RER Nº 0855-2012 - Gobierno Regional de Ucayali
Transcripción
RER Nº 0855-2012 - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0855 -2012 2012-GRU-P Pucallpa, 10 de agosto de 2012 VISTOS, El Expediente Administrativo Nº 00184498,, que contiene el Oficio O Nº 32152012-GRU-DREUcayali-D-OAJ, OAJ, el recurso de apelación interpuesto nterpuesto por la administrada Juana Rojas Ruíz, contra la Resolución Directoral Regional Nº 001554-2012-DREU, DREU, de fecha 10 de mayo de 2012, el Informe Nº 855-2012-GRU-DREUcayali-D-OAJ, 8 la Opinión Legal Nº 1742012-GRU-P-GGR-ORAJ/NCC /NCC, demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, la administrada Juana Rojas Ruíz, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional Nº 001554-2012-DREU 0 DREU de fecha 10 de mayo de 2012, que resuelve en su Artículo Único: Declarar Improcedente, la solicitud de reconocimiento de la bonificación especial por preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total, la inclusión inclusión en su pensión mensual, el pago de los devengados y los intereses legales, solicitados por la administrada, pensionista del sector; sector Que, la administrada fundamenta su recurso principalmente señalando que mediante la resolución impugnada se vulnera sus derechos, ya que el cálculo de la Bonificación Especial por Preparación de Clases se sigue haciendo sobre el cálculo de la Remuneración Total Permanente lo cual no se encuentra conforme lo estipula el Artículo 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 y el Artículo 210º de su Reglamento Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Dicho pago -dicen dicen- se viene efectuando en cumplimiento limiento a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91051 PCM, el mismo que establece: “Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo sueldo remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente”, contraviniendo lo estipulado por el Artículo rtículo 48º de Ley del Profesorado, asumiendo una posición de desconocimiento de la jerarquía de las leyes, en tanto un Decreto Decreto Supremo no puede derogar la vigencia de la ley; Que, la resolución impugnada se sustenta si bien es cierto en que el Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial por preparación de clases, ascendente al 30% de su remuneración total; asimismo simismo el personal directivo o jerárquico, así como el personal docente de la administración de la Educación y el personal docente de Educación Superior, perciben además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos ntos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total conforme lo dispone el Artículo 208º inciso b) y Artículo 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-90-ED; 019 ED; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, 051 PCM, para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (entre ellos la bonificación por preparación de clases) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente; Que, en relación a lo manifestado resulta necesario precisar que los recursos impugnativos sobre Reintegro, Nivelación y Pago de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, en base al 30% de sus remuneraciones totales, presentados por algunos docentes del sector educación, fueron declarados infundados en su totalidad, pero con fecha 10 de julio de 2012 se ha publicado publi el Decreto Regional Nº 002-2012-GRU--P emitido por el Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Gobierno Regional de Ucayali, que en su Artículo Primero ha decretado: “Restablecer el pago de las bonificaciones que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas y administrativoss del sector Educación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 19-90 19 90-ED y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90005 PCM, las mismas que deben ser calculadas en base a la Remuneración Total mensual”; en su Artículo Segundo dispone: “Que la Dirección Regional de Educación de Ucayali, efectúe el reconocimiento de las bonificaciones y asignaciones especiales que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas del sector Educación y los devengados por los conceptos de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación por el desempeño del cargo y elaboración de documentos de gestión, bonificación por zona zona diferenciada y la bonificación por zona diferencial por condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común, sobre la base de la remuneración total a partir partir del 1º de febrero de 1991”; Que, en el Artículo Quinto del mencionado Decreto Regional, también se dispone que: “La deuda de los trabajadores del Sector Educación nombrados contratados y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de las bonificaciones establecidas en los artículos precedentes; para cuyo efecto, la Dirección Regional dee Educación de Ucayali cuantificará la deuda total”; total” Que, cabe referir que los numerales 202.1, 202.2 20 .2 y 202.3 del Artículo 202º de la Ley Nº 2744 Ley del el Procedimiento Administrativo General establece que: “en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público, la Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. La facultad para declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan hayan quedado consentidos. En tal sentido la Resolución Directoral Regional Nº 001554 554-2012-DREU de fecha 10 de mayo de 2012 emitido por la Dirección Regional de Educación de Ucayali se encuentra dentro del plazo, para ser declarado su Nulidad de Oficio y por estar incursa en las disposiciones especificas de la Nulidad del Acto Administrativo descritas precedentemente, consecuentemente conforme a ley la Resolución Directoral recurrida, debe ser declarada nula mediante Resolución Ejecutiva Regional; Regional Que, los Procedimientos rocedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el Debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Administrat General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al al debido procedimiento administrativo; Que, con la presente resolución queda agotada la vía administrativa conforme al Artículo 218º de la Ley Nº 2744427444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 27 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, modificatorias Resolución Ejecutiva Regional Nº 0848-20120848 GRU-P P del 08 de agosto de 2012; 2012 con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Ase Jurídica; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PRIMERO DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Regional Nº 001554 554-2012-DREU de fecha 10 de mayo de 2012, que resuelve en su Artículo Único: Declarar Improcedente, la solicitud de reconocimiento de la bonificación especial por preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total, la Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI inclusión en su pensión mensual, el pago de los devengados y los intereses legales, solicitados por la administrada, pensionista onista del sector. sector ARTÍCULO SEGUNDO: SEGUNDO DISPONER que la Dirección Regional de Educación de Ucayali yali resuelva la petición de la administrada Juana Rojas Ruíz,, en estricta observancia a lo dispuesto por el Decreto Regional Nº 002-2012-GRU-P 002 P de fecha 10 de julio de 2012 emitido por el Gobierno Regional de Ucayali. ARTÍCULO TERCERO: TERCERO PRECISAR conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Regional que la deuda de los trabajadores del Sector Educación nombrados contratados y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de las bonificaciones establecidas establecidas en sus Artículos Primero y Segundo; para cuyo efecto, la Dirección Regional de Educación de Ucayali deberá cuantificar la deuda total. ARTÍCULO CUARTO: CUARTO NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la Dirección Regional Sectorial de Educación ión de Ucayali Ucay y a la apelante. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. ARCHÍVESE Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516