recursos
asignados al programa Mi Primer Empleo, a más tardar 5 días hábiles de la conclusión de cada período.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir el informe anual auditado sobre la Ejecución Física y Financiera de los
Recursos asignados al Programa Mi Primer Empleo, a más tardar el 31 de enero o en su defecto 30 días naturales después de
ejecutadas todas las acciones o se haya agotado el presupuesto; sobre el cumplimiento del plan de trabajo relacionado con el
Programa, que incluya las mujeres beneficiadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe mantener bajo custodia y responsabilidad de la persona funcionaria encargada
del Programa, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del INAMU y el Proyecto.
Los recursos que se aportan para este convenio podrán ser utilizados exclusivamente en el programa Mi Primer Empleo y en los objetivos
planteados en este Convenio.
El INAMU estará ejecutando una Auditoría Externa de carácter operativa de forma parcial y final sobre la ejecución de los recursos
del INAMU, asignados al programa.
Al cierre del programa, cualquier saldo positivo debe ser transferido al INAMU.
DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento injustificado de lo estipulado en el presente Convenio por alguna de las
partes, la parte afectada podrá dar por resuelto el Convenio en forma unilateral, sin responsabilidad de su parte, previa comprobación del
incumplimiento, con plena garantía del debido proceso para la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA: RESCISION Y RESOLUCION:
En caso que se requiera recurrir a la rescisión o resolución contractual y si existieran proyectos en ejecución que no hayan concluido, las
partes asumen expresamente el compromiso de cumplir con todas sus obligaciones hasta la terminación del proyecto, a fin de no afectar
los derechos de las mujeres participantes.
El convenio se rescinde por caso fortuito, fuerza mayor, mutuo acuerdo, oportunidad y conveniencia que impidan cumplir con las
coordinaciones establecidas, lo que no afectara las cartas de entendimiento que estén en etapa de ejecución al momento de la rescisión, salvo
que esas causales también alcancen necesariamente los proyectos de esas cartas de entendimiento.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes
mediante la celebración por escrito del respectivo Addendum, debidamente aprobado por las instancias competentes a lo interno de cada Entidad.
DÉCIMA CUARTA: El INAMU y MTSS podrán conjunta o individualmente, dar por finalizado el presente convenio, dando aviso a la otra parte
con al menos (90) noventa días de antelación, cualquiera que fuere la causa de finalización del convenio. En caso de que el presente convenio
sea modificado, así como en el caso de finalización del convenio por vencimiento del plazo, los proyectos y actividades que se estén
ejecutando podrán continuar hasta su normal finalización, si las partes por mutuo acuerdo y por escrito, no disponen lo contrario.
DÉCIMA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN. El Instituto Nacional de las Mujeres designará a la Coordinadora del Área de Políticas Públicas para
que coordine con la Unidad Técnica del Programa Mi Primer Empleo el cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio.
DÉCIMA SEXTA: RESPETO DE COMPETENCIAS. La participación de los proyectos de INAMU será de forma tal que no implique para el INAMU la
delegación de sus funciones y el cumplimiento de deberes que le competen de acuerdo con la legislación vigente y que por ende son indelegables.
En todo caso las actividades que se realicen para el desarrollo de los objetivos de este Convenio se harán en apego al ordenamiento jurídico vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA DIFUSIÓN. El INAMU y el MTSS se comprometen a respetar y promover la imagen organizacional de ambas partes,
en los proyectos y materiales que se ejecuten conjuntamente.
DÉCIMA OCTAVA: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier conflicto de coordinación que surja en el desarrollo de
los proyectos, será resuelto de común acuerdo entre las personas designadas por ambas instancias para la ejecución y seguimiento de cada
proyecto. El acuerdo deberá contar con el visto bueno de la Presidenta Ejecutiva del INAMU y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
DÉCIMA NOVENA: DE LA ESTIMACIÓN. De conformidad con los aportes de las partes, eI presente convenio y para efectos fiscales se estima
en la suma de ¢579.273.000.00 colones.
VIGÉSIMA: VIGENCIA. El presente Convenio rige a partir de su firma y estará vigente durante el período de ejecución del Programa Mi
Primer Empleo, y podrá prorrogarse por períodos de igual duración, previo acuerdo por escrito de ambas partes.
NOTIFICACIONES: INAMU. Dirección, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma tercer piso. MTSS Barrio
EN FE DE LO ACORDADO, FIRMAMOS CONFORMES EL DÍA OCHO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Lic. Alejandra Mora Mora
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de la Mujer
Víctor Morales Mora
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Se agradece a la señora Yolanda Delgado y al señor Franklin Ríos la presentación de la Modificación
Presupuestaria 01-2016, quienes se retiran al ser las diecinueve horas con tres minutos.
Seguidamente la señora Presidenta Alejandra Mora manifiesta que por motivos de deterioro en su salud,
no puede proseguir en la Sesión y deberá retirarse, por lo que las demás integrantes de la Junta
coinciden en dar por finalizada la Sesión y postergar para fecha próxima, los puntos faltantes de análisis,
incluidos en el Capítulo IV Asuntos de la Junta Directiva.
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica
ACTA N° 02 - 2016
01 DE FEBRERO DEL 2016
3.
Oficio UIN-0156-12-2015 del 16 de diciembre del 2015 de Ingrid Trejos Marín, Jefa Unidad de Informática.
Ref. Envío evaluación del PETI 2012-2014 conforme al Acuerdo N° 4, Acta N° 12-2015, punto N° 3.
4.
Oficios AI-140-2015 fechado 17 de diciembre del 2015 y AI-001-2016; AI-002-2016 y AI-003-2016 de
06 y 13 de enero del 2016 suscritos por la Auditora Interna Ema Rebeca Alfaro.




Informe de Seguimiento Acciones (recomendaciones, asesorías, advertencias, emitidas por
Auditoría Interna y la Contraloría General de la República)
Informe parcial de labores al 30 de octubre del 2015
Comunicación del inicio del Estudio sobre Ambiente Ético
Remisión de Guía para entrevista a la Administración Superior
5.
Oficio INAMU-CISED-001-2016 de fecha 15 de enero del 2015 del Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos, que refiere la Tabla de Plazos de Conservación de los Documentos
de Junta Directiva.
6.
Oficio CS-620-2015 del 20 de noviembre del 2015, signado por Tatiana Soto, Contralora de Servicios;
Ericka López, Profesional Área de Construcción de Identidades y Adolfo Marín de la Unidad de
Recursos Humanos. Ref.: Reformas al Reglamento Interno por la No Discriminación a la Población LGTB.
CAPÍTULO V
1.
ASUNTOS VARIOS
Consulta interpuesta por la Directora Ana Gabriela González sobre las Redes Locales de Atención
a la Violencia.
La Junta Directiva procede a reflexionar sobre el tema del funcionamiento y reglamentación que rige
las Redes Locales de Atención a la Violencia y una vez hechas las consideraciones, se procede a
tomar el siguiente acuerdo:
ACUERDO NÚMERO CINCO
CONSIDERANDO
1. La consulta interpuesta por la Directora de la Junta Directiva Ana Gabriela González Solís, en relación
con el funcionamiento y parámetros que rigen las Redes Locales de Atención a la Violencia.
SE ACUERDA
1. SOLICITAR A LAS INSTANCIAS PERTINENTES MAYOR INFORMACIÓN REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO Y
PROCEDER DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN LAS REDES LOCALES DE ATENCIÓN A LA
VIOLENCIA, CON EL FIN DE PROFUNDIZAR EN LA REFLEXIÓN SOBRE EL TEMA CON MAYORES
ELEMENTOS DE JUICIO, LO CUAL SE REALIZARÁ EN LA PRÓXIMA SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
Al no tener más asuntos que atender, la Sesión Ordinaria número dos-dos mil dieciséis concluye al ser las
diecinueve horas con catorce minutos.
MSC. Alejandra Mora Mora
Presidenta
MSC. Ana Gabriela González Solís
Secretaria
Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected]
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